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Planificación Empresarial:Planificación Empresarial:¿Cómo prepararse?¿Cómo prepararse?
Expositor:Expositor:Jorge Picón GonzalesJorge Picón Gonzales
1/44NUEVOS RIESGOS DE LA TRIBUTACIÓN 2012
COYUNTURACOYUNTURA
EL 85% DE RESTAURANTES DE LUJO PAGA IMPUESTOS
Sin embargo, la jefa de la SUNAT señaló que no necesariamente el 100% de los restaurantes de lujo cumple con pagar sus impuestos.El nivel de incumplimiento se divide en un 3% que recibe una sanción preventiva (no hay multa) y el 12% restante no cumple con emitir el comprobante de pago respectivo.
De los 3,637 De los 3,637 locales locales
inspeccionadoinspeccionadoss
49.33% de restaurantes4.23% de licorerías3.74% de discotecas21% de centros de diversión 1.62% de video pubs
49.33% de restaurantes4.23% de licorerías3.74% de discotecas21% de centros de diversión 1.62% de video pubs
Fuente: Fuente: Diario Diario
Gestión. Gestión. Pág.7. Pág.7.
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COYUNTURACOYUNTURA
NUEVO CDI PERÚ –MÉXICONUEVO CDI PERÚ –MÉXICO
En Abril del 2011 se firmó el CDI Perú-México para evitar la doble tributación y su Protocolo.El pasado 23 de enero, se publicó la R.S. N° 18-2012-RE, donde el Ejecutivo remite el CDI y su Protocolo anexo al Congreso para su aprobación y posterior vigencia.El 1 de febrero entró en vigencia el Acuerdo de Integración Comercial entre ambos Estados.El CDI Perú-México tiene una estructura y contenido similar al modelo propuesto por la OCDE, pero con ciertas variaciones: por ejemplo, se incorpora un nuevo supuesto de “Establecimiento Permanente Temporal para actividades de asistencia técnica.
Fuente: Informe Fuente: Informe Tributario AELE. Tributario AELE.
Edición Enero Edición Enero 20122012
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COYUNTURACOYUNTURA
La Cartilla de Instrucciones del PDT N° La Cartilla de Instrucciones del PDT N° 670- Impuesto a la Renta de 3ra 670- Impuesto a la Renta de 3ra
categoría 2011categoría 2011
Fuente: Informe Fuente: Informe Tributario AELE. Tributario AELE.
Edición Enero Edición Enero 20122012
Antes, estas guías no facilitaban el cálculo correcto del tributo anual, ya que solo citaban normas conocidas, o ejemplos sencillos de siempre.Ahora, este documento ha sido actualizado por SUNAT, con el aporte de los pronunciamientos del TF y de la INA-SUNAT a través de sus informes, dado que el IR empresarial es cada vez más complejo y requiere de mayores conocimientos.Sin embargo, existen datos polémicos que generan confusión a los contribuyentes, como la falta de uniformidad entre la SUNAT y el TF sobre si el devengado es un concepto puramente contable, o que el programa de capacitación no condiciona en modo alguno la deducción de este gasto.
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COYUNTURACOYUNTURA
PERSONAS NATURALES PODRÁN SOLICITAR DEVOLUCIÓN PERSONAS NATURALES PODRÁN SOLICITAR DEVOLUCIÓN DE SALDOS DEL IMPUESTO A LA RENTA POR INTERNETDE SALDOS DEL IMPUESTO A LA RENTA POR INTERNET
A partir del 15 de febrero será tomada esta medida y se utilizará el Formulario Virtual N° 1649, donde se podrá solicitar la devolución de tres saldos, o solo uno de ellos por IR.Se aplicará a los contribuyentes que generan Rentas de Capital (Primera y Segunda Categoría) y rentas de Trabajo (Cuarta Categoría - trabajadores independientes que emiten recibos por honorarios).El contribuyente tendrá habilitada esta opción siempre y cuando haya presentado, a través de Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe), su DDJJ anual de IR, utilizando el PDT 669 o el Formulario Virtual para la Declaración Simplificada.El trámite se puede efectuar las 24 horas del día, sin necesidad de presentarse ante las oficinas SUNAT, durante todo el año y con mayor seguridad, desde el hogar, oficina o cabina pública de Internet.
