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Héctor Enrique Bermúdez 12.091.029.
Javier Román Echeverría 16.042.762.
SEPT. 2015
Poder Público y su
división, Poder Nacional,
origen, estructura
ORDEN JURÍDICO
INTRODUCCIÓN
El poder público se distribuye entre; el Poder Municipal, Estadal y Nacional, es
por ello, que los impuestos son de tipo nacional, estatal y municipal; La Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) públicada en la gaceta oficial Nº
5.453 del 24 de marzo 2000, consagra las bases del sistema de autogobierno
municipal, autonomía política, tributaria y administrativa; donde los tributos
municipales, son establecidos en ordenanzas, no pudiendo el Poder Nacional
intervenir en estas regulaciones tributarias locales.
Podemos explicar al poder estatal o público como la capacidad del Estado para
imponer su voluntad con, sin y aún contra la voluntad concurrente de sus
destinatarios (toda la población estatal), para lograr sus fines y objetivos, lo que
significa que cuando se da la oposición del destinatario del poder se habrá de vencer,
de ser necesario, mediante el empleo de la fuerza, elemento subyacente en el cimiento
de la eficacia del poder público que, como señala Andrés Serra Rojas (citado en
Fernández 2011): "es un poder tal, que dispone del monopolio de la coacción y se
impone a todos". (p.02), de allí la esencia del poder y orden jurídico.
Desde esta óptica, la Constitución, incluso la nuestra CRBV- 2000, es una
organización, en ese sentido se refiere a la forma de organizar las maneras políticas
de la realidad; toda reforma constitucional es, en sentido formal, una técnica para
modificar el texto constitucional según una enmienda (reforma en sentido material)
que la realidad impone al texto.
Así, cuando existe cierto orden que permite que se efectúen hechos entre
gobernantes y gobernados hay una Constitución. Dice que se puede contemplar a la
Constitución desde diversos ángulos, desde el ángulo económico, sociológico,
político, histórico y jurídico, y desde el punto de vista jurídico, vemos la vida
normada de un país, y que el Derecho Constitucional será la estructura del
funcionamiento del Estado.
PODER PÚBLICO NACIONAL
El Poder Público se distribuye territorialmente en la siguiente forma: el poder
popular, el poder municipal, el poder estatal y el poder nacional.
Queda claramente establecido que los órganos a los que incumbe el ejercicio
del poder público colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado. El
Estado tiene por tanto una distribución vertical-territorial y una división horizontal-
funcional del poder. El mandato de colaboración entre poderes permite la realización
de los fines del Estado, y es un contenido normativo del Título IV. Del poder público.
Capítulo I. De las disposiciones fundamentales. Sección primera: de las disposiciones
generales: artículo 136.
Con relación al contenido de las funciones que ejerce, el poder público se
organiza en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.
Poderes públicos- organigrama - mapa
ORIGEN Y DIVISIÓN DEL PODER PÚBLICO NACIONAL
Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los
órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los
fines del Estado.
Por ser Venezuela un Estado Federal y Descentralizazdo, el Poder Público se
divide en vertical y horizontalmente, así:
Horizontalmente:
Existe un poder central, denominado Poder Nacional, que opera en todo el
ámbito nacional y poder regional y local que ejercen los Estados y de los Municipio
en sus respectivas jurisdicciones. Cada uno de estos niveles de gobiernos tiene un
campo de competencias exclusivas y de competencias concurrentes, que es preciso
distinguir.
Verticalmente:
El Poder Nacional comprendes los tres poderes clásicos de Montesquieu, el
Poder Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial, a los que que, en Venezuela, se agregan
el Poder Ciudadano y el Poder Moral. Esa misma división opera para los Estados y
Municipios, con la diferencia que en estas entidades políticas no existe un Poder
Judicial autónomo, pues la justicia en Venezuela está nacionalizada, correspondiendo
al Tribunal Supremo de Justicia, la dirección, el gobierno y administración del Poder
Judicial y la inspección y vigilancia de los Tribunales de la República y de las
Defensorías Públicas.
La Constitución establece que cada una de las ramas del Poder Público tiene sus
funciones propias
Este poder está constituido por los siguientes organismos:
Asamblea Nacional de Venezuela
Asamblea Nacional, Comisiones Permanentes y Especiales, Comisión
Delegada.
