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MEMORIA PARA LA CREACIÓN DE LA ESCUELA DE DOCTORADO DE LA
UNIVERSIDAD DE ALICANTE
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MEMORIA
para la creación de la
ESCUELA DE DOCTORADO
de la Universidad de Alicante
Alicante, mayo 2013
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PREÁMBULO ................................................................................................................. 3
MARCO JURÍDICO ................................................................................................................... 5
DENOMINACIÓN Y SEDE ........................................................................................................ 5
ÁMBITO DE GESTIÓN Y PROYECTO ACADÉMICO ................................................................ 6
OFERTA DE OTRAS ACTIVIDADES DE FORMACIÓN EN INVESTIGACIÓN .......................... 8
ESTRUCTURA ORGÁNICA .................................................................................................... 10
PROPUESTA DE REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO ................................................... 11
PROPUESTA DE CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS ........................................................... 46
RELACIÓN DE MEDIOS HUMANOS, MATERIALES E INFRAESTRUCTURAS...................... 52
MEMORIA ECONÓMICA ........................................................................................................ 56
MECANISMOS DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL DOCTORANDO O DOCTORANDA
Y DE CONTROL DE LA CALIDAD DE LAS TESIS DOCTORALES ......................................... 56
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PREÁMBULO
La integración del sistema universitario español en la conformación del
Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) ha significado una profunda
transformación de todos los aspectos de la estructura universitaria española. Si
bien los primeros años del proceso de Bolonia se centraron en la introducción y
consolidación de los ciclos de Grado y Máster, ya desde 2003, con ocasión de
la reunión de Berlín, se introdujo formalmente el Doctorado, como tercer ciclo
de educación, en dicho proceso, convirtiéndose a partir de entonces en una
prioridad cada vez mayor.
El Espacio Europeo de Investigación (EEI), iniciado en 2001, constituye
una iniciativa de la Unión Europea que cuenta con la participación de alrededor
de tres cuartas partes de los 46 países que se integran en la creación del
EEES. Sus objetivos se centran en la consecución de una zona sin fronteras
para la investigación y en el intercambio de conocimientos en Europa, así como
en el aumento de las inversiones en investigación. Estos hechos han motivado
una creciente atención por parte de los Ministros de Educación sobre el ciclo
del Doctorado.
En este sentido, conscientes de la necesidad de promover vínculos más
estrechos entre el EEES y el EEI en una Europa del conocimiento, así como de
la importancia de la investigación como parte nuclear de la educación superior
en el marco europeo, los Ministros y Ministras subrayaron en el Comunicado de
Bergen de 2005, la relevancia tanto de la investigación como de la formación
en investigación, reconociendo al mismo tiempo la necesidad de mejorar las
sinergias entre la educación superior y la investigación.
Sobre la base de la labor realizada por la Asociación Europea de
Universidades (EUA), los Comunicados de reuniones posteriores, como la de
Londres en 2007, o el Seminario celebrado en Finlandia en 2008, han
destacado la importancia de la investigación como base y meta del Doctorado,
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junto al relevante papel que el doctorando o doctoranda está llamado a
desempeñar en todos los sectores de la sociedad y la economía.
Entre las recomendaciones derivadas de estos análisis, se impone que las
competencias transversales sean parte integral de dicha formación, la mejora
de la financiación, proporcionar un foro para compartir buenas prácticas, el
desarrollo de las perspectivas de carrera y las formas de incentivar la
empleabilidad. Asimismo, el doctorado de calidad requiere una cooperación
estrecha entre el personal investigador, por lo que la internacionalización está
cada vez más ligada a la calidad de la investigación, debiendo fomentarse la
movilidad internacional como un medio para lograr aquélla. Todo ello con el
objetivo de fortalecer la capacidad de Europa para la investigación y la mejora
de la calidad y la competitividad de la enseñanza de tercer ciclo.
La Universidad de Alicante ha presentado una oferta de 27 programas de
doctorado, en la actualidad pendientes de verificación, de los cuales 6
provienen de programas con mención de excelencia. El número de tesis leídas,
según la base de datos TESEO, desde el 01-01-2009 hasta el 31-12-2012,
asciende a 596. El desglose por años pone de manifiesto una evolución
creciente y el número de tesis leídas en los últimos años supera las 150.
A la vista de las consideraciones expuestas, se evidencia que el modelo de
Escuela de Doctorado más adecuado para la Universidad de Alicante es el de
carácter multidisciplinar, englobando todas las áreas de doctorado que se
desarrollan en la misma. Dicha elección tiene como objetivo catalizar en la
dirección adecuada los distintos programas de doctorado hacia la excelencia,
sin perjuicio de mantener la especificidad de los mismos.
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MARCO JURÍDICO
En este contexto, el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se
regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, contempla la creación por parte
de las universidades de Escuelas de Doctorado, de acuerdo con lo previsto en
sus estatutos, en la normativa de la respectiva Comunidad Autónoma y en el
citado Real Decreto, con la finalidad de organizar las enseñanzas y actividades
propias del doctorado.
El Estatuto de la Universidad de Alicante dispone, en su Título I, capítulo V,
artículo 27, que: “La Universidad de Alicante podrá crear escuelas de doctorado
de acuerdo con lo previsto en este Estatuto, en la normativa de la Generalitat y
en la legislación básica, con la finalidad de organizar, dentro de su ámbito de
gestión, las enseñanzas y actividades propias del doctorado y, en su caso,
enseñanzas oficiales de máster universitario de contenido fundamentalmente
científico”. En este marco se aprobó, con fecha 26 de julio de 2012, la
Normativa para Enseñanzas Oficiales de Doctorado de la Universidad de
Alicante, en cuyos artículos 15 a 18 se establecen las directrices generales
para el funcionamiento de la Escuela de Doctorado de la Universidad de
Alicante.
Por ello, a fin de organizar los estudios oficiales de doctorado y en
desarrollo de las competencias que le son propias, la Universidad de Alicante
propone la puesta en marcha de una Escuela de Doctorado, definiendo su
ámbito de competencias, así como su estructura y organización.
DENOMINACIÓN Y SEDE
La Escuela de Doctorado de la Universidad de Alicante (EDUA) es el centro
que tiene por objeto fundamental la organización de las enseñanzas de
Doctorado de la Universidad de Alicante con carácter multidisciplinar.
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La EDUA tendrá su sede en las dependencias dedicadas a la gestión del
tercer ciclo del Edificio Germán Bernácer del Campus de San Vicente del
Raspeig, con independencia de la disponibilidad de uso, llegado el caso, de
otras infraestructuras de ése o de otro edificio de la Universidad de Alicante.
ÁMBITO DE GESTIÓN Y PROYECTO ACADÉMICO
La EDUA gestionará los siguientes Programas de doctorado, previstos para
la convocatoria 2013/2014, previa verificación favorable por parte de la ANECA.
Tales programas de doctorado fueron informados favorablemente por la
Comisión de Estudios de Postgrado de la Universidad de Alicante, en su
reunión de 17 de diciembre de 2012, y aprobados por el Consejo de Gobierno
el 20 de diciembre de 2013, estando pendiente de aprobación por el Consejo
Social.
Programa de doctorado Otras universidades participantes
Agua y Desarrollo Sostenible
Biodiversidad y Conservación
Biología Experimental y Aplicada
Ciencia de Materiales
Ciencias de la Salud
Ciencias del Mar y Biología Aplicada
Ciencias Experimentales, Físicas y Biosanitarias
Conservación y Restauración de Ecosistemas
Derecho
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Economía
Economía Murcia, Miguel Hernández, UNED y Politécnica de Cartagena
Electroquímica. Ciencia y Tecnología
Autónoma de Barcelona, Autónoma de Madrid, Politécnica de Cartagena, Barcelona, Burgos, Córdoba, Lleida, Murcia, Sevilla y Valencia (Estudi General)
Empresa, Economía y Sociedad
Estudios Interdisciplinares de Género
Autónoma de Madrid, Huelva, Alcalá, La Laguna, Illes Balears, Jaume I, Rey Juan Carlos
Filosofía Murcia, Almería, Castilla La Mancha, La Laguna y Zaragoza
Filosofía y Letras
Física Aplicada a las Ciencias y las Tecnologías
Historia de la Ciencia y Comunicación Científica
Valencia Estudi General y Miguel Hernández
Informática
Ingeniería Civil y Arquitectura
Ingeniería Química
Investigación Educativa
Métodos Matemáticos y Modelización en Ciencias e Ingeniería
Nanociencia y Nanotecnología Valencia Estudi General, Jaume I, La Laguna y Castilla La Mancha
Síntesis Orgánica
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Transferencias Interculturales e Históricas en la Europa Medieval Mediterránea
Turismo Barcelona, Málaga, Rey Juan Carlos y Sevilla
Por lo que concierne al Proyecto académico, la EDUA coordinará las
enseñanzas y actividades propias del Doctorado de la Universidad de Alicante.
La aprobación de los planes de estudios de enseñanzas se ajustará a la
normativa vigente. El contenido del Proyecto académico observará las
siguientes líneas:
- Formación especializada, definida en los programas de doctorado
adscritos a la EDUA.
- Formación transversal, que posibilite que los doctorandos o doctorandas
adquieran una visión global de aquellos aspectos que faciliten su
inserción en el mundo profesional. Estos estudios constarán, como
máximo de 40 horas lectivas, divididas en sesiones temáticas.
OFERTA DE OTRAS ACTIVIDADES DE FORMACIÓN EN INVESTIGACIÓN
Respecto a las actividades de formación transversal, que quedarán
registradas en el Documento de actividades del doctorando o doctoranda, se
proponen, entre otras, las siguientes:
- Herramientas para la gestión y obtención de la información.
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Su objetivo es que los doctorandos o doctorandas adquieran la
capacidad de realizar y gestionar búsquedas bibliográficas sobre un
tema de investigación en diferentes bases públicas y privadas.
- Fines y objetivos de la investigación.
Se pretende que las y los estudiantes comprenden los fines y objetivos
de la investigación científica en cualquier área de investigación. El
método científico. Clasificación de las disciplinas científicas. Protección
de la propiedad industrial e intelectual. Estrategias de transferencia de
tecnología: artículo 83 LOU, licencias de explotación, spin offs.
