Post on 13-Jul-2020
PATRONATO DEL PARQUE DE LAS LEYENDAS – PATPAL-FBB/MML
PATRONATO DEL PARQUE DE LAS LEYENDAS – FELIPE BENAVIDES BARREDA
“PATPAL-FBB”
BASES INTEGRADAS PARA LA CONVOCATORIA PÚBLICA
"CONCESION DEL SERVICIO DE VENTA DE SNACKS Y PRODUCTOS LISTOS PARA LLEVAR – MODULO MS4"
RUBRO: LISTOS PARA LLEVAR
COMITÉ DE CONCESIONES
ENERO 2014
PATRONATO DEL PARQUE DE LAS LEYENDAS – PATPAL-FBB/MML
CONVOCATORIA PUBLICA "CONCESION DEL SERVICIO DE VENTA DE SNACKS Y PRODUCTOS LISTOS PARA
LLEVAR – MODULO MS4"
RUBRO: LISTOS PARA LLEVAR
BASES
Este colegiado, señala que las bases han sido proyectadas por un equipo técnico especializado las mismas que no han sufrido variación desde su fecha de publicación puesto que nacieron como tal.
CONTENIDO
TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES
1.1 ENTIDAD CONVOCANTE Patronato del Parque de las Leyendas – Felipe Benavides Barreda “PATPAL-FBB”. Domicilio: Av. Parque de las Leyendas N° 580 Urb. Maranga – San Miguel.
1.2 OBJETO DE LA CONVOCATORIA
Seleccionar a la persona natural con negocio o jurídica, para “LA CONCESIÓN DEL SERVICIO DE VENTA DE SNACKS Y PRODUCTOS LISTOS PARA LLEVAR”MODULO MS4 del Rubro LISTO PARA LLEVAR dentro de las instalaciones del Patronato del Parque de las Leyendas (PATPAL) – Felipe Benavides Barreda (FBB).
1.3 PROCEDIMIENTO
El proceso se desarrollara de acuerdo a las bases del concurso (en adelante las Bases), sus anexos y las circulares que se emitan, las mismas que constituyen la totalidad de normas que se le serán aplicables.
1.4 TIPO DE PROCESO
Concurso Público: es el servicio complementario previsto en el Plan de Concesiones, en respeto de los principios de Transparencia y Libre Concurrencia modalidad por la cual el PATPAL-FBB procura la afluencia de los potenciales postores para la concesión del Módulo MS4.
1.5 PLAZO DE EJECUCIÓN
El periodo de ejecución de la concesión es de dos (02) años
1.6 IDIOMA
Todos los documentos que deban presentarse en cumplimiento de las Bases se harán en idioma castellano, o en caso, acompañados de traducción oficial.
1.7 REQUISITOS DE PRE-CALIFICACIÓN PARA SER POSTOR
PATRONATO DEL PARQUE DE LAS LEYENDAS – PATPAL-FBB/MML 1.7.1 Toda persona natural o jurídica debidamente identificada con DNI y/o vigencia de poder, ruc, constitución de la empresa, nacional o extranjera, que preste el servicio objeto de la concesión el cual se acreditará mediante ficha SUNAT.
1.7.2 Los postores que participan no deberán tener litigio por delitos y/o evasión tributaria, ni procesos judiciales con la institución o en contra de la misma, ni como parte demandada, demandante o investigado.
1.7.3 Se acreditará la experiencia en el rubro no menor de dos (02) años mediante contratos, constancias u otro documento sustenta torio.
1.7.4 Presentará un reporte emitido por una Central de Riesgos que de constancia de su calificación positiva.
1.7.5 Deberá acreditar una capacidad de inversión no menor a cuatro (04) veces el valor del pie de ingreso (S/ 10,000.00 Nuevos Soles). El cual se podrá acreditar mediante el capital de la constitución de empresa y/o movimientos declarados a SUNAT.
Este colegiado precisa que como bien lo refiere el observante, el Régimen Único Simplificado – RUS presenta una escala de categorías, las mismas que por ninguna razón perciben una renta anual final menor a 60,000.00 Nuevos Soles. En ese sentido, se detalla las categorías de SUNAT:
Asimismo, se precisa que la capacidad de inversión se acreditara durante un periodo, el cual estará compuesto por un (01) año, contabilizado desde la fecha de presentación de propuesta.
1.7.6 Impedimentos para ser postor en la pre-calificación:
1.7.6.1 No podrá presentarse como postor para el mismo Modulo de la concesión de servicio, dos o más empresas que tengan Accionistas, Gerentes, Directores, Agentes, Apoderados o Representantes Comunes o Familiares hasta cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con la finalidad de promover el correcto funcionamiento del mercado y con el propósito de una leal y honesta competencia la misma que genere bienestar para todos.
1.7.6.2 No podrá participar, aquel postor que tengan obligaciones económicas, pendientes de pago con el PATPAL – FBB, a la fecha de presentación de las propuestas.
PATRONATO DEL PARQUE DE LAS LEYENDAS – PATPAL-FBB/MML
1.7.6.3 No podrá ser postor, ni directa, ni indirectamente, lo que refiere con el artículo 1366°1 del Código Civil.
Este Colegiado, acoge la observación y en base al principio de presunción de inocencia y en busca de generar la mayor participación de potenciales postores modifica el texto, siendo el siguiente: 1.7.6.4 No tener sentencia judicial firme por haber generado algún tipo de perjuicio contra el PATPAL-FBB
1.7.6.5 Será excluido como postor si presenta información falsa y/o documentación fraudulenta.
1.7.6.6 Estar impedido de contratar con el estado.
1.7.6.7 Tener sanción vigente contenida en la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444.
TITULO II: BASE LEGAL
2.1 Decreto Legislativo N° 146 – Ley de Creación del Patronato del Parque de las Leyendas – Felipe Benavides Barreda
2.2 Ordenanza N° 1023 de la Municipalidad de Lima Metropolitana – Reglamento de Organización y Funciones del Patronato del Parque de las Leyendas – Felipe Benavides Barreda
2.3 Ordenanza 1059 de la Municipalidad de Lima Metropolitana, Ordenanza que establece como el órgano de más alta autoridad administrativa de la entidad, a la Dirección Ejecutiva.
2.4 Ordenanza N° 1075 de la Municipalidad de Lima Metropolitana, Ordenanza que modifica el Reglamento de Organización y Funciones del Patronato del Parque de las Leyendas – Felipe Benavides Barreda.
1 Artículo 1366.- No pueden adquirir derechos reales por contrato, legado o subasta pública, directa o indirectamente o por persona interpuesta: 1.- El Presidente y los Vicepresidentes de la República, los Senadores y Diputados, los Ministros de Estado y funcionarios de la misma jerarquía, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y los del Tribunal de Garantías Constitucionales, el Fiscal de la Nación y los Fiscales ante la Corte Suprema de Justicia, los miembros del Jurado Nacional de Elecciones, el Contralor General de la República, el Presidente y Directores del Banco Central de Reserva del Perú y el Superintendente de Banca y Seguros, los bienes nacionales. 2.- Los Prefectos y demás autoridades políticas, los bienes de que trata el inciso anterior, situados en el territorio de su jurisdicción. 3.- Los funcionarios y servidores del Sector Público, los bienes del organismo al que pertenecen y los confiados a su administración o custodia o los que para ser transferidos requieren su intervención. 4.- Los Magistrados judiciales, los árbitros y los auxiliares de justicia, los bienes que estén o hayan estado en litigio ante el juzgado o el tribunal en cuya jurisdicción ejercen o han ejercido sus funciones. 5.- Los miembros del Ministerio Público, los bienes comprendidos en los procesos en que intervengan o hayan intervenido por razón de su función. 6.- Los abogados, los bienes que son objeto de un juicio en que intervengan o hayan intervenido por razón de su profesión, hasta después de un año de concluido en todas sus instancias. Se exceptúa el pacto de cuota litis. 7.- Los albaceas, los bienes que administran. 8.- Quienes por ley o acto de autoridad pública administren bienes ajenos, respecto de dichos bienes. 9.- Los agentes mediadores de comercio, los martilleros y los peritos, los bienes cuya venta o evaluación les ha sido confiada, hasta después de un año de su intervención en la operación.
PATRONATO DEL PARQUE DE LAS LEYENDAS – PATPAL-FBB/MML 2.5 Plan Estratégico Institucional 2012-2014 del PATPAL-FBB, aprobado por acuerdo de Consejo Directivo Nº 036/PATPAL-FBB/CD/MML, de fecha 16.JUN.2012.
2.6 Plan Maestro 2012-2020 del PATPAL-FBB aprobado por acuerdo de Consejo Directivo Nº 036/PATPAL-FBB/CD/MML, de fecha 16.JUN.2012.
2.7 Reglamento Interno – Normas para el Otorgamiento de Concesiones en el Patronato del Parque de las Leyendas – Felipe Benavides Barreda, aprobado por Acuerdo de Consejo Directivo N° 091-2013-PATPAL-FBB-CD/MML de fecha 10.OCT.2013.
2.8 Plan de Concesiones 2013-2016 del Patronato del Parque de las Leyendas – Felipe Benavides Barreda, aprobado por Acuerdo de Consejo Directivo N° 041-PATPAL-FBB-CD/MML de fecha 10.JUL.2013
2.9 Acuerdo y Actas del Comité de Concesiones
2.10 Código Civil.
2.11 Decreto Legislativo Nº 728 y su Reglamento.
2.12 Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.
2.13 Ley de Arbitraje.
TITULO III: ETAPAS DEL PROCESO
3.1 CRONOGRAMA:
Etapa Fecha, hora y lugar Convocatoria : 13-01-2014 Registro de participantes :Del: 14-01-2014
Al: 07-02-2014 Visita guía de las instalaciones El: 15-01-2014
El: 22-01-2014 A las 11:00 am (hora exacta) para lo cual, sito en Av. Parque de las Leyendas Nº 580 – San Miguel
Formulación de Consultas y Observaciones a las Bases
:Del: 14-01-2014 Al: 04-02-2014
Absolución de Consultas y Observaciones a las Bases
: 05-02-2014
Integración de las Bases : 06-02-2014 Presentación de Propuestas para la Pre-calificación
:Del: 14-01-2014 Al: 07-02-2014
* En acto privado :De 08:30 am a 16:30 pm. En la ventanilla de Mesa de Partes de la Entidad (Unidad de Trámite Documentario), sito en Av. Parque de las Leyendas Nº 580 – San Miguel
Calificación y Evaluación de Pre-calificación
:10-02-2014
Presentación de Propuestas : Del: 11-02-2014
PATRONATO DEL PARQUE DE LAS LEYENDAS – PATPAL-FBB/MML
Técnica Al: 17-02-2014 * En acto privado :De 08:30 am a 16:30 pm. En la ventanilla de Mesa de
Partes de la Entidad (Unidad de Trámite Documentario) o la que haga sus veces, sito en Av. Parque de las Leyendas Nº 580 – San Miguel
Calificación y Evaluación de Propuesta Técnica
:18-02-2014
Publicación de Resultado : 19-02-2014 Presentación de Propuesta Económica - Periodo de Puja y Otorgamiento de la Buena Pro
: 24-02-2014
Publicación de Resultado : 24-02-2014 Este colegiado, señala que en respecto estricto a las normas se ha considerado una segunda instancia puesto que se puede interponer Recurso de Apelación en cualquier etapa hasta antes de la Buena Pro.
