Post on 02-Mar-2018
7/26/2019 Pago porconsignacion
1/5
Pago por Consignacin
Concepto.
La ley civil peruana otorga al deudor que se encuentra ante la imposibilidad deefectuar un pago directo, la facultad de recurrir a un mecanismo que le permitaextinguir su deuda, a saber: el pago por consignacin.
En efecto, la consignacin es una de las formas de pago que busca la
liberacin del deudor, aun contra la voluntad del acreedor. En este sentido, el
Cdigo Civil Peruano regula a esta figura como uno de los medios extintivos de
las obligaciones.
A entender de los profesores argentinos Caeaux y !rigo "epresas, el pago
por consignacin es un modo de realiacin coactiva del inter#s del deudor en
liberarse, d$plica de la e%ecucin forada que constituye el medio coactivo derealiacin del inter#s del acreedor en cobrar.
Agregan los autores citados que el fundamento de este instituto reside en el
derec&o a 'liberarse' que tiene el deudor, el cual precisamente cuenta en el
ordenamiento %ur(dico con el amparo que le brinda la posibilidad de la liberacin
forada, mediante el pago por consignacin.
Requisitos.
).*. Existencia de una obligacin.
"esulta de evidente lgica que una de las exigencias del pago porconsignacin sea la existencia previa de una obligacin.
+in embargo, vinculado a este requisito, est el que la deuda se encuentre en
estado de cumplimiento, vale decir que deber consignarse una deuda l(quida y
exigible.
-e otro lado, en cuanto a la naturalea de la prestacin que se pretendeconsignar, se &a dic&o que #sta slo puede ser una de dar, por considerarseque no es posible efectuar el depsito de una prestacin de &acer o de no&acer.
Al respecto, debemos precisar que si la obligacin es de &acer, pero concluyeen un dar, podr(a depositarse aquello que &aya que dar, siempre que la
prestacin se &ubiera e%ecutado y el deudor quisiera entregar lo &ec&o.
+in embargo, en caso que la obligacin fuese una de &acer propiamente dic&a,es decir que no concluyera en un dar, y tratndose de una obligacin de no&acer, sin duda alguna, no ser(a posible el depsito de la deuda. Empero, la leyperuana prev# para estos casos mecanismos alternativos. Esto en ran de lanormatividad de nuestra ley procesal.
Por otra parte, se discute si podr(a recurrir a la consignacin el deudor de una
obligacin natural.
7/26/2019 Pago porconsignacion
2/5
).). Voluntad de pago por parte del deudor.
Es claro que el pago por consignacin opera slo si el deudor tiene voluntad de
pagar. -ic&a voluntad se pone de manifiesto en el comportamiento del deudor:
el solvens para obtener su liberacin debe en primer lugar ofrecer el pago
directamente al acreedor, pues precisa recordarse que la consignacin es slo
un medio excepcional de pago.
Por lo tanto, la consignacin slo procede cuando el acreedor re&$sa aceptarlas ofertas reales. nicamente si se ofrece el pago al acreedor, la consignacinque le sucede libera al deudor. -e este modo, si el deudor quiere eximirse deresponsabilidad debe empear por ofrecer el pago de lo que debe.
)./. Imposibilidad de efectuar un pago directo.
Podr(a ocurrir que el deudor se vea en la imposibilidad de pagar al propioacreedor aquello que le debe, bien por una negativa in%ustificada de #ste $ltimo
al ofrecimiento del pago, o por diversas circunstancias que impiden la
realiacin de un pago directo. Ante ello, el deudor se encuentra facultado a
ofrecer %udicialmente el pago a fin de obtener su liberacin.
En relacin a la negativa in%ustificada del acreedor o de la persona
autoriada a recibir el pago, debemos se0alar que es #ste el supuesto t(pico que
autoria al deudor a efectuar un pago por consignacin.
Cuando el acreedor re&$sa recibir el pago, interesa saber si sus motivos son o
no leg(timos, toda ve que slo un rec&ao infundado de la oferta real de pagofaculta al deudor a la consignacin. +e dice que &ay negativa in%ustificada
cuando el acreedor no quiere recibir el pago, a pesar de que #ste es (ntegro e
id#ntico en cuanto al ob%eto, modo, tiempo y lugar en que fue pactado.
)./.*. Negativa del acreedor a otorgar recibo.
Prueba del pago por excelencia es el recibo. -e all( que no se pueda obligar al
deudor a pagar directamente a su acreedor cuando #ste se niegue a extender
un documento suscrito en el que reconoce expresamente &aber recibido del
deudor la prestacin pendiente de pago.
Es obvio que el recibo deber contener, adems, todos los requisitos de
identidad e integridad que son propios del pago, ya que de lo contrario, aqu#l no
corresponder(a a la prestacin que el deudor est ofreciendo pagar.
As(, cuando el acreedor se niega a otorgar el correspondiente recibo, el
deudor queda autoriado a suspender el pago, pero slo si el recibo es medio
indispensable para que el deudor acredite que lo efectu. Ello a fin de evitar la
condena del deudor a la incertidumbre que futuras eventualidades podr(an
generar en relacin a la probana del pago.
7/26/2019 Pago porconsignacion
3/5
)./.). Rechazo a las reservas que se formulen al tiempo del pago.