- Modelos de comunicación científica.
Su finalidad es proporcionar a los y las estudiantes los conocimientos
adecuados sobre las formas de realizar la transferencia del
conocimiento e innovación.
- Técnicas de iniciativa empresarial.
Su objetivo es introducir los conceptos básicos del Plan de Empresa,
como herramienta fundamental para el análisis de viabilidad de un
proceso de investigación o creación y su posterior transferencia
tecnológica, social, artística o cultural.
- Capacitación lingüística.
En la línea de internacionalización de la Universidad de Alicante, resulta
de indudable interés que los doctorandos o doctorandas tengan un buen
nivel en los idiomas de relevancia en cada campo científico. En este
sentido, se tenderá a lograr las siguientes metas:
- Acreditación de un nivel B2 como requisito para la defensa de la
tesis doctoral;
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- Inclusión de un resumen de la tesis doctoral en el idioma de
relevancia en dicha rama científica, a efectos de su publicación en
el Repositorio de la Universidad de Alicante.
A este respecto, en el Documento de actividades del doctorando o
doctoranda se indicará el nivel de idiomas y la formación desarrollada
en este ámbito durante el doctorado.
Además de las actividades reseñadas, la EDUA podrá organizar cualesquiera
otras que se consideren de especial interés para la formación de los
doctorandos o doctorandas en investigación y divulgación científica.
ESTRUCTURA ORGÁNICA
1. El Comité de Dirección estará compuesto por el Vicerrector o Vicerrectora
con competencias en materia de doctorado, el Director o Directora, el
Secretario o Secretaria y los y las responsables de la coordinación académica
de los programas de doctorado integrados en la misma. Podrán ser también
integrantes del Comité de Dirección de la Escuela: las y los representantes de
las instituciones y entidades mencionadas en el artículo 2.2, en función del
convenio que se ha de suscribir para definir los términos de la citada
colaboración, el Director o Directora de servicio y una o un estudiante de tercer
ciclo, como representante de los programas de doctorado.
2. El Rector o Rectora nombrará a la Directora o Director, que deberá
pertenecer a la plantilla de personal investigador de la UA, y estar en posesión
de, al menos, tres periodos de actividad investigadora reconocidos de acuerdo
con el RD 1086/1989.
3. El Rector o Rectora nombrará a la Secretaria o Secretario, a propuesta del
Vicerrector o Vicerrectora con competencias en materia de doctorado. Deberá
pertenecer a la plantilla de personal investigador de la UA y estar en posesión
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de al menos dos periodos de actividad investigadora reconocidos de acuerdo
con el RD 1086/1989.
4. Los coordinadores o coordinadoras de los programas de doctorado serán
nombrados por el Rector o Rectora, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 8.4 del RD 99/2011, a propuesta del órgano proponente, o por acuerdo
entre rectores o rectoras cuando se trate de programas de doctorado conjuntos
con otras universidades, o en el modo indicado en el convenio con otras
instituciones cuando se desarrolle un doctorado en colaboración.
La condición de coordinador o coordinadora deberá recaer sobre una
investigadora o investigador relevante y estar avalada por la dirección previa de
al menos dos tesis doctorales y la justificación de la posesión de al menos dos
períodos de actividad investigadora reconocidos de acuerdo con las
previsiones del Real Decreto 1086/1989. Cuando dicho investigador o
investigadora ocupe una posición en la que no resulte de aplicación el citado
criterio de evaluación, deberá acreditar alguno de los méritos recogidos en el
artículo 18.4 de la Normativa de la Universidad de Alicante, de 26 de julio de
2012, para enseñanzas oficiales de doctorado.
PROPUESTA DE REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO
PREÁMBULO
El Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las
enseñanzas oficiales de doctorado, contempla la creación por parte de las
universidades de Escuelas de Doctorado, de acuerdo con lo previsto en sus
estatutos, en la normativa de la respectiva Comunidad Autónoma y en el citado
Real Decreto, con la finalidad de organizar las enseñanzas y actividades
propias del doctorado.
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El Estatuto de la Universidad de Alicante dispone, en su Título I, capítulo V,
artículo 27, que: “La Universidad de Alicante podrá crear escuelas de doctorado
de acuerdo con lo previsto en este Estatuto, en la normativa de la Generalitat y
en la legislación básica, con la finalidad de organizar, dentro de su ámbito de
gestión, las enseñanzas y actividades propias del doctorado y, en su caso,
enseñanzas oficiales de máster universitario de contenido fundamentalmente
científico”. En este marco se aprobó, con fecha 26 de julio de 2012, la
Normativa para Enseñanzas Oficiales de Doctorado de la Universidad de
Alicante, en cuyos artículos 15 a 18 se establecen las directrices generales
para el funcionamiento de la Escuela de Doctorado de la Universidad de
Alicante.
Por ello, a fin de organizar los estudios oficiales de doctorado y en
desarrollo de las competencias que le son propias, la Universidad de Alicante
propone la puesta en marcha de una Escuela de Doctorado, definiendo su
ámbito de competencias, así como su estructura y organización.
La EDUA contará con un Reglamento de régimen interno que establecerá,
entre otros aspectos, los derechos y deberes de las doctorandas y
doctorandos, de conformidad con lo previsto en el RD 1791/2010, de 30 de
diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de Estudiante Universitario, y de
los tutores y directores, o tutoras y directoras de tesis, así como la composición
y funciones de las comisiones académicas de sus programas. Los aspectos
contenidos en este Reglamento de régimen interno serán de aplicación a todos
los programas de doctorado de la Universidad de Alicante.
CAPÍTULO I: CONCEPTO, ESTRUCTURA Y COMPETENCIAS
Artículo 1. Concepto.
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La Escuela de Doctorado de la Universidad de Alicante (EDUA) es el
Centro que tiene por objeto fundamental la organización, dentro de su ámbito
de gestión, de las enseñanzas y actividades propias del Doctorado y, en su
caso, enseñanzas oficiales de máster universitario de contenido
fundamentalmente científico.
Artículo 2. Estructura.
1. La EDUA integrará a todos los programas de doctorado de la Universidad de
Alicante que hayan sido verificados y aprobados conforme a la legislación
vigente.
2. El Consejo de Gobierno podrá, asimismo, aprobar la participación en la
Escuela de otras Universidades, Institutos de Investigación, Instituciones y
Entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras que tengan actividades
de I+D+i en el ámbito de gestión de la Escuela. Las condiciones de dicha
participación deberán plasmarse en un convenio de colaboración, que deberá
ser aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante.
Artículo 3. Competencias.
Son competencias de la EDUA:
a) Organizar, dentro de su ámbito de gestión, las enseñanzas de doctorado.
b) Elaborar la propuesta de Reglamento de régimen interno y elevarla a
Consejo de Gobierno para su aprobación.
c) Informar las propuestas de programas de doctorado a efectos de su
elevación a Consejo de Gobierno.
d) Fomentar los Programas de doctorado con Mención hacia la Excelencia.
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e) Promover las acciones Erasmus Mundus relacionadas con enseñanzas de
doctorado.
f) Fomentar la internacionalización y las relaciones interuniversitarias, a través
de la organización de programas de doctorado interuniversitarios e
internacionales.
g) Difundir la oferta de Programas de doctorado tanto en el ámbito nacional
como en el internacional.
h) Organizar las actividades de formación transversales comunes a todos los
programas de doctorado o agrupados por ámbitos de conocimiento. Dichas
actividades de formación transversal no podrán superar un total de cuarenta
horas presenciales distribuidas en los tres años de realización de la tesis
doctoral.
i) Matricular a los alumnos y alumnas de doctorado, custodiar sus expedientes
y expedir los títulos.
j) Admitir a trámite los Proyectos de tesis doctoral.
k) Aprobar los Tribunales encargados de juzgar las tesis doctorales, y fijar los
criterios de procedimiento para su defensa pública.
l) Comprobar el cumplimiento de los requisitos para la obtención de doctorados
internacionales.
m) Designar las comisiones que han de juzgar la concesión de los premios
extraordinarios de doctorado.
n) Organizar, en su caso, títulos de Máster dirigidos exclusivamente a la
formación investigadora.
o) Establecer los mecanismos de evaluación y seguimiento del doctorando o
doctoranda conforme a la Normativa de la Universidad de Alicante de 26 de
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julio de 2012, así como los procedimientos previstos en caso de conflicto y los
aspectos que afecten al ámbito de la propiedad intelectual.
p) Tramitar el expediente de supresión de un programa de doctorado.
q) Diseñar el plan formativo de dirección de tesis doctorales.
r) Cuantas otras funciones le asignen la legislación vigente, los Estatutos de la
Universidad de Alicante o el Consejo de Gobierno.
Artículo 4. Régimen jurídico.
1. La EDUA se regirá por el presente Reglamento de régimen interno, que
deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno, y por las demás
disposiciones legales y estatutarias de preceptiva aplicación.
2. Además, la EDUA desarrollará reglamentariamente los siguientes aspectos:
– Composición y funciones de las Comisiones Académicas de los programas
de doctorado.
– Derechos y deberes de los doctorandos y doctorandas, de conformidad con
lo establecido en el RD 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba
el Estatuto de Estudiante Universitario.
– Procedimiento de designación, derechos y deberes de los tutores y directores
o tutoras y directoras de tesis doctorales.
– Procedimiento de registro y control del Documento de actividades del
doctorando o doctoranda.
– Procedimiento de presentación y aprobación de proyectos de tesis doctoral.
– Procedimiento de depósito y lectura de tesis doctorales.
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– Criterios para la concesión de premios extraordinarios de doctorado.
CAPÍTULO II: ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 5. Comité de Dirección.
1. El Comité de Dirección estará compuesto por el Vicerrector o Vicerrectora
con competencias en materia de doctorado, el Director o Directora, el
Secretario o Secretaria y las Coordinadoras o Coordinadores académicos de
los programas de doctorado integrados en la misma. Podrán ser también
integrantes del Comité de Dirección de la Escuela: los y las representantes de
las instituciones y entidades mencionadas en el artículo 2.2, en función del
convenio que se ha de suscribir para definir los términos de la citada
colaboración, la Directora o Director de servicio y un o una estudiante de tercer
ciclo como representante de los programas de doctorado.
