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PLIEGO DE CLÁUSULAS TÉCNICAS Y ECONOMICO-ADMINISTR ATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE GEST IÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS, MEDIANTE CONCESIÓN, DE LA ESCUE LA INFANTIL DE PRIMER CICLO (1-3 AÑOS), LOS PESCADORES ,A ADJUD ICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO.

Ref.: 11 /12

CAPÍTULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES

Cláusula 1. Régimen jurídico.

El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares.

Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en adelante TRLCSP, así como por la demás normativa de aplicación.

Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.

Sin perjuicio de lo anterior, el empresario quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para esta Administración.

El presente contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto previsto y regulado por los arts. 157 a 161 del TRLCSP , con varios criterios de adjudicación y mediante el trámite de urgencia por razones de interés público.

La codificación correspondiente a la nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos Públicos ( CPV) de la Comisión Eduropa, según el objeto del contrato es 80110000-8 (Servicios de enseñanza preescolar).

La codificación de la nomenclatura de productos por actividades CPA-2008, dado el objeto del presente priego de condiones es 85,10,10 ( Servicios de educación preprimaria).

Cláusula 2. Capacidad para contratar.

Ref.:11/12 Gestión servicio público escuela infantil. PCAP 1

Podrá optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas

en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, y que acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, a través de la aportación de los siguientes documentos:

- Declaraciones apropiadas de entidades financieras.

- Las titulaciones académicas y profesionales de los empresarios y del personal de dirección de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.

Además, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.

No obstante, aquellas empresas que se hallen inscritas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, acreditarán el cumplimiento de requisitos previos a que se refiere el artículo 146.1 TRLCSP, mediante certificación expedida por el Registro, acompañada de una declaración responsable formulada por el licitador en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación.

En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.

Podrán, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 59 TRLCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica y financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.

Ref.:11/12 Gestión servicio público escuela infantil. PCAP 2

Sección primera. Del contrato

Cláusula 3. Objeto del contrato.

El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la gestión del servicio público, mediante concesión, de la escuela infantil primer ciclo (1-3 años)” Los Pescadores” en San Pedro del Pinatar. Así, el objeto del presente contrato consistirá en la gestión, organización y funcionamiento del servicio de atención socio-educativa de niños y niñas hasta los tres años, de acuerdo con las condiciones recogidas en este pliego.

Las necesidades administrativas a satisfacer con dicho contrato se corresponden con la competencia municipal habilitada para “participar en la programación de la enseñanza y cooperar con la Administración en la creación, construcción y sostenimiento de los centros docentes públicos” conforme a lo dispuesto en el artículo 25.2 apartado n de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Las condiciones establecidas en este pliego revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato

Cláusula 4. Precio del contrato y retribución del c ontratista.

Al tratarse de un contrato de gestión de servicio público en el que el concesionario se retribuye directamente de los usuarios mediante el cobro de las correspondientes tarifas, no es necesaria la retención de crédito presupuestaria.

Las tarifas a abonar por los usuarios del servicio al contratista, que serán las fijadas por él mismo en su oferta, sin que en ningún caso puedan superar el importe fijado en la Ordenanza Reguladora del Precio Público para el servicio del Centro de Atención a la Infancia.

Las tarifas recogidas en la Ordenanza Reguladora del Precio Público para el servicio del Centro de Atención a la Infancia ( BORM nº 299, de 29/12/2009) son las siguientes:

Tarifas aplicables a los niños de entre cuatro me ses y tres años de edad:

Concepto Tarifa en €Tarifas del Servicio:

Matrícula 60,00 €Horario Completo 152,35 €/mesHorario de mañana de 9:00 horas a 14:00 horas 120,00 €/mesHorario de tarde de 12:00 horas a 17:00 horas 120,00 €/mes

Servicios adicionales:

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Comida 72,00 €/mesMerienda 19,20 €/mesSuplemento Comida esporádica 4,00 €Suplemento Merienda esporádica 1,00 €

Ampliaciones de horario:Servicio ampliación horario 7:30 horas a 9:00 horas 28,62 €/mesServicio ampliación horario 17:00 horas a 18:00 horas 19,08 €/mesServicio ampliación horario 18:00 horas a 19:00 horas 19,08 €/mesServicio ampliación horario 19:00 horas a 20:00 horas 19,08 €/mes

Tarifas aplicables a los niños de entre tres y seis años de edad:

Concepto Tarifa en €Tarifas del Servicio:

Merienda 19,20 €/mesTalleres Creativos: 4 días por semana 70,00 €/mes

Clausula 5. Características mínimas del servicioA) Descripción La gestión administrativa, técnica y pedagógica de la escuela, así como laorganización de ésta, estará bajo la supervisión del AyuntamientoLa escuela de primer ciclo de educación infantil “LOS PESCADORES”, sita en C/ Ayudante Antonio Carrillo, 2, de San Pedro del Pinatar, tendrá inicialmente 6 aulas, debidamente adaptadas para niños y niñas de 0 a 3 años.

