Post on 05-Jul-2018
8/16/2019 Pago de Beneficios Económicos
1/6
Pago de Benefcios Económicos
Pensiones
• Atención de publico (8:30 hrs. a 14:00 hrs.)
• Recepción y verificación de antecedentes
• Anlisis y clculo de beneficios
• !"itir resolución y re#ueri"iento de pa$o
• %ar n& al e'pediente y posterior despacho
• Autoriar car$as fa"iliares
• lculo pa$o de asi$naciones fa"iliares
• !"itir diferentes tipos certificados relacionados con rea correspondiente
• Respuestas a *u$ados+ ,-,!, y otros or$anis"os
• /reparar y procesar pa$o de pensiones
Prestaciones por invalidez
1. ,e considera invalido parcial a #uien haya sufrido una dis"inución de su capacidad de $anancia+
presu"ible"ente per"anente+ i$ual o superior a un 1 y e inferior a un 20. (Art. 34).
. ,e considera invalido total a #uien haya sufrido una dis"inución de su capacidad de $anancia+presu"ible"ente per"anente+ i$ual o superior a un 20. (Art. 3).
Indemnizaciones
,i la dis"inución es i$ual o superior a un 1 e inferior a un 40+ la victi"a tendr derecho al pa$o de unainde"niación+ cuyo "onto no e'ceder de 1 veces del sueldo base pro"edio (Art. 3)+ de acuerdo asi$uiente tabla consi$nada en el %.,. n&:
% Incapacidad de Ganancia
Monto de Indemnización
(Nº de Rentas Imponibles)
1+0 1+
12+ 3+0
0+0 4+
+ 5+0
+0 2+
8/16/2019 Pago de Beneficios Económicos
2/6
2+ +0
30+0 10+
3+ 1+0
3+0 13+
32+ 1+0
Cálculo de indemnización
6as inde"niaciones+ al i$ual #ue las pensiones+ se calculan sobre la base de:
1. !l pro"edio de las 7lti"as seis rentas i"ponibles in"ediata"ente anteriores a la fecha del siniestro en loscasos de accidentes del traba*o+ y
. !l pro"edio de las 7lti"as seis rentas i"ponibles in"ediata"ente anteriores a la fecha de la evaluación ofecha de inicio de la incapacidad en los casos de enfer"edades profesionales.
!n los casos en #ue el traba*ador presente "enos de seis "eses de i"posiciones+ el pro"edio debercalcularse considerando sola"ente los "eses cotiados.
!n el caso #ue el traba*ador no re$istre nin$una renta anterior+ su base de clculo ser confor"ada por suRenta ontractual.
!*e"plo:raba*ador sufre accidente laboral el 139089002 y fue evaluado por la !A con un 0 de incapacidad.
Mes !o "#as Renta
;ebrero 002 30
8/16/2019 Pago de Beneficios Económicos
3/6
=aro 002
8/16/2019 Pago de Beneficios Económicos
4/6
Pensión por invalidez /otal
/ensión de invalide total incre"entada por suple"ento de $ran invalide
uando un accidentado o enfer"o profesional re#uiere de ayuda de terceras personas para realiar los actosele"entales de su vida+ la pensión por invalide total se incre"enta en un 30 del pro"edio de sure"uneración i"ponible por suple"ento de $ran invalide.
Mes !o RentaIN C $ " &'
Renta*+$+,',-ariación de In.
M#nimo Renta Imponible
ovie"bre 00
8/16/2019 Pago de Beneficios Económicos
5/6
Eeneficiario con cinco hi*os : 1
y as? sucesiva"ente.
!ste suple"ento no ree"plaa el pa$o de las asi$naciones fa"iliares.
Asi$naciones fa"iliares
6a =utual autoria y pa$a las car$as fa"iliares confor"e con le$islación vi$ente.6os fondos para cubrir este $asto son financiados por el ;isco.
/ara deter"inar el tra"o y "onto de la asi$nación fa"iliar+ se debe considerar el pro"edio de todas lasrentas i"ponibles percibidas por cada pensionado en el pri"er se"estre del aBo respectivo (!nero a >unio).
!n la actualidad+ el "onto de la asi$nación fa"iliar se rea*usta en el "es de >ulio de cada aBo.
/ensiones por supervivencia
Ante la "uerte de un accidentado+ enfer"o profesional o /ensionado+ la =utual debe otor$ar pensiones desupervivencia a los causahabientes del traba*ador fallecido:
!n el caso de un pensionado fallecido+ la base de clculo #uedar confor"ada por el "onto bruto de la
pensión vi$ente al "o"ento de su falleci"iento+ sin considerara los suple"entos de ,.F.. o ,.A.;.
