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PLAN DE CONVIVENCIA Y NORMAS DE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DEL CENTRO
Decreto nº 16/2016, de 9 de marzo (BORM del 11/03/2016)
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INDICE PREAMBULO Pág. 4
TÍTULO PRELIMINAR. Objeto y ámbito de aplicación. Pág. 5 TITULO I. ACTUACIONES PARA LA MEJORA DE LA CONVIVENCIA: Pág. 5 a 7.
Artículo 1. Principios generales de actuación. Artículo 2. Objetivos a conseguir. Artículo 3. Actividades y procedimientos preventivos. Artículo 4. Implicación de los distintos sectores.
TITULO II. NORMAS PARA LA CONVIVENCIA Y CONDUCTA EN EL CENTRO. Pág. 7 a 20. CAPÍTULO I. Pág. 7 a 9.
Artículo 1. Generalidades. CAPITULO II. ALUMNOS Pág. 9 a 12.
Artículo 1. Derechos y deberes. Artículo 2: Normas para los alumnos.
CAPÍTULO III. DOCENTES Y NO DOCENTES. Pág. 12 a 16.
Artículo 1: Derechos. Artículo 2. Deberes. Artículo 3. Normas para el profesorado Artículo 4. Funciones del maestro de guardia. Artículo 5. Pasos a seguir cuando un alumno se encuentre enfermo. Artículo 6. Llaves de acceso a las dependencias.
CAPÍTULO IV. PADRES/MADRES DE ALUMNOS/AS Pág. 16 a 18.
Artículo 1: Derechos y deberes. Artículo 2: AMPAS. CAPÍTULO V: PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO DE ACTUACIÓN PARA PREVENIR E INTERVENIR EN
LOS CASOS DE ACOSO, MALTRATO Ó AGRESIÓN. Pág. 18 a 19. Artículo 1. Protocolo de actuación. Artículo 2. Protección de las víctimas.
TÍTULO III. NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO. Pág. 19 a 25.
CAPÍTULO I: ENTRADAS Y SALIDAS AL RECINTO. Pág. 19 a 20. CAPITULO II: ACUERDOS VARIOS. Pág. 20 a 23.
Artículo 1: Actividades complementarias de la tarde. Artículo 2: Criterios para hacer los grupos de E.I. 3 años de nueva admisión. Artículo 3: Reagrupamiento de alumnos al finalizar E.I. 5 años y 3º E.P. Artículo 4: Plazo para que las familias cambien a su hijo/a de religión a valores y viceversa. Artículo 5: Actos y símbolos institucionales: 5.1. Graduación. 5.2. Insignia del Colegio y otros.
Artículo 6: Regulación sobre publicación imágenes alumnos y de creación de web, blog,
revista,……
TÍTULO IV. PARCELAS DE RESPONSABILIAD. Pág. 25 a 29. CAPÍTULO I. RMI. Pág. 25 CAPÍTULO II. MAV. Pág. 25 a 26. CAPÍTULO III. PROGRAMA DEPORTE ESCOLAR. Pág. 25 a 26. CAPÍTULO IV. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Pág. 26 a 28. CAPÍTULO V. CPR. Pág. 28 a 29.
TITULO V: EXCURSIONES, SALIDAS Y VIAJE DE ESTUDIOS
CAPÍTULO I. EXCURSIONES Y SALIDAS. Pág. 29
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CAPÍTULO II. VIAJES DE ESTUDIOS. Pág. 29
TÍTULO VI. CRITERIOS PARA LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESPACIOS DEL CENTRO. Pág. 30 TÍTULO VII. USO DE LAS INSTALACIONES Y SERVICIOS QUE PRESTA EL CENTRO Pág. 30 a 33.
CAPÍTULO I. INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTRAS DEPENDENCIAS INTERIORES. Pág. 30. CAPÍTULO II. SERVICIO DE COMEDOR Pág. 31
TÍTULO VIII: ORGANIZACIÓN PRÁCTICA DE LA PARTICIPACIÓN DE TODA LA COMUNIDAD EDUCATIVA. Pág. 33
CAPÍTULO I: ÓRGANOS DE GOBIERNO, PARTICIPACIÓN Y COORDINACIÓN. Pág. 33 a 36.
Artículo 1: Equipo Directivo. Artículo 2: Equipos de Ciclo/tramo. Coordinador. Artículo 3: CCP. Artículo 4. Equipo docente de grupo/nivel. Artículo 5. Claustro. Artículo 6. Consejo escolar.
Artículo 7. Equipo de Atención a la Diversidad. Artículo 8. Personal de servicios. Artículo 9. Representante municipal.
CAPÍTULO III. EQUIPO DE ORIENTACIÓN Pág. 35.
TÍTULO IX. INCUMPLIMIENTO CONVIVENCIA ALUMNOS Pág. 36 a 39.
CAPÍTULO I. ALGUNAS DISPOSICIONES GENERALES: CIRCUNSTANCIAS PALIATIVAS Y ACENTUANTES
CAPÍTULO II. SEGUIMIENTO DE LA SUPRESIÓN DEL DERECHO DE ASISTENCIA AL CENTRO. CAPÍTULO III. PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS Y MEDIDAS CORRECTORAS.
CAPÍTULO IV. EJECUTIVIDAD DE LAS MEDIDAS CORRECTORAS.
CAPITULO V. COMUNICACIONES.
CAPÍTULO VI. RECLAMACIONES Y RECURSOS. CAPÍTULO VII. DELEGACIÓN PARA APLICAR MEDIDAS CORRECTORAS.
TITULO X. DISPOSICIONES ADICIONALES, DEROGATORIA Y FINAL. Pág. 39 a 40
ANEXO. Pág. 41
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PREÁMBULO
Este Plan de Convivencia está fundamentado en lo establecido por el Decreto nº
16/2016, de 9 de marzo (BORM del 11/03/2016), por el que se establecen las normas de
convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia), deroga el Decreto 115/2015, de 21 de octubre
por el que se establecen las normas de convivencia en los centros docentes sostenidos con
fondos públicos que imparten enseñanzas escolares y la Orden de 20 de febrero de 2006, de la
Consejería de Educación y Cultura, por la que se establecen medidas relativas a la mejora de la
convivencia escolar en los centros sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas
escolares. Asimismo, quedan derogadas cuantas normas o disposiciones de igual o inferior
rango se opongan a lo establecido en el presente decreto.
El ideal de una educación de calidad, recogido el apartado I del preámbulo de la Ley
Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, permite hacer
efectivo el mandato del artículo 27.2 de la Constitución Española:
“La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el
respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades
fundamentales”.
La citada ley establece que uno de los principios en los que se inspira el sistema
educativo español es entender la educación como una herramienta para la prevención de
conflictos y la resolución pacífica de los mismos, así como para desarrollar la no violencia en
todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, y en especial en el del acoso escolar.
Igualmente modifica el artículo 124 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
disponiendo que el plan de convivencia recogerá todas las actividades que se programen para
fomentar un buen clima de convivencia dentro del centro escolar, la concreción de los derechos y
deberes de los alumnos y las medidas correctoras aplicables en caso de incumplimiento, que
tendrán un carácter educativo y recuperador y deberán garantizar el respeto a los derechos del
resto de los alumnos y alumnas.
Asimismo, dicho artículo reconoce la consideración de “autoridad pública” de los profesores
y la presunción de veracidad “iuris tantum”, o salvo prueba en contrario, de los hechos
constatados por los mismos en los procedimientos de adopción de medidas correctoras, ya
reconocidos en nuestra Comunidad Autónoma por la Ley 1/2013, de 15 de febrero, de Autoridad
Docente de la Región de Murcia; y además establece que las medidas correctoras por la comisión
de faltas leves serán inmediatamente ejecutivas. Por otra parte, ya no se habla en este artículo
de Reglamento de Régimen Interior, sino de Normas de convivencia y conducta, introduciendo
una denominación más acorde con la integración de las mismas dentro del plan de convivencia.
Este Decreto nº 16/2016, de 9 de marzo (BORM del 11/03/2016) se estructura en cuatro
títulos, cuatro disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición
derogatoria y una
Disposición final única.
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TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
El presente decreto tiene por objeto regular las normas de convivencia que han de
observarse en los centros docentes de enseñanza no universitarios sostenidos con fondos
públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
TÍTULO I: ACTUACIONES PARA LA MEJORA DE LA CONVIVENCIA
Artículo 1. Principios generales de actuación
Las medidas y actuaciones reguladas en el presente decreto para favorecer la
convivencia escolar se regirán por los siguientes principios:
a) El desarrollo de los procesos de enseñanza y de aprendizaje en un clima de respeto
mutuo.
b) La implicación de todos los miembros de la comunidad educativa para conseguir
un clima escolar adecuado y la colaboración de las familias en el cumplimiento de las
normas de convivencia, así como en los procesos que ayuden a prevenir, evitar y resolver
pacíficamente los conflictos de convivencia que tengan lugar en el centro.
c) El valor de las medidas y actuaciones de carácter preventivo y el establecimiento de
procedimientos de resolución pacífica de conflictos a través de acuerdos y compromisos
de convivencia o mediante el uso de la mediación escolar a través del programa educando
en justicia, sin perjuicio de las acciones correctoras que puedan ejercerse para garantizar el
cumplimiento de las normas de convivencia en los centros.
Artículo 2. Objetivos a conseguir.
1 - Aprender a convivir con los demás, aprendizaje valioso en sí mismo e imprescindible para
la construcción de una sociedad más democrática, más solidaria, más cohesionada y más
pacífica.
2 - Desarrollar estrategias educativas que faciliten la convivencia en el centro y aula.
3 -Desarrollar en el alumnado comportamiento y actitudes para relacionarse en grupo:
comunicación, expresión de sentimientos, capacidades sociales, resolución de conflictos,
actitudes de solidaridad.
4 - Abordar los conflictos del aula desde una perspectiva educativa y preventiva con
intervenciones contextualizadas y planificadas previamente evitando que se desborden.
5 - Conseguir la implicación de todos los miembros de la comunidad educativa para
conseguir un clima escolar adecuado y la colaboración de las familias en el cumplimiento las
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normas de convivencia, así como en los procesos que ayuden a prevenir, evitar y resolver
pacíficamente los conflictos de convivencia que tengan lugar en el centro.
6– Trasmitir que la escuela no es la única solución a todos los problemas que se puedan
generar en la sociedad, sino que es necesaria la intervención, además de la comunidad
educativa, de las instituciones.
7– Conseguir que el profesorado actúe con unanimidad en los criterios ante las
situaciones de incumplimiento de las normas de convivencia que en ocasiones ocurren.
Artículo 3. Actividades y procedimientos preventivos.
3.1. Medidas preventivas.
Al inicio de cada curso escolar se revisa el Plan de Convivencia para adaptarlo a la realidad
de cada momento. Como medidas preventivas tenemos establecidas las siguientes:
- Elaboración de las normas de aula.
- Asambleas de aula.
- Actividades transversales de convivencia incluidas en la programación de aula.
- Trabajar la “Educación en valores”, incluyéndola en las Unidades Didácticas.
- Agenda escolar: Favoreciendo la comunicación familia-escuela y dando a conocer a través
de ella las principales normas de convivencia y del reglamento de régimen interno.
- Informe complementario al Boletín de Información a las familias sobre el rendimiento y
actitudes de los alumnos/as que más lo necesitan.
- Actividades del plan de acción tutorial dirigidas a alumnos y a sus padres.
3.2. Divulgar las normas de convivencia del centro en el momento de la matriculación de
un alumno, al inicio de cada curso en cada grupo de niños/as, haciendo mucho hincapié en que
tenemos que cumplir las normas generales del centro, tanto por parte de los alumnos como por
parte de las familias.
3.3. - Difusión del Plan de Convivencia.
En las reuniones con padres se incluirá un punto para dar información de los
aspectos más relevantes del Plan.
El profesorado elaborará documentos adaptados a las distintas edades de los
alumnos que faciliten la información sobre los aspectos más básicos del Plan.
A los alumnos se les facilitará información, adaptada a su edad, por medio de sus
tutores de los contenidos que les afecten más directamente.
Artículo 4. Implicación de los distintos sectores.
4.1. Maestros.
Conocer en todo momento la situación de la convivencia en las aulas en las que
imparte docencia así como lo establecido en el RRI.
Conocimiento en profundidad la normativa sobre convivencia que afecta a los
centros educativos.
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Fomentar actuaciones preventivas desde la acción tutorial para la mejora de la
convivencia.
Fomentar actuaciones dirigidas a la orientación de los padres de alumnos para la
mejora de la convivencia.
En su acción tutorial, el profesorado, adoptará las siguientes medidas:
Dar a conocer a los alumnos las normas de convivencia del centro.
Dar a conocer a los alumnos los aspectos básicos del Plan de Convivencia.
Formar a los alumnos en habilidades sociales básicas.
Intervenir tan pronto como se detecte un conflicto entre alumnos.
4.2. Equipo Directivo.
Recabar del profesorado la información de la situación de la aplicación de las
normas de convivencia así como del seguimiento de las actuaciones del Plan de convivencia.