La agrupación de alumnos prevista será:· 1 aula: niños y niñas de 4 meses a 1 años/lactantes./8 plazas· 2 aulas: niños y niñas de 1 a 2 años./26 plazas/13 por unidad· 3 aulas: niños de 2 a 3 años./60plazas/20 por unidad. 6 zonas de descanso.. 5 cambiadores 0/2 años.

· 2 cambiadores 2/3 años.. Sala múltiple comedor.. Sala de juegos.

Espacios de administración:1.- Despacho Profesores.2.- Sala de reuniones.3.- Aseo infantil.4.- Aseo minusválidos.5.- Aseo personal.

Espacios generales:1.- Vestíbulo.2.- Parking cochecitos.3.- Corredor 1.4.- Corredor 2.5.- Almacén material y sala fotocopias.

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Espacios de servicio:1.- Cocina.2.- Despensa.3.- Cámara.4.- Cuarto de instalaciones.5.- Cuarto lavadora.6.-Cuarto basuras.

Espacios al aire libre : 634,92 metros cuadrados.

B)Admisión de alumnos

1-Podrán solicitar plaza en las escuelas de primer ciclo de educación infantil de titularidad municipal los padres, madres o tutores/as de estos/as cuyas edades correspondan a los niveles del citado ciclo, de 0 a 3 años, residentes en el municipio. En todo caso, para efectuar la matricula es necesario que los niños admitidos hayan nacido.

2-La gestión y tramitación de las matrículas de los alumnos será realizada por el centro y la Concejalía de Educación,a la que se mantendrá informada por parte del adjudicatario,

3-Los criterios de baremo y admisión general tendrán en cuenta:a) La situación laboral de los padres y tutores

b) la situación familiar (hermanos,familias monoparentales, niños y niñas en situación de acogimiento familiar o adopción, y niños y niñas nacidos en partos múltiples

d) situación sociale) otras situaciones

Serán motivos de baja:- La renuncia voluntaria de la plaza, formulada por escrito ante la dirección de

laescuela por parte del padre, de la madre o del representante legal

- Haber cumplido el alumno o la alumna, una vez finalizado el curso, la edad límite para su permanencia en el centro (3 años).

- La falta de asistencia al centro durante 30 días lectivos continuados o 30 días

alternos, sin previo aviso ni causa justificada.- No pagar dos mensualidades seguidas o tres alternas

En el caso que la escuela tenga que dar de baja un niño por las dos últimas causas citadas anteriormente, la baja deberá ser comunicada por escrito al padre, madre tutor/a desde la escuela

C) Horario y gestión del sevicio

La atención educativa en las escuelas de primer ciclo de educación infantil de titularidad municipal se ajustará al calendario escolar del curso académico y las horas lectivas para las actividades escolares del alumno de acuerdo a lo que anualmente fije por Resolución la Dirección General de Ordenación y Centros Escolares

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Atención educativa: de 09:00h a 17:00h.Se atenderá a los niños/as de 0 a 6 años:

· Servicio de ampliación de jornada, coincidiendo con el calendario escolar y fuera del horario lectivo, por las mañanas en horario de 07:30h a 09:00h y por las tardes de 17:00h a 20:30h.

· Fuera del horario lectivo, los meses de Julio a Septiembre en horariode 8'00h.a 16'00h

· Fuera del calendario escolar, Pascua, Semana Santa, fiestas locales y puentes, en horario de 08:00h a 16:00h.Se ofertará servicio de comedor para los usuarios que así lo soliciten, y se pondrá en funcionamiento si la demanda es suficiente . En ese caso, el concesionario deberá proceder a la contratación de un catering con una empresa homologada para ello,

Los menús se establecerán por meses, se harán públicos el primer día de cada mes y se elaboraran siguiendo la normativa vigente en materia de preparación y manipulación. El Ayto, en ningúncaso será responsable de las obligaciones contraídas por el concesionario con la empresa que preste el catering, frente a la cual será responsable el concesionario .El servicio de catering se autofinanciará.