El Comité de Dirección se reunirá al menos una vez por semestre en sesión
ordinaria y cuantas convocatorias sean necesarias en sesión extraordinaria.
2. El Comité de Dirección realizará las funciones relativas a la organización y
gestión de la Escuela de Doctorado. En particular, son competencias del
Comité de Dirección:
a) Elaborar el Reglamento de régimen interno y elevarlo al Consejo de
Gobierno de la Universidad de Alicante para su aprobación.
b) Aprobar directrices de actuación y establecer criterios de organización de la
EDUA en el ámbito de sus funciones.
c) Constituir las comisiones y subcomisiones que se estime conveniente para el
normal funcionamiento de la EDUA, así como formar parte de las mismas. En
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todo caso, se nombrará, al menos, una comisión para la excelencia, integrada
por el Director o Directora, el Secretario o Secretaria y las Coordinadoras o
Coordinadores de programas de doctorado con mención hacia la excelencia.
d) Conocer e informar sobre los programas de doctorado interuniversitarios e
internacionales.
e) Proponer al Consejo de Gobierno la concesión de Premios Extraordinarios
de Doctorado.
f) Proponer al Consejo de Gobierno el nombramiento de Doctor o Doctora
Honoris Causa por la Universidad de Alicante.
g) Cuantas otras le atribuyan los Estatutos y las normas o reglamentos que los
desarrollen.
Artículo 6. De la Directora o Director.
1. El nombramiento de Directora o Director corresponde a la Rectora o Rector.
Deberá ser investigador o investigadora perteneciente a la plantilla de la UA,
que esté en posesión de al menos tres periodos de actividad investigadora
reconocidos de acuerdo con el RD 1086/1989.
2. Son funciones del Director o Directora:
a) Ejercer las funciones de dirección y gestión ordinaria de la EDUA,
ejecutando los acuerdos del Comité de Dirección.
b) Representar a la EDUA.
c) Ejecutar o velar por la ejecución de los acuerdos.
d) Presidir los actos académicos de la EDUA, salvo las precedencias legales
que la legislación y normativa prevean.
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e) Velar por el cumplimiento de las normas, acuerdos y resoluciones de los
órganos de gobierno y representación de la Universidad de Alicante.
f) Dirigir la gestión administrativa y presupuestaria, así como todos los servicios
de la EDUA.
g) Cualquier otra competencia establecida en los Estatutos de la Universidad
de Alicante y/o en su normativa de desarrollo.
Artículo 7. De la Secretaria o Secretario.
1. El nombramiento de Secretario o Secretaria corresponde a la Rectora o
Rector, a propuesta del Vicerrector o Vicerrectora con competencias en materia
de doctorado. Deberá ser investigador o investigadora perteneciente a la
plantilla de la UA, que esté en posesión de al menos dos periodos de actividad
investigadora reconocidos de acuerdo con el RD 1086/1989.
2. Son funciones del Secretario o Secretaria
a) Asumir la Secretaría de la EDUA y del Comité de Dirección, así como de
cualesquiera otros órganos colegiados que en el mismo ámbito se establezcan
estatutaria o reglamentariamente, levantando Acta de sus sesiones.
b) Convocar, a instancias del Vicerrector o Vicerrectora con competencias en
materia de doctorado, las reuniones del Comité de Dirección.
c) Dar fe de los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno y
representación de la EDUA.
d) Dirigir y custodiar los registros y archivos y el acceso a los mismos.
e) Recibir y custodiar los Documentos de Actividades del Doctorando,
proyectos y tesis doctorales.
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f) Custodiar el sello de la EDUA.
g) Cuidar de la organización de los actos solemnes de la EDUA y del
cumplimiento del protocolo.
h) Expedir certificaciones.
i) Tramitar la matriculación y los traslados de expedientes.
j) Desempeñar las funciones delegadas por el Director o Directora.
k) Cuidar de la publicidad de los acuerdos y resoluciones de los órganos de
gobierno de la EDUA.
Artículo 8. Coordinadores o Coordinadoras de los programas de doctorado.
1. Los Coordinadores o Coordinadoras de los programas de doctorado serán
nombrados por la Rectora o Rector, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 8.4 del RD 99/2011, a propuesta del órgano proponente, o por acuerdo
entre Rectores o Rectoras cuando se trate de programas de doctorado
conjuntos con otras universidades, o en el modo indicado en el convenio con
otras instituciones cuando se desarrolle un doctorado en colaboración.
La condición de Coordinador o Coordinadora deberá recaer sobre un
investigador o investigadora relevante y estar avalada por la dirección previa de
al menos dos tesis doctorales y la justificación de la posesión de al menos dos
períodos de actividad investigadora reconocidos de acuerdo con las
previsiones del Real Decreto 1086/1989.
En el caso de programas de doctorado organizados de forma conjunta con
otras universidades o mediante colaboración con otros organismos, centros,
instituciones y entidades con actividades I+D+i, públicos o privados, nacionales
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o extranjeros, cuando dicho investigador o investigadora ocupe una posición en
la que no resulte de aplicación el citado criterio de evaluación, deberá acreditar
al menos uno de los siguientes méritos:
a) Estar en posesión de al menos tres períodos de actividad investigadora,
reconocidos de acuerdo con el RD 1086/1989.
b) Estar en posesión de al menos dos períodos de actividad investigadora y
haber sido investigador principal de proyectos de I+D+i obtenidos en
convocatorias públicas.
c) Estar en posesión de al menos dos períodos de actividad investigadora y
haber sido miembro de un Comité evaluador de una Agencia reconocida
de evaluación oficial.
2. Son funciones de los Coordinadores o Coordinadoras de programas de
doctorado:
a) Dirigir y coordinar la actividad del Programa, y asegurar la continuidad y
cumplimiento de sus objetivos, velando por que el Programa se desarrolle con
el máximo grado de eficacia, calidad y éxito.
b) Proponer al Comité de Dirección la composición de la Comisión académica
del programa, presidirla y ejecutar y hacer cumplir los acuerdos que ésta
adopte.
c) Asistir a las sesiones del Comité de Dirección y de las Comisiones de las
que formen parten con voz y voto, así como contribuir a su normal
funcionamiento.
d) Representar al Programa en el Comité de Dirección de la EDUA y velar por
que los acuerdos de la EDUA en relación al Programa se cumplan.
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e) Velar para que las y los miembros del Programa estén informados de
cuantos asuntos, relacionados con las actividades del mismo, pudieran
afectarles.
CAPÍTULO III: COMISIONES ACADÉMICAS, TUTORES O TUTORAS, DIRECTORES O DIRECTORAS DE TESIS Y DOCTORANDOS O
DOCTORANDAS
Artículo 9. Composición y funciones de las Comisiones académicas de los programas de doctorado.
1. La Comisión académica de cada programa de doctorado es la responsable
de su definición, actualización, calidad y coordinación, así como del progreso
de la investigación y de la formación.
2. La Comisión académica del programa de doctorado estará integrada por el
profesorado doctor que se encuentre dirigiendo al menos una tesis doctoral
en el ámbito de dicho programa o programas de doctorado en extinción, que
la haya dirigido en los últimos seis años, o que acredite su capacidad
investigadora con la justificación de la posesión de al menos dos períodos de
la actividad investigadora, reconocidos de acuerdo con el RD 1086/1989.
La Comisión académica estará presidida por el Coordinador o Coordinadora
del programa de doctorado, actuando como Secretario o Secretaria
cualquiera de sus miembros a propuesta del Coordinador o Coordinadora.
3. Son funciones de la Comisión académica:
a) Establecer requisitos y criterios adicionales para la selección y admisión
de los y las estudiantes a un programa de doctorado y resolver en base a
los mismos.
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b) Asignar un tutor o tutora y una directora o director de tesis al doctorando
o doctoranda, así como la modificación de los mismos en los casos
previstos en la presente normativa.
c) Autorizar las prórrogas a los estudios de doctorado en las condiciones
previstas en esta normativa.
d) Evaluar anualmente el plan de investigación y el documento de
actividades del doctorando o doctoranda, junto con los informes que a tal
efecto deberán emitir la tutora o tutor y el director o directora.
e) Proponer la composición del Tribunal encargado de juzgar las tesis
doctorales y dar el visto bueno a su defensa.
f) Autorizar las medidas de protección de la privacidad de tesis doctorales
en circunstancias excepcionales ligadas a procesos de protección o
transferencia de conocimientos, como pueden ser, entre otras, la
participación de empresas en el programa o Escuela, la existencia de
convenios de confidencialidad con empresas o la posibilidad de
generación de patentes que recaigan sobre el contenido de la tesis.
g) Autorizar las estancias y actividades de las doctorandas o doctorandos
fuera de España, con el fin de obtener la mención de “Doctor
internacional”.
h) Nombrar cuantas subcomisiones internas considere necesarias para el
adecuado desempeño de sus actividades.
Artículo 10. Derechos y deberes de los doctorandos y doctorandas.
1. Los y las estudiantes de doctorado tienen los siguientes derechos
específicos:
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a) A recibir una formación investigadora de calidad, que promueva la
excelencia científica y atienda a la equidad y la responsabilidad social.
b) A contar con un tutor o tutora que oriente su proceso formativo y un
director o directora y, en su caso codirector o codirectora, con
experiencia investigadora acreditada, que supervise la realización de la
tesis doctoral.
c) A que las universidades y las Escuelas de Doctorado promuevan en sus
programas de tercer ciclo su integración en grupos y redes de
investigación.
d) A conocer la carrera profesional de la investigación y a que las
universidades promuevan en sus programas oportunidades de desarrollo
de la carrera investigadora.
e) A participar en programas y convocatorias de ayudas para la formación
investigadora y para la movilidad nacional e internacional.
f) A contar con el reconocimiento y protección de la propiedad intelectual a
partir de los resultados de la Tesis Doctoral y de los trabajos de
investigación previos en los términos que se establecen en la legislación
vigente sobre la materia.
g) A ser considerados, en cuanto a derechos de representación en los
órganos de gobierno de las universidades, como personal investigador en
formación, de conformidad con lo que se establezca en la legislación en
materia de ciencia e investigación.
h) A participar en el seguimiento de los programas de doctorado y en los
procesos de evaluación institucional, en los términos previstos por la
normativa vigente.