Artículo 186. De la CRBV.
La Asamblea Nacional estará integrada por diputados y diputadas elegidos o
elegidas en cada entidad federal por votación universal, directa, personalizada y
secreta con representación proporcional, según una base poblacional del uno coma
uno por ciento de la población total del país.
Poder Ejecutivo
El Poder Ejecutivo es ejercido por el Presidente o Presidenta de la República,
Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutivo, Ministros o Ministras y demás
funcionarios. Cada uno cumple funciones específicas y se encargan del gobierno de la
nación. El presidente de la república es el jefe del estado y del poder ejecutivo
nacional. También es elegido de forma democrática por un periodo de 6 años, y
puede ser reelegido inmediatamente.
También hay que destacar que en el poder legislativo de Venezuela este
presente año 2009 se han fusionado varios ministerios. Además de que hay nuevos
cargos.
Poder Ciudadano
El Poder Ciudadano es ejercido por el Consejo Moral Republicano integrado
por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General de la República y el Contralor General
de la República de Venezuela; sus funciones de sus cargos son: prevenir, investigar y
sancionar los hechos que atentan contra la ética pública y moral administrativa; velar
por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento
y la aplicación del principio de legalidad en toda la actividad administrativa del
Estado, e igualmente, promover la educación como proceso creador de la ciudadanía,
así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el
trabajo.
Poder Electoral
Es una de las ramas autónomas del Poder Público Nacional, este poder está
constituido por el siguiente organismo:
Consejo Nacional Electoral (CNE)
Lo ejerce el consejo nacional electoral y se encarga de reglamentar las leyes
electorales y resolver todo lo relacionado con procesos de elección, referendo y
pajisas populares.
Poder judicial
El sistema de justicia está constituido por el tribunal supremo de justicia, los
demás tribunales que determine la ley, el ministerio público, la defensoría pública y
los funcionarios o funcionarias de justicia.
PODER LEGISLATIVO-FUNCIONES LEGISLATIVAS
Señala Brewer -Carías (2004), que la Constitución en su artículo 136, además
de organizar al Estado conforme al principio de la distribución vertical del Poder
Público (Nacional, Estadal y Municipal), establece el régimen del Poder Público
Nacional conforme al principio de la separación orgánica de poderes, rompiendo con
la tradicional división tripartita del Poder (Legislativo, Ejecutivo y Judicial) y
agregando dos más (Ciudadano y Electoral) en la siguiente forma:
El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial,
Ciudadano y Electoral.
Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los
órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los
fines del Estado.
La actividad legislativa, en la teoría clásica de la separación de poderes, está
atribuida al parlamente o congreso, como se le denomina en la mayoría de los países
que adoptan el sistema federal de gobierno. El parlamente es una institución política
compuesta generalmente por una o dos cámaras y tiene a su cargo legislar en las
materias de la competencia nacional. El parlamento además tiene asignadas funciones
constituyentes y ejercer el control sobre el Gobierno y la Administración Pública
Nacional, entre otras importantes atribuciones que le asigna la Constitución.
Entre sus funciones tenemos:
1.- Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el
funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional.
2.- Proponer enmiendas y reformas a la Constitución, en los términos
establecidos en esta Constitución.
3.- Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública
Nacional, en los términos consagrados en esta Constitución y la ley. Los elementos
comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta función, tendrá valor probatorio, en
las condiciones que la ley establezca.
4.- Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su
competencia.
5.- Decretar amnistías.
Entre otras.
PODER LEGISLATIVO - CONDICIONES DE ELEGIBILIDAD
Condiciones de elegibilidad (Tiempo- lugar – dirección)
La Asamblea Nacional estará integrada por diputados elegidos en cada entidad
federal por votación universal, directa, personalizada y secreta con representación
proporcional, según una base poblacional del uno coma o no por ciento, de la
población total del país.
Los diputados que integran la Asamblea Nacional son elegidos, en cada entidad
federal, según una base poblacional total del país. Además, corresponderán tres
diputados por cada entidad federal y habrá tres diputados en representación de los
pueblos indígenas. El período de duración del mandato es de cinco años, pudiendo ser
reelegidos hasta por dos períodos consecutivos como máximo.
