Post on 03-Jun-2015
PROCESO CIVIL
PROCESOS CONTENCIOSOS PROCESOS NO CONTENCIOSOS
1) Inventario2) Administración Judicial de Bienes3) Adopción4) Autorización para disponer Derecho de Incapaces5) Declaración de desaparición, ausencia o muerte presunta6) Patrimonio Familiar7) Ofrecimiento de Pago y Consignación8) Comprobación de Testamento9) Inscripción y Rectificación de Partida10) Sucesión Intestada11) Reconocimiento de Resolución Judicial y Laudos expedidos por el extranjero
CONOCIMIENTO ABREVIADO SUMARÍSIMO CAUTELAR EJECUCIÓN
Separación de cuerpos o divorcio por causal1) Retracto2) Titulo Supletorio, Prescripción Adquisitiva y Rectificación o delimitación de áreas o linderos.3) Responsabilidad Civil de los Jueces.4) Expropiación5) Tercería6) Impugnación de Acto o Resolución Administrativa
1) Alimentos2) Separación Convencional o Divorcio Ulterior3) Interdicción4) Desalojo5) Interdictos
Medidas Cautelares
Los que no tengan una vía procedimental La estimación patrimonial del petitorio + de 1000 unid. de Ref. ProcesalLos inapreciables en dinero o hay duda sobre su montoLos que el demandante considere que la cuestión debatida sólo fuese de derechoY los que señalen la ley
PROCESOÚNICO DE EJECUCIÓN
EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES
EJECUCIÓN DE GARANTÍASEJECUCIÓN FORZADA
- Obligación de dar suma de dinero- Obligación de dar bien mueble determinado- Obligación de hacer- Obligación de no hacer
1) Remate2) Adjudicación3) Pago
- 5 días. Para interponer Tachas u oposiciones a los medios probatorios, contados desde la notificación de la resolución que los tienen por ofrecidos.- 5 días. Para absolver la Tachas u oposiciones.- 10 días. Para interponer excepciones o defensas previas, contados desde la notificación de la demanda o de la reconvención.- 10 días. Para absolver el traslado de las excepciones o defensas previas.
APELACIÓN
DEMANDA
AUTO ADMISORIO CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
AUTO DE SANEAMIENTO AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN
AUDIENCIA DE PRUEBAS
ALEGATOS
SENTENCIA
- Admisible- Inadmisible- Improcedente
30 días
10 días
20 días
50 días
5 días
50 días
10 días
1)PROCESO DE CONOCIMIENTO.-
- 3 días, Para interponer Tachas u oposiciones a los medios probatorios, contados desde la notificación de la resolución que los tienen por ofrecidos.- 5 días. Para absolver la Tachas u oposiciones.- 10 días. Para interponer excepciones o defensas previas, contados desde la notificación de la demanda o de la reconvención.- 5 días. Para absolver las tachas u oposiciones.
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Si se declara improcedente cabe interponer el Recurso de Apelación con efecto suspensivo.
APELACIÓNDEMANDA
AUTO ADMISORIO CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
AUDIENCIA DE SANEAMIENTO
Y CONCILIACIÓNAUDIENCIA DE PRUEBAS
SENTENCIA
- Admisible- Inadmisible- Improcedente
1) Actuación de medios probatorios.2) Conciliación.3) Si no, hay que fijar fecha y hora para la Audiencia de Pruebas.
Audiencia Especial y Complementaria
10 días
15 días
20 días
25 días
5 días
2) PROCESO ABREVIADO.-
- SANEAMIENTO:El demandante absuelve excepciones y defensas previas, si las hay.Si son infundadas el Juez declarara saneado el proceso.- CONCILIACIÓN- FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS- ACTUACIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS- SENTENCIA en el acto o se reserva el derecho.