Preparar informes para su estudio en la Comisión de Convivencia, cuando proceda.
Informar y tratar en la Comisión de Convivencia, aquellos conflictos que proceda e
informar al Consejo Escolar.
Requerir la intervención del personal especializado de los Equipos de Orientación,
en aquellos casos de las familias que habitualmente no son receptivas de la colaboración
necesaria con el centro para la educación de sus hijos para prevenir problemas de convivencia y
facilitar el logro de objetivos educativos.
4.3. Madres y Padres.
Dar a conocer a los padres de alumnos las normas de convivencia del centro.
Dar a conocer a los padres de alumnos los aspectos básicos del Plan de
Convivencia.
Sensibilizar a los padres de la necesidad de educar en un modelo de convivencia
pacífico tomando de referencia la vida familiar.
Orientar a los padres sobre la resolución pacífica de conflictos en familia.
Elaboración de documentos de información sobre aspectos de convivencia para
facilitar la acción tutorial.
TÍTULO II. NORMAS PARA LA CONVIVENCIA Y CONDUCTA EN EL CENTRO
Capítulo I. Generalidades
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El Reglamento de Régimen interior o interno tiene importancia en tanto que la comunidad
educativa escolar es numerosa y compleja en sus componentes y funcionamiento. Es un punto de
referencia en donde se recogen y contemplan las funciones de los diferentes sectores que
intervienen en el Colegio (Alumnos/as, Personal Docente y no docente, Familias,..) para que
se posibilite el desarrollo de actividades y competencias y, además, se solucionen los
posibles conflictos que suelen producirse en toda comunidad.
En la educación se transmiten y ejercitan los valores que hacen posible la vida en sociedad
y se adquieren los hábitos de convivencia y respeto mutuo.
A la consecución de este fin debe contribuir no sólo los contenidos formativos
transmitidos en cada una de las etapas del sistema educativo, sino también muy
especialmente el REGIMEN DE CONVIVENCIA ESTABLECIDO EN EL CENTRO. Las normas de
convivencia del Centro deben propiciar el clima de responsabilidad, trabajo y esfuerzo que permita
que todos los alumnos/as obtengan los mejores resultados del proceso educativo y adquieran los
hábitos y actitudes recogidos en la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo.
Es necesario que se perciba que las normas de convivencia no son ajenas al centro, sino
que han sido elaboradas y adoptadas por el conjunto de la Comunidad Educativa. POR ELLO,
EN LA DEFINICIÓN Y APLICACIÓN DEL EJERCICIO EFECTIVO DE LOS DERECHOS Y
DEBERES DE LOS ALUMNOS/AS, ES IMPORTANTE QUE SE POTENCIE LA AUTONOMÍA DEL
CENTRO.
A) DEL CENTRO
A.1.- Denominación y ubicación.-
El C.E.I.P. Maestro Jesús García que se encuentra en el municipio de Lorquí, Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia, C/ Cabezo de las Polacas, 60.
Los números de teléfono son 968 69 02 41 / 626 43 80 49
A.2.- Edificios.-
A.2.1.- Pabellón de Educación Primaria: En él se encuentran las aulas de 1º a 6º, aula
abierta, aula específica de informática, Educación Musical, biblioteca, Atención a la Diversidad -
Logopedia, Educación Pedagogía Terapéutica, sala de profesores y despachos del equipo directivo.
A.2.2.- Pabellón de Educación Infantil: Se encuentran seis aulas para Educación Infantil,
sala de psicomotricidad, biblioteca, sala de profesores, aula de informática y almacén.
A.2.3. Pabellón donde se encuentra el comedor.
A.2.4– Dependencias exteriores: Pabellón deportivo y pistas polideportivas.
Además de los espacios mencionados en los puntos anteriores es importante reflejar que
todo el Centro está dotado de calefacción y aire acondicionado.
A.3. Actividades de enseñanza a las que se dedica.-
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Está cualificado e imparte las modalidades educativas de:
Segundo Ciclo de E. Infantil.
Educación Primaria.
CAPÍTULO II. ALUMNOS.
Artículo 1. Derechos y deberes
1.1. Derechos:
a) Ambiente de trabajo digno que tiene que garantizar el profesor mediante el ejercicio de
su autoridad.
b) Tener una educación integral, respetándole derechos tales como:
* Respeto mutuo.
* Ayudas y apoyos.
* Objetividad en su evaluación.
* Orientación escolar y profesional.
* Seguridad e higiene.
* Respeto a la libertad de conciencia y a la formación religiosa y moral.
* Integridad y dignidad personal.
* A la máxima reserva sobre la información que se disponga sobre sus
circunstancias personales y familiares.
c) Cuando no se respeten los derechos de los alumnos o cuando cualquier miembro de la
comunidad educativa impida el efectivo ejercicio de los mismos y, sin perjuicio de la aplicación de
los mecanismos de reacción que frente a su vulneración arbitra el presente decreto, el director
adoptará las medidas que procedan conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, previa
audiencia de los interesados y consulta, en su caso, a otros órganos del centro, dando posterior
comunicación al consejo escolar.
1.2. Deberes.
1.2.1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio,
son deberes básicos de los alumnos:
a) Estudiar y esforzarse para conseguir el máximo desarrollo según sus capacidades.
b) Participar en las actividades formativas y, especialmente, en las escolares y
complementarias.
c) Seguir las directrices del profesorado.
d) Asistir a clase con puntualidad.
e) Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un
adecuado clima de estudio en el centro, respetando el derecho de sus compañeros a la educación
y la autoridad y orientaciones del profesorado.
f) Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, y la dignidad,
integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.
g) Respetar las normas de organización, de conducta y convivencia del centro educativo.
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h) Conservar y hacer un buen uso de las instalaciones del centro y materiales didácticos.
1.2.2. Todos los alumnos están obligados a respetar al profesor en el ejercicio de sus
funciones, a respetar su autoridad, a cumplir las normas y seguir las pautas establecidas por el
profesor para hacer posible la organización del aula, el trabajo sistemático y la mejora del
rendimiento.
Artículo 2. Normas de convivencia para los alumnos
1 – Entradas y salidas:
1.a - La entrada al aula es a las 9 de la mañana, hacerlo más tarde supone una falta de
PUNTUALIDAD que tendrán que justificar sus padres por escrito al tutor/a.
1.b - Las puertas del recinto se cerrarán diez minutos después de la hora de entrada. Si un
alumno/a, llegase cuando la puerta del recinto esté cerrada, podrá entrar por la puerta que tiene el
timbre, debiendo entregar al tutor un justificante del motivo de su retraso. Para no interrumpir la
sesión del aula el alumno permanecerá en el banco que hay junto a secretaria hasta la siguiente
clase, lleve o no lleve justificante.
1.c - La verja del recinto no se saltará para entrar o salir del Centro.
1.d - Si un alumno/a tiene que abandonar el Centro antes de finalizar su jornada escolar tiene
que hacerlo acompañado de su padre/madre o persona autorizada por éstos.
1.e - A partir de las 14.00 horas sólo podrán permanecer en el patio los alumnos/as que
utilizan el servicio de comedor o bien aquellos/as que se encuentren participando en una actividad
controlada por un profesor/a o persona autorizada para ello.
1.f - Al acabar las clases nos dirigiremos al patio y allí podremos esperar a los amigos que
tarden más tiempo en salir de clase.
1.g - Seremos puntuales a la salida y entrada del recreo y, durante este periodo, se beberá
agua y, en su caso, se harán las necesidades fisiológicas con el fin de que la incorporación a clase
sea sin pérdida de tiempo.
2 – En el aula y sobre tareas escolares
2.a - Es obligatorio traer diariamente el material necesario para trabajar en las distintas áreas.
2.b - Entrar en orden, preparar el material del área que nos toca y permanecer sentados y en
silencio.
2.c - Atender las explicaciones, trabajar en silencio y realizar las tareas escolares con la
máxima responsabilidad e interés
2.d - Respetar el material propio y ajeno y dejarlo en su lugar cuando lo hayamos utilizado.
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2.e - Salir al aseo solamente cuando se tenga verdadera necesidad.
2.f - El mobiliario debemos cuidarlo (no pintarlo, golpearlo, etc.) pues tiene que ser utilizado
por otros alumnos/as.
2.g. Dejar el aula ordenada al acabar las clases, subiendo las sillas los lunes, miércoles y
viernes para una mejor limpieza del suelo.
2.h - Antes de salir al recreo, tirarán a las papeleras correspondientes del aula, las envolturas
de los bocadillos u otros alimentos que traigan para el almuerzo, para su reciclado.
3 – En el patio
3. a - Usar las papeleras para mantenerlo limpio.
3. b - Las paredes del edificio, árboles, porterías, canastas, aseos, fuentes, etc. debemos
mantenerlos siempre limpios y usarlos correctamente.
3.c - Cuando surja un problema acudiremos al profesor de vigilancia de patio para que nos
ayude a resolverlo.
4 - Juegos organizados en el recreo
4.a - Respetar siempre el turno de uso de las pistas y de los balones aunque la pista esté libre.
4. b - No practicar juegos violentos (peleas, lanzar piedras, patadas, etc.) porque nos pueden
ocasionar daños graves.
4.c - Bordear las pistas cuando haya un partido con el fin de no molestar a los participantes en
la actividad que estén realizando.
4.d - Utilizar el material deportivo (balones, canastas, etc.) para el uso que está destinado, en
caso de la pérdida del balón o deterior, esta será repuesta por el niño afectado pagando 5 euros o
sustituyéndola por una igual.
4.e - Utilizar el porche para actividades relajadas ( leer, descanso, charlar,……).
5 - Higiene
5.a - Cuando utilicemos los aseos se " tirará de la cadena ".
5.b - A las “ tazas “ de los servicios no se tirarán objetos pues se atascan y ocasionan
problemas a quien los vaya a utilizar mas tarde.
5.c - Asearse diariamente.
5.d - Los grifos del agua debemos cerrarlos cuando hagamos uso de ellos.
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5.e - La clase la mantendremos limpia y ordenada.
6 - Cortesía
6.a - Pedir permiso para entrar a una clase o dependencia del Centro. Decir BUENOS DIAS ó
BUENAS TARDES, según el momento, y despedirse al salir.
6.b - Pedir las cosas POR FAVOR y dar las GRACIAS.
6.c - No interrumpir de forma brusca cuando haya una conversación entre dos personas.
6.d - Emplear un tono normal de voz al hablar y utilizar un vocabulario correcto y adecuado en
cada caso.
7 – En los cambios de aula
7.a - Se deberá entrar, salir y cambiar de clase de forma ordenada y en el máximo silencio con
el fin de no entorpecer las actividades de estudios que otros alumnos/as puedan estar realizando
en ese momento.
7.b - En los cambios de clase y en las entradas, incluidas las del recreo, no se podrá salir a los
aseos ni a ninguna otra dependencia.
7.c - En los cambios de profesor/a permanecerán en el interior del aula sin salir al pasillo y
guardando una compostura adecuada hasta que llegue el profesor/a que los atenderá en la clase
siguiente.
8 - De carácter general
8.a - Adoptar una actitud positiva ante las correcciones de que sea objeto.
8.b - No se pueden traer al Colegio útiles y accesorios que no sean necesarios para el
desarrollo de la tareas escolares, como por ejemplo móviles, juguetes, cámara de fotos, etc……….
8.c - Los alumnos/as que no participen en actividades formativo complementarias de la tarde
no pueden permanecer en el recinto escolar durante el tiempo que duren las mismas.
CAPÍTULO III. DOCENTES Y NO DOCENTES.
Artículo 1. Derechos del profesor en el ejercicio de la función docente
1. Todos los docentes de la Región de Murcia gozarán de los derechos que les atribuye el
artículo 4 de la Ley 1/2013, de 15 de febrero, de Autoridad Docente de la Región de Murcia, en el
desempeño de sus funciones.
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2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.3 de la Ley Orgánica2/2006, de 3 de
mayo, los miembros del equipo directivo y los profesores y profesoras serán considerados
autoridad pública. En los procedimientos de adopción de medidas correctoras, los hechos
constatados por profesores, profesoras y miembros del equipo directivo de los centros docentes
tendrán valor probatorio y disfrutarán de presunción de veracidad «iuris tantum» o salvo prueba en
contrario, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses,
puedan señalar o aportar los propios alumnos y alumnas.
3. El profesorado deberá contar con la colaboración de los padres o representantes legales
en el cumplimiento de las normas de convivencia y conducta por parte de sus hijos o
representados.
Artículo 2. Deberes del profesor en materia de convivencia escolar
Todo docente, en el ejercicio de su autoridad, es responsable de propiciar un buen clima de
convivencia que permita el correcto desarrollo de las actividades educativas organizadas por el
centro y el mantenimiento, dentro del aula, delas normas de conducta establecidas para llevar a
cabo el proceso educativo. Por ello, tendrá el deber de respetar y de hacer que se respeten las
normas de convivencia del centro y de corregir, en el ámbito de sus competencias, cualquier
comportamiento que, cometido por el alumnado, atente o contravenga las mismas.