Fuente: Fuente: AndinaAndina
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COYUNTURACOYUNTURA
EL ALQUILER DE LAS CASAS DE PLAYA SE ENCUENTRA EL ALQUILER DE LAS CASAS DE PLAYA SE ENCUENTRA EN LA MIRA DE LA SUNATEN LA MIRA DE LA SUNAT
Durante la temporada de verano, estas casas pueden alquilarse hasta en US$ 40,000. Existen unos 8 mil propietarios a los que se les habría requerido información, ya sea directamente o a través de las asociaciones de viviendas a las que pertenecen, para que regularicen los pagos del IR que les corresponde realizar por el alquiler de estos inmuebles. SUNAT ha detectado altos niveles de evasión en este rubro, siendo que estas viviendas exclusivas son alquiladas totalmente o en parte, pero ello no se declara al fisco en muchos casos. La demanda por arrendar casas de playa en el Perú por parte de extranjeros, particularmente chilenos, ha crecido, y con pagos diarios de US$ 282.
Fuente Diario Fuente Diario Gestión. Pág. Gestión. Pág.
13.13.
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“ “EL PLANEAMIENTO” ES UNA EL PLANEAMIENTO” ES UNA FORMA CREATIVA DE PENSAMIENTO FORMA CREATIVA DE PENSAMIENTO
¡¡Claro!!..¿Por qué no se me había
ocurrido?
“Si no cambias, te puedes extinguir.
El cambio ocurre, anticípate al cambio
Controla el cambio.Adáptate al cambio con rapidez.
¡Cambia!”
Spencer Johnson 7/44NUEVOS RIESGOS DE LA TRIBUTACIÓN 2012
Objeto de la empresa: Maximizar valor
A fin de reducir gastos se analiza:
qué gastos generan valor qué gastos NO generan valor
COSTO TRIBUTARIO: ¿Agrega valor?
IMPUESTOS Y EMPRESAIMPUESTOS Y EMPRESA
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COSTOS DEVENGADOS CIERTOS
•Costos tributarios: contingentes
•Cobro y/o determinación definidos
por: - Eficiencia de la Administración- Interpretación de normas
tributarias- Jurisprudencia dominante- Etc.
NATURALEZA DE LA DEUDA NATURALEZA DE LA DEUDA TRIBUTARIATRIBUTARIA
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ORGANIZACIÓN PRESIÓN FISCAL
Empresa 1 12%
Empresa 2 14%
Empresa 3 20%
IMPUESTOS Y COMPETITIVIDADIMPUESTOS Y COMPETITIVIDAD
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PREGUNTAS BÁSICASPREGUNTAS BÁSICAS
• Diagnóstico– Contingencias– Ineficiencias
• Objetivos: tensión dinámica– Optimizar carga
tributaria.– Dormir tranquilo (cultural)
• Estrategia: Menú de medidas
• ¿Dónde estoy?
• ¿Adónde quiero llegar?
• ¿Cómo llego allí?
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OBJETIVO TRIBUTARIO DIRECCIÓNOBJETIVO TRIBUTARIO DIRECCIÓN
OPTIMIZARCARGA TRIBUTARIA
MINIMIZARCONTINGENCIA
TRIBUTARIA
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OBJETIVOSOBJETIVOS
Reducir o eliminar ineficiencias tributarias
Gastos sin comprobante del grupo: 100,000Sobrecosto:41,000
Optimización de flujo tributario
Evitar pérdida de escudo tributario (pérdida tributaria o crédito fiscal).Aprovechar beneficios: leasing, RAIGV, Joint Ventures, otros
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¿QUÉ ESTAMOS ¿QUÉ ESTAMOS HACIENDO MAL?HACIENDO MAL?
¿Me conformo con la situación
actual?
¿Estoy generando contingencias relevantes?
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• La bonanza financiera cubre ineficiencias.
• Pocos recursos para el área de impuestos (personal, capacitación, asesoría).
• Cuesta cambiar!!
ME CONFORMO CON LA ME CONFORMO CON LA SITUACION ACTUAL?!SITUACION ACTUAL?!
