Post on 03-Aug-2015
1 Mediante convocatoria previa
2 Con un quórum específico
3 Se discute sobre una agenda preestablecida
4 En el lugar que constituye la sede social
La Ley
Minorías
La Impugnación
Clases de Asambleas.
Clasificación De Interés Teórico
Nombrar administradores
Enterarse de los negocios sociales
Aprobar el reparto de dividendos
1
2
3
Resolver todo asunto no de carácter especial (hacen que la persona jurídica no se vea afectada en su estructura)
4
Su finalidad es la de conocer todos aquellos temas que son propios de la vida «ordinaria de la empresa»
Si va aumentar el capital
Si se va a transformar o a fusionar la sociedad
Es natural que se modifique la estructura original de la sociedad
Por Ejemplo:
Asamblea General Extraordinaria
Acciones Privilegiadas
Acciones Preferentes
Y si se reúnen solo los socios que tienen estas acciones
Por Ejemplo: Si han emitido;
Estamos en una Asamblea Especial
Acciones De Voto Limitado
Procedimiento para la celebración de la asamblea
CONVOCATORIA: para considerar que una asamblea funciona legalmente, deberá ser
convocada con no menos de quince días de anticipación a la fecha de su celebración, lo que hace mediante avisos que se publican por dos veces en el diario oficial y en otro de mayor circulación.
Al socio que posee acciones nominativas debe comunicársele por: correo certificado la celebración de la asamblea, mediante nota que contenga los mismos requisitos al aviso de prensa, y
que conforme el artículo 138 del código de comercio son los siguiente: • Nombre de la sociedad en caracteres tipográficos notorios. En este caso la
ley se refiere a la denominación y no al nombre comercial . Lugar y hora y fecha de la reunión. Indicación de la asamblea a celebrar (ordinaria extraordinaria o especial ). Requisitos para poder participar.
QUE SON LAS ASAMBLEAS POR
SEGUNDA CONVOCATORIA La ley no las regula expresamente,
pero remite al contrato la posibilidad de que puedan realizarse.
Sucede por ejemplo, que a la primera audiencia en que se realizara la asamblea, no concurre el quórum necesario para verificarla; y podría ocurrir que fijando una nueva oportunidad, tampoco se reuniera el quórum, tornándose difícil realizar la asamblea, Para resolver este problema.
En los avisos de convocatoria suele decirse que, si por falta de quórum no se celebra la sesión en la fecha inicialmente indicada, se realizara en otra que en el mismo aviso se señala, con los socios que asistan a la misma.
Esta ultima será por segunda convocatoria y viene a resolver un problema que puede presentarse en aquellas entidades o sociedades de innumerables cantidad de socios
Ejemplo: El caso del banco de los
trabajadores de Guatemala.
DEFECTO DE LEY
En este aspecto a nuestro juicio la ley adolece de un defecto, pues la posibilidad de celebrar asamblea de la segunda convocatoria,
solo se da si el contrato social lo permite. ¿Y si existe silencio contractual? La ley debió salirle al paso a este posible problema y establecer la
facultad de la autoridad que convoque a señalar: ASAMBLEA POR SEGUNDA CONVOCATORIA, para realizarse con los
socios que asistan, siempre que la ley no requiera un quórum especifico para el asunto a tratar, como sucede con la modificación del capital.
Una futura reforma al código de comercio, debiera contemplar esta sugerencia.
LA ASAMBLEA SUCESIVA:
prevista en el artículo 151 del código de comercio.
En esta, el quórum se reunió. Pero como el tiempo para discutir el contenido de la agenda no alcanza, los socios deciden continuar la asamblea en los días siguientes, hasta agotar todos los asuntos que motivaron la asamblea.
ASPECTOS
QUIEN CONVOCA: Conforme el artículo 140 del código de comercio, la convocatoria la hace el órgano administrativo o
el de fiscalización. Si lo hubiere, cuando se considere oportuno celebrarla según la ley o el contrato. Pero también está previsto en los artículos 141 y 142 del código, que en un 25% de los socios con
derecho a voto, en ejercicio de un derecho corporativo, pueden pedir al órgano que corresponda que se convoque a una asamblea; y puede recurrirse, incluso a una autoridad judicial para que convoque, en caso de negativa a la petición.
LUGAR DE REUNION: La asamblea debe reunirse en la sede social de la persona jurídica, o sea el lugar señalado como
asiento principal de la empresa. Sin embargo la escritura constitutiva puede permitir que se celebre en un lugar diferente. AGENDA DE LA ASAMBLEA: la agenda es preparada por la autoridad que convoque y debe los
puntos que se someterán a discusión y aprobación de la asamblea. En la agenda pueden figurar aquellos temas que los socios propongan para la deliberación, siempre
que la proposición provenga de socios que tienen derecho a pedir convocatoria.
OTROS ACTOS PREPARATORIOS Durante los quince días anteriores a la asamblea debe ponerse a la vista de
los socios toda la documentación que sea necesaria al respecto de lo que se discutirá en la asamblea.