- Admisible- Inadmisible- Improcedente
DEMANDA
AUTO ADMISORIO CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
“AUDIENCIA ÚNICA”SANEAMIENTO CONCIALIACIÓN
PRUEBAS / SENTENCIA
APELACIÓN
SENTENCIA
VISTA DE LA CAUSA5 días
10 días
10 días
3 días
5 días
3) PROCESO SUMARÍSIMO.-
APELACIÓN
DEMANDAEJECUTIVA
MANDATO EJECUTIVOCONTRADICCIÓN
CONTESTACIÓN DE LA CONTRADICCIÓN
AUDIENCIA
SENTENCIA
5 días
3 días
10 días
5 días
5 días
4) PROCESO EJECUTIVO.-
15 días
5 días días
5 días
DEMANDA
CONTRADICCIÓN
AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL
APELACIÓN(DURANTE AUDIENCIA)
SENTENCIA
APELACIÓN(CON EFECTO SUSPENSIVO)
VISTA DE CAUSA
5 días
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
5 días
Al Superior
- Admisible- Inadmisible- Improcedente
5) PROCESO NO CONTENCIOSO.-
FISCALÍA (IV, 60, 61)
NOTICIA CRIMINAL/DENUNCIA (326)
De la VictimaDe cualquier personaObligatoria Profesionales de la salud, educadores, funcionarios públicos Comunicación del Juez no Penal (10)Noticia penal (67,331)
DILIGENCIAS PRELIMINARES (65, 330)
Con la intervención de la policía (68, 332)En el despacho fiscalFinalidad:Realizar actividades de investigaciones urgentes e inaceptables Plazo (334)20 días u otro fijado por el fiscal
CALIFICACIÓN FISCAL DE LAS DENUNCIAS, DEL INFORME POLICIAL O DE LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES (334, 336)
Alternativa:No procede formalizar o continuar la investigación. Archivo de lo actuado.Reserva provisional por falta de requisitos de procedibilidad.Intervención policial para identificar al autor o participe.Abstención del ejercicio de la acción penal, en delitos no graves, por aplicación del principio de oportunidad o procedencia de un acuerdo reparatorio (2)Formulación directa de la acusación (336, A)Formalización y continuación de la investigación
FISCALÍA SUPERIOR (334, 6)
Resuelve la queja del denunciante no conforme con el archivo o la reserva provisional de actuaciones, ordenando:El archivoLa formalización de la investigación
DISPOSICION FISCAL DE FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA (336)
Requisitos:Indicios reveladores de la existencia de un delitoAcción penal no prescritaIndividualización del imputadoSatisfacción de los requisitos de procedibilidad específicosAviso de la formalización al juez de la investigación preparatoria. (3)
DILIGENCIAS DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA (337, 340, 341)
Pertinentes y útiles No repiten la preliminaresComprende la concurrencia del imputado, del agraviado y cualquiera que pueda informar sobre circunstancias útiles; peritajesDiligencias pedidas por las partes y que el fiscal estima conducentes. La discrepancia sobre su procedencia la resuelve el juez.Actos especiales de investigaciónCirculación y entrega vigilada de bienesAgente encubierto
CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA (342, 343)Por cumplimiento de su objeto Por vencimiento del plazoLa discrepancia entre el fiscal y las partes sobre el vencimiento del plazo la resuelve el juezPlazo de InvestigaciónCasos simples: 120 días, ampliación de 60 díasCasos complejos: 8 meses, ampliación por igual termino concedido por el juez.
(1) INVESTIGACIÓN PREPARATORIAEtapa dirigida por el Fiscal y destinada a reunir elementos de convicción que le permitan a éste decidir si formula o no acusación, y al imputado preparar su defensa
(321 - 343)
JUEZ DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA (V, 29, 323)
MEDIDAS LIMITATIVAS DE DERECHOS (V, 29, 2) O DE COERCIÓN PROCESAL
Personales: Detención preliminar judicial y audiencia de convalidación (261, 264, 265, 266).Prisión preventiva, presupuestos (268), audiencia para su adopción (271), plazo de 9 o 18 meses (272), apelación del auto (278), prolongación (274), cese (283)Incomunicación (280)Comparecencia (286, 287, 291)Detención domiciliaria (290)Impedimento de salida (295)Internación preventiva (293)Suspensión preventiva de derechos (297, 298)RealesEmbargo (303)Orden de inhibición (310)Desalojo preventivo (311)Medidas anticipadas (312)Medidas contra personas jurídicas (313)Pensión alimenticia (314)
ROL DE TUTELA (71.4)El imputado acude al juez buscando tutela por considerar que sus derechos no son respetados. Audiencia y emisión de resolución que subsana omisiones, corrige lo indebido o extiende tutela.
