Post on 21-Mar-2020
Asociación de Funcionarios Universitarios Pensionados
Elaborado: M.A.B. Carlos Mata Castillo
Iniciativas de Reforma a leyes de Pensiones del
Magisterio Nacional
TEMAS A TRATAR REUNION JUBILADOS Y PENSIONADOS
• Iniciativas de Proyectos Ley para reformar Leyes de Pensiones.
• Tope de Pensiones Ley 7858
• Artículo 71 Ley 7531, exoneración por postergación, Pronunciamiento Procuraduría General de la República
• Intervenciones por agrupaciones
• Posiciones y estrategias respecto de las propuestas y Foro en Asamblea Legislativa.
El proyecto de ley del PUSC, liderado por el diputado Pedro Muñoz
1. Propone cerrar el ingreso de más personas a los regímenes especiales existentes –el de Capitalización del Magisterio Nacional y el del Poder Judicial– y que todos losnuevos contribuyentes entren al régimen de Invalidez Vejez y Muerte de la CajaCostarricense de Seguro Social (CCSS).
2. Se aplicarán contribuciones solidarias a las pensiones mayores al monto máximo
de las pensiones del IVM.
3. Las pensiones que sean otorgadas por sucesión, de cualquiera de los regímenes
básicos especiales, deben otorgarse utilizando los parámetros que para ello ha
establecido la CCSS.
4. A los pensionados de los regímenes básicos especiales se les aumentará la
pensión anualmente según el aumento que autorice la CCSS para el IVM
La iniciativa de Restauración Nacional, congresista Xiomara Hernández.
Plantea tasar estas jubilaciones con contribuciones solidarias extra a las impuestas por la Asamblea Legislativa a las pensiones de lujo en el 2016.Estas nuevas contribuciones se aplicarían en distinta proporción, de acuerdo con el régimen del que provengan las jubilaciones
Montos de pensión base exentas del pago de la contribuciónobligatoria solidaria legislación vigente.
Propuesta de nuevos montos de pensión base exentas del pago de la contribución obligatoria
Proyecto de Ley del PLN, presentado por la diputada Franggi Nicolás
Pretende que ninguna pensión supere la suma de ¢1,5 millones –monto máximo pagado por una pensión del IVM de la Caja–
Además, sugiere que el aporte estatal al fondo de retiro de todos los trabajadores, independientemente del régimen al que pertenezcan, sea el mismo que hace esa entidad de salud, de 5,08%.
Proyecto de ley del PLN, presentado por la diputada Franggi Nicolás
También plantea eliminar la figura de pensión anticipada, que permite retirarse antes de tiempo a quienes todavía no hayan cumplido la edad o las cuotas para ello.
Asimismo, impone un tope, también de ¢1,5 millones, para quienes reciben más de una pensión, de manera que la suma de ambas no supere ese monto.
José María Villalta, único congresista del Frente Amplio
Esta iniciática consiste en eliminar la
posibilidad de recibir una jubilación
con cargo al Presupuesto Nacional y,
además, percibir dietas por cargos
remunerados en la Administración
Pública.También insta a multar y a pagar
intereses a quienes, recibiendo una de
esas pensiones, no comuniquen si
ingresaron a la función pública.
LEY DE REFORMA PARA LA EQUIDAD, EFICIENCIA
Y SOSTENIBILIDAD DE LOS REGÍMENES DE PENSIONES Dip. Victor Morales
1. Se propone cerrar los regímenes contributivos con cargo al Presupuesto Nacional en un
plazo de dieciocho meses, manteniendo los derechos adquiridos de los actuales jubilados
y la posibilidad de traspasar las pensiones actualmente vigentes.
2. Se propone poner un tope equivalente a veintitrés veces la línea de pobreza, para los
regímenes administrados por la Dirección Nacional de Pensiones, restableciendo incluso el
tope para las jubilaciones en curso de pago, cuando sea aplicable.
3 ARTÍCULO 1.- Reformas
Los artículos 4, 6, 8, 11, 28, 29, 31 párrafo primero y 43 de la Ley de Creación del Régimen
General de Pensiones con Cargo al Presupuesto Nacional, de Otros Regímenes Especiales
y Reforma a la Ley No. 7092 del 21 de abril de 1988 y sus reformas, Ley del Impuesto sobre
la Renta, N° 7302 de 8 de julio de 1992, para que en lo sucesivo establezcan lo siguiente:
1. “LEY DE CADUCIDAD DE DERECHOS DE PENSIÓN CON CARGO AL PRESUPUESTO NACIONAL Y
OTRAS REFORMAS”
2. “Artículo 2.- Ámbito de aplicación Se excluye a los Regímenes de Pensiones del Magisterio
Nacional.
3. “Artículo 3.- Parámetro de caducidad de las pensiones por sobrevivencia de hijos e hijas
excepto los regímenes de pensiones del Magisterio Nacional.