2. Son deberes de las y los estudiantes de doctorado:
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a) El estudio y participación activa en las actividades académicas que
ayuden a completar su formación. En particular, mantener una relación
estructurada y regular con sus tutores o tutoras y directores o directoras
de tesis, así como mantener actualizado el documento de actividades de
acuerdo a la normativa vigente, que incluirá hallazgos de los trabajos de
investigación, de las reacciones mediante informes y seminarios, de la
aplicación de dicha retroalimentación y avance de los trabajos según los
calendarios acordados, los objetivos fijados, la presentación de resultados
y/o los productos de la investigación.
b) Observar las prácticas éticas reconocidas y los principios éticos
fundamentales correspondientes a sus disciplinas, así como las normas
éticas recogidas en los diversos códigos deontológicos nacionales,
sectoriales o institucionales. En particular, deberán suscribir su
compromiso con el cumplimiento del Código de buenas prácticas
adoptado por la EDUA.
c) Respetar el principio de la propiedad intelectual, industrial o de la
propiedad conjunta de datos cuando la investigación se realice en
colaboración con supervisores o supervisoras y/u otros investigadores o
investigadoras.
d) Conocer y cumplir las normas internas sobre seguridad y salud,
especialmente las que se refieren al uso de laboratorios, al trabajo de
campo y otros entornos de investigación.
e) Ejercer, en su caso, las responsabilidades propias del cargo de
representación para el que hayan sido elegidos.
f) Utilizar la denominación de las entidades para las que prestan servicios
en la realización de su actividad científica, conforme a la normativa
interna de dichas entidades y los acuerdos y convenios que éstas
suscriban.
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Además de los anteriores, las doctorandas y doctorandos tendrán todos los
derechos y deberes contemplados en la normativa vigente y, en particular, en
el Estatuto del Estudiante.
Artículo 11. Derechos y deberes de los tutores y tutoras.
1. Son derechos de los tutores y tutoras:
a) La plena integración en la estructura y actividades de la EDUA.
b) El uso de instalaciones académicas adecuadas y accesibles, así como la
disposición de los medios materiales adecuados para su actividad.
c) El reconocimiento académico de sus actividades de tutoría en el marco
estatutario de la Universidad de Alicante.
d) La participación en las actividades de formación para tutores o tutoras que
sean ofertadas por la EDUA, para cumplir con responsabilidad las funciones
de supervisión de sus doctorandas o doctorandos.
e) Todos aquellos derechos que les sean reconocidos en la legislación general,
en la normativa autonómica y en los Estatutos y normas propias de la
Universidad de Alicante.
2. Son deberes de los tutores y tutoras:
a) Firmar el compromiso documental que establezca las funciones de
supervisión de sus doctorandos y doctorandas, en la forma que
determine la Universidad de Alicante.
b) Asistir a sus doctorandos o doctorandas en su proceso de formación,
facilitando la información, orientación y recursos para el aprendizaje.
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c) Facilitar la configuración del itinerario curricular de sus doctorandos o
doctorandas.
d) Revisar regularmente el Documento de actividades personalizado de sus
doctorandos o doctorandas.
e) Informar y avalar, periódicamente, el plan de investigación de sus
doctorandos o doctorandas.
f) Estimular la transición de sus doctorandas o doctorandos al mundo
laboral, el desarrollo inicial de la carrera profesional y el acceso a la
formación continua.
g) Suscribir su compromiso con el cumplimiento del Código de buenas
prácticas adoptado por la EDUA.
Artículo12. Derechos y deberes de los directores y directoras de tesis doctorales.
1. Son derechos de los directores y directoras de tesis doctorales:
a) La plena integración en la estructura y actividades de la EDUA.
b) El uso de instalaciones académicas adecuadas y accesibles, así como la
disposición de los medios materiales adecuados para su actividad como
directores o directoras de tesis.
c) El reconocimiento académico de sus actividades de dirección de tesis en
el marco estatutario de la Universidad de Alicante.
d) La participación en las actividades de formación para directores o
directoras de tesis que sean ofertadas por la EDUA, para cumplir con
responsabilidad las funciones de supervisión de sus doctorandos o
doctorandas.
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Fecha: 06/05/2013 Página 27 de 58
e) Todos aquellos derechos que le sean reconocidos en la legislación
general, en la normativa de autonómica y en los Estatutos y normas
propias de la Universidad de Alicante.
2. Son deberes de los directores y directoras de tesis doctorales:
a) Firmar el compromiso documental que establezca las funciones de
supervisión de sus doctorandos o doctorandas, en la forma que determine
la Universidad de Alicante.
b) Crear una relación constructiva y positiva con sus doctorandos o
doctorandas, a fin de establecer las condiciones necesarias para una
transferencia eficaz de conocimientos y para el futuro buen desarrollo de
sus carreras como investigadores o investigadoras.
c) Revisar regularmente el Documento de actividades personalizado de sus
doctorandas o doctorandos.
d) Informar y avalar, periódicamente, el plan de investigación de sus
doctorandos o doctorandas.
e) Velar para que sus doctorandos o doctorandas conozcan los objetivos
estratégicos que rigen su ámbito de actividad y los mecanismos de
financiación, así como para que se soliciten todos los permisos
necesarios antes de iniciar su labor o acceder a los recursos
proporcionados.
f) Velar para que los resultados de investigación de sus doctorandos o
doctorandas sean fructíferos y se difundan y aprovechen mediante, por
ejemplo, comunicaciones, transferencias a otros contextos de
investigación o, si procede, comercialización.
g) Velar para que sus doctorandas o doctorandos sigan, en todo momento,
prácticas de trabajo seguras, conformes a la legislación nacional,
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autonómica y/o sectorial. Asimismo, velar para que sus doctorandos o
doctorandas adopten las medidas necesarias para cumplir con las
exigencias legales en materia de protección de datos y de
confidencialidad.
h) Suscribir su compromiso con el cumplimiento del Código de buenas
prácticas adoptado por la EDUA.
CAPÍTULO IV: PROCEDIMIENTOS SOBRE TESIS DOCTORALES
Artículo 13. Procedimiento de designación de los tutores o tutoras y directores o directoras de tesis doctorales.
1. Las doctorandas o doctorandos admitidos en un programa de doctorado
se matricularán de tutela académica anualmente en la EDUA. Cuando se trate
de programas conjuntos, el convenio determinará la forma en que deberá
llevarse a cabo dicha matrícula.
2. La matrícula de tutela académica otorga al doctorando o doctoranda la
consideración de estudiante de tercer ciclo, adscrito al órgano responsable del
programa de doctorado, a efectos electivos y participativos en cualquiera de las
estructuras previstas en el artículo 6 del Estatuto de la Universidad de Alicante.
3. Una vez formalizada la matrícula, se asignará un tutor o tutora a cada
doctorando o doctoranda por parte de la Comisión académica correspondiente.
Al tutor o tutora, que deberá ser un doctor o doctora con acreditada experiencia
investigadora y vinculación permanente o temporal con el programa de
doctorado, es a quien corresponderá velar por la interacción del doctorando o
doctoranda con la Comisión académica.
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Siempre que concurran causas justificadas, la Comisión académica, tras oír
al doctorando o doctoranda, podrá modificar el nombramiento del tutor o tutora
en cualquier momento del período de realización de la tesis doctoral.
4. En el plazo máximo de seis meses desde su matriculación, la Comisión
académica responsable del programa de doctorado asignará a cada
doctorando o doctoranda un director o directora de tesis doctoral, que podrá
coincidir o no con el tutor o tutora a que se refiere el apartado anterior. Dicha
asignación podrá recaer sobre cualquier doctor o doctora español o extranjero,
con experiencia investigadora acreditada, con independencia de la universidad,
centro o institución en que preste sus servicios. En caso de no tener previa
vinculación permanente o temporal con el programa de doctorado, deberá
contar con la autorización del Comité de Dirección de la EDUA, a propuesta de
la Comisión académica del programa de doctorado.
La Comisión académica, oído el doctorando o doctoranda, podrá modificar el
nombramiento del director o directora de tesis doctoral en cualquier momento
del período de realización de la tesis, siempre que concurran razones
justificadas.
5. Se entiende por experiencia investigadora acreditada, a los efectos
expresados en los apartados 3 y 4 del presente artículo:
a) La obtención de un tramo de investigación reconocido de acuerdo con el
RD 1086/1989.
b) La acreditación de la investigación por alguna agencia oficial de
evaluación de la calidad.
c) Cuando se trate de personal ajeno al sistema universitario español, su
acreditación se aprobará por el Comité de Dirección de la EDUA con las
siguientes condiciones:
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c.1.- Si se trata de docentes o investigadores extranjeros, deberán
acreditar haber dirigido tres tesis en los últimos seis años, o haber
publicado cinco artículos indexados en los últimos seis años, o contar
con informe favorable de alguna agencia oficial de evaluación de la
calidad.
c.2.- Si no se trata de docentes o investigadores extranjeros, se tendrá
en cuenta la participación en proyectos de investigación de I+D+i, la
dirección de tesis doctorales y la trayectoria profesional.
Artículo 14. Procedimiento de registro y control del Documento de actividades del doctorando o doctoranda.
El Documento de actividades del doctorando o doctoranda estará disponible
en la correspondiente aplicación informática de la EDUA y tendrán acceso al
mismo la directora o director, el tutor o tutora y el doctorando o doctoranda. Al
inicio de cada curso académico el doctorando o doctoranda dispondrá de la
relación de actividades formativas que deberá realizar, y que necesariamente
incluirán las que la Universidad de Alicante ha fijado como obligatorias, además
de aquéllas que acuerde con su director o directora. Por su parte, el director o
directora de la tesis y el tutor o tutora, en su caso, especificarán las evidencias
que deberá aportar el doctorando para acreditar el aprovechamiento de las
actividades realizadas, con el fin de controlar la realización de actividades y
valorar el aprovechamiento de las mismas.