BUSQUEDAControl de Identidad policial (205)Video de vigilancia (207)Pesquisas (208) – retenciones (208) – registros de personas (210)Intervención Corporal (211)Allanamiento (214, 216, 217)Exhibición e incautación de bienes (218, 220, 316, 317, 318)Exhibición e incautación de actuaciones de documentos no privados (224)Interceptación e incautación postal (226)Intervención de comunicaciones y telecomunicaciones (230, 231)Aseguramiento e incautación de documentos privados, contables y administrativos (232, 233, 234)Levantamiento del secreto bancario de la reserva tributaria (235, 236)Clausura o vigilancia de locales e inmovilización (237, 241)
COMPETENCIA (29)
Al recibir la comunicación del fiscal informándole que ha formalizado la investigación, el juez asume competencia
PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA DE DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN SOLICITADAS POR LAS PARTES (337.5)Resuelve la discrepancia
PRUEBA ANTICIPADA (29.3, 242)Audiencia (245)
AUDIENCIA DE CONTROL DE PLAZO (343)La resolución desestima la solicitud u ordena la conclusión de la etapa, en este caso el fiscal en 10 días debe requerir el sobreseimiento o acusar.
JUEZ DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO (344)El hecho no se realizóNo puede atribuírselo al imputadoNo es típico, concurre causa de justificación inculpabilidad o de no punibilidadNo existe posibilidad razonable de incorporar nuevos datos a la investigación Insuficiencia de elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento
AUDIENCIA DE CONTROL DEL REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO (345)Motivo, convocatoria y desarrolloEnvío del requerimiento al juezTraslado por 10 días a las partesOposición y solicitud de realización de actos de investigación adicionalesCitación y desarrollo de la audienciaResoluciones judiciales:Auto de sobreseimiento (347)Definitivo, genera archivo y tiene autoridad de cosa juzgada Levanta las medidas coercitivas contra la persona y bienes del imputadoImpugnable, no impide la excarcelación.Orden de realizar una investigación suplementaria (346, 5)Auto de elevación al Fiscal Superior para considerar improcedente el requerimiento (346, 1)
ACUSACIÓN (349)Contenido:Identificación del acusadoHecho atribuidoElementos de convicciónParticipación atribuida al acusadoCircunstancias modificatorias de la responsabilidad penalTipificación del hecho y pena solicitada Medios de prueba ofrecidos. Lista de testigos y peritos.Señalamiento alternativo o subsidiario de circunstancias de hecho que permitan calificar la conducta en un tipo penal distinto, para el caso que no resulten probados los elementos de la calificación jurídica principalIndicación de la subsistencia de medidas de coerción dictadas o pedido de su variación o dictado de otras.
AUDIENCIA PRELIMINAR O DE CONTROL DE LA ACUSACIÓN (351)Convocatoria:No antes de 5, ni luego de 20 días, vencido el plazo concedido a las partes notificadas con la acusación.Asistencia obligatoria: Del juez, que la dirige, del fiscal y del defensor del acusadoDesarrollo:Uso de la palabra por el fiscal y los defensores del actor civil, acusado y tercero civilDebate:Procedencia y admisibilidad de las cuestiones planteadasPertinencia de la prueba ofrecidaActuaciones:Sólo de prueba anticipada y entrega de documentos para decidir las solicitudes Pertinencia de la prueba ofrecidaResoluciones del juez (352):Pronunciamiento inmediato o diferido hasta por 48 horasDevolución de acusación defectuosaPronunciamiento inapelable sobre la posición de las partes a las modificaciones, aclaraciones o subsanaciones hechas a la acusaciónAuto apelable sobre medios de defensa técnicaAuto de sobreseimiento de oficio o a pedido del acusado o su defensorAdmisión, no recurrible, de medios de pruebaEspecificación del objeto de las testimoniales y los peritajesPronunciamiento no recurrible sobre convenciones probatoriasResolución no recurrible sobre prueba anticipadaAuto de enjuiciamiento
NOTIFICACIÓN DE LA ACUSACIÓN A LOS OTROS SUJETOS PROCESALES, OBJECIONES Y PEDIDOS (350)En un plazo de 10 días, estos podrán:Observar la acusación y pedir su corrección.Deducir medios de defensa técnicaSolicitar la imposición o revocación de una medida cautelar o la práctica de prueba anticipadaPedir el sobreseimientoInstar la aplicación de un criterio de oportunidadOfrecer prueba para el juicio (lista fundamentada de testigos y peritos)Prestación de documentos no incorporados o indicación del lugar donde se encuentranObjetar o pedir incremento de la reparación civil, ofreciendo medios de prueba Proponer los hechos que aceptan. Acuerdos sobre los medios de prueba para que determinados hechos se estimen probados.
