Post on 11-Aug-2020
TÈRMINOS DE REFERENCIA
LLAMADO A CONSULTORÍA – ARRENDAMIENTO DE OBRA
Estudio económico para mayores aprovechamientos y relevamientos de predios
baldíos y edificación inapropiada.
1. Relativos al Convenio MVOTMA-DINOT/ IDP y a los objetivos del Gobierno
Departamental de acceso al suelo urbano.
Como parte de la Estrategia Nacional de Acceso al suelo Urbano (ENASU) de acuerdo con
lo expresado por Uruguay en la Conferencia Hábitat III, el proceso de construcción de
dicha estrategia incluye los niveles Nacionales y Departamentales en el diseño de
estrategias hacia la construcción de bases sólidas que den respuesta al déficit urbano
habitacional, priorizando en forma explícita el aprovechamiento del suelo urbano en la
ciudad consolidada.
La expansión no planificada de las ciudades en el Uruguay con consecuencias negativas
desde el punto de vista ambiental, económico y social genera preocupación dada la
expansión de la ciudad informal por diferentes causas.
Las externalidades y consecuencias sociales, económicas y ambientales de estas
prácticas recaen en toda la sociedad: las nuevas necesidades y demandas de
infraestructuras y servicios que conllevan implican elevados costos. Actualmente, se
cuentan con herramientas de gestión del territorio que aportan alternativas a estos
procesos.
Desde la Intendencia de Paysandú, se viene trabajando fuertemente en la implementación
de estas herramientas, las cuales fueron incorporadas al Presupuesto Departamental,
Decreto 7377/2016, creándose un Fondo de Gestión Territorial con ingresos propios, así
como generando las mismas desde la planificación en el Plan Local de Ordenamiento
Territorial y Desarrollo Sostenible de la ciudad de Paysandú y su microrregión (en adelante
Plan Paysandú). Asimismo, se creó y se encuentra en funcionamiento, la Inspectoría de
Control Territorial, con efectiva puesta en funcionamiento de la Policía Territorial a efectos
de contribuir a detener el crecimiento de la ciudad informal, en especial en las zonas
inundables.
En este marco, con fecha 29 de diciembre de 2016 se suscribió convenio entre IDP y
MVOTMA-DINOT de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 81 y 82 de la Ley 18308 de
Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible que refieren a la cooperación técnica y
financiera a las Intendencias y al fortalecimiento institucional para el Ordenamiento
Territorial y las capacidades de gestión planificada del territorio ambientalmente
sustentable y con equidad social.
La Intendencia tiene como uno de sus lineamientos estratégicos avanzar en el desarrollo
sostenible del territorio de su Departamento en el marco de la elaboración de los
Instrumentos de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, así como en la
implementación de herramientas de gestión específicas.
Se suscribe el referido convenio para la asistencia técnica y económica a la Intendencia de
Paysandú, en el cual se establece en su numeral quinto la posibilidad de la contratación de
técnicos consultores.
1.1 Relativos a la Intendencia de Paysandú
Desde el ordenamiento territorial y la gestión del territorio
Desde el punto de vista del ordenamiento territorial y gestión del territorio desde la
Intendencia Departamental se entiende indispensable contar con una base de datos
actualizada (Línea de base territorial) que permita generar un acceso al suelo urbano para
los fines propuestos en la planificación.
En este sentido, se ha culminado el proceso de elaboración del Plan Paysandú, el cual
establece cambios sustanciales en cuanto a sus usos de suelo y condiciones de la
edificación y fraccionamiento en zonas con potencialidades de desarrollo urbano.
Asimismo el nuevo Plan regula herramientas de gestión territorial que permiten concretar
sus objetivos generales y específicos, las cuales para su implementación requieren partir
de una base económica cierta, que pueda permitir la recuperación de los mayores
aprovechamientos y recuperar plusvalías para ser devueltas a la ciudad y al interés
general.