De acuerdo con lo expuesto, el número de diputados de la Asamblea Nacional
sólo aumentará o disminuirá en la misma medida en aumente o disminuya la
población, en una o varias entidades federales. Cada diputado tendrá un suplente,
escogido en el mismo proceso electoral.
Los suplentes asumirán las funciones del diputado principal en casos de
ausencias temporales o absolutas. Quien supla la ausencia de un diputado en las
sesiones de la Asamblea, también suplirá su falta en las comisiones de las cuales sea
miembro y en el grupo parlamentario de su Estado o Región mientras dure la
ausencia.
Condiciones de elegibilidad y de inelegibilidad
Conforme al artículo 188, las condiciones para ser elegido diputado ala
Asamblea Nacional son las siguientes:
l. Ser venezolano o venezolana, por nacimiento, o por naturalización con
quince años de residencia en territorio venezolano.
2. Ser mayor de veintiún años de edad.
3. Haber residido cuatro años consecutivos en la entidad correspondiente
antes de la fecha de la elección.
Por otra parte, hay personas que llenan todas las condiciones exigidas para ser
elegidos como Diputados y otros cargos públicos y, sin embargo, se encuentran
incapacitados por mandato constitucional para ser elegidos. Estas personas son
funcionarios que debido al cargo que ocupan,la Constituciónlos considera inelegibles,
siempre y cuando no cumplan con las condiciones exigidas para ser elegidos.
(Fajardo, ob. cit.).
CRBV- Artículo 162. El Poder Legislativo se ejercerá en cada Estado por un
Consejo Legislativo conformado por un número no mayor de quince ni menor de
siete integrantes, quienes proporcionalmente representarán a la población del Estado
y a los Municipios. El Consejo Legislativo tendrá las atribuciones siguientes:
-Legislar sobre las materias de la competencia estadal.
-Sancionar la Ley de Presupuesto del Estado.
-Las demás que le atribuya esta Constitución y la ley.
Los requisitos para ser integrante del Consejo Legislativo, la obligación de
rendición anual de cuentas y la inmunidad en su jurisdicción territorial, se regirán por
las normas que esta Constitución establece para los diputados y diputadas a la
Asamblea Nacional, en cuanto le sea aplicable.
El debate parlamentario -
Ley y Reglamento, se presentan pues, como dos “formas” de expresión del
derecho objetivo, que se corresponden, además, con dos potestades distintas: la
potestad legislativa y la potestad reglamentaria. Esta distinción sin embargo no
resuelve, por sí sola, como es obvio, los problemas del concepto de ley, aunque
dejásemos de lado (que ya es dejar) la espinosa cuestión de las normas internas (o
”reglamentos”) de los órganos constitucionales distintos del Gobierno. Y no los
resuelve porque la distinción ley-reglamento sólo es posible constituirla a través de
un concepto de ley y no al revés; el reglamento se explica a partir de la ley y no la ley
a partir del reglamento.”
En definitiva, función legislativa del parlamento se identifica con un
determinado procedimiento de actuación parlamentaria: el procedimiento legislativo.
REGLAMENTO INTERIOR Y DE DEBATES
De inicio podríamos indicar que las normas que rigen a una corporación, a un
cuerpo colegiado que delibera y toma decisiones, que tiene una vida orgánica y una
estructura, puede ser de dos clases: normas que el mismo cuerpo se da y que obligan a
sus integrantes porque reciben su autoridad de la voluntad colectiva de ellos mismos
y, normas extrínsecas, establecidas antes y fuera del cuerpo colegiado, que le dan
existencia a éste y que tiene que acatar porque la autoridad le viene de fuera y está
por encima de sus propias decisiones.
Respecto de este primer grupo de normas del derecho parlamentario, no surgen
dudas graves sobre su naturaleza jurídica: son normas que están integradas a la Ley
Suprema, normas constitucionales, en el vértice piramidal en la que KELSEN
identifica a la estructura del Estado. Jerárquicamente, están por encima de todas las
que no comparten su inclusión en el documento constitucional. Podemos decir que se
integran a la parte orgánica de la Constitución y que, según el contenido específico de
cada una de ellas, pueden ser sustantivas, si confieren facultades y funciones, o
adjetivas o procesales si se ocupan de regular formas y procedimientos para el
cumplimiento de esas funciones.