JUEZ PENAL UNIPERSONAL O JUZGADO PENAL COLEGIADO (V, 28)
AUTO DE ENJUICIAMIENTO (353)Contenido:
Nombres de imputado y del agraviadoDelito o delitos acusadosCalificación legal y tipificaciones alternativas o subsidiariasMedios de prueba admitidos y convenciones probatorias Partes constituidasProcedencia, subsistencia o sustitución de medidas de coerción y, en su caso, libertad del imputadoOrden de remisión al juzgado Penal Unipersonal o Juzgado Penal ColegiadoNotificación a las partes y envío al órgano jurisdiccional (354)
AUTO DE CITACIÓN A JUICIO (355)Indica la sede y fecha del juicio oralEmplaza a todos los que deben concurrir y al acusado bajo apercibimiento de declararlo contumaz si no asiste.
(2) INVESTIGACIÓN INTERMEDIAEtapa dirigida por el Juez de la Investigación Preparatoria para controlar el requerimiento sobreseimiento o la acusación (344 - 355)
FISCAL SUPERIORPRONUNCIAMIENTO SOBRE EL REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO DEL FISCAL INFERIOR (346, 3, 4)
INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA (360)Concurrencia ImprescindibleImputado y su defensor, Juez o jueces, fiscalLugar (368)Sala de audiencias o donde se encuentre el acusadoUbicación de las partes (370, 371.3)El acusado se ubica frente al juez, a su derecha el fiscal y el abogado del tercero civil y a la izquierda el defensor del procesado, junto a el.Los testigos y peritos en un ambiente contiguo.
ALEGATOS PRELIMINARES (371.2)Del fiscal, de los abogados del actor civil, del tercero civil responsable y del acusado
INSTRUCCIONES DEL JUEZ AL ACUSADO SOBRE SUS DERECHOS (371.3)Lo informa indicándole que es libre de declarar o no. En cualquier momento el acusado puede solicitar ser oído y comunicarse con su defensor.
ADMISIÓN O NO DE RESPONSABILIDAD POR EL ACUSADO (372.1)El juez le pregunta si admite ser autor o partícipe del delito acusado y responsable de la reparación civil
CONFORMIDAD PARCIAL (372.3)Por cuestionamiento de la pena o reparación civilEl juez delimita el debate solo a los puntos controvertidos y determina los medios de prueba a actuarse
CONFORMIDAD (372.2)Si el acusado acepta su responsabilidad el juez declara concluido el juicioAntes de responder, el acusado puede pedir conferencia con el fiscal para llegar a un acuerdo sobre la penaLa sentencia de conformidad (372.5) recoge el acuerdo celebrado, salvo que el juez estime que el hecho no es delito o concurre una causa que exime o atenúe la responsabilidad, pronunciándose como corresponde.Conformidad sobre la reparación civil no vincula al juez, quien puede fijar otro monto.