3.2 CONVOCATORIA:
La convocatoria para la Concesión se realizará mediante invitación pública, con una anticipación no menor de 15 días calendarios de la fecha de presentación de propuestas para la pre-calificación, a través de avisos publicados en (los Diario “El Comercio” y “Trome”) dos (02) diarios de mayor circulación a nivel nacional y en la página web del PATPAL-FBB: www.leyendas.gob.pe
MEDIOS DE PUBLICACION: Portal Web “LEYENDAS”: www.leyendas.gob.pe Diarios de circulación nacional: “El Comercio” y “Trome” 3.3 REGISTRO DE PARTICIPANTES Y VENTA DE BASES: Del: 14-01-2014
Al: 07-02-2014
A. Precio de Venta: S/. 20.00 (Veinte con 00/100 Nuevos Soles) B. Forma de Pago: Al contado (en efectivo). C. Lugar de venta: Mesa de Partes y/o Trámite documentario D. Horario de atención: De 08:30 a 16.30 horas. De Lunes a Viernes
3.4 FORMULACION DE CONSULTAS Y/U OBSERVACIONES: Del 14.01.2014 Al 04.02.2014
Las consultas respecto al contenido de las bases se efectuarán por escrito dentro del plazo señalado y estarán dirigidas al Presidente del Comité de Concesiones y deberán presentarse a través de Mesa de Partes del PATPAL-FBB, en el horario de 8:30 a.m. a 16:30 pm, de Lunes a Viernes.
3.5 ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS Y/U OBSERVACIONES: El 05.02.2014
Serán efectuadas por escrito y notificadas a todos los interesados, a través de la página web de PATPAL-FBB (www.leyendas.gob.pe), a través de un enlace especifico. El pliego de absolución de consultas y/u observaciones integrará las bases. Aquellos participantes que no hayan realizado consulta alguna se someten tácitamente a las disposiciones contenidas en las bases integradas.
3.6 PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS PARA LA PRE CALIFICACIÓN Y TECNICA:
PATRONATO DEL PARQUE DE LAS LEYENDAS – PATPAL-FBB/MML Las propuestas para la precalificación y técnica deberán ser presentadas en las fechas previstas en el calendario de las Bases y en el horario de 08:30 am a 16:30 pm., a través de la ventanilla de Mesa de Partes del PATPAL-FBB (Unidad de Trámite Documentario) o la que haga sus veces, sito en Av. Parque de las Leyendas Nº 580 – San Miguel.
3.7 PRESENTACIÓN DE PROPUESTA ECONOMICA:
Se realizará en Acto Público, en el horario de 10:30 a.m. (No habrá tolerancia), el día 24.02.2014 en las instalaciones del PATPAL-FBB, sito en Av. Parque de las Leyendas Nº 580 – San Miguel. Para lo cual se contará con la presencia de un Notario y un veedor del Órgano de Control Institucional, la no asistencia del mismo no vicia el proceso ni impide la realización del Acto Público.
3.8 ADJUDICACIÓN DE LA BUENA PRO: 24.02.2014
Si cualquiera de los días señalados para el desarrollo de las etapas fueran declarados feriados no laborables, se prorrogará para el primer día hábil siguiente, en los mismos términos.
Este colegiado, señala que como bien refiere el observante los términos de referencia han sido pre-publicados en la página web del PATPAL-FBB desde el día 19.12.2013 con el propósito de recibir comentarios, sugerencias y aportes de los interesados para su aprobación definitiva por parte del Comité.
Vencido el plazo para la presentación de comentarios, sugerencias u aportes los cuales de ser el caso hubieran enriquecido el proyecto elaborado por el Comité, se entiende por aceptado y aprobado los términos de referencia.
TITULO IV: TERMINOS DE REFERENCIA
CONCESIÓN DEL SERVICIO DE VENTA DE SNACKS Y PRODUCTOS LISTOS PARA LLEVAR DENTRO DE LAS INSTALACIONES DEL PATRONATO DEL PARQUE DE LAS LEYENDAS-
FELIPE BENAVIDES BARREDA
I.- OBJETO DEL PROCESO
1.1 Seleccionar a la persona natural con negocio o jurídica, para “LA CONCESIÓN
DEL SERVICIO DE VENTA DE SNACKS Y PRODUCTOS LISTOS PARA
LLEVAR”MODULO MS4 del Rubro LISTO PARA LLEVAR dentro de las
instalaciones del Patronato del Parque de las Leyendas (PATPAL) – Felipe
Benavides Barreda (FBB).
II.- ANTECEDENTES 2.1 Acuerdo de Consejo Directivo N° 045-2013-PATPAL-FBB/CD en el que se aprueba
el Plan de Concesiones 2013-2016 del Patronato del Parque de las Leyendas –
Felipe Benavides Barreda.
2.2 Sesión de Comité de Concesiones N° 004-2013-CCS/PATPAL-FBB/MML en donde
se encarga la elaboración de Requerimientos y Especificaciones Técnicas (RET)
de cada concesión a la División de Marketing y Relaciones Institucionales.
PATRONATO DEL PARQUE DE LAS LEYENDAS – PATPAL-FBB/MML III.- FINALIDAD
3.1 Ofrecer un servicio de calidad al público visitante del Patronato del Parque de las
Leyendas - Felipe Benavides Barreda.
3.2 Ofrecer un servicio con las condiciones necesarias para atraer tanto al turista
nacional como al extranjero.
3.3 Garantizar la seguridad mínima de los alimentos ofrecidos a los visitantes.
3.4 Ofrecer una oferta variada a los visitantes que incluya productos típicos según
zona (Costa, Sierra y Selva), en la que se ubique la concesión.
IV.- OBJETIVOS DE LA CONCESIÓN
4.1 Evitar vectores contaminantes, que puedan afectar la salud de los visitantes del
PATPAL-FBB
4.2 Mantener la infraestructura y/o equipos dentro del espacio concesionado de modo
que no se afecte el ornato del parque. 4.3 Conservar los productos a comercializar y el espacio cedido en uso en condiciones
óptimas, poniendo énfasis en la limpieza y orden.
4.4 Brindar una buena experiencia al visitante. 4.5 Velar por la imagen del PATPAL-FBB en todo momento.
V.- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
5.1 SOBRE EL MODULO DEL SERVICIO CONCESIONADO 5.1.1 La estructura que se proporcionará es un módulo base, que será cedido en
uso por el PATPAL-FBB, a través de un acta de entrega del local
debidamente suscrita por las partes.
5.1.2 Es por cuenta y costo del concesionario la implementación interna del
módulo, para lo cual contará con la aprobación del Comité de Concesiones
previa opinión de la Gerencia Técnica.
5.1.3 La Gerencia Técnica podrá recomendar y exigir modificaciones en la
implementación del espacio interno del módulo, las que de ser acogidas
serán puestas a conocimiento del concesionario por el Comité de
Concesiones para su ejecución.
Este colegiado precisa que la Gerencia Técnica podrá recomendar y exigir modificaciones en la implementación del espacio interno del módulo, entendiéndose por implementación los artefactos y equipos que el concesionario ingrese para el módulo.
5.1.4 En el módulo del servicio concesionado se implementarán los siguientes
artefactos y equipos:
PATRONATO DEL PARQUE DE LAS LEYENDAS – PATPAL-FBB/MML
a. (01) Un Congelador.
b. (01) Un Horno Microondas.
c. (01) Una Vitrina Exhibidora.
d. (01) Un equipo o artefacto propuesto por el concesionario previa
aprobación del Comité de Concesiones.
5.1.5 La Gerencia Técnica podrá realizar inspecciones dentro de las
instalaciones en concesión, a fin de verificar su mantenimiento y de ser el
caso, si observa que tiene más puntos de instalación de electricidad,
extensiones, triples u otros similares, se aplicará penalidad y sanción (Ver
Cuadro N° 8).
5.1.6 El Concesionario deberá firmar el acta de inspección o supervisión según
corresponda a la acción de inspección o supervisión que se realice en
forma inopinada y/o desprogramada. En caso de incumplimiento se
aplicará penalidad y sanción conforme lo previsto en la tabla de
penalidades y sanciones (Ver Cuadro N°8).
5.1.7 El mantenimiento de las instalaciones será cada 04 meses, por cuenta y
cargo del titular de la concesión; previa aprobación del Comité de
Concesiones, con la opinión favorable y supervisión de la Gerencia
Técnica y/o a petición de esta.
5.1.8 La devolución de los módulos será a través de un acta de recepción, la
cual verificará que no se haya ocasionado mayor desgaste que el propio
uso al cual fue destinado; caso contrario se afectará la garantía
presentada.
5.2 SOBRE EL SERVICIO CONCESIONADO 5.2.1 El concesionario ofrecerá productos listos para llevar y envasados, tales
como: dulces, golosinas, bebidas, entre otros similares que no requieran
preparación alguna, es decir que se encuentran embolsados, embotellados
y/o listos para llevar. Los mismos que deberán llevar fecha de vencimiento
y registro sanitario visible. 5.2.2 El concesionario deberá garantizar la cantidad necesaria de productos
típicos para la venta del día. Sé aplicará penalidad y sanción conforme lo
previsto (Ver Cuadro N°8).
Este colegiado precisa que en lo que respecta a la cantidad necesaria de productos típicos de cada región, lo que se busca es difundir productos autóctonos u originarios de cada región a fin que nuestros visitantes lo conozcan y así se difunda una cultura de valor nuestras riquezas.
PATRONATO DEL PARQUE DE LAS LEYENDAS – PATPAL-FBB/MML
Asimismo la cantidad necesaria esta referida a no quedarse desabastecido de dichos productos.
5.2.3 El concesionario obligatoriamente expenderá como mínimo 10 productos
originarios de la zona (Costa, Sierra y Selva), de acuerdo a donde se encuentre
ubicado la concesión, las cuales deberán tener una exhibición privilegiada. Ver
Cuadro N° 01
Este colegiado, señala que los productos típicos señalados en el cuadro son sugerencias y el contratista podrá presentar sugerencias de productos originarios de la región, pero si deberá tener 10 productos originarios porque como bien ya se ha referido con los productos autóctonos u originarios de cada región se busca que nuestros visitantes conozcan y valoren nuestras riquezas.
SUGERENCIAS DE PRODUCTOS TIPICOS SEGÚN ZONA – CUADRO N°01
5.2.4 E
l
E
E
l
c
o
n
c
esionario brindará la lista de productos y el precio de los mismos, al Comité de
Concesiones; así mismo, proporcionará la lista de precios del abastecedor, a fin de
que los precios sean acorde al mercado y en caso de incremento estos deberán
estar sustentados de acuerdo a la lista del mayorista.