La documentación en referencia se encuentra designada en el artículo 145 del código de comercio y se refiere:
• al balance general del ejercicio social y correspondiente estado de pérdidas y ganancias,
• al proyecto de distribución de utilidades , a la memoria de labores de la administración,
• al libro de actas, etcétera. Además si se trata de una asamblea general extraordinaria, deberá,
explicarse a los socios los motivos que han originado el asunto que se discutirá.
Es importante hacer notar que cualquier omisión de estas formalidades procedimentales, da como resultados
• la irregularidad de la asamblea • y se puede discutir judicialmente la validez de las resoluciones.
Es la presencia de los socios o sus representantes para la celebración de una asamblea .
CLASES DE QUÓRUM
a) De presencia: Se necesita para iniciar la sesión
b) De votación: se necesita para tomar una resolución
Asamblea ordinaria
Son todas aquellas reuniones en las cuales existe una detallada planificación de los temas a tratar.
a) Quórum de presencia
b) Quórum de votación
Asamblea Extraordinaria Son todas aquellas asambleas en las cuales son citados para hablar de determinado tema de interés especial.
QUÓRUM DE PRESENCIA: 60%
QUÓRUM DE VOTACION: 50%
ASAMBLEA ESPECIAL
Son todas aquella asambleas en las cuales la decisión que se hallan tomado anteriormente perjudican a un grupo de socios, estos deben de tomar la decisión correspondiente a la acción ya que son la parte afectada art 155 c.c.
DESARROLLO DE LA ASAMBLEA a) La dirige el administrador único el que preside de administración
b) La asamblea puede designar a un socio para que la presida
c) En asambleas especiales, los socios designados a uno de ellos para ese efecto.
De las liberaciones s levanta un acta autorizada por el secretario del consejo de administración o por un notario.
DERECHO DE IMPUGNACION Todas las decisiones tomadas en asamblea general pueden impugnarse
o anularse cuando se hayan tomado con infracción de las disposiciones de la ley o de escritura social. Art. 157 C.C
ÓRGANO DE GESTION
LA ADMINISTRACIÓN DE LA
SOCIEDAD
Es ejecutar la gestión social en base al contrato
social o las resoluciones tomadas en asamblea,
ceñendo en todo caso sus funciones a lo establecido
en los articulos 162 al 183 del C.Co.
-Artículo 162 C. Co. Decreto Legislativo Número 2-70
FORMAS DE ADMINISTRACIÓN
Única o Unipersonal
Colectiva o Colegiada
El órgano de administración posee las facultades
establecidas en la escritura social o en su caso lo
indicado en el Artículo 47 C.Co.
LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Noción General:
Artículo 164 C.Co. Decreto Legislativo número 2-70
Regula “El administrador Único o el consejo de
administración en su caso tendrán la
representación legal de la sociedad en juicio y
fuera de él…”,
CLASES DE REPRESENTACIÓN
REPRESENTACIÓN UNIPERSONAL
REPRESENTACIÓN COLEGIADA
Entre las personas que pueden ostentar la
representación de la Sociedad Anónima se encuentra:
a. El presidente del Consejo de Administración,
b. El Vicepresidente del Consejo de Administración,
c. El Administrador Único,
d. El Gerente, y
e. El Secretario
NOMBRAMIENTOS FACULTADES,
PROHIBICIONES Y RESPONSABILIDAD
DEL ADMINISTRADOR
Los administradores pueden ser socios, son
electores por la asamblea generalmente en
asamblea ordinaria por un periodo de tres,
pudiendo ser reelectos. Por cualquier causa el
nombrado no tomare posesión, se prorroga el
periodo por el tiempo necesario en que se haga
efectiva la sustitución con el objeto de que la
sociedad no quede acéfala.
PLAZO DEL NOMBRAMIENTO
Artículo 171 C. Co.
FACULTADES DE LOS
ADMINISTRADORES
Artículo 47 y 48 C. Co.
PROHIBICIONES PARA OSTENTAR
EL CARGO DE ADMINISTRADOR
No pueden serlo los quebrados y concursados no rehabilitados, los condenados a penas que lleven aneja la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos, los que hubieran sido condenados por grave incumplimiento de Leyes o disposiciones sociales y aquellos que por razón de su cargo no puedan ejerce el comerico
LA PROHIBICIÓN EXPRESA:
Un administrador no puede participar en un acto que va a realizar la sociedad, si tiene interés directo o indirecto en el mismo.
RESPONSABILIDAD ESPECIFICA
Artículo 172 C. Co.
Se encuentra regulado referente a la
responsabilidad especifica del o los
administradores, indicando “Además, los
administradores serán también solidariamente
responsable.
GERENTES
Regularmente se puede confundir el
administrador con el gerente creyéndose que son
dos formas de nominar a un mismo funcionario,
pero legalmente son diferentes: El gerente puede
tener las mismas facultades que un
administrador, pero técnicamente es un sub-
administrador.
EJECUTORES ESPECIALES
Artículo 136 C. Co.