4. “Artículo 5.- Responsabilidades de los hijos e hijas estudiantes beneficiarios de pensión
administrada por la Dirección Nacional de Pensiones excepto los regímenes de pensiones
del Magisterio Nacional
5. “Artículo 7.- Órgano responsable de supervisar y aplicar la caducidad excepto los
regímenes de pensiones del Magisterio Nacional
6. ARTÍCULO 2.- Adiciones
7. “Artículo 30 ter.- La revisión ordinaria del monto de las pensiones con cargo al Presupuesto
Nacional, excepto los regímenes de pensiones del Magisterio Nacional, sólo procederá una
LEY DE REFORMA PARA LA EQUIDAD, EFICIENCIA
Y SOSTENIBILIDAD DE LOS REGÍMENES DE PENSIONES Dip. Victor Morales
“Artículo 45.- Las personas pensionadas con cargo al Presupuesto Nacional mayores de ochenta
y cinco años de edad, deberán comparecer ante la Dirección Nacional de Pensiones
Un artículo 3 a la Derogación del Régimen de Pensiones de los Diputados, N° 7302 y
Modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley N° 7605 de 2 de mayo de 1996, que se
leerá de la siguiente forma:
“Artículo 3.- En el tanto los ingresos por concepto de cotizaciones sean menores que los
egresos derivados del pago de beneficios, el monto máximo a sufragar por pensiones con
cargo al Presupuesto Nacional en curso de pago no podrá ser superior a veintitrés veces la
línea de pobreza, según determinación del Instituto Nacional de Estadística y Censos para el total del país.
El Ministerio de Hacienda y la Dirección General de Pensiones del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social deberán aplicar el tope máximo aquí fijado a los montos actuales de pensión
en curso de pago de todos los regímenes contributivos de pensiones con cargo al Presupuesto
Nacional, así como a todas las pensiones que se otorguen en estos.
En los casos en que deba aplicarse el tope aquí establecido, no se cobrará la contribución
especial, solidaria y redistributiva del artículo 3 de la Ley Marco de Contribución Especial de los
Regímenes de Pensiones, N° 9383 de 29 de julio de 2016, del artículo 236 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, N° 8 de 29 de noviembre de 1937, ó del artículo 71 de la Reforma Integral de Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio, Ley N° 7531 de 10 de julio de 1995.”
LEY DE REFORMA PARA LA EQUIDAD, EFICIENCIA
Y SOSTENIBILIDAD DE LOS REGÍMENES DE PENSIONES Dip. Victor Morales
TRANSITORIO III.- Dieciocho meses después de la entrada en vigencia de esta ley, las personas
que se jubilen solamente podrán hacerlo mediante el régimen de Invalidez, Vejez y Muerte que
administra la Caja Costarricense de Seguro Social, sin perjuicio de que puedan acogerse a sistemas
complementarios de pensiones. Se exceptúa de esta disposición los regímenes del Magisterio
Nacional
LEY DE REFORMA PARA LA EQUIDAD, EFICIENCIA
Y SOSTENIBILIDAD DE LOS REGÍMENES DE PENSIONES Dip. Victor Morales
• “Artículo 3.- En el tanto los ingresos por concepto de cotizaciones estatales, obreras y patronales sean menores que los egresos derivados del pago de los beneficios, se establece como tope máximo la suma resultante de diez veces el salario base más bajo pagado en la Administración Pública, según el índice de salarios emitido por la Dirección General del Servicio Civil.
• El Ministerio de Hacienda, en coordinación con la Dirección General de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, será el responsable de aplicar el tope máximo aquí fijado a los montos actuales de pensión de todos los regímenes contributivos de pensiones con cargo al presupuesto nacional.”
Ley 7858
REFORMA DEL ARTÍCULO 2 DE LA
LEY No. 7352 Y MODIFICACIÓN
DE LA LEY No. 7605
Pronunciamiento C-042-2018del 02/03/2018 de la Procuraduría General de la República
Conclusiones del Pronunciamiento:
1. Las pensiones y jubilaciones del Régimen
de Pensiones del Magisterio Nacional
otorgadas al amparo de las leyes 2248 y
7268 deben continuar rigiéndose por las
normas vigentes en el momento de su
adquisición, salvo en lo referente a las
cotizaciones a cargo de los pensionados,
las cuales quedan sujetas a los dispuesto
en los artículos 70 y 71 de la Ley 7531.
1. No existe en dichos artículos disposición
alguna que exima del pago de la
contribución a las personas jubiladas que
optaron por postergar su retiro laboral.
CONCLUSIONES1. Participar activamente en el FORO presentando posición de Pensionados
2. Elaborar preguntas a panelistas
3. No se puede modificar leyes con retroactividad
4. Reducir pensiones a un tope máximo de 1.5 millones es confiscatoria.
5. Los educadores han pagado una contribución superior a los otros regímenes.
6. La contribución solidaria ya existe para el magisterio nacional.
7. La postergación no debe eliminarse, más bien debe estimularse, para lograr una
mayor permanencia y provocar una edad de salida de mayor edad, esto
producirá un ahorro, incremento de la producción, y un costo de pensión menor
para gobierno
8. Crear una comisión para el análisis y elaboración de contrapropuesta a los
proyectos de ley y construir una ruta critica a seguir. ( Política y Legal Y PRESION).
AFUP, Sindeu, Uneuned, Afitec, UTN, Situn, JUPEMA, Comisión Art 71, Grupo
Pensionados en Acción, AJUNED