Este colegiado, señala que lo que se busca es cautelar el derecho de los consumidores que en este caso son el público asistente al PATPAL-FBB, generando un funcionamiento del mercado en base a su autorregulación y evitando los costos excesivos de los productos puesto que esto genera insatisfacción y reclamo del público usuario.
ZONA PRODUCTOS
COSTA
King Kong, tejas, chocotejas, turrones, alfajores
Bebidas como chicha morada, naranjada, mango
Yogurt de lúcuma, chirimoya, papaya arequipeña
Frutas secas pasas, pecanas, maní.
Snacks como chifles.
SIERRA
Mermelada de saúco, maca.
Galleta de tarwi, quinua.
Barras energéticas de quinua, quiwicha,kañiwa.
Snacks como Camote frito, Papas fritas, Habas saladas, Chulpi, Rosquitas, Cancha serrana.
SELVA
Bebidas decamucamu, cocona, kiwi, aguaje, granadilla
Mermelada deaguaymanto,
Yogurt de guanábana, chirimoya, granadilla,
Snacks como chifles.
PATRONATO DEL PARQUE DE LAS LEYENDAS – PATPAL-FBB/MML
5.2.5 Emitirá comprobantes de pagos a través de un sistema de facturación que
esté acorde con la legislación tributaria autorizada por la SUNAT. Asimismo
la supervisión estará a cargo del PATPAL- FBB.
5.2.6 El concesionario brindará una buena atención al visitante y/o usuario, con
rapidez y calidad de servicio, el mismo que será medido a través de una
encuesta inopinada a cargo de la División de Marketing.
5.2.7 El concesionario y/o su personal brindará orientación general en caso lo
requiera el visitante sobre su ubicación y desplazamiento; para lo cual,
deberá disponer de un mapa de PATPAL-FBB con las siguientes
características:
a. Impreso a colores.
b. Tamaño A3, de acuerdo al diseño proporcionado por la Gerencia de
Promoción y Desarrollo.
c. Plastificado para su respectiva conservación.
d. Deberán renovarse como mínimo cada tres (03) meses.
Este colegiado señala que en lo referido al costo por renovar mapa son mejoras que sirven para el ornato y generan mayor satisfacción y comodidad del público asistente.
5.2.8 El concesionario deberá mantener la limpieza, higiene y el adecuado
funcionamiento del espacio concesionado y su área de influencia, el cual es
veinte (20) metros a la redonda.
Este colegiado precisa que mantener la limpieza, higiene de su área de influencia, el cual es 20 metros a la redonda consiste en velar que en esos espacios no se voten basura propia del Módulo así como no se genere un mal uso del mismo.
5.2.9 El concesionario deberá fumigar las áreas cerradas al menos cada tres
(03) meses, previa autorización del Comité de Concesiones con la opinión
favorable de la División de Infraestructura y Mantenimiento.
5.2.10 El concesionario colocará (02) dos unidades de tachos de basura, con las
siguientes características:
a. Capacidad de 200 litros.
b. Deberá contar con tapa.
c. Deberán tener bolsas plásticas de color negro en su interior para la
fácil eliminación de los deshechos y que permita su reciclaje.
d. Los tachos serán de color verde petróleo.
e. Deberá realizar el traslado diario de los residuos hasta el punto de
acopio señalado por PATPAL.
PATRONATO DEL PARQUE DE LAS LEYENDAS – PATPAL-FBB/MML
5.2.11 No emitirá ninguna clase de ruidos molestos, ni música.
5.2.12 Queda expresamente prohibido:
a. Utilizar muñecos y/o a su personal para atraer clientes.
b. La venta de tabaco.
c. La venta de bebidas alcohólicas u otros similares (alucinógenas,
costumbristas, artesanales)
d. La venta de productos de mala calidad, sin marca registrada, o
registro en trámite.
e. La venta de globos así como sampling o publicidad utilizando los
mismos.
f. La venta de productos pirotécnicos.
g. La introducción de nuevos productos y el retiro de algunos existentes,
así como la modificación de precios, sin la previa autorización del
Comité de Concesiones.
h. Incluir mención comercial, publicitaria, nombre, slogan y otros
similares.
En caso de realizar las acciones antes señaladas el Comité de
Concesiones aplicará las sanciones previstas en el artículo 44° del
Reglamento Interno para el otorgamiento de concesiones.
Este colegiado, señala que las obligaciones antes señaladas han sido debidamente aprobadas en el Plan de Concesiones y su Reglamento por el Consejo Directivo del PATPAL-FBB, siendo este la máxima instancia. Al respecto, en lo referido al Sistema de facturación contenido en el numeral 5.2.5 el texto será como sigue: 5.2.5 Emitirá comprobantes de pagos a través de un sistema de facturación que esté acorde con la legislación tributaria autorizada por la SUNAT. Asimismo la supervisión estará a cargo del PATPAL- FBB. Finalmente en lo que respecta a tachos de limpieza es para brindar un servicio en óptimas condiciones y permisos sanitarios esto es solicitado por la Municipalidad para el expendio o venta al público.
5.3 SOBRE EL PERSONAL
5.3.1 El concesionario contará como mínimo tres colaboradores en horario de
atención, para lo cual deberá presentar la relación del personal necesario
para garantizar la adecuada atención.
5.3.2 El concesionario deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones
laborales con su personal. 5.3.3 No deberán exceder una jornada laboral mayor a 48 horas semanales.
PATRONATO DEL PARQUE DE LAS LEYENDAS – PATPAL-FBB/MML
Este colegiado precisa que la jornada máxima prevista en la Constitución Política del Perú es de ocho (08) horas diarias o de cuarenta y ocho (48) horas semanales. Se entiende como horas semanales, aquellas comprendidas en un período de siete (07) días, no obstante, se puede establecer por Ley, por Convenio o decisión unilateral del empleador, una jornada menor a la máxima legal. Referencia: Artículo 1 del Decreto Supremo No. 007-2002-TR
5.3.4 Cumplirán los siguientes requisitos:
a. Ser mayor de 18 años.
b. Tener experiencia en atención al público no menor a un año, para lo
cual deberá presentar certificados y/o constancias de trabajo.
c. Presentará declaración jurada de no registrar antecedentes penales
y/o policiales.
Este colegiado acoge la observación y señala que el texto es como sigue: d. Deberá contar con su respectivo carné sanitario vigente expedido por ente autorizado.
5.3.5 Estará uniformado, según temporada de verano o invierno, de acuerdo al
modelo proporcionado conforme al Anexo N° 01.
5.3.6 La muestra del uniforme deberá ser presentado a la suscripción del contrato
para ser aprobado por el Comité de Concesiones previa opinión de la
Gerencia de Promoción y Desarrollo.
5.3.7 Mantendrá el cabello ordenado, en:
a. Mujeres: cabello sujetado por canastillas.
b. Hombres: cabello recortado o sujetado.
5.3.8 Sé identificará con una placa exhibiendo el nombre del colaborador, con
las siguientes características:
a. Fondo color negro.
b. Letras color blanco.
c. Las medidas serán de 8 cm. de ancho y 3 cm. de alto.
5.3.9 Portará el fotocheck en un lugar visible, cuyo costo será asumido por el
titular de la concesión y el diseño será proporcionado por PATPAL-FBB,
debiendo mostrarlo en la entrada principal para su ingreso respectivo.
5.3.10 El concesionario deberá llevar un cuaderno de control de asistencia, donde
registré el ingreso y salida diaria de su personal; el cual, será supervisado
en forma inopinada y/o desprogramada por el PATPAL-FBB, de acuerdo al
horario señalado en el literal X numeral 10.1.
5.3.11 En caso de rotación del personal propuesto y/o contratado, el
concesionario deberá informar y adjuntar los documentos del nuevo
personal, debiendo cumplir con los requisitos antes señalados y/o
PATRONATO DEL PARQUE DE LAS LEYENDAS – PATPAL-FBB/MML
superarlos, para su aprobación del Comité de Concesiones dentro de los
cinco (05) días antes de generado el hecho.
5.3.12 El PATPAL se reserva el derecho de pedir el cambio del personal , cuando
medie causa justificada como:
a. Mal trato verbal o físico comprobado hacia el público.
b. No dar el vuelto completo al público.
c. Recibir reiteradas quejas del trabajador u otros.
Para lo cual deberá realizar la rotación del colaborador del concesionario
en un plazo no mayor de 24 horas de recibida la comunicación del Comité
de Concesiones.
Este colegiado, señala que el texto de los numerales no está redactado en términos controladores, sino en busca de cautelar el derecho de los consumidores que en este caso son el público asistente al PATPAL-FBB, generando un funcionamiento del mercado en base a su autorregulación y evitando los costos excesivos de los productos puesto que esto genera insatisfacción y reclamo del público usuario
VI.- VALOR REFERENCIAL DE CONCESIÓN
6.1 El precio base está dado por el valor del m2 multiplicado por la cantidad de m2
concesionados.
6.2 El valor del m2 para este punto de venta es de S/. 200.00 nuevos soles, y los m2 a
concesionar son ocho (08), lo que da una renta base de S/.1,600.00 nuevos soles,
sobre la cual se efectuaran las mejoras y/o pujas en la etapa de presentación de
propuesta económica, estableciéndose la renta final.
6.3 A la renta final se le sumaran otros pagos, tales como: (Ver Cuadro N° 02)
TABLA DE OTROS PAGOS -CUADRO N° 02
*Los porcentajes deberán ser considerados y desagregados en su propuesta
económica.
Este colegiado, señala que las obligaciones antes señaladas han sido debidamente aprobadas en el Plan de Concesiones y su Reglamento por el Consejo Directivo del PATPAL-FBB, siendo este la máxima instancia.
OTROS PAGOS
Gastos Comunes
(Mantenimiento de áreas verdes del área de influencia, Seguridad, Luz)
*20% de la renta final
Fondo de Promoción
(Publicidad / Eventos)
*10% de la renta final
PATRONATO DEL PARQUE DE LAS LEYENDAS – PATPAL-FBB/MML
Sin embargo, es necesario señalar que el pago por auspicio es un servicio de promoción que busca generar mayor público asistente así como afluencia del mismo a determinadas zonas, buscando promocionar el consumo en los módulos ubicados en el lugar. 6.4 Además, deberá contemplar el pago del 5% sobre sus ventas mensuales, siendo
su obligación presentar un reporte cada fin de mes, desagregando las ventas por
productos típicos y demás productos, bajo penalidad Cuadro N° 08.
Este colegiado, señala que el 5% sobre sus ventas ha sido debidamente aprobado en el Plan de Concesiones y su Reglamento por el Consejo Directivo del PATPAL-FBB, siendo este la máxima instancia, los cuales se basan en los lineamientos del Plan Maestro 2012-2020.
6.5 Dada la cantidad de afluencia de visitante en temporada alta (mes de enero y
agosto), deberá abonar el doble del concepto consignado como renta final.