Artículo 15. Procedimiento de presentación y aprobación de proyectos de tesis doctoral.
1. Presentación y aprobación de proyectos de tesis doctoral.
Cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 6 del RD 99/2011 para el
acceso a un programa de doctorado y, una vez formalizada la matrícula en la
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EDUA y asignado un tutor o tutora, director o directora y proyecto de tesis
doctoral por parte de la correspondiente Comisión académica, el doctorando o
doctoranda podrá presentar dicho proyecto de tesis doctoral a través del
impreso J.
El proyecto de tesis doctoral presentado deberá ser aprobado por el Comité
de Dirección de la EDUA.
2. Tesis doctorales en régimen de cotutela internacional.
La cotutela internacional permite la elaboración y defensa de la tesis doctoral
en colaboración con otras universidades no españolas y la expedición del título
de doctor en ambas universidades.
Los doctorandos y doctorandas que pretendan acogerse a esta posibilidad
deberán dirigirse a los o las responsables académicos del programa de
doctorado. Si no existe un convenio específico con la otra universidad, las o los
responsables del programa de doctorado presentarán en el Gabinete de
Convenios la propuesta de convenio en el modelo establecido al efecto, junto
con el resto de documentación que se requiere en el Protocolo de actuación
para la tramitación de convenios del Gabinete de Convenios.
Una vez aprobado el convenio por el Consejo de Gobierno de la Universidad
de Alicante y firmado por ambas partes, el doctorando o doctoranda deberá
cumplimentar el documento "Anexo convenio cotutela" y presentarlo en la
EDUA, firmado por los y las responsables del programa de doctorado de
ambas universidades y por todos los codirectores de la tesis.
3. Tesis doctoral por compendio de publicaciones.
La tesis debe incluir una síntesis, en una de las dos lenguas oficiales de esta
Comunidad Autónoma, en la que se presenten los objetivos, hipótesis, los
trabajos presentados y se justifique la unidad temática. Esta síntesis, que
tendrá una extensión mínima de 5.000 palabras, debe incorporar un resumen
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global de los resultados obtenidos, de la discusión de estos resultados y de las
conclusiones finales, debiendo dar una idea precisa del contenido de la tesis.
Para la presentación de tesis doctorales como compendio de publicaciones
el doctorando o doctoranda presentará una solicitud al Comité de Dirección de
la EDUA, a la que adjuntará la documentación siguiente:
a) Informe del director o directora de la tesis donde se indique: la idoneidad
de la presentación de la tesis por compendio, las aportaciones que hace la
tesis, la apertura de nuevas vías de trabajo, la importancia y la aplicabilidad de
los resultados, así como el factor de impacto de las publicaciones que se
recogen en la tesis.
b) Copia de los artículos, de los capítulos de libro, del libro o de los libros
que conformarán la tesis doctoral, donde conste necesariamente el nombre y
filiación de todos los coautores o coautoras, así como la referencia completa de
la publicación.
c) Aceptación por escrito de los coautores o coautoras de que el doctorando
o doctoranda presente el trabajo como tesis.
d) Renuncia de los coautoras o coautores no doctores de los trabajos a
presentarlos como parte de otra tesis doctoral.
e) Los apartados (c) y (d) no se exigirán si en el propio contenido del
trabajo/artículo se indica que éste forma parte de la tesis doctoral del
doctorando o doctoranda.
Los artículos, los capítulos de libro, el libro o los libros que conformen la tesis
doctoral no se podrán presentar en más de una tesis.
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Los trabajos deben haber sido publicados con posterioridad al inicio de los
estudios de doctorado, en revistas indexadas y de referencia en los distintos
campos científicos.
Por lo que concierne al nombramiento de tribunales de defensa de la tesis
por esta modalidad, ninguno de los o las miembros del tribunal que tenga que
juzgar la tesis doctoral será coautor o coautora de alguno de los trabajos
presentados.
El Comité de Dirección de la EDUA, una vez considerados estos extremos,
decidirá si procede o no la aceptación de una tesis con este formato.
4. Tesis doctorales en lenguas no oficiales.
Se admite la posibilidad de presentación de tesis doctorales en lengua
distinta de las oficiales en esta Comunidad Autónoma, de acuerdo con los
siguientes términos:
- En programas de doctorado cuyo contenido sea el estudio filológico de un
idioma, se podrán presentar en dicho idioma (ej.: Filología Inglesa en inglés,
Filología Francesa en francés, etc.) sin necesidad de solicitud previa.
También se admitirán en las mismas condiciones las tesis del área de
Traducción. Además, aquellas que opten a mención de Doctor internacional
y las que se desarrollen en régimen de cotutela internacional, podrán
presentarse redactadas parcialmente en otra lengua oficial de la Unión
europea.
- Para el resto de programas, y previamente al depósito de la tesis doctoral,
el director o directora de la misma deberá presentar en la EDUA solicitud
conformada por el coordinador o coordinadora del programa de doctorado al
que la persona candidata a doctor o doctora haya sido admitida, en la que se
exponga motivadamente las razones que así lo aconsejan.
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En cualquier caso, la tesis deberá contener un resumen en una de las dos
lenguas oficiales de esta Comunidad Autónoma. El resumen deberá
contener una introducción general, una síntesis de los resultados obtenidos,
de la discusión de estos resultados y de las conclusiones finales. La
extensión de la parte escrita en uno de los idiomas oficiales de esta
Comunidad Autónoma no será inferior a 5.000 palabras.
5. Mención de Doctor internacional.
El RD 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas
oficiales de doctorado, contempla en su artículo 15 la mención internacional en
el título de doctor o doctora Conforme a este precepto: “1. El título de Doctor o
Doctora podrá incluir en su anverso la mención «Doctor internacional», siempre
que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que, durante el periodo de formación necesario para la obtención del
título de doctor, el doctorando haya realizado una estancia mínima de tres
meses fuera de España en una institución de enseñanza superior o centro
de investigación de prestigio, cursando estudios o realizando trabajos de
investigación. La estancia y las actividades han de ser avaladas por el
director y autorizadas por la Comisión Académica, y se incorporarán al
documento de actividades del doctorando.
b) Que parte de la tesis doctoral, al menos el resumen y las conclusiones, se
haya redactado y sea presentado en una de las lenguas habituales para
la comunicación científica en su campo de conocimiento, distinta a
cualquiera de las lenguas oficiales en España.
c) Que la tesis haya sido informada por un mínimo de dos expertos doctores
pertenecientes a alguna institución de educación superior o instituto de
investigación no española.
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d) Que al menos un experto perteneciente a alguna institución de educación
superior o centro de investigación no española, con el título de doctor, y
distinto del responsable de la estancia mencionada en el apartado a),
haya formado parte del tribunal evaluador de la tesis.
2. La defensa de la tesis ha de ser efectuada en la propia universidad
española en la que el doctorando estuviera inscrito, o, en el caso de programas
de doctorado conjuntos, en cualquiera de las universidades participantes o en
los términos que identifiquen los convenios de colaboración”.
La concesión de la mención a las y los estudiantes de programas de
doctorado regulados por los Reales Decretos 56/2005 y 1393/2007 dará
derecho a incluir en el anverso del título de doctor o doctora la mención "Doctor
Internacional". En los estudios regulados por los Reales Decretos 185/1985 y
778/1998 sólo cabe la inclusión de esta Mención en el certificado académico,
puesto que en estos Decretos no se contemplaba la posibilidad de incluir la
Mención en el título.
Artículo 16. Procedimiento de depósito, lectura y publicación de tesis doctorales en el Repositorio Institucional de la Universidad de Alicante.
1. Depósito de la tesis doctoral.
El alumno o alumna presentará en registro general o registros auxiliares de la
Universidad de Alicante:
- Oficio de Registro.
- Impreso de depósito (K/L) word/pdf, con:
a. La autorización del director o directora/directores o directoras de la tesis.
b. Fecha prevista de lectura (mínimo 25 días hábiles después de la fecha de
registro).
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c. Propuesta de miembros del tribunal.
d. Fecha de aprobación por la Comisión Académica.
- Un ejemplar encuadernado (encolado o cosido) de la tesis doctoral.
- Un ejemplar de la tesis doctoral en un archivo de tipo .rtf, .doc, .odt o .pdf,
para su archivo en formato electrónico abierto en el repositorio institucional de
la Universidad de Alicante, según lo establecido en el art. 14.5 del RD
99/2011.
- Hoja de metadatos.
2. Consulta de tesis en depósito.
El RD 99/2011 establece que la universidad garantizará la publicidad de la
tesis doctoral finalizada, a fin de que durante el proceso de evaluación, y con
carácter previo al acto de defensa, otros doctores puedan remitir observaciones
sobre su contenido.
Quien desee consultar alguna tesis en su período de depósito, que queda
establecido en diez días hábiles desde la publicación en la página web de la
EDUA, deberá rellenar la ficha de registro de consultas prevista al efecto,
presentar su documento de identidad y acreditar estar en posesión del título de
doctor o doctora.
En caso de que la Comisión académica del programa de doctorado haya
establecido medidas de protección de la privacidad a adoptar en el depósito de
la tesis, el acceso será solicitado y motivado ante dicha Comisión académica.
Si se autoriza el acceso, el o la solicitante deberá firmar, previamente, un
acuerdo de confidencialidad en el que se comprometa a no difundir información
relativa a la tesis durante el plazo que se haya señalado. En ningún caso el
acceso a la tesis depositada permitirá la reproducción por cualquier medio de
todo o parte de su contenido.
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3. Tribunal de lectura.
En la propuesta de tribunal de tesis, incluida en el impreso de depósito, se
propondrá a tres miembros titulares y sus respectivos o respectivas suplentes,
y se adjuntará un informe razonado sobre la idoneidad de todos y cada uno de
las o los miembros propuestos.
Tanto los requisitos de los tribunales, como los que deberán cumplir las y los
miembros del tribunal se recogen en el artículo 22 de la Normativa para
enseñanzas oficiales de doctorado de la Universidad de Alicante de 26 de julio
de 2012 (BOUA 31-julio-2012).