Artículo 3. Normas para el profesorado.
El profesorado tendrá como uno de los objetivos principales de cada curso, dentro de su
programación general, trabajar con el alumnado la prevención de conflictos, siendo fundamental
para ello, además de trabajar valores como la tolerancia, solidaridad, respeto, etc…, .el incentivar
en el alumno el cumplimiento de las normas de convivencia del Centro y pidiendo la colaboración de
la familia.
1 - Cumplir y hacer cumplir las normas de convivencia del Centro.
2 - El profesor/a será el primero en estar en el aula al entrar por la mañana y el último en
abandonar el aula y solo cerrará las puertas en el caso que considere oportuno a la hora de los
recreos y al final de la jornada escolar.
3 - Dejar siempre la clase o dependencia en que nos encontremos debidamente ordenada
para que el profesor/a que venga a continuación inicie su trabajo en condiciones lo más óptimas
posibles. Al final de la jornada dejarán todo ordenado y sus alumnos/as colocarán las sillas sobre las
mesas para que, entre otras, se facilite una mejor limpieza de su mobiliario.
4 - Revisar el parte de faltas de sus alumnos/as y si un alumno/a ha faltado o ha sido
impuntual tres días consecutivos, sin justificación, se contabilizará como una falta. En caso de que
no surta efectos, lo pondrá en conocimiento de la Jefatura de Estudios para que, si procede, se
inicien las actuaciones correspondientes al Protocolo de absentismo Escolar y/o Comunicación a los
Servicios Sociales, independientemente de que se pueda aplicar lo establecido en el Decreto nº
16/2016 de 9 de marzo (BORM del 11)..
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5 - El profesor/a que tengan que impartir clase fuera del aula en la que habitualmente se
encuentra ubicado un grupo de alumnos/as, acompañará siempre al grupo en su desplazamiento,
procurando que guarden el máximo orden y silencio. En caso de tener que reagrupar a los
alumnos/as se hará en el patio.
6 - Los vestuarios para alumnos y alumnas ubicados en el pabellón de Educación Física se
utilizarán para las tareas de higiene tras una actividad física, siendo responsabilidad del profesor/a
que se encuentre con ellos el abrir, cerrar y controlar los mismos.
7 - Ser puntuales en las entradas y al dirigirse a impartir clase a otra aula.
8 - En los cambios de clase, siempre que el horario del profesorado lo permita, el profesor
permanecerá en el aula hasta que no llegue el que va a impartir la clase siguiente, exigiendo en
todo caso al alumnado que guarden una compostura correcta y preparen el material necesario para
la clase siguiente.
9 - Transmitir y conseguir que en sus clases haya un ambiente de estudio digno.
10 - Bajo ningún concepto el profesor podrá echar a un alumno/a al pasillo sino que, en caso
de que perturbe el normal desarrollo de la clase, seguirá los cauces establecidos por el Decreto nº
16/2016 de 9 de marzo (BORM del 11).
11 -Hablar con consideración a los alumnos/as y exigirles a ellos la misma consideración.
Tener coherencia entre nuestra actitud y lo que pedimos al alumno/
12 - Pedir y controlar el que los alumnos/as aporten el material necesario para el desarrollo de
sus tareas escolares.
13 - Cuando detectemos anomalías en los aseos u otras dependencias, si no podemos
solucionarlas, se pondrá en conocimiento, del Equipo Directivo.
14 - No se dejarán alumnos/as arrestados en el aula durante el tiempo de recreo. En caso de
hacerlo durante el citado periodo el profesor/a que ha adoptado la medida quedará con ellos en el
aula.
15 - Si un profesor/a tiene que quedarse con algunos alumnos/as para acabar una actividad a
la hora de salir al recreo, si han pasado más de cinco minutos, los acompañará al patio.
16 - Acompañar en fila a los alumnos/as tanto en las entradas a clase como en las salidas, en
éste último caso hasta el patio. Exigirá a los alumnos/as que durante su tránsito por los pasillos
guarden la debida compostura a efectos de no interrumpir el normal desarrollo de las clases ni el
ambiente que debe reinar en el Centro.
17 - La asistencia de alumnos/as será controlada por el profesor/a que esté en clase en cada
momento.
18 - Recordar a los alumnos/as que deben esperar a sus amistades, hermanos, etc. Fuera del
edificio. ( patio o porche).
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19 - Recordar a los alumnos/as que a partir de las 14.00 horas. Sólo podrán permanecer en el
recinto escolar aquellos que utilicen el servicio de comedor o bien estén realizando una actividad
controlada por un profesor/a o persona cualificada y autorizada
20 - Dejar constancia escrita de las entrevistas mantenidas con los padres/madres de
alumnos/as.
21 - Anotar en el cuaderno de aula las incidencias más destacadas ocurridas durante su clase
así como si se ha puesto trabajo para el día siguiente. Esta es una forma de coordinar las tareas
para casa y tener un conocimiento inmediato del funcionamiento del grupo de alumnos/as.
22 - Cuando un alumno/a se encuentre en mal estado se pondrá en conocimiento de su tutor/a
y se comunicará a la familia. No se le administrará ningún tipo de medicación. El maestro/a o un
miembro del Equipo Directivo, pedirá al familiar que venga a recogerlo al colegio, al igual que en
el caso en que se retira a un niño por otros motivos, tiene que cumplimentar el documento de
retirada elaborado al efecto y entregarlo al tutor/a del niño/a.
Artículo 4. Funciones del profesor de vigilancia durante el recreo:
1 - Controlar los puntos conflictivos del patio: aseos, puerta de acceso al recinto u otros que
se pudiesen detectar, siguiendo la distribución que al efecto haga el Jefe de Estudios.
2 - Atender a los alumnos/as que demanden su ayuda.
3 - Solucionar, dentro de sus posibilidades, los problemas que puedan surgir durante su
período de vigilancia.
4 - Exigir a los alumnos/as que se reintegran al Centro durante el recreo una justificación,
firmada por los padres, del motivo que le ha hecho llegar a esa hora.
Artículo 5. Pasos a seguir cuando un alumno se encuentra enfermo o accidentado:
1 - Bajo ninguna circunstancia se permitirá que se marche solo a casa o a ser atendido por
un servicio médico.
2 - Se pondrá en conocimiento de su profesor tutor. Si éste no se encuentra en ese
momento, el profesor/a que se encuentre con él lo comunicará a la familia para que se persone en el
Centro.
3 - Cuando el accidente ocurrido sea GRAVE, se llamará al 112 al mismo tiempo que desde
el Colegio nos ponemos en contacto con los padres o familiar del alumno/a para informarle de la
situación y comunicarles al centro médico al que han llevado a su hijo/a.
Artículo 6.Llaves de accesos a dependencias:
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1- Al final de cada curso cada profesor/a y trabajador del Centro dejará las llaves que obran
en su poder en el lugar habilitado para ello en el Centro. Las recogerá cuando se reinicien las
clases.
2 - Las llaves de las aulas específicas ( Música, Biblioteca, Informática, Vestuarios, Deportes,
Fisioterapia…) solo las tendrán los responsables de las mismas que se encargarán de cerrarlas
durante el periodo de recreo y fin de la jornada escolar. Un juego de repuesto/seguridad permanece
en Secretaria.
CAPÍTULO 4. PADRES/MADRES DE ALUMNOS/AS
Artículo 1. Derechos y deberes.
Las padres/madres de todos/as los/las alumnos/as, o sus tutores legales, poseen los
derechos y deberes inherentes a la responsabilidad educativa de sus hijos/as.
1.1. Derechos
1 - Tienen derecho a recibir y conocer las actuaciones educativas y académicas, de carácter
general y particular, que afecten a sus hijos/as, ofrecidas por el Profesorado del Centro, así como
por otros medios habilitados por el Colegio (reuniones, entrevistas con los Maestros/as y boletín
informativo de Evaluación).
2 - A participar en el control y gestión del Centro educativo en los términos establecidos en
cada momento por las leyes.
3 - A formular propuestas que conlleven a una mejora en las condiciones del Centro a través
de sus representantes en el Consejo Escolar.
4 - A conocer, en su caso, el expediente sancionador que se hubiere abierto a su hijo/a por
faltas graves y muy graves, a formular alegaciones y plantear su defensa.
5 - A conocer los criterios seguidos para la evaluación de sus hijos/as y a formular
reclamaciones, argumentadas, sobre los resultados de la evaluación.
6 - A que sus hijos reciban una formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus
propias convicciones.
1.2. Deberes
Las familias o tutores legales, al ser responsables últimos de la educación de sus hijos/as,
tienen los deberes de:
1 - Interesarse por conocer, en todo momento, el desarrollo escolar y educativo de sus
hijos/as.
2 - Justificar documentalmente las ausencias y faltas de puntualidad de sus hijos.
3 - Aportar el material pedido por el profesorado, de acuerdo con el P.E.C. del Centro, para
que su hijo/a pueda realizar las tareas necesarias para su formación.
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4 - Respetar y hacer respetar las normas establecidas por el Centro.
5 - Fomentar el respeto hacia todos los miembros de la comunidad educativa.
6 - Tener actualizada la información que de cada familia se dispone en el Centro,
principalmente el número de teléfono, para poder contactar rápidamente con ellos en
caso de necesidad.
Artículo 2. AMPAS.
1- En las escuelas de Educación Infantil y en los Colegios de Educación Primaria podrán
existir las asociaciones de padres de alumnos reguladas en el Real Decreto 1533/1.986 de 11 de
julio.- Ley orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del derecho de asociación.- Ley Orgánica
8/1985, de 3 de Julio, reguladora del derecho a la educación.- Ley Orgánica 10/2002, de 23 de
Diciembre, de calidad de la educación, Parte I y parte II.
2 - Las AMPAS no podrán desarrollar en los Centros Docentes otras actividades que las
previstas en sus estatutos dentro del marco de los fines que la Ley les asigna como propios. En
todo caso de dichas actividades será informado el Director/a del Centro y de las mismas
podrán participar todos los alumnos/as cuando vayan dirigidas a estos. Los gastos extraordinarios
que de las actividades puedan derivarse correrán a cargo de la Asociación.
3- Las AMPAS asumirán las siguientes finalidades:
3.a - Elevar al Consejo Escolar, a través de su representante, propuestas para la
elaboración del Proyecto Educativo.
3.b - Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de este.
3.c - Informar a los padres de su actividad.
3.d - Recibir información del Consejo Escolar sobre los temas tratados en el mismo, así
como recibir el orden del día de dicho Consejo antes de su realización, con el objeto de
poder elaborar propuestas.
3.e - Formular propuestas para la realización de actividades complementarias que, una vez
aceptadas, deberán figurar en la Programación General Anual.
3.f - Conocer los resultados académicos y la valoración que de los mismos realice el Consejo
Escolar.
3.g - Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados por el
centro.
3.h - Fomentar la colaboración entre los padres y los maestros del centro para el buen
funcionamiento del mismo.
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3.i - Utilizar las instalaciones del centro en los términos que establezca el Consejo Escolar.
CAPÍTULO V. PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO DE ACTUACIÓN PARA PREVENIR E
INTRVENIR EN LOS CASOS DE ACOSO, MALTRATO Y AGRESIÓN.
Se procederá conforme a lo establecido en a los artículos 18 y 19 del Decreto nº 16/2016,
de 9 de marzo de la CARM que hace referencia a los Protocolos de actuación ante
situaciones de acoso, maltrato y agresión y protección de las víctimas, que mencionan lo
siguiente:
Artículo 1. Protocolo de actuación ante situaciones de acoso, maltrato y agresión.
1. Los centros deberán aplicar, ante cualquier situación de presunto acoso escolar, maltrato
o agresión el protocolo de actuación que se haya establecido a tal fin por la administración
educativa. Este protocolo incluirá tanto las actuaciones y medidas específicas a desarrollar para
identificar las situaciones antes referidas y los procedimientos de intervención, como las medidas
de urgencia que el director o persona en quien delegue, podrá adoptar tanto para garantizar la
inmediata seguridad del alumno acosado, agredido o maltratado, como para prevenir y evitar
nuevas agresiones o situaciones de acoso, garantizando su seguridad, protección y continuidad
de su aprendizaje en las mejores condiciones. En dicho protocolo se establecerán las medidas
educativas que podrán recibir tanto los alumnos agredidos, como los agresores, así como el tipo
de intervención que se requiera en cada situación.
2. Cuando la gravedad de los hechos lo aconseje, los centros podrán requerir el
asesoramiento e intervención del equipo de orientación educativa y psicopedagógica específico de
convivencia escolar y la ayuda de aquellos órganos, servicios, unidades, instituciones locales o
agentes sociales que consideren oportunos, en cumplimiento de la legislación vigente en materia
de convivencia escolar y de protección de menores.
3. En los casos de agresión o maltrato al personal del centro se deberá actuar de acuerdo
con protocolo específico de actuación que se haya establecido por la administración educativa
para los supuestos de agresiones que los docentes y el resto del personal del centro pudieran
sufrir en el desarrollo o desempeño de sus funciones.
Artículo 2. Protección a las víctimas.