Algunos autores sostienen que el deudor puede abstenerse de pagardirectamente al acreedor y recurrir a la v(a %udicial para efectuar un pago por
consignacin, cuando el accipiens se niegue in%ustificadamente a aceptar lareserva expresa que formula el solvens.
En efecto, el deudor que al tiempo de efectuar el pago, tiene fundadas
raones para temer un pago sin causa o indebido, podr(a formular reserva de
repetir lo mal pagado, sin que el acreedor pueda oponerse leg(timamente a
ello, pues dic&a reserva no altera la eficacia %ur(dica del pago.
)././. Negativa del deudor a la remisin de la deuda.
Cuando el acreedor desea liberar a su deudor, a trav#s de la remisin de la
deuda, y #ste no la acepta, se entiende que el solvens 1dada su voluntad de
pago1 puede acudir a la consignacin. El acreedor no est en aptitud de exigir
al deudor que de%e de pagar.
La remisin, llamada tambi#n condonacin o perdn de la deuda 1de la cual
nos ocuparemos ms adelante1, es uno de los medios extintivos de las
obligaciones regulados por el Cdigo Civil. Por eso, baste con se0alar que la
condonacin es un acto bilateral, siendo insuficiente que el deudor o el
acreedor deseen el perdn de la deuda para que ello se produca.
As(, cuando el acreedor se niega a recibir el pago por considerar que &a
condonado la deuda, el deudor puede iniciar un proceso consignatorio a fin deextinguir su obligacin.
Cabe aclarar, desde luego, que sern escasos los supuestos en los que un
deudor se niegue a aceptar la condonacin de la deuda, ya que por lo general
#sta beneficia directamente al deudor que desea obtener su liberacin.
)./.2. Incapacidad del acreedor para recibir el pago.
3tra de las circunstancias que &abilita al deudor a intentar una liberacin
coactiva mediante el pago por consignacin, es la incapacidad del acreedor
para recibir el pago, cuando evidentemente #ste $ltimo no tuviere representante
legal.
"ecu#rdese que uno de los principios que rige en materia de pago es que los
incapaces no pueden efectuar ni recibir pagos vlidamente. -e all( que ante la
incapacidad del acreedor, el deudor deba ofrecer el pago al representante legal
del acreedor incapa o, en su defecto, recurrir a la v(a %udicial para efectuar un
pago por consignacin.
7/26/2019 Pago porconsignacion
4/5
/. Caractersticas.
-entro de tal orden de ideas, y luego de &aber expuesto los requisitos de laconsignacin como forma de pago, nos toca a&ora tratar acerca de las
caracter(sticas de esta figura %ur(dica.
En nuestra opinin dic&as caracter(sticas son las siguientes:
/.*. Es una forma excepcional de pago.
sualmente, el deudor paga a su acreedor de manera directa, ya que #ste
suele aguardar la satisfaccin de su cr#dito al tiempo de su vencimiento.
Empero, cuando por diversas circunstancias el deudor se &alle imposibilitado
de pagar directamente a su acreedor, en forma excepcional podr liberarsemediante la consignacin.
/.). Es una facultad del deudor.
La consignacin es un pago impuesto al acreedor. +in embargo esto nosignifica que el deudor, ante las dificultades que impiden un pago directo, debanecesariamente recurrir a la consignacin. El deudor 1queremos resaltarlo1puede o no consignar a fin de liberarse de su obligacin.
/./. Deben estar presentes los principios de identidad e integridad en el
pago.
+eg$n se &a dic&o, la consignacin es una modalidad especial del pago. 4,como se sabe, en todo pago deben estar presentes los principios de identidad
5debe cumplirse exactamente la prestacin que se adeuda6 y de integridad
5debe pagarse en las cantidades pactadas6. Estos principios, por obvias
raones, tambi#n deben regir en el pago por consignacin.
En tal orden de ideas, si el deudor ofreciese al acreedor efectuar un pago que
no revistiera las caracter(sticas anotadas, #ste podr(a 1con todo derec&o1
oponerse al mismo, y si el deudor recurriera a consignarlo, tendr(a, asimismo,
el derec&o de impugnar la consignacin, con las consecuencias que
analiaremos en su momento./.2. Se trata de un proceso judicial.
El pago por consignacin reviste como una de sus caracter(sticas ms notorias,
la de consistir 1necesariamente1 en un proceso %udicial. Alcance para efectuar el
pago, y, aun as(, desea pagar, slo tendr por delante la v(a %udicial, a trav#s de
un proceso de consignacin.
2.Actual normatiidad procesal sobre pago por consignacin.
-ebemos advertir al lector, por la estrec&a relacin que tiene el plano terico
o sustantivo del pago por consignacin con su aspecto ad%etivo, que elCdigo Procesal Civil de *77/ trata a profundidad el tema, entre su art(culo89) y 8*.
7/26/2019 Pago porconsignacion
5/5
;. !ersonas con derec"o a efectuar el pago por consignacin.
Consideramos que al ser el pago por consignacin uno foroso o
compulsivo, al que se ve obligado a recurrir el deudor en determinadas
circunstancias, debe regirse, en cuanto a las personas &abilitadas para
efectuarlo, por los principios del pago en general, vale decir por lo previsto
por el art(culo*))) del Cdigo Civil, de texto siguiente:
Artculo !!!.1 'Puede &acer el pago cualquier persona, tenga o no inter#s
en el cumplimiento de la obligacin, sea con el asentimiento del deudor o sin
#l, salvo que el pacto o su naturalea lo impidan.