D) Contraprestaciones económicas

Las contraprestaciones económicas vendrán marcadas por las tarifas aprobadas según contrato y serán revisables conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo, publicado por el Instituto Nacional de Estadística o indice que lo sustituya, no pudiendo procederse a su revisión durante el primer año de vigencia del contrato.

E) Comisión de seguimiento

La comisión de seguimiento estará constituida por:La Concejal de Educación, que actuará como presidenta de la comisiónUn funcionario adscrito a la Concejalía de Educación, que actuará como

Secretario/a del mismoUn representante de la empresa adjudicatariaUn representante del Ampa del centro

Sus competencias serán:- Recabar informes y documentos resulten necesarios para el control del

proyecto educativo- Control del profesorado, horarios y servicios que deberán ajustare al pliego

La empresa adjudicataria deberá presentar a la comisión y de forma anual, una memoria de actividades, gastos, ingresos y programación del curso

Cláusula 6. Criterios de adjudicación.

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El contrato se adjudicará por procedimiento abierto y se llevará a cabo atendiendo a una pluralidad de criterios, según lo dispuesto en el presente pliego y en aplicación del artículo 150 del TRLCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal. Los criterios que han de servir de base para la adjudicación, con la ponderación atribuida a cada uno de ellos son los siguientes:

1. Proyecto educativo hasta (35 puntos).

2. - Objetivos y programación general, con especial atención a la relación con

las familias , hasta 15 puntos.

- Calendario y organización , hasta 10 puntos

- Metodología , Servicios docentes y Actividades propuestas, hasta 10

puntos.

2. Plan de empleo (20 puntos). Contendrá el nº de trabajadores previsto, así como

su titulación , formación y tipo de contrato. Se valorarán todos los trabajadores

( educadores, servicio de limpieza, dirección...)

Se asignará la puntuación máxima prevista en este apartado a laoferta que presente mayor número de personas destinadas a laejecución del contrato, puntuándose las demás ofertas de formaproporcional, según la siguiente fórmula:

Nº de personas empleadas de X * 20Puntuación oferta X= ------------------------------------------------------------ Nº máximo de personas empleadas

3. Mejoras ( 20 puntos). Se valorará especialmente la organización de actividades

para los niños de 3 a 6 años, así como la adecuación a las necesidades de las

familias.

- Organización de actividades extraescolares para niños de 3 a 6 años...5 puntos.

- Organización y puesta en marcha de talleres de inglés, música u otros.....6 puntos,

- Diseño de campaña de divulgación del servicio.......9

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4. Estudio de viablidad económico financiero que garantice la prestación del

servicio, que contendrá relación de ingresos y gastos previstos por los licitadores,

hasta ( 10 puntos).

5. Plazo de inicio de la actividad (10 puntos).

La valoración de las ofertas se realizará dando la máxima puntuación a la oferta

más ventajosa, y proporcionalmente al resto.

6. Oferta económica.........(5 puntos).

Se asignará la puntuación máxima prevista en estos apartados a la mejor oferta destinada a la ejecución del contrato, puntuándose las demás ofertas de forma proporcional.

Para la evaluación de los criterios de valoración que dependan de un juicio de valor, recogidos en el presente pliego, como son la calidad del proyecto y la planificación del servicio de manutención, no será preceptiva la constitución de un comité de expertos, con arreglo a lo dispuesto en el TRLCSP.

Cláusula 7. Efectos de la propuesta de adjudicación .

La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se le haya adjudicado el contrato por acuerdo del órgano de contratación.

Cláusula 8. Adjudicación del contrato.

La apertura de sobres tendrá lugar en el Ayuntamiento ante la Mesa de Contratación, y procederá a la valoración previa de los documentos presentados en tiempo y forma.

La Mesa de Contratación estará compuesta por:- Presidente: La Concejal Delegada de Contratación, por Delegación de la Alcaldesa presidenta , conforme a Decreto 601 de 24 de junio de 2011.- Vocales:

o El Técnico de Administración General del Ayuntamiento o El Interventor del Ayuntamientoo Concejal de Educación o Concejal en quien delegue.o Concejal de Cultura, o Concejal en quien delegue.o Concejal de Nuevas Tecnologías, o Concejal en quien delegueo Administrativo de la Concejalía de Educación.

