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PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA CAFAM FLORESTA
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PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA
CAFAM FLORESTA
DOCUMENTO TÉCNICO DE SOPORTE
BOGOTÁ D.C. JUNIO DE 2018
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DOCUMENTO TECNICO DE SOPORTE
CONTENIDO
1. INTRODUCCION
1.1 Comparecencia 1.2 Dirección Notificación 1.3 Documento de Identificación 1.4 Representación
2. DOCUMENTO TECNICO 2.1 Descripción Zona Objeto del Plan Parcial. 2.2 Memoria Descriptiva del Plan Parcial.
2.2.1Objetivo General. 2.2.2Objetivos Específicos.
2.3 Diagnóstico de la Situación actual del Ámbito Geográfico del Plan Parcial. 2.3.1 Sistemas Generales – Estructura Ecológica Principal. 2.3.2 Sistemas Generales – Sistema de Movilidad: Vial y Transporte 2.3.3 Sistemas Generales – Servicios Públicos. 2.3.4 Sistema de Espacio Publico 2.3.5 Sistema de Equipamientos 2.3.6 Topografía (Plano de Isopendientes) 2.3.7 Estratificación Socioeconómica 2.3.8 Usos del Suelo y Alturas. 2.3.9 Diagnóstico Socioeconómico.
2.3.10 Conclusiones del Diagnóstico.
2.4 Planteamiento Urbanístico Formulación. 2.4.1 Localización General 2.4.2 Manejo y Articulación Urbana y Paisajística del Plan Parcial con los
Elementos Funcionales y Naturales del Área de Influencia. 2.4.3 Trazado y Características de la Infraestructura de Servicios Públicos 2.4.4 Trazado y Características de la Malla Vehicular y Peatonal y su conexión con
el entorno 2.4.5 Subdivisión Predial 2.4.6 Organización Espacial de las Unidades de Actuación Urbanística 2.4.7 Ubicación, Forma, Accesibilidad y Área de las Cesiones para Parques y
Equipamientos 2.4.8 Definición de Áreas Públicas y Privadas 2.4.9 Zonificación de Usos y Aprovechamientos
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2.4.10 Localización de Áreas destinadas a VIS o VIP 2.4.11 Aspectos Volumétricos Generales. 2.4.12 Plano General de la Propuesta Urbana o Planteamiento Urbanístico
2.4.13 Movilidad – Estudio de Transito 2.4.14 Concepto Ambiental 2.4.15 Diagnóstico y Propuesta de la Estrategia de Gestión Social, en el cual se
identifiquen escenarios que contemplen la participación de los Propietarios de suelo dentro del Proyecto.
2.4.16 Diagnóstico de la situación Jurídica de los Predios, propuesta de saneamiento de titulación y diseño de estrategias para su inclusión en la implementación del Plan Parcial de Renovación Urbana.
2.5 Cuantificación 2.5.1 Cuantificación General de la Edificabilidad Total, según Uso y Destino. 2.5.2 Cuantificación Financiera de la Intervención
2.6 Estrategia de Gestión y Financiación. 2.6.1 Estrategia de Gestión. 2.6.2 Estrategia de Financiación.
2.7 Identificación de Aéreas Generadoras de Plusvalía.
2.8 Determinación Producto Inmobiliario Tipo, según Decreto 436 de 2006. 2.9 Estimativos de Población y Cálculo de Cesiones de Áreas Verdes requeridas. 2.10 Zonas Verdes Propuestas Plan Parcial, según estándar de 4 M2 x
Habitante. 2.11 Proyecto de Delimitación de las Unidades de Gestión Urbanística. Ver
Planos Estructura del Plan Parcial 2 DE 2 y PPF M7. 2.12 Propuesta de Trazado de Redes de Servicios Públicos. Ver Planos
Estructura del Plan Parcial 2 DE 2, PPF M8, PPF M9, PPF M10 y PPF M11.
3. Cartografía 3.1 Planos de Diagnóstico: Cartografía 1:5000
PD-01 Delimitación Área de Influencia PD-02 Sistemas Generales Estructura Ecológica Principal. PD-03 Sistemas Generales Movilidad y Transporte. PD-04 Sistemas Generales Servicios Públicos Redes de Alcantarillado
Sanitario. PD-05 Sistemas Generales Servicios Públicos Redes de Alcantarillado Pluvial. PD-06 Sistemas Generales Servicios Públicos Redes de Acueducto. PD-07 Sistemas Generales Servicios Públicos Redes de Energía. PD-08 Sistemas Generales Servicios Públicos Redes de Gas Natural. PD-09 Sistema de Espacio Públicos. PD-10 Sistema de Equipamientos. PD-11 Topografía – Plano de Isopendientes. PD-12 Estratificación Socioeconómica. PD-13 Usos del Suelo PD-14 Alturas Predominantes .
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Planos de la Formulación: Cartografía escala 1:5000
PPF M1 Plano general de la Propuesta Urbana PPF M2 Plano de la Red Vial PPF M3 Plano de Perfiles Viales PPF M4 Plano de Espacio Público y Equipamientos. PPF M5 Plano de Asignación de Cargas Urbanísticas. PPF M6 Plano de Usos y Aprovechamientos. PPF M7 Plano del Proyecto de Delimitación de las Unidades de Gestión Urbanística. PPF M8 Plano del trazado de la red de Alcantarillado Sanitario. PPF M9 Plano del trazado de la red de Alcantarillado Pluvial PPF M10 Plano del trazado de la red de Acueducto. PPF-M11 Plano del trazado de la red Eléctrica PPF-M12 Plano del trazado de la red de Gas Natural PPF-M13 Etapas de Desarrollo Previstas PPF-M14 Zonas Beneficiarias de las Acciones Urbanísticas que permiten efecto de Plusvalía.
3.2 Planos de la Formulación: Decreto de Adopción Plan Parcial, escala 1:1000 1 de 2 Estructura Plan Parcial 1: Propuesta Urbana, Espacio Público,
Equipamientos, Cuadros de Áreas, Plano de Deslinde 2 de 2 Estructura del Plan Parcial 2: Asignación de Cargas Urbanísticas, Unidad
de Gestión Urbanística, Etapas de Desarrollo Previstas, Localización Plan Parcial, Propuesta de Trazado de Servicios Públicos, Perfiles Viales
4. Propuesta de Reparto de Cargas y Beneficios. 4.1 Consideraciones Previas 4.2 Paso a Paso del Reparto Equitativo de Cargas y Beneficios
4.2.1 Cuadro general de áreas del proyecto urbanístico 4.2.2 Definición de unidades de gestión 4.2.3 Cuadro de áreas por unidad 4.2.4 Cálculo de cargas total 4.2.5 Cálculo de cargas por unidad de gestión 4.2.6 Cálculo de aprovechamientos 4.2.7 Cálculo del valor residual del suelo bruto 4.2.8 Cálculo de aportes por unidad
5. Propuesta del Proyecto de Decreto que adopta el Plan Parcial
6. Factibilidad de Servicios Públicos:
Factibilidad de Servicios emitida por la Empresa de Acueducto, Agua y Alcantarillado de Bogotá, Oficio 10200-2014-0147 de 03 de marzo de 2014, para el Plan Parcial de Renovación Urbana CAFAM FLORESTA, Localidad de Barrios Unidos/Zona 1. Se anexa Oficio S-2014-036512 de fecha 10 de marzo de 2014, de la Empresa de Acueducto, Agua, Alcantarillado y Aseo de Bogotá de remisión de la Factibilidad. Oficio Acueducto S-2017-172035 de fecha 25 de septiembre de 2017, Alcance Oficio S-2017-145949 Alcance Factibilidad de Servicios10200-2014- 0147-S-2014-036512. Oficio Acueducto S-2017-214839 de fecha 8 de noviembre de
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2017. Radicación E-2017-115001/Solicitud Aclaración Lineamientos para el Sistema de Acueducto PPRU CAFAM FLORESTA. Oficio Acueducto S-2017- 232232 de fecha 23 de noviembre de 2017, Alcance Oficio S-2017-214839,
Radicación E-2017-115001/Solicitud Aclaración Lineamientos para el Sistema de Acueducto PPRU CAFAM FLORESTA.
Certificado de Disponibilidad Definida de Servicio de Energía Eléctrica emitido por Codensa, mediante Oficio No 00170558 de fecha 23/08/2017, para el Predio de la AV Kr 68 No 90-88.
Disponibilidad de Servicios emitida por la ETB, mediante Oficio DIRP-OIEP 0165- 2017, de fecha 14 de febrero de 2017, para el Plan Parcial de Renovación Urbana CAFAM FLORESTA
Certificación de Gas Natural mediante Oficio 10150222-080-2013 de fecha 25 de febrero de 2013, sobre la Disponibilidad de Servicio de Gas Natura.
Factibilidad de Servicios de Recolección, Barrido y Limpieza, emitida por Aguas de Bogotá S.A. E.S.P, mediante Resolución No S-2017-034421/GC-302-2017-403 del 24 de febrero de 2017. Ver 5. Factibilidad de Servicios Públicos.
7. DOCUMENTOS ANEXOS
Poder Especial, Amplio y Suficiente debidamente otorgado, para actuar como apoderados
Certificado de Representación Legal, expedido por la SuperSubsidio.
Certificado de Tradición y Libertad No 50N-178782
Fotocopia del Decreto No 273 del 02 de Julio de 2009, “Por el cual se Modifica el Decreto Distrital 188de 2005 reglamentario de la UPZ No 21, Los Andes en cuanto a la incorporación del Sector Normativo No 21 al Tratamiento de Renovación Urbana”
Copia de la Radicación SDM No 40802 de fecha 2018/02/14 del Estudio de Transito del Plan Parcial CAFAM FLORESTA.
Copias de los Planos del Esquema Basico de los Sótanos Nivel Cero, Sótano 1 y Sótanos 2 y 3.
Cuadro de Estacionamientos por Usos según el Anexo 4 del decreto 190/2004.
Memoria Descriptiva Diseños Conceptuales de Acueducto, Alcantarillado Sanitario y Alcantarillado Pluvial. - Cálculos de Acueducto y Alcantarillado – Planos de Redes Existentes y Redes Proyectadas de Acueducto, Alcantarillado Sanitario y Pluvial
Memorias de Cálculo del Proyecto de Redes Eléctricas – Plano de Proyecto de Redes de MT y AP.
LISTADO DE IMÁGENES CORRESPONDIENTES A PLANOS DE DIAGNÓSTICO Y FORMULACION PLAN PARCIAL.
Imagen Plano 1 Localización General del área del Plan Parcial en Bogotá.
Imagen Plano 2 Localización General del área del Plan Parcial en la Localidad de Barrios Unidos
Imagen Plano 3 Localización del área del Plan Parcial en su contexto inmediato.
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Imagen Plano 4 Identificación del predio que conforma el Plan Parcial.
Imagen Plano 5 Estructura Ecológica Principal Área de Diagnóstico.
Imagen Plano 6 Estructura Ecológica Principal Entorno del Plan Parcial.
Imagen Plano 7 Sistema de Movilidad Vial y Transporte Área de Diagnóstico.
Imagen Plano 8 Sistema de Movilidad Vial y Transporte Entorno del Plan Parcial.
Imagen Plano 9 Estructura de Servicios Públicos - Redes de Alcantarillado Sanitario
Imagen Plano 10 Estructura de Servicios Públicos - Redes de Alcantarillado Pluvial.
Imagen Plano 11 Estructura de Servicios Públicos – Redes de Acueducto
Imagen Plano 12 Estructura de Servicios Públicos – Redes de Energía Eléctrica.
Imagen Plano 13 Estructura de Servicios Públicos – Redes de Gas Natural
Imagen Plano 14 Sistema de Espacio Público.
Imagen Plano 15 Sistema de Espacio Publico
Imagen Plano 16 Sistema de Equipamientos
Imagen Plano 17 Topografía
Imagen Plano 18 Estratificación Socio Económica.
Imagen Plano 19 Construcciones Existentes Usos
Imagen Plano 20 Construcciones existentes Alturas
Imagen Plano 21 Localización del Área objeto del Plan Parcial
Imagen Plano 22 Sistema de Espacio Publico
Imagen Plano 23 Sistema de Accesibilidad de Bici-usuarios
Imagen Plano 24 Diseño Red Alcantarillado Sanitario
Imagen Plano 25 Diseño Red Alcantarillado Pluvial
Imagen Plano 26 Diseño Red Eléctrica
Imagen Plano 27 Plano de la Red Vial
Imagen Plano 28 Plano de Espacio Público, Accesibilidad y Áreas para Cesiones.
Imagen Plano 29 Cesión para Equipamientos, Bloques B1, B2 y CGE
Imagen Plano 30 Zonificación, Usos y Equipamientos.
LISTADO DE FOTOGRAFÍAS
Fotografía 1. AK 68 desde el costado sur. Fotografía 2. Paseo Peatonal sobre AK 68 Fotografía 3. Vista sobre el paseo Peatonal AK 68 Fotografía 4. Vista sobre el Paseo Peatonal AK 68 Fotografía 5. Vista sobre el paseo Peatonal AK 68. Fotografía 6. Canal Salitre y Canal Río negro Fotografía 7 Corredor Ecológico de Ronda Canal Río negro. Fotografía 8 Corredor Ecológico de Ronda Canal Río negro. Fotografía 9 Corredor Ecológico Vial AK 68. Fotografía 10 Avenida España AK 68. Fotografía 11 Avenida Medellín CL 80 Fotografía 12 Avenida Suba
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Fotografía 13 Calle 96Fotografía 14 Transversal 44 Fotografía 15 Ciclorruta sobre Avenida Medellín Fotografía 16 Paseo Peatonal frente a Cafam Floresta Fotografía 17 Paseo Peatonal frente a Cafam Floresta Fotografía 18 Plazoleta y Puente Peatonal sobre Avenida Medellín Fotografía 19 Espacio Público sobre Avenida Suba Fotografía 20 Parque y Espacio Público sobre Canal de Río negro Fotografía 21 Espacio Público y Ciclorruta sobre Avenida Suba.
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DOCUMENTO TÉCNICO DE SOPORTE
1. INTRODUCCIÓN
1.1. COMPARECENCIA
Yo LUIS GONZALO GIRALDO MARIN, mayor de edad, domiciliado en Bogotá D.C., identificado con la Cedula de Ciudadanía No 17.094.468 de Bogotá D.C., actuando como Representante Legal de la Caja de Compensación Familiar CAFAM en calidad de Director Administrativo Principal, designación aprobada por el Ente de Inspección, Vigilancia y Control mediante Resolución No 0076 del día 15/03/2005.
La Corporación denominada Caja de Compensación Familiar CAFAM es una Entidad Privada sin ánimo de lucro, organizada como Corporación que cumple funciones de Seguridad Social, con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C. y NIT 860.013.570-3 , goza de personería jurídica conferida por medio de la Resolución No 2731 del día 03/10/1957; proferida por el Ministerio de Justicia y JULIO FIGUEROA MELUK identificado con cédula de ciudadanía No 17.128.673 de Bogotá D.C.,CAMILO CONGOTE HERNANDEZ identificado con cedula de ciudadanía No 19.270.840 de Bogotá D.C. ,ANDRES BARRETO RIVERA, identificado con cedula de ciudadanía No 79.942.721 de Bogotá D.C., y ALEJANDRA VALENCIA ABELLO, identificada con cedula de ciudadanía No 1.019.037.829 de Bogotá D.C., actuando en calidad de apoderados del Propietario del Plan Parcial , atentamente nos permitimos manifestarle que presentamos el Documento Técnico de Soporte en el cual se encuentra la propuesta de Formulación del Plan Parcial de Renovación Urbana, en la Modalidad de Redesarrollo “ CAFAM FLORESTA ”, ante la SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN.
1.2. DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN:
1.2.1. EL SOLICITANTE: Avenida Carrera 68 No 90-88, Piso 5 Bloque 2,
Sede Administrativa CAFAM FLORESTA. Bogotá D.C. 1.2.2. LOS APODERADOS: Calle 96 No 45A-40 IN 2 Apto 604 Bogotá D.C.
1.3 DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN
1.3.1 Representación Legal, expedida por la Super Subsidio (Ver Anexos)
1.4 REPRESENTACIÓN 1.4.1 Poder Especial, Amplio y Suficiente de los Apoderados del Plan Parcial (Ver Documentos Anexos)
2. DOCUMENTO TÉCNICO
2.1. DESCRIPCIÓN ZONA OBJETO DEL PLAN PARCIAL
La zona objeto del Plan Parcial de Renovación Urbana CAFAM FLORESTA, está
conformada por un predio Inmueble identificado con matrícula inmobiliaria número 50N-
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N
W E
S
178782 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá D.C. Zona Norte, con la cédula catastral número, ubicado en la Avenida Carrera 68 No 90-88 en la ciudad de Bogotá D.C., con una extensión superficiaria de noventa y seis mil veintisiete metros cuadrados coma noventa y ocho decímetros cuadrados (96.027,98 M2).
El predio se encuentra ubicado en suelo urbano; en la Localidad No 12 Barrios Unidos, Unidad de Planeamiento Zonal No 21 Los Andes, Barrio Los Andes, Código de Sector 005307073, Numero de Manzana 1, Numero de la Manzana 73. Mediante Decreto Distrital No 188 del 2 de Julio de 2009 , se reglamentó la UPZ No 21 Los Andes, el cual fue modificado por el Decreto Distrital No 273 de 2009 y señalo en los Artículos 1 y 2, la
incorporación al Tratamiento de Renovación Urbana , en la modalidad de Redesarrollo el Sector Normativo No 21 de la Unidad de Planeamiento Zonal No 21 Los Andes, ubicada en la Localidad de Barrios Unidos y para obtener un mayor aprovechamiento y desarrollar usos de mayor cobertura , superiores a los establecidos en la ficha normativa, se deberá adoptar el respectivo Plan Parcial.
Imagen Plano 1. Localización General del área del Plan Parcial en Bogotá
Fuente: Consultoría JFM.
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Mediante Resolución No 1800 del 30 de Diciembre de 2011, la Secretaria Distrital de Planeación, definió las determinantes para la Formulación del Plan Parcial de Renovación Urbana Cafam La Floresta, la cual tenía una vigencia de 12 meses de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2 del Artículo 6 del Decreto Nacional 2181 de 2006 , la cual definió las determinantes y lineamientos urbanísticos, ambientales , sociales ,económicos y de gestión para la formulación del Plan Parcial de Renovación Urbana Cafam La Floresta.
Según el Artículo 1 del Decreto Nacional 1478 del 12 de Julio de 2013 Modificación del Artículo 5 del Decreto 2181 de 2006, subrogado del Decreto 4300 de 2007, quedara así:
Artículo 5. Determinantes para la Formulación: Los interesados podrán optar por solicitar a la Oficina de Planeación Municipal o Distrital o la entidad que haga sus veces, que informe sobre las determinantes para la Formulación del Plan Parcial, en lo concerniente a la delimitación, las condiciones técnicas y las normas urbanísticas aplicables para la formulación del mismo, de acuerdo a los parámetros que al respecto determine el Plan de Ordenamiento Territorial o el Macroproyecto de Interés Social Nacional, cuando este último así lo prevea.
Amparados en el Artículo 1 del Decreto Nacional 1478 del 12 de Julio de 2013, para efectos de la Formulación del Plan Parcial de Renovación Urbana CAFAM FLORESTA, localizado en la Unidad de Planeamiento Zonal No 21, no se solicitaron Determinantes para la Formulación, sin embargo, se retomaron para efectos de la Formulación objeto de la Propuesta, algunas Determinantes y Lineamientos, contenidos en la Resolución 1800 del 30 de diciembre de 2011.
Imagen Plano 2. Localización General del área del Plan Parcial en la Localidad de Barrios Unidos Fuente: Consultoría JFM.
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El Área de Bruta del Plan Parcial, de acuerdo al Plano Topográfico aprobado por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital hoy Secretaria Distrital de Planeación para la Urbanización Malta No 564/1-1, Memorando No 1359 del 6 de febrero de 1976 e incorporado en la Plancha IGAC F-91 a escala 1:2000, es de ciento ocho mil seiscientos cincuenta y nueve metros cuadrados, con cuarenta y ocho decímetros cuadrados (108.659,48 M2). Sin embargo, es pertinente aclarar que, en dicho Plano Topográfico, aparece un Área del Canal de Río negro de 12.631,50 M2 que equivale a la ZMPA del Canal de Río negro, que ya fue entregada. Adicionalmente, al Área Bruta del Predio se le descuenta la Reserva de la Malla Vial Arterial y Cesiones efectuadas de Vías y Controles Ambientales que da como resultado una Área Bruta de Re-desarrollo (Objeto de Reparto) del Plan Parcial de 84.943,37 M2, y un Área Neta Urbanizable de 84.128,41m2 al descontarle la afectación proveniente de la servidumbre con la línea de alta tensión.