Podríamos afirmar o decir que, es la normativa que regula toda la actividades
que ejercen los diputados en la Asamblea Nacional, es decir esta es la dirije como
debe comportarse los diputados ante las secciones que , se dan en la sede y fuera de
ellas. Todos tienen que acatar sus disposiciones, en ella por ejemplo establece los
deberes y derechos de los diputados.
COMISIONES DE LA ASAMBLEA NACIONAL - ORGANIZACIÓN
-Comisiones Permanentes
-Comisión Permanente de Administración y Servicios
-Comisión Permanente de Ambiente, Recursos naturales y Cambio climático
-Comisión Permanente de Ciencia, Tecnología e Innovación
-Comisión Permanente de Contraloría
-Comisión Permanente de Cultos y Régimen Penitenciario
-Comisión Permanente de Cultura y Recreación
-Comisión Permanente de Defensa y Seguridad
-Comisión Permanente de Desarrollo Social Integral
-Comisión Permanente de Energía y Petróleo
-Comisión Permanente de Finanzas y Desarrollo Económico
-Comisión Permanente de la Familia
-Comisión Permanente de Política Exterior, Soberanía e Integración
-Comisión Permanente de Política Interior
-Comisión Permanente de Pueblos Indígenas
-Comisión Permanente del Poder Popular y Medios de Comunicación
Misión
Legislar, estudiar, analizar las leyes para proteger y enaltecer el trabajo,
promover el bienestar general y la seguridad social, lograr la participación equitativa
de todos en el disfrute de la riqueza y fomentar el desarrollo de la economía al
servicio del hombre.
Visión
Ser un Poder Legislativo Nacional, democrático, protagónico, pluricultural y
descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la
solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y la pertenencia de
las leyes para ésta y las futuras generaciones.
Objetivo
Garantizar el ordenamiento jurídico del país y su adecuación a la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela.
PRERROGATIVAS PARLAMENTARIAS
La inmunidad parlamentaria se trata de una figura doble: de una parte la
prohibición de que un parlamentario sea puesto en custodia sin autorización de la
Cámara, regla que suele tener la excepción de los supuestos de delito flagrante; de la
otra la necesidad de obtener previa autorización parlamentaria para proceder
judicialmente, en un procedimiento penal contra un parlamentario.3 La inmunidad del
parlamentario se encuentra motivada por razones políticas. Protegiendo de esta
manera la composición que el voto popular ha decidido.
La garantía nuclear, y más llamativa, de la inmunidad parlamentaria consiste
esencialmente en el establecimiento de un requisito o condición de procedibilidad de
un verdadero obstáculo procesal. Sólo en el caso de procesos penales, no aplica para
causas de otra naturaleza, por lo menos en lo que respecta a Venezuela. En este
sentido, resulta ilustrativa la sentencia de la Corte Suprema de Justicia en Sala Plena
del 31 de octubre de 1995, mediante la cual se declaro la nulidad por inconstitucional
de la “Ley que establece Normas Especiales de Procedimiento referidas a la
Responsabilidad Civil de los Parlamentarios”, publicada en la Gaceta Oficial Nº
4153, del 28 de diciembre de 1989.
El artículo 200 de la Constitución de 1999 establece que de los presuntos
delitos que cometan los asambleístas conocerá en forma privativa el “Tribunal
Supremo de Justicia”, por disposición de la propia Constitución es este el único
tribunal competente para ordenar previa autorización de la Asamblea Nacional, su
detención y continuar con el respectivo procedimiento.
AMNISTÍA
Ley de amnistía política general
Artículo 1.- se concede amnistía política general y plena a favor de todas
aquellas personas que, enfrentadas al orden general establecido, hayan sido
procesadas, condenadas o perseguidas por cometer, con motivaciones políticas,
delitos políticos, o conexos con delitos políticos, hasta el treinta y uno de diciembre
de mil novecientos noventa y dos.