!n los otros casos+ este "onto #uedar deter"inada co"o si el fallecido se hubiese invalidado total"ente(20 del pro"edio de la renta i"ponible).
6a for"a de clculo para la deter"inación de la renta pro"edio+ es i$ual a la utiliada para las pensiones e
inde"niaciones.
Diuda: A la viuda le corresponde un 0 del "onto deter"inado co"o pensión en la base de clculo. !stapensión se otor$ar en carcter de vitalicia para la viuda "ayor de 4 aBos. A la viuda "enor de 4 se le
otor$ar por el plao de un aBo+ el #ue ser prorro$able por todo el tie"po #ue "anten$a a su cuidado hi*os#ue le causen asi$nación fa"iliarG si en el transcurso de ese periodo la viuda cu"ple los 4 aBos de edad+ su
pensión se transfor"a auto"tica"ente en vitalicia.
,i la viuda contrae "atri"onio pierde su pensión+ pero si al "o"ento de su nuevo "atri"onio es "ayor de 4aBos+ corresponde pa$arle aBos de pensión de viude de una sola ve.
rfandad: A cada hi*o del causante le corresponde un 0 del "onto deter"inado co"o pensión en la base
de clculo+ el cual se pa$ar hasta el 7lti"o d?a del aBo #ue cu"pla los 18 aBos de edad+ y ser prorro$ableanual"ente hasta el 7lti"o d?a del aBo en #ue cu"plan los 4 aBos+ sie"pre y cuando si$an estudiosre$ulares de enseBana "edia+ tCcnica o superior #ue se encuentren reconocidos por el =inisterio de!ducación.
,i estos "enores carecieren de padre y "adre+ el porcenta*e de la pensión de orfandad se incre"entar en
un 0.
=adre de los hi*os del causante: A la =adre de los hi*os de filiación no "atri"onial del causante (onviviente)
le corresponder una pensión e#uivalente al 30 del "onto deter"inado co"o pensión en la base declculo. !sta pensión se ri$e por las "is"as caracter?sticas #ue la viuda+ pero para tener derecho debecu"plir con los si$uientes re#uisitos:
Haber tenido a lo "enos un hi*o con el causante.b) ener la calidad de soltera o viudac) Haber tenido dependencia econó"ica con el occiso al "o"ento del falleci"iento.
Diudo invalido: Al viudo invlido #ue haya vivido a e'pensas de la cónyu$e afiliada+ le corresponder una
pensión e#uivalente al 0 del "onto deter"inado co"o pensión en la base de clculo+ para lo cual deber
8/16/2019 Pago de Beneficios Económicos
6/6
certificar su calidad de invlido "ediante la respectiva Resolución de nvalide de la =/.
tros ascendientes con derecho: A falta de las personas desi$nadas anterior"ente+ cada uno de los
ascendientes del fallecido causantes de asi$nación fa"iliar+ tendrn derecho a pensión+ cuyo porcenta*e serdel 0.
!n todo caso+ la su"a de las pensiones por los causahabientes de un accidentado no debern superar en su
con*unto+ el 100 de la pensión #ue el occiso hubiese percibido o percib?a. ,i+ en su con*unto+ las pensionesde supervivencia superaran este tope+ debern reba*arse proporcional"ente hasta co"pletar dicho tope.
uando e'istan dos o "s viudas para un occiso y9o dos o "s convivientes+ el porcenta*e de pensión #uecorresponda a Cstas debern dividirse entre las "is"as.
Articulo 5 de la ley nI 15.244
!n caso #ue un pensionado con posterioridad a su accidente de tipo laboral o enfer"edad profesional sufreuna !nfer"edad de ori$en o /rofesional+ procede #ue la =/ respectiva lo reeval7e por invalide"7ltiple.
!l clculo y pa$o del nuevo beneficio deber ser asu"ido por el or$anis"o /revisional respectivo al cual se
encontraba afiliado.
,i el or$anis"o /revisional es el ../.+ este pa$ar el total de la pensión y la =utual deber enterar en for"a"ensual y en carcter de concurrencia+ el "onto de bruto de la pensión #ue le estaba pa$ando al "o"ento
de la reevaluación.
!sta "ateria le$al no es aplicable para a#uellos pensionados #ue se encuentra afiliados en el nuevo siste"aprevisional (A.;./.)
bservaciones
6os invlidos por su porcenta*e de incapacidad y las las viudas por su estado civil o perdida de re#uisito.
/a$os adicionales
6os pensionados tienen derecho a pa$o de a$uinaldos de fiestas patrias+ navidad y bono de invierno. ,itienen otra pensión+ corresponde #ue la pa$ue el or$anis"o con el "onto de pensión "ayor.