Imagen Plano 3. Localización del área del Plan Parcial en su contexto inmediato Fuente: Consultoría JFM. Sobre aerofotografía Google Earth – 2017
ÁREAS DEL PLAN PARCIAL Y PREDIOS QUE LO CONFORMAN
PREDIO
PLANO
TOPOGRÁFICO
ÁREA BRUTA
PREDIO
NUEVA ÁREA
BRUTA DE RE-
DESARROLLO
(OBJETO DE
REPARTO)
AV KR 68 No 90-88 564/1-1 108.659,48 M2 84.943,37 M2
ÁREAS TOTALES PLAN PARCIAL 84.943,37 M2
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# Item M2
% sobre AB
1 ÁREA DE DELIMITACIÓN PPRU (Plano topográfico 564/1-1) 108.659,48 100,00%
1.1 ÁREA NO OBJETO DE REPARTO 23.716,11 21,83%
1.1.1 RESERVA SISTEMA HÍDRICO 12.631,52 11,62%
Ronda (9.50 m Plano Topográfico 564/1-1) 3.745,76 3,45%
ZMPA - Canal Río Negro (15.50 m Plano Topográfico 564/1-1) 8.885,76 8,18%
1.1.2 MALLA VIAL ARTERIAL 875,44 0,81%
Av. España (Antigua Av. Cra. 68 - Plano Topográfico 564/1-1) 875,44 0,81%
1.1.3 MALLA VIAL LOCAL 4.755,46 4,38%
CL 94A (antes CL98) CARRERA 67A (antes Transv. 48)(Escritura
2060 Not. 35 Btá. Agosto 21/2002) 4.755,46 4,38%
1.1.4 CONTROL AMBIENTAL 5.453,69 5,02%
Control Ambiental Av. España (escritura No. 1 Not. 55 Btá.
02/01/2008) 5.453,69 5,02%
2 AREA BRUTA DE RE-DESARROLLO (AREA OBJETO DE REPARTO) (1 - 1.1) 84.943,37 78,17%
2.1 AFECTACIONES 814,96 0,75%
línea de Alta Tensión 814,96 0,75%
3 AREA NETA URBANIZABLE (2 - 2.1) 84.128,41 77,42%
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Imagen Plano 4. Identificación del predio que conforma el Plan Parcial Fuente: Consultoría JFM.
El Área del Plan Parcial y el Predio que lo conforma, se encuentran en el Plano PD – 01/14 (Fuente: Consultor Formulación –Investigación Trabajo de Campo)
Fotografías 1 y 2. AK 68 desde el costado sur y paseo peatonal sobre AK 68 Fuente: Consultoría JFM. – Fecha: agosto de 2017
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Fotografía 3. Vista sobre el paseo peatonal AK 68 Fuente: Consultoría JFM. – Fecha: agosto de 2017
Fotografía 4. Vista sobre el paseo peatonal AK 68 Fuente: Consultoría JFM. – Fecha: agosto de 2017
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Fotografía 5. Vista sobre el paseo peatonal AK 68 Fuente: Consultoría JFM. – Fecha: agosto de 2017
Los límites del Área sujeta al Plan Parcial, que sería objeto del Tratamiento de Renovación Urbana, en la Modalidad de Redesarrollo; se describen a continuación:
DELIMITACIÓN DEL ÁREA DE PLANIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL
LÍMITES NOMBRE VÍA
NORTE AV España (AK 68)
ORIENTE Calle 94A Y Kr 67A
SUR Canal de Río negro
OCCIDENTE Calle 90
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2.2. MEMORIA DESCRIPTIVA DEL PLAN PARCIAL
2.2.1. OBJETIVO GENERAL.
Dentro de lo previsto en el Artículo 19 de la Ley 388 de 1997,define” Los Planes Parciales como los instrumentos mediante los cuales se desarrollan y complementan las disposiciones de los Planes de Ordenamiento, para aéreas determinadas del suelo urbano y para las aéreas incluidas en el suelo de expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales, de acuerdo con las autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales, en los términos previstos en la presente Ley.
Que la Ley 9ª de 1989 ,en su artículo 39 , establece que “Son Planes de Renovación Urbana aquellos dirigidos a introducir modificaciones sustanciales al uso de la tierra y de las construcciones, para detener los procesos de deterioro físico y ambiental de los Centros Urbanos, a fin de lograr, entre otros, el mejoramiento del nivel de vida de los moradores de las áreas de renovación, el aprovechamiento intensivo de la infraestructura establecida de servicios, la densificación racional de las áreas para vivienda y servicios, la descongestión del tráfico urbano o la conveniente rehabilitación de los bienes históricos y culturales, todo con miras a una utilización más eficiente de los inmuebles urbanos y con mayor beneficio para la comunidad.”
Que el Decreto Nacional 2181 de 2006 reglamentó parcialmente las disposiciones relativas a Planes Parciales contenidas en la Ley 388 de 1997, en lo concerniente al procedimiento para su formulación, concertación y adopción.
Que el Decreto Nacional 4300 de 2007 reglamenta parcialmente las disposiciones relativas a Planes Parciales de que tratan los artículos 19 y 27 de la Ley 388 de 1997 y el artículo 80 de la Ley 1151 de 2007, y subroga los artículos 1,5,12 y 16 del Decreto Nacional 2181 de 2006.
Que los artículos 31 y 32 del Decreto Distrital 190 de 2004 establece la definición y objetivos de los Planes Parciales y la obligatoriedad de formularlos, entre otras, “para las zonas clasificadas como suelo urbano con tratamiento de Renovación Urbana en la modalidad de Redesarrollo”.
Que el Artículo 159 del Decreto Distrital 190 de 2004 propone como objetivo de la Política de Renovación Urbana, propiciar un reordenamiento de la estructura urbana de zonas estratégicamente ubicadas de la ciudad que han perdido funcionalidad, calidad habitacional, presentan deterioro de sus actividades, o en las que se ha degradado el espacio libre o el espacio edificado; zonas del suelo urbano que por procesos de deterioro urbanístico y social se encuentran abandonadas y con un aprovechamiento muy bajo con relación con su potencial asociado a su ubicación dentro de la Ciudad y la disponibilidad de redes de comunicación y servicios públicos.
Que mediante el Decreto Distrital No 188 del 2 de Julio de 2009, se reglamentó la UPZ No 21 Los Andes, el cual fue modificado por el Decreto Distrital No 273 de 2009 y señaló, en los artículos 1 y 2, la incorporación al Tratamiento de Renovación Urbana, en la Modalidad
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de Redesarrollo el sector normativo No 21 de la Unidad de Planeamiento Zonal No 21 Los Andes, ubicada en la Localidad de Barrios Unidos y, para obtener un mayor aprovechamiento y desarrollar usos de mayor cobertura, superiores a los establecidos en la ficha normativa, se deberá adoptar el respectivo Plan Parcial.
Que el Artículo 20 del Capítulo VI Subcapítulo 1 Obligaciones Urbanísticas , en el marco de los Planes Parciales del Decreto Distrital 080 de 2016, establece que son un mecanismo de gestión y financiación mediante el cual se garantiza el reparto equitativo de cargas y beneficios y tiene como propósito generar un equilibrio entre los beneficios que se otorgan por las condiciones físicas de edificabilidad contenidas en el Plan Parcial y las cargas derivadas de las necesidades de soportes urbanos relacionados con espacio público, infraestructura vial, equipamientos y servicios públicos, en el marco del Plan Parcial.
Estas obligaciones corresponden a las que se deriven del reparto de cargas y beneficios específicos de cada Plan Parcial.
Que el Artículo 21 del Decreto Distrital 080 de 2016 Cumplimiento de las Obligaciones Urbanísticas en el marco de los Planes Parciales, dice que las Cesiones de suelo derivadas de los porcentajes de las obligaciones urbanísticas determinadas en el reparto de cargas y beneficios de cada Plan Parcial, se deben entregar en sitio.
La Estructura Urbana del Plan Parcial, está determinada por los elementos que conforman los sistemas generales, la estructura socio económico y espacial y la estructura ecológica principal. Ver Planos de Diagnóstico PPD-2/14, PPD-3/14, PPD-4/14, PPD-5/14, PPD- 6/14, PPD-7/14, PPD-8/14, PPD-9/14, PPD-10/14 y PPD-11/14 Fuente: (SDP, Planos, Decreto 190de 2004. Consultor Formulación – Investigación Trabajo de Campo)
2.2.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
La elaboración de la Etapa de Formulación y Revisión del Plan Parcial de Renovación Urbana CAFAM FLORESTA, conformada por el predio de la AV KR 68 90-88, de propiedad de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAFAM conllevó a CAFAM, como Propietario, y sus Asesores Técnicos a la implementación de una Propuesta de Diseño Urbano - Arquitectónico, que involucrara los elementos que conforman los Sistemas Generales, la Estructura Socioeconómica y espacial, la Estructura Ecológica Principal y las determinantes y lineamientos, con los objetivos específicos de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAFAM.
La propuesta Urbano-Arquitectónica, se circunscribe en un área de territorio conformado por el norte por el Control Ambiental de la Avenida España (AK 68), oriente Calle 94A y Kr 67A, sur Canal de Río negro y Occidente Calle 90. Ver Plano PPRU D-01Delimitacion Área de Planificación del Plan Parcial (Fuente Consultor-Trabajo de Campo)
El Área de Diagnóstico definida para el Plan Parcial conjuntamente con la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación, comprende las UPZ No 21 Los Andes, UPZ No 25 La Floresta y parte de la UPZ No 26 Las Ferias, con un área de 307.53 Hectáreas y comprendida dentro de los siguientes linderos:
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Norte: Avenida de la Constitución V-3 Oriente: Avenida Alfredo Bateman V-2 Sur: Avenida Medellín (Calle 80) V-1 Occidente: Avenida Medellín (Calle 80) V-1
Ver Plano PPRU D-01 Delimitación Área de Influencia (Fuente Consultor – Trabajo de Campo, UPZ No 21, UPZ No 25 y UPZ No 26)
La Caja de Compensación Familiar CAFAM, consiente del potencial que posee el predio por su ubicación estratégica dentro de la Ciudad, el cual actúa como una Centralidad por la multiplicidad de usos que aglutina en su interior, el servicio que presta a sus afiliados y al público que demanda del comercio y sus usos conexos, pero no lo realiza con el potencial posible que demanda por su ubicación resultado de una normatividad de la Resolución No 1405 del 21 de Octubre de 1993, que en su momento histórico era importante, pero con el tiempo generó una vetustez de sus estructuras. Razón por la cual, se estructuró un programa de Usos, Edificabilidad y Mejoramiento del Espacio Público para lograr unas mejores condiciones Ambientales y Paisajísticas del sector y la Mitigación de los Impactos Urbanísticos, de Movilidad y Ambientales, con el fin de desarrollar una Estructura Urbana dinámica y eficiente que diera respuesta al momento histórico, económico, urbano y de responsabilidad social, como es su objetivo; capaz de consolidar los Usos de Comercio, Servicios y Dotacionales, aprovechando su óptima ubicación y valor del suelo.
El logro de este objetivo específico, se consolida a través de la Formulación del Plan Parcial de Renovación Urbana en la Modalidad de Redesarrollo, amparado en el cambio de Tratamiento del Sector Normativo 21 de la UPZ No 21 Los Andes, al incorporarlo al Tratamiento de Renovación Urbana en la Modalidad de Redesarrollo con la expedición del Decreto No 273 de 2009; con el fin de introducir las modificaciones sustanciales al uso del suelo y de las construcciones para detener el proceso de deterioro físico y ambiental del predio.
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El Programa de usos a desarrollar, su escala y edificabilidad propuesta es el siguiente:
CUADRO DE USOS A DESARROLLAR, ESCALA Y ÁREAS PPRU CAFAM FLORESTA
USOS ESCALA ÁREA TOTAL CONSTRUIDA
1. COMERCIO METROPOLITANA 180.000,00 M2
2. OFICINAS METROPOLITANA 130.000.00 M2
3. HOTEL METROPOLITANA 9.000,00 M2
4. DOTACIONAL – SALUD METROPOLITANA/URBANA 30.000,00 M2
5. CENTRO DE
CONVENCIONES METROPOLITANA 15.000.00 M2
6. DOTACIONAL -
EDUCACIÓN METROPOLITANA/URBANA 7.550,00 M2
7. DOTACIONAL -
RECREACIÓN Y
DEPORTE (CUR)
METROPOLITANA/URBANA 30.000,00 M2
8. DOTACIONAL -
CULTURA (TEATRO
DE BELLAS ARTES Y
ESCUELA DE MÚSICA)
METROPOLITANA 12.000,00 M2
9. CENTRO DE
SERVICIOS DE APOYO 6.800,00 M2
ÁREA TOTAL CONSTRUIDA USOS PROPUESTOS 420.350,00 M2
ÁREA TOTAL CONSTRUIDA SÓTANOS 199.697,81 M2
ÁREA TOTAL CONSTRUIDA PPRU CAFAM FLORESTA 620.047,81 M2
2.3. DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN ACTUAL DEL ÁMBITO GEOGRÁFICO
DEL PLAN PARCIAL
Este Capítulo contiene el Diagnóstico del Área de Influencia del Plan Parcial con relación a los Sistemas Generales establecidos en dicha Área.
2.3.1. SISTEMAS GENERALES - ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL
La Estructura Ecológica Principal y los Elementos que la constituyen cumplen un papel importante en el Área de Influencia del Plan Parcial, específicamente dentro de las UPZ No 21 Los Andes, UPZ No 25 Floresta y UPZ No 26 Las Ferias, ya que propenden y son el soporte ordenador del equilibrio ambiental del área dado su valor ecológico y
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paisajístico, y algunos de sus componentes son de un gran significado para la ciudad y el ordenamiento general de la misma.
Los componentes de la Estructura Ecológica Principal, señalizados en el Plano No 25 “Usos del Suelo Urbano y de Expansión”, Plano No 12 Estructura Ecológica Principal” y Plano No 14 “Sistema de Espacio Público” del Plan de Ordenamiento Territorial son los siguientes:
Canales y Cuerpos de Agua
Canal de Río Negro: Ubicado en el corazón de la UPZ No 21, continua hacia el NW como elemento ordenador ambiental entre las UPZ No 25 La Floresta y la UPZ No 26 Las Ferias.
Canal Salitre: Está localizado al occidente de la UPZ No 21. Ver Plano PD-02, Estructura Ecológica Principal, Imagen Plano 5 y 6, Fotografías 6,7 y 8. (Fuente SDP, Consultoría JFM Trabajo de Campo)
Corredores Ecológicos de Ronda.
El Canal de Río Negro y el Canal Salitre están clasificados, dentro del POT, como corredores Ecológicos de Ronda, los cuales son zonas verdes que siguen el recorrido de los principales Ríos del Distrito y que, por ser elementos tan importantes para el medio ambiente, cuentan con un plan de manejo ambiental y de preservación especial. Ver Plano PD-02, Estructura Ecológica Principal, Imagen Plano 5 y 6, Fotografías 6,7 y 8. (Fuente SDP, Consultoría JFM Trabajo de Campo)
Parques y Zonas Verdes
Sobre el Eje Principal articulador Canal de Rionegro y Canal Salitre con sus Corredores Ecológicos de Ronda, sobre el costado NE, está la estructura de Parques del Barrio Los Andes como proceso de Urbanización, además de otros desarrollos o procesos de Urbanización que han efectuado su Cesión Publica obligatoria. Sobre el eje del Canal de Rionegro, colindante con el predio de Cafam, se localiza uno de los últimos parques construidos por el Distrito: el Parque Zonal Andes. Sobre el costado SW del Eje del Canal, se encuentra toda la estructura de Parques de la Urbanización Entrerríos, más articulados como estructura de espacio público que los del Barrio Los Andes. Una vez el canal Salitre atraviesa la Avenida España en sentido NW, remata en un gran Parque contra la Avenida de la Constitución y se integra a la vez con un Parque Plazoleta que está sobre la Avenida Medellín a la altura de la KR 68, colindante con la vía privada del Homecenter.
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Imagen Plano 5. Estructura Ecológica Principal Área de Diagnóstico Fuente: Base de datos SDP. - Consultoría JFM.
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Imagen Plano 6. Estructura Ecológica Principal Entorno del Área del Plan Parcial Fuente: Base de datos D.A.P.D. - Consultoría JFM.
En la UPZ No 25 Floresta aparece toda la estructura de Parques Vecinales y de bolsillo
producto del proceso de urbanización de La Floresta, La Alborada y El Edén.
Ver Plano PD-02 Estructura Ecológica Principal (Fuente SDP, Consultoría JFM Trabajo de
Campo)
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Fotografía 6. Canal Salitre y Canal Rionegro
Fuente: Consultoría JFM. – Fecha: agosto de 2017
Fotografía 7. Corredor ecológico de ronda canal Rionegro
Fuente: Consultoría JFM. – Fecha: agosto de 2017
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Fotografía 8. Corredor ecológico de ronda canal Rionegro
Fuente: Consultoría JFM. – Fecha: agosto de 2017
Fotografía 9. Corredor ecológico vial – AK 68 Fuente: Consultoría JFM. – Fecha: agosto de 2017
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Corredores Ecológicos Viales:
Los Corredores Ecológicos Viales son Alamedas que siguen los bordes de las vías principales como parte del manejo ambiental de las mismas y que incrementan la conexión ecológica con otros elementos de la Estructura Ecológica principal. Los Corredores Ecológicos Viales del área de Influencia son: Avenida Alfredo Bateman (Avenida Suba), Avenida España (Ak 68). y Avenida Medellín (Calle 80). Ver Plano PD-02 Estructura Ecológica Principal, Fotografía 9 Fuente: SDP Consultoría JFM Trabajo de Campo).
Arborización
En el ámbito geográfico del Plan Parcial no existen especies nativas de protección especial, y simplemente se han identificado 12 individuos de la especie Eucaliptos que se encuentran en buen estado. Para el desarrollo del proyecto urbanístico que se llevará a cabo en el marco del Plan Parcial de Renovación Urbana Cafam Floresta se dará cabal cumplimiento en esta materia a las normas, manuales y procedimientos que deban aplicarse.
2.3.2. SISTEMA DE MOVILIDAD VIAL Y TRANSPORTE
El Área de Diagnóstico definida para el Plan Parcial se encuentra delimitada por las siguientes vías de la Malla Vial Arterial:
Norte : Avenida de la Constitución Vía Tipo V-3 Oriente : Avenida Alfredo Bateman Vía Tipo V-2 Sur : Avenida Medellín (Calle 80) Vía Tipo V-1 Occidente: Avenida Medellín (Calle 80) Vía Tipo V-1
Esta condición de ubicación del Área de Diagnóstico, definida por vías de la Malla Vial Arterial citadas anteriormente, contempla en la mitad del Área de Diagnóstico, formando una semicircunferencia, la Avenida España Vía Tipo V-1, recolectora de tráfico en cuyo costado SE se encuentra localizado el Área Objeto del Plan Parcial de Renovación Urbana CAFAM FLORESTA. Dependiendo del origen y destino de los tráficos generados y atraídos, la Avenida España (Ak 68) se constituye en la accesibilidad al Área Objeto del Plan Parcial de Renovación Urbana. La articulación de las vías de la Malla Vial Arterial entre ellas y/o con las de la Malla Vial Intermedia y Local pueden facilitar la accesibilidad al proyecto. De igual forma, es importante contemplar la proyección de la futura Cra. 64 para la propuesta del PPRU y su accesibilidad.
Con relación al Sistema de Transporte, la Avenida Medellín y la Avenida Alfredo Bateman se encuentran operando con el Sistema Transmilenio, con nueve (9) estaciones dentro del Área de Diagnóstico. De acuerdo a lo programado en el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C., 2012-2016, Articulo 28 Plan de Movilidad Humana, se identificaron los siguientes aspectos en la zona de influencia del Plan Parcial:
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Imagen Plano 7. Sistema de Movilidad: Vial y Transporte Fuente: Base de datos D.A.P.D. - Consultoría JFM.
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Imagen Plano 8. Sistema de Movilidad: Vial y Transporte
Fuente: Base de datos D.A.P.D. - Consultoría JFM.