1.2 Desde el punto de vista tributario y de valoración
La Intendencia Departamental de Paysandú, en su función de administrar los
recursos municipales, se encuentra abocada a la mejora continua de su gestión, buscando
que sus acciones logren alcanzar una justicia tributaria, en este caso, ligada a la
recuperación de plusvalías urbanas. La actualización de la base de datos urbana va en la
dirección de contar con una base de información actualizada del valor de los predios
ubicados en las áreas urbanas y suburbanas de la ciudad de Paysandú. De esta forma, se
podrá avanzar hacia una mayor equidad en la recaudación a través del efectivo cobro del
impuesto al baldío y a la edificación inapropiada así como los mayores aprovechamientos,
tributos creados en el último presupuesto departamental.
En este sentido, se mejorará la calidad de los ingresos públicos por una parte y dichos
ingresos serán vertidos en el Fondo de Gestión territorial para incrementar a Cartera de
tierras Departamental y gestionar la planificación territorial definida en el instrumento de
OT.
Desde a Intendencia Departamental se ha definido como prioridad la elaboración de: 1.
ESTUDIO ECÓNOMICO Y 2. RELEVAMIENTOS DE PREDIOS PARA MAYORES
APROVECHAMIENTOS, BALDIOS Y EDIFICACIÓN INAPROPIADA que incluya en el
Sistema de Información Geográfica, la información necesaria a los efectos de optimizar el
acceso al suelo urbano dotado de servicios e infraestructuras para los objetivos del
Gobierno Departamental, entre los cuales se destaca el uso para programas públicos de
vivienda de interés social y espacios públicos. El mismo será complementado con un
estudio dominial de parte de IDP Escribanía Municipal y Ordenamiento Territorial.
2. JUSTIFICACIÓN DE LA CONSULTORÍA
Como se expresara, la Intendencia de Paysandú tiene entre sus principales cometidos
contribuir a la mejora de los ingresos propios y las capacidades en materia de gestión así
como generar los ingresos efectivos al Fondo de Gestión Territorial.
El instrumento de ordenamiento territorial (Plan Local de OT y Ds de la ciudad de
Paysandú y su microrregión) genera sus propias herramientas de gestión y de financiación
para su desarrollo.
Una vez aprobado el referido instrumento de ordenamiento territorial será necesaria la
implementación de su gestión y para ello se entiende indispensable esta consultoría, para
la línea de base territorial necesaria.
A su vez, la información generada en el Estudio de Tierra a nivel económico, será un
instrumento no sólo para la gestión y generación de ingresos sino para permitir un control
territorial más eficiente. Asimismo, se trata de una herramienta fundamental para la toma
de decisiones en virtud de los datos ciertos a generarse y de su incorporación al Sistema
de Información geográfica.
De acuerdo a esto, se justifica delinear y proponer instrumentos que aporten a una mejor
capacidad de gestión y compensar las desigualdades de la ciudad a través de la aplicación
del principio de equidistribución de cargas y beneficios y los ponga en línea con las
crecientes exigencias de eficacia, eficiencia, equidad y transparencia en el uso de los
fondos públicos, así como una mayor utilización de la información como herramienta para
la toma de decisiones.
3. OBJETIVO GENERAL
Efectuar un Estudio Económico sobre mayores aprovechamientos, así como un
relevamiento exhaustivo de Terrenos Baldíos y edificación inapropiada (finca ruinosa) de la
ciudad de Paysandú, según Decreto 7377/2016, Presupuesto Departamental, dentro del
ámbito de aplicación del Plan Paysandú; georeferenciadolo en el Sistema de Información
Geográfica de IDP.
4. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
4.1 ESTUDIO ECÓNOMICO PARA MAYORES APROVECHAMIENTOS
Desarrollar un estudio económico de VALOR DE MERCADO de los padrones en las zonas
en las cuales se incluye en nuevo Plan Paysandú, cambios en categorías de suelo y en
condiciones de fraccionamiento y edificabilidad, a los efectos del cobro de los tributos
correspondientes y la recuperación de plusvalías urbanas. Estudio económico de valor de
mercado (valor promedio efectivamente transado en el mercado) de las propiedades a los
efectos de generar la base de datos económicos que pueda determinar el mayor
aprovechamiento. Dicho estudio se efectuará sobre las siguientes zonas definidas en el
Plan Paysandú.