Este colegiado, señala que ha sido debidamente aprobado en el Plan de Concesiones y su Reglamento por el Consejo Directivo del PATPAL-FBB, siendo este la máxima instancia, los cuales se basan en los lineamientos del Plan Maestro 2012-2020.
6.6 Otros pagos a considerar es la garantía, la cual tiene un valor total ascendente al
doble del monto total a pagar, el mismo que estará compuesto por: la renta final, y
otros pagos, exceptuándose para el cálculo el 5% de sus ventas mensuales.
Finalmente, se precisa que el texto del numeral 6.7 es el siguiente: 6.7 El pago correspondiente al pie de ingreso será por la cantidad de S/. 10,000.00
Este Colegiado, precisa que el sustento legal para el pie de ingreso es el Plan de Concesiones, el mismo que parte del Plan Maestro los cuales han sido debidamente aprobados por acuerdo de Consejo Directivo siendo este la máxima autoridad administrativa del PATPAL-FBB
6.8 Ver Cuadro N° 03 para la Propuesta Económica
PROPUESTA ECONOMICA - Cuadro N° 03
Concesión Unid. / Valor en S/.
Área total en m2 08 m2
Valor del m2 S/. 200.00
Renta Base inicial S/. 1,600.00
Renta Propuesta (por el postor)
Gastos Comunes (de la Renta Final) 20%
Fondo de Promoción (de la Renta Final)
10%
TOTAL A PAGAR MENSUALPOR TODO CONCEPTO
PATRONATO DEL PARQUE DE LAS LEYENDAS – PATPAL-FBB/MML
INCLUYE IGV
Garantía (el doble de la Renta Final y otros pagos)
Pie de Ingreso S/. 10,000.00
Este colegiado, señala que los valores y porcentajes correspondientes a la renta se han establecido en estricto cumplimiento a lo señalado en el Plan de Concesiones, el mismo que ha sido debidamente aprobado por la máxima instancia en el PATPAL-FBB de conformidad con lo señalado en el Plan Maestro 2012-2020. Asimismo es necesario señalar que dichos porcentajes representan el costo del servicio básico así como otros servicios suministrados en beneficio del bien, teniendo por objeto impedir la destrucción o el deterioro del bien. En lo que respecta a la garantía, esta se sustenta en la necesidad de cubrir cualquier daño al inmueble materia de concesión y salvaguardar el bien estatal así como sus instalaciones.
VII.- FORMA DE PAGO 7.1 El concesionario deberá efectuar el pago mensual de la renta final y los otros
pagos por mes adelantado, dentro de los cinco (05) días calendarios de iniciado el
mes, estableciéndose esa fecha para los pagos subsiguientes, mediante abono
efectuado en la Unidad de Tesorería del PATPAL-FBB. Solo en el caso del primer
pago y por única vez, este se realizará dentro de los cinco (05) días calendarios de
suscrito el acta de entrega del espacio concesionado.
7.2 En caso de retraso en el pago, a partir del sexto (06) día calendario se cobrará
mora, aplicándose el interés legal, y se hará efectivo el cobro de la penalidad
señalada en el Cuadro N°08.
7.3 La garantía será abonada en efectivo o cheque en la Unidad de Tesorería del
PATPAL-FBB.
7.4 El pago del 5% sobre las ventas, será liquidado por el concesionario, y pagado
dentro de los cinco días posteriores a la presentación de su reporte. La liquidación
efectuada por el concesionario será fiscalizada y supervisada por la Unidad de
Tesorería, de existir incongruencia en las cantidades, se liquidará y cobrará la
diferencia.
Este pago será acreditado mediante comprobante de pago independiente del
correspondiente a la renta y otros pagos.
PATRONATO DEL PARQUE DE LAS LEYENDAS – PATPAL-FBB/MML VIII.- TEMPORALIDAD
8.1 La concesión es por 24 meses (02 años), su vigencia iniciará en la fecha de
suscripción del acta de entrega del espacio por el servicio concesionado. Así
mismo, los días existentes entre la fecha de suscripción del contrato y la entrega
del espacio, podrán ser utilizados para la implementación y abastecimiento del
servicio.
8.2 El Comité de Concesiones está facultado para ampliar, prorrogar o resolver el
contrato. Ver Cuadro N° 04
CUADRO N° 04 ACCIÓN CAUSALES
Ampliación y/o Prórroga
- Por necesidad de servicio. - Porcausas o hechos fortuitos que impidan el normal funcionamiento del
servicio, que no hayan sido originados por el concesionario. - A solicitud de PATPAL.
Resolución del Contrato
- Las previstas en el contrato y el presente documento. - Las previstas en el Reglamento de Concesiones, de acuerdo a lo indicado
en el Capítulo XIV, del artículo 46 al 49.
IX.- LUGAR DE EJECUCION DEL SERVICIO
9.1 El Modulo MS4 se ubicará dentro de las instalaciones del PATPAL-FBB, sito en la
Av. Parque de las Leyendas N° 580-582-586 – San Miguel.
9.2 Se ubicará en el espacio asignado conforme se precisa en el plano de ubicación,
referencia por “Zona Internacional – Tranvía Plaza Yanachuque”. (Ver anexo N° 1)
X.- HORARIO DEL CONCESIONARIO
10.1 DE INGRESO Y SALIDA DE SU PERSONAL 10.1.1 Cumplirá con su registro en el Cuaderno de Asistencia, según indica el
Cuadro N° 05
HORARIO DE INGRESO Y SALIDA – CUADRO N° 05 DIAS HORA
Lunes a Domingo
(incluyendo feriados)
INGRESO 07.00 a 08.15 hrs.
SALIDA 17.30 a 19.00 hrs.
10.1.2 El horario de refrigerio no deberá interferir con el horario de atención al público, el mismo que no se realizará dentro de las instalaciones del módulo.
10.2 DE ATENCION AL PÚBLICO 10.2.1 Cumplirá con el servicio de concesión en el horario de atención al público
de PATPAL-FBB, según indica el Cuadro N° 06.
PATRONATO DEL PARQUE DE LAS LEYENDAS – PATPAL-FBB/MML
HORARIO DE ATENCION AL PÚBLICO – CUADRO N° 06
TURNO DIAS HORA
DIA Lunes a Domingo
(incluyendo feriados) 09.00 a 17.30 hrs.
10.3 DE ABASTECIMIENTO Y SUMINISTRO
10.3.1 Se efectuará en el siguiente horario:(Ver Cuadro N° 07)
HORARIO DE ABASTECIEMIENTO Y SUMINISTRO – CUADRO N° 07
TURNO DIAS HORA
DIA Lunes a Domingo
(incluyendo feriados) 07.00 a 08.30 hrs.
NOCHE Lunes a Domingo
(incluyendo feriados) 18.00a18.45 hrs.
Este colegiado, acoge la observación y señala que los vehículos podrán permanecer en la playa de estacionamiento solo en el horario de abastecimiento.
Toda vez que solo se exige este requisito en el abastecimiento de productos.
10.3.2 La salida de vehículos de proveedores del concesionario se realizará
dentro del horario de abastecimiento, en caso de incumplimiento se
aplicará la penalidad prevista en la Tabla de Penalidades y Sanciones –
Cuadro N° 8.
10.3.3 El abastecimiento interno solo podrá realizarse a través de automóviles,
camionetas pick up, combis, carretillas y triciclos.
10.3.4 Estará prohibido el ingreso de camiones, motocicletas o similares que
puedan dañar la infraestructura de la institución o vehículos que no estén
destinado para movilizar bienes.
10.3.5 Las personas que realicen el abastecimiento o suministro de bienes y que
ingresen al PATPAL-FBB, deberán estar debidamente identificadas y dejar
en la garita de control, sus respectivos documentos de identidad.
10.3.6 No se permite el ingreso de animales bajo ninguna circunstancia.
XI.- ÓRGANOS RESPONSABLES 11.1 DEL PROCESO DE SELECCIÓN
PATRONATO DEL PARQUE DE LAS LEYENDAS – PATPAL-FBB/MML 11.1.1 El Comité de Concesiones de Servicios – Comité de Concesiones o CCS.
11.2 DE LA SUPERVISIÓN EN LA EJECUCION 11.2.1 El Comité de Concesiones a través de las distintas Oficinas, Gerencias,
Divisiones y Áreas.
XII.- REQUISITOS DE PRE-CALIFICACION PARA SER POSTOR
12.1 Podrá participar cualquier persona natural o jurídica debidamente identificada con
DNI y/o vigencia de poder, ruc, constitución de la empresa, nacional o extranjera,
que preste el servicio objeto de la concesión el cual se acreditará mediante ficha
SUNAT.
12.2 Los postores que participan no deberán tener litigio por delitos y/o evasión
tributaria, ni procesos judiciales con la institución o en contra de la misma, ni como
parte demandada, demandante o investigado.
12.3 Se acreditará la experiencia en el rubro no menor de dos (02) años mediante
contratos, constancias u otro documento sustenta torio.
12.4 Presentará un reporte emitido por una Central de Riesgos que de constancia de su
calificación positiva.
12.5 Deberá acreditar una capacidad de inversión no menor a cuatro (04) veces el valor
del pie de ingreso. El cual se podrá acreditar mediante el capital de la constitución
de empresa y/o movimientos declarados a SUNAT.
Este colegiado precisa que como bien lo refiere el observante, el Régimen Único Simplificado – RUS presenta una escala de categorías, las mismas que por ninguna razón perciben una renta anual final menor a 60,000.00 Nuevos Soles. En ese sentido, se detalla las categorías de SUNAT:
Asimismo, se precisa que la capacidad de inversión se acreditara durante un periodo, el cual estará compuesto por un (01) año, contabilizado desde la fecha de presentación de propuesta.
XIII.- IMPEDIMENTOS PARA SER POSTOR EN LA PRE-CALIFICACION 13.1 No podrá presentarse como postor para el mismo rubro de la concesión de
servicio, dos o más empresas que tengan Acciones, Gerentes, Directores,
PATRONATO DEL PARQUE DE LAS LEYENDAS – PATPAL-FBB/MML
Agentes, Apoderados o Representantes Comunes o Familiares hasta cuarto
grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
13.2 No podrá participar, aquel postor que tengan obligaciones económicas, pendientes
de pago con el PATPAL – FBB, a la fecha de presentación de las propuestas.
13.3 No podrá ser postor, ni directa, ni indirectamente, lo que refiere con el artículo
1366°2 del Código Civil.
13.4 No tener sentencia judicial firme por haber generado algún tipo de perjuicio contra
el PATPAL-FBB.
13.5 Será excluido como postor si presenta información falsa y/o documentación
fraudulenta.
13.6 Estar impedido de contratar con el estado.
13.7 Tener sanción vigente contenida en la Ley de Procedimiento Administrativo
General - Ley N° 27444.
XIV.- EJECUCIÓN DE GARANTÍAS
14.1 La garantía entregada podrá ser ejecutada por el PATPAL - FBB, para cubrir
cualquier deuda que mantenga el concesionario, y será aplicada en forma directa
por éste, así como para cubrir eventuales daños que haya ocasionado durante la
vigencia del contrato.