Entrada en operación del SITP de manera gradual a partir del año 2012. A la fecha ya se encuentra operando en el área de delimitación.
Dentro del Sistema de Transporte masivo, con el fin de aumentar la conectividad y cobertura y disminuir los tiempos de viaje, se tiene previsto ampliar e integrar la infraestructura de las troncales actuales con las nuevas, se tiene previsto la realización de los estudios y diseños para la construcción de la Troncal de la Avenida 68, desde el Portal Tunal hasta la Autopista Norte y la Avenida España entre la Autopista Norte y la Carrera Séptima, implementando a futuro una estación, al frente del Área Objeto del Plan Parcial de Renovación Urbana CAFAM FLORESTA. El diseño preliminar de la estación, suministrado por el consultor de Transmilenio, se incluye en la planimetría para una futura articulación con la misma.
Con referencia al Transporte público colectivo, se encuentra la presencia de rutas circulando por la Avenida España, Avenida Alfredo Bateman, Avenida de la Constitución y Calles 96 a 100.
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Malla Vial Intermedia: Como se identifica en el Plano PD-03 Movilidad Vial y Transporte, existe en el Área de Diagnóstico una buena Malla Vial Intermedia, la cual se articula con la Malla Vial Arterial, facilitando la accesibilidad al Área Objeto del Plan Parcial. Ver Plano PD-03 Sistema de Movilidad Vial y Transporte.
Ciclorrutas: Existe una excelente red de Ciclorrutas, cuyo eje principal es la red paralela a los Canales de Río negro y Salitre en sentido SE – NW, desde la Avenida Alfredo Bateman, pasando por las Avenidas España Ak 68 y La Constitución, siguiendo en sentido NW. En su recorrido se articula con la Ciclorruta que va por la Avenida Medellín (calle 80) y Avenida España Ak 68, articulando una gran red, la cual vincula el Área objeto del Plan. Actualmente sólo hay ciclorruta sobre el costado NW de la Avenida España. Sin embargo, hay una propuesta desarrollada para incluir una futura ciclorruta sobre el costado NE de la Avenida España. Ver Plano PD-03 Sistema de Movilidad Vial y Transporte, Imágenes Plano 7 y Plano 8, Fotografías 10, 11,12, 13, 14 y15. (Fuente SDP, SITP, SDM, Consultoría JFM Trabajo de Campo).
Fotografía 10. Avenida España (AK 68) Fuente: Consultoría JFM. – Fecha: agosto de 2017
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Fotografía 11. Avenida Medellín (Calle 80)
Fuente: Consultoría JFM. – Fecha: agosto de 2017
Fotografía 12. Avenida Suba Fuente: Consultoría JFM. – Fecha: agosto de 2017
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Fotografía 13. Calle 96
Fuente: Consultoría JFM. – Fecha: agosto de 2017
Fotografía 14. Transversal 44 Fuente: Consultoría JFM. – Fecha: agosto de 2017
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Fotografía 15. Ciclorruta sobre avenida Medellín
Fuente: Consultoría JFM. – Fecha: agosto de 2017
2.3.3. SISTEMA DE SERVICIOS PÚBLICOS
La localización del Área de Planificación del Plan Parcial y el Área de Diagnóstico definida, dentro de un sector consolidado de la Ciudad, permite concluir con las Factibilidades y Disponibilidades de Servicios que se citan a continuación, que el predio objeto del Plan Parcial de Renovación Urbana CAFAM FLORESTA localizado en la Ak 68 No 90-88 Localidad de Barrios Unidos, cuenta con todas las redes de Acueducto, Alcantarillado Sanitario y Pluvial, Energía, Teléfonos, Gas Natural y Recolección , Barrido y Limpieza.
Sistema de Acueducto y Saneamiento Básico Factibilidad de Servicios emitida por la Empresa de Acueducto, Agua y Alcantarillado de Bogotá, Oficio 10200-2014-0147 del 03 de marzo de 2014, para el Plan Parcial de Renovación Urbana CAFAM FLORESTA, Localidad de Barrios Unidos / Zona 1. El Plan Parcial tiene Factibilidad de Servicios en las condiciones indicadas en el mencionado oficio. Ver Oficio en Factibilidad de Servicios Públicos, Planos Sistemas
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Generales de Servicios Públicos Redes de Alcantarillado Sanitario, Pluvial y Acueducto PD-04, PD-05 y PD-06; Imagen Planos 9, 10 y 11 Redes de Alcantarillado Sanitario, Pluvial y Acueducto (Fuente: Pagina Web EAB ESP, Consultoría JFM)
Sistema de Energía Eléctrica
Certificado de Disponibilidad Definida de Servicio de Energía Eléctrica, emitido por Codensa mediante Oficio No 00170558 de fecha 23/08/2017, para el predio de la Av Kr 68 No 90-88 Parcial CAFAM FLORESTA. Ver Oficio en 5. Factibilidad de Servicios Públicos, Plano Sistemas Generales de Servicios Públicos Redes de Energía Eléctrica Plano PD-07, Imagen Plano 12. (Fuente: Codensa-Endesa, Consultoría JFM)
Sistema de Telecomunicaciones Disponibilidad de Servicios emitida por la ETB, mediante Oficio DIRP-OIEP 0165- 2017, de fecha 14 de febrero de 2017 para el Plan Parcial de Renovación Urbana CAFAM FLORESTA. Ver Oficio en 5. Factibilidad de Servicios Públicos.
Sistema de Gas Natural
Disponibilidad de Prestación del Servicio NEDS-6227-2007 emitida por Gas Natural Fenosa, fecha de expedición 19/09/2017. existe la disponibilidad de servicio para el Plan Parcial. El Plan deberá prever la extensión de la red troncal desde la Tv 48, hasta llegar al interior del proyecto. Ver Oficio en 5. Factibilidad de Servicios Públicos, Plano PD-08 Sistemas Generales de Servicios Públicos, Imagen Plano 13 (Fuente. Certificación de Redes Gas Natural Fenosa, Consultoría JFM)
Sistema de Recolección, Barrido y Limpieza Factibilidad de Servicios de Recolección, Barrido y Limpieza, emitida por Aguas de Bogotá S.A. E.S.P, mediante Resolución No S-2017-034421/GC-302-2017.403 del 24 de febrero de 2017. Ver Oficio en 5. Factibilidad de Servicios Públicos (Fuente: Aguas de Bogotá S.A. E.S.P. Consultoría JFM)
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Imagen Plano 9. Redes de alcantarillado sanitario
Fuente: Consultoría JFM.
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Imagen Plano 10. Redes de alcantarillado pluvial
Fuente: Consultoría JFM.
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Imagen Plano 11. Redes de Acueducto
Fuente: Consultoría JFM.
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Imagen Plano 12. Redes de Energía Eléctrica
Fuente: Consultoría JFM.
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Imagen Plano 13. Redes de Gas Natural
Fuente: Consultoría JFM.
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2.3.4. SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO
Existe en el Área de Planificación y en el Área de Influencia una Estructura de Espacios Públicos, como se puede apreciar en el Plano PD-09 Sistemas Generales Sistema de Espacio Público, cuyo Eje Principal es el Canal de Rionegro y su Corredor Ecológico de Ronda y el Canal Salitre y su Corredor Ecológico de Ronda, los cuales se unen en uno solo antes de atravesar la Avenida España para configurar el Canal Salitre, sobre el cual se han articulado la estructura de Ciclorrutas con la Red de Andenes de la Malla Arterial Principal, el Paseo Peatonal Cafam Floresta, los Parques Públicos de los costados NE y SW, en las UPZ No 21 Los Andes, UPZ No 25 Floresta y UPZ No 26 Las Ferias, creando sobre este una gran riqueza de espacio público.
ESTRUCTURA DE PARQUES PÚBLICOS Y ZONAS VERDES: Sobre el Eje Principal
articulador Canal de Rionegro y Canal Salitre con sus Corredores Ecológicos de Ronda, sobre el costado NE, está la estructura de Parques del Barrio Los Andes como proceso de Urbanización, a más de otros desarrollos o procesos de Urbanización que han efectuado su Cesión Publica obligatoria. Sobre el eje del Canal de Río negro, colindante con el predio de Cafam, se localiza uno de los últimos parques construidos del Barrio Los Andes Parque Zonal Andes. Sobre el costado SW del Eje del Canal, aparece toda la estructura de Parques de la Urbanización Entrerríos, mucho más articulados como estructura de espacio público que los del Barrio Los Andes Una vez el canal Salitre atraviesa la Avenida España en sentido NW remata en un gran Parque contra la Avenida de la Constitución y se integra a la vez con un Parque Plazoleta que esta sobre la Avenida Medellín a la altura de la KR 68, colindante con la vía privada del Homecenter.
En la UPZ No 25 Floresta aparece toda la estructura de Parques Vecinales y de bolsillo producto del proceso de urbanización de La Floresta, La Alborada y El Edén.
ESTRUCTURA DE PLAZAS, PLAZOLETAS Y ANDENES: La adecuación de la Avenida Suba al Sistema de Transporte masivo, genero una serie de plazoletas que se integran a través del andén de esta en el Área de Influencia, hasta rematar en la Plazoleta de la Escuela Militar de Cadetes.
Sobre la Avenida Medellín, integrado al andén de esta y a la Ciclorruta que hace parte del mismo, se encuentra la Plazoleta de la Estación de Transmilenio, al frente de las Bodegas de Entrerríos. Siguiendo en sentido NW por la Avenida Medellín, colindante con la vía privada del Homecenter
A través del Eje Articulador Canal de Rionegro y su Corredor Ecológico de Ronda, existe toda una estructura de Plazas y Plazoletas, entre la Transversal 42 y el Predio Cafam Floresta que, siguiendo la Ciclorruta de ese costado del Canal, remata en el Paseo Peatonal CAFAM FLORESTA, al frente de dicho predio.
RED DE CICLORRUTAS: La red de Ciclorrutas existente en el Área de Influencia, se desarrolla sobre el Eje Principal articulador de los Canales de Rionegro y Salitre y sus Corredores Ecológicos de Ronda, para continuar su desarrollo hacia el occidente sobre los dos costados del Canal del Salitre. Dicha red se complementa con las que vienen por la Avenida Medellín y la Avenida España.
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Esta articulación entre los Canales, Corredores Ecológicos, Plazas, Plazoletas, Paseos Peatonales, Parques, Zonas Verdes del Barrio Los Andes y la Urbanización Entrerríos y la Red de Ciclorrutas, crean un área de gran riqueza de espacios públicos de la Ciudad. Ver Plano PD-09 Sistemas Generales Espacio Público, Imagen 14,15 Sistema Espacio Público, Fotografías 16/17/18/19/20 (Fuente: SDP, Consultoría JFM Trabajo de CAMPO)
Imagen Plano 14. Sistema Espacio Público Fuente: Consultoría JFM.
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Imagen Plano 15. Sistema Espacio Público
Fuente: Consultoría JFM.
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Fotografía 16. Paseo peatonal frente a Cafam Floresta
Fuente: Consultoría JFM. – Fecha: agosto de 2017
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Fotografía 17. Paseo peatonal frente a Cafam Floresta
Fuente: Consultoría JFM. – Fecha: agosto de 2017
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Fotografía 18. Plazoleta y puente peatonal sobre Av. Medellín
Fuente: Consultoría JFM. – Fecha: agosto de 2017
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Fotografía 19. Espacio público sobre Avenida Suba
Fuente: Consultoría JFM. – Fecha: agosto de 2017
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Fotografía 20. Parques y espacio público sobre el canal Rionegro
Fuente: Consultoría JFM. – Fecha: agosto de 2017
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Fotografía 21. Espacio público y ciclorruta sobre la Avenida suba
Fuente: Consultoría JFM. – Fecha: agosto de 2017
2.3.5. SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS
Dentro del Área de Planificación y Área de Influencia del Plan Parcial, se localizan una serie de Dotacionales Equipamientos Colectivos Educativos, Culturales, de Salud y de Culto; Equipamientos Deportivos y Recreativos y Servicios Urbanos Básicos de Seguridad Ciudadana y Defensa y Justicia. Los Equipamientos más importantes en el Área de Planificación y el Área de Influencia del Plan Parcial de Renovación Urbana como se observa en el Plano PD-10 son los siguientes:
Escuela Militar de Cadetes
Cárcel El Buen Pastor
Sede de la Conferencia Episcopal
Teatro de Bellas Artes de CAFAM (Dentro del Área de Planificación)
Club de Suboficiales de la FAC
Club de Telecom (Hoy sede de Movistar)
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Clínica Fray Bartolomé
Instituciones Educativas
Imagen Plano 16. Sistema de Equipamientos Fuente: Consultoría JFM.
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2.3.6. TOPOGRAFÍA
El Predio objeto del Plan Parcial posee un Plano Topográfico, aprobado por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital hoy Secretaria Distrital de Planeación, bajo el número 564 /1-1, con Memorando No 1359 de fecha 06 de febrero de 1976, incorporado en la Plancha IGAC a escala 1:2000 F-91.
La topografía del predio, posee una diferencia de nivel de 5mts, partiendo de la Av España AK 68 en sentido SE hasta el lindero contra el Parque Zonal Andes y Carrera 67A.Ver Plano Topográfico No 564/1-1 Plano PD-11 Plano de Diagnóstico Topografía – Isopendientes Fuente: Base de Datos IDECA / Consultoría JFM.
Imagen Plano 17. Topografía Fuente: Consultoría JFM.
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2.3.7. ESTRATIFICACIÓN SOCIOECONÓMICA
Imagen Plano 18. Estratificación socioeconómica
Fuente: Consultoría JFM.
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Como se identifica en el Plano PD-12 Estratificación Socioeconómica del Área de Influencia del Plan Parcial, dentro del Área existe un 65% de Estrato 4 y un 35% de Estrato 3. La UPZ No 21 Los Andes, está consolidada como zona residencial de estratos medios y altos, sectores comerciales especializados que sirven a toda la ciudad (escala Metropolitana), Dotacionales y el sector de Rionegro que presenta mezcla de usos de vivienda, comercio y servicios.
El 45% de las familias de la UPZ, ocupa viviendas de estrato 4; el 23% de estrato 3 y el 22% viviendas de estrato 5, configurando un espacio de ingresos medios y medios altos primordialmente.
Uno de los sectores con más crecimiento de población fue Los Andes, barrio que siempre ha presentado la mayor cantidad de habitantes, mientras que el sector de la Castellana la población ha sido estable sin mayores diferencias en los últimos años, fenómeno que hoy día ha cambiado por la proliferación de el uso de Oficinas y Dotacionales de Salud, transformando el uso de vivienda y por ende el desplazamiento de la población.
Ver Plano PD-12, Imagen Plano 18 Fuente: UPZ 21, 20 Y 25, Consultoría JFM Trabajo de Campo
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2.3.8 CONSTRUCCIONES EXISTENTES USOS Y ALTURAS
Imagen Plano 19. Construcciones existentes: Usos
Fuente: Consultoría JFM.
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Los Usos Predominantes en el Área de Influencia del Plan Parcial, se clasifican de la siguiente manera: Residencial con Actividad Económica y Residencial con Zonas Delimitadas de Comercio y Servicio constituyen el 70% del Área de Influencia del Plan Parcial
El Uso Dotacional, constituye el 20% de Área de influencia del Plan Parcial y el Comercio un 10%. Ver Plano PD-13 Usos del Suelo, Imagen Plano 19 Fuente: UPZ 21 Los Andes, UPZ 25 LA Floresta y UPZ 20 La Alhambra, Consultoría JFM Trabajo de Campo.
Con relación a las alturas de las edificaciones en el Área de Influencia del Plan Parcial, estas se clasifican de la siguiente manera Ver Plano PD-14 Diagnóstico Alturas Predominantes, Imagen Plano 20. Fuente: Consultoría JFM Trabajo de Campo.
1 y 2 Pisos 60% 3 Pisos 15% 4 y 5 Pisos 10% 6 a 10 Pisos 10% Mas de 10 Pisos 5%
El 75% del porcentaje de las alturas se concentra de 1 a 3 pisos, producto del desarrollo de Urbanizaciones y Conjuntos de Vivienda de viviendas unifamiliares y parte de la Escuela Militar. El 25% restante de la clasificación de las alturas en el Área de Influencia se concentra en el desarrollo de conjuntos de viviendas multifamiliares y edificios de Oficinas.
2.3.9 DIAGNÓSTICO SOCIOECONÓMICO
El Área de Influencia del Plan Parcial y el sector del Área de Planificación está consolidada como zonas de Residenciales de estratos medios y altos; sectores comerciales especializados que sirven a toda la ciudad, dotacionales y una mezcla de usos de vivienda, comercio y servicios.
En la UPZ No 21 el 48% de los establecimientos se dedican al comercio, el 15% servicios financieros, el 17%servicios comunitarios y la industria representa el 12%.
Los usos comerciales se concentran básicamente en el Centro Comercial Iserra y el Centro Comercial, Social, Administrativo Cafam La Floresta y los alrededores del Teatro Nacional La Castellana; siendo este el Equipamiento más sobresaliente, al cual le sigue en importancia La Escuela Militar, La Cárcel EL Buen Pastor y el Club de Suboficiales de la FAC.
A pesar de que el Decreto No 188 del 21 de junio de 2005, por el cual se reglamenta la UPZ No 21 Los Andes, reconoce la Centralidad Zonal Rionegro-La Castellana, con la avenida Alfredo Bateman como eje estructurador común, el Área objeto del Plan Parcial de Renovación Urbana CAFAM FLORESTA, se ha consolidado como una Centralidad, sobre el eje la Avenida España y su entorno, por la multiplicidad de usos y actividades que alberga en su interior., tales como:
La Actividad Comercial con un Almacén Éxito en su interior, con un área bastante generosa, el cual actúa como un ancla y sobre su entorno giran una serie de locales
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comerciales, bancarios , de servicios al usuario de la Caja de Compensación Familiar y público , como droguerías , agencias de viajes ,restaurantes , salas de cine y un gimnasio.
Centro de Convenciones, con todos los servicios que esta demanda incluidos restaurantes.
Dotacional de Salud, con una operación la cual dinamiza la actividad durante 24 horas.
Dotacional Educativo, funciona actualmente la sede de la Universidad de Cafam.
Teatro Cafam de Bellas Artes, con un área de exposición permanente; el cual mantiene una actividad cultural de un gran dinamismo para la ciudad.
Las Oficinas Administrativas de la Caja de Compensación Familiar Cafam y de atención al usuario y al afiliado.
Un Edificio de Estacionamientos, el cual esta articulado a esta multiplicidad de usos y actividades mencionadas anteriormente.
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Imagen Plano 20. Construcciones existentes: Alturas Fuente: Consultoría JFM.
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2.3.10 CONCLUSIONES DEL DIAGNÓSTICO
La zona objeto del Plan Parcial de Renovación Urbana “CAFAM FLORESTA” se
encuentra ubicada en suelo urbano, en la Localidad No 12 de Barrios Unidos, Unidad de
Planeamiento Zonal No 21 Los Andes; con un área de delimitación (no objeta de reparto)
de 108.659,48 M2 a la cual se le descuentan la Cesión de Vías Locales Calle 94A ,
Carrera 67A y Vía No 2 actual ciclorruta, cedidas al Distrito Capital mediante Escritura No
2060 Notaria 35 del Circulo de Bogotá de Agosto 21 de 2002; así como los Controles
Ambientales de la Avenida España cedidos al Distrito Capital, mediante Escritura No 1 de
fecha 02/01/2008, de la Notaria 55 de Bogotá, resultando un área bruta de re-desarrollo
(objeto de reparto) de 84.943,37 M2, para efectos de la Formulación del Plan Parcial.
La Estructura Ecológica Principal y los Elementos que la constituyen cumplen un papel
importante en el Área de Influencia del Plan Parcial, específicamente dentro de las UPZ
No 21 Los Andes, UPZ No 25 Floresta y UPZ No 26 Las Ferias, ya que propenden y son
el soporte ordenador del equilibrio ambiental del área dado su valor Ecológico y
Paisajístico. Los componentes de la Estructura Ecológica Principal son los siguientes:
Canal del Río negro y Canal Salitre
Corredores Ecológicos de Ronda
Corredores Ecológicos Viales
Parques y Zonas Verdes
En cuanto al Sistema de Movilidad y Transporte, el Área de Diagnóstico del Plan Parcial
se encuentra delimitada por las siguientes Vías de la Malla Arterial: Avenida de la
Constitución Vía Tipo V-3, Avenida Alfredo Bateman Vía Tipo V-2 Y Avenida Medellín Vía
Tipo V-1. En el punto medio del Área de Diagnóstico se encuentra la Avenida España AK
68, en cuyo costado SE con Calles 90 y 94A se localiza el Área Objeto del Plan Parcial,
constituyéndose en el eje de accesibilidad al área. La articulación de esta con las vías de
la malla Intermedia y local que es bastante buena, facilitan la accesibilidad al Proyecto.