ZONAS URBANAS
1) Zona Urbana Central, (art. 23)
Delimitación.
Al Norte Av. Salto (No. 24 N), al Este Bulevar Artigas (No. 59), al Sur Av. Soriano (No. 20 S), al Oeste calle Lencina hasta Pte. Roosevelt, Roosevelt hasta Garzón; Garzón hasta 25 de Mayo; 25 de Mayo hasta Colonia, por esta hasta Sarandí, Sarandí hasta Pte. Viera, José Batlle y Ordoñez. Según Plano Nº 4.
2) Zona Residencial Norte 1 y 2, (art. 28 y 30)
Delimitación de la Zona ZUN1. Al Norte, Avenida Yapeyú (No. 64 N) hasta Enrique Chaplin; (No. 83); Enrique Chaplin hasta Av. Wilson Ferreira Aldunate. Al Sur Av. Wilson Ferreira Aldunate hasta Pbro. Baldomero Vidal; al Oeste Pbro. Baldomero Vidal desde Wilson Ferreira Aldunate hasta Estefanell; Estafanell hasta Rambla Costanera. Según Plano Nº 4 Delimitación de la Zona ZUN2. Al Norte Av. de las Américas (No 112), hasta Av. Roldán, por esta hasta República de Colombia, por ésta hasta Bulevar Artigas(No. 59), hasta Avenida Yapeyú (No. 64 N), por ésta hasta Pbro Baldomero Vidal; Rambla Costanera, hasta calle 70, calle 70 hasta calle 17 Carlos Albo, hasta calle 72 y hasta Diagonal 200 Alfredo Pignat, hasta Roldán por esta hasta República de Bolivia (calle Nº31),hasta Marcelina Burgos de Fleitas, por esta hasta cañada de Sauce, hasta limite Este del padrón 125 suburbano de Paychacras hasta calle de los Ceibos (Nº 33), por esta hasta calle Raúl Celone, calle Raul Celone hasta calle Maria Justina de Irigoyen por esta hasta Rambla Costanera, por esta hasta Avda. de las Américas Según Plano Nº 4.
3) Zona Urbana Este, (art. 33)
Delimitación. Al Norte Av. Wilson Ferreira Aldunate (N° 24 N), al Este calle Francisco Rodríguez Nolla (N° 91 A) hasta Av. Gral. San Martín (N° 32 S), por esta hasta Av. Enrique Chaplin (N° 83), continuando por esta al Sur hasta el Arroyo Sacra; al Oeste Bulevar Artigas(N° 59) hasta Av. Wilson Ferreira Aldunate (N° 24 N). Según Plano Nº 4.
4) Zona Ribereña Norte, (art. 39, 40,41,42,43)
Delimitación. El eje vial de Batlle y Ordoñez entre Uruguay y Washington, El eje vial de Entre Ríos desde Washington hasta Avda. Salto. El eje vial de Pbro. Baldomero Vidal desde Avda. Salto hasta Andresito a ambos lados en igual tramo hacia el Río Uruguay y los predios frentista a Pbro. Baldomero Vidal- El eje vial de Pbro.Baldomero Vidal y Avda de los Iracundos desde Andresito hasta Estefanell a ambos lados en igual tramo hacia el Río Uruguay y los predios frentista a Pbro. Baldomero Vidal. El eje vial de Costanera Norte desde Estefanel hasta Avda. de las Américas a ambos lados en igual tramo hacia el Río Uruguay y los predios frentista a Costanera Norte más las manzanas 525, 527, 523, 479,421 y 419 según plano Nº 4
5) Zona de Desarrollo Sur, (art. 44)
Delimitación : Pte Viera desde Uruguay hasta Sarandí. Sarandí hasta Colonia; Colonia hasta Ituzaingó;Ituzaingó hasta Ledesma; Ledesma hasta Solís; Solís hasta Pinilla; Pinilla hasta Soriano; Soriano hasta H. Gutierrez Ruiz; H- Gutiérrez Ruiz hasta Avda Gral José de San Martín; Avda Gral José de San Martín hasta calle Nº 115 de las chacras de Paysandú, por ésta hasta su internsección con Arroyo Sacra; al Sur Arroyo Sacra hasta su desembocadura en el Río Urguay, incluyendose en esta zona al Parque Municipal en su totalidad; al Este Río Uruguay. Según Plano Nº 4 y 5.