1. Los centros educativos adoptarán cuantas medidas sean necesarias para garantizar el
derecho a la educación y la seguridad, integridad y dignidad personal de los alumnos que sean
víctimas de abuso sexual, acoso, maltrato o agresión, así como de cualquier situación que pueda
atentar contra su dignidad o integridad física o moral, aún cuando se produzca fuera del ámbito
escolar. En el tratamiento de estas situaciones deberá primar siempre el interés de la víctima
sobre cualquier otra consideración, dentro del marco de la legislación vigente sobre derechos de
la infancia, protección jurídica de los menores y responsabilidad penal de estos y conforme al
protocolo específico de actuación que se haya establecido por las administraciones públicas
competentes.
2. Las situaciones descritas en el apartado anterior, en atención a su gravedad o relevancia,
serán comunicadas, inmediatamente a su conocimiento, por el centro a la dirección general
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competente en materia de convivencia escolar, al Ministerio Fiscal, y en su caso, a los servicios
sociales o de protección de menores, o a los organismos que procedan, cuando la víctima se
pueda encontrar en una situación de indefensión o desprotección.
3. Se podrá solicitar la ayuda e intervención de los servicios municipales, regionales o
estatales que proceda, para prestar a las víctimas y a sus familias el apoyo psicológico, sanitario o
social que, en su caso, pudieran precisar.
4. Al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional vigésima de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, la administración regional facilitará que los centros educativos puedan prestar
especial atención a los alumnos víctimas del terrorismo para que éstos reciban la ayuda necesaria
para realizar adecuadamente sus estudios.
5. Al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional vigésimo primera de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, la administración regional asegurará la escolarización inmediata de las
alumnas o alumnos que se vean afectados por cambios de centro derivados de actos de violencia
de género o acoso escolar. Igualmente, facilitará que los centros educativos presten especial
atención a dichos alumnos.
TITULO III. NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO
CAPÍTULO I. ENTRADAS Y SALIDAS AL RECINTO
1 - La entrada al aula es a las 9.00 de la mañana. Llegar más tarde supone una falta de
puntualidad que hay que justificar al tutor/a. Si el hecho es reincidente supone motivo de
sanción, tres retrasos sin justificar corresponderán a una falta de asistencia. El horario establecido
para la salida es a las 14.00 horas, teniendo que abandonar el recinto escolar todos los alumnos/as,
excepto aquellos que utilicen el servicio de comedor o bien estén realizando una actividad
controlada con un profesor o persona autorizada.
2 - Las puertas del patio se cerrarán diez minutos después de la hora de entrada para
posibilitar el que, de manera excepcional y por causa justificada, un alumno/a pueda incorporarse a
clase. Después de esta hora el alumno deberá permanecer sentado en el banco que hay junto a
secretaria hasta la siguiente sesión y el alumno o sus padres justificarán al profesor tutor el motivo
del retraso.
3 - Si un padre tiene que llevarse a su hijo del Colegio por cualquier motivo de tipo
personal debe hacerlo en los intercambios de hora y deberá cumplimentar el documento
modelo elaborado al efecto, el cual le será proporcionado por el tutor/a de su hijo/a.
4 - Ningún alumno/a podrá marcharse del recinto escolar sin autorización expresa y por
escrito de sus padres. Esta autorización se entregará a su profesor/a tutor/a
5 - Los padres/madres, tanto a las entradas como a las salidas de clase, no acompañarán
a sus hijos a las aulas sino que permanecerán fuera del recinto.
6 – Las entradas y salidas se realizarán sin filas, de manera tranquila y ordenada, con la
vigilancia y control de los pasillos por parte de profesores.
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7 - La puertas de acceso al Centro por la c/ Cabezo las Polacas son de uso exclusivo,
tanto a la hora de entrada como de salida, para el servicio de los profesores.
8 - El acceso al recinto en horario establecido para entradas y salidas, es decir 9.00 y 14.00
horas, es obligatorio para los alumnos por la puerta de acceso ubicada en la Travesía Cabezo
las Polacas (puerta al patio de infantil).
9 – Después de las 9.10 horas, una vez cerrada la puerta de acceso al recinto y hasta su
apertura a las 13.55 horas, la entrada y salida al Colegio se hará por la puerta pequeña de la c/
Cabezo las Polacas.
CAPÍTULO II. ACUERDOS VARIOS.
Artículo 1. Actividades complementarias de la tarde.
Sobre cierre y apertura de puertas de acceso al Centro durante el desarrollo de las
actividades complementarias de la tarde.
ACUERDO:
Debido a que las actividades formativo complementarias de la tarde deben desarrollarse en
las mejores condiciones de calidad y seguridad para el alumnado y monitores que las imparten, se
acuerda a propuesta del Director, lo siguiente:
“Cinco minutos después del inicio de cada actividad se cerrarán las puertas de acceso al
recinto escolar, volviéndose a abrir a la finalización de cada una de ellas. Durante el desarrollo
de las mismas solo podrán permanecer en el patio los alumnos que participan en las
actividades acompañados por sus monitores. Padres, familiares u otras personas ajenas a las
mismas quedarán fuera del recinto escolar”
Artículo 2: Criterios para hacer los grupos de E.I. 3 años de nueva admisión.
2.1. Asistencia a Escuela Infantil. 2.2. Sexo: repartir igual número de niños que de niñas en cada grupo. 2.3. Diagnóstico: reparto igualitario por grupos de alumnos diagnosticados. 2.4. Fecha de nacimiento: repartir los más jóvenes por igual en cada grupo. Artículo 3. Sobre reagrupamiento de alumnos al finalizar E.I. 5 años y 3º E.P.
A propuesta de la CCP, aprobación en Claustro y en Consejo Escolar, SE ACUERDA incluir
en el RRI del Colegio lo siguiente:
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“Al final de la Etapa de E. Infantil de 5 años y al final de 3º de E. Primaria, en este caso tras
la prueba de evaluación individualizada, se reagruparán siempre y cuando se considere necesario y
se cumplan los siguientes ítems para el desdoblamiento:
→ Descompensación numérica con respecto al nº de alumnos (de al menos 3 o más)
→ Descompensación numérica con respecto al nº de acneaes (de al menos 2 o más)
→ Descompensación numérica con respecto al nº de alumnos que reciben apoyo ordinario y/o refuerzo educativo o alumnos con Plan específico de Refuerzo por presentar asignaturas pendientes de otros cursos (de al menos 2 o más).
→Descompensación numérica en el nº con comportamientos disruptivos que alteran en el funcionamiento normal de la clase (de al menos 2 o más)
→Comportamientos disruptivos de alumnos que alteran el funcionamiento normal de la clase como consecuencia de la afinidad con su/s compañero/s
→Motivos no académicos pero que influyen de forma negativa en el proceso de aprendizaje de un/os alumno/s (acoso escolar, problemas puntuales graves).
→Descompensación entre los grupos en el nivel de competencia curricular.
→Descompensación significativa dentro de un mismo grupo en el nivel de competencia curricular de los alumnos
El reagrupamiento lo realizará el profesorado que haya incidido en cada grupo y según los
criterios siguientes:
1– Alumnado con Necesidades Educativas Especiales.
2– Alumnado con problemas de conducta o adaptación.
3- Alumnado con bajo rendimiento.
4– Alumnado con medio rendimiento.
5-Alumnado con alto rendimiento.
6-Alumnado con problemas socio familiares.
7- Reparto equitativo entre niños y niñas.
Una vez establecidos estos criterios el reparto de hará de forma aleatoria.
Los reagrupamientos se dejarán establecidos en junio, tras la sesión de evaluación
Artículo 4. Plazo para que las familias cambien a su hijo/a de Religión a Valores y viceversa..
El Consejo Escolar acuerda para incluirlo en el RRI del Centro, lo siguiente:
“El plazo máximo para que un padre/madre cambie a su hijo/a de Religión a Valores y
viceversa se establece hasta el 30 de Septiembre de cada curso escolar “.
Artículo 5. Actos y símbolos institucionales. Graduación e insignia del Colegio
5.1. Graduación.
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1 - Es un acto institucional del Colegio que cada curso escolar se organizará solo para el
alumnado de sexto de E. Primaria. La participación en el mismo es voluntaria y los gastos que
conlleve tienen que ser abonados por los padres de los que se gradúen.
2 - El objetivo de la Graduación es fomentar el sentimiento de pertenencia a nuestra
Institución Educativa del CEIP Maestro Jesús García.
Artículo 6: Regulación sobre publicación imágenes alumnos y de creación de web,,blog, revista
REGULACIÓN EN EL CEIP MAESTRO JESÚS GARCÍA , DE LORQUÍ, DE LA CREACIÓN DE WEB, BLOG, REVISTA O CUALQUIER OTRO SOPORTE DE CARACTERÍSTICAS SIMILARES , ASÍ COMO LA PUBLICACIÓN DE IMÁGENES DE ALUMNOS/AS DEL CENTRO EN LAS MISMAS.
CONSIDERACIÓN PREVIA 1 – La toma de imágenes de alumnos y su publicación en web, blog, revista del centro,
entre otros/as que permitan identificar a los alumnos/as son datos personales y su tratamiento tiene que hacerse según está establecido por Ley.
DOCUMENTACIÓN Y NORMATIVA REGULADORA CONSULTADA • Información remitida al centro el 27 de Octubre de 2.015, por la Sra. Inspectora Dª Josefa
Pilar Miranda López.
• El contenido de la misma fue enviado a todo el profesorado del Centro vía e-mail y tratada
en Claustro de fecha 4 de Noviembre de 2.015
• La información recibida hace referencia a la siguiente normativa sobre este asunto:
• Artículo 5.1.f del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
• Artículo 3.c. de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
• Artículo 132.a de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo
• Artículo 5.1.r del Real Decreto 1720/2007, de 21 de Diciembre.
• Artículo 13 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de Diciembre.
• Artículos 127 a., 129 h y 1432 l de la LOE.
AUTORIZACIÓN La autorización de la puesta en práctica en el Colegio de una página web, blog, revista
escolar u otras de características similares a las mencionadas, corresponde al Director del
Colegio, responsable último de la correcta aplicación de la normativa sobre protección de datos,
entendiéndose también como datos la imagen de menores, su tratamiento y uso, previo informe
del claustro y puesta en conocimiento y valoración en el seno del Consejo Escolar.
23
• No procede autorizar web, blog, revista escolar u otras de características similares a las
mencionadas que se realicen de manera individual por parte del profesorado, ya que en el centro
las que se autoricen son de carácter general para todos.
• Cada curso, el Director nombrará un encargado/a del tratamiento de imágenes y de la
gestión de la página web, blog, revista u otras de características similares a las mencionadas.
CONTENIDOS • Actividades generales del Centro: carnaval, navidad, etc.
• Alguna actividad puntual de las diferentes áreas.
• No será un foro de debate, discusión.
• No podrán incluirse opiniones ni comentarios
RESPONSABILIDADES DEL PROFESORADO • Los tutores son los responsables de trasladar al equipo docente de su curso la
información de los alumnos que no han dado su consentimiento para el tratamiento de las
imágenes y ponen a su disposición el listado de los mismos (Información confidencial)
• En las reuniones colectivas de tutoría del inicio de curso, los tutores trasladarán a las
familias la información sobre el uso y la publicación de las imágenes.
• El maestro/a que desee que se publique en la web, blog, revista u otros soportes
similares que estén autorizados en el Colegio, imágenes de alguna actividad que ha realizado con
un grupo de alumnos/as, ya sea tutor/a o maestro/ de área, cumplimentará un documento
certificando , con el visto bueno, en su caso, del tutor, que todos los niños/as que aparecen en las
imágenes que desea subir a internet, tienen el consentimiento de sus padres para que su
publique su imagen.
CONSENTIMIENTO DE LOS PADRES • Los tutores/as pedirán consentimiento a los padres/madres de los alumnos/as sobre
la publicación de imágenes de sus hijos/as. En el documento de consentimiento, elaborado por el
Centro, hay que explicarles donde pueden recabar información sobre la autorización que van a
firmar, así como en que soportes van a ser publicadas.
• Los padres/madres pueden revocar en cualquier momento la
autorización/consentimiento que han firmado sobre la toma de imágenes de sus hijos/as.
• En caso de padres separados, tienen que dar su consentimiento ambos,
independientemente de cómo este concedida la custodia.
RECOMENDACIÓN • A la hora de tomar fotos de menores es conveniente evitar los primeros planos y procurar
realizar fotos colectivas de actividades educativa.
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CAPÍTULO III: AULAS ESPECÍFICAS
Artículo 1. Bibliotecas de aula y general del Centro.
1.1. De Aula
1 - Se podrán crear y poner en funcionamiento como medio de apoyo de disponibilidad
inmediata para la docencia.
2 - La responsabilidad de su funcionamiento y conservación recaerá en el profesor
tutor/a.
3 - Los libros que formen parte de la Biblioteca de aula serán aportados por el alumnado,
donaciones de entidades, públicas o privadas, por partidas libradas de los recursos del Centro o
bien en servicio de préstamo de la Biblioteca General del Centro.