Una vez aprobado el tribunal por el Comité de Dirección, la EDUA publicará
el tribunal en su página web y comunicará a las y los miembros su designación.
4. Lectura de la tesis doctoral
Finalizado el plazo de depósito sin impugnaciones, el doctorando o
doctoranda deberá abonar las tasas correspondientes a la lectura, con
anterioridad al acto de defensa.
El tribunal se constituirá el día de la defensa de la tesis doctoral. La tesis
doctoral se evaluará en el acto de defensa, que tendrá lugar en sesión pública
y consistirá en la exposición y defensa por el doctorando o doctoranda del
trabajo de investigación.
El tribunal emitirá un informe y la calificación global concedida a la tesis en
términos de «apto» o «no apto». El tribunal podrá proponer que la tesis
obtenga la mención de «cum laude», si se emite en tal sentido el voto secreto
positivo por unanimidad. El escrutinio de los votos secretos se realizará en una
sesión posterior. Para que se puedan escrutar los votos deberán estar
presentes una o un miembro del tribunal y una o un representante del
programa de doctorado. El Secretario de la EDUA dará fe del resultado del
escrutinio. También podrán estar presentes el doctorando o doctoranda y el
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director o directora de la tesis. Tanto los o las responsables del programa de
doctorado como las o los miembros del tribunal podrán delegar, a los efectos
del acto de escrutinio, en alguno de los directores o directoras de la tesis o en
el Secretario o Secretaria de la EDUA.
5. Defensa no presencial.
Se entiende por defensa no presencial la situación en la que, estando
ausentes físicamente el doctorando o doctoranda y/o el o la vocal del tribunal,
su intervención se realiza por videoconferencia. En este caso, habrán de
observarse las siguientes pautas de actuación:
a. El presidente o presidenta y el secretario o secretaria deben constituir el
tribunal físicamente en la Universidad de Alicante.
b. Para las y los miembros no presentes físicamente en la Universidad de
Alicante, debe existir un respaldo institucional que ofrezca el soporte técnico
necesario para que pueda desarrollarse el acto de lectura. Para ello, el
director o directora de la tesis deberá solicitar el servicio de videoconferencia
al Servicio de Informática mediante el formulario disponible en su página
web, con un plazo de antelación mínimo de 1 mes antes de la presentación
del impreso "KL Presentación de Tesis Doctoral". El Servicio de Informática
se pondrá en contacto con la persona solicitante, a fin de completar los
detalles del servicio solicitado y realizar las pruebas necesarias para
garantizar la correcta conexión telemática. El Servicio de Informática emitirá
un informe técnico que comunicará al o a la solicitante y a la EDUA. Sin este
informe favorable la lectura de la tesis no podrá realizarse por
videoconferencia.
c. Para la firma del acta de lectura, el doctorando o doctoranda o el o la
vocal que vaya a estar ausente deberá remitir al correo electrónico de la
EDUA la delegación de firma según el modelo establecido al efecto,
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disponible en la página web de la EDUA, y copia de su pasaporte o
documento de identidad en el que figure su firma.
El doctorando o doctoranda podrá delegar su firma en cualquier persona,
pero preferentemente lo hará en el director o directora de la tesis. El vocal
únicamente podrá delegar su firma en la persona que ostente la secretaría
del tribunal.
Si el día de la lectura no hubieran llegado las delegaciones de firma por
correo electrónico, se podrá realizar el acto de defensa de la tesis, pero no
podrán iniciarse los trámites para la expedición del título ni certificarse
ningún aspecto del acto de la defensa.
d. El informe del vocal o la vocal ausente deberá realizarse en el acto de
defensa de la tesis y se enviará a la EDUA, por fax o escaneado por correo
electrónico, en el plazo máximo de 24 horas.
e. Cada miembro del tribunal debe rellenar un impreso, que le será facilitado
por el secretario o secretaria del tribunal, a fin de emitir su voto secreto
respecto a la obtención de la mención «cum laude» y la valoración para los
premios extraordinarios de doctorado. El o la vocal que no esté presente
físicamente en la Universidad de Alicante deberá enviar este impreso por
correo electrónico a la EDUA. Hasta que no llegue este impreso no se podrá
realizar la sesión para el escrutinio de los votos secretos del tribunal.
6. Publicación de tesis doctorales en el Repositorio Institucional de la
Universidad de Alicante.
Desde la entrada en vigor del RD 99/2011, todas las tesis aprobadas en las
universidades deben publicarse en un repositorio institucional. A tal fin, el
doctorando o doctoranda deberá presentar, junto con la solicitud de lectura de
tesis, un CD que contenga la tesis en alguno de los siguientes formatos
electrónicos: .rtf, .doc, .pdf. También adjuntará una hoja con los metadatos
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necesarios para su publicación en el Repositorio Institucional de la Universidad
de Alicante (RUA).
Una vez aprobada la tesis doctoral, la EDUA se encargará de remitir esta
documentación a la unidad encargada de su publicación en el RUA. La
publicación en RUA se realizará asignando a la tesis una Licencia Creative
Commons Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada, salvo solicitud de
confidencialidad hasta una fecha determinada por parte del autor o autora de la
tesis.
En este sentido, excepcionalmente, el doctorando o doctoranda podrá
solicitar a la Comisión académica del programa de doctorado que el depósito,
defensa y/o publicación de su tesis doctoral se efectúen bajo determinadas
medidas de protección de la privacidad. Para ello, deberá cumplimentar el
apartado correspondiente en el impreso "KL Presentación de tesis doctoral",
adjuntando un informe motivado en el que quede acreditado que el secreto es
absolutamente indispensable para el éxito del proceso de protección o
transferencia de tecnología o de conocimiento.
La Comisión académica del programa de doctorado podrá solicitar al
doctorando o doctoranda cuanta documentación requiera para emitir su
resolución. El secretario o secretaria de la Comisión académica del programa
de doctorado deberá notificar el acuerdo motivado tanto al doctorando o
doctoranda como al director o directora de la tesis.
Si la Comisión académica del programa de doctorado resuelve
favorablemente la solicitud, indicará las medidas de protección de la privacidad
a adoptar, así como el tiempo de duración de las mismas. A estos efectos, se
entienden como medidas de protección de la privacidad de tesis doctorales las
indicadas en el artículo 22, apartado 11 de la Normativa para enseñanzas
oficiales de doctorado (BOUA de 31 de julio de 2012).
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En los programas de doctorado regulados por Decretos anteriores al
99/2011, las competencias asignadas a la Comisión académica del programa
de doctorado corresponderán al órgano responsable del programa de
doctorado (departamento, centro o instituto).
7. Modificaciones en la tesis doctoral.
a. El ejemplar de la tesis que el doctorando o doctoranda entrega, en
formato papel y en formato electrónico en el Registro General, es el
documento administrativo que debe ser defendido en el acto de lectura y
evaluado por las y los miembros del tribunal y que, con carácter previo al
acto de defensa, otros doctores o doctoras pueden consultar para remitir
observaciones sobre su contenido.
b. Si se detectan erratas en este documento o si el tribunal sugiere la
inclusión de mejoras, el autor o autora de la tesis deberá presentar en el
Registro General de la Universidad de Alicante una solicitud, en el
modelo establecido al efecto, para incorporar como documento anexo a
la tesis. A la solicitud deberá adjuntar la tesis modificada en formato
electrónico (archivo de tipo .rtf, .doc o .pdf).
c. La solicitud deberá contar con el informe favorable de todos los
directores o directoras de la tesis y de la presidenta o presidente, o del
secretario o secretaria del Tribunal, y con el visto bueno de la Comisión
académica del programa de doctorado o, en tanto no esté creada ésta,
del órgano de gobierno del centro, departamento o instituto responsable
del programa de doctorado. Si se trata de una mera corrección de
erratas no será necesario el visto bueno de la presidenta o presidente, o
del secretario o secretaria del tribunal
d. El Secretario o Secretaria de la EDUA extenderá una diligencia en el
ejemplar en papel de la tesis, en la que se hará constar que en el
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expediente del doctorando o doctoranda figura un documento con
modificaciones.
e. En cuanto a la publicación de la tesis en el Repositorio de la Universidad
de Alicante (RUA), se publicará el ejemplar de la tesis en formato
electrónico que se presentó inicialmente y, en un documento separado,
la solicitud de modificación y, en su caso, el nuevo ejemplar de la tesis
que incluya las modificaciones.
Artículo 17. Concesión de premios extraordinarios de doctorado.
1. La Universidad de Alicante podrá otorgar anualmente premios
extraordinarios de Doctorado en cada uno de los programas de doctorado
impartidos en esta Universidad. Corresponde al Comité de Dirección de la
EDUA realizar la propuesta de premios extraordinarios de doctorado, cuya
concesión definitiva será aprobada por el Consejo de Gobierno de acuerdo con
lo dispuesto en esta normativa.
A estos efectos, durante el mes de octubre de cada curso académico, la
EDUA publicará en su página web la convocatoria para la concesión de los
premios extraordinarios de doctorado. En esta convocatoria se establecerá el
curso académico al que corresponde el premio, el plazo de presentación de
solicitudes por los candidatos o candidatas, la documentación a aportar y los
criterios de evaluación.
2. Para poder optar al premio las candidatas o candidatos deberán reunir los
siguientes requisitos:
a) Que la tesis doctoral haya sido defendida en la Universidad de Alicante
en el período académico al que corresponde el premio.
b) Que dicha tesis haya sido calificada por el Tribunal con apto “cumlaude”.
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c) Que el alumno o alumna haya presentado la solicitud en tiempo y forma
oportunos.
3. Número de premios.
Podrá otorgarse un premio extraordinario por cada uno de los programas de
doctorado que se impartan en la Universidad de Alicante, siempre que durante
el curso académico al que se refiere la convocatoria se hubiesen defendido y
aprobado, como mínimo, cinco tesis doctorales. Si no se alcanzase dicho
número, las tesis leídas quedarán acumuladas hasta el curso académico en el
que se llegue a un mínimo de cinco.