ZONAS SUBURBANAS
6) Zona Suburbana 1, (art. 53)
Delimitaciòn Al Oeste el Río Uruguay desde calle N° 136 N hasta el Arroyo San Francisco, por éste hasta calle Nº 120 , por ésta hasta calle Nº 35, por ésta hasta calle 136 N y por ésta hasta Río Uruguay.- Según Plano Nº 4.
7) Zona Suburbana 2 (art. 54)
Delimitación: Al Oeste Bulevar Artigas (N° 59) desde Av. Yapeyú (N° 64 N) hasta República de Colombia (N° 104 N); al Norte República de Colombia (N° 104 N) hasta Francisco Rodríguez Nolla (N° 99 A); al Este Francisco Rodríguez Nolla (N° 99 A) hasta Av. Wilson Ferreira Aldunate (N° 24 N), Avda. Enrique Chaplin (N° 83 N), Av.- Yapeyú (N° 64 N) hasta Bulevar Artigas. Según Plano Nº 4.
8) Zona Suburbana 4 (art. 56)
Delimitación: Calle Nº 120 N desde Calle N° 35 (Cont. De Avda Roldán) hasta su intersección con el Arroyo San Francisco; por éste hasta la 1era. Paralela a Ruta N°3 al Este hasta 1era. Paralela al Norte de la Ruta N° 90. Calle Nº 179 del Ejido actual, 1era. Paralela al Sur de la Ruta N° 90 entre calle 179 y 1era. Paralela a Ruta N° 3 al Este hasta su intersección con Avda San Martín; por ésta hasta Francisco Rodríguez Nolla, Nº104 N; por esta hasta República de Colombia, Nº 35 y por esta hasta Avda. Dr. Roldán. Según Plano Nº 4.
9) Zona Suburbana 5 (art. 59)
Delimitaciòn: Al Norte Arroyo Sacra, desde Río Uruguay hasta la intersección con Empalme a calle Guayabos, al Sur calle Empalme a Calle Guayabos hasta calle N° 27 Camino a Casa Blanca por esta hasta calle 80 S; por ésta hasta calle Constitución de 1830, por esta hasta calle 88 S (Calle Igualdad) y por ésta hasta Río Uruguay. Según Plano Nº 4.
Se adjunta plano correspondiente.
Se obtendrá un valor económico de todas las zonas urbanas y suburbanas antes de
detalladas como línea de base a los efectos de las mediciones futuras de incremento de
valor. Asimismo se generaran las fórmulas de cálculo necesarias a los efectos del cálculo
de la valoración.
4.2 RELEVAMIENTOS DE PREDIOS BALDIOS Y EDIFICACIÓN INAPROPIADA
Realizar un relevamiento sobre la situación de ocupación y de la situación constructiva de
los terrenos baldíos y edificación inapropiada (finca ruinosa) en la ciudad de Paysandú,
dentro del ámbito de aplicación del Plan Paysandú. Se proporcionará base de datos por
parte de IDP.
Relacionar el relevamiento de las construcciones en los padrones determinados como
baldíos en el sistema tributario de la IDP, a los efectos de determinar si existen o no
construcciones en los mismos y si, en virtud de su valor, deberían abonar el referido
impuesto de acuerdo a la normativa vigente. Identificación mediante relevamiento de la
ciudad de la existencia de predios baldíos no registrados en sistema de IDP e
individualizarlos.