De la misma manera, la proyección de la carrera 64 en conexión directa con la calle 80 y
con la Avenida Alfredo Bateman, será un punto muy importante de conexión e interacción
general a nivel de movilidad en la ciudad.
Con relación al Sistema de Transporte por la Avenida Medellín y la Avenida Alfredo
Bateman se encuentra operando el Sistema Transmilenio y a futuro está prevista la
entrada en operación del Sistema por la Avenida España o AK 68.
El Sistema de Ciclorrutas en el Área de Diagnóstico del Plan Parcial posee la red paralela
a los Canales de Río negro y Salitre, las cuales se articulan con las de la Avenida Medellín
y Avenida España, vinculando de esta manera al Área objeto del Plan.
La localización del Área de Planificación del Plan Parcial y el Área de Diagnóstico definida, dentro de un sector consolidado de la Ciudad, permite concluir con las Factibilidades y Disponibilidades de Servicios que se citan en el punto 2.3.3, que el predio objeto del Plan Parcial de Renovación Urbana CAFAM FLORESTA localizado en la Ak 68
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No 90-88 Localidad de Barrios Unidos, cuenta con todas las redes de Acueducto, Alcantarillado Sanitario y Pluvial, Energía, Teléfonos, Gas Natural y Recolección, Barrido y Limpieza.
Existe en el Área de Planificación y en el Área de Influencia una Estructura de Espacios Públicos, como se puede apreciar en el Plano PD-09 Sistemas Generales Sistema de Espacio Público , cuyo Eje Principal es el Canal de Rionegro y su Corredor Ecológico de Ronda y el Canal Salitre y su Corredor Ecológico de Ronda, los cuales se unen en uno solo antes de atravesar la Avenida España para configurar el Canal Salitre, sobre el cual se han articulado la estructura de Ciclorrutas con la Red de Andenes de la Malla Arterial Principal, el Paseo Peatonal Cafam Floresta, los Parques Públicos de los costados NE y SW, en las UPZ No 21 Los Andes, UPZ No 25 Floresta y UPZ No 26 Las Ferias, creando sobre este una gran riqueza de espacio público. De todas maneras, es importante mencionar que la UPZ Los Andes cuenta con 2,15 M2 de Zona Verde por habitante, cuando el promedio de la ciudad es de 4,7 M2 por habitante.
Dentro del Área de Planificación y Área de Influencia del Plan Parcial, se localizan una serie de Dotacionales Equipamientos Colectivos Educativos, Culturales, de Salud y de Culto; Equipamientos Deportivos y Recreativos y Servicios Urbanos Básicos de Seguridad Ciudadana y Defensa y Justicia.
Como se identifica en el Plano PD-12 Estratificación Socioeconómica del Área de Influencia del Plan Parcial, dentro de esta existe un 65% de Estrato 4 y un 35% de Estrato 3. La UPZ No 21 Los Andes, está consolidada como zona residencial de estratos medios y altos, sectores comerciales especializados que sirven a toda la ciudad (escala Metropolitana), Dotacionales y el sector de Rionegro que presenta mezcla de usos de vivienda, comercio y servicios.
El 45% de las familias de la UPZ 21, ocupa viviendas de estrato 4; el 23% de estrato 3 y el 22% viviendas de estrato 5, configurando un espacio de ingresos medios y medios altos primordialmente.
El Área de Influencia del Plan Parcial y el sector del Área de Planificación está consolidada como zonas de Residenciales de estratos medios y altos; sectores comerciales especializados que sirven a toda la ciudad, dotacionales y una mezcla de usos de vivienda, comercio y servicios.
En la UPZ No 21 el 48% de los establecimientos se dedican al comercio, el 15% servicios financieros, el 17%servicios comunitarios y la industria representa el 12%.
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2.4 PLANTEAMIENTO URBANÍSTICO - FORMULACIÓN
2.4.1 LOCALIZACIÓN GENERAL
El Predio objeto del Plan Parcial de Renovación Urbana, lo configura un Polígono definido por el NW por el Control Ambiental de la Avenida España, antigua Avenida 68, por el NE con la Calle 94A (antes Calle 98), por el SE con la Carrera 67A (antes Transversal 48) y por el SW con la ZMPA del Canal de Río negro y Calle 90; con un Área de delimitación de 108.659,48 M2, y un Área Bruta de Re-desarrollo (Objeto de Reparto) de 84.943,37 M2; habida cuenta de que el predio había entregado al Distrito Capital las Vías Calle 94A (antes Calle 98) , Carrera 67A (antes Transversal 48) y la Vía No 2 mediante Escritura No 2060 de Agosto 21 de 2002 de la Notaria 35 del Circulo de Bogotá, y el Control Ambiental de la Avenida 68, entregado al Distrito Capital mediante la Escritura No 1 del 02/01/2008 de la Notaria 55 del Circulo de Bogotá D.C. Ver Imagen Plano 21 Localización General Plan Parcial Fuente: Consultoría JFM.
Imagen Plano 21. Localización del área objeto del Plan Parcial
Fuente: Consultoría URBNITA.
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CONCEPTUALIZACIÓN URBANÍSTICA
Imagen Plano 22. Concepto de desarrollo
Fuente: Consultoría URBNITA.
El concepto urbano de desarrollo para el Plan Parcial de Renovación CAFAM Floresta se basa en la creación de un nuevo destino y punto de referencia en la ciudad de Bogotá. El proyecto busca priorizar el desarrollo de un nuevo modelo de ciudad sostenible, abierta, permeable y segura a partir de la integración de nuevos usos mixtos de ciudad, la consolidación de flujos peatonales como nuevos ejes y destinos comerciales y la integración directa de los tres nuevos componentes urbanos, comercio, comunidad y cultura, como catalizadores urbanos de desarrollo. El proyecto, de igual forma, se contextualiza de manera predeterminada sobre los costados sur y oriental, maximizando el potencial urbano de los mismos. El primero, el borde contra el Canal Río Negro, se presenta así como una oportunidad única para la creación de un nuevo borde de canal donde nuevos frentes urbanos, variedad de usos, zonas paisajísticas integrales seguras y nuevas ciclorrutas y senderos peatonales enmarcan la nueva alameda de conectividad entre la Av. España (Av. Calle 68) y la Av. Suba. Hacia el borde oriental del proyecto y, en especial sobre el frente del Corredor Ecológico de Ronda del Canal Río Negro, representa una nueva oportunidad de interacción urbana a partir de la consolidación de un nuevo nodo barrial, Dotacional de cultura, recreación y deporte, el cual se proyecta como la nueva puerta urbana sur oriental del proyecto (Imagen Plano 20).
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EJE CENTRAL COMO CATALIZADOR DE DESARROLLO
Imagen Plano 23. Nuevo Eje Central como punto de Renovación de ciudad Fuente: Consultoría URBNITA
El nuevo eje central de desarrollo, el cuál articula los tres nuevos componentes de ciudad, comercio, comunidad y cultura, busca como objetico general la creación de nuevos espacios públicos para la articulación de los mismo con los nuevos usos propuestos. Esta vinculación directa de espacio público, usos y frentes urbanos permitirá la creación de un nuevo sistema de espacio público donde la permeabilidad, los sitios de permanencia y la creación del nuevo bulevar urbano definirá las nuevas experiencias de ciudad.
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PARQUE LINEAL EJE CENTRAL
Imagen Plano 24. Nuevo Parque Lineal Eje Central Fuente: Consultoría URBNITA
Como parte de la estrategia de desarrollo integral de espacio público, el nuevo eje central (bulevar urbano) contará con un parque central lineal, el cual servirá como elemento integrador entre el nuevo frente verde (Alameda) y los usos integrales de ciudad planteados por el PPRU. La funcionalidad del parque central lineal se verá beneficiado de los nuevos accesos peatonales y de bicicletas establecidos alrededor del mismo, generando así un nuevo oasis verde en el punto central del proyecto. Paisajísticamente, el nuevo parque central lineal priorizará un espacio destinado para la gente, manejando el uso de plazoletas y zonas especialmente diseñadas para el mejoramiento de la experiencia general de ciudad.
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PERMEABILIDAD URBANA
Imagen Plano 25. Permeabilidad Urbana Fuente: Consultoría URBNITA
La permeabilidad urbana como concepto y estrategia integral de desarrollo busca la creación de un proyecto pensado para la gente. Los nuevos flujos peatonales establecidos servirán tanto para permitir conectividad del proyecto y la ciudad, asegurando un proyecto abierto y seguro para sus usuarios, como también articulando los flujos peatonales comerciales que determinarán los nuevos frentes urbanos de actividad necesarios para crear nuevas experiencias de ciudad, definir frentes comerciales y espacio públicos seguros que definen el espíritu y vocación del proyecto.
2.4.2 MANEJO Y ARTICULACIÓN URBANA Y PAISAJÍSTICA DEL PLAN PARCIAL CON LOS ELEMENTOS FUNCIONALES Y NATURALES DEL ÁREA DE INFLUENCIA
El manejo y la articulación urbana y paisajística del Predio objeto del Plan Parcial de Renovación Urbana CAFAM FLORESTA, con los elementos funcionales y naturales del área de influencia, se estructura en las siguientes determinantes:
Permeabilidad peatonal a lo largo del Predio objeto de la delimitación del Plan Parcial, garantizado a través del espacio público y las áreas privadas afectas al uso público (APAUP). Se propone generar ejes peatonales que permitan la
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integración de los elementos estructurantes de la ciudad y su entorno con el proyecto, implementando una conexión entre los flujos peatonales que provienen de la Avenida España (antigua Av. 68), del corredor ecológico de ronda del Canal río negro, y los diversos usos generados por el Plan Parcial. Igualmente, teniendo en cuenta que el predio se divide en tres grandes lotes, se garantiza la permeabilidad peatonal a través de las APAUP, donde se propone deprimir la vía vehicular interna para dar prioridad a la circulación peatonal por medio de un parque lineal central. Lo anterior con el fin de propiciar la integración de los diversos usos del proyecto y de la ciudad consolidada a través de las áreas peatonales.
El sistema de espacio público como eje articulador, teniendo como componente principal el Canal de Río Negro y el Canal Salitre con sus respectivos Corredores Ecológicos de Ronda. Sobre el costado norte del Canal de Río Negro se han articulado el Parque Zonal Andes y Parques de los procesos de Urbanización existentes configurando, conjuntamente con la ciclorruta que va por el costado norte del Canal, un paseo y disfrute para el peatón y bici-usuario que circula por este costado del canal. Este planteamiento se articula y refuerza al llegar al predio objeto del PPRU, a través de una nueva alameda contra el Corredor Ecológico de Ronda del Canal Río Negro y nuevos usos donde se propician y aumentan las actividades recreativas, culturales y comerciales frente al mismo. Adicionalmente, se propone un parque lineal central que conecta con el Corredor Ecológico y funciona como articulador de las actividades del espacio público con aquellas propuestas por el PPRU CAFAM Floresta.
Generar mayor impacto social, a través de la cultura, el deporte y la recreación, donde éstas sean accesibles por un mayor porcentaje de la población de la ciudad y se relacionen con el espacio público. Por ello, se localizaron estas actividades contra la alameda adyacente al Corredor Ecológico de Ronda del Canal Río Negro, delimitando una nueva área de carácter cultural, recreacional y deportiva contra la misma. Por lo mismo, se determinó preservar el Teatro de Bellas Artes como un hito urbano de la ciudad, en su ubicación actual, complementándolo con un centro cultural, una escuela de música, y un centro de convenciones para enfatizar el carácter cultural del área. Por otro lado, el carácter recreativo y cultural se provee a través del Centro Urbano Recreativo (CUR) de CAFAM que también se encuentra adyacente a la alameda. Siendo así, los anteriores usos garantizan el objeto social de la Caja de Compensación Familiar CAFAM, al proponer una función principalmente dotacional para los habitantes de la ciudad.
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Imagen Plano 26. Sistema de espacio público
Fuente: Consultoría URBNITA
La integración de las ciclorrutas existentes (costado norte del Canal Río Negro y costado NW de la avenida España) y la futura ciclorruta por el costado NE de la Avenida España (Antigua Av. 68) con el proyecto, a través de un nuevo eje para bici-usuarios que acompañe el parque lineal central propuesto y, de igual forma, conecte con la malla de ciclorrutas de la ciudad. Adicionalmente, se propone un puente para bici-usuarios sobre la Avenida España (Antigua Av. 68) para facilitar el uso de la bicicleta y el cruce por el costado norte del canal Río Negro y, de igual modo, facilitar la conexión con el proyecto.
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Imagen Plano 27. Sistema de accesibilidad para bici-usuarios
Fuente: Consultoría URBNITA
Facilitar la inserción del Área Objeto del PPRU, dentro del tejido urbano del
entorno y la ciudad consolidada, por medio de nuevas vías de
accesibilidad. Se propone una conexión vehicular del PPRU a través de la
Avenida España (AK 68) con la malla vial de la Urbanización Teusaca Calle
94A (antes Calle 98) y Carrera 67A (antes Transversal 48) utilizando el
trazado de la vía privada que existe en la actualidad, aprobada por el
DAPD, hoy SDP, por el plano de Deslinde y Localización No 564/2 Oficio
DAPD 8513 del 22 de noviembre de 1979. Igualmente se propone una
conexión con la futura Cra. 64, por medio de un par vial que facilita la
entrada y salida del proyecto. Dicha propuesta se evidencia en el siguiente
plano:
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Imagen Plano 28. Propuesta Conectividad Ciudad
Fuente: Consultoría URBNITA
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2.4.3 TRAZADO Y CARACTERÍSTICAS DE LA INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS
PÚBLICOS.
De acuerdo a las Factibilidades de Servicios emitidas por las Empresas de Servicios Públicos: Acueducto Agua, Alcantarillado y Aseo de Bogotá, Codensa, Gas Natural Fenosa y ETB, la Propuesta del trazado y características de la infraestructura de Servicios Públicos, se encuentra en el Plano 2/2 Estructura del Plan Parcial- Perfiles Viales, Trazado de Redes de Servicios Públicos, Planos de la Formulación PPF M8, PPF M9, PPF M10, PPF M11 y PPF M12.
Imagen Plano 29. Diseño red de Alcantarillado Sanitario
Fuente: Consultoría URBNITA
Memoria del Diseño Conceptual de Acueducto, Alcantarillado Sanitario y Alcantarillado Pluvial; Cálculos de Acueducto y Alcantarillado, Planos 1/2 y 2/2 Diseño de Redes de Acueducto, Planos 1/2 y 2/2 Diseño de Redes de Alcantarillado Sanitario y Planos 1/2 y 2/2 Diseño de Redes de Alcantarillado Pluvial. Ver Documentos Anexos Fuente: Consultoría Hidráulica y Urbanismo Ltda
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Imagen Plano 30. Diseño red de Alcantarillado Pluvial
Fuente: Consultoría URBNITA
Imagen Plano 31. Diseño Red Eléctrica
Fuente: Consultoría JFM.
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Memorias de Calculo Proyecto de Redes Eléctricas, Plano Proyecto de Redes de MT y AP. Ver Documentos Anexos Fuente: Consultoría NLC Ingeniería Ltda.
2.4.4 TRAZADO Y CARACTERÍSTICAS DE LA MALLA VEHICULAR Y PEATONAL, Y
SU CONEXIÓN CON EL ENTORNO.
La propuesta del trazado vehicular y peatonal se plantea con el objetivo principal de mejorar las condiciones de accesibilidad y conectividad con el entorno y el resto de la ciudad, teniendo en cuenta las condiciones actuales al igual que los futuros planteamientos urbanos. Por un lado, la propuesta de convertir la vía de carácter privada, que actualmente posee el predio, en una vía deprimida de 25.00 mts de perfil (Privada, afecta al uso público), articulando la Avenida España (Antigua Av. 68) con la Calle 94A y Carrera 67A, tiene como objetivo soportar los tráficos generados por la operación del Proyecto y, simultáneamente, dar prioridad al tránsito peatonal tal como fue expuesto en los lineamientos del PPRU. De igual forma, el par vial que se propone para dar mayor accesibilidad al proyecto tiene como objetivo evitar cargar la Avenida España, teniendo en cuenta la futura propuesta de la Cra. 64, facilitando así alternativas de conexión con la ciudad tanto de llegada como salida del PPRU. Los flujos vehiculares propuestos se evidencian en el siguiente plano:
Imagen Plano 32. Plano de la Red Vial Nivel 0
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Fuente: Consultoría URBNITA
Imagen Plano 33. Plano de la Red Vial Nivel -4.5
Fuente: Consultoría URBNITA
Adicionalmente, con el fin de mitigar los impactos generados por la operación del Proyecto, el planteamiento vial propone la construcción de calzadas de servicio que faciliten la accesibilidad al proyecto, teniendo en cuenta los distintos usos planteados. A nivel cero se habilitan bahías, por medio de las calzadas de servicio, que facilitan las maniobras operativas de ascenso y descenso de pasajeros y estacionamientos temporales de taxis y ambulancias asociados a los usos del Dotacional de Salud, Centro de Convenciones, Hotel y Centro Cultural. Por otro lado, en el nivel -4.50m, las calzadas de servicio facilitan el manejo de colas de las entradas a los parqueaderos.
Trazado y Características de la Malla Peatonal y su Conexión con el Entorno
Tal como se presentó en los lineamientos del PPRU, el Proyecto tiene como objetivo generar permeabilidad peatonal a lo largo del predio. Teniendo esta premisa como prioritaria, se reconoce que los mayores flujos peatonales provienen del Paseo Peatonal de la Avenida España y del corredor ecológico de ronda del Canal Río Negro, razón por la cual los ejes peatonales se articulan directamente con los mismos. Por un lado, se
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plantean plazas articuladoras y bulevares peatonales (APAUP – plazoleta acceso recreativo, plazoleta cultural y bulevares comerciales), al igual que accesos directos a algunos de los usos propuestos, directamente desde el Paseo Peatonal de la Avenida España. Igualmente, se propone una alameda que conecta con el corredor ecológico de ronda del Canal Río Negro y se plantean accesos directos desde la misma. Por otro lado, para generar una conexión integral dentro del predio, se propone un parque lineal central que articula los 3 lotes, al igual que un sistema de ejes peatonales y plazoletas (todos dentro del esquema de APAUP) que articulan los diversos usos propuestos por el Proyecto. Esta propuesta se evidencia en el siguiente plano:
Imagen Plano 34. Plano de Conectividad Integral
Fuente: Consultoría URBNITA
2.4.5 SUBDIVISIÓN PREDIAL
La Propuesta consiste en plantear en el predio objeto del Plan Parcial tres Áreas
Prediales, que corresponden a las tres etapas del Proyecto. Como se mencionó
anteriormente, las 2 áreas que colindan contra el corredor ecológico de ronda del Canal
Río Negro son de carácter principalmente deportivo, cultural y recreativo. Ver Plano 1/2
Estructura del Plan Parcial-Propuesta Urbana, Cuadro de Áreas, Deslinde, Localización
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del Proyecto.
2.4.6 ORGANIZACIÓN ESPACIAL DE LA UNIDAD DE GESTIÓN URBANÍSTICA
El Proyecto del Plan Parcial de Renovación Urbana se desarrollará como una Unidad de Gestión Urbanística. Ver Plano 2/2 Estructura del Plan Parcial – Perfiles Viales, Trazado de Redes de Servicios Públicos, Etapas de Desarrollo, Delimitación Unidad de Gestión Urbanística y Asignación de Cargas Urbanísticas.
Condiciones para el desarrollo de la unidad de gestión urbanística. El Desarrollo de
la unidad de gestión urbanística del Plan Parcial deberá adelantarse de acuerdo con las
siguientes condiciones:
2.4.6.1 Para el desarrollo de la unidad se coordinará el proceso aprobatorio de un único
proyecto urbanístico general en los términos del artículo 42 del Decreto Nacional
564 de 2006 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
Para la entrega anticipada de cesiones deberá darse cumplimiento a lo establecido
por el artículo 53 del Decreto Nacional 564 de 2006 o la norma que lo modifique o
sustituya, así como a las instrucciones que imparta sobre el particular la Secretaría
Distrital de Planeación (SDP) y/o el Departamento Administrativo de Defensoría del
Espacio Público (DADEP), en los asuntos de competencia de cada una de esas
entidades.