- Secretario: un funcionario de contratación del Ayuntamiento.

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La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación.

La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles en el supuesto de que haya que seguir los trámites señalados en el art. 152 TRLCSP para las proposiciones desproporcionadas o anormalmente bajas.

El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes.

El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de cinco días hábiles , a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:

− Certificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias .

− Certificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

− Documentos acreditativos de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato

− Justificante de haber constituido la garantía definitiva.

− Justificante acreditativo del pago del anuncio de licitación .

− Póliza de seguro por responsabilidad civil en la ejecución de las tareas propias del contrato, que cubra hasta la cantidad de 300.000 euros por siniestro, así como el recibo en vigor. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.

− Anexo de bienes, instalaciones y utensilios propiedad del Ayuntamiento, que se entregan al adjudicatario para la prestación del servicio, firmado de conformidad y de los que deberá responder tras la finalización del contrato.

4. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.

Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad.

En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156 del TRLCSP.

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La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de Junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente:

Obligaciones tributarias:

a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.

Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención.

Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.

b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.

Además, el adjudicatario no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar. La Administración Local, de oficio, comprobará mediante los datos obrantes en la Tesorería el cumplimiento de dicha obligación.

Obligaciones con la Seguridad Social:

Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.

De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.

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El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.

Cláusula 9 .Perfección y formalización del contrato .

El contrato se perfeccionará con la formalización del mismo, que se realizará en documento administrativo dentro del plazo de ocho días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.

El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.

Cláusula 10. Riesgo y ventura.

La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, según lo dispuesto en el artículo 199 de la LCSP.

Cláusula 11. Cesión del contrato.

Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.

Cláusula 12. Subcontratación.

El contratista, según lo previsto en el artículo 289 de la LCSP, podrá concertar con terceros la realización únicamente de prestaciones accesorias, que quedará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en el TRLCSP.

Cláusula 13. Resolución del contrato.

Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 y 286 del TRLCSP, así como las siguientes:

- La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. - La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración -El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales,

calificadas como tales en los pliegos o en el contrato, .

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La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.

En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración.

Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 287 del TRLCSP así como en el artículo 110 del RGLCAP.

Sección segunda. De las garantías

Cláusula 14. Garantía provisional

No se exige.

Cláusula 15. Garantía definitiva

El adjudicatario estará obligado a constituir una garantía definitiva por importe de 6.000,00 euros.

La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el adjudicatario en el plazo máximo de cinco días hábiles , según lo establecido en la cláusula séptima del presente pliego.

En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP y se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el artículo 96 del TRLCSP, ya sea en efectivo o en valores de Deuda Pública, mediante aval o contrato de seguro de caución (Anexo II).

Cuando como consecuencia de la modificación del contrato sea necesario, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación,

Cláusula 16. Devolución y cancelación de la garantí a definitiva.

Para poder hacerse efectiva la devolución de la garantía definitiva, previamente, se comprobará por los servicios municipales que todo el equipamiento y mobiliario suministrado por el Ayuntamiento se encuentre en perfecto estado de uso, sin

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perjuicio del deterioro ocasionado por el transcurso del tiempo y de la utilización habitual.

Sección tercera. De las proposiciones

Cláusula 17. Presentación de proposiciones.

Las proposiciones, deberán ser entregadas en el Registro General del Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar , en horario de 9'00 a 14'00 horas, o enviada por correo dentro del plazo de OCHO DÍAS NATURALES a contar desde el siguiente al anuncio publicado en el B.O.R.M.

Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, CINCO días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.

Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.

La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen el contrato, sin salvedad o reserva alguna. En lo que concierne a las variantes, no se admiten variantes en el presente pliego objeto de licitación.

El formato de la propuesta económica habrá de ajustarse al modelo establecido, no siendo admisible ninguna propuesta que no se ajuste al mismo.

Cláusula 18. Forma y contenido de las proposiciones .

Las ofertas constarán de TRES SOBRES, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente DNI o CIF., domicilio, número de teléfono, fax y dirección de correo electrónico. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. Los sobres se dividen de la siguiente forma:

A) SOBRE Nº 1 DE "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA" que incluirá, preceptivamente, los siguientes documentos:

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1.- Capacidad de obrar.

1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.

1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.

1.3.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación

1.4.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.