Se vinculará el relevamiento de las construcciones a los efectos del cobro de impuesto a la
edificación inapropiada (finca ruinosa o en estado de abandono) de acuerdo a las hipótesis
previstas en el presupuesto departamental, Decreto 7377/2016.
Incorporación de todos los datos al SIG de IDP.
5.1 PERFIL
La Consultoría debe contar con profesional Economista o Contador/ y Arquitecto/ tasador,
con título terciario emitido por una Institución de enseñanza habilitada por el Ministerio de
Educación y Cultura en las áreas correspondientes.
Se valorará especialmente experiencia comprobada en geo-referenciación en SIG,
valorización catastral y manejo de sistemas informáticos de procesamiento estadístico y
econométrico de datos.
Asimismo, se valorará experiencia en trabajos dentro del ámbito público.
Es fundamental tener aptitudes de trabajo en equipo e interdisciplina.
Los criterios de evaluación se presentan en forma detallada en el punto 15
“SISTEMA DE CALIFICACIÓN”.
5.2 MODALIDAD DE CONTRATACIÓN
La Consultoría suscribirá un contrato de arrendamiento de obra celebrado con la IDP
por el término de 8 meses de acuerdo a las siguientes partidas contra avance de producto,
con cargo al convenio referido MVOTMA- DINOT/IDP.
5.3 DOCUMENTACIÓN REQUERIDA
Se deben incluir en el CV de cada integrante de la Consutoría únicamente aquellos
antecedentes de los cuales se posean documentos acreditables, los cuales serán
requeridos a los postulantes que pasen a la etapa de entrevista.
Los profesionales universitarios deberán presentar ante IDP, fotocopia certificada del título
habilitante respectivo.
La Consultoría que resulte seleccionada deberá designar un representante, quien será
notificado de las resoluciones correspondientes.
Al momento de recibir la notificación deberá presentar certificado de estar al día con DGI,
BPS, la Caja de Profesionales Universitarios, y el Fondo de Solidaridad, inscribirse en el
RUPE y presentar Declaración jurada según ley 11923.
6. ACTIVIDADES
A los efectos de lograr los objetivos antes detallados, se requiere realizar las siguientes
actividades, entre otras que pudieran surgir durante el desarrollo de la presente
consultoría:
6.1 PARA ESTUDIO ECÓNOMICO DE PREDIOS PARA MAYORES
APROVECHAMIENTOS
• Estudio e Inferencia Estadística para el Cálculo del Valor de Mercado de la Tierra
por m2 para la ciudad de Paysandú dentro del ámbito de aplicación del Plan Local
en las zonas específicamente definidas por Unidad de Ordenamiento Territorial IDP .
• Análisis Estadístico de los datos de campo.
• Colaboración desde el punto de vista Estadístico en la Elaboración de los nuevos
valores a partir del procesamiento. Identificación de coeficiente de cálculo de
plusvalías en el marco de la aplicación del nuevo Plan Local de OT y DS de la
Ciudad de Paysandú.
• Reuniones de coordinación al menos una vez al mes con Equipo Unidad de
Ordenamiento Territorial IDP.
• Informe final.
6.2 RELEVAMIENTO CONSTRUCTIVO
Relevamiento constructivo de los terrenos determinados como baldíos en el sistema
tributario de la IDP a los efectos de determinar si existen o no construcciones en los
mismos y si, en virtud de su valor, deberían abonar el referido impuesto de acuerdo a la
normativa vigente.
Relevamiento constructivo a los efectos del cobro de impuesto a la edificación inapropiada
(finca ruinosa o en estado de abandono) de acuerdo a las siguientes hipótesis previstas en
el presupuesto departamental:
a) Fincas ruinosas o con alto grado de deterioro
b) Edificaciones clausuradas o tapiadas
c) Edificios o estructuras inconclusas
d) Inmuebles donde se hubieren implantado actividades que no cuenten con viabilidad
de uso o se encuentren fuera de ordenamiento
Incorporación de todos los datos económicos y de relevamientos constructivos al SIG de
IDP.