APERTURA (371.1)El juez anuncia la causa
(3) JUZGAMIENTOEtapa Principal del Proceso a cargo del Juez Penal Unipersonal o del juzgado Penal Colegiado, regido por los principios de oralidad, publicidad,
inmediación, contradicción en la actuación probatoria, continuidad, concentración, Identidad física del juzgador y defensa obligatoria del imputado y su defensor (356 - 403)
PERIODO INICIAL
PERIODO PROBATORIO
OFRECIMIENTO DE NUEVOS MEDIOS DE PRUEBA (37.3)
Las partes pueden ofrecer nuevos medios de prueba, conocidos luego de la audiencia de control de la acusación.
Las partes pueden reiterar las pruebas que fueron inadmitidas en la audiencia de control
La resolución no es recurrible
ORALIZACIÓN Y LECTURA DE LA PRUEBA DOCUMENTAL (383)
Componentes:Actas de prueba anticipada Denuncia, documentos, informes, certificaciones y constataciones.Informes y actas del examen y debate periciales actuados con la concurrencia o citación de las partes, siempre que exista imposibilidad de concurrencia del perito al juicioDictámenes periciales producidos por comisión, exhorto o informeActas de declaración de testigos tornada mediante exhortoActas de testificales rendidas ante el fiscal, siempre que exista imposibilidad de concurrencia del testigo a juicioActas de diligencias objetivas e irreproducibles levantadas por la policía, el fiscal o el juez de la investigaciónPreparatoria: de detención, reconocimiento, registro, inspección, de revisión, pesaje, hallazgo, incautación allanamiento, etc.
Trámite (384):Se realiza a pedido del fiscal o de los defensores, quienes indicarán el folio o el documento, destacando su significado útilEs prescindible la lectura integral de documentos muy extensosReproducción de registros de imágenes, sonidos o en soportes informático. Concluida la lectura o reproducción, las partes explican, aclaran, refutan o se pronuncian sobre el contenido de la prueba
CALIFICACIÓN JURÍDICA DISTINTA DE LOS HECHOS NO
CONSIDERADA POR EL FISCAL (374.1) ACUSACIÓN
COMPLEMENTARIA (374.2) Cuando el juez observa esta
posibilidad de calificación jurídica distinta advertirá al fiscal y al imputado. Las partes se pronuncian y proponen las pruebas necesarias.
El fiscal puede introducir una acusación complementaria por escrito, incluyendo un hecho nuevo o una nueva circunstancia no recogida, cuando modifica la calificación legal o integra un delito continuado
En este caso se recibirá nueva declaración del imputado e informará a las partes que puede suspenderse el juicio hasta por 5 días, para que ofrezcan nuevas pruebas o preparen su defensa
PRUEBA MATERIAL (382) Exhibición y examen por las partes de los
instrumentos, efectos del delito y los objetos y vestigios incautados o recogidos
Presentación a los declarantes para que la reconozcan o informen sobre ella
EXAMEN DE TESTIGOS Y PERITOS (378) Generalidades
Identificación y juramentoConducción compulsiva del inasistentePrescindencia de la prueba por falta de localizaciónEl declarante debe dar razón de sus dichos e indicar el origen de su conocimientoLa lectura de la parte pertinente de una declaración anterior para hacer memoria, cuando el órgano de prueba indica no acordarse, o surge contradicción con la actualModeración del interrogatorio por el Juez para evitar preguntas capciosas, sugestivas e impertinentes, presiones indebidas y ofensas Objeción de las partes a preguntas que se formulenPedido de reposición de decisiones judiciales que limitan el interrogatorioEl contrainterrogatorio de las partes permite confrontar al declarante con sus propios dichos u otras versiones de los hechos No presencia del acusado cuando se tema que el órgano de prueba no dirá la verdad ante él o exista peligro de perjuicio para el declarante (380)Examen en el lugar donde se hallen los peritos y testigos, imposibilidades de concurrir a la SalaExamen por juez comisionado, con reproducción en acta, videográfica, fílmica o de audio (381.2)