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1. DONACIONES1. DONACIONES
A2A2
A1A1
A3A3
TerremotoFriaje
Obra social …
Donación conjunta: 300,000 DirectoSobrecosto:
123,000
Fundación Fundación AA
A través Fundación
Elimina Sobrecosto
P. UtilidadesIR
Sobretasa IR 4.1.%
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2. REORGANIZACIÓN DE 2. REORGANIZACIÓN DE SOCIEDADESSOCIEDADES
a. Responsabilidad Solidariab. Transferencia con o sin efecto de ganancia para IR.c. Pérdidas Tributarias (no transferencia, sí mantiene
hasta 100% AF)d. No IGVe. Transfiere crédito fiscal
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2. REORGANIZACIÓN DE SOCIEDADES2. REORGANIZACIÓN DE SOCIEDADESREDUCIR PÉRDIDA DE CRÉDITO FISCALREDUCIR PÉRDIDA DE CRÉDITO FISCAL
A1A1CONSTRUCTORCONSTRUCTOR
AA
A2A2INMOBILIARIAINMOBILIARIA
300,000+ 57,000
Inmueble menor 35 UITs: Costea
57,000
Inmueble mayor 35 UITs: Crédito fiscal
mayor que Impuesto Bruto
Ambos: Prorratea IGV de compra.
Pierde más de 50% CF
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2. REORGANIZACIÓN DE SOCIEDADES2. REORGANIZACIÓN DE SOCIEDADES
TRANSFERENTETRANSFERENTEVHistórico : VHistórico : 1´000,0001´000,000Dep. Acum.: Dep. Acum.: 900,000900,000CC : CC : 100,000100,000
ADQUIRENTEADQUIRENTE
CC Activo: 500,000CC Activo: 500,000
REVALUACIÓNREVALUACIÓNVOLUNTARIAVOLUNTARIA
400,000400,000RENTA BRUTA: 400,000PÉRDIDA ACUM: 600,000IR: 0
Se liquida a la fecha de la fusión
Activa: 500,000Deprec. Anual: 50,000Menor IR anual:15,000Menor IR RV: 12,000
Se liquida a la fecha de la fusiónVAN: - 30,000
Siempre que no se proyecte utilidadpara usar el escudo de la pérdida
VAN: 92,169Escudo fiscal, con tasa 10% dcto.
CONVERTIR PÉRDIDA EN ACTIVO DEPRECIABLECONVERTIR PÉRDIDA EN ACTIVO DEPRECIABLE
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3. ARRENDAMIENTO FINANCIERO3. ARRENDAMIENTO FINANCIERO
Inmueble: 100,000Inmueble: 100,000Depreciación: 3%Depreciación: 3%
COMPRACOMPRA
Inmueble: 100,000Inmueble: 100,000Depreciación: 20 %Depreciación: 20 %
LEASINGLEASING
ValorValor100,000100,000
Dep.Dep.30003000
<IR<IR900900Ej.1Ej.1
Dep.Dep.30003000
<IR<IR900900Ej.2Ej.2
Dep.Dep.30003000
<IR<IR900900Ej.3Ej.3
Dep.Dep.30003000
<IR<IR900900Ej.33Ej.33
Dep.Dep.2000020000
<IR<IR60006000Ej.1Ej.1
Dep.Dep.2000020000
<IR<IR60006000Ej.2Ej.2
Dep.Dep.2000020000
<IR<IR60006000Ej.3Ej.3
Dep.Dep.2000020000
<IR<IR60006000Ej.5Ej.5
VAN 8,624 VAN 22,745
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Maquinaria: 100,000Maquinaria: 100,000Depreciación 10%Depreciación 10%
COMPRACOMPRA
Maquinaria: 100,000Maquinaria: 100,000Depreciación: 50 %Depreciación: 50 %
LEASINGLEASING
ValorValor100,000100,000
Dep.Dep.1000010000
<IR<IR30003000Ej.1Ej.1
Dep.Dep.1000010000
<IR<IR30003000Ej.2Ej.2
Dep.Dep.1000010000
<IR<IR30003000Ej.3Ej.3
Dep.Dep.1000010000
<IR<IR30003000Ej.10Ej.10
Dep.Dep.5000050000
<IR<IR1500015000Ej.1Ej.1
Dep.Dep.5000050000
<IR<IR1500015000Ej.2Ej.2
VAN 18,434
VAN 26,033
*Costo de oportunidad = 10%
3. ARRENDAMIENTO FINANCIERO3. ARRENDAMIENTO FINANCIERO
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ESTOY GENERANDO ESTOY GENERANDO CONTINGENCIAS?!CONTINGENCIAS?!
• Pocos recursos para el área de impuestos (personal, capacitación, asesoría).
• Groupthink• Ya mañana veremos…• Su principal origen NO
está en el NO pago de impuestos!!