14.2 La aplicación directa del dinero entregado al PATPAL – FBB, solo podrá ser
efectuada hasta el límite de las sumas que por los conceptos indicados deba pagar
el concesionario, debiendo devolver al PATPAL-FBB la diferencia de los gastos
efectuados, luego de concluido el contrato.
2 Artículo 1366.- No pueden adquirir derechos reales por contrato, legado o subasta pública, directa o indirectamente o por persona interpuesta: 1.- El Presidente y los Vicepresidentes de la República, los Senadores y Diputados, los Ministros de Estado y funcionarios de la misma jerarquía, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y los del Tribunal de Garantías Constitucionales, el Fiscal de la Nación y los Fiscales ante la Corte Suprema de Justicia, los miembros del Jurado Nacional de Elecciones, el Contralor General de la República, el Presidente y Directores del Banco Central de Reserva del Perú y el Superintendente de Banca y Seguros, los bienes nacionales. 2.- Los Prefectos y demás autoridades políticas, los bienes de que trata el inciso anterior, situados en el territorio de su jurisdicción. 3.- Los funcionarios y servidores del Sector Público, los bienes del organismo al que pertenecen y los confiados a su administración o custodia o los que para ser transferidos requieren su intervención. 4.- Los Magistrados judiciales, los árbitros y los auxiliares de justicia, los bienes que estén o hayan estado en litigio ante el juzgado o el tribunal en cuya jurisdicción ejercen o han ejercido sus funciones. 5.- Los miembros del Ministerio Público, los bienes comprendidos en los procesos en que intervengan o hayan intervenido por razón de su función. 6.- Los abogados, los bienes que son objeto de un juicio en que intervengan o hayan intervenido por razón de su profesión, hasta después de un año de concluido en todas sus instancias. Se exceptúa el pacto de cuota litis. 7.- Los albaceas, los bienes que administran. 8.- Quienes por ley o acto de autoridad pública administren bienes ajenos, respecto de dichos bienes. 9.- Los agentes mediadores de comercio, los martilleros y los peritos, los bienes cuya venta o evaluación les ha sido confiada, hasta después de un año de su intervención en la operación.
PATRONATO DEL PARQUE DE LAS LEYENDAS – PATPAL-FBB/MML XV.- PENALIDADES Y SANCIONES
15.1 Toda acción que no esté estipulada en el contrato, que produzca daños a la
propiedad de terceros o de PATPAL-FBB, que sea atribuible al titular o a su
personal, deberá ser resarcido inmediatamente con un bien equivalente o una
cantidad dineraria, conforme a la valorización del mercado que se haga del mismo.
15.2 Otras sanciones aplicables a los concesionarios serán las determinadas en la
inspección y/o supervisión, siendo de aplicación el Artículo 44° del Reglamento
Interno para el Otorgamiento de Concesiones
Este colegiado en lo que respecta, a las penalidades y sanciones estas están orientadas a desincentivar el incumplimiento y resarcir a la entidad por el perjuicio ocasionado. Asimismo en lo que respecta a los descuentos sobre los precios de lista para los trabajadores del PATPAL-FBB este no es un requisito obligatorio y no invalida su presentación o evaluación de propuesta, sino está orientado a las mejoras que puede brindar el potencial concesionario.
TABLA DE PENALIDADES Y SANCIONES – CUADRO N° 08
MOTIVO PENALIDAD DETALLE REITERACIÓN
- Tener puntos de conexión eléctrica no autorizados.
S/. 100.00 Por conexión, por ocurrencia
en el día
- Por 1era vez se aplica la penalidad señalada. - Por 2da vez pagará el doble de la penalidad señalada. - Por 3era vez en delante sanción de suspensión de la
prestación del servicio concesionado un día domingo que señalará del Comité Concesiones.
- Los productos que expenden con fecha de vencimiento pasada.
S/. 100.00 Por producto, por ocurrencia.
- Por 1era vez se aplica la penalidad señalada. - Por 2da vez pagará el doble de la penalidad señalada. - Por 3era vez sanción de suspensión de la prestación del
servicio concesionado un día domingo que señalará del Comité Concesiones.
- Por 4ta vez constituye causal de resolución de contrato, no genera derecho de indemnización para las partes.
- No cumple con la reposición de los productos típicos y en general dentro de las 12 hrs.
S/. 100.00 Por producto, por ocurrencia.
- Por 1era vez se aplica la penalidad señalada. - Por 2da vez pagará el doble de la penalidad señalada. - Por 3era vez en delante sanción de suspensión de la
prestación del servicio concesionado un día domingo que señalará del Comité Concesiones.
- No tiene productos típicos para la venta del día.
S/. 150.00 Por producto, por ocurrencia.
- Por 1era vez se aplica la penalidad señalada. - Por 2da vez pagará el doble de la penalidad señalada. - Por 3era vez en adelante sanción de suspensión de la
prestación del servicio concesionado un día domingo que señalará del Comité Concesiones.
- No realizar la rotación del colaborador del concesionario solicitado por el PATPAL-FBB.
S/. 100.00 Por ocurrencia por día.
- Por 1era vez se aplica la penalidad señalada. - Por 2da vez pagará el doble de la penalidad señalada. - Por 3era vez en adelante sanción de suspensión de la
prestación del servicio concesionado un día domingo que señalará del Comité Concesiones.
- Retraso en el pago a partir del sexto (06) día calendario.
S/.50.00 Por
ocurrencia por mes
- Por 1era vez se aplica la penalidad señalada. - Por 2da vez pagará el doble de la penalidad señalada. - Por 3era vez constituye causal de resolución de contrato, no
genera derecho de indemnización para las partes. - La demora de la
salida de vehículos de proveedores del
S/.30.00 Por ocurrencia
- Por 1era vez se aplica la penalidad señalada. - Por 2da vez pagará el doble de la penalidad señalada. - Por 3era vez en adelante sanción de suspensión de la
PATRONATO DEL PARQUE DE LAS LEYENDAS – PATPAL-FBB/MML
Este colegiado, señala que respecto a las penalidades y sanciones es desincentivar el incumplimiento y resarcir a la entidad por el perjuicio ocasionado, buscando cautelar el derecho de los consumidores que en este caso son el público asistente al PATPAL-FBB y evitando que se genere insatisfacción y reclamo del público usuario. En ese sentido, no se mide las penalidades y sanciones por la cuantía de la falta sino por la acción del concesionario y el malestar que este genera en los asistentes.
XVI.- OTRAS OBLIGACIONES
16.1 El contrato de la concesión se otorgará exclusivamente al titular.
16.2 No podrá transferirse a terceros, ni cederse la posición contractual, bajo ninguna
causal.
concesionario después de los 30 minutos del horario de abastecimiento.
por día. prestación del servicio concesionado un día domingo que señalará del Comité Concesiones.
- Por incremento de precios sin autorización del Comité de Concesiones.
S/. 250.00 Por ocurrencia por día.
- Por 1era vez se aplica la penalidad señalada. - Por 2da vez pagará el doble de la penalidad señalada. - Por 3era vez en adelante sanción de suspensión de la
prestación del servicio concesionado un día domingo que señalará del Comité Concesiones.
- No registrar y/o emitir comprobante de la venta en su sistema de facturación.
S/.250.00 Por ocurrencia.
- Por 1era vez se aplica la penalidad señalada. - Por 2da vez pagará el doble de la penalidad señalada. - Por 3era vez se aplica sanción de suspensión de la
prestación del servicio concesionado un día domingo que señalará del Comité de Concesiones.
- Por 4ta vez constituye causal de resolución de contrato, no genera derecho de indemnización para las partes.
- Exhibir elementos publicitarios no autorizados
S/. 100.00
Por ocurrencia
- Por 1era vez se aplica la penalidad señalada. - Por 2da vez pagará el doble de la penalidad señalada. - Por 3era vez en adelante sanción de suspensión de la
prestación del servicio concesionado un día domingo que señalará del Comité de Concesiones.
- Impedir la inspección y/o supervisión del espacio y/o servicio concesionado
S/.100.00 Por ocurrencia - Por 1era vez se aplica la penalidad señalada. - Por 2da vez pagará el doble de la penalidad señalada. - Por 3era vez en adelante sanción de suspensión de la
prestación del servicio concesionado un día domingo que señalará del Comité de Concesiones.
- Negarse a firmar el acta de inspección o supervisión.
S/. 100.00 Por ocurrencia. - Por 1era vez se aplica la penalidad señalada. - Por 2da vez pagará el doble de la penalidad señalada. - Por 3era vez en delante sanción de suspensión de la
prestación del servicio concesionado un día domingo que señalará del Comité Concesiones.
- Tener el extintor vencido o no haber cumplido con efectuar su recarga
S/.150.00 Por ocurrencia. - Por 1era vez se aplica la penalidad señalada. - Por 2da vez pagará el doble de la penalidad señalada. - Por 3era vez en delante sanción de suspensión de la
prestación del servicio concesionado un día domingo que señalará del Comité Concesiones.
- No tener el botiquín o tener medicamentos vencidos
S/.150.00 Por ocurrencia. - Por 1era vez se aplica la penalidad señalada. - Por 2da vez pagará el doble de la penalidad señalada. - Por 3era vez en delante sanción de suspensión de la
prestación del servicio concesionado un día domingo que señalará del Comité Concesiones.
- No presentar reporte de registro de ventas mensuales y/o manipular, alterar dicho registro
S/.200.00 Por ocurrencia. - Por 1era vez se aplica la penalidad señalada. - Por 2da vez pagará el doble de la penalidad señalada. - Por 3era vez constituye causal de resolución de contrato, no
genera derecho de indemnización para las partes.
- U otras penalidades que puedan crearse.
PATRONATO DEL PARQUE DE LAS LEYENDAS – PATPAL-FBB/MML
16.3 No podrá subarrendar los ambientes ni el área en donde se ejerce la concesión.
16.4 En caso de muerte del titular de la concesión, quedará nulo el contrato y sus
familiares o corporación deberán de hacerse cargo de las deudas adquiridas.
Este colegiado, señala que para la formalización de un contrato se debe acreditar la manifestación de la voluntad para el nacimiento de un contrato, no siendo trasmisible los contratos 16.5 El operador es responsable del espacio concesionado, así mismo de la reparación
de sus herramientas de trabajo.
16.6 Portará los permisos sanitarios de ser el caso.
16.7 Deberá tener un botiquín con medicamentos básicos y un extintor operativo, los
cuales no cuales no deberán superar la fecha de vencimiento y/o recarga.
16.8 El titular es responsable de sufragar la totalidad de la atención médica suficiente y
necesaria, de quienes se vean afectados por hechos atribuibles a su actividad.
16.9 No deberá encontrar expuesto al público los objetos punzo cortantes que cuente
dentro de sus instalaciones como por ejemplo cuchillos de cocina, etc.; como
medida de seguridad.