2.4.7 UBICACIÓN, FORMA, ACCESIBILIDAD Y ÁREA DE LAS CESIONES PARA PARQUES Y EQUIPAMIENTOS.
La normativa de la exigencia de unos porcentajes de cesiones para Parques y Equipamientos, en los Proyectos de Renovación Urbana no se encuentra determinada mediante una reglamentación específica, al ser una determinante básica y especial para cada situación a la cual debe responder la propuesta urbana en estudio, razón por la cual el planteamiento de las zonas de Cesión para Parques y Equipamientos, se plantea de la siguiente manera:
Cesión para Parques: En la propuesta Urbanística se contemplan las cesiones de espacio público (parques, plazoletas y alamedas principales), cumpliendo con la condición de accesibilidad desde espacio público. Por un lado, se plantea una alameda de 4.219,33 m2 que complementa y colinda con el corredor ecológico de ronda del Canal Río Negro. Adicionalmente, se realiza un ajuste al control ambiental de la Av. España, teniendo en cuenta la nueva propuesta de la Troncal de Transmilenio que ha sido socializada en las mesas de trabajo en la Secretaría Distrital de Movilidad, junto con Transmilenio y el IDU. Adicionalmente, es importante contemplar que las áreas que ya se cedieron al distrito,
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como los son la ZMPA del Canal Río Negro y el control ambiental de la Av. España, aunque no son objetas de reparto, serán renovadas con el objetivo de integrarlas a la propuesta del PPRU CAFAM Floresta. Bajo esta propuesta, dichas áreas serán componentes de redesarrollo que permitirán generar una mayor oferta de espacio público.
Por otra parte, se plantean Áreas Privadas Afectas al Uso Público (APAUP) que, a pesar de ser privadas, permiten el disfrute del público y accesibilidad peatonal libre sin ningún tipo de obstáculo o cerramiento. Estas áreas, de acuerdo a lo estipulado en el Decreto 132 de 2017, se convierten en zonas de transición que permite la disolución de aglomeración de personas y, por ello, se convierten en áreas articuladoras del Proyecto. Como APAUP principal, se plantea un parque lineal central de 6.733,71m2 que se encarga de conectar con el espacio público circundante y articular los diversos usos dentro del PPRU y facilitar la permeabilidad peatonal entre los tres lotes presentes en el predio. Éste se complementa con un sistema de plazoletas y ejes peatonales (Plazoleta acceso recreativo: 1.417,75m2, Plazoleta cultural: 3.590,64m2, Bulevares Comerciales: 5.337,83m2), que responden a la demanda de peatones según los diversos usos planteados. Estas zonas cumplen con el requisito de conectar con espacio público, tal como se evidencia en el siguiente plano:
Imagen Plano 35. Plano de Espacio Público, APAUP, Accesibilidad y Áreas para Cesiones
Fuente: Consultoría URBNITA
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Es importante aclarar que, aunque se estipula un mínimo de área de APAUP (Los cálculos de requerimiento mínimo de APAUP y propuesta se presentan en el sub-capítulo de mitigación de impactos) para el PPRU CAFAM Floresta, la forma y ubicación específica es indicativa y se ajustará según el diseño arquitectónico definitivo, siempre bajo el cumplimiento de la demanda y del Decreto 132 de 2017. De igual manera, el área planteada es un mínimo indicativo propuesto. Teniendo en cuenta que el PPRU tiene como objetivo generar permeabilidad peatonal en el predio, una vez se realicé un diseño de implantación definitivo, el área que no sea ocupada por los usos propuestos, será planteada como APAUP precisamente para garantizar el cumplimiento de dicho objetivo.
Teniendo en cuenta lo anterior, el PPRU plantea las siguientes áreas de espacio público y afecto al uso público:
M2 % sobre
AB % sobre
ANU
CESIONES TIPO A 6.039,92 5,56% 7,18%
Cesión nuevo control ambiental Av. España (Cambio Transmilenio)
614,96 0,57% 0,73%
Cesión nueva alameda paseo canal ambiental 4.219,33 3,88% 5,02%
APAUP 17.079,93 15,72% 20,30%
Parque central Lineal 6.733,71 6,20% 8,00%
Plazoteta Acceso Recreativo Lote 1 1.417,75 1,30% 1,69%
Plazoleta Cultural Lote 2 3.590,64 3,30% 4,27%
Bulevares Comerciales Lote 3 5.337,83 4,91% 6,34%
ESPACIO PÚBLICO RENOVADO 14.339,45 13,20%
ZMPA - Canal Río Negro (15.50 m Plano Topográfico 564/1-1) 8.885,76 8,18%
Control Ambiental Av. España (escritura No. 1 Not. 55 Btá. 02/01/2008)
5.453,69 5,02%
TOTAL 37.459,31 34,47% 27,48%
Cesión para Equipamientos:
Retomando uno de los lineamientos del PPRU CAFAM Floresta, es prioridad para la Caja de Compensación Familiar generar mayor impacto social, a través de usos Dotacionales que sean accesibles a un mayor porcentaje de la población de la ciudad. Siendo así, y para responder al objeto social de la caja, se proponen los siguientes usos: Dotacional de Salud (Clínica), Dotacional de Recreación y Deporte (CUR), Dotacional de Cultura (Teatro de Bellas Artes y Escuela de Música) y Dotacional de Educación. A través de éstos se busca responder a la demanda dotacional del sector y, adicionalmente, proponer alternativas de salud, recreación, deporte, cultura y educación para los ciudadanos. Teniendo en cuenta que la Caja de Compensación Familiar CAFAM cuenta con aproximadamente un 30% de los afiliados de Bogotá, se puede suponer un gran beneficio para la ciudad y sus ciudadanos.
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Es por ello, y haciendo una analogía con los Planes Parciales de Desarrollo de uso principalmente Dotacional, que se argumenta que los usos propuestos por la Caja de Compensación familiar abastecen el cumplimiento de equipamiento comunal. Aunque los usos propuestos no son de carácter público, su función principal Dotacional y el impacto que generan en la ciudad y en el sector, abastecen la demanda.
Por otra parte, para garantizar el cumplimiento de la norma y un fácil acceso, los usos Dotacionales propuestos tendrán acceso directo e independiente desde el espacio público o áreas afectas al uso público.
MITIGACIÓN DE IMPACTOS.
Tal como se presentó anteriormente, las APAUP se consideran áreas de mitigación de impacto de acuerdo a lo estipulado en el Decreto 132 de 2017, al ser zonas de transición que permiten la disolución de aglomeración de personas. El cálculo del área mínima de APAUP se realizó según las demandas de acuerdo a los usos propuestos en el PPRU y de acuerdo a la normativa vigente, como se evidencia en las siguientes tablas:
APAUP- Uso Comercio
ÁREA M2 INDICADOR ÁREA
REQUERIDA (M2)
Área Útil Total 59.151,15 8% del área útil 4.732,09
Área construida proyectada
Comercio 180.000,00
5% del área construida
9.000,00
Teniendo en cuenta el uso comercial, el mínimo exigido de APAUP es de 9.000 m2.
APAUP- Uso Dotacional - Educación
Usuarios
Número de Usuarios Proyectados para el uso Dotacional (Educación)
Indicador (m2 por usuario)
0,9
Área requerida para APAUP 0
APAUP- Uso Dotacional - Salud
Usuarios
Número de Usuarios Proyectados para el uso Dotacional (Clínica)
Indicador (m2 por usuario)
0,9
Área requerida para APAUP 0
PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA CAFAM FLORESTA
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APAUP- Uso Dotacional - Recreación y Deporte (CUR)
Usuarios
Número de Usuarios Proyectados para el uso Dotacional (CUR)
Indicador (m2 por usuario)
0,9
Área requerida para APAUP 0
APAUP- Uso Dotacional - Cultura (Teatro y Escuela de Música)
Usuarios
Número de Usuarios Proyectados para el uso Dotacional (Teatro)
Indicador (m2 por usuario)
0,9
Área requerida para APAUP 0
PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA CAFAM FLORESTA
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2.4.8 DEFINICIÓN DE ÁREAS PÚBLICAS Y PRIVADAS.
La definición de las Áreas Públicas, APAUP y Privadas, se encuentran en el Plano 1/2
Estructura del Plan Parcial -Propuesta Urbana, Cuadro de Áreas, Deslinde, Localización
del Proyecto Urbanístico.
# Objeto M2
% sobre
AB % sobre
ANU
3 AREA NETA URBANIZABLE (2 - 2.1) 84.128,41 77,42% 100,00%
3.1 CESIONES TIPO A 6.039,92 5,56% 7,18%
Cesión nuevo control ambiental Av. España (Cambio
Transmilenio) 614,96 0,57%
0,73% Cesión nueva alameda paseo canal ambiental 4.219,33 3,88% 5,02%
Equipamiento comunal privado existente (ocupación)
(área construida XXXX)
1.205,63 1,11% 1,43%
3.2 VÍAS LOCALES 1.857,41 1,71% 2,21% Ampliación Carrera 67A (antes Transv. 48) 1.038,87 0,96% 1,23% Vía local nuevo acceso Calle 94a 435,50 0,40% 0,52% Vía local nuevo acceso Cra. 67a 383,03 0,35% 0,46%
4 ÁREA ÚTIL PARA RE-DESARROLLO (4.1 + 4.2) 76.231,08 70,16% 90,61%
4.1 APAUP 17.079,93 15,72% 20,30% Parque central Lineal 6.733,71 6,20% 8,00% Plazoteta Acceso Recreativo Lote 1 1.417,75 1,30% 1,69% Plazoleta Cultural Lote 2 3.590,64 3,30% 4,27% Bulevares Comerciales Lote 3 5.337,83 4,91% 6,34%
4.2 LOTE ÚTIL (Sin Apaup) 59.151,15 54,44% 70,31% Lote Util para re-desarrollo 59.151,15 54,44% 70,31%
5 ESPACIO PÚBLICO Y AFECTO AL USO PUBLICO RE-DESARROLLADO (3.1 + 4.1)
23.119,86 21,28% 28,71%
PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA CAFAM FLORESTA
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Imagen Plano 36. Plano de Deslinde
Fuente: Consultoría URBNITA
PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA CAFAM FLORESTA
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2.4.9 ZONIFICACIÓN DE USOS Y APROVECHAMIENTOS
Imagen Plano 37. Plano de Zonificación de Usos y Equipamientos
Fuente: Consultoría URBNITA
El predio incluido en el ámbito geográfico del Plan Parcial se encuentra distribuido en tres
Áreas Prediales. Las 2 áreas que colindan contra el corredor ecológico de ronda del Canal
Río Negro son principalmente dotacional deportivo, cultural y recreativo. Por otro lado, el
área restante incluye dotacional salud y hotel. El uso de oficinas y comercio se plantea en
todo el predio como generadores de tráfico peatonal, aunque predomina en esta última
zona. Teniendo en cuento lo anterior, el programa propuesto por la Caja de
Compensación Familiar es el siguiente:
PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA CAFAM FLORESTA
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CUADRO DE USOS A DESARROLLAR, ESCALA Y ÁREAS PPRU CAFAM FLORESTA
USOS ESCALA ÁREA TOTAL CONSTRUIDA
1. COMERCIO METROPOLITANA 180.000,00 M2
2. OFICINAS METROPOLITANA 130.000.00 M2
3. HOTEL METROPOLITANA 9.000,00 M2
4. DOTACIONAL – SALUD METROPOLITANA/URBANA 30.000,00 M2
5. CENTRO DE
CONVENCIONES METROPOLITANA 15.000.00 M2
6. DOTACIONAL -
EDUCACIÓN METROPOLITANA/URBANA 7.550,00 M2
7. DOTACIONAL -
RECREACIÓN Y
DEPORTE (CUR)
METROPOLITANA/URBANA 30.000,00 M2
8. DOTACIONAL -
CULTURA (TEATRO
DE BELLAS ARTES Y
ESCUELA DE MÚSICA)
METROPOLITANA 12.000,00 M2
9. CENTRO DE
SERVICIOS DE APOYO 6.800,00 M2
ÁREA TOTAL CONSTRUIDA USOS PROPUESTOS 420.350,00 M2
ÁREA TOTAL CONSTRUIDA SÓTANOS 199.697,81 M2
ÁREA TOTAL CONSTRUIDA PPRU CAFAM FLORESTA 620.047,81 M2
2.4.10 LOCALIZACIÓN DE ÁREAS DESTINADAS A VIS O VIP
Dentro del Ámbito del Área Útil del Plan Parcial de Renovación Urbana CAFAM FLORESTA no se encuentra planteado el desarrollo de áreas destinadas a VIS y, con respecto a la obligación VIP, se tendrá en cuenta la Reglamentación Vigente pero no está previsto, en caso de exigirse, ubicarla dentro del Proyecto.
2.4.11 ASPECTOS VOLUMÉTRICOS GENERALES
La altura máxima será la resultante de la correcta aplicación de los índices de ocupación y
construcción y de los aislamientos contemplados en el decreto 327/2004, con las
siguientes precisiones:
PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA CAFAM FLORESTA
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La altura libre entre placas de piso será como mínimo de 2,20 metros.
La altura máxima entre afinados superiores de placas o cubierta no puede
sobrepasar 3.80 metros. Los pisos que superen esta altura se contabilizarán como
dos (2) pisos o más, uno por cada 3.00 metros o fracción superior a 1.50 metros.
Cualquier espacio habitable destinado para usos de vivienda, comercio, servicios,
dotacional e industrial se contabiliza como piso.
El piso que se destine a estacionamientos cubiertos, áreas de maniobra y
circulación de vehículos, con un mínimo de un 60% de su área con esta
destinación, así como a instalaciones mecánicas, puntos fijos y equipamiento
comunal privado, se considerará como no habitable.
Se deberá generar aislamientos conforme a la resultante urbanística y arquitectónica a
aplicar dentro del proceso de formulación en las áreas colindantes a las vías y alamedas,
a excepción de aquellos costados que cuenten con control ambiental. Las dimensiones de
los aislamientos se definirán con base en la altura y uso propuestos
2.4.12 PLANO GENERAL DE LA PROPUESTA URBANA O LA PROPUESTA
URBANÍSTICA.
El Plano General de la Propuesta Urbana o Planteamiento Urbanístico, se encuentra en los Planos de la Formulación Cartografía escala 1:5000 PPF M1 Plano general de la Propuesta Urbana, PPF M2 Plano de la Red Vial, PPF M3 Plano de Perfiles Viales, PPF M4 Plano de Espacio Público y Equipamientos, PPF M5 Plano de Asignación de Cargas Urbanísticas, PPF M6 Plano de Usos y Aprovechamientos, PPF M7 Plano del Proyecto de Delimitación de las Unidades de Gestión Urbanística, PPF M8 Plano del trazado de la red de Alcantarillado Sanitario ,PPF M9 Plano del trazado de la red de Alcantarillado Pluvial, PPF M10 Plano del trazado de la red de Acueducto, PPF-M11 Plano del trazado de la red Electrica,PPF-M12 Plano del trazado de la red de Gas Natural y en los Planos de la Formulación , Decreto de Adopción del Plan Parcial así: Planos 1/2 y 2/2 Estructura del Plan Parcial -Propuesta Urbana, Cuadro de Áreas, Deslinde, Localización del Proyecto Urbanístico – Estructura del Plan Parcial, Perfiles Viales, Trazado de Redes de Servicios Públicos, Etapas de Desarrollo, Delimitación Unidad de Gestión, Asignación de Cargas Urbanísticas., escalas 1:1000, 1:5000, 1:200 y 1:3000. Fuente: Consultoría JFM.
2.4.13 MOVILIDAD -ESTUDIO DE TRÁNSITO
Partiendo de las mesas de trabajo que se han realizado en la Secretaría Distrital de Movilidad, junto con Transmilenio y el IDU, se han realizado ajustes en la propuesta y en el diseño de vías con el objetivo de articularse con el diseño de la Troncal de Transmilenio sobre la Av. España (Antigua Av. 68). De igual manera, fue solicitado, por parte de la SDM, ampliar el área de influencia del estudio de tránsito, teniendo en cuenta una posible conexión con la Cra. 64. Por lo anterior, es necesario realizar una actualización al estudio de tránsito que se radicará una vez se haga la recolección de datos fuera de época de
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vacaciones.
Se anexan Documento Técnico del Estudio de Transito, que ya fue radicado Plan, PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA CAFAM FLORESTA y el Oficio de Radicación SDM 40802 de fecha 2018/02/14.
2.4.14 CONCEPTO AMBIENTAL
Se anexa un Documento Técnico de Soporte Plan Parcial de Renovación Urbana CAFAM FLORESTA – Componente Ambiental.
2.4.15 DIAGNÓSTICO Y PROPUESTA DE LA ESTRATEGIA DE GESTIÓN SOCIAL. Diagnóstico de las Características Poblacionales, Sociales y Económicas de los Habitantes: El punto de partida del Diagnóstico del Plan Parcial se estructura en un predio de propiedad de la Caja de Compensación Familiar CAFAM la cual es, a su vez, el único dueño, según consta en el Certificado de Tradición y Libertad. Las actividades que se desarrollan en el predio actualmente son de carácter Comercial, Administrativo, Social, Cultural, Servicios, Salud y Convenciones. La multiplicidad de estos usos genera unas características poblacionales, representados en diferentes grupos socioeconómicos que van desde estratos 2 al 6, de acuerdo a las actividades que se desarrollan en los usos mencionados, como los usuarios afiliados a la Caja de compensación y los no afiliados que demandan de los servicios. Debido al carácter y las actividades que se desarrollan en el predio, la población es flotante. Objetivos Específicos: Dentro del marco de las Políticas de Renovación Urbana, la cual es, propiciar un reordenamiento de la estructura urbana de zonas estratégicamente ubicadas de la ciudad que han perdido funcionalidad , calidad habitacional, presentan deterioro de sus actividades, o en las que se ha degradado el espacio libre o el espacio edificado; zonas del suelo urbano que por procesos de deterioro urbanístico y social se encuentran abandonadas y con un aprovechamiento muy bajo con relación con su potencial asociado a su ubicación dentro de la Ciudad: La Caja de Compensación Familiar CAFAM, consiente del potencial que posee el predio, por su ubicación estratégica dentro de la Ciudad, el cual actúa como una Centralidad por la multiplicidad de usos que aglutina en su interior, el servicio que presta a sus afiliados y al público que demanda del comercio y sus usos conexos, pero no con el potencial que demanda por su ubicación resultado de una normatividad que en su momento histórico era importante, pero con el tiempo generó una vetustez de sus estructuras, estructuró un programa de Usos, Edificabilidad y Mejoramiento del Espacio Público para lograr unas mejores condiciones Ambientales y Paisajísticas del sector y la Mitigación de los Impactos
PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA CAFAM FLORESTA
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Urbanísticos, de Movilidad y Ambientales, con el fin de desarrollar una Estructura Urbana dinámica y eficiente que diera respuesta al momento histórico, económico, urbano y de responsabilidad social, como es su objetivo; capaz de consolidar los Usos de Comercio, Servicios y Dotacionales, aprovechando su óptima ubicación y valor del suelo. Metas: El logro de este objetivo específico se consolida a través de la Formulación del Plan Parcial de Renovación Urbana en la Modalidad de Redesarrollo, amparado en el cambio de Tratamiento del Sector Normativo 21 de la UPZ No 21 Los Andes al incorporarlo al Tratamiento de Renovación Urbana en la Modalidad de Redesarrollo con la expedición del Decreto No 273 de 2009, con el fin de introducir las modificaciones sustanciales al uso del suelo y de las construcciones para detener el proceso de deterioro físico y ambiental del predio. Estrategias: Partiendo del anterior diagnóstico y teniendo presente los objetivos específicos, se plantean estrategias de Gestión Social que buscan la permanencia de los actores y actividades presentes en la zona del Plan Parcial. Dando respuesta a los puntos estipulados en el artículo 25 del Decreto Distrital 080 de 2016, se plantean las siguientes estrategias específicas:
1. Prever las áreas requeridas para la permanencia de las actividades económicas y sociales, acordes con los objetivos del plan, en el ámbito del mismo.