Reglas de examen de testigos (378.2)Se siguen las del interrogatorio del acusadoInicio del examen por la parte que ofreció la prueba y luego las restantesProhibición de leer la declaración rendida antes de la audiencia, cuando hace uso de su derecho a negar el testimonio en el juicioExamen de testigos menores de 16 años por el juez o posibilidad de interrogatorio directo (378.3)
Reglas del examen de peritos (378.5,7)Exposición sobre el dictamen pericial, lectura del mismoExhibición y preguntas sobre autenticidad del dictamenExplicaciones sobre las operaciones realizadasConsulta de documentos, notas y publicaciones
DECLARACIÓN DEL ACUSADO (376) Reglas de interrogatorio (376)
Libertad y oralidad en el relatoPreguntas directas, claras, pertinentes y útilesLas preguntas repetidas –salvo las aclaratorias- capciosas, impertinentes y con respuestas sugeridas, el Juez las declara inadmisibles de oficio a pedido de parte.La intervención final del interrogatorio corresponde al abogado del acusadoExamen individual y/o por separado de co-acusados (377)
Cuando rehúsa a declarar (376.1)El juez le hace saber que se leerán sus anteriores declaraciones prestadas en fiscalía
ACTUACIÓN PROBATORIA Secuencia del debate:
Examen del acusadoActuación de los medios de pruebaOralización de los medios probatorios
Orden convencional (375.2)El juez oyendo a las partes, decide el orden de las declaraciones de los imputados y de los medios de prueba
Oralidad (375.3) Intervención del Juez (375.4)
Conduce regularmente las actuaciones. Puede pedir que el fiscal o los abogados hagan los esclarecimientos requeridos y excepcionalmente interrogar a los órganos de prueba.
Prueba de oficio a pedido de parte (385)El juez puede ordenar la práctica de una inspección o reconstrucción no practicada en la investigación preparatoria o insuficiente, asimismo disponer nuevos medios probatorios indispensables y muy útiles, cuidando de no reemplazar la actuación propia de las partes.
ALEGATOS FINALES (386)Del fiscalDe los abogados del actor civil y del tercero civilDel agraviadoDel defensor del acusadoAutodefensa del acusado
RECURSO DE APELACIÓN DE LA SENTECIA (401, 405, 424)
ALEGATOS DEL FISCAL (387)Sustentación oral de la acusación escrita, que considera probadaPedido de aumento o disminución de pena o reparación civilPedido de imposición de una medida de seguridadCorrecciones que no modifiquen esencialmente la imputación o no causen indefensiónRetiro de acusación, enervada en juicio trámite del retiroEl juez luego de escuchar a los abogados en la misma sesión o después de una suspensión de 2 días hábiles, emite auto dándolo por retirada, libera al acusado preso y sobresee la causaSi discrepa del fiscal, eleva lo actuado al fiscal superior para que decida si el inferior mantiene la acusación o si debe sobreseerse la causa, según esto el fiscal inferior acusa o el Juzgador sobresee
ALEGATO DEL DEFENSOR DEL TERCERO CIVIL (389)Podrá negar la existencia del delito, refutar la responsabilidad civil que se le atribuye o la magnitud del daño y el monto de la indemnización
ALEGATO DEL DEFESOR DEL ACTOR CIVIL (388)Argumenta sobre el agravio que ha ocasionado el hecho, la reparación y su cuantía. Le es prohibido calificar el delito.
ALEGATO DEL DEFENSOR ACUSADO (390)Analiza los argumentos de la imputación, los elementos y circunstancias del delito, la responsabilidad y grado de participación atribuido a su patrocinado, la pena y reparación civil solicitadas; en su caso, las rebateConcluye solicitando la absolución o la atenuación de la pena u otro pedido favorable a su defendido
AUTODEFENSA DEL ACUSADO (391)Expone lo que estima conveniente a su defensa, respetando el plazo concedido, en caso contrario se da por terminada su exposición y se lo desaloja
LECTURA DE LA SENTENCIA (396)En la sala de audienciasSi no asiste el acusado recuente o ha sido desalojado se lee con la presencia de su defensorCasos complejos cuando sea necesario se defiere la redacción y se lee sólo la parte dispositiva, el juez o uno de los jueces relata los fundamentos de la sentencia, anuncia la fecha de la lectura integral (juez docente).