16.10 Emitirá comprobantes de pago por cualquier monto y por todo concepto, en caso
de omisión en la emisión de dicho comprobante la responsabilidad recae
directamente sobre el concesionario, bajo apercibimiento de incurrir en penalidad
(ver cuadro N° 8).
16.11 Remitir el reporte de sus ingresos cada fin de mes al Comité de Concesiones,
desagregando las ventas por productos típicos y demás productos, para lo cual
adjuntara un documento que sustente el reporte, bajo penalidad Cuadro N° 08.
Este colegiado, señala que dicho requerimiento se ha establecido en estricto cumplimiento a lo señalado en el Plan de Concesiones, el mismo que ha sido debidamente aprobado por la máxima instancia en el PATPAL-FBB de conformidad con lo señalado en el Plan Maestro 2012-2020.
16.12 A solicitud del Comité de Concesiones, el concesionario deberá auspiciar una (01)
actividad por año, que formen parte de las estrategias de marketing y promoción;
los mismos que no superaran su valor de renta.
16.13 El ambiente del espacio deberá estar adecuado y no podrá exhibirse marcas de
productos, salvo autorización expresa del Comité de Concesiones.
16.14 No podrán adornarse o colgarse productos de tal forma que los mismos queden
ubicados fuera de las instalaciones del área concesionada.
16.15 Otorgar descuento sobre los precios de venta al público, a los trabajadores del
PATPAL-FBB.
16.16 No se permitirá la venta de productos empaquetados que no contengan lo
establecido por las normas sanitarias, tabla de información nutricional,
PATRONATO DEL PARQUE DE LAS LEYENDAS – PATPAL-FBB/MML
ingredientes, datos de identificación del productor, código R.S DIGESA, número de
R.P.I.N (Registro de Productos Industriales Nacionales) y fecha de vencimiento.
16.17 No podrá ir contra la Ley Nº 28289 – Ley de la lucha contra la piratería.
16.18 Cumplir con la Ley Nº 29517 – Ley para la Prevención del Consumo y los Riesgos
por Fumar.
16.19 Cumplir con el Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y
Bebidas, “De los establecimientos de elaboración y de expendio de alimentos”
D.S.N° 007-98-SA.
16.20 Deberá cumplir con carácter obligatorio el Reglamento de Concesiones del
PATPAL-FBB, el presente TDR y otros documentos normativos de la institución
según corresponda.
16.21 Permitirá la inspección o supervisión del área en donde se ejerce la concesión, en
caso de incumplimiento se aplicará la penalidad del Cuadro N°08.
16.22 Los colaboradores del concesionario no tienen vínculo laboral con el PATPAL-FBB,
ni éste asumirá ninguna responsabilidad, por algún vicio o error por la forma
contractual que este mantenga con su colaborador.
Este colegiado, señala que la supervisión no va enfocada a ejercer supervisión sobre el personal del concesionario, sino sobre la ejecución de la prestación del servicio; puesto que si bien el PATPAL-FBB está dando en concesión el rubro listo para llevar, eso no implica que no busque velar por el bienestar de su público visitante.
16.23 El PATPAL-FBB, no asume daños ni pérdidas frente a terceros de ninguna clase,
debiendo el concesionario asumir dicho costo de comprobarse el hecho.
Este colegiado, señala que las obligaciones antes señaladas han sido debidamente aprobadas en el Plan de Concesiones y su Reglamento por el Consejo Directivo del PATPAL-FBB, siendo este la máxima instancia. Sin embargo, es necesario señalar que el pago por auspicio es un servicio de promoción que busca generar mayor público asistente así como afluencia del mismo a determinadas zonas, buscando promocionar el consumo en los módulos ubicados en el lugar. Finalmente en lo que se refiere al extintor es en cumplimiento a las normas de seguridad dictadas por INDECI, en lo que respecta a tachos de limpieza es para brindar un servicio en óptimas condiciones y permisos sanitarios esto es solicitado por la Municipalidad para el expendio o venta al público.
XVII.- FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL PATPAL
17.1 PATPAL-FBB estará facultado para llevar a cabo y en cualquier momento,
inspecciones y/o supervisión en las aéreas en donde se ejerce la concesión del
servicio. Los titulares y/o su personal deberán prestar todas las facilidades del caso
y suscribir el acta correspondiente.
PATRONATO DEL PARQUE DE LAS LEYENDAS – PATPAL-FBB/MML
17.2 PATPAL-FBB se encuentra investida de facultades plenas para la formulación de
observaciones y levantamiento de actas por inspección y/o supervisión.
17.3 PATPAL-FBB se reservar el derecho de modificar sus políticas de concesiones, de
acuerdo a las necesidades institucionales, y el de suscribir contratos de
exclusividad con determinado proveedor de un determinado bien o producto.
17.4 PATPAL-FBB podrá crear y aplicar nuevas penalidades durante el plazo de
ejecución del contrato, previa comunicación escrita al concesionario.
17.5 PATPAL-FBB se obliga en hacer entrega del espacio en el cual se ejercerá la
concesión del servicio.
17.6 U otras facultades que surjan durante la ejecución y vigencia del contrato.
PATRONATO DEL PARQUE DE LAS LEYENDAS – PATPAL-FBB/MML
PATRONATO DEL PARQUE DE LAS LEYENDAS – PATPAL-FBB/MML TITULO V: DEL MODULO DEL SERVICIO CONCESIONADO
5.1 La estructura del módulo base será cedido en uso por PATPAL-FBB, a través de una acta de entrega del local debidamente suscrita por las partes, para lo cual el concesionado se obliga a realizar un mantenimiento de las instalaciones cada cuatro (04) meses, por cuenta y cargo del titular de la concesión, con la opinión favorable y supervisión de la Gerencia Técnica.
5.2 En el módulo del servicio concesionado se implementara los siguientes artefactos:
- (01) un congelador
- (01) un horno microondas
- (01) vitrina exhibidora
- (01) equipo o artefacto propuesto por el concesionario previa autorización del Comité de Concesiones.
Sin embargo, la Gerencia Técnica podrá recomendar y elegir modificaciones en la implementación del espacio interno del módulo, las que de ser acogidas serán puestas a conocimiento del concesionario por el Comité de Concesiones para su ejecución.
TITULO VI: LUGAR Y PLAZO DE LA CONCESIÓN
El lugar de ejecución del módulo MS4 será asignado conforme se precisa en el plano de ubicación, referencia por “Ingreso Principal” (Ver anexo N° 01)
El plazo para la concesión es por veinticuatro (24) meses, su vigencia iniciará en la fecha de suscripción del acta de entrega del espacio por el servicio concesionado. Asimismo los días existentes entre la fecha de suscripción de contrato y la entrega del espacio, podrán ser utilizados para la implementación y abastecimiento del servicio.
TITULO VII: PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS:
7.1 El postor entregará cada uno (01) de los sobres, de acuerdo al cronograma y en las fechas señaladas en las presentes Bases, en el horario de 08:30 am a 16:30 pm., a través de la ventanilla de Mesa de Partes del PATPAL-FBB (Unidad de Trámite Documentario) o la que haga sus veces, sito en Av. Parque de las Leyendas Nº 580 – San Miguel.
Cada uno de los sobres deberá estar con el rotulo de la siguiente manera: Sobre N° 01: “Propuesta de Pre-calificación” y el Sobre N° 02: “Propuesta Técnica”, los que deberán encontrarse perfectamente cerrados. Ambos sobres llevarán inscrito en la parte superior izquierda el siguiente título:
"CONCURSO PUBLICO PARA LA CONCESION DEL SERVICIO DE MS1 DEL PATPAL-FBB”
RUBRO: LISTOS PARA LLEVAR
SOBRE N° __: _______________ RAZÓN SOCIAL DEL POSTOR: __________________
PATRONATO DEL PARQUE DE LAS LEYENDAS – PATPAL-FBB/MML
NÚMERO DE FOLIOS:____
7.2 La información presentada así como la foliación de las páginas no podrá tener borraduras, enmendaduras, tachaduras o corrección alguna.
7.3 Las propuestas se presentarán en forma legible, mecanografiada o impresa por computadora, y en idioma castellano. La información que presente el postor en su propuesta tendrá el carácter de declaración jurada y por tanto, deberá ajustarse a la verdad, reservándose el PATPAL-FBB el derecho de revisar y verificar dicha información.
7.4 Todas las páginas que contengan información, texto o gráfico de cualquier tipo, deberán encontrarse debidamente numeradas y rubricadas por el representante legal o mandatario del postor.
7.5 Las propuestas que no cumplan con los requisitos exigidos, ni contengan todos los documentos requeridos por estas bases darán a lugar a la descalificación del postor.
Serán rechazadas las propuestas que no sean entregadas en la forma señalada, así como aquellas que sean presentadas fuera de la fecha y horario establecidos en el numeral 3.6 de estas Bases.
TITULO VIII: CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS
La presentación de propuestas se realizara de forma secuencial siendo excluyente cada una de las etapa, puesto que de no calificar la etapa no podrá pasar o presentarse a la siguiente etapa
8.1 SOBRE N° 1 - REQUISITOS PARA LA PROPUESTA DE PRE CALIFICACION
8.1.1 Carta de presentación, adjuntando copia del DNI y declaración jurada de datos del postor (Anexo N° 02). En caso de presentarse en consorcio, cada una de las partes presentara su declaración jurada.
8.1.2 Declaración jurada de cumplimiento de los términos de referencia del servicio convocado contenido en los Términos de Referencia (Anexo N° 03).
8.1.3 El postor participará en el Concurso a través de su representante legal o mandatario, debidamente facultado con los poderes otorgados de acuerdo a las normas vigentes, acreditándose ante el Comité mediante carta poder simple.
8.1.4 El postor deberá mantener su oferta durante todo el proceso de selección, que culmina con la suscripción del Contrato respectivo, en caso de resultar favorecido con la Buena Pro
8.1.5 Declaración jurada de no estar impedidos para ser postores y/o Concesionarios (Anexo N° 04):
Este colegiado, señala que como bien refiere el consultante, no se está frente a un proceso de selección e inmerso en la Ley de Contrataciones, el estar impedido para contratar con el Estado se ajusta a cualquier tipo de modalidad de contratación siempre que el Estado sea una de las partes contratantes.
PATRONATO DEL PARQUE DE LAS LEYENDAS – PATPAL-FBB/MML
8.1.5.1 No podrá presentarse como postor para el mismo Modulo de la concesión de
servicio, dos o más empresas que tengan Acciones, Gerentes, Directores,
Agentes, Apoderados o Representantes Comunes o Familiares hasta cuarto
grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
8.1.5.2 No podrá participar, aquel postor que tengan obligaciones económicas, pendientes
de pago con el PATPAL – FBB, a la fecha de presentación de las propuestas.
8.1.5.3 No podrá ser postor, ni directa, ni indirectamente, lo que refiere con el artículo
1366°3 del Código Civil.
8.1.5.4 No podrá presentarse como postor aquel que se encuentre involucrado en
procesos de investigación y/o procesos judiciales con la institución o en contra de
la misma, ni como parte demandada, demandante o investigado.