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ÍNDICEÍNDICE
Factura de servicios locales y no domiciliados
Cargos a resultados sin sustento
Bancarización Prorrata de crédito fiscal Manejo de caja chica
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FACTURA DE SERVICIOS FACTURA DE SERVICIOS LOCALES Y NO DOMICILIADOSLOCALES Y NO DOMICILIADOS
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ACREDITACIÓN DEL SERVICIO
DOMICILIADOS NO DOMICILIADOS
ContratoKardexMailsFactura
ContratoMails
25/44NUEVOS RIESGOS DE LA TRIBUTACIÓN 2012
26/44NUEVOS RIESGOS DE LA TRIBUTACIÓN 2012
BANCARIZACIÓNBANCARIZACIÓN
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Es la obligación formal del contribuyente que pretenda deducir el gasto o costo de su adquisición, de efectuar el pago de las contraprestaciones (Precios) superiores a S/. 3,500 o US$ 1,000 mediante medio de pago regulados.
Depósitos en cuentaGiros o transferencias de fondosÓrdenes de pagoTarjetas de débito expedidas en el paísTarjetas de crédito expedidas en el paísCheques no negociables, no transferibles no “a la orden” o con cláusula equivalente
BANCARIZACIÓNBANCARIZACIÓN
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OPERACIONES EXCLUÍDAS Y OPERACIONES EXCLUÍDAS Y PAGOS EXCEPTUADOSPAGOS EXCEPTUADOS
Pagos en especie. Trueques. Dación en Pago. Operaciones debajo del monto mínimo.
OPERACIONES EXCLUÍDAS
PAGOS EXCEPTUADOS
No será de aplicación cuando el contribuyente pruebe, con documento de fecha cierta, que la obligación cancelada fue contraída antes del 1 enero del 2004.
Tampoco lo estarían las operaciones de financiamiento con empresas financieras no domiciliadas.
Off shore NO estarían exceptuadas.
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NO podrán ser utilizados como sustentos de incrementos patrimoniales o de una mayor disponibilidad de ingresos por parte de los contribuyentes.
INCUMPLIMIENTO - SANCIÓN INCUMPLIMIENTO - SANCIÓN
Por ejemplo, si una empresa realizó una compra de mercadería por S/.11,900, y la canceló utilizando efectivo, esta empresa no podrá utilizar S/. 1,900 como crédito fiscal del IGV, como tampoco S/. 3,000 como deducción de costo para el impuesto a la renta.
Los préstamos que hayan sido otorgados sin utilizar los medios de pago autorizados.
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INCUMPLIMIENTO - SANCIÓN INCUMPLIMIENTO - SANCIÓN
No gasto o costo,
No crédito fiscal,
No saldos a favor o drawbacks,
No reintegros y
No devoluciones.
¿Se sanciona aún cuando?
Pruebe veracidad Quien reciba el pago cumpla con sus obligaciones tributarias.
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SANCIÓN SANCIÓN
Se confirma la apelada. Se indica que el recurrente se
encontraba obligado a utilizar cualquiera de los medios
de pago señalados en la Ley Nº 28194, a fin de
cancelar las adquisiciones realizadas en el periodo
abril a julio de 2004, dado que sus importes superaban
el monto a que hace referencia el artículo 4° de la Ley
Nº 28194 y al no haber cumplido con ello, el
desconocimiento del crédito fiscal de tales
adquisiciones se encuentra arreglado a ley.
RTF No. 4131-1-2005
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PRORRATAPRORRATA
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Para efectos de la prorrata hay que tener en cuenta que existen tres clases de operaciones:
Operaciones gravadas
Operaciones no gravadas
(exoneraciones e inafectaciones)
“No operaciones” (aquellas no incluidas en el articulo 1 de la Ley de IGV, es decir aquellas operaciones que no constituyen venta de bienes, prestación o utilización de servicios en el país, contratos de construcción, primera venta de inmuebles por el constructor, importación de bienes)
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CLASES DE PRORRATACLASES DE PRORRATA
Monto de las operaciones gravadas, respecto del monto total incluyendo las operaciones gravadas, las no gravadas y las “no operaciones”
Especificación de la prorrata general para los casos en que puedan individualizarse los bienes y servicios utilizados solo en operaciones gravadas.
Prorrata General: Prorrata Especial:
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• El Reglamento de la Ley de IGV reconoce como criterio principal la aplicación de la regla de la prorrata especial y en forma accesoria, la aplicación de la prorrata general.
36/44NUEVOS RIESGOS DE LA TRIBUTACIÓN 2012
MANEJO DE CAJA MANEJO DE CAJA CHICACHICA
37/44NUEVOS RIESGOS DE LA TRIBUTACIÓN 2012
La Caja Chica está constituida por un importe fijo de dinero en efectivo restituible, cuyos montos son autorizados de acuerdo con los requerimientos. Dicho fondo sirve para cancelar obligaciones de valor reducido y por lo cual no es común ni frecuente que se paguen mediante la emisión de cheques.