El proyecto prevé, dentro de las áreas construidas propuestas, el espacio destinado a la permanencia de las actividades económicas y sociales que garanticen la consolidación de los Usos de Comercio, Servicios y Dotacionales como Centralidad en la ciudad de Bogotá.
2. Gestionar enlace con programas distritales, sociales y económicos que atiendan
las principales necesidades de los habitantes y actividades a permanecer.
Las actividades de carácter Comercial que hay hoy en día y van a permanecer son desarrolladas por actores privados, por lo cual no se requiere el acceso a ningún programa de atención social o económico a cargo del Distrito Capital. Por otra parte, las actividades de carácter Administrativo, Social, Cultural, de Servicios, de Salud y de Convenciones son desarrolladas exclusivamente por la Caja de Compensación Familiar CAFAM como propietario único del inmueble, para lo cual ya se solicitó y fue aprobado el permiso por parte de la Superintendencia del Subsidio Familiar para la formulación del Plan Parcial de Renovación Urbana por medio de la Resolución número 0307 de 2016. Mediante la misma, se ratifican los usos a permanecer, que responden a las necesidades de los afiliados.
3. Proponer estrategias para la sostenibilidad financiera de las copropiedades tales
como el aprovechamiento económico de las áreas comunes.
Como propietario del inmueble sujeto al desarrollo del Plan Parcial de Renovación
PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA CAFAM FLORESTA
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dentro del área de planificación, la Caja de Compensación Familiar CAFAM se encarga directamente de la sostenibilidad financiera. De misma forma, la definición de las condiciones y aprovechamientos económicos de las áreas comunes fruto del desarrollo urbanístico y arquitectónico del proyecto una vez constituidas a través del Plan Parcial de Renovación Urbana “CAFAM Floresta”, serán igualmente potestativas de la Caja.
4. Definir las condiciones para la mitigación de los impactos económicos que puede generar el proyecto sobre los habitantes del ámbito durante las etapas de ejecución del plan parcial, tales como arrendamientos temporales, viviendas transitorias, ayudas monetarias, entre otros.
La mitigación de impactos económicos sobre los habitantes no aplica en este caso, debido a que la Caja de Compensación Familiar CAFAM, por su carácter social, desarrolla actividades y usos representativos de diversos grupos socio-económicos como beneficiarios de la Caja. La población que hace uso de las actividades y servicios ofrecidos es de carácter flotante.
5. Implementar los mecanismos de comunicación que permita el desarrollo de canales permanentes de interlocución entre el formulador y los habitantes del ámbito del plan parcial a lo largo de todas las etapas del proyecto.
La Caja de Compensación Familiar CAFAM es el promotor y propietario de los inmuebles incluidos en el ámbito del Plan Parcial, situación que facilita la toma de decisiones y comunicación en las diversas etapas del proyecto.
6. Incorporar los estímulos e incentivos a propietarios y moradores que permitan facilitar procesos de concertación, integración inmobiliaria u otros mecanismos de gestión, dando aplicación a las disposiciones contenidas en el Decreto Distrital 448 de 2014 y demás disposiciones que lo adicionen, modifiquen o complementen.
Debido a las razones anteriormente citadas, los estímulos e incentivos a propietarios y moradores no son aplicables en el ámbito del Plan Parcial CAFAM Floresta.
2.4.16 DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN JURÍDICA DE LOS PREDIOS, PROPUESTA DE SANEAMIENTO DE TITULACIÓN Y DISEÑO DE ESTRATEGIAS PARA SU INCLUSIÓN EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA.
La situación Jurídica del Predio Objeto del Plan Parcial de Renovación Urbana, está definida en el sentido de que es un solo Propietario con Folio de Matricula Inmobiliaria No 50N-178782, que es la Caja de Compensación Familiar CAFAM, por tanto, no existe Propuesta de Saneamiento de Titulación y Diseño de Estrategias para su inclusión en la Implementación del Plan Parcial de Renovación Urbana.
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2.5 CUANTIFICACIÓN
2.5.1 CUANTIFICACIÓN GENERAL DE LA EDIFICABILIDAD TOTAL, SEGÚN USO Y DESTINO
La Propuesta de la Cuantificación de la Edificabilidad total, según uso y destino para los Usos de Comercio, Servicios y Dotacionales planteados en el Plan Parcial de Renovación Urbana es el siguiente:
Uso Comercio
Área Total Construida 180.000.00 M2 % Participación Área Total Construida / Área Útil 42.82% Índice de Edificabilidad Final/ANU 4.95
Uso Oficinas
Área Total Construida 130.000.00 M2 % Participación Área Total Construida /Área Útil 30.93% Índice de Edificabilidad Final/ANU 4.95
Uso Hotel Área total Construida 9.000.00 M2 % Participación Área Total Construida /Área Útil 2.14% Índice de Edificabilidad Final/ANU 4.95
Uso Dotacional Salud - Clínica Área Total Construida 30.000.00 M2 % Participación Área Total Construida /Área Útil 7.14% Índice de Edificabilidad Final / ANU 4.95
Uso Centro de Convenciones Área Total Construida 15.000.00 M2 % Participación Área Total Construida/Área Útil 3.57% Índice de Edificabilidad Final/ANU 4.95
Uso Dotacional Educación Área Total Construida 7.550,00 M2 % Participación Área Total Construida/Área Útil 1.80 % Índice de Edificabilidad Final/ANU 4.95
Uso Dotacional Recreación - CUR Área Total Construida 30.000.00 M2 % Participación Área Total Construida/Área Útil 7.14% Índice de Edificabilidad Final/ANU 4.95
Uso Dotacional Cultural - Teatro y Escuela de Música Área Total Construida 12.000.00 M2 % Participación Área Total Construida/Área Útil 2.85% Índice de Edificabilidad Final/ANU 4.95
PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA CAFAM FLORESTA
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Uso Servicios de Apoyo Área Total Construida 6.800,00 M2 % Participación Área Total Construida /Área Útil 1.62% Índice de Edificabilidad Final /ANU 4.95
2.5.2 CUANTIFICACIÓN FINANCIERA DE LA INTERVENCIÓN
Teniendo en cuenta las modificaciones a la propuesta que se han presentado a raíz de los
ajustes de Transmilenio, se está realizando un nuevo cálculo de cuantificación financiera
de la intervención.
2.6 ESTRATEGIA DE GESTIÓN Y FINANCIACIÓN.
2.6.1 ESRATEGIA DE GESTIÓN
En cumplimiento de lo ordenado en el numeral 1.3 del Artículo 7 del Decreto Nacional
2181 de 2006, a continuación, se presenta la estrategia de gestión del Plan Parcial de
Renovación Urbana CAFAM FLORESTA
El desarrollo del Plan Parcial se lleva a cabo a través de una unidad de gestión urbanística
que corresponden al inmueble de la AK 68 No 90-88 de propiedad de la Caja de
Compensación Familiar CAFAM. Lo anterior tomando en consideración que la unidad de
gestión urbanística planteada corresponde a un solo inmueble, y este, a su vez, es
propiedad de un sólo propietario, y por lo tanto a esta se le debe dar el tratamiento de
Unidad de Gestión, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 19 del Decreto Nacional
2181 de 2006.
PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA CAFAM FLORESTA
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Imagen Plano 38. Unidad de Gestión Urbanística
Fuente: Consultoría JFM.
La Unidad de Gestión que constituye el Plan Parcial de Renovación Urbana CAFAM
FLORESTA, será urbanizada y construida como una unidad de planeamiento.
En consecuencia, para efectos del desarrollo de esta unidad de gestión, la Caja de
Compensación Familiar CAFAM, podrá solicitar una única licencia de urbanización o
contar con la aprobación de un único proyecto general, en los términos del artículo 48 del
Decreto Nacional 1469 de 2010, o la norma que la modifique, complemente o derogue, sin
que se requiera previamente adelantar el procedimiento administrativo al que se refiere el
capítulo VI del Decreto Nacional 2181 de 2006.
2.6.2 ESTRATEGIA DE FINANCIACIÓN
Tomando en consideración que el presente Plan Parcial será desarrollado a través de Una Unidad de Gestión, se deberá definir la estrategia que se plantearán para efectos de lograr la financiación requerida para su ejecución.
No obstante, para efectos de financiar su ejecución, además de los aportes en dinero que
podrá realizar el Propietario, se podrá acudir a la vinculación de inversionistas y/o a la
PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA CAFAM FLORESTA
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obtención de créditos, con el propósito de obtener los recursos económicos necesarios
para atender las cargas generales y locales que deban asumir de conformidad con el
reparto equitativo de cargas y beneficios realizado en el presente caso, según lo dispuesto
en el Decreto Distrital 436 de 2006, así como los demás costos requeridos para la
ejecución del proyecto respectivo.
De igual manera, y de conformidad con lo preceptuado por el artículo 38 del Decreto
Distrital 190 de 2004, en concordancia con lo previsto en el Decreto Distrital 436 de 2006,
las entidades públicas deben asumir la financiación de las cargas generales que, de
acuerdo con el reparto de cargas y beneficios, no deban ser asumidas por los propietarios
de la unidad de gestión.
El Cronograma estipulado para el desarrollo del Proyecto es el siguiente:
Fase I Adopción Plan Parcial 2018
Fase II Proyecto Urbanismo y Licencia de Urbanismo UG-1 2019 Fase III Concurso Arquitectónico 2019 Fase IV Elaboración Proyecto Arquitectónico y Estudios Técnicos 2019-2020 Fase V Licencia de Construcción 1ª Etapa 2020 Fase VI Inicio Obra de Urbanismo 1ªEtapa y Construcción 1ª Etapa 2020-2022 Fase VII Licencia de Construcción 2ª Etapa 2022 Fase VIII Inicio Obra de Urbanismo 2ª Etapa y Construcción 2ª Etapa 2022-2026 Fase IX Licencia de Construcción 3ª Etapa 2025 Fase X Inicio Obra de Urbanismo 3ª Etapa y Construcción 3ª Etapa 2025-2027
2.7 IDENTIFICACIÓN DE ÁREAS GENERADORAS DE PLUSVALÍA
En virtud de que en el Plan Parcial va a destinar los predios a un uso más rentable y a
incrementar el aprovechamiento del suelo en términos de índices de edificabilidad, habrá
lugar a la generación de efecto plusvalía. No obstante, lo anterior, de conformidad con las
normas legales, reglamentarias y locales que rigen la materia, este es un tema que
deberán evaluar las autoridades Distritales competentes en el marco de sus respectivas
competencias y de dicha normatividad.
2.8 DETERMINACIÓN PRODUCTO INMOBILIARIO TIPO, SEGÚN DECRETO 436 DE
2006
Según lo estipulado en el Decreto 436 de 2006, el Producto Inmobiliario Tipo, para el Plan Parcial de Renovación Urbana es el Comercio y Servicios a escala Metropolitana.
2.9 ESTIMATIVOS DE POBLACION Y CALCULO DE CESIONES DE ÁREAS VERDES REQUERIDAS
No aplican puesto que no se está contemplando el Uso de Vivienda.
PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA CAFAM FLORESTA
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2.10 ZONAS VERDES PROPUESTAS PLAN PARCIAL, SEGÚN ESTANDARD DE 4,00
M2 x Hab
No aplica puesto que no se está contemplando el Uso de Vivienda.
2.11 PROYECTO DE DELIMITACIÓN DE LA UNIDAD DE GESTIÓN URBANÍSTICA
Ver Planos Estructura del Plan Parcial 2 de 2 y PPF M7
2.12 PROPUESTA DE TRAZADO DE REDES DE SERVICIOS PÚBLICOS
Ver Planos Estructura del Plan Parcial 2 de 2, PPF M8, PPF M9, PPF M10 y PPF M11.
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3.CARTOGRAFÍA 3.1 Planos de Diagnóstico: Cartografía 1:5000
PD-01 Delimitación Área de Influencia PD-02 Sistemas Generales Estructura Ecológica Principal. PD-03 Sistemas Generales Movilidad y Transporte. PD-04 Sistemas Generales Servicios Públicos Redes de Alcantarillado
Sanitario. PD-05 Sistemas Generales Servicios Públicos Redes de Alcantarillado Pluvial. PD-06 Sistemas Generales Servicios Públicos Redes de Acueducto. PD-07 Sistemas Generales Servicios Públicos Redes de Energía. PD-08 Sistemas Generales Servicios Públicos Redes de Gas Natural. PD-09 Sistema de Espacio Públicos. PD-10 Sistema de Equipamientos.
PD-11 Topografía – Plano de Isopendientes. PD-12 Estratificación Socioeconómica. PD-13 Usos del Suelo PD-14 Alturas Predominantes
PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA CAFAM FLORESTA
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3.2 Planos de la Formulación: Cartografía escala 1:5000
PPF M1 Plano general de la Propuesta Urbana PPF M2 Plano de la Red Vial PPF M3 Plano de Perfiles Viales PPF M4 Plano de Espacio Público y Equipamientos. PPF M5 Plano de Asignación de Cargas Urbanísticas. PPF M6 Plano de Usos y Aprovechamientos. PPF M7 Plano del Proyecto de Delimitación de las Unidades de Gestión Urbanística. PPF M8 Plano del trazado de la red de Alcantarillado Sanitario. PPF M9 Plano del trazado de la red de Alcantarillado Pluvial PPF M10 Plano del trazado de la red de Acueducto. PPF-M11 Plano del trazado de la red Eléctrica PPF-M12 Plano del trazado de la red de Gas Natural PPF-M13 Plano de Etapas de Desarrollo Previstas PPF-M14 Plano de Zonas Beneficiarias de las Acciones Urbanísticas, que permiten efecto de Plusvalía.
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3.3 Planos de la Formulación: Decreto de Adopción Plan Parcial, escala 1:1000
1 de 2 Estructura Plan Parcial 1: Propuesta Urbana, Espacio Público, Equipamientos, Cuadros de Áreas, Plano de Deslinde
2 de 2 Estructura del Plan Parcial 2: Asignación de Cargas Urbanísticas, Unidad de Gestión Urbanística, Etapas de Desarrollo Previstas, Localización Plan Parcial, Propuesta de Trazado de Servicios Públicos, Perfiles Viales
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4 Propuesta de Reparto de Cargas y Beneficios.
4.1 Consideraciones Previas
Desde la Ley 388 de 1997, se establecen los principios fundamentales del ordenamiento territorial siendo el Reparto equitativo de Cargas y Beneficios, un mecanismo de gestión y financiación de la infraestructura pública de naturaleza no tributaria, que permite desarrollar las cargas o inversiones en los soportes urbanos y los sistemas generales de equipamientos y espacio público, mediante la acción urbanística provista por la norma de usos e intensidad de los mismos.
En tal sentido para las acciones urbanísticas del tratamiento de renovación urbana en modalidad de redesarrollo, se establece que la norma urbanística concretada desde el plan parcial, estará condicionada a la inversión de infraestructuras públicas, (cargas urbanísticas), que den soportes urbanos tanto a los usos e intensidad de los mismos propuestos por el plan, así como a la ampliación de soportes y redes en caso de así requerirse, como es el caso de la renovación urbana.
Con la implementación del sistema de reparto equitativo de cargas y beneficios, se pretende que los aprovechamientos autorizados del plan, tales como comercio, servicios de oficinas, servicios turísticos y hoteleros, dotacionales de salud, dotacionales educativos, dotacionales recreativos y de servicios culturales sean el mecanismo de financiación de las cargas urbanísticas locales y generales de acuerdo con:
1. El suelo y la financiación de las obras de infraestructura pública denominadas como cargas generales
2. El suelo y la financiación de las obras de infraestructura pública denominadas como cargas locales
3. El suelo y la ejecución de áreas destinadas a espacio público 4. El suelo y la ejecución de áreas destinadas a equipamientos públicos
La equidad entre los aprovechamientos permitidos y los soportes urbanos identificados anteriormente, son los materializados en el plan parcial a través de los metros cuadrados autorizados en el mismos, así como la cuantificación económica de los costos asociados al desarrollo de las cargas locales, generales y la valoración de dicho suelo.
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5. PROPUESTA PROYECTO DE DECRETO QUE ADOPTA EL PLAN PARCIAL
DECRETO No …… DE …
"Por medio del cual se adopta el Plan Parcial de Renovación Urbana "CAFAM
FLORESTA" ubicado en la Localidad de Barrios Unidos, Sector Normativo No. 21 de
la Unidad de Planeamiento Zonal No 21 LOS ANDES"
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le
confiere la Ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 2181 de 2006, subrogado
parcialmente por el Decreto Nacional 4300 de 2007, el Decreto Ley 1421 de 1993 y el
Decreto Distrital190 de 2004, Decreto Distrital 273 de 2009, Decreto 080 de 2016 y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 388 de 1997, "Los planes
parciales son los instrumentos mediante los cuales se desarrollan y complementan las
disposiciones de los planes de ordenamiento, para áreas determinadas del suelo urbano y
para las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana, además de las que deban
desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos u otras
operaciones urbanas especiales, de acuerdo con las autorizaciones emanadas de las
normas urbanísticas generales, en los términos previstos en la presente Ley".
Que el artículo 38 de la Ley 388 de 1997 señala que "En desarrollo del principio de
igualdad de los ciudadanos ante las normas, los planes de ordenamiento territorial y las
normas urbanísticas que los desarrollen deberán establecer mecanismos que garanticen
el reparto equitativo de las cargas y de los beneficios derivados del ordenamiento urbano
entre los respectivos afectados. Las unidades de actuación, la compensación y la
transferencia de derechos de construcción y desarrollo, entre otros, son mecanismos que
garantizan este propósito”.
Que la Ley 388 de 1997, en su artículo 39, establece que las cargas urbanísticas y sus
correspondientes escalas de reparto deben ser consideradas para efectos de determinar
el sistema de reparto aplicable a las actuaciones urbanísticas.
Que el Decreto Nacional 2181 de 2006 reglamentó parcialmente las disposiciones
relativas a planes parciales contenidas en la Ley 388 de 1997, en lo concerniente al
procedimiento para su formulación, adopción y contenido.
Que el Decreto Nacional 4300 de 2007 reglamenta parcialmente las disposiciones
relativas a planes parciales de que tratan los artículos 19 y 27 de la Ley 388 de 1997 y el
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94
artículo 80 de la Ley 1151 de 2007, y subroga los artículos 1º, 5º, 12 Y 16 del Decreto
Nacional 2181 de 2006 y se dictan otras disposiciones.
Que la Ley 9ª de 1989, en su artículo 39, establece que ”Son Planes de Renovación
Urbana aquellos dirigidos a introducir modificaciones sustanciales al uso de la tierra y de
las construcciones, para detener los procesos de deterioro físico y ambiental de los
Centros Urbanos, a fin de lograr, entre otros, el mejoramiento de las condiciones de vida
de los moradores de las áreas de Renovación, el aprovechamiento intensivo de la
infraestructura establecida de servicios, la densificación racional de áreas para vivienda y
servicios, la descongestión del tráfico urbano o la conveniente rehabilitación de los bienes
históricos y culturales, todo con miras a una utilización más eficiente de los inmuebles
urbanos y con mayor beneficio para la comunidad.
Que el artículo 32 del Decreto Distrital 190 de 2004, establece la obligatoriedad de
formular planes parciales, entre otras, "para las zonas clasificadas como suelo urbano con
Tratamiento de Renovación Urbana en la modalidad de redesarrollo”.
Que mediante Decreto Distrital No 188 del 02 de Julio de 2005, se reglamentó la Unidad
de Planeamiento Zonal UPZ No 21 Los Andes, el cual fue modificado por el Decreto
Distrital No 273 de 2009 y señalo en los Artículos 1 y 2, la incorporación al Tratamiento de
Renovación Urbana, en la Modalidad de Redesarrollo el Sector Normativo No 21 de la
Unidad de Planeamiento Zonal No 21 Los Andes, ubicada en la localidad de Barrios
Unidos y para obtener un mayor aprovechamiento y desarrollar usos de mayor cobertura,
superiores a los establecidos en la ficha normativa, se deberá adoptar el respectivo Plan
Parcial.