1.2. Biblioteca General del Centro.
1 - Es la dependencia destinada a contener el fondo bibliotecario del Centro que se haya
obtenido con fondos públicos o donaciones.
2 - En ella se guardará y hará guardar el necesario silencio y respeto para poder realizar
trabajo intelectual.
3 - Tendrán acceso todos los alumnos/as del Centro, así como todo el profesorado adscrito
al mismo y cuantas personas estén autorizadas.
4 – Cada curso se nombrará a un profesor/a responsable de la Biblioteca. Tendrá
profesores/as colaboradores en función a la disponibilidad horaria del Centro con los que formará el
"Equipo Bibliotecario". El maestro/a responsable dispondrá en su horario el tiempo establecido por la
normativa para ello. La duración de sus funciones será de, al menos, un curso escolar.
Artículo 2. Aula de informática.
a) Cada curso se establecerá un horario para su uso con arreglo a la organización del
Centro.
b) El R.M.I. es el responsable de la misma.
c) Los usuarios del aula tienen que respetar las siguientes normas:
c.1 Entrar con las manos limpias para no manchar los equipos.
c.2 No comer en el interior de la sala.
c.3 No cargar o descargar programas en la CPU sin el previo
consentimiento del R.M.I.
c.4 Utilizar los equipos para temas educativos relacionados con el
currículo.
c.5 En caso de detectar algún problema comunicarlo a la mayor brevedad
al RMI.
c.6 El último profesor/a que utilice el Aula tiene que dejar los equipos
apagados así como desconectar los sistemas de alumbrado y el aire acondicionado.
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TÍTULO IV PARCELAS DE RESPONSABILIDAD
CAPÍTULO I: RMI: RESPONSABLE DE MEDIOS INFORMÁTICOS
Artículo 1. Dispondrá en su horario lectivo de las sesiones que le correspondan por
normativa.
Artículo 2. Entre sus funciones se encuentran:
1. Tener actualizado, con la colaboración del responsable de los MAV, el inventario del aula,
tanto equipos como material didáctico. Una copia del mismo la entregará al Secretario y otra de
material didáctico la entregará a cada coordinador para que éste la ponga en conocimiento de su
Ciclo.
2. Resolver los problemas que aparezcan en los equipos, bien por él mismo o bien por medio
de otro personal cualificado.
3. Proponer la adquisición de material al Director.
4. Asistir al seminario de RMI que convoca el CPR.
5. Mantener ordenada el aula.
CAPÍTULO II. MEDIOS AUDIOVISUALES E INFORMÁTICOS.
Artículo 1. Se nombrará cada año académico a un responsable de esta parcela. Dispondrá en
su horario lectivo de una hora semanal.
Artículo 2. Funciones del responsable:
2.1. Equipos de reproducción no informáticos:
a) Inventariar, organizar y cuidar el material existente.
b) Determinar el control de su uso.
c) Ponerse en contacto con un técnico especializado para que se hagan las
reparaciones en los equipos averiados
d) Proponer al Director las nuevas adquisiciones de material que resulten oportunas previa
consulta a los Ciclos.
e) Proponer un horario asequible al profesorado para que este pueda retirar y devolver el
material que necesite para su aula.
f) Cualquier otra actividad que, previa consulta y planteamiento de la misma, le encomiende el
Equipo Directivo en el ámbito de su competencia.
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2.2. Programas didácticos para ser utilizados con tic.
a) Estará en contacto con el RMI.
b) Inventariar los programas existentes, así como los nuevos que se vayan incorporando al
Colegio, pasando información a los Ciclos.
c) Proponer un horario asequible al profesorado para que este pueda retirar y devolver el
material que necesite para su aula.
Al principio de cada curso escolar elaborará una programación de su tarea y al final del
mismo una Memoria de su actividad que servirá de base para la confección de la PGA del curso
siguiente.
Artículo 3. Normas para su uso:
1 – Los equipos y/o materiales serán retirados, previa petición al responsable, por el
profesor/a que los vaya a utilizar que se responsabilizará de su uso y de devolverlos a la mayor
brevedad posible pues pueden ser materiales que sea necesario utilizar por otros docentes.
2 - Quedará constancia escrita de la fecha de retirada y de devolución.
3 - Se podrá retirar material específico por un periodo largo de tiempo siempre que este
material no pueda ser utilizado por otros profesores/as o haya duplicidad del mismo.
4 - Al final de cada trimestre, el material que se tenga en las aulas para uso muy frecuente,
se devolverá al responsable y se guardará en la Sala blindada de MAV o , en su caso, en el AULA
PLUMIER.
CAPÍTULO III: DEPORTE EN EDAD ESCOLAR. JUEGOS ESCOLARES
Artículo 1.
Habrá un profesor/a responsable de esta actividad que dispondrá en su horario de
las horas que le correspondan por norma y la organización del Centro permita.
Artículo 2.
Las funciones del profesor/a encargado de los juegos escolares son:
1) Cumplir y hacer cumplir las normas establecidas en éste RRI.
2) Comunicar al Director y/o Jefe de Estudios toda la información que concierne al
desarrollo de los Juegos Escolares para que, en caso de que el desarrollo de la actividad pueda
afectar a la dinámica del Centro, el Equipo Directivo adopte las medidas pertinentes.
a) Cumplimentar la documentación de los equipos del Colegio.
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b) Hacer la fase interna.
c) Buscar, si procede, padres/madres colaboradores en los que delegará funciones
pero no la responsabilidad sobre los alumnos/as.
d) Procurar que la actividad se desarrolle en las máximas medidas de seguridad para el
alumnado. En caso de que detecte alguna circunstancia que pueda poner en peligro la seguridad
del alumno/a, determinará la retirada del equipo de la actividad en la que se encuentre o vaya a
participar en ese momento.
e) Cualquier otra que le encomiende el Director en relación con el desarrollo de la
actividad.
Al principio de cada curso escolar elaborará una programación de su tarea y al final del
mismo una Memoria de su actividad que servirá de base para la confección de la PGA del curso
siguiente
Artículo 3.
El profesor/a responsable de los Juegos Escolares, tiene que velar porque se cumplan las
siguientes normas:
1 - La participación estará autorizada por los Padres y en la misma constará, entre otras que
sea necesario conocer para que la actividad se desarrolle con las máximas medidas
de seguridad y atención del alumnado, cualquier tipo de problema físico que pudiera
impedir que el alumno/a participe en actividades de tipo deportivo
2 - A los padres de los alumnos/as participantes, cuando haya que realizar una competición
fuera de horario lectivo, se les enviará una hoja informativa en la que se les explicará el lugar de la
competición, hora de comienzo y de terminación, deporte y cualquier otra circunstancia que el
Profesor/es encargados consideren. Esta hoja informativa será devuelta por el alumno/a con el
recibí firmado.
3 - Los alumnos con conductas contrarias a las normas de convivencia así como aquellos que,
aún no teniendo ningún problema de aprendizaje, no aprovechan adecuadamente su estancia en el
Centro para su formación, no participarán en esta actividad hasta que cambie su actitud.
4 - Los alumnos/as participantes se dirigirán siempre por sus medios al lugar en donde se van
a celebrar los partidos, a no ser que el profesor responsable les comunique lo contrario. El regreso
hacia sus domicilios lo harán de la misma manera.
5 - Los alumnos/as participantes llevarán lo necesario para asearse tras la terminación del
encuentro. Hacerlo así es ser coherente con la salud e higiene que se intenta transmitir en las
clases de Educación Física que se imparten en el Colegio.
CAPÍTULO IV. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Artículo 1. Habrá un profesor/a responsable de de Prevención de Riesgos Laborales que
dispondrá en su horario de las horas que la normativa al respecto estipule, esto siempre en función
de la disponibilidad horaria que haya tras la organización del Centro.
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Artículo 2. Cada año académico elaborará una Programación de las actividades a desarrollar
durante el mismo y al final de éste confeccionará una Memoria de su actividad que servirá de base
para la PGA del curso siguiente.
Artículo 3. Entre las tareas de su responsabilidad, se encuentran:
1 - Tener actualizado el Plan de Evacuación.
2 - Hacer un calendario para la activación del Plan de Evacuación, siguiendo lo que dictamina
la normativa al respecto. Tras cada activación del Plan de Evacuación/Emergencia, pasará un
informe al Director para que lo remita a la Consejería de Educación de la CARM.
3 - Supervisar, al menos una vez por trimestre, el estado en que se encuentra el sistema de
emergencia: extintores, toma de agua para bomberos, salidas de evacuación, señalización de
emergencias,….. Tras la supervisión pasará un informe al Director con el resultado de la misma.
4 - Poner en conocimiento del Director cualquier anomalía que observe en sus revisiones de
todo lo relacionado con una situación de emergencia.
5 - Ordenar y clasificar toda la documentación relacionada con la Prevención de Riesgos
Laborales que se recibe en el Centro.
6 - Divulgar e informar al profesorado sobre la documentación que se recibe en el Colegio
sobre riesgos laborales.
7 - Hacer una programación de actividades dirigidas a los alumnos/as sobre como deben
actuar en caso de terremoto, incendio, amenaza de bomba, etc. Estas actividades se incluirán en las
Unidades Didácticas y serán explicadas de manera práctica a los alumnos/as por sus tutores, que
previamente habrán recibido toda la información necesaria parea ello por parte del Responsable de
Riesgos Laborales.
CAPÍTULO V: CPR.
Artículo 1. Habrá un profesor/a responsable de esta parcela que se regirá de acuerdo con lo
que establece la normativa al respecto. Dispondrá de una hora de su horario lectivo semanal para
esta actividad.
Artículo 2. Entre sus funciones se encuentran las siguientes:
1- Asistir a las reuniones del CPR el día de la semana que éste establezca.
2- Actuar como enlace entre el profesorado del Centro y el CPR.
3- Comunicar al Jefe de Estudios y divulgar entre el profesorado la información recibida en el
CPR. Como estrategia de comunicación, dada las características de nuestro Centro, se puede
utilizar la siguiente:
a - Entregar la información a los Coordinadores de Ciclo.
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b - Colocar la información en el tablón de anuncios de las Salas de Profesores/as, tanto en
E. Infantil como en E. Primaria.
c - Archivar de manera secuencia la documentación que se recibe del CEP durante el año
académico.
TITULO V. EXCURSIONES, SALIDAS Y VIAJE DE ESTUDIOS
CAPÍTULO I. EXCURSIONES Y SALIDAS.
Artículo 1. Serán autorizadas por los padres. En el comunicado, que se les enviará con al
menos una semana de antelación, se explicará el ITINERARIO, precio, hora de salida y llegada al
Centro así como fecha máxima para entregar la confirmación y el dinero necesario para asistir a la
misma.
Artículo 2. Participarán todos los tutores y aquellos profesores adscritos al Ciclo que no
tengan cubierto, mayoritariamente, con alumnos de otros niveles el horario del día en que se
celebre la salida o excursión
Artículo 3. El Coordinador/a de Ciclo realizará las gestiones de las actividades y, en el caso
de tener que utilizar un servicio de transporte, exigirá al conductor del autobús que vaya a realizar el
servicio que le muestre la documentación del mismo para comprobar que se encuentra al día tanto
en el Seguro como en la ITV. Igualmente pedirá factura o recibo justificativo del importe del viaje.
Artículo 4. La fecha de la actividad será comunicada al Jefe de Estudios y Secretario del
Centro por el coordinador de Ciclo/tramo con al menos diez días de antelación. De la misma manera
procederán los tutores respecto al profesorado especialista que incida en el grupo/os que va a
realizar la actividad.
Artículo 5. Los alumnos/as que por motivos de conductas contrarias a las normas de
convivencia hayan sido sancionados, no participarán.
Artículo 6. Si en una actividad programada para un nivel o más participan menos del 50%
de alumnos/as, la actividad no se realizará.
Artículo 7.Si en un nivel participa menos del 50%, los alumnos participantes realizarán la
actividad mientras que el resto tendrán clase y quedarán a cargo de uno de los profesores adscritos
al Ciclo.
CAPÍTULO II. VIAJE DE ESTUDIOS.
Artículo 1. Deben participar los alumnos/as mayoritariamente.
Artículo 2. Los encargados de la organización serán los profesores/as tutores/as.
Artículo 3. Se elegirá el lugar por consenso entre profesores/as y alumnos/as.
Artículo 4. Su duración no excederá de cinco días LECTIVOS.
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TÍTULO VI.CRITERIOS PARA LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESPACIOS DEL CENTRO.
Se organizarán atendiendo a los siguientes criterios:
1.1. Tienen que reunir las mejores condiciones de iluminación , ventilación, higiene y
seguridad
1.2. Los alumnos/as de E. Infantil de 3 años tendrán sus aulas cerca del patio, con el fin
de garantizar los accesos al aseo durante el patio.
1.3. Rentabilización de los recursos humanos evitando en lo máximo posible los
desplazamientos desde un Pabellón a otro.
1.4. Organización de las aulas por niveles/grupos fijos y, cada año, cambiarán los
alumnos/as de aula.
