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Ministerio del Poder Popularpara la Planificación y Desarrollo
Entre, la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del "MINISTERIO
DEL PODER POPULAR PARA LA PLANIFICACION y DESARROLLO",
quien en lo adelante y a los efectos del presente contrato se denominará
"EL CONTRATANTE", representado en este acto por el ciudadano HAIMAN
EL TROUDI , venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, titular de la
Cédula de Identidad número V-9.989.579, quien actúa en su carácter de
Ministro del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo, debidamente
facultado según el Decreto N° 5792 de fecha 04 de enero de 2008, publicada
en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.843, de
fecha 04 de enero de 2008, por una parte y por la otra, INSTITUTO
COMPLUTENSE DE ESTUDIOS INTERNACIONALES., quien en lo adelante
se denominará "LA CONTRATADA", se ha convenido celebrar el presente
contrato de Honorarios Profesionales, el cual se regirá por las siguientes
cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA. "LA CONTRATADA", se compromete a
prestar sus servicios profesionales a favor del Ministerio del Poder Popular para
la Planificación y Desarrollo, de Consultoría sobre Bases para la Escuela
Venezolana de Gobierno y Ciudadanía en el Proyecto "Apoyo a la
Modernización del Sector Público".
CLÁUSULA SEGUNDA. "LA CONTRATADA" se obliga a cumplir con el
siguiente objetivo: Presentar un organigrama completo y validable para la
puesta en marcha de una Escuela Venezolana de Gobierno y Formación
Pública. Este organigrama implicaría:
1. Estudio de la conveniencia y etapas para la puesta en marcha de unaEscuela de Administración que centralice las tareas de formación einvestigación.
2. Análisis de las funciones y futuro papel de la Escuela Venezolana dePlanificación, del Sistema Nacional de Adiestramiento y de la Escuela deGerencia Social.
3. Creación de los diferentes pensum de la oferta educativa de la Escuelaen sus diferentes ámbitos:
4. La formación necesaria para acceder a través de concursos a la funciónpública.
5. La formación básica que cualquier servidor público en cualquier área deltrabajo en la administración debe conocer.
6. Formación conducente al ascenso.7. Organización de las líneas básicas de investigación sobre función
pública en colaboración con la Universidad Complutense de Madrid y elConsejo Latinoamericano de Ciencias Sociales (CLACSO)
Para el logro de los objetivos señalados anteriormente, será necesaria:
1. Estudio comparativo de los diferentes pensum de las Escuelas deGobierno latinoamericanas y europeas.
2. Radiografía del funcionamiento de la Escuela Venezolana dePlanificación, del Sistema Nacional de Adiestramiento y de la Escuela deGerencia Social. Para ello se estudiarán sus Estatutos y los balancesde gestión de los últimos tres años y se entrevistará a sus principalesresponsables cerca de las fortalezas y debilidades de cada uno d estosorganismos.
3. Estudio del nivel de implementación de formas de gobierno electrónicoen Venezuela.
4. Análisis del grado de dependencia que implica hasta la fecha las formasde implementación de e-gobierno (software, mantenimiento, falta deprivacidad).
5. Selección de experiencias exitosas de implementación de gobiernoelectrónico.
6. Organización en Caracas de un seminario internacional sobre Gobiernoelectrónico (2008)
7. Propuesta de aplicación de formas de e-gobierno acordes con el avancehacia un administración socialista
Así como también la elaboración de un informe final en única copia al
Ciudadano Ministro del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo,
contentivo de los objetivos anteriormente señalados. CLÁUSULA TERCERA.
El presente contrato tendrá una duración de seis (06) meses, contados a partir
del 01/10/2008 al 31/03/2009. CLÁUSULA CUARTA. El presente contrato se
celebra intuito personae, para con la persona de "LA CONTRATADA", en
consecuencia, no podrá subrogarse y/o subcontratarse, cederse total o
parcialmente, en empresa o persona alguna, siendo "LA CONTRATADA" la
única responsable de la ejecución y cumplimiento de todos y cada uno de los
servicios que aquí se contratan, no teniendo autorización para comprometer
patrimonialmente, ni en ninguna otra forma a "EL CONTRATANTE".