Que dentro del trámite del plan parcial de que trata el presente decreto, se surtieron las
siguientes actuaciones:
a. EXPEDICIÓN DE DETERMINANTES
La Secretaría Distrital de Planeación (SDP), expidió la Resolución No 1800 del 30 de diciembre de 2011 “Por la cual se definen las determinantes para la Formulación del Plan Parcial de Renovación Urbana CAFAM FLORESTA, ubicado en la localidad de Barrios Unidos”, la cual se encuentra vencida. Según el Artículo 1 del Decreto Nacional 1478 del 12 de Julio de 2013 Modificación del Artículo 5 del Decreto 2181 de 2006, subrogado del Decreto 4300 de 2007, quedara así:
Artículo 5. Determinantes para la Formulación: Los interesados podrán optar por solicitar a la Oficina de Planeación Municipal o Distrital o la entidad que haga sus veces, que informe sobre las determinantes para la Formulación del Plan Parcial, en lo concerniente a la delimitación, las condiciones técnicas y las normas urbanísticas aplicables para la formulación del mismo, de acuerdo a los parámetros que al respecto determine el Plan de Ordenamiento Territorial o el Macroproyecto de Interés Social Nacional, cuando este último así lo prevea.
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Amparados en el Artículo 1 del Decreto Nacional 1478 del 12 de Julio de 2013, para efectos de la Formulación del Plan Parcial de Renovación Urbana CAFAM FLORESTA, localizado en la Unidad de Planeamiento Zonal No 21, no se solicitaron Determinantes para la Formulación, sin embargo, se retomaron para efectos de la Formulación objeto de la Propuesta, algunas Determinantes y Lineamientos, contenidos en la Resolución 1800 del 30 de diciembre de 2011.
b. EXPEDICIÓN DEL CONCEPTO DE VÍABILIDAD.
Mediante Resolución No. XXXX de 2018, la Subsecretaría de Planeación Territorial de la
Secretaría Distrital de Planeación, expidió la viabilidad de la formulación del plan parcial
de renovación urbana "CAFAM FLORESTA", el cual fue debidamente notificado y
publicado.
Sistema de Movilidad: La Secretaría Distrital de Movilidad, mediante oficio SM-XXXXX
del XX de XXXXX de 2018, con radicado SDP No. XXXXXXXX del XX de XXXXX de
2013, emitió concepto favorable al Estudio de Tránsito para el Plan Parcial "CAFAM
FLORESTA".
Sistema de Acueducto y Saneamiento Básico: Factibilidad de Servicios emitida por la Empresa de Acueducto, Agua y Alcantarillado de Bogotá, Oficio 10200-2014-0147 del 03 de marzo de 2014, para el Plan Parcial de Renovación Urbana CAFAM FLORESTA, Localidad de Barrios Unidos / Zona 1. El Plan Parcial tiene Factibilidad de Servicios en las condiciones indicadas en el mencionado oficio. Ver Oficio en Factibilidad de Servicios Públicos, Planos Sistemas: Generales de Servicios Públicos Redes de Alcantarillado Sanitario, Pluvial y Acueducto PD-04, PD-05 y PD-06; Imagen Planos 9, 10 y 11 Redes de Alcantarillado Sanitario, Pluvial y Acueducto (Fuente: Pagina Web EAB ESP, Consultoría JFM)
Sistema de Energía Eléctrica Certificado de Disponibilidad Definida de Servicio de Energía Eléctrica, emitido por Codensa; mediante Oficio No 00170558 de fecha 23/08/2017, para el predio de la Av Kr 68 No 90-88 Parcial CAFAM FLORESTA. Ver Oficio en 5. Factibilidad de Servicios Públicos, Plano Sistemas Generales de Servicios Públicos Redes de Energía Eléctrica Plano PD-07, Imagen Plano 12. (Fuente: Codensa-Endesa, Consultoría JFM)
Sistema de Telecomunicaciones
Disponibilidad de Servicios emitida por la ETB, mediante Oficio DIRP-OIEP 0165- 2017, de fecha 14 de febrero de 2017 para el Plan Parcial de Renovación Urbana CAFAM FLORESTA. Ver Oficio en 5. Factibilidad de Servicios Públicos.
Sistema de Gas Natural
Disponibilidad de Prestación del Servicio NEDS-6227-2007 emitida por Gas Natural Fenosa, fecha de expedición 19/09/2017. existe la disponibilidad de servicio para el Plan Parcial. El Plan deberá prever la extensión de la red troncal desde la Tv 48,
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hasta llegar al interior del proyecto. Ver Oficio en 5. Factibilidad de Servicios Públicos, Plano PD-08 Sistemas Generales de Servicios Públicos, Imagen Plano 13 (Fuente. Certificación de Redes Gas Natural Fenosa, Consultoría JFM)
Sistema de Recolección, Barrido y Limpieza
Factibilidad de Servicios de Recolección, Barrido y Limpieza, emitida por Aguas de Bogotá S.A. E.S.P, mediante Resolución No S-2017-034421/GC-302-2017.403 del 24 de febrero de 2017. Ver Oficio en 5. Factibilidad de Servicios Públicos (Fuente: Aguas de Bogotá S.A. E.S.P. Consultoría JFM) Generales de Servicios Públicos Redes de Alcantarillado Sanitario, Pluvial y Acueducto PD-04, PD-05 y PD-06; Imagen Planos 9, 10 y 11 Redes de Alcantarillado Sanitario, Pluvial y Acueducto (Fuente: Pagina Web EAB ESP, Consultoría JFM)
Componente Ambiental: La Secretaría Distrital de Ambiente, mediante oficio No
XXXXXXX del XX de XXXXX de 2018, radicado en la SDP mediante oficio No
XXXXXXXX del XX de XXXXXX de 2018, emitirá su concepto, sobre el documento del
Componente Ambiental.
c. INFORMACIÓN PÚBLICA, CITACIÓN A PROPIETARIOS Y VECINOS.
Que de conformidad con los artículos 14 y 15 del Código Contencioso Administrativo, 27
numeral 4º de la Ley 388 de 1997 y 8º del Decreto Nacional 2181 de 2006, la Secretaría
Distrital de Planeación adelantó la fase de "información pública y convocatoria a
propietarios y vecinos", para lo cual se llevaron a cabo las siguientes fases y acciones
específicas:
a) Convocatoria. Consistió en invitar a propietarios, residentes y vecinos del plan parcial a
asistir a las jornadas informativas o a acudir directamente a la Secretaría Distrital de
Planeación para conocer el proyecto y efectuar las observaciones del caso; la
convocatoria se realizó a través de los siguientes medios:
i) Correo especializado: por medio de la empresa "XXXXXXX." se envió invitación
personal a propietarios, residentes y vecinos del plan parcial, para que conocieran del
proyecto, señalando las fechas de las jornadas informativas y de atención personal en la
Secretaría Distrital de Planeación.
ii) Aviso de prensa: El día XX de XXXX de 2018, se publicó el aviso de prensa en la
página XX, del diario XXXXXXXX, sección de asuntos legales y judiciales, para invitar a la
comunidad a conocer el proyecto, y presentar observaciones y/o recomendaciones al Plan
Parcial "CAFAM FLORESTA.".
b) Fase informativa. En desarrollo de lo anterior, esta fase consistió en informar a
propietarios, residentes y vecinos del Plan Parcial "CAFAM FLORSTA", sobre las
PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA CAFAM FLORESTA
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110
particularidades del proyecto radicado en la Secretaría Distrital de Planeación; esta fase
se adelantó así:
i) Jornadas Informativas: el día XX de XXXXXX de 2018, a las XX PM, y el día XX de
mayo de 2018, a las 6 PM, en las instalaciones de la Caja de Compensación Familiar
CAFAM ubicada en la Ak 68 No 90-88.
ii) Atención en la Secretaría Distrital de Planeación: se abrió un canal de atención
personalizada a propietarios, residentes y vecinos del Plan Parcial, en las dependencias
de la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la Secretaría Distrital de
iii) Con el fin de garantizar la participación en la formulación, adopción y el acceso a la
información, los propietarios y las personas interesadas en el marco del plan parcial,
estaban posibilitadas para realizar observaciones hasta la expedición de la Resolución No.
XXXX de 2018 "Por la cual se expide el concepto favorable de Viabilidad del Plan Parcial
de Renovación Urbana denominado CAFAM FLORESTA, ubicado en el sector 21 de la
UPZ 21 Los Andes, para lo cual la información pudo ser consultada en la página web de la
Secretaría Distrital de Planeación: www.sdp.gov.co
Que de la jornada informativa y de las actividades de participación a propietarios,
residentes, vecinos del plan parcial, surgieron una serie de observaciones, dudas y
comentarios y que de conformidad con el artículo 8º del Decreto Nacional 2181 de 2006
fueron atendidas en su totalidad.
Que el artículo 19 del Decreto Nacional 2181 de 2006 establece que el propietario de la
totalidad de los predios incluidos en el proyecto de delimitación de una unidad de
actuación urbanística, podrán solicitar una única licencia de urbanización o contar con la
aprobación de un único proyecto urbanístico general en los términos del artículo 47 del
Decreto Nacional 1469 de 2010, para ejecutar las obras de urbanización de los predios
que conforman el proyecto de delimitación de la unidad, siempre y cuando garanticen el
reparto equitativo de cargas y beneficios asignados a la respectiva unidad por el plan
parcial. En este caso, el área objeto de la operación se denominará unidad de gestión.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Adopción. Adóptese el Plan Parcial de Renovación Urbana "CAFAM
FLORESTA", en la modalidad de Redesarrollo, ubicado en el barrio Los Andes de la
Localidad de Barrios Unidos, del Sector normativo No. 21 de las Unidad de Planeamiento
Zonal 21, conformado por la Manzana 73, Código de Sector 005307.
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Artículo 2. Delimitación y ámbito de aplicación. El ámbito de aplicación del presente
Plan Parcial de Renovación Urbana y los predios sobre los cuales recae el mismo se
encuentra delimitado así:
DELIMITACION DEL ÁREA DE PLANIFICACION DEL PLAN PARCIAL
LIMITES NOMBRE VÍA
NORTE Control Ambiental AV España (AK 68)
ORIENTE Calle 94A Y Kr 67A
SUR Canal de Río negro
OCCIDENTE Calle 90
Parágrafo. La precitada delimitación y ámbito de aplicación se encuentra contenida en el
Plano PD-01 "Delimitación del ámbito del Plan Parcial", que hace parte integrante del
presente Decreto.
Artículo 3. Documentos del Plan Parcial de Renovación Urbana "CAFAM
FLORESTA". Hacen parte integral de este decreto los siguientes documentos:
a) Cartografía.
PPRU
PD-01
Delimitación Área de Planificación
1:5000
1/2 Propuesta Urbana, Cuadro General de
Áreas, Localización, Deslinde 1:1000
2/2
Perfiles Viales, Etapas de Desarrollo,
Usos y Aprovechamientos, Unidad de
Gestión Urbanística, Propuesta de
Trazado de Servicios Públicos.
1:200
1:3000
b)
1. Documento Técnico de Soporte del Plan Parcial "CAFAM FLORESTA".
2. Los conceptos emitidos por las empresas prestadoras de servicios públicos.
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3. Anexo de la fase de información pública con propietarios y vecinos.
4. Estudio de tránsito con su respectivo concepto emitido por la Secretaría Distrital de
Movilidad y acta de compromiso suscrita el XX de XXXXX de 2018, entre el promotor y el
citado organismo distrital.
5. Componente Ambiental con su aprobación por parte de la Secretaria Distrital de
Ambiente y los compromisos establecidos entre el Promotor y dicha Entidad.
Parágrafo. La cartografía y los documentos anteriormente señalados constituyen el
soporte técnico del Plan Parcial de Renovación Urbana "CAFAM FLORESTA".
Artículo 4. Cuadros de áreas. Se adoptan el siguiente cuadro de áreas para el desarrollo
del presente Plan Parcial de Renovación, de conformidad con el Plano PPRU F-01 (Ver
Cuadro adjunto)
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CUADRO GENERAL DE ÁREAS
# Item M2
% sobre AB
1 ÁREA DE DELIMITACIÓN PPRU (Plano topográfico 564/1-1) 108.659,48 100,00%
1.1 ÁREA NO OBJETO DE REPARTO 23.716,11 21,83%
1.1.1 RESERVA SISTEMA HÍDRICO 12.631,52 11,62% Ronda (9.50 m Plano Topográfico 564/1-1) 3.745,76 3,45%
ZMPA - Canal Río Negro (15.50 m Plano Topográfico 564/1-
1) 8.885,76 8,18%
1.1.2 MALLA VIAL ARTERIAL 875,44 0,81%
Av. España (Antigua Av. Cra. 68 - Plano Topográfico 564/1-1) 875,44 0,81% 1.1.3 MALLA VIAL LOCAL 4.755,46 4,38%
CL 94A (antes CL98) CARRERA 67A (antes Transv.
48)(Escritura 2060 Not. 35 Btá. Agosto 21/2002) 4.755,46 4,38%
1.1.4 CONTROL AMBIENTAL 5.453,69 5,02%
Control Ambiental Av. España (escritura No. 1 Not. 55 Btá.
02/01/2008) 5.453,69 5,02%
2 AREA BRUTA DE RE-DESARROLLO (AREA OBJETO DE REPARTO) (1 - 1.1)
84.943,37 78,17%
2.1 AFECTACIONES 814,96 0,75%
línea de Alta Tensión 814,96 0,75%
# Objeto M2
% sobre AB
% sobre ANU
3 AREA NETA URBANIZABLE (2 - 2.1) 84.128,41 77,42% 100,00%
3.1 CESIONES TIPO A 6.039,92 5,56% 7,18%
Cesión nuevo control ambiental Av. España (Cambio
Transmilenio) 614,96 0,57%
0,73% Cesión nueva alameda paseo canal ambiental 4.219,33 3,88% 5,02%
Equipamento comunal privado existente (ocupación) (area
construída XXXX) 1.205,63
1,11% 1,43%
3.2 VÍAS LOCALES 1.857,41 1,71% 2,21% Ampliación Carrera 67A (antes Transv. 48) 1.038,87 0,96% 1,23% Vía local nuevo acceso Calle 94a 435,50 0,40% 0,52% Vía local nuevo acceso Cra. 67a 383,03 0,35% 0,46%
4 ÁREA ÚTIL PARA RE-DESARROLLO (4.1 + 4.2) 76.231,08 70,16% 90,61%
4.1 APAUP 17.079,93 15,72% 20,30% Parque central Lineal 6.733,71 6,20% 8,00% Plazoteta Acceso Recreativo Lote 1 1.417,75 1,30% 1,69% Plazoleta Cultural Lote 2 3.590,64 3,30% 4,27% Bulevares Comerciales Lote 3 5.337,83 4,91% 6,34%
4.2 LOTE ÚTIL (Sin Apaup) 59.151,15 54,44% 70,31% Lote Util para re-desarrollo 59.151,15 54,44% 70,31%
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114
Parágrafo. Las áreas contenidas en el anterior cuadro se calcularon de acuerdo al
levantamiento topográfico Aprobado del Predio Plano No 56471-1.
Artículo 5. Objetivos del Plan Parcial de Renovación Urbana CAFAM FLORESTA.
a) Objetivo general.
La UPZ Los Andes tiene la potencialidad de desarrollar actividades básicas, para
complementar su estructura socio-económica y espacial, garantizar el equilibrio
urbano y su integración en diferentes escalas. Estas condiciones permiten reconocer
una Centralidad de escala zonal que comprende los sectores de la Castellana y Río
negro dentro de la UPZ. La implantación del Plan Parcial CAFAM FLORESTA dentro
de la Unidad de Planeamiento Zonal, es el reconocimiento a una Centralidad que
actualmente existe dentro del Predio, por la multiplicidad de usos que concentra y el
objetivo de la política de Renovación Urbana es propiciar el reordenamiento de la
Estructura Urbana de zonas estratégicamente ubicadas de la ciudad que han perdido
funcionabilidad, calidad habitacional y presentan deterioro de sus actividades.
b) Objetivos urbanísticos.
La ubicación estratégica del predio dentro de la Ciudad, los lineamientos generales , el
marco normativo, los usos y la edificabilidad planteados en la resolución de
Determinantes, permitió estructurar un programa de Usos, Edificabilidad , Mejoramiento
del Espacio Público, para lograr unas mejores condiciones Ambientales y Paisajísticas del
sector, Mitigación de los impactos urbanísticos de Movilidad y ambientales, con el fin de
desarrollar una Estructura Urbana eficiente , capaz de consolidar los Usos de Comercio ,
Servicios y Dotacionales , aprovechando dicha localización. Estos objetivos quedaron
plasmados en la Memoria Urbanística-Arquitectónica del DTS.
c) Objetivos sociales.
1. Aplicar estrategias de intervención en el suelo para recuperar las condiciones físicas,
sociales y económicas del sector.
2. Aplicar una estrategia de protección a moradores, usuarios del sector y afiliados a
CAFAM a partir de su participación y concertación con el propietario.
3. Contener el traslado de la población residente, fortaleciendo su identidad y sentido de
pertenencia, a fin de vincularlos a los nuevos desarrollos inmobiliarios, para preservar su
arraigo con el sector.
4. Propender por disponer de servicios que sirvan de apoyo y soporte a la comunidad
vecina del proyecto
PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA CAFAM FLORESTA
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115
d) Objetivos económicos y financieros.
1. Propiciar el desarrollo de negocios inmobiliarios con participación de inversionistas
nacionales y extranjeros, dentro de un esquema de cooperación público privada.
2. Promover la participación de los arrendatarios y usuarios del sector como potenciales
clientes de los negocios inmobiliarios generados por el proyecto.
CAPÍTULO II CONSIDERACIONES SOBRE LOS SISTEMAS GENERALES
Artículo 6. Estructura Ecológica Principal.
Artículo 7. Sistema de Movilidad - Malla Vial Arterial.
Artículo 8. Sistema de Movilidad - Malla Vial Local.
Artículo 9. Sistema de Movilidad.
Artículo 10. Sistema de Servicios Públicos. (Artículos 6 a 10, Ver Diagnóstico del
Área de Planificación y Área de Influencia en el DTS)
Artículo 11. Sistema de Espacio Público. Los elementos que conforman el Sistema de
espacio público del presente Plan Parcial de Renovación Urbana son:
a) El Sistema de espacio público existente (Ver Diagnóstico del Área de Planificación y
Área de Influencia en el DTS)
b) El Sistema de espacio público proyectado. (Ver Punto 1.5 DTS Planteamiento
Urbanístico)
Artículo 12. Regulación y condiciones de los espacios privados afectos al uso
público.
a) Los espacios privados afectos al uso público deberán integrarse a la red de andenes,
recomendando dar continuidad al diseño de material y manejo de los espacios peatonales,
así como atender las normas de espacio público establecidas en el presente Decreto.
b) No se permite ningún tipo de construcciones, cerramientos o limitaciones a estos
espacios que de una u otra forma impidan su uso y disfrute por parte de la ciudadanía.
PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA CAFAM FLORESTA
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116
Artículo 13. Consideraciones generales y específicas del Plan Parcial de
Renovación Urbana para el manejo de espacio público.
a) Se deben mantener los espacios públicos existentes y se deben complementar con las
cesiones públicas adicionales y con los espacios privados afectos al uso público como el
caso del Área de Mitigación de Impactos por la rotación de la demanda peatonal, con el fin
de garantizar la continuidad en sección, tratamiento y superficie del mismo, así como la
seguridad de los cruces peatonales sobre las vías colindantes.
b) El diseño de la red de andenes debe ajustarse a las normas para espacio público
establecidas en los artículos 263 y 264 del Decreto Distrital 190 de 2004, la Cartilla de
Andenes (Decreto Distrital 602 de 2007) y la Cartilla del Mobiliario Urbano (Decreto
Distrital 603 de 2007) o las normas que los modifiquen, deroguen o sustituyan, conforme a
las dimensiones definidas en los respectivos planos que son parte integral del presente
Decreto.
c) Cerramiento. No se permiten cerramientos de las zonas de uso público de acuerdo a lo
contemplado en el artículo 25 del Decreto Nacional 1504 de 1998.
d) Movilidad para personas con discapacidad. El plan debe incorporar en el diseño lo
señalado en las Leyes 361 de 1997 y 1287 de 2009 y en el Decreto 1538 de 2005, en
cuanto a la accesibilidad, movilidad y transporte para personas con discapacidad. Se debe
garantizar el libre tránsito peatonal, tal y como lo establece el artículo 263 del Decreto
Distrital 190 de 2004, asegurando que las personas con movilidad reducida puedan tener
acceso a las áreas peatonales.
e) Accesibilidad. Para la protección peatonal en la zona se deben generar pompeyanos en
los accesos de vehículos al parqueadero que deberán cumplir con las condiciones de
diseño de estos elementos garantizando la continuidad del andén en material y superficie.