La Consultoría deberá trabajar e interactuar coordinadamente con los referentes
designados por la Unidad de Ordenamiento Territorial de IDP en cada disciplina.
Sin perjuicio de las actividades antes detalladas, la Consultoría deberá realizar todas las
actividades que entienda necesarias para el cumplimiento de los objetivos y la obtención
de los productos solicitados. Deberá asimismo mantener al menos una reunión mensual de
coordinación con Unidad de Ordenamiento Territorial IDP.
7. PRODUCTOS
PRODUCTO con FECHA DE ENTREGA
7.1 Plan de Trabajo estableciendo: cronograma detallado de actividades y cumplimiento
de etapas.
• Hasta los 20 días de la firma del contrato.
7.2 Informe de valor de suelo de mercado para mayores aprovechamientos. Generar un
valor “base” de acuerdo a la Zonificaciones en la ciudad de Paysandú para el cálculo del
valor tierra. Realizado en SIG. Proporcionado por la IDP.
Cartografía base en SIG
• Hasta los 150 días de la firma del contrato
7.3 Informe de valor de suelo de mercado Establecer el valor generado por la
diferencias de disposiciones derivadas de la aplicabilidad del nuevo Plan Local de OT y DS
de la ciudad de Paysandú y su entorno en cuanto a edificabilidad y fraccionamiento y usos
de suelo. Obtener un coeficiente de cálculo para aflicción de Mayor Aprovechamiento.
Relevamiento de los padrones baldíos y edificación inapropiada y ocupación e
incorporación de datos al SIG.
• Hasta los 200 días de la firma del contrato.
7.4 Georeferenciación de todos los padrones baldíos y edificación inapropiada
Relevamiento de los padrones baldíos y edificación inapropiada y ocupación e
incorporación de datos al SIG.
• Hasta los 220 días de la firma del contrato.
7.5 Informe final con estudio económico de predios para mayor aprovechamiento, y
relevamiento de predios baldíos y edificación inapropiada georeferenciados.
• Hasta los 240 días de la firma del contrato
Todos los informes deberán presentarse impresos con su soporte digital
Respectivo, en formato SIG.
8. SUPERVISION
La Consultoría trabajará bajo la supervisión directa de los técnicos de la Unidad de
Ordenamiento Territorial y otros que pudieran designarse por parte de IDP.
La Consultoría deberá entregar los Productos en los períodos detallados en el
capítulo 9 de este documento a los técnicos responsables de la Unidad de Ordenamiento
Territorial.
9. DURACIÓN
El plazo previsto de la Consultoría es de 8 meses (240 días) desde la suscripción del
contrato.
10. PRESUPUESTO DE LA CONSULTORIA
El monto de la consultoría es de $ 500.000 (pesos uruguayos quinientos mil) más el
Impuesto al Valor Agregado (IVA).
El presupuesto involucra honorarios de la Consultoría e incluye otros gastos operativos de
traslados, equipos para relevamientos, alimentación, alojamiento y otros gastos, si
correspondieren.
10.1 FORMA DE PAGO
Los servicios de consultoría devengarán los siguientes pagos:
* El primer pago, a favor del Consultor, será del 30% del monto total, contra la aprobación
del Producto 1.
* El segundo pago, a favor del Consultor, será del 40% del monto total, contra la
aprobación del Producto 2 y 3.
* El tercer pago, a favor del Consultor, será del 30% del monto total, contra la aprobación
del Producto 4 y 5.
Los pagos serán contra la entrega y aprobación de los productos correspondientes a las
actividades a desarrollar por el consultor según detalle anterior. Estos deberán ser
aprobados por parte de la IDP.