ORGANOS DE FISCALIZACION DE LA SOCIEDAD ANONIMA En la Sociedad Anónima la fiscalización se encuentra a cargo de: a) LOS PROPIOS SOCIOS, b) POR UNO O VARIOS CONTADORES O AUDITORES, o c) POR UNO O VARIOS COMISARIOS. Ello depende de las disposiciones que para el efecto establezca la escritura social o la propia ley. Lo anterior se encuentra regulado en el Artículo 184 del Código de Comercio de Guatemala, Decreto Legislativo Número 2-70. PRIMERA FORMA: Legalmente poco práctica, ya que la conformación de la sociedad debe establecer quién será el órgano encargado. SEGUNDA FORMA: Técnica y legalmente la más adecuada ya que requiere de personal técnico profesional, cuyos informes serán vinculantes. TERCERA FORMA: Al aceptar comisarios no se exige calidad específica profesional o técnica.
Asamblea
Clases de asamblea
• Asamblea constitutiva:
Sirve para fundar la sociedad.
• Asamblea de gestión:
Se discute y se traza la gestión empresarial de la sociedad.
• Asamblea de disolución y de liquidación
Son las asambleas que ponen fin a la sociedad
Clases de asamblea • Asamblea general ordinaria:
Su finalidad es la de conocer todos aquellos temas que son propios de la vida ordinaria de la empresa y resolver todo asunto importantes de su estructura.
• Asamblea especial:
No reúne a todos los socios y solo reúne a un determinado grupo de accionistas en relación a la clase de acciones que tienen en la propiedad.
• Asamblea totalitaria:
Es aquella que se celebra sin convocatoria previa. Los socios se pueden encontrar reunidos en un acontecimiento festivo y en esa ocasión deciden por unanimidad celebrar asamblea y aprueban la agenda.
Procedimiento para la celebración de la asamblea
1. Convocatoria. Artículo 138 del código de Comercio.
2. ¿Quién convoca?. Artículo 141 y 145 del Código de Comercio. 3. Lugar de reunión: La asamblea debe de reunirse en la sede social de la persona jurídica, o sea el lugar señalado como asiento principal de la empresa. 4. Agenda de la asamblea: La agenda es preparada por la autoridad que convoque y debe contener los puntos que se someterán a discusión y aprobación de la asamblea. 5. Otros actos preparatorios: durante los quince días de asamblea debe de ponerse a la vista toda la documentación que sea necesaria al respecto de lo que se discutirá en la asamblea.
EL ORGANO DE GESTION
LA ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD
A la sociedad, su misión es ejecutar la gestión social de conformidad con los lineamientos del contrato de las resoluciones que se toman en las asambleas, ciñendo en todo caso sus funciones a lo establecido en los artículos 162 al 183 del código de comercio.
NOMBRAMIENTO, FACULTADES, PROHIBICIONES Y RESPONSABILIDAD DEL ADMINISTRADOR
Los administradores pueden ser o no socios. Art. 162 párrafo 3 C.Co. Son electos generalmente, en asamblea ordinaria, por un periodo de tres años, aunque pueden ser reelectos.art 162 párrafo 3 C.Co.
FACULTADES : Las facultades que los administradores tiene por el hecho de su nombramiento, están reguladas por el código de comercio; pero, la escritura debe especificar aquellas que los socios otorguen con responsabilidad. Art 163 C.Co.
LOS GERENTES
El gerente puede tener las mismas facultades que un administrador, pero técnicamente es un sub-administrador. Al gerente lo nombra la asamblea, o la administración si tiene facultad para ese efecto.
EJECUTORES ESPECIALES En el caso de la sociedad anónima, el artículo 136 del código de comercio establece que la asamblea puede nombrar ejecutores especiales para que cumplan con un acuerdo que ella haya tomado, por lo cual implica que, para ese acto, el ejecutor especial representara a la sociedad. Este es un caso en que se da la representación sin mandato.
REPRESENTACIÓN LEGAL. la representación puede ser delegada mediante la figura contractual del mandato; pero si se trata de administración unipersonal, la delegación solo puede hacerse si está facultado en la escritura constitutiva o si procede autorización de la asamblea general. Art. 164 C.co.
ORGANO DE FISCALIZACION
El órgano de fiscalización tiene la misión de controlar la función administrativa. Articulo 184 al 194 código de comercio Por esa razón se ha establecido el órgano de fiscalización, con el que se pretende garantizar, y ofrecer seguridad en el buen manejo de la gestión social.
EL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SE ENCUENTRA REGULADO EN LOS ARTÍCULOS 14 AL 194 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, PUDIÉNDOSE DAR EN TRES FORMAS: Fiscalización ejercida por los mismos socios; (art.184 C.Co) Por medio de uno o varios contadores o auditores; y (art.186 c.co) Por medio de uno o varios comisarios. La escritura social debe determinar que
forma se adoptara o bien estipulara que se haga por más de una de esas formas en la primera consideramos que la ley es poco practica.( Art.185 C.Co)