2.- Bastanteo de poderes.

Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también escritura de poder debidamente bastanteado por la asesoría jurídica del Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar. A cuyo efecto los poderes y documentos acreditativos de la personalidad serán presentados previamente en esa Unidad, todo ello en original o copia compulsada. Igualmente deberá presentar fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.Se significa que de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Fiscal de Tasas por expedición de documentos vigente, la solicitud de bastanteo se encuentra sujeta a tasa por importe de 13,90 €, debiendo autoliquidarse por el interesado en el momento de su formulación, requisito sin el cual no se iniciará la actuación administrativa.

3.- Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de que no existen deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo con el Ayuntamiento de SAN PEDRO DEL PINATAR.

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Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo III al presente pliego, de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 60 del TRLCSP, en los términos y condiciones previstas en el mismo. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar.

4.- Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización.

En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.

5.- Solvencia económica y financiera y técnica o pro fesional.

Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica y financiera y técnica o profesional en los términos y por los medios que se especifiquen en el presente pliego de condiciones.

6.- Uniones temporales de empresarios.

Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos así como la asunción del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatario. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.

En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión, antes de la formalización del contrato. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.

7.- Jurisdicción de empresas extranjeras.

Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.

B) SOBRE Nº 2 DE “DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS ASPE CTOS TÉCNICOS DEL PROYECTO OBJETO DE LA LICITACIÓN”

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En este sobre se deberán incluir aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor, recogidos en la Cláusula 5 del presente pliego y, en concreto, para la valoración los siguientes criterios:

1. Proyecto educativo.

C) SOBRE Nº 3 RELATIVO A LA “PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y RESTO DE DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS ASPECTOS ECONÓMICOS DE L PROYECTO OBJETO DE LA LICITACIÓN”.

1. La oferta económica se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo I al presente pliego, en la que se indicará, las tarifas conforme a las cuales se compromete a la prestación del servicio.

2. El plazo propuesto para el inicio de la actividad (detallado en la cláusula 5).10

3. Proyecto económico, que demuestre la viabilidad económica de la propuesta presentada con la siguiente estructura: (Estudio de viabilidad económico-financiero de la gestión del servicio, con indicación de las tarifas a cobrar a los usuarios por la prestación de los distintos servicios, no pudiendo ser nunca superiores a las fijadas en la Cláusula 4 del presente Pliego. Dicho estudio deberá contener una cuenta de explotación, en el que se especificará con el mayor detalle posible los distintos gastos e ingresos que la componen. Los gastos generales no deberán sobrepasar el 5% del total de los gastos.)

o Ingresos previstos: tarifas aplicables por actividades, distinguiendo las cuotas por matrícula, servicios de educación, así como por otros servicios ofertados.

o Gastos previstos, distinguiendo gastos de personal, pólizas de seguro, de equipamiento y materiales y otros gastos.

- Propuesta de organización del servicio.

- Plan de evacuación en situaciones de emergencia.

4, Plan de empleo .

5. Mejoras propuestas.

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Cláusula 19. Calificación de la documentación prese ntada, valoración de los requisitos de solvencia y apertura de proposiciones .

La Mesa de Contratación, el siguiente día hábil a aquel en que finalice el plazo de presentación de ofertas procederá, previa calificación documental en acto no público del Sobre A, a la apertura en acto público de las proposiciones, sobre B (que contiene la documentación a valorar según los criterios no cuantificables automáticamente), salvo que la Mesa haya hecho uso de la potestad de subsanación respecto a la calificación previa de la documentación del sobre A, en cuyo caso se avisará por fax o e-mail.

Para el caso de que la Mesa haya hecho uso de la facultad de subsanación, el plazo para la entrega de la documentación/aclaraciones no será superior al de dos días hábiles por lo que, transcurrido el mismo, el día siguiente hábil posterior, se procederá al acto público de apertura de los sobres B, de los licitadores admitidos, dándose lectura de manera resumida del contenido del mismo

A continuación se dará por concluido el acto público celebrado, procediéndose por la Mesa a trasladar al Técnico que asista la misma para que informe en un plazo máximo de dos días hábiles desde que reciban la documentación, debiendo remitir el informe realizado a la Mesa de Contratación a la mayor celeridad posible.

La Mesa de Contratación, tras recabar el informe del Técnico correspondiente, procederá en acto público, a dar cuenta de la valoración del Sobre B y, a continuación, procederá a la apertura del Sobre C.