1.5. Ubicación de las aulas específicas en el RAM (Biblioteca, Usos comunes,…) con el
fin de evitar que actividades que puedan ser más “movidas“ entorpezcan el desarrollo de las
clases de otros áreas.
1.6. E.I. y E.P. tendrán cada cual su patio de recreo independiente.
1.7. Educación Primaria, dependencias del Equipo de Atención a la Diversidad, Aula de
E. Musical, Administración, Sala de Profesores/as y Sala de reprografía se encontrarán en el
Edificio Principal.
TÍTULO VII .USO DE LAS INSTALACIONES Y SERVICIOS QUE PRESTA EL CENTRO
CAPÍTULO I. INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTRAS DEPENDENCIAS INTERIORES
El Consejo Escolar, en referencia al uso de las instalaciones para actividades extraescolares
y complementarias, establece los siguientes criterios:
Artículo 1. Las instalaciones que el Colegio cede para su uso al Ayuntamiento de Lorquí
son las Pistas Deportivas
Otra instalación que puede ser cedida, de manera puntual y previa consulta al Director y de
éste al Consejo Escolar, es el Salón de Actos
Artículo 2. Las instalaciones que se soliciten se utilizarán como máximo durante un curso
académico, no prorrogándose la autorización para el curso siguiente.
1 - Comunicar a la mayor brevedad al Director cualquier anomalía que surja. Asimismo
pasar un informe escrito mensual sobre el desarrollo de las actividades.
2 - Responsabilizarse del mantenimiento y limpieza de los espacios utilizados para su uso
inmediato posterior por el alumnado en sus actividades escolares ordinarias.
3 - Aceptar la posibilidad de abonar una cuota económica o en material que repercutirá en
los gastos de funcionamiento del Centro.
4 - El incumplimiento de estas condiciones supone la suspensión inmediata de la actividad.
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CAPÍTULO II. SERVICIO DE COMEDOR
Horario:
- 14.00 a 16.00 h., desde octubre a mayo.
- 13.00 a 15.00 h., Junio y septiembre, así como el último día de cada trimestre.
CAPACIDAD
Nº máximo de comensales.
60 usuarios en el espacio utilizado como comedor, pudiendo llegar a 80 usuarios si
hay circunstancias excepcionales que atender.
CRITERIOS DE ADMISIÓN.
El orden de preferencia establecido para ser admitido al comedor es como sigue:
Primero: Los alumnos que tienen una ayuda asistencial (beca de comedor).
Segundo: Los alumnos que el curso anterior utilizaron el servicio de comedor todos los
días, desde septiembre a junio, siempre y cuando en el nuevo curso también utilicen el servicio
desde septiembre a junio, es decir, todos los días del curso.
Tercero: Los alumnos de Educación Infantil de 3 años que vayan a utilizarlo desde Octubre
a Junio de cada curso escolar.
Cuarto: Los alumnos/as del Colegio que residan en Lorquí y queden a actividades
complementarias de la tarde.
Artículo 2. Funciones de los monitores.
GENERALES:
1 – Cumplir estrictamente la programación de funcionamiento del comedor.
2 – Atender, vigilar y cuidar de los alumnos/as.
3 – Orientar a los alumnos/as en materia de Educación para la Salud.
4 – Fomentar la adquisición de hábitos sociales.
5 – Educar para un uso correcto del menaje y utensilios del comedor.
6 – Colaborar con el Equipo Directivo.
7 – Informar de cualquier incidencia que afecte al servicio de comedor ó a la convivencia en
el mismo. La comunicación se hará por escrito según modelo de parte de incidencia que
hay confeccionado.
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9 – Atender a los alumnos/as que se lesionen. Si la lesión o el problema surgido es grave se
avisará a la familia y, en caso de no localizarla, se llamará al 112.El hecho se pondrá
inmediatamente en conocimiento del Equipo Directivo.
DURANTE EL RECREO DE COMEDOR.
1 – Cuidar de que los alumnos/as permanezcan en las zonas que tienen asignadas en esta
programación.
2 – Abrir, cerrar y controlar los aseos.
3 – Dar el material de juegos a los alumnos/as y recogerlo, dejándolo ordenado.
4 – Cuidar de que los alumnos/as respeten las instalaciones del Centro.
5 – No dejar salir a ningún alumno/a del recinto a no ser que entregue una autorización de
los padres.
DURANTE LA COMIDA:
1 – Cuidar, vigilar, ayudar y enseñar a los alumnos los hábitos señalados en las funciones
generales.
2 – Servir a los alumnos/as más pequeños y explicar a los mayores como tienen que hacer
para colaborar en las funciones del comedor.
3 – No dejar salir a los alumnos/as que sacan comida del comedor.
4 – Velar por la higiene y orden (no dejar ropa donde no corresponda, utilizar los espacios
para lo que están destinados, etc.)
5 – No iniciar la comida mientras que no haya unas condiciones aceptables de
silencio y respeto.
6 – Poner a los niños/as en fila para entrar al comedor.
Artículo 3. Obligaciones de los padres/madres.
1 – Hacer un seguimiento de la actitud de su hijo/a en el período de comedor.
2 – Hacer los pagos en los plazos establecidos por el Consejo Escolar.
3– Tener siempre un teléfono de contacto para estar localizados en caso de necesidad.
5 – Los padres/madres que deseen entrevistarse con la monitora de su hijo/a deben avisarlo
con antelación a la monitora o bien en Secretaria.
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El incumplimiento de alguna de estas normas supondrá la baja de su hijo/a en el
comedor.
7 – Autonomía personal: Si un niño/a en un periodo de adaptación de quince días no se
desenvuelve de manera autónoma, dejará de hacer uso del servicio,
8 – Los alumnos/as deben comer de todo y todo.
9- No se elaborarán en cocina dietas para alumnos/as que ocasionalmente se encuentran
enfermos. Si se respetarán los problemas crónicos: alergias, etc.
TÍTULO VIII. LA ORGANIZACIÓN PRÁCTICA DE LA PARTICIPACIÓN DE TODA LA COMUNIDAD
EDUCATIVA.
CAPÍTULO I: ÓRGANOS DE GOBIERNO, PARTICIPACIÓN Y COORDINACIÓN.
La línea organizativa del Centro se caracterizará por la aplicación de la normativa vigente
en cada momento, normas de convivencia y de funcionamiento del Colegio y los acuerdos
consensuados en los órganos de gobierno y, en su caso, participación, siempre y cuando se
encuentren dentro del marco legal.
Artículo 1. Equipo Directivo:
Se reunirán periodicamente para analizar la marcha del centro. Delegará
responsabilidades en otros profesores para llevar tareas importantísimas en la dinámica de la
vida escolar: RMI, CEP, Biblioteca, MAV, Juegos Escolares, Riesgos laborales, etc. Cada uno
de estos elaborará un programa de actuación y periódicamente informará al Equipo Directivo que
hará un seguimiento de la actividad. Al final de cada curso confeccionaran una Memoria de su
parcela de responsabilidad.
Artículo 2. Equipos de Ciclo/tramo. Coordinador.
Estarán formados por los tutores/as de cada Ciclo/tramo y los profesores/as
especialistas que impartan el mayor número de horas de docencia en el mismo. Tendrán
autonomía en su funcionamiento pedagógico – didáctico, siempre y cuando se respete lo
establecido en nuestro PEC, P.C s y lo establecido en la normativa vigente.
Los Coordinadores/as de Ciclo tendrán las siguientes funciones:
a) Transmitir a la Comisión Pedagógica las propuestas de su Ciclo y viceversa.
b) Recoger el parte mensual de faltas, documentos de evaluación y otros que
formen parte de los expedientes académicos de los alumnos/as.
c) Convocar al Ciclo/tramo al menos una vez cada quince días, dichas reuniones serán de
obligada asistencia para todos sus miembros. Una vez al trimestre, las reuniones de los
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Equipos de Ciclo tendrán por objeto evaluar el desarrollo de la práctica docente y aplicar las
medidas correctoras que esa evaluación aconseje, previa puesta en conocimiento del Jefe de
Estudios.
d) Recoger en el acta del Ciclo/tramo un resumen de lo tratado en las reuniones y presentar
al Equipo Directivo, después de cada reunión, fotocopia de cada una a efectos de que éste haga un
seguimiento de lo tratado.
e) Pasar el orden del día de cada reunión con antelación suficiente para que el Equipo de
profesores/as del Ciclo pueda estudiarla.
f) Al final de curso, los Equipos de Ciclo/tramo harán una valoración de las actividades
realizadas y del proceso de enseñanza aprendizaje. Esta memoria servirá de base para establecer
las propuestas de mejora y/o objetivos generales del Centro para el curso siguiente.
Artículo 3. CCP.
Es el órgano de coordinación más importante en los Colegios de dos o más líneas. A
través de ésta se canalizan las aportaciones de los Ciclos/tramos en todos los temas
pedagógicos del Centro y se hace el seguimiento de la PGA. Al principio de curso se
convocará tantas veces como sea necesario para confeccionar el Plan General Anual. El
orden del día de cada CCP, junto con la documentación de los temas a tratar, se entregará con
la suficiente antelación para que los Equipos de Ciclo/tramo la trabajen y lleven sus propuestas a
esta CCP para consensuarlas. El Secretario de esta comisión, en el intervalo máximo de una
semana después de cada sesión de la CCP, elaborará el acta y entregará una copia de esta
a todos los miembros de la CCP. Se convocará, siempre que sea posible, el día de la semana en
asista al Centro el Orientador.
Artículo 4. Equipo docente de grupo/nivel.
Estará formado por todos los maestros que intervienen en el proceso educativo de
un grupo de alumnos de cada nivel.
Se reunirá una vez, al menos, cada evaluación.
Su función será actuar de manera coordinada en todos los aspectos del proceso
educativo/formativo de su grupo.
La coordinación y convocatoria de las reuniones serán responsabilidad del tutor de
cada grupo. La convocatoria la pondrá previamente en conocimiento del Jefe de Estudios, que es
el responsable de la coordinación general de las reuniones de los equipos de nivel.
Artículo 5. Claustro
Se le informará de todo lo que concierne a la vida escolar y tomará decisiones y
elevará propuestas de mejora en el ámbito de su competencia Se reunirá el primer día del
curso y al final del mismo, además de cada vez que sea necesario.
La asistencia a los Claustros es obligatoria siendo obligación del profesor/a justificar su
ausencia.
Artículo 6. Consejo Escolar
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Al igual que al Claustro se reunirá al principio y final de curso, además de cada vez
que sea necesario, para el desarrollo de sus competencias Se fomentará la participación de
todos los sectores de la Comunidad escolar creando comisiones.
Artículo 7. Equipo de Atención a la Diversidad.
Integrado por PTs. A.L., Maestro de E. Compensatoria , ATE y Orientador. Éste o uno
de los maestros de A.D. formará parte de la CCP. Cada maestro del Equipo de Atención a la
Diversidad se adscribirá a un Ciclo.
Artículo 8. Personal de Servicios.
Participan en el control y gestión de la vida escolar por medio de su representante en
el Consejo Escolar. Al inicio y final de cada curso, además de una vez por trimestre, el Equipo
Directivo se reunirá con ellos para establecer las líneas de actuación y , en su caso, la valoración
de su actividad.
Artículo 9. Representante Municipal.
La Corporación tendrá, tal y como establece la normativa, un representante en el Consejo
Escolar, que servirá de enlace entre el Centro y los servicios que desde el Ayuntamiento se
prestan a los Centros.
.
Capítulo II. EQUIPO DE ORIENTACIÓN
Artículo1. Procedimiento establecido para solicitar diagnostico psicopedagógico de nuevos
alumnos.
1.1. Orientador:
Se solicitará su intervención siguiendo el siguiente procedimiento:
a) El tutor/a, oído el Equipo de Profesores que intervienen con un alumno/a, se entrevistará
con los padres a los que informará y solicitará autorización para que se le haga a su hijo/a un
estudio Psicopedagógico.
b) El tutor/a entregará al Jefe de Estudios el protocolo.
c) El Jefe de Estudios y el Orientador analizarán las peticiones de intervención y las
priorizarán atendiendo a la importancia de la problemática y dando preferencia a los alumnos/as
de niveles más bajos.
d) Los profesores/as siempre solicitarán el servicio del Orientador a través de Jefatura de
Estudios. De la misma manera el Orientador no atenderá peticiones que no se hayan solicitado a
través de Jefatura de Estudios.
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e) Siempre será prioritaria la atención a los problemas de aprendizaje de los alumnos. En el
caso de que se solicite que intervenga para atender consultas de algún padre/madre por problema
distinto al aprendizaje de su hijo/a, solo se atenderá en el caso de que haya disponibilidad horario
y a criterio de Jefatura de Estudios y Orientador.
Artículo 2. Criterios de planificación previos a la toma de decisiones sobre asignación
de tareas de apoyo al profesorado:
1 - Para detectar los alumnos con necesidades de apoyo, además de los datos que los
profesores cumplimentan en la evaluación final de los niños que no han conseguido superar los
estándares en alguna de las áreas, se hará una evaluación inicial al inicio de cada año académico.