8.1.5.5 Será excluido como postor si presenta información falsa y/o documentación
fraudulenta.
8.1.5.6 Estar impedido de contratar con el estado.
8.1.5.7 Este colegiado, señala que acoge la consulta y suprime el texto.
8.1.5.8 Las personas naturales con negocio o jurídicas cuyos accionistas o integrantes, sean cónyuge, conviviente o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de los integrantes del Comité Especial, del Titular de la Entidad, de los funcionarios públicos o de las personas naturales de la Entidad que tengan intervención directa en la definición de necesidades, evaluación de ofertas o selección de alternativas, y tengan una participación superior al cinco por ciento del capital social, dentro de los veinticuatro meses anteriores a la presente Convocatoria.
8.1.1.6. Lista de productos y el precio de los mismos, asimismo proporcionara la lista de precios de su abastecedor, a fin que los precios sean acorde al mercado.
3 Artículo 1366.- No pueden adquirir derechos reales por contrato, legado o subasta pública, directa o indirectamente o por persona interpuesta: 1.- El Presidente y los Vicepresidentes de la República, los Senadores y Diputados, los Ministros de Estado y funcionarios de la misma jerarquía, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y los del Tribunal de Garantías Constitucionales, el Fiscal de la Nación y los Fiscales ante la Corte Suprema de Justicia, los miembros del Jurado Nacional de Elecciones, el Contralor General de la República, el Presidente y Directores del Banco Central de Reserva del Perú y el Superintendente de Banca y Seguros, los bienes nacionales. 2.- Los Prefectos y demás autoridades políticas, los bienes de que trata el inciso anterior, situados en el territorio de su jurisdicción. 3.- Los funcionarios y servidores del Sector Público, los bienes del organismo al que pertenecen y los confiados a su administración o custodia o los que para ser transferidos requieren su intervención. 4.- Los Magistrados judiciales, los árbitros y los auxiliares de justicia, los bienes que estén o hayan estado en litigio ante el juzgado o el tribunal en cuya jurisdicción ejercen o han ejercido sus funciones. 5.- Los miembros del Ministerio Público, los bienes comprendidos en los procesos en que intervengan o hayan intervenido por razón de su función. 6.- Los abogados, los bienes que son objeto de un juicio en que intervengan o hayan intervenido por razón de su profesión, hasta después de un año de concluido en todas sus instancias. Se exceptúa el pacto de cuota litis. 7.- Los albaceas, los bienes que administran. 8.- Quienes por ley o acto de autoridad pública administren bienes ajenos, respecto de dichos bienes. 9.- Los agentes mediadores de comercio, los martilleros y los peritos, los bienes cuya venta o evaluación les ha sido confiada, hasta después de un año de su intervención en la operación.
PATRONATO DEL PARQUE DE LAS LEYENDAS – PATPAL-FBB/MML 8.1.1.7 Currículos Vitae de sus colaboradores (máximo tres (03)), debiendo adjuntar la declaración jurada de no registrar antecedentes penales ni policiales.
8.1.1.8 Copia de los carnets sanitarios vigentes expedidos por la municipalidad de san miguel. No se aceptaran de otra municipalidad
8.1.1.9 Promesa formal de consorcio de ser el caso. (Anexo N° 06)
8.2 SOBRE N° 2 - REQUISITOS PARA LA PROPUESTA TECNICA
DOCUMENTACIÓN DE PRESENTACIÓN FACULTATIVA:
Factores referidos al Postor:
El postor deberá acreditar su experiencia en la actividad mayor a los dos (02) años, a través de las copias simples de los contratos, constancias o certificados con un máximo de diez (10) servicios, realizados en los últimos ocho (08) años.
Factores referidos al personal:
Se evaluara la experiencia del personal propuesto en la ejecución del servicio objeto de la convocatoria, mayor a un año.
Este colegiado señala que se acoge la observación y se señala que la experiencia podrá ser acreditada mediante declaración jurada.
Mejoras al Servicio:
Se evaluará las mejoras al servicio de acuerdo al ofrecimiento para incrementar el descuento a favor de los trabajadores y/o personal del PATPAL-FBB.
Este colegiado señala que al no ser un requisito obligatorio, y al no limitar la presentación de potenciales concesionarios, puesto que está a libre discreción de los mismos, considerarlo o no en su oferta y solicitar dicha mejora no vulnera norma alguna.
8.3 SOBRE N° 3 – PRESENTACION DE PROPUESTA ECONOMICA
Se recibirán en acto público el sobre N° 03 - Las propuestas económicas de los potenciales concesionarios que hayan aprobados las etapas anteriores, debiendo contener el precio ofertado en Nuevos Soles para el inicio del periodo de puja, incluyendo todos sus costos y de acuerdo al Cuadro N° 03 señalado en el 6.8 de los términos de referencia. Por lo tanto, la Entidad no reconocerá error de ninguna naturaleza.
Los montos totales de la propuesta económica y los subtotales deberán ser expresados en dos decimales.
Para la puja el incremento mínimo será de:
INCREMENTO MINIMO S/ 100.00 Nuevos Soles
PATRONATO DEL PARQUE DE LAS LEYENDAS – PATPAL-FBB/MML El incremento se deberá realizar en números enteros más no se aceptará decimales en el acto público de puja.
TITULO IX: DE LA APERTURA DE PROPUESTAS:
El Comité de Concesiones, en el período establecido en el numeral 3.1 de las presentes Bases, llevará a cabo la evaluación de las propuestas contenidas en los sobres presentados de acuerdo al numeral 3.6. La apertura y calificación de propuestas se realizará en acto privado.
9.1 Se procederá a la apertura y lectura del contenido de los Sobres N° 01, verificando si cumple con la presentación de todos los documentos solicitados en las Bases; si se comprueba la falta de cualquier documento exigido en las mismas, se devolverá el sobre al Postor, teniéndolo por no presentado. 9.2 Terminado de abrir el Sobre N° 01 y encontrados conformes, se procederá a la publicación en la fecha prevista en las Bases. 9.3 En el plazo establecido se procederá a la apertura y lectura del contenido de los Sobres N° 02, verificando si cumple con la presentación de todos los documentos solicitados en las Bases; si se comprueba la falta de cualquier documento exigido en las mismas, se devolverá el sobre al Postor, teniéndolo por no presentado. 9.4 Terminado de abrir el Sobre N° 02 y encontrados conformes, se procederá a la publicación en la fecha prevista en las Bases señalándose el puntaje alcanzado. 9.5 Finalizada esta evaluación, el Comité Especial formulará un Cuadro Comparativo en orden de prelación. Sólo se considerarán como ofertas válidas aquellas que cumplan con los requisitos establecidos en las Bases; en el caso de incumplimiento la propuesta será devuelta y se considerará como no presentada. TITULO X: DE LA EVALUACIÓN DE PROPUESTAS
La evaluación de propuestas se realizará en tres (03) etapas: La evaluación de pre calificación, evaluación técnica, evaluación económica.
Los máximos puntajes asignados a las propuestas son las siguientes:
Propuesta de Pre calificación: Formar parte del Registro de potenciales concesionarios del PATPAL-FBB
Propuesta Técnica: 100 puntos
Propuesta Económica: 100 puntos
10.1 Evaluación de Precalificación:
Se verificara que la propuesta de pre calificación cumpla con lo requerido en el Titulo VIII numeral 8.1 de las presentes Bases. Las propuestas que no cumplan con la presentación completa de dichos requerimientos no serán admitidas.
PATRONATO DEL PARQUE DE LAS LEYENDAS – PATPAL-FBB/MML Solo aquellas propuestas admitidas, el Comité de Concesión los incluirá en su registro de potenciales concesionarios, y estarán aptos para presentar sus propuestas técnicas.
10.2 Evaluación de Propuesta Técnica:
Se verificará que la propuesta técnica cumpla con los requisitos señalados en el Titulo VIII numeral 8.2 de las presentes Bases. Las propuestas que no cumplan con la presentación completa de dichos requerimientos no serán admitidas.
Solo aquellas propuestas admitidas, el Comité de Concesión les aplicará los factores de evaluación previstos en las Bases y asignará los puntajes correspondientes, conforme a los criterios establecidos para cada factor.
Las propuestas técnicas que no alcancen el puntaje mínimo de sesenta (60) puntos, serán descalificadas en esta etapa y no accederán a la evaluación económica.
FACTORES DE EVALUACION DE PROPUESTA TECNICA
Nº FACTORES REFERIDOS AL POSTOR PUNTAJE
1 Experiencia:
Se evaluará considerando el tiempo acumulado en la prestación del servicio de expendio de snack, productos envasados aptos para consumo humano efectuada en entidades públicas o privadas durante un periodo de tiempo no mayor a ocho (08) años a la fecha de presentación de propuestas.
Tal experiencia se acreditará con copia de contratos, certificados o constancias que acrediten la prestación del servicio objeto de convocatoria, con un máximo de diez (10) servicios.
Mayor de 03 años en la prestación del servicio 40 puntos
Mayor de 02 años con 08 meses hasta 02 años 30 puntos
con 04 meses en la prestación del servicio
Mayor de 02 años con 04 meses hasta 02 años 20 puntos
con 02 meses en la prestación del servicio
2 Del Personal:
Se evaluará el tiempo de experiencia del personal propuesto en la ejecución del servicio objeto de la convocatoria, según los términos de referencia. La experiencia se acreditará con copia de contratos, certificados o constancias expedidas por la empresa donde prestó servicios. Se considerará la experiencia tanto en Entidades Públicas o Privadas.
Más de 02 años 30 puntos
PATRONATO DEL PARQUE DE LAS LEYENDAS – PATPAL-FBB/MML
Más de un 01 año y menos de 02 años 20 puntos
Este colegiado señala que se acoge la observación y se señala que la experiencia podrá ser acreditada mediante declaración jurada.
3 Mejoras:
Este colegiado señala que al no ser un requisito obligatorio, y al no limitar la presentación de potenciales concesionarios, puesto que está a libre discreción de los mismos, considerarlo o no en su oferta y solicitar dicha mejora no vulnera norma alguna. Se evaluará el ofrecimiento de los siguientes descuentos:
Descuento sobre precio de lista de 30% 30 puntos
Descuento sobre precio de lista de 25% 25 puntos
Descuento sobre precio de lista de 20% 20 puntos
Descuento sobre precio de lista de 15% 15 puntos
Descuento sobre precio de lista de 10% 10 puntos
Descuento sobre precio de lista de 05% 05 puntos
10.3 Evaluación de Propuesta Económica
Se recibirán en acto público las propuestas económicas de los potenciales concesionarios que hayan aprobados las etapas anteriores (etapa de precalificación y técnica), para lo cual se contará con la presencia de un Notario Público y un veedor del OCI, en dicho acto se procederá a abrir los sobres y realizar la puja.