Si en un curso académico el número de tesis doctorales defendidas y
aprobadas en un mismo programa fuera superior a cinco, la cantidad de
premios posibles se corresponderá con el número entero más próximo al
cociente de dividir el número de tesis leídas por cinco.
No podrá aumentarse el número de premios extraordinarios a conceder, ni
acumularse los que correspondan a diferentes ramas de conocimiento o los
que hubieran quedado desiertos en años anteriores.
4. Comisiones evaluadoras.
En cada una de las cinco ramas de conocimiento se constituirá una
Comisión evaluadora integrada por los coordinadores o coordinadoras de los
programas de doctorado que, por el número de tesis leídas, tengan derecho a
otorgar al menos un premio.
Las diferentes comisiones serán convocadas desde la EDUA, para su
constitución en el mes de noviembre siguiente a la finalización del curso
académico al que corresponde la convocatoria de los premios extraordinarios.
La convocatoria será dirigida al Coordinador o Coordinadora del programa
de doctorado, que podrá delegar por escrito su asistencia en cualquiera de los
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o las docentes doctores integrantes del mismo. No podrán formar parte de la
Comisión quienes hayan sido directores o directoras o codirectores o
codirectoras de las tesis que opten a premio extraordinario.
La Presidenta o Presidente de la Comisión será el miembro de mayor
antigüedad, dentro de los o las de mayor categoría, y el Secretario o
Secretaria, el de menor antigüedad, dentro de los o las de menor categoría.
Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría de los y las
presentes y se reflejarán en un acta en la que se harán constar, en su caso, los
posibles votos particulares que se emitan.
5. Criterios para la concesión de premios extraordinarios de doctorado.
Las solicitudes admitidas se evaluarán de acuerdo con los siguientes
criterios:
a) Un cincuenta por ciento se otorgará a la calificación de la tesis, obtenida
de la valoración secreta emitida por cada miembro del tribunal. A estos
efectos, se obtendrá la nota media de todas las valoraciones y se
multiplicará por cinco, a fin de obtener un máximo de 50 puntos. En todo
caso, se requerirá un mínimo de 40 puntos para que la tesis pueda optar
al premio extraordinario.
b) Un cuarenta por ciento de la calificación se obtendrá a partir de las
publicaciones, contribuciones a congresos o patentes exclusivamente
derivadas de la tesis, y presentadas como máximo durante los dos años
siguientes a su defensa.
c) Un diez por ciento de la calificación se asignará a aquellas tesis que
hayan obtenido la mención de Doctor internacional.
En el caso de programas de doctorado regidos por normativas anteriores al
RD 99/2011, se estará a los criterios de evaluación contenidos en la Normativa
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sobre premios extraordinarios de doctorado de la Universidad de Alicante, de
30 de junio de 2008 (BOUA 4 de julio de 2008).
El Comité de Dirección podrá declarar desierto el premio extraordinario.
6. Resolución.
El Comité de Dirección de la EDUA elevará las correspondientes propuestas
al Consejo de Gobierno para su aprobación. El acuerdo del Consejo de
Gobierno será publicado en el Tablón oficial de anuncios de la Universidad y en
la página web de la EDUA.
Contra el citado acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrán
interponerse los recursos que establezca la normativa aplicable.
7. Efectos.
De conformidad con lo que establezca la normativa sobre expedición de
títulos, la mención de premio extraordinario de doctorado podrá incluirse como
información específica en el título de Doctor o Doctora.
En cualquier caso, dará derecho a la obtención del Diploma de premio
extraordinario de doctorado expedido por la Universidad de Alicante.
Disposición transitoria.
Todas las referencias contenidas en el presente Reglamento a la Comisión
Académica, en tanto no esté creada ésta, se entenderán realizadas al órgano
de gobierno del departamento, centro o instituto responsable del programa de
doctorado.
Disposición derogatoria.
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Queda derogada la Normativa sobre premios extraordinarios de doctorado
de la Universidad de Alicante, de 30 de junio de 2008, salvo en lo relativo a los
criterios de evaluación en el caso de programas de doctorado anteriores al RD
99/2011, así como cualesquiera otras disposiciones que se opongan a la
presente normativa.
PROPUESTA DE CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS
PREÁMBULO
El Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las
enseñanzas oficiales de doctorado, contempla la creación por parte de las
universidades de Escuelas de Doctorado, de acuerdo con lo previsto en sus
Estatutos, en la normativa de la respectiva Comunidad Autónoma y en el
citado Real Decreto, con la finalidad de organizar las enseñanzas y
actividades propias del doctorado. En este contexto, su artículo 9.8 dispone
que: “Todas las personas integrantes de una Escuela de Doctorado deberán
suscribir su compromiso con el cumplimiento del código de buenas prácticas
adoptado por dicha Escuela”. Asimismo, en el Anexo I del Real Decreto
99/2011, Memoria para la verificación de los programas de doctorado a que
se refiere el artículo 10.2 de este Real Decreto, el apartado 5.1.- Supervisión
de tesis-, determina que debe incluirse la “relación de actividades previstas
para fomentar la dirección de tesis doctorales y existencia de una guía de
buenas prácticas para su dirección”.
Pese a la falta de tradición en España sobre la utilización de buenas
prácticas científicas, asistimos en la actualidad a una paulatina extensión de
su ámbito de aplicación, como prueba el hecho de que el RD 99/2011 haya
previsto su implantación en la etapa doctoral. El contenido esencial de los
Códigos de buenas prácticas ha sido definido por la propia comunidad
científica internacional, bajo el entendimiento de que todas las disciplinas
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científicas, ya sean las relativas a las ciencias naturales, a las sociales o a las
humanidades, han de someterse a unos principios éticos, al objeto de
garantizar la mejora de la calidad de la investigación científica, la tutela de los
intereses legítimos del investigador o investigadora y la prevención de
problemas de integridad de la investigación.
Centrándonos en el específico ámbito del doctorado, el Código de buenas
prácticas pretende ser el instrumento que garantice las adecuadas relaciones
entre el doctorando o doctoranda, los investigadores o investigadoras
responsables de su formación y la propia institución universitaria; con el
objetivo último de alcanzar una investigación de calidad y éticamente correcta
por lo que concierne a las actuaciones de preparación, desarrollo y
comunicación de la actividad científica. Precisamente por ello, la misión del
Código de buenas prácticas no radica en reproducir ni reiterar lo dispuesto en
las normas jurídicas vigentes sino que, antes al contrario, consiste en un
conjunto de declaraciones y compromisos que van más allá de lo que
establece el ordenamiento jurídico, complementando a éste por la vía de
fomentar el ejercicio de la producción científica en un marco de
responsabilidad acorde con los mejores valores de excelencia académica.
Respetando siempre el valor de la libertad y de la creación individual, la
exigencia y aceptación de unas normas de buenas prácticas en el desarrollo
de la investigación deben quedar explícitas en el compromiso contractual del
investigador o investigadora con la institución en la que realiza su labor y con
la sociedad que la promueve.
A estos efectos, la Universidad de Alicante adopta, conforme al RD
99/2011, el siguiente Código de buenas prácticas de la Escuela de Doctorado,
a fin de que sean asumidas por sus investigadoras o investigadores, tanto
doctorandos o doctorandas, como tutoras o tutores y directores o directoras
de tesis doctorales.
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1.- Libertad de investigación.
Los investigadores o investigadoras deben centrar su labor en el bien de la
humanidad y en la expansión de las fronteras del conocimiento científico,
reconociéndoseles para ello las libertades de pensamiento y expresión, así
como la libertad para determinar los métodos de resolución de problemas, con
el debido respeto a las prácticas y principios éticos reconocidos.
2.- Principios éticos.
Las investigadoras o investigadores respetarán las prácticas éticas
reconocidas y los principios éticos fundamentales correspondientes a sus
disciplinas, así como las normas éticas recogidas en los diversos códigos
deontológicos nacionales, sectoriales e institucionales.
En particular, esta declaración comporta un adecuado respeto a la dignidad
del ser humano, sobre todo cuando es objeto de experimentación.
Igualmente, implica el reconocimiento de que no debe promoverse en ningún
ámbito científico (natural, social, ni relativo a las humanidades),
investigaciones que atenten contra la salud o la dignidad del ser humano.
3.- Responsabilidad profesional.
Los investigadores o investigadoras deben asumir una serie de
responsabilidades en el ejercicio de su actividad científica. En especial, deben
fomentar la reflexión ética, de modo que su trabajo contribuya al progreso del
conocimiento y, en definitiva, a mejorar las condiciones de vida del futuro, en
vez de a su deterioro.
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En esta línea, las investigadoras o investigadores harán todo lo posible
para garantizar que su labor resulta relevante para la sociedad, no debiendo
en ningún caso duplicar la previamente realizada por otros. Debe evitarse
cualquier tipo de plagio, así como asegurarse el respeto al principio de la
propiedad intelectual o de la propiedad conjunta de datos cuando la
investigación se lleve a cabo en colaboración con otros investigadores o
investigadoras.
4.- Obligaciones contractuales y jurídicas.
Todo el personal investigador debe conocer y cumplir la normativa
nacional, sectorial e institucional que rige las condiciones de formación y/o
trabajo. Esto engloba tanto la normativa sobre derechos de propiedad
intelectual e industrial, las exigencias legales en materia de protección de
datos y de confidencialidad, y las condiciones de toda posible entidad
patrocinadora. En este sentido, los investigadores o investigadoras deben
solicitar todos los permisos necesarios antes de iniciar su labor o de acceder
a los recursos proporcionados.
5.- Buenas prácticas en la investigación.
Los investigadores o investigadoras deben seguir en todo momento
prácticas de trabajo seguras, adoptando las precauciones necesarias en
materia de salud y seguridad personal y ambiental. Se tendrán especialmente
en cuenta las directrices establecidas por la Subdirección de seguridad e
higiene en el trabajo de la Universidad de Alicante.
6.- Rendición de cuentas.