2- En reunión de la CCP se establecerán los criterios para distribuir los recursos de
apoyo/refuerzo educativo previa puesta en común de las necesidades de cada Ciclo/tramo. Estas
propuestas se elevarán al Claustro para su conocimiento antes de que el Director proceda a la
asignación de profesores.
3 – Los apoyos/refuerzos se realizarán, preferentemente, en el mismo Ciclo y con el grupo
clase del alumno. No obstante, previa justificación ante la Jefatura de Estudios, que deberá dar su
visto bueno, se podrá organizar apoyos individuales o en pequeño grupo flexible fuera del aula,
con carácter excepcional y temporal. En estos casos, al menos, una de las sesiones de los apoyos
se realizará en el aula con el grupo clase de referencia.
TÍTULO IX . INCUMPLIMIENTO CONVIVENCIA ALUMNOS
CAPÍTULO I .ALGUNAS DISPOSICIONES GENERALES.CIRCUNSTANCIAS PALIATIVAS
Y ACENTUANTES.
Artículo 1. No se pueden tipificar conductas objeto de corrección, ni establecer medidas
educativas para corregirlas no contempladas en el Decreto nº 16/1996 de 16 de Marzo, BORM del
11 de marzo, por el que se establecen las normas de convivencia en los centros docentes no
universitarios sostenidos con fondos públicos de la CARM..
Artículo 2.Se corregirán, de acuerdo con lo dispuesto en este decreto, los actos contrarios a
las normas de convivencia realizados por los alumnos en el recinto escolar o durante la realización
de actividades complementarias y extraescolares o en el uso de los servicios complementarios del
centro incluidos, entre otros, el comedor y el transporte escolar. Igualmente, podrán corregirse las
actuaciones del alumno que, aunque realizadas por cualquier medio o incluso fuera del recinto y
horario escolar, estén motivadas o directamente relacionadas con la vida escolar y afecten a sus
compañeros o a otros miembros de la comunidad educativa.
Artículo 3. Las correcciones tienen un carácter educativo y recuperador, garantizan el respeto
de los derechos del resto y procuran la mejora de las relaciones. En todo caso deberán tenerse en
cuenta los siguientes criterios generales:
1. No se pueden poner correcciones contrarias a la integridad física y dignidad
personal del alumno.
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2. Las correcciones deben guardar proporcionalidad con la gravedad de la falta cometida,
tienen que estar en las normas de convivencia del centro y tienen que contribuir a la mejora de su
proceso educativo.
3. Se valorarán la edad, situación y circunstancias personales, familiares y sociales del
alumno, y demás factores que pudieran haber incidido en las conductas o actos contrarios a las
normas establecidas, y, en especial, si se trata de un alumno con necesidades educativas
especiales.
4. A efectos de gradación de las medidas correctoras hay que tener en cuenta las
circunstancias paliativas o acentuantes que recoge el Artículo 41 del Decreto 16/2016 de 9 de
marzo que, en síntesis son:
1- Circunstancias paliativas tales como:
* Reconocimiento espontáneo.
* Ausencia de intencionalidad.
* Reparación voluntaria de los daños.
* Carácter ocasional.
2 - Circunstancias acentuantes:
* Premeditación y reiteración.
* Atentar al derecho de no discriminación.
* Situación de inferioridad.
* Publicidad en la comisión de la infracción.
* Naturaleza y entidad de los daños causados
5. Cuando de manera intencionada se ocasiones daños en las instalaciones u otros bienes
del centro, así como en los bienes de otros miembros de la comunidad educativa, el/los causantes
de los daños están obligados a reponerlos sin que ello les exima de la sanción que en su caso
proceda. (Artículo 23).
6 .La inasistencia a clase y faltas de puntualidad sin justificar por los padres de manera
escrita, son motivo de aplicación de medidas correctoras.
CAPÍTULO II. SEGUIMIENTO DE LA SUPRESIÓN DEL DERECHO DE ASISTENCIA AL
CENTRO.
Artículo 1. Cuando se suprima un alumno/a su derecho de asistencia a clase, se le hará un
seguimiento en los términos siguientes:
1- El profesorado le proporcionará los trabajos/tareas para que el alumno/a no
interrumpa su proceso formativo escolar.
2 - El tutor/a establecerá el horario de visitas del alumno/a al Centro para hacen el
seguimiento de las tareas que el alumno/a tiene que realizar fuera del Colegio mientras duré la
suspensión.
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CAPÍTULO III: PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS Y MEDIDAS
CORRECTORAS.
1 – Faltas.
Desde el momento de la comisión prescriben de la siguiente forma:
a) Leves: un mes.
b) Graves: tres meses.
c) Muy graves: seis meses.
2 – Medidas correctoras:
Prescriben de la siguiente forma:
a) Leves: un mes, y en todo caso, a la finalización del curso escolar.. y
b) Graves: seis meses.
c) Muy graves: doce meses.
Los plazos se contarán a partir de la fecha en que se haya comunicado al interesado,
excluyéndose los periodos de vacaciones escolares del cómputo de los plazos.
Las medidas correctoras por faltas graves y muy graves, cuando no hayan
prescrito, se podrán cumplir en el curso escolar siguiente o, en su caso, en otro centro educativo.
Los plazos de prescripción de las faltas y de las medidas correctoras se interrumpirán
cuando se haya acordado la suspensión del procedimiento o por lo descrito en los artículos 25 y 25
de este Decreto nº 16/2016.
CAPÍTULO IV. EJECUTIVIDAD DE LAS MEDIDAS CORRECTORAS:
a) Faltas leves: ejecutividad inmediata.
b) Faltas graves y muy graves: no se puede ejecutar hasta que haya pasado el plazo de
dos días para reclamar ante el C. Escolar y, si es así, no se puede ejecutar hasta que haya resuelto
el C. Escolar, o en su caso, se resuelva expresamente por el Director.
c) La medida correctora de cambio o expulsión del centro no podrán ser ejecutadas
hasta que no transcurra el plazo de un mes y , en este caso, hasta que no se resuelva el
recurso/reclamación (Artículo 40.3)
CAPITULO V. COMUNICACIONES.
a) Por medio del alumno a sus padres o a estos de manera directa que deberán firmar
un recibí que será entregado al día siguiente lectivo en el Colegio.
b) Para asegurarse de la entrega a los padres o tutores legales, se llamara por teléfono
a éstos.
c) También se puede hacer mediante un mensaje de texto, correo electrónico u otras
aplicaciones informáticas que permitan tener constancia de que se ha recibido la comunicación
CAPÍTULO VI. RECLAMACIONES Y RECURSOS
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a) Faltas leves: no hay recurso. Se ejecutan inmediatamente.
b) Faltas graves y muy graves: Plazo de reclamación de dos días lectivos desde el
momento en que se recibió la notificación, ante el Consejo Escolar Este puede modificar la sanción
.Después de la resolución que dicte el director se puede presentar otros recursos. (Artículo 40).
CAPÍTULO VII. DELEGACIÓN PARA APLICAR MEDIDAS CORRECTORAS.
Artículo 1: La Dirección del Centro puede delegar competencias para aplicar medidas
correctoras por incumplimiento de las normas de convivencias en los términos que establece este
Decreto nº 16/2016, de 9 de marzo ( BORM de 11 de marzo). La delegación se hará en Claustro al
inicio de cada curso escolar en donde se hará público que las delegaciones están recogidas en este
Plan de Convivencia, en los siguientes términos:
1.1. Medidas correctoras por la comisión de faltas leves. Delegación en: a) Los profesores, oído el alumno, y dando cuenta al tutor y a jefatura de estudios, para la
imposición de las medidas previstas en las letras a), b), c), d), e) y f). . b) El tutor, tras oír al alumno, a la persona que, en su caso, haya presenciado los hechos, y
dando cuenta a jefatura de estudios, para la imposición de las mismas medidas que el profesor, y además, para las previstas en las letras g) y h) del número anterior.
c) El jefe de estudios, tras oír al alumno y su profesor o tutor, para la imposición de las
mismas medidas que el profesor y el tutor, y además, para las previstas en las letras i), j), k), l) y m) del número anterior.
1.2. Medidas correctoras por la comisión de faltas graves. Delegación en el jefe de estudios para la imposición de las medidas correctoras previstas
en las letras a), b), c) y d). 1.3. Medidas correctoras por la comisión de faltas muy graves. El director, o el jefe de estudios cuando tenga delegada la competencia para imponer
las medidas previstas en las letras a), b), c) y d) del artículo 33, a la vista del informe del profesor y de las alegaciones presentadas, en su caso, por el alumno o sus padres o representantes legales, tomará la decisión, detallando en su resolución los hechos probados, la calificación de los mismos, las circunstancias paliativas o acentuantes si las hubiere, y la medida correctora que proceda aplicar.
TITULO X. DISPOSICIONES
ADICIONALES.
El presente Plan de Convivencia podrá ser modificado, en su totalidad o en parte, de
acuerdo con lo siguiente: :
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1 - Por derogación, suspensión o reforma de la normativa legal que le afecte directamente, en
el ámbito de la Educación Infantil y Primaria.
2 - A iniciativa y propuesta motivada del Equipo Directivo, Claustro de Profesores/as y /o
Consejo Escolar, en aquellos asuntos en los que tengan competencia para ello, siempre y cuando la
propuesta de reforma, modificación y/o ampliación sea aceptada por dos tercios de los miembros del
Consejo Escolar y se ofrezca para ello el proyecto alternativo o de las partes o secciones que se
proponga modificar.
DEROGATORIA.
Este Plan de Convivencia deroga y sustituye a cualquier otro anterior que estuviera vigente en
la Comunidad Escolar del C.P. Maestro Jesús García de Lorquí.
FINAL.
El presente Plan de Convivencia, ha sido informado en el seno del Claustro de
Profesores e informado y evaluado positivamente en sesión del Consejo Escolar. Las
modificaciones que se vayan produciendo se incluirán en este documento especificando junto a ellas
la sesión del Consejo Escolar en que se han informado y, en su caso, aceptado por mayoría de dos
tercios de los miembros del Consejo Escolar. Todas las páginas serán firmadas por un representante
de cada sector del Consejo Escolar, además de por el Presidente y el Equipo Directivo.
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ANEXO
ANEXO I: Conductas contrarias a las normas de convivencia. Tipificación, medidas
correctoras y órgano competente para aplicarlas.
IMPORTANTE: Para los casos de faltas graves o muy graves es conveniente que se consulte
el Decreto nº 16/2016 de 9 de marzo de 2016 (BORM DE 11 de marzo de 2.016)
CAPÍTULO I. FALTAS LEVES. TIPIFICACIÓN Y MEDIDAS CORRECTORAS
Artículo 29. Tipificación de las faltas leves contra las normas de convivencia escolar
Se consideran faltas leves contra las normas de convivencia en el centro las siguientes
conductas, cuando por su entidad no llegaran a tener la consideración de faltas graves o muy
graves:
a) Las faltas injustificadas de puntualidad o de asistencia a clase.
b) Las conductas que puedan impedir o dificultar a sus compañeros el ejercicio del derecho
o el cumplimiento del deber del estudio, el comportamiento disruptivo y los actos que perturben el
desarrollo normal de las actividades del centro.
c) La asistencia reiterada a clase sin el material necesario.
d) No esforzarse por realizar las actividades de aprendizaje indicadas por el profesor.
e) No trasladar a sus padres o representantes legales la información del centro dirigida a
ellos.
f) El uso, sin autorización, de teléfonos móviles y otros dispositivos electrónicos en las aulas
u otras dependencias del centro.
g) Los actos de indisciplina, desobediencia, incorrección o desconsideración hacia el
profesor o demás personal del centro, cuando por su entidad no sean considerados graves.
h) La desconsideración, insultos o agresiones entre compañeros, cuando por su entidad no
sean consideradas graves.
i) Los daños leves causados en las instalaciones o el material del centro, así como el
deterioro de las condiciones de limpieza e higiene del mismo.
j) Los daños leves causados en los bienes o pertenencias de los miembros de la comunidad
educativa, así como la apropiación indebida de material escolar de escaso valor.
k) La incitación o estímulo a la comisión de una falta leve contra las normas
de convivencia del centro.
l) El incumplimiento de las normas establecidas por el centro en cuanto a indumentaria,
higiene, alimentación, horarios y uso de instalaciones y recursos, así como aquellas otras
establecidas en sus normas de convivencia y conducta.