SENTENCIA ABSOLUTORIA (398)Destaca la existencia o no del hechoDa razones por las cuales no constituye delitoDeclara que el acusado no ha perpetrado el hechoIndica que los medios probatorios son insuficientes para acreditar su culpabilidad, que subsiste duda sobre ella o que se ha probado una causa que lo exime de responsabilidadDispone la libertad del acusado. El cese de las medidas de coerción proceden aunque la sentencia no esté firme, igualmente procede la suspensión de órdenes de captura y anulación de antecedentesFija costas.
SENTENCIA CONDENATORIA (399)Fija la pena o medidas de seguridadIndica la pena alternativa a la privación de libertad y las obligaciones del condenado, tratándose de privación de libertad efectiva, descuenta el tiempo de prisión preventiva y de detención domiciliaria cumplida, indica la fecha en que la condena finaliza y el plazo para abandonar la multa.No puede aplicar pena más grave que la que requiera el fiscal, salvo que se pida una inferior al mínimo legal, sin justificar la atenuación (397.3)No puede modificar la calificación jurídica del hecho objeto de acusación o de su ampliatoria, salvo que el juez haya cumplido con advertir dicha posibilidad durante el juicio (397.2)Unifica condenas o penas si ello fue debatidoRevoca el beneficio penitenciario concedido antes al condenado, en cuyo caso éste deberá cumplir las penas sucesivamenteEjecución provisional (402)En su extremo punitivo se cumple provisionalmente aunque medie recurso, salvo que se trate de multa o pena limitativa de derechosTratándose de pena o medida de seguridad efectivas, el juez puede optar por la inmediata ejecución según la naturaleza o gravedad de la pena y el peligro de fuga, o imponer restricciones previstas en el artículo 288Inscripción de penas o medidas de seguridad impuesta por sentencia firme (403)Caduca automáticamente con su cumplimiento
PERIODO DECISORIO
DEMANDA
*Subsanación *Improcedencia notoria
*Admisión*Citación audiencia conciliación, 20-30dhs
*Emplazamiento demandado para que acuda a audiencia con escrito de contestación
*Audiencia de Conciliación
*Concluye el proceso si no se solicita fecha para audiencia en 30 días naturales siguientes (dns)
Calificación 5 días hábiles siguientes (dhs)
Cualquiera o ambas partes asistenAmbas partes inasisten
PROCESO ORDINARIO LABORAL
PRIMERA INSTANCIA.-
*Juez precisa pretensiones materia de juicios*Demandado presenta escrito de contestación
*Fija fecha de audiencia de juzgamiento, 30 dhs
*Resolución ordena el pago con calidad de cosa juzgada
*Alegatos y sentencia
*Audiencia de juzgamiento *Confrontación de posiciones
*Actuación probatoria*Alegatos
*Sentencia
*Concluye el proceso si no se solicita fecha para audiencia en
30 dns
Con acuerdo total o extremos conciliados o extremos no
controvertidosSin acuerdo o extremos no
conciliados
Cuestión de puro derecho o sin necesidad de actuar pruebas
Sin acuerdo o extremos no conciliados
Sin acuerdo o extremos no conciliados
Cualquiera o ambas partes asistenAmbas partesInasisten
Remite expediente a 2da instancia 5 dhs
Apelación 5 dhs
*Audiencia de Juzgamiento-Dicta Sentencia
*Sentencia
*Concesorio de la Apelación
*Sala Laboral fija fecha para Audiencia Vista de la causa, 20-30 dhs
*Audiencia de vista de la causa-Informe oral apelante
-Informe oral del contrario-Dicta sentencia
*No se lleva a cabo la audiencia de vista de la Causa
SENTENCIA
Notificación 5 dhs
Notificación 5 dhs
APELACIÓN.-
PROCESO ORDINARIO LABORAL
Cualquiera o ambas partes asisten
Ambas partesInasisten
Remite expediente a Corte Suprema 5 dhs
Casación 10 dhs
Notificación 5 dhs
Notificación 5 dhs
*Audiencia de Juzgamiento-Dicta Sentencia
*Sentencia
*Concesorio de la Casación
*Corte Suprema fija fecha para Audiencia Vista de la causa,
20-30 dhs
*Audiencia de vista de la causa-Informe oral apelante