La Caja Chica está constituida por un importe fijo de dinero en efectivo restituible, cuyos montos son autorizados de acuerdo con los requerimientos. Dicho fondo sirve para cancelar obligaciones de valor reducido y por lo cual no es común ni frecuente que se paguen mediante la emisión de cheques.
MANEJO DE CAJA CHICAMANEJO DE CAJA CHICA
38/44NUEVOS RIESGOS DE LA TRIBUTACIÓN 2012
No obstante, los desembolsos realizados con los fondos de caja chica constituyen gastos menores, éstos también deben cumplir con algunos requerimientos tributarios.
No obstante, los desembolsos realizados con los fondos de caja chica constituyen gastos menores, éstos también deben cumplir con algunos requerimientos tributarios.
MANEJO DE CAJA CHICAMANEJO DE CAJA CHICA
39/44NUEVOS RIESGOS DE LA TRIBUTACIÓN 2012
Los desembolsos deben calificar como gasto deducible. Deben cumplir con el principio de causalidad
Los desembolsos deben calificar como gasto deducible. Deben cumplir con el principio de causalidad
Todo gasto deberá estar sustentado con el respectivo comprobante de pago.Adicionalmente deberán contar con la debida “Prueba Documentaria”, como por ejemplo un Documento Contractual, que acredite que la operación es real o fehaciente.
Todo gasto deberá estar sustentado con el respectivo comprobante de pago.Adicionalmente deberán contar con la debida “Prueba Documentaria”, como por ejemplo un Documento Contractual, que acredite que la operación es real o fehaciente.
MANEJO DE CAJA CHICAMANEJO DE CAJA CHICA
40/44NUEVOS RIESGOS DE LA TRIBUTACIÓN 2012
Uno de los gastos que incurren frecuentemente las empresas está referido al gasto de movilidad que se otorga a los trabajadores y que resultan necesarios para el desempeño de sus funciones, tales como: para los trámites para los trámites de mensajería, gestiones de cobranza y el de mensajería, gestiones de cobranza y el pago de cuentas, los cuales si bien es pago de cuentas, los cuales si bien es cierto están relacionados con su actividad cierto están relacionados con su actividad y resultan necesarios para la generación y resultan necesarios para la generación de renta gravada.de renta gravada.
Uno de los gastos que incurren frecuentemente las empresas está referido al gasto de movilidad que se otorga a los trabajadores y que resultan necesarios para el desempeño de sus funciones, tales como: para los trámites para los trámites de mensajería, gestiones de cobranza y el de mensajería, gestiones de cobranza y el pago de cuentas, los cuales si bien es pago de cuentas, los cuales si bien es cierto están relacionados con su actividad cierto están relacionados con su actividad y resultan necesarios para la generación y resultan necesarios para la generación de renta gravada.de renta gravada.
GASTO DE MOVILIDADGASTO DE MOVILIDAD
41/44NUEVOS RIESGOS DE LA TRIBUTACIÓN 2012
En el inciso a.1) del artículo 37º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, se ha establecido la modalidad de sustentar dichos gastos:
En el inciso a.1) del artículo 37º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, se ha establecido la modalidad de sustentar dichos gastos:
Con comprobante: Si es fehaciente es deducible en su totalidad
Sin comprobante: Con planilla suscrita por el trabajador usuario de la movilidad. Estos gastos no podrán exceder por cada trabajador, del importe diario equivalente al 4% de la RMV
Con comprobante: Si es fehaciente es deducible en su totalidad
Sin comprobante: Con planilla suscrita por el trabajador usuario de la movilidad. Estos gastos no podrán exceder por cada trabajador, del importe diario equivalente al 4% de la RMV
42/44NUEVOS RIESGOS DE LA TRIBUTACIÓN 2012
CONTROL TRIBUTARIOCONTROL TRIBUTARIO
Liquidación de ImpuestosLiquidación de Impuestos
Auditoría SistemáticaAuditoría Sistemática
Planeamiento TributarioPlaneamiento Tributario
Consultoría
43/44NUEVOS RIESGOS DE LA TRIBUTACIÓN 2012
Planificación Empresarial:Planificación Empresarial:Cómo prepararseCómo prepararse
Expositor:Expositor:Jorge Picón GonzalesJorge Picón Gonzales
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