10.2 Plazo de pago: Hasta 60 días de presentar la factura con la aprobación de las
actividades desarrolladas por el consultor y documentos asociados a estas.
11. IDIOMA.
Todos los documentos relativos a esta consultoría se redactarán en idioma español.
12. SISTEMA DE CALIFICACION
Se conformará una comisión de calificación, la que tendrá las siguientes tareas:
• Evaluar a los proponentes utilizando los procedimientos establecidos.
• Conformar la lista de corta de postulantes.
Una vez recibidas las postulaciones para acceder a la consultoría, la Comisión de
Calificación procederá a calificar las mismas, de acuerdo a las categorías y puntaje
expresados en el cuadro “Matriz de Calificación”.
La Comisión de Calificación elaborará el Informe correspondiente, con los resultados
finales de evaluación de los Currículum de los postulantes, ordenándolos en forma
descendente e incluyendo las recomendaciones pertinentes.
13 Matriz de Calificación.
Factores de calificación PUNTAJE MÁXIMO.
13.1.- NIVEL ACADÉMICO.
Se otorgarán hasta 10 puntos por estudios de posgrados / diplomaturas / maestrías y hasta
10 puntos por cursos de especialización relacionados al objeto de la consultoría. 20
puntos.
13.2.- EXPERIENCIA GENERAL EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN.
Se asignarán 4 puntos por cada año o fracción en el ejercicio de la profesión, hasta un
máximo de 20 puntos. 20 puntos.
13.3. - EXPERIENCIA EN ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Se asignará 3 puntos por cada año de trabajo o fracción vinculados con la administración
pública en áreas temáticas relacionadas con el objeto principal del llamado, hasta un
máximo de 15 puntos. 15 puntos.
13.4.- EXPERIENCIA EN GOBIERNOS DEPARTAMENTALES.
Se asignarán 3 puntos por cada año de trabajo o fracción vinculados con gobiernos
departamentales en áreas temáticas relacionadas con el objeto principal del llamado, hasta
un máximo de 15 puntos. 15 puntos.
13.5.- EXPERIENCIA EN PROYECTOS O CONSULTORÍAS DE ANÁLISIS
CATASTRALES Y SISTEMAS DE INFORMACION GEOGRAFICO ASÍ COMO EN
URBANISMO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL.
Se asignarán 4 puntos por cada año de trabajo ó fracción en proyectos en que haya
participado, hasta un máximo de 20 puntos. 20 puntos.
13.6.- ENTREVISTA 10 puntos.
PUNTAJE TOTAL 100 puntos.
En caso de empate gana el que haya obtenido mayor puntaje en el Factor 5.
De continuar el empate, se priorizará los Factores 4, 3, 1 y 2 en este orden.
14. INFORMACION RESERVADA
Los derechos de autor de los documentos producidos serán de propiedad de la IDP. Estos
documentos como toda otra información a la que los consultores tengan acceso con
motivo de esta contratación, no podrá ser compartida con otros organismos o personas.
15. INCOMPATIBILIDADES
Conforme a lo estipulado por la legislación nacional vigente, y a las normas de Naciones
Unidas, la Consultoría deberá cumplir con los siguientes requisitos:
15.1.- No poseer vínculos laborales, de obra o servicios que se desarrollen en forma
contemporánea al contrato a suscribirse, que hagan razonablemente imposible la
dedicación requerida o que presenten conflicto de intereses con las tareas a desempeñar
en ejecución del contrato.
15.2.- No tener un contrato de arrendamiento de obra o de servicios vigente con el
MVOTMA o IDP cuya ejecución se superponga en el tiempo con el nuevo contrato.
15.3.- No ser funcionario del Estado, Gobiernos Departamentales, Entes y
Servicios Descentralizados, cualquiera sea la naturaleza del vínculo (remunerado o no), o
contratado bajo cualquier modalidad por dichas personas públicas estatales. Se exceptúan
en este punto los docentes en la enseñanza pública.