La evaluación económica consistirá en asignar el puntaje máximo establecido a la propuesta económica de mayor monto. Al resto de propuestas se les asignará puntaje inversamente proporcional, según la siguiente formula:
Pi = Om x PMPE Oi
Donde: i = Propuesta Pi = Puntaje de la propuesta económica i Oi = Propuesta Económica de monto o precio más alto Om = Propuesta Económica de monto o precio más bajo PMPE = Puntaje Máximo de la Propuesta Económica Este colegiado señala que el acta de evaluación de las propuestas de precalificación y técnica serán publicadas en la página web de la entidad, en cumplimiento al principio de transparencia, y en lo que respecta a la evaluación económica este acto se contará con la presencia de un Notario y un veedor de OCI a fin de brindar la seguridad jurídica.
PATRONATO DEL PARQUE DE LAS LEYENDAS – PATPAL-FBB/MML
Este colegiado, señala que se ha considerado etapas debido a que lo que se busca con el presente proceso de concesión es generar un mejor servicio y no mayor rentabilidad para el PATPAL-FBB.
10.4 Determinación del Puntaje Total Una vez calificadas las propuestas durante la evaluación técnica y económica se determina el puntaje total de las mismas. El puntaje total de las propuestas será el promedio ponderado de ambas evaluaciones, obtenido de la siguiente formula: PTPi = c1 PTi + c2 PEi Donde: PTPi = Puntaje total del postor i PTi = Puntaje por evaluación técnica del postor i PEi = Puntaje por evaluación económica del postor i c1 = Coeficiente de ponderación para la evaluación técnica = 0.50 c2 = Coeficiente de ponderación para la evaluación económica = 0.50 TITULO XI: OTORGAMIENTO Y NOTIFICACIÓN DE LA CONCESIÓN:
Al inicio del acto público, el Comité de Concesión hará de conocimiento de los postores, a través de un cuadro comparativo, el puntaje obtenido en las propuestas técnicas, indicando además las propuestas descalificadas de ser el caso.
A continuación, el Notario procederá a la entrega al Comité de Concesión los sobres que contienen las propuestas económicas de aquellos postores cuyas propuestas hubieran alcanzado el puntaje mínimo requerido en las Bases.
El Acto Público de la Puja se realizará el día 24 de febrero de 2014, para lo cual se contara con la presencia de un Notario Público y un veedor del OCI, la no presencia del veedor no vicia ni invalida el acto público.
La Concesión se otorgará al postor que plante el mejor precio de concesión. El Comité de Concesiones notificará en el mismo acto, a todos los postores la propuesta ganadora, indicando el orden de prelación en que han quedado calificados.
El otorgamiento de la Concesión es irrevocable para el postor que resulte favorecido. El desistimiento de las obligaciones que se deriven del otorgamiento faculta al PATPAL-FBB a invocar y aplicar en cautela de sus intereses las acciones legales respectivas. TITULO XII: DEL CONTRATO
12.1 Condiciones para la firma del Contrato
12.1.1 Dentro de los siete (07) días calendario del otorgamiento de la Buena Pro de la Concesión, el Postor ganador deberá suscribir el Contrato, el cual contendrá además de las condiciones ofertadas por el Postor, las condiciones que PATPAL-FBB considere.
12.1.2 Es requisito previo e indispensable para la suscripción del Contrato, que el Postor que obtuvo la Concesión presente la documentación solicitada 12.2 de las presentes Bases.
PATRONATO DEL PARQUE DE LAS LEYENDAS – PATPAL-FBB/MML 12.1.3 En el supuesto que el Postor ganador de la Concesión no cumpliera con suscribir el Contrato en la fecha que se le señale, se procederá a otorgar la Concesión al segundo postor en orden de prelación, debiéndose suscribir el Contrato respectivo dentro de los siete (07) días calendario de notificado con el otorgamiento de la Concesión.
12.2 Documentos requeridos para la firma del contrato: El postor favorecido con la Buena Pro, antes de la suscripción del Contrato, deberá presentar los siguientes documentos:
12.2.1 Copia fotostática legible de la Copia Literal de la Ficha de inscripción o de la Partida Registral del CONCESIONARIO, expedida por los Registros Públicos, con una antigüedad no mayor de tres (3) meses contados a la fecha de otorgamiento de la buena pro.
12.2.2 Copia simple legible del Registro Único de Contribuyentes
12.2.3 Certificado de vigencia de Poderes expedido por Registros Públicos.
12.3 Documentos del personal El CONCESIONARIO deberá entregar un file de los colaboradores que opere en el MS1, conteniendo los siguientes documentos:
12.3.1 Ficha de datos de cada operario con foto reciente tamaño carnet. 12.3.2 Copia fotostática simple del D.N.I. 12.3.3 Certificado de no tener antecedentes policiales o penales, con una antigüedad no mayor a tres (03) meses. 12.3.4 Certificado Domiciliario, expedido por la Policía Nacional del Perú, con una antigüedad no mayor a tres (03) meses. 12.3.5 Carnet Sanitario, expedido por la Municipalidad de San Miguel.
TITULO XIII: DISPOSICIONES FINALES
13.1 Recurso de Apelación
Se podrá interponer Recurso de Apelación, en cualquier etapa del proceso hasta antes del Otorgamiento de la Buena Pro, ante la Dirección Ejecutiva a fin que esta como instancia superior disponga al Comité adoptar las medidas pertinentes de ser el caso.
En ese sentido, en respeto estricto a la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444 se procede a señalar la vía e instancia correspondiente.
Este colegiado, señala que en respecto estricto a las normas se ha considerado una segunda instancia puesto que se puede interponer Recurso de Apelación en cualquier etapa hasta antes de la Buena Pro incluyendo así la elevación de observaciones.
13.2 De los Contratos
Una vez otorgada la buena pro, el Presidente del Comité de Concesiones remitirá a la Gerencia de Asesoría Jurídica el expediente administrativo para elaboración del contrato.
PATRONATO DEL PARQUE DE LAS LEYENDAS – PATPAL-FBB/MML El contrato será suscrito por la Entidad, a través del funcionario o funcionarios competentes debidamente autorizados y por el ganador de la Buena Pro, ya sea directamente o por medio de su apoderado, tratándose de persona natural, y tratándose de persona jurídica, a través de su representante legal.
13.3 Vigencia del contrato
La vigencia del Contrato será de veinticuatro (24) meses, a partir del día que el PATPAL-FBB entregue el ambiente respectivo
PATRONATO DEL PARQUE DE LAS LEYENDAS – PATPAL-FBB/MML
FORMATO: REGISTRO DE PARTICIPANTES CONVOCATORIA PUBLICA DE CONCESIONES “CONCESION DEL SERVICIO DE VENTA DE
SNACKS Y PRODUCTOS LISTOS PARA LLEVAR – MODULO MS4”
RUBRO: LISTOS PARA LLEVAR
I Convocatoria
RAZÓN SOCIAL : …………………………………………………………………………………………..…
REPRESENTANTE LEGAL :..……………………………………………………..…………………………………
DIRECCIÓN:……………….……………………………………………………………………………………………
DISTRITO: ……………..………………………………………………………………………………………………
TELÉFONO Y ANEXO:………………………………………………………………………………………………
TELEFAX: ………………………………………………………………………………………………………………
RUC:………………………………………………………………………………………………………………………
CORREO ELECTRÓNICO:………………………………………………………………………………………….
FECHA Y HORA: …….…………………………………………………………………….……………………….
…..………………………….………………….. Firma, Nombres y Apellidos del postor o
Representante legal o común, según corresponda
Nota: El registro se realizará en _______________________
PATRONATO DEL PARQUE DE LAS LEYENDAS – PATPAL-FBB/MML
ANEXO N° 01
PATRONATO DEL PARQUE DE LAS LEYENDAS – PATPAL-FBB/MML
ANEXO Nº 02
DECLARACIÓN JURADA DE DATOS DEL POSTOR
Señores COMITÉ DE CONCESIONES CONVOCATORIA PUBLICA “CONCESION DEL SERVICIO DE VENTA DE SNACKS Y LISTOS PARA LLEVAR – MODULO MS4” Presente.- Estimados Señores: El que se suscribe, [……………..], postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], identificado con [CONSIGNAR TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD] N° [CONSIGNAR NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD], con poder inscrito en la localidad de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA] en la Ficha Nº [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA] Asiento Nº [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA],DECLARO BAJO JURAMENTO que la siguiente información se sujeta a la verdad:
Nombre o Razón Social : Domicilio Legal : RUC : Teléfono : Fax :
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
……...........................................................
Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal, según corresponda
IMPORTANTE: • Cuando se trate de consorcios, esta declaración jurada será presentada por cada uno de
los consorciados.
PATRONATO DEL PARQUE DE LAS LEYENDAS – PATPAL-FBB/MML
ANEXO Nº 03
DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS
Señores COMITÉ DE CONCESIONES CONVOCATORIA PUBLICA “CONCESION DEL SERVICIO DE VENTA DE SNACKS Y LISTOS PARA LLEVAR – MODULO MS4” Presente.- De nuestra consideración: Es grato dirigirme a usted, para hacer de su conocimiento que luego de haber examinado las Bases y demás documentos del proceso de la referencia y, conociendo todas las condiciones existentes, el postor ofrece el Servicio de “CONCESION DEL SERVICIO DE VENTA DE SNACKS Y LISTOS PARA LLEVAR – MODULO MS4” dentro del Patronato del Parque de las Leyendas – Felipe Benavides Barreda, de conformidad con los Términos de Referencia, las demás condiciones que se indican en las Bases y los documentos del proceso. [CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
…….………………………….………………….. Firma, Nombres y Apellidos del postor o
Representante legal o común, según corresponda
IMPORTANTE:
• Adicionalmente, puede requerirse la presentación de otros documentos para acreditar el cumplimiento de los Requerimientos Técnicos Mínimos, conforme a lo señalado en el contenido del sobre de pre calificación y técnico.
PATRONATO DEL PARQUE DE LAS LEYENDAS – PATPAL-FBB/MML
ANEXO Nº 04
DECLARACIÓN JURADA NO ESTAR IMPEDIDO PARA CONTRATAR CON EL ESTADO
Señores COMITÉ DE CONCESIONES CONVOCATORIA PUBLICA “CONCESION DEL SERVICIO DE VENTA DE SNACKS Y LISTOS PARA LLEVAR – MODULO MS4” Presente.-
De nuestra consideración:
Mediante el presente el suscrito, postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], declaro bajo juramento: 1.- No tener impedimento para participar en la presente convocatoria ni para contratar con el
Estado. 2.- Conocer, aceptar y someterme a las Bases, condiciones y procedimientos del proceso de
selección. 3.- Ser responsable de la veracidad de los documentos e información que presento a efectos de la
presente convocatoria. 4.- Comprometerme a mantener la oferta presentada durante la presente convocatoria y a suscribir
el contrato, en caso de resultar favorecido con la Buena Pro. 5.- Conocer las sanciones contenidas en el Código Civil, así como en la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General. [CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
………………………….……………………….. Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal, según corresponda
IMPORTANTE:
• Cuando se trate de consorcios, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los consorciados.