Para la valoración de los criterios no cuantificables automáticamente no será preceptiva la constitución de un comité de expertos, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 150 del TRLCSP.

La Mesa elevará las proposiciones junto con el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 5 del presente pliego.

Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando.

CAPÍTULO II.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO

Sección primera. Del cumplimiento del contrato

Cláusula 20. Responsable del Contrato.

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El órgano de contratación podrá designar una persona responsable del contrato (según lo establecido por los Servicios de Educación) conforme se establece en el artículo 52 del TRLCSP.

Serán funciones del responsable del contrato:

a) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la prestación de los servicios en cada una de sus fases.

b) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.

c) Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo de los servicios.

d) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo de los servicios.

e) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los servicios y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del servicio.

Cláusula 21. Condiciones de la Ejecución del contra to.

El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio de acuerdo con el régimen jurídico básico regulador del servicio público y con lo establecido en los Pliegos de esta licitación, bajo la dirección, inspección y control del órgano de contratación, el cual podrá dictar las instrucciones oportunas para el cumplimiento del contrato y del servicio.

Cláusula 22. Responsabilidad del contratista por da ños y perjuicios .

El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes.

Sección segunda. Del plazo de ejecución

Cláusula 23. Plazo de ejecución.

El plazo de vigencia del contrato será de CUATRO AÑOS, contados desde el día de la formalización del mismo, prorrogables por dos mas.

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Cláusula 24. Prórroga del contrato.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, el contrato podrá prorrogarse por dos años de forma expresa y por mutuo acuerdo de las partes antes de su finalización. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 278 del TRLCSP, siendo por tanto, la duración máxima del contrato, incluida la posible prórroga, de seis años.

La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato.

Sección tercera. De la modificación y suspensión de l contrato

Cláusula 25. Modificación del contrato.

Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.

No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada.

Cláusula 26. Suspensión del contrato.

La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en .

CAPÍTULO III.-DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

Sección primera. Prestaciones económicas

Cláusula 27. Prestaciones económicas.

La retribución del contratista consistirá en la percepción de los ingresos que se obtenga de los usuarios del centro por la prestación del servicio objeto de este contrato, de conformidad con las tarifas propuestas en su oferta, tomando como límite máximo a cobrar a los usuarios las tarifas propuestas en el presente pliego de condiciones.

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La retribución del contratista será susceptible de revisión anual, una vez trascurrido el primer año desde el inicio de la prestación del Servicio. Las tarifas se revisarán según el índice de Precios al Consumo General Nacional establecido por el I.N.E. a 31 de diciembre del año anterior.

Sección segunda. De las exigencias al contratista

Cláusula 28. Obligaciones, gastos e impuestos exigi bles al contratista.

El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración.

Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales, o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.

El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato, tanto en los Diarios oficiales como en otros medios de difusión, se establece en la cantidad de 500,00 euros.

Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros por responsabilidad civil que cubra hasta la cantidad de 300.000 euros por siniestro.

Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos.

No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Sección tercera. De las disposiciones laborales y s ociales

Cláusula 29. Obligaciones laborales y sociales.

El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente sobre Prevención de Riesgos Laborales, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato.

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No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo.

A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como el personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante, siendo no obstante a costa del contratista las indemnizaciones al personal adscrito a este contrato que por esa circunstancia lleguen a producirse.

Sección cuarta: De la confidencialidad y protección de datos de carácter personal

Cláusula 30. Deber de confidencialidad.

Los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres una relación con la documentación a la que hayan dado ese carácter.

Cláusula 31. Protección de datos de carácter person al.

Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Trigésimo Primera de la LCSP.

CAPÍTULO IV.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO

Sección primera. Reversión de las instalaciones y p eriodo de garantía.

Cláusula 32. Reversión.

Cuando finalice el plazo contractual el servicio revertirá al Ayuntamiento, debiendo el contratista entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al

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contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados. Para garantizar la adecuada reversión al Ayuntamiento de los elementos de los Servicios al término del contrato, se procederá al nombramiento de un inspector por el Ayuntamiento, el cual efectuará un control periódico tendente a dicho fin.

Cláusula 33. Plazo de garantía.

El plazo de garantía establecido será de seis meses y comenzará a contar desde la fecha de recepción. Durante dicho plazo la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 100 del TRLCSP.

CAPÍTULO V. PRERROGATIVAS DE LA

ADMINISTRACIÓN.