15.4.- No pertenecer a los cuadros funcionales de un organismo internacional.
Caso contrario, se haya concedido licencia sin goce de sueldo, o acordado la suspensión
del vínculo según corresponda, durante el tiempo que dure el plazo del contrato.
15.5.- No tener parentesco hasta el 4to grado de consanguinidad con el Coordinador del
Proyecto o persona contratada en el Proyecto con una función superior o subordinada en
la vía jerárquica a la del contrato.
16. COMUNICACIONES
Todas las comunicaciones se realizaran a la dirección de correo electrónico que la
Consultoría declare al momento de la postulación. Transcurridos cinco días hábiles desde
el envío de la comunicación se tendrá por notificado a todos los efectos.
Si ante la notificación de haber sido seleccionado, el interesado no se presentare en el
plazo establecido, se entenderá que ha desistido de la postulación lo que habilitara al
Contratante a llamar al siguiente en la lista de prelación de así determinarlo el proceso.
17. Anexo
17.1 Actos de Corrupción
Los actos de corrupción están prohibidos. Las definiciones de acciones que constituyen
prácticas corruptivas y que se transcriben a continuación, constituyen las más comunes,
pero estas acciones pueden no ser exhaustivas:
17.1.1.1 Una práctica de soborno o cohecho consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar,
directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de otra
parte;
17.1.1.2 Una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluyendo la tergiversación
de hechos y circunstancias, que engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener
un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación;
17.1.1.3 Una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con
perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para
influenciar las acciones de una parte; y
17.1.1.4 Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la
intención de alcanzar un propósito inapropiado, incluyendo influenciar en forma
inapropiada las acciones de otra parte.
17.1.2 Las partes son conscientes de que, independientemente de los mecanismos
nacionales que se acciones en el caso de actos de corrupción, el Banco podrá adoptar
medidas en caso de hechos o denuncias relacionadas a tales actos, de acuerdo a sus
procedimientos administrativos.
17.2. Confidencialidad
17.2.1 La consultoría, excepto previo consentimiento por escrito del Contratante, no
podrán revelar en ningún momento a cualquier persona o entidad ninguna información
confidencial adquirida en el curso de la prestación de los servicios.
17.2.2 Ni la Consultoría ni cualquier persona que le haya colaborado en su trabajo, podrán
publicar las recomendaciones formuladas en el curso de, o como resultado de la
prestación de los servicios.
17.3. Propiedad del Contratante de los documentos preparados por el
Consultor
17.3.1 Todos los planos, dibujos, especificaciones, diseños, informes, otros documentos y
programas de computación preparados por el Consultor para el Contratante en virtud de
este Contrato pasarán a ser de propiedad de la Intendencia Departamental de Paysandú.
17.3.2 La Consultoría entregará al Contratante, dichos documentos junto con un inventario
detallado, a más tardar en la fecha de terminación del Contrato.
17.3.3 Si fuera necesario o apropiado establecer acuerdos de licencias entre la
Consultora y terceros para desarrollar cualquiera de esos programas, la Consultoría
deberá obtener del Contratante previamente y por escrito aprobación a dichos acuerdos, y
el contratante, a su discreción, tendrá derecho de exigir gastos de recuperación
relacionados con el desarrollo del programa en cuestión.
18. Recepción y Apertura La recepción de las propuestas vía mail: hasta el día 15 de fecbrero de 2018 al correo electrónico: licitaciones@paysandu.gub.uy
En oficina de Compras de la Intendencia de Paysandú, vía fax al 47226220 al int. 2139 o 2106 o personalmente en sobre cerrado en Zorrilla De San Martín y Sarandí hasta el día
16 de febrero de 2018 hasta las 11:00 horas, no siendo de recibo sino llegaren a la hora dispuesta.-
Las mismas no serán de recibo si no llegaren a la hora y fechas antes mencionadas.
La apertura de las ofertas se realizará el día 16 de febrero de 2018 a las 11:10 horas en oficina de Compras.