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Artículo 30. Medidas correctoras por la comisión de faltas leves contra las normas de
convivencia escolar
1. Las faltas leves contra las normas de convivencia en el centro podrán ser corregidas con
hasta dos de las siguientes medidas educativas:
a) Situar temporalmente al alumno en un lugar determinado dentro del aula o enviarlo al
espacio, que, en su caso, pueda tener habilitado el centro en su plan de convivencia.
b) Realización de actividades de aprendizaje e interiorización de pautas de conductas
correctas.
c) Amonestación por escrito, con posterior comunicación a los representantes legales, en
caso de los menores de edad.
d) Comparecencia inmediata ante la jefatura de estudios o el director del centro.
e) Retirada del teléfono móvil o del dispositivo electrónico que haya sido utilizado por el
alumno, de forma no autorizada, que será custodiado en las condiciones establecidas en las
normas de funcionamiento del centro hasta que sus padres o representantes legales lo recojan en
el mismo.
f) Privación del tiempo de recreo por un periodo máximo de cinco días lectivos. Durante ese
tiempo el alumno permanecerá debidamente atendido.
g) Realización en casa de tareas educativas o actividades de carácter académico para el
alumno.
h) Realización, dentro de la jornada escolar y durante un máximo de cinco días lectivos, de
tareas específicas dirigidas a mejorar las condiciones de limpieza e higiene del centro como
fórmula de reparación del daño causado a las dependencias o material del centro, o de cualquier
miembro de la comunidad educativa.
i) Realización de un curso o taller de habilidades sociales programado por el centro para
aquellos alumnos que requieran esta medida reeducativa.
j) Suspensión del derecho a participar en alguna actividad extraescolar o complementaria
que tenga programada el centro, previo informe del profesor encargado de su desarrollo y una vez
oído el alumno y sus padres o representantes legales, si es menor de edad.
k) Cambio de grupo por un periodo máximo de cinco días lectivos.
l) Realización de tareas educativas en el aula de convivencia, o en el lugar determinado por
el centro en su plan de convivencia, durante un máximo de cinco días lectivos.
m) Realización, fuera del horario lectivo y durante un máximo de cinco días, de una tarea o
un servicio a la comunidad educativa como fórmula de reparación del daño causado. Esta medida
43
deberá comunicarse previamente a los padres o representantes legales en el caso del alumnado
menor de edad.
CAPÍTULO II. FALTAS GRAVES. TIPIFICACIÓN Y MEDIDAS CORRECTORAS
Artículo 32. Tipificación de las faltas graves contra las normas de convivencia escolar
1. Se consideran faltas graves contra las normas de convivencia en el centro las siguientes
conductas, cuando por su entidad no llegaran a tener la consideración de faltas muy graves:
a) La comisión de una falta leve tras haber sido corregido el alumno durante el curso por la
comisión de tres faltas leves.
b) El incumplimiento de la medida correctora adoptada ante la comisión de faltas leves
contra las normas de convivencia, salvo que el incumplimiento se deba a causas ajenas al propio
alumno, o, en su caso, la negativa a cumplir los acuerdos alcanzados en el proceso de mediación
escolar o en los contratos de convivencia.
c) La grabación o difusión, sin autorización, a través de teléfonos móviles o de cualquier otro
medio, soporte o dispositivo electrónico o telemático, de imágenes o comentarios que guarden
relación con la vida escolar.
d) Los actos graves de indisciplina, incorrección o desconsideración, injuria u ofensa contra
el personal del centro o encargado de las actividades extraescolares o servicios complementarios.
e) Las amenazas, insultos o actos violentos entre compañeros que no causen un daño grave
f) Los actos de falta de respeto, amenazas, insultos, coacciones o agresión cometidos
contra el profesorado, cuando por su entidad y circunstancias no sean considerados como muy
graves, así como aquellos que pudieran causar grave perjuicio a la integridad, dignidad o a la
salud personal de cualquier miembro de la comunidad educativa.
g) Copiar en los exámenes, trabajos o pruebas de evaluación, consultando o plagiando los
trabajos o ejercicios de otros alumnos, u obteniendo, en el caso de los exámenes y pruebas de
evaluación, información de libros de texto, apuntes o dispositivos electrónicos o telemáticos
h) La suplantación de personalidad en actos de la vida académica y la falsificación o
sustracción de pruebas de evaluación, documentos académicos, boletines de calificaciones o
cualquier otro documento de notificación a los padres o representantes legales, en el caso de
alumnos menores de edad.
i) El acceso indebido o sin autorización a ficheros, documentación y dependencias del
centro.
j) Los daños graves causados en los documentos, locales o materiales del centro, transporte
escolar, instalaciones donde se desarrollen actividades complementarias o extraescolares, o en
los bienes de otros miembros de la comunidad educativa, así como la sustracción de los mismos.
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k) Las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la
comunidad educativa, así como la introducción en el centro de objetos peligrosos.
l) El consumo dentro del recinto del centro, en los alrededores o en el desarrollo de
actividades complementarias o extraescolares de alcohol, drogas y de cualquier tipo de sustancias
perjudiciales para la salud.
m) Las conductas tipificadas como leves contra las normas de convivencia del centro,
recogidas en el artículo 29, si concurren circunstancias de colectividad o publicidad intencionada
por cualquier medio.
n) La incitación o el estímulo a la comisión de una falta grave contra las normas de
convivencia.
2. En el supuesto previsto en la letra c) y g) del apartado anterior se procederá a la retirada
del teléfono móvil, o dispositivo electrónico o similar que haya sido utilizado por el alumno para
grabar, difundir las imágenes o copiar, que le será devuelto según el procedimiento establecido en
el plan de convivencia del centro.
3. En el supuesto de lo previsto en la letra g) del apartado 1 de este artículo el alumno que
copie o plagie podrá ser corregido con alguna de las medidas previstas para las faltas leves o
graves previstas en este decreto, sin perjuicio de las consecuencias académicas que, conforme a
la normativa correspondiente en materia de evaluación, puedan derivarse de la anulación, total o
parcial, del trabajo, examen o prueba de evaluación en que haya sido sorprendido copiando.
Artículo 33. Medidas correctoras por la comisión de faltas graves contra las normas
de convivencia escolar
1. Las faltas graves contra las normas de convivencia en el centro podrán ser corregidas,
con alguna de las medidas previstas para las faltas leves, o con una de las siguientes medidas
educativas:
a) Cambio de grupo por un periodo máximo de quince días lectivos.
b) Realización de tareas educativas en el aula de convivencia del centro, o en su defecto en
el lugar que se determine, durante un máximo de quince días lectivos.
c) Realización, fuera del horario lectivo y durante un máximo de quince días, de una tarea o
un servicio a la comunidad educativa como fórmula de reparación del daño causado. Esta medida
deberá comunicarse previamente a los padres o representantes legales en el caso del alumnado
menor de edad.
d) Suspensión del derecho a participar en determinadas actividades extraescolares o
complementarias que tenga programada el centro en los tres meses siguientes a la comisión de la
falta grave contra las normas de convivencia.
e) Suspensión del derecho a la utilización del transporte escolar del centro durante un
periodo máximo de quince días lectivos, cuando la conducta contraria haya sido cometida en el
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transporte escolar, siempre que en función de la edad o de la existencia de transporte público
alternativo el alumno no se viera imposibilitado de acudir al centro.
f) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un periodo máximo de
quince días lectivos. Durante la impartición de estas clases el alumno deberá permanecer en el
centro efectuando los trabajos académicos que se le encomienden, por parte del profesorado
responsable del área, materia o módulo afectado, para evitar la interrupción en el proceso
formativo. El jefe de estudios organizará la atención al alumno al que le haya sido impuesta esta
medida correctora, según lo dispuesto en las normas de funcionamiento.
g) Suspensión del derecho de asistencia al centro durante un periodo comprendido entre
uno y quince días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar
los trabajos académicos que determine el equipo docente de su grupo de referencia, para evitar la
interrupción en el proceso formativo. Las normas de convivencia y conducta del centro
determinarán los mecanismos que posibiliten un adecuado seguimiento de dicho proceso,
especificando el horario de visitas al centro del alumno y garantizando siempre el derecho del
alumno a realizar las pruebas de evaluación o exámenes que se lleven a cabo durante los días
que dure la suspensión.
2. El director impondrá las medidas correctoras previstas en el apartado anterior, amparado
en la competencia que le atribuye el artículo 132.f) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
pudiendo delegar en el jefe de estudios la imposición de las medidas correctoras previstas en las
letras a), b), c) y d) del mismo.
3. Para la aplicación de las medidas correctoras por faltas graves contra las normas de
convivencia se seguirá el procedimiento establecido en el capítulo IV del título III.
CAPÍTULO III. FALTAS MUY GRAVES. TIPIFICACIÓN Y MEDIDAS CORRECTORAS
Artículo 34. Tipificación de las faltas muy graves contra las normas de convivencia
escolar
Se consideran faltas muy graves contra las normas de convivencia en el centro las
siguientes conductas:
a) La comisión de una falta grave tras haber sido corregido el alumno durante el curso por la
comisión de dos faltas graves.
b) El incumplimiento de la medida correctora adoptada ante la comisión de faltas graves
contra las normas de convivencia, salvo que el incumplimiento se deba a causas ajenas al propio
alumno.
c) Las amenazas, insultos y agresiones o actos violentos entre compañeros que causen un
daño grave, así como los actos que atenten gravemente contra la integridad, intimidad o dignidad
de los compañeros o demás miembros de la comunidad educativa.
d) Los actos graves de agresión, insultos, amenazas o actitudes desafiantes cometidos
hacia los profesores y demás personal del centro, así como el acoso físico o moral, realizado por
cualquier vía o medio, contra los miembros de la comunidad educativa.
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e) Las vejaciones, humillaciones, discriminaciones u ofensas muy graves contra cualquier
miembro de la comunidad educativa, que tengan como origen o consecuencia una discriminación
o acoso basado en el sexo, orientación o identidad sexual, o un origen racial, étnico, religioso, de
creencias o de discapacidad, o que se realicen contra el alumnado más vulnerable por sus
características personales, sociales o educativas
f) La grabación, publicidad o difusión, a través de teléfono móvil o de cualquier otro medio,
soporte o dispositivo electrónico o telemático, de agresiones, actos que tengan un componente
sexual, humillaciones o actos violentos, que guarden relación con la vida escolar o que atenten
contra la intimidad, el honor, la integridad o dignidad de algún miembro de la comunidad
educativa.
g) Los daños muy graves causados en los documentos, locales o materiales del centro,
transporte escolar, instalaciones donde se desarrollen actividades complementarias o
extraescolares, o en los bienes de otros miembros de la comunidad educativa.
h) La venta en el centro de sustancias perjudiciales para la salud, o la incitación de su
consumo a otros alumnos, así como la incitación al uso de objetos peligrosos para la integridad
personal de los miembros de la comunidad educativa.
i) La posesión o venta de sustancias estupefacientes.
Artículo 35. Medidas correctoras por la comisión de faltas muy graves contra las
normas de convivencia escolar
1. Las faltas muy graves contra las normas de convivencia y conducta en el centro podrán
ser corregidas, con alguna de las medidas previstas para las faltas leves y graves, o con una de
las siguientes medidas correctoras:
a) Suspensión del derecho de asistencia al centro durante un periodo comprendido entre
dieciséis y treinta días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá
realizar los trabajos académicos que determine el profesorado que le imparte docencia, para evitar
la interrupción en el proceso formativo. Las normas de convivencia y conducta del centro
determinarán los mecanismos que posibiliten un adecuado seguimiento de dicho proceso,
especificando el horario de visitas al centro del alumno y garantizando siempre el derecho del
alumno a realizar las pruebas de evaluación o exámenes que se lleven a cabo durante los días
que dure la suspensión.
b) Suspensión del derecho a la utilización del transporte escolar del centro durante todo el
curso académico, cuando la conducta contraria haya sido cometida en el transporte escolar,
siempre que en función de la edad o de la existencia de transporte público alternativo el alumno
no se viera imposibilitado de acudir al centro.
c) Suspensión del derecho a participar en actividades extraescolares o complementarias
durante todo el curso académico.
d) Cambio de centro, cuando se trate de un alumno de enseñanza obligatoria.
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e) Expulsión del centro.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 124.2, tercer párrafo de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, la conducta tipificada en el artículo 34, letra e) llevará asociada, como
medida correctora la expulsión, temporal o definitiva, del centro.
3. La medida correctora de expulsión o cambio de centro, se acordará con carácter
excepcional, una vez agotadas todas las medidas adoptadas para el alumno en aplicación del plan
de convivencia del centro, o cuando concurran circunstancias que la hagan necesaria. El director
del centro deberá exponer las razones que, a su juicio, justifican o exigen que el alumno sea
trasladado o expulsado del mismo y motivar, en su resolución, la necesidad de la medida.
4. Cuando se imponga la medida de expulsión o cambio de centro a un alumno de
enseñanza obligatoria, la comisión de escolarización correspondiente procurará al mismo un
puesto escolar en otro centro docente. En el supuesto de que un alumno haya sido corregido con
la medida de cambio o expulsión del centro, no se volverá a escolarizar en el mismo centro o
centros en los que se le aplicó esta medida en el plazo de los doce meses siguientes a su
aplicación.
5. Cuando el alumno cambie voluntariamente de centro antes del cumplimiento de la medida
correctora que le haya sido impuesta, deberá terminar de cumplir la misma en el nuevo centro,
salvo que la medida correctora impuesta fuera el cambio de centro. A tal fin se acompañará, con
los documentos básicos de evaluación, un informe con las medidas educativas que estén
pendientes de cumplir, salvaguardando los datos del alumno que exijan confidencialidad o sean
objeto de privacidad o protección.