Cláusula 34. Prerrogativas de la Administración.

Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.

Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.

__ En San Pedro del Pinatar, a 4 de Julio de 2012.

EL SECRETARIO,

Carlos Balboa de Paz.

Vº BºLA CONCEJAL DELEGADA DE CONTRATACION,

Ángela Gaona Cabrera.

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ANEXO I

MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA

D./Dña..................................................................., con DNI número.........................en nombre (propio) o (de la empresa que representa)............................................ con CIF/NIF............................. y domicilio fiscal..en............................ número.....................enterado del anuncio publicado en el perfil de contratante y diarios oficiales ............. del día................. de.............. de............. y de las condiciones, requisitos y obligaciones sobre protección y condiciones de trabajo que se exigen para la adjudicación del CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS MEDIANTE CONCESIÓN DE LA ESCUELA INFALTIL DE PRIMER CICLO (1-3 AÑOS) LOS PESCADORES”, se compromete a tomar a su cargo la ejecución de las mismas, con estricta sujeción a los expresados requisitos, condiciones y obligaciones, comprometiéndose a la puesta en funcionamiento del servicio en el plazo de ....................., a contar desde que se recepcione el edificio en el cual se ha de gestionar el servicio licitado todo ello de acuerdo con lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, de acuerdo con las siguientes tarifas:

- Tarifas aplicables a los niños de entre uno y tres años de edad:

Concepto Tarifa en €Tarifas del Servicio:

Matrícula -- €Horario Completo -- €/mesHorario de mañana de 9:00 horas a 14:00 horas -- €/mesHorario de tarde de 12:00 horas a 17:00 horas -- €/mes

Servicios adicionales:Comida -- €/mesMerienda -- €/mesSuplemento Comida esporádica -- €Suplemento Merienda esporádica -- €

Ampliaciones de horario:Servicio ampliación horario 7:30 horas a 9:00 horas -- €/mesServicio ampliación horario 17:00 horas a 18:00 horas -- €/mesServicio ampliación horario 18:00 horas a 19:00 horas -- €/mesServicio ampliación horario 19:00 horas a 20:00 horas -- €/mes

Tarifas aplicables a los niños de entre tres y seis años de edad:

Concepto Tarifa en €Tarifas del Servicio:

Merienda -------€/mesTalleres Creativos: 4 días por semana ------ €/mes

Fecha y firma del licitador.

AL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO DEL PINATAR

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ANEXO II

MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN MODELO DE AVAL

La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca).................…………………………………….…CIF/NIF .…..........……… con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en…………………………………………………...............en la calle/plaza/avenida ..........................................................……………………………….……. C.P.……...… y en su nombre (nombre y apellidos de los Apoderados) .................................... con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo efectuado por el Ayuntamiento de SAN PEDRO DEL PINATAR , con fecha .......................................................

AVALA

a: (nombre y apellidos o razón social del avalado)……..............................……………………..............NIF/CIF……………………………en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía) .......................................................................……… para responder de las obligaciones detalladas en el pliego de condiciones que rige la licitación ……ante el Ayuntamiento de SAN PEDRO DEL PINATAR por importe de euros:(en letra)…….......................................(en cifra) ……………............…

La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento de SAN PEDRO DEL PINATAR, con sujeción a los términos previstos en la normativa de contratación de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo. Este aval tendrá validez en tanto que el órgano competente del Ayuntamiento de SAN PEDRO DEL PINATAR no autorice su cancelación.…….(lugar y fecha) …………………………………………(razón social de la entidad)

…………………..………………(firma de los Apoderados)La firma del representante de la entidad bancaria, o en su caso entidad aseguradora de caución ha de estar bastanteada ante Notario Público.

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ANEXO III

MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE QUE NO EXISTEN DEUDAS DE NATURALEZA TRIBUTARIA EN PERÍODO EJECUTIVO CON EL AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO DEL PINATAR.

D./Dña …………………………………………………….., en nombre y representación de la Sociedad ……………………………………………….., con C.I.F. ………………

DECLARA:

Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstos en el mismo.

Asimismo, declara que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de SAN PEDRO DEL PINATAR, y autoriza a la Administración contratante para que, de resultar propuesto como adjudicatario, acceda a la citada información a través de las bases de datos de otras Administraciones Públicas con las que haya establecido convenios.

Fecha y firma del licitador.

AL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO DEL PINATAR

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