-Informe oral del contrario-Dicta sentencia
*No se lleva a cabo la audiencia de vista de la Causa
SENTENCIA
PROCESO ORDINARIO LABORAL
CASACIÓN.-
Con acuerdo total o extremos conciliados o extremos no controvertidos Sin acuerdo o extremos no conciliados
*Resolución ordena el pago con calidad de cosa juzgada *(… )Audiencia Única*Juez precisa pretensiones materia de juicio
-Juez entrega al demandante copia de la contestación-Demandante puede proponer cuestiones probatorias
-Confrontación de posiciones-Actuación probatoria
-Alegatos -Sentencia
DEMANDA
*Subsanación *Improcedencia notoria
*Admisión*Citación audiencia conciliación, 20-30dhs
*Emplazamiento demandado para que acuda a audiencia con escrito de contestación
*Audiencia de Conciliación
*Concluye el proceso si no se solicita fecha para audiencia en 30 días naturales siguientes (dns)
Calificación 5 días hábiles siguientes (dhs)
Cualquiera o ambas partes asistenAmbas partes inasisten
PROCESO ABREVIADO LABORAL
PRIMERA INSTANCIA.-
*Subsanación *Improcedencia notoria
*No se lleva a cabo la Audiencia de Alegatos y Sentencia
DEMANDA
*Admisión*Citación audiencia conciliación, 20-30dhs
*Emplazamiento demandado para que acuda a audiencia con escrito de contestación
*Audiencia de Alegatos y Sentencia
*Sala laboral fija fecha para audiencia de alegatos y sentencia 10 dhs
SENTENCIA
Calificación 5 días hábiles siguientes (dhs)
Cualquiera o ambas partes asisten
Contestada la Demanda
Ambas partes inasisten
Ambas partes inasisten
PROCESO IMPUGNATIVO DE LAUDOS ARBITRALES ECONÓMICOS
PRIMERA INSTANCIA.-
– Se admite CUALQUIER medida que sea idónea para asegurar la eficacia de la pretensión principal
– En general, cabe la medida especial de reposición provisional– Si ésta es solicitada por un dirigente sindical, menor de edad, madre
gestante o persona con discapacidad no tendrá la necesidad de acreditar el peligro en la demora ni ofrecer contracautela. Le bastará acreditar su condición de tal al momento del despido y la verosimilitud de su demanda.
Asignación provisional
• Procede en los casos de reposición• Es la entrega de una suma mensual fijada por el juez, no mayor a la
última remuneración ordinaria mensual percibida, con cargo a la CTS• Ordenada la reposición el empleador restituye el depósito CTS• Ordenado el pago de remuneraciones devengadas éstas se deducirán
de la asignación percibida
PROCESO CAUTELAR
– Resoluciones judiciales firmes– Las actas de conciliación judicial– Los laudos arbitrales firmes que resuelven un conflicto jurídico– Resoluciones de la AAT firmes que reconocen obligaciones– El documento privado que contenga una transacción extrajudicial– El acta de conciliación extrajudicial, privada o administrativa– La liquidación de cobranza de aportes previsionales del sistema privado
de pensiones– Multa por contradicción temeraria
• Se produce si la contradicción no se sustenta en la inexigibilidad de la obligación, la nulidad o falsedad del título ejecutivo, la extinción de la obligación o excepciones o defensas previas
• La multa puede ser de ½ hasta 50 URP– Incumplimiento injustificado al mandato de ejecución
• Se produce cuando injustificadamente no se cumple el mandato de hacer o no hacer, sin que exista suspensión de la ejecución
Las multas podrán ser sucesivas, acumulativas y crecientes en 30% hasta que el obligado cumpla el mandato
PROCESO DE EJECUCIÓN
1. Consignación de beneficios sociales
2. Autorización de ingreso a centro de trabajo
3. Da trámite a la necesidad de autorización previa para ingresar al centro de trabajo cuando este coincide con el domicilio del empleador, en el caso de la inspección del trabajo.
4. Entrega de documentos
5. Regula la mera solicitud de entrega de documentos laborales tales como certificado de trabajo, constancias, etc.
PROCESO NO CONTENCIOSO