La accesibilidad vehicular y peatonal debe plantearse de manera separada y deberá
respetar la continuidad de los andenes.
f) Arborización y Paisajismo. El tratamiento de arborización de los andenes, control
ambiental y aislamientos debe cumplir lo definido en la Cartilla de Arborización del Jardín
Botánico, el Manual Verde y a las Guías de Procedimiento y Lineamientos Ambientales de
Diseño para Obras de Infraestructura en Bogotá, D.C. A su vez, se deberá tener en cuenta
el manejo de inter-distancias para la ubicación de la arborización, tal como se define en la
Cartilla de Andenes, Sección B (Decreto Distrital 602 de 2007).
g) Puentes y enlaces peatonales. En caso 'de requerirse en el Plan algún tipo de
integración aérea o subterránea de tipo funcional o espacial, entre las diferentes áreas o
zonas del proyecto o edificaciones, esta integración se podrá solucionar mediante puentes
peatonales construidos a cualquier nivel de las plataformas o edificaciones, tanto sobre
espacios privados como sobre espacios públicos.
h) No se permite cubrir con ningún tipo de elemento las cesiones públicas generadas en
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117
el plan parcial.
i) Licencia de Intervención y Ocupación del Espacio Público. Para intervenir el espacio
público existente se debe realizar el trámite correspondiente a la solicitud de Licencia de
Intervención y Ocupación del Espacio Público se deberá tramitarse conforme lo establece
el artículo 281 del Decreto 190 de 2004, de acuerdo con las determinantes establecidas
en el presente decreto.
CAPÍTULO III REPARTO EQUITATIVO DE CARGAS Y BENEFICIOS
Artículo 17. Gestión El reparto equitativo de cargas y beneficios, las actuaciones
urbanísticas contempladas en el presente decreto se llevarán a cabo mediante la Unidad
de Actuación Urbanística y/o Unidad de Gestión, según el caso, en los términos previstos
en las normas vigentes, para lo cual se podrán constituir operadores urbanos, entidades
gestoras o encargos fiduciarios, en los términos descritos en el presente decreto.
Artículo 18. Unidades de Actuación Urbanística. El presente plan parcial contempla
una (1) Unidad de Actuación Urbanística en la modalidad de redesarrollo.
La metodología de reparto se aplica solamente a la Unidad de Actuación Urbanística
Artículo 19. Criterio para el reparto de cargas y beneficios. Modificado por el art. 1,
Decreto Distrital 271 de 2011. De conformidad con el principio de distribución equitativa de
cargas y beneficios establecida en la Ley 388 de 1997 y en cumplimiento de la función
pública del urbanismo, el presente plan parcial define un sistema de reparto para la
Unidad de Actuación Urbanística delimitada, a partir del avalúo catastral (vigencia 2012)
del inmueble.
Artículo 20. Beneficios. Modificado por el art. 2, Decreto Distrital 271 de 2011. Los
aprovechamientos del plan parcial se estiman teniendo en cuenta la edificabilidad y los
usos asignados en el presente decreto.
Artículo 21. Cargas del Plan Parcial de Renovación Urbana CAFAM FLORESTA.
Modificado por el art. 3, Decreto Distrital 271 de 2011. Las cargas del plan parcial son las
obligaciones que debe asumir los promotores y/o constructores para adquirir el derecho a
los aprovechamientos y beneficios que les otorga la norma del plan.
Parágrafo 4. El modelo presentado para el reparto de cargas y beneficios establecido en
el presente decreto es indicativo y deberá ajustarse de acuerdo con el avalúo que se
elabore para el predio, conservando siempre el equilibrio del sistema de reparto y deberá
mantener la distribución de las obligaciones urbanísticas del predio. El detalle del proceso
metodológico se podrá consultar en el Documento Técnico de Soporte que forma parte
integral del presente decreto. (Ver punto 1.7 del DTS, Determinación Obligaciones
Urbanísticas Resultantes del reparto Equitativo de Cargas y Beneficios.)
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CAPITULO IV
NORMAS URBANÍSTICAS ESPECÍFICAS Y ARQUITECTÓNICAS GENERALES
SUBCAPÍTULO I -USOS.
Artículo 22. Usos permitidos por redesarrollo. Modificado por el art. 4, Decreto Distrital
271 de 2011. En cuanto a los usos permitidos para la Unidad de Actuación y/o de Gestión,
se aplicarán las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial Decreto Distrital
190 de 2004.
Notas:
1. En edificaciones diseñadas, construidas o adecuadas para el uso, mediante licencia de
construcción en la modalidad correspondiente.
2. Usos nuevos en edificaciones diseñadas y construidas para el uso, mediante licencia
de construcción en la modalidad correspondiente.
3. Los dotacionales existentes se someterán a las condiciones que establezca el
correspondiente Plan de Regularización y Manejo, tal como señala el correspondiente
Plan Maestro.
4. Según la clasificación de actividades de Cámara de Comercio e inscripción en el
Registro Nacional de Turismo (Ley 300 de 1996).
5. Integrado a otros servicios de oficinas, en ningún caso como uso exclusivo. No podrá
plantear áreas de almacenamiento o bodegaje diferentes de las exigidas como
equipamiento comunal.
6. Las adecuaciones se permiten únicamente de forma integral en edificaciones
superiores a 4 pisos, bajo régimen de propiedad horizontal.
7. No se permiten accesos sobre la carrera erá planear solución para controlar sus
impactos en materia de: Ruido, (insonorización), así como el control de olores, basuras y
deberá acogerse a una de las alternativas previstas normativamente para la solución de
parqueaderos.
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SUBCAPITULO II -
EDIFICABILIDAD
Artículo 24. Índices de ocupación y construcción.
a) Redesarrollo. Modificado por el art. 6, Decreto Distrital 271 de 2011. Para las Unidad
de Actuación Urbanística los índices máximos de ocupación y construcción son los
establecidos en el siguiente cuadro:
UNIDAD DE
ACTUACIÓN Y/O DE
GESTIÓN
Índice
Construcción
Índice
Ocupación
NOTA: Los índices establecidos en los anteriores cuadros
se calculan sobre el área útil de cada Unidad de
Actuación Urbanística.
Artículo 25. Altura máxima permitida.
a) Redesarrollo. Modificado por el art. 7, Decreto Distrital 271 de 2011. Para la Unidades
de Actuación Urbanística las alturas máximas permitidas son las establecidas en el
Decreto 327/2004.
Altura de la edificación = Número de pisos permitidos x 3,80 metros
d) Reglas para el manejo de alturas.
1. Cualquier espacio habitable destinado para usos de vivienda, comercio, servicios y
dotacional, se contabiliza como piso.
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2. El piso que se destine a estacionamientos cubiertos o descubiertos, áreas de maniobra
y circulación de vehículos, con un mínimo de un 60% de su área con esta destinación, así
como a instalaciones mecánicas, puntos fijos y equipamiento comunal privado, se
considerará como no habitable y no se contabilizará como piso dentro de la altura máxima
permitida, siempre y cuando se plantee en el nivel de acceso.
3. Todas las variaciones volumétricas como áreas bajo cubierta inclinada, altillos,
mansardas y mezanines, hacen parte de las áreas construidas incluidas en el índice de
construcción y se contabilizarán como piso.
4. En todos los puntos de corte sobre el terreno y sobre cada una de las fachadas, la
altura planteada no debe superar la máxima altura permitida en pisos. Los elementos de
remate de puntos fijos sobre el nivel del último piso, tales como tanques y cuartos de
máquinas con una altura máxima de 3.80 metros, no serán contabilizados como piso.
Artículo 26. Tipología edificatoria. La tipología edificatoria debe ser continua en las
manzanas con la modalidad de reactivación y aislada en las manzanas con la modalidad
de redesarrollo.
Artículo 27. Voladizos y retrocesos.
a) Redesarrollo., Se establecen retrocesos de cinco metros (5 mts) a partir del nivel
superior de la plataforma y no se permiten voladizos.
Artículo 28. Aislamientos.
Para los predios localizados en Redesarrollo la dimensión de los aislamientos se
establece en función de la máxima altura permitida desde el nivel superior de la
plataforma, así:
ALTURA DIMENSIÓN AISLAMEINTO ENTRE
TORRES
b) Reglas aplicables a los aislamientos.
1. Los aislamientos se aplican como dimensión única en la totalidad del plano de fachada
aislada.
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121
2. En ningún caso los empates con construcciones vecinas permiten superar la altura
reglamentaria.
3. El piso no habitable no se tendrá en cuenta para efectos de calcular la dimensión de los
aislamientos.
Parágrafo. En edificaciones que contemplen aislamientos superiores a 4.00 metros, los
elementos como chimeneas, buitrones, puntos fijos, jardineras o remates volumétricos
sobrepuestos a las fachadas, podrán tener avances máximos de 0.50 metros sobre las
dimensiones mínimas establecidas para los aislamientos laterales y posteriores, siempre y
cuando no superen una longitud de fachada de 2.50 metros por cada elemento.
Adicionalmente, la suma de tales elementos en cada piso no podrá sobrepasar la cuarta
parte de la longitud total de la fachada de la edificación.
c) Antejardines.
Para los predios
localizados en
las manzanas
de Redesarrollo
la dimensión
mínima de los
antejardines se
establece en
función de las
vías sobre las
cuales se tiene
frente, así:
5.00 metros
Artículo 29. Sótanos, rampas, escaleras y puentes peatonales.
a) Sótanos: La placa superior del sótano podrá ubicarse 0,25 metros por encima o por
debajo del nivel del andén. No se permiten bajo el área de los andenes establecidos en el
plano 4 "Espacio Público". Se exige un retroceso de 1.50 metros mínimo respecto de la
línea de demarcación del predio.
b) Semisótanos: Se permiten como articulador con los elementos estructurantes de la ciudad.
e) Rampas y escaleras: No podrán ocupar los andenes y deben respetar las dimensiones
mínimas de estos. Se exigen rampas que garanticen el acceso a personas con movilidad
reducida, así como los demás elementos de acceso al espacio público, a. las
edificaciones, vías y parqueaderos, conforme a la normativa vigente,
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d) Puentes peatonales entre edificaciones. En caso que se requiera algún tipo de
integración de tipo funcional o espacial, entre las diferentes manzanas, proyectos o
edificaciones, esta integración se solucionará mediante puentes peatonales construidos a
cualquier nivel de las plataformas o edificaciones, siempre y cuando se garantice una
altura libre mínimo de 3.80 metros, tanto sobre espacios privados, y sobre espacios
públicos (vías públicas).
Artículo 30. Normas sobre conexiones subterráneas. Las intervenciones subterráneas
deberán responder a los requerimientos técnicos que establezcan el Instituto de
Desarrollo Urbano (IDU) y el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio
Público (DADEP), así como las demás entidades distritales competentes para su
aprobación.
Artículo 31. Accesos vehiculares. Los accesos a los proyectos que se localicen en la
modalidad de redesarrollo deberán observar lo establecido en el artículo XXX del presente
decreto y en la Cartilla de Andenes (Decreto Distrital 602 de 2007).
Artículo 32. Exigencia de cupos de estacionamientos. La exigencia de cupos de
estacionamientos se rige por lo establecido de acuerdo a la demanda estimada y probada
para cada uno de los usos previstos en el ámbito de planificación del PPRU CAFAM
FLORESTA y lo contenido en el oficio de aprobación del Estudio de Transito.
Artículo 33. Equipamiento comunal. El equipamiento comunal privado está conformado
por las áreas de propiedad privada al servicio de los copropietarios.
Para efectos del cálculo del equipamiento comunal privado no se contabilizan las áreas
correspondientes a circulaciones vehiculares, cuartos de máquinas o de mantenimiento,
subestaciones, cuartos de basura y similares, así como los corredores y demás zonas de
circulación cubierta, necesarias para acceder a las unidades privadas. El equipamiento
comunal privado debe tener acceso directo desde áreas comunes. El equipamiento
comunal privado se exige en las siguientes proporciones:
-Para usos diferentes a vivienda:
- 10 metros cuadrados por cada 120 metros cuadrados de construcción neta.
Para la destinación que se señala a continuación:
* El 40% mínimo de zonas verdes recreativas que se pueden ubicar en las plataformas.
* El 15% mínimo de servicios comunales.
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CAPÍTULO V
GESTIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN PARCIAL
Artículo 34.
m2).
Artículo 35. Delimitación de las unidades de actuación urbanística. El presente plan
parcial se ejecutará a través de una (1) unidad de actuación urbanística y/o de gestión, las
cuales se encuentran identificadas en el Plano 1/2 "Unidades de Actuación Urbanística".
Artículo 36. Reglas para la ejecución de las unidades de actuación urbanística. Para
el desarrollo de cada Unidad de Actuación Urbanística deberá darse cumplimiento a las
siguientes reglas:
a) El Decreto Distrital 59 de 2007 o aquél que lo modifique o sustituya será la norma
urbanística vigente para los predios incluidos en cada Unidad de Actuación Urbanística del
presente Plan Parcial hasta tanto se cuente con dichas Unidades, mediante la
implementación de las estrategias de gestión del suelo señaladas en el presente decreto.
No obstante, una vez delimitada la(s) Unidad(es) de Actuación Urbanística e inscrita en
los respectivos folios de matrícula inmobiliarios en los términos del artículo 23 del Decreto
Nacional 2181 de 2006, los predios así afectados no podrán ser objeto de licencias de
urbanización o construcción por fuera de la correspondiente unidad de actuación.
b) Una vez se cuente con la totalidad del área que conforma la correspondiente Unidad de
Actuación Urbanística, se deberá obtener, en un plazo máximo de tres (3) años, una única
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124
licencia de urbanización, además de cumplir lo previsto en el artículo 18 del Decreto
Nacional 2181 de 2006 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya; para tal efecto,
la norma urbanística vigente será el Plan Parcial "Proscenio" que se encuentra contenido
en el presente decreto.
c) Para la expedición de la licencia de urbanización, el urbanizador de la(s) Unidad(es) de
Actuación Urbanística garantizará el pago, ejecución y/o cesión de las cargas asignadas
en el presente decreto, y en la normativa vigente sobre la materia. De conformidad con lo
establecido en el artículo 41 del Decreto Distrital 190 de 2004, las licencias de urbanismo
que se expidan en desarrollo de las autorizaciones contenidas en el presente decreto,
incluirán los compromisos resultantes del reparto de cargas definido,
Artículo 37. Estrategias de gestión del suelo. Sin perjuicio de las alternativas que se
definan en la delimitación y/o ejecución de cada Unidad de Actuación Urbanística y/o de
Gestión, las estrategias de gestión del suelo contempladas son las siguientes:
a) Aporte Voluntario del suelo. El desarrollo de cada Unidad de Actuación Urbanística,
requiere la gestión asociada de propietarios que por lo menos represente el 51% del área
comprometida.
b) El gestor que se constituya para adelantar la ejecución de cada unidad de actuación
urbanística definirá las alternativas de vinculación voluntaria de propietarios, de
conformidad con los aspectos que, según lo señalado en el respectivo Decreto de
Delimitación de la Unidad de Gestión, deban contemplarse en la definición de las bases
para la actuación, en los términos del artículo 23 del Decreto Nacional 2181 de 2006, o la
norma que lo modifique, adicione o sustituya.
Artículo 38. Estrategias de financiación. Sin perjuicio de las estrategias que se definan
en la delimitación y/o ejecución de la Unidad de Actuación Urbanística para efectos de
financiar su desarrollo, además de los aportes en dinero que podrá realizar el propietario,
se podrá acudir a la vinculación de inversionistas y/o a la obtención de créditos.
Artículo 39. Promotor del Plan Parcial de Renovación Urbana CAFAM FLORESTA. La
Caja de Compensación Familiar CAFAM, identificada con el NIT 860.013.570-3, en su
condición de promotora del Plan Parcial de Renovación Urbana "CAFAM FLORESTA" se
encargó de liderar, promover y coordinar las actividades tendientes a lograr su aprobación
y adopción, en los términos de la Ley 388 de 1997 y del Decreto Nacional 2181 de 2006.
De conformidad con lo señalado en el artículo 35 del Decreto Distrital 190 de 2004, los
costos asociados a la formulación y gestión del Plan Parcial, que para el presente caso
están representados en los honorarios del Promotor por el desarrollo de su labor, forman
parte de las cargas locales que deberá asumir la unidad de actuación urbanística,
originalmente de acuerdo a lo indicado en el Capítulo V del presente decreto.
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CAPÍTULO VI
OBLIGACIONES DEL URBANIZADOR
Artículo 41. Obligaciones generales del urbanizador. Son obligaciones del
urbanizador, o del titular de la licencia de urbanismo respectiva, entre otras, las siguientes:
a) Efectuar las cesiones obligatorias para espacio público de acuerdo con las condiciones
establecidas en la Ley 388 de 1997, el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito
Capital, el presente decreto y las demás normas sobre la materia.
b) Para efectos de la entrega y escrituración de las áreas de cesión gratuita, a nombre del
Distrito, entregadas al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público
(DADEP) se deberá cumplir con lo establecido en el parágrafo del artículo 117 de la Ley
388 de 1997, así como en el artículo 275 del Decreto Distrital190 de 2004.
c) Diseñar, construir y dotar las zonas de cesión para espacio público, producto del
proceso de urbanización.
d) Diseñar, construir y dotar los espacios privados afectos al uso público, producto del
proceso de Urbanización.
e) Ceder el suelo y construir las vías locales de uso público, incluidos sus andenes,
cumpliendo con las especificaciones técnicas que señale el IDU y las normas del Decreto
Distrital 602 de 2007, para el diseño y construcción de andenes del Distrito Capital.
f) Ceder el suelo y construir las redes locales y las obras de infraestructura de servicios
públicos domiciliarios, con sujeción a los planos y diseños aprobados por las empresas de
servicios públicos correspondientes y lo previsto en el artículo 11 del presente Decreto.
g) Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las
personas, así como la estabilidad de los terrenos, edificaciones y elementos constitutivos
del espacio público.
h) Mantener en la obra la licencia y planos aprobados y exhibirlos cuando sean requeridos
por la autoridad competente.
i) Diseñar y ejecutar las obras, aplicando las disposiciones de la normativa vigente sobre
accesibilidad para discapacitados y soluciones de evacuación en caso de emergencia,
j) Dar cumplimiento al artículo 10 del presente decreto, en relación con el sistema de
movilidad.
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126
k) Implementar las recomendaciones de la Secretaría Distrital de Ambiente (SDA).
l) Implementar los procedimientos. necesarios para minimizar los impactos que las obras
generen.
Parágrafo. Se debe incluir la exigencia de las obligaciones anteriormente enunciadas en
las correspondientes licencias de urbanismo y construcción.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 41. Plusvalía El estudio técnico para determinar la participación en la plusvalía se
realizará de conformidad con la Ley 388 de 1998, las normas distritales que regulen la
materia y se adelantará por las entidades competentes.
Parágrafo. El cálculo de plusvalía del presente Plan Parcial se realizará de acuerdo con
las metodologías establecidas por la Administración Distrital para tal fin, y será liquidada
previo a la solicitud de licencia de urbanismo y construcción, de conformidad con el
Decreto Distrital 84 de 2004 o las normas que lo modifiquen o complementen.
Artículo 42. Ajustes al plan parcial. En caso de que durante la ejecución del plan parcial
sea necesario desarrollar ajustes, modificaciones o complementaciones al mismo, éstas
podrán realizarse siempre que estén debidamente soportadas y se surtan los mismos
procedimientos requeridos para la adopción del plan parcial.
Artículo 43. Incorporación en la cartografía. La Secretaría Distrital de Planeación
efectuará las anotaciones en la cartografía oficial relacionadas con la adopción del
presente Plan Parcial de Renovación Urbana.
Artículo 44. Licencias. Deberán tramitarse ante las autoridades competentes las
correspondientes licencias de urbanización y construcción, de conformidad con las
disposiciones contenidas en este decreto y en las demás normas vigentes sobre la
materia.
Artículo 46. Actualización de las cifras expresadas en pesos constantes. Las cifras
que hayan tenido como fuente los avalúos catastrales serán actualizadas con base en el
Índice de Valoración Inmobiliario Urbana y Rural (IVIUR), las demás con base en el Índice
de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el Departamento Administrativo Nacional
de Estadística (DANE).
Artículo 47. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Registro
Distrital y deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, de
conformidad con el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004.
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Dado en Bogotá, D. C., a los
PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor
ANDRÉS ORTIZ GÓMEZ
Secretario de Planeación Distrital
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6 FACTIBILIDAD DE SERVICIOS PÚBLICOS
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7 DOCUMENTOS ANEXOS