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Los investigadores o investigadoras en formación han de tener presente
que deben rendir cuentas ante la Escuela de Doctorado y ante la Universidad,
así como, por razones éticas, al conjunto de la sociedad. Como responsables
de los fondos públicos que reciban, deben efectuar una gestión adecuada,
transparente y eficaz de tales recursos, y cooperar con toda auditoría
autorizada en relación con su investigación.
7.- Supervisión de los investigadores o investigadoras en formación.
Con carácter general, los tutores o tutoras y directores o directoras de tesis
asumen la labor de aconsejar y guiar al doctorando o doctoranda con vistas a
conseguir las expectativas formativas. A tal fin, deben interaccionar personal y
regularmente con las investigadoras o investigadores noveles a su cargo,
supervisando el proceso formativo de acuerdo con los más altos estándares
profesionales.
En particular, el director o directora efectuará un seguimiento periódico de
la labor realizada por el doctorando o doctoranda al objeto de valorar el
progreso de la investigación, según el cronograma definido, así como para
identificar y resolver los posibles problemas detectados en la ejecución del
proyecto.
8.- Derechos y deberes de los investigadores e investigadoras en formación.
Los derechos y deberes de las investigadoras o investigadores en
formación se recogen, de manera general, en el Reglamento de régimen
interno de la Escuela de Doctorado de la Universidad de Alicante. Los
doctorandos y doctorandas deben mantener una relación estructurada y
regular con sus tutores o tutoras y directores o directoras de tesis,
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implicándose activamente en su proceso formativo. Deben mantener un
registro actualizado de todas sus actividades de investigación, así como de
los resultados de sus trabajos.
9.- Difusión y explotación de la investigación.
La difusión y explotación de los resultados derivados de la actividad
investigadora constituye un deber irrenunciable de esta actividad. Por tanto,
los doctorandos y doctorandas deben velar para que los resultados de su
trabajo se difundan y resulten provechosos, a través de publicaciones
científicas, comunicaciones a congresos, así como mediante su transferencia
a otros contextos de investigación o, incluso, al sector productivo, incluyendo
su comercialización.
A estos efectos, los directores o directoras y tutores o tutoras de la tesis
están llamados a velar por el carácter fructífero de la investigación de los
doctorandos o doctorandas que tutelan; estableciendo las condiciones
necesarias para una transferencia eficaz de conocimientos, por la vía de
contribuir y propiciar su difusión y aprovechamiento a través de revistas y
publicaciones científicas.
10.- Resolución de conflictos.
Los eventuales conflictos que pudieran surgir durante la etapa doctoral
entre la Universidad, el doctorando o doctoranda, el director o directora de la
tesis y el tutor o tutora, se resolverán conforme al procedimiento que
reglamentariamente se establezca.
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RELACIÓN DE MEDIOS HUMANOS, MATERIALES E INFRAESTRUCTURAS
La EDUA deberá ser atendida en todo caso con los medios personales y
materiales de la Universidad de Alicante, no suponiendo coste económico
adicional alguno para esta última. En este sentido, dispondrá de los medios
humanos y materiales necesarios para el adecuado desarrollo de sus
funciones. Además del equipo directivo, integrado por la Directora o Director y
el Secretario o Secretaria, la EDUA contará con un Administrador o
Administradora de Centro, un o una gestor-jefe y siete gestores o gestoras.
Este personal podrá incrementarse si así lo aconseja el volumen y entidad de
las actividades a desarrollar por la EDUA.
Por lo que concierne a los medios materiales, la dotación inicial será una
parte de la actualmente disponible en el Centro de Estudios de Doctorado y
Postgrado de la Universidad. Teniendo en cuenta los recursos humanos
asignados a la Escuela de Doctorado, ésta deberá contar con los siguientes
medios materiales:
Equipo directivo
Dos ordenadores, dos impresoras, dos mesas de despacho con un ala cada una, dos
cajoneras auxiliares, una mesa de reuniones con tres sillas y dos sillones de dirección.
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Administración de Centro
Un ordenador, una mesa de despacho con un ala y un armario archivador bajo.
Gestor-jefe
Un ordenador, una impresora, una mesa de despacho con un ala, una cajonera auxiliar y
un escáner.
Grupo de gestores y gestoras
Siete ordenadores, una impresora láser, una fotocopiadora, impresora, escáner; una
fotocopiadora, impresora, escáner de uso compartido, dos escáners, siete cajoneras, siete
mesas de despacho con alas, nueve armarios, dieciocho archivos de cuatro cajones cada uno
para carpetas colgantes, cinco armarios auxiliares altura igual mesa despacho, cuatro
expositores de publicidad, un tablón de anuncios de corcho dentro de la unidad y un tablón de
anuncios de corcho con cristal fuera de la unidad.
Sala de Juntas (de uso compartido)
Una mesa de conferencias para quince personas, quince sillas, tres armarios, una
televisión plasma 60 pulgadas, un ordenador con conexión a red, un proyector con una
pantalla y un ordenador portátil.
Además, se cuenta con la dotación necesaria de medios telefónicos, red
informática, luz, aire acondicionado, limpieza y demás servicios.
En cuanto a las infraestructuras de las que dispondrá la Escuela de
Doctorado, se detallan a continuación las distintas estancias, que no son sino
las actualmente ocupadas por el Centro de Estudios de Doctorado y Postgrado
de la Universidad de Alicante en el Edificio Germán Bernácer; y que, en el
futuro, mientras no se pueda disponer de edificio o instalaciones propias,
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albergarán conjuntamente tanto la Escuela de Doctorado como la Escuela de
Postgrado y Formación Continua.
Código Sigua Estancia Uso*
0036PB011 Sala gestores o gestoras y
gestores-jefe o gestoras-
jefe
Ventanilla y Área
económico-administrativa
0036PB012 Sala gestores Área de trabajo interno
0036PB013 Despacho Equipo directivo Despacho Director o
Directora y Secretario o
Secretaria
0036PB014 Despacho Dirección
técnica Despacho Director Técnico
0036PB015 Despacho Administración
de Centro Despacho Administrador o
Administradora de Centro
0036PB016 Despacho Equipo directivo Despacho Director o
Directora y Secretaria o
Secretario
0036PB064 Sala de Juntas Sala de reuniones
* Uso compartido con la Escuela de Postgrado y Formación Continua de la
Universidad de Alicante.
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MEMORIA ECONÓMICA
La EDUA se financiará a través de los recursos financieros procedentes de
la Universidad de Alicante, de acuerdo con los Presupuestos aprobados
anualmente.
La EDUA se financiará con cargo al crédito establecido por los
Presupuestos de la Universidad de Alicante aprobados cada año; y en el que
se tendrán en cuenta los gastos que genere la gestión de los Programas de
doctorado y actividades de la EDUA. En tanto ésta no sea aprobada y, de
acuerdo con el principio de anualidad presupuestaria, la EDUA atenderá sus
gastos con cargo al crédito presupuestario establecido para el Centro de
Estudios de Doctorado y Postgrado de la Universidad de Alicante. De cara al
próximo ejercicio presupuestario, una vez se haya constituido la EDUA, se
confeccionará un nuevo presupuesto acorde a las necesidades de ésta y a sus
objetivos.
MECANISMOS DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL DOCTORANDO O DOCTORANDA Y DE CONTROL DE LA
CALIDAD DE LAS TESIS DOCTORALES
Los doctorandos o doctorandas admitidos en un programa de doctorado se
matricularán de tutela académica anualmente en la EDUA. Cuando se trate de
programas conjuntos, el convenio determinará la forma en que deberá llevarse
a cabo dicha matrícula.
La matrícula de tutela académica otorga al doctorando o doctoranda la
consideración de estudiante de tercer ciclo, adscrito al órgano responsable del
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programa de doctorado, a efectos electivos y participativos en cualquiera de las
estructuras previstas en el artículo 6 del Estatuto de la Universidad de Alicante.
Una vez efectuada la matrícula, se asignará un tutor o tutora a cada
doctorando o doctoranda por parte de la Comisión académica correspondiente.
Al tutor o tutora, que deberá ser un doctor o doctora con acreditada experiencia
investigadora y vinculación permanente o temporal con el programa de
doctorado, es a quien corresponderá velar por la interacción de la doctoranda o
doctorando con la Comisión académica. Siempre que concurran causas
justificadas, la Comisión académica, tras oír al doctorando o doctoranda, podrá
modificar el nombramiento del tutor o tutora en cualquier momento del período
de realización de la tesis doctoral.
En el plazo máximo de seis meses desde su matriculación, la Comisión
académica responsable del programa de doctorado asignará a cada
doctoranda o doctorando un director o directora de tesis doctoral, que podrá
coincidir o no con la tutora o tutor a que se refiere el apartado anterior. La
Comisión académica, oído el doctorando o doctoranda, podrá modificar el
nombramiento del director o directora de tesis doctoral en cualquier momento
del período de realización de la tesis, siempre que concurran razones
justificadas.
Una vez formalizada la matrícula en el programa de doctorado, se
materializará para cada doctorando o doctoranda un Documento de actividades
personalizado a efectos del registro individualizado de control de sus
actividades. Este documento será revisado regularmente por la tutora o tutor y
el director o directora de la tesis, y evaluado por la Comisión académica
responsable del programa de doctorado.
Antes de la finalización del primer año, el doctorando o doctoranda
elaborará un Plan de investigación, que incluirá al menos la metodología a
utilizar y los objetivos a alcanzar, así como los medios y la planificación
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temporal para lograrlos. La Comisión académica del programa de doctorado
evaluará anualmente el Plan de investigación y el Documento de actividades,
junto con los informes que a tal efecto deberán emitir el tutor o tutora y el
director o directora. La evaluación positiva será requisito indispensable para
continuar en el programa. En caso de evaluación negativa, que será
debidamente motivada, el doctorando o doctoranda deberá someterse a una
nueva evaluación en el plazo de seis meses, para lo cual elaborará un nuevo
Plan de investigación. En el supuesto de producirse nueva evaluación negativa,
el doctorando o doctoranda causará baja definitiva en el programa.
La EDUA desarrollará los mecanismos de evaluación y seguimiento
indicados anteriormente, así como los procedimientos previstos en caso de
conflicto y los aspectos que afecten al ámbito de la propiedad intelectual e
industrial.