CLÁUSULA QUINTA. "EL CONTRATANTE" se obliga al pago de los
Honorarios Profesionales, los cuales ascienden a la cantidad de NOVENTA Y
CINCO MIL EUROS (€ 95.000,00), monto que será cancelado por el Programa
Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) a través del Proyecto "Apoyo a La
Modernización del Sector Público". El pago de estos honorarios se realizará a
razón de 20% a la firma del presente contrato, 40% a la realización del
Seminario Internacional 40% a la entrega del informe final al ciudadano Ministro
del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo CLÁUSULA SEXTA. "EL
CONTRATANTE" ofrecerá para el desarrollo de los servicios a realizar: a)
Apoyo y colaboración institucional para el levantamiento de la información, b)
La documentación que le sea solicitada para estudio, de manera oportuna;
ambos conforme al requerimiento hecho por "LA CONTRATADA".
CLÁUSULA SÉPTIMA. El servicio objeto de este contrato se desarrollará en
las oficinas de "EL CONTRATANTE". Las partes dejan expresa constancia de
que "EL CONTRATANTE" no asume responsabilidad laboral alguna con "LA
CONTRATADA", ya que éste no presta sus servicios bajo relación de
dependencia, ni se encuentra sometida a un determinado horario de trabajo, y
su pago se hace por concepto de honorarios profesionales.
CLÁUSULA OCTAVA. "LA CONTRATADA" declara que también presta sus
servicios a terceros, por lo tanto, acepta de manera expresa que no presta sus
servicios de manera exclusiva para "EL CONTRATANTE". CLÁUSULA
NOVENA. Cuando "LA CONTRATADA", en cumplimiento de las obligaciones
que le impone el presente contrato, deba trasladarse de una localidad a otra
por necesidad de la propia actividad, la misma sufragará los costos
correspondientes a dicho traslado. CLÁUSULA DÉCIMA. "LA
CONTRATADA" deberá notificar por escrito a "EL CONTRATANTE" de toda
situación o eventualidad que por caso fortuito o fuerza mayor le imposibilite
cumplir con las obligaciones previstas en el presente contrato, dentro de un
lapso máximo de tres (3) días hábiles después de ocurrido el hecho y deberá
asimismo, expresar las razones justificadas de sus alegatos y las formas
viables de subsanar lo acontecido para atender las obligaciones aquí
asumidas. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. La cobertura de riesgos,
enfermedades y accidentes de toda naturaleza, queda a cargo de "LA
CONTRATADA", por lo tanto "EL CONTRATANTE" no se hará responsable
de los mismos durante la vigencia del presente contrato. CLÁUSULA DÉCIMA
SEGUNDA. 1.- "EL CONTRATANTE" se reserva el derecho de ejercer las
acciones legales correspondientes por los daños y perjuicios causados por el
incumplimiento de alguna de las cláusulas a las cuales se obliga "LA
CONTRATADA", mediante el presente contrato. 2.- "EL CONTRATANTE",
podrá resolver y/o rescindir el presente contrato, sin indemnización alguna,
cuando "LA CONTRATADA" incumpla alguna de las cláusulas estipuladas.
3.- LA CONTRATADA, podrá resolver y/o rescindir el presente contrato, sin
indemnización alguna, cuando "EL CONTRATANTE" incumpla en el pago
previsto en la Cláusula Quinta del presente contrato. CLÁUSULA DÉCIMA
TERCERA. Toda la información que a través del servicio se llegue a recopilar,
analizar y desarrollar tiene carácter confidencial. CLÁUSULA DÉCIMA
CUARTA. Cualquier notificación que las partes deban darse entre sí con
motivo del presente contrato, deberá formularse por escrito, mediante
correspondencia entregada o consignada personalmente con acuse de recibo;
o enviada por correo certificado, carta o telegrama, con acuse de recibo; o
mediante notificación judicial o por medio de acta de testigos, a las siguientes
direcciones. "EL CONTRATANTE" en la siguiente dirección: Av. Lecuna, Torre
Oeste, Parque Central, Piso 26, Caracas; "LA CONTRATADA", en la
siguiente dirección: Finca Mas Ferré, Edificio a Campus de Somosaguas,
entrada 328223 Pozuelo de Alarcón (Madrid-España) CLÁUSULA DÉCIMA
QUINTA. Las dudas o controversias que se susciten con ocasión de la
ejecución o interpretación del presente contrato y que no hayan sido resueltas
por las partes de mutuo acuerdo, serán dilucidadas preferentemente con el
empleo de medios alternativos de resolución de conflictos, tales como la
conciliación, la mediación y el arbitraje.
Se hacen tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la
ciudad de Caracas, al primer (01) día del mes de junio de 2008.
HAIMAN EL TRO
"LA CONTRATADA"
ITUTO COMPLUTENSE DE ESTUDIOS
INTERNACIONALES