Post on 06-Jul-2015
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Wilder Julián Arias Hernández
La pensión de sobrevivientes puede causarse, como norma general, por muerte del trabajador afiliado al Sistema de Seguridad Social o por muerte del pensionado por vejez o invalidez.
Ley 100 del 93 Art.46,47
Ley 797 del 2003 Art. 12 y 13
Modificado por:
1204 de 2008
Afiliado : siempre y cuando el afiliado haya cotizado 50 semanas dentro de los3 últimos años anteriores a su fallecimiento.
Pensionado: ya sea por vejez, jubilacion,invalidez que fallezca
CONYUGUE O COMPAÑERA
Beneficiario Vitalicio: Es elconyugue y/ocompañero(a) permanenteque a la fecha delfallecimiento delcausante, tenga 30 años omás de edad.
Beneficiario Temporal: Es el cónyuge o el compañero(a) permanente, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga menos de 30 años de edad, y no haya procreado hijos con este. Si tiene hijos con el causante aplicará el párrafo anterior.
-Partida eclesiástica de bautismo- Registro Civil de Nacimiento del solicitante- Fotocopia del documento de identidad-Partida eclesiástica de Matrimonio o Registro Civil de Matrimonio
-Declaración juramentada de convivencia
Son los hijos mayores de 18 años hasta los 25 años, incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y si dependían económicamente del causante al momento de su muerte, siempre y cuando acrediten debidamente su condición de estudiantes”.
HIJOS BENEFICIARIOS
-Registro civil de nacimiento.-Fotocopia del documento de identidad.-Certificado estudiantil - Para los hijos entre 18 y 25 años deedad.-Dictamen de invalidez - Para los hijos inválidos.-Declaración de dependencia económica - Para los hijos entre18 y 25 años de edad
REQUISITOS
A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, serán beneficiarios los padres del causante si dependían económicamente de forma total y absoluta de este, al momento del fallecimiento del causante.
PADRES BENEFICIARIOS
-Partida eclesiástica de bautismo-Registro Civil de Nacimiento del solicitante-Fotocopia del documento de identidad-Declaración de dependencia económica
REQUISITOS
A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente, padres e hijos con derecho, serán beneficiarios los hermanos inválidos del causante si dependían económicamente de éste, al momento del fallecimiento del causante.
HERMANOS INVÁLIDOS
-Partida eclesiástica de bautismo-Registro Civil de Nacimiento-Fotocopia del documento de identidad-Dictamen de invalidez - Para los hermanos inválidos-Declaración de dependencia económica
REQUISITOS
EVENTOS ESPECIALES
Si hay convivencia simultanea entre cónyuge y compañerapermanente, la ley prefiere a la cónyuge
Cuando solo vive con la compañera, pero tiene vigente el vínculomatrimonial, la pensión se otorgará en forma proporcional altiempo de convivencia..
Cuando la convivencia es con varias compañeras el derecho seotorgará de forma proporcional en ambas
Derecho a la igualdad Sentencia C-1035/08
AFILIADOS :EL MONTO ES UN 45% DEL IBL + EL 2% POR CADA 50 SEMANAS COTIZADAS ADICIONALES ALAS PRIMERAS 500 SIN QUE EXCEDA UN TOPE DEL 75%
PENSIONADO: SE PAGA EL 100% QUE EQUIVALE LA MESADA PENSIONAL
Es una prestación adicional que consiste en un auxilio monetario que se reconoce a quien ha demostrado haber asumido los gastos fúnebres de un afiliado o pensionado del Fondo de Pensiones.
AFILIADO: Equivale al ultimo salario base de cotización.
PENSIONADO: el valor correspondiente a la ultima mesada Pensional recibida.
TOPES: Como mínimo 5 salarios mínimos legales mensuales y valor máximo 10 SMLMV
Esta prestación se reconoce a la persona que demuestre haber asumido los gastos fúnebres del pensionado/afiliado fallecido.