En consecuencia, quedan amparadas por la presente Ley, todas aquellas
personas que hubieren sido procesadas o no, en proceso o condenadas por cometer,
con motivaciones políticas, delitos políticos o conexos con delitos políticos previstos
o conexos con delitos políticos previstos en la legislación penal ordinaria o penal
militar. Los efectos de la presente amnistía se extienden a todos los autores y
participantes de tales delitos.
Artículo 2.- Conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, se extinguen de
pleno derecho las acciones penales, así como los procesos administrativos, judiciales,
militares y policiales instruidos por cualesquiera de los órganos del Estado, tribunales
penales ordinarios o penales militares, que se correspondan exclusivamente con los
delitos a que se refiere el artículo anterior.
PODER EJECUTIVO
El Poder Ejecutivo tiene como función gobernar y administrar y dirigir los
destinos de la Nación. La mayor responsabilidad en la dirección y el gobierno del país
recae en la persona del Presidente de la República, que además de jefe de Estado y
supremo adminstrador de la Hacienda Pública Nacional, es el Comandante en jefe de
la Fuerzas Armada Nacional. Se trata de un funcionario elegio por votación,
universal, directa y secreta. Su mandato tiene una duración de seis (6) años, pudiendo
ser reelegido por una sola vez en forma inmediata para un segundo período.
Artículo: 225 de la CRBV.
El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente o Presidenta de la República, el
Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, los Ministros o Ministras y
demás funcionarios o funcionarias que determine esta Constitución y la Ley.
LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA- CONDICIONES DE
ELEGIBILIDAD
Para el ejercicio de la función ejecutiva, el Presidente de la República está
investido de la potestad reglamentaria, definida como la facultad de dictar aquellas
resoluciones (reglamentos, decretos e instrucciones) que crea convenientes para la
ejecución de las leyes.
CRBV-Artículo 225. El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente o Presidenta de la
República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, los Ministros o Ministras y
demás funcionarios o funcionarias que determinen esta Constitución y la ley.
CRBV-Artículo 226. El Presidente o Presidenta de la República es el Jefe o Jefa del Estado
y del Ejecutivo Nacional, en cuya condición dirige la acción del Gobierno.
Artículo: 227 de la CRBV.
Para ser elejido Presidente o Presidenta de la República se requiere ser venezolano o venezolana por
nacimiento, no poseer otra nacionalidad, mayor de treinta años, de estado seglar y no estar sometido o sometida a
condena mediante sentencia definitivamente firme y cumplir con los dem ás requisitos establecidos en esta
Constitución.
CONCLUSIONES
Con un enfoque sistemático he definido al Estado como “un sistema integrado
por un conjunto humano asentado permanente en una circunscripción territorial
específica, organizado mediante la coincidencia constantemente renovada de las
voluntades de los integrantes de la parte más fuerte de dicho conjunto, sujeto a un
orden jurídico propio y a un poder soberano, cuyos fines, básicamente variables, son
establecidos por la parte dominante del conjunto humano -no necesariamente la más
numerosa-, aun cuando a veces influya otra o las demás partes”, cubriendo casi todas
las necesidades del conocimiento jurídico a saber.
Todo esto conlleva a conocer que la función legislativa consiste en establecer
por vía general y obligatoria las normas a que ha de ajustarse la conducta de los
miembros de la comunidad, así como la organización misma de esa comunidad. A
tales normas se les da el nombre de leyes, las cuales tienen como características
fundamentales la generalidad y la obligatoriedad.
Respecto a la función ejecutiva, la legislación, como decía Ferraris (citado en
Méndez, ob. cit), no ejercita en sentido estricto la autoridad del Estado, sino que
manifiesta su voluntad, pero no su acción. Por eso se hace necesaria la ejecución de
las leyes o, lo que es lo mismo su puesta en acción. Esta idea es particularmente grata
a la doctrina alemana que repite como tópico que la administración es acción. Acepta
una idea semejante de Sayagués para quien la función administrativa es la actividad
concreta, práctica, desarrollada por el Estado para la inmediata obtención de sus
cometidos. Es un hacer efectivo, mientras que la legislación y la justicia son
actividades exclusivamente jurídicas.
Desde el orden jurídico, para poder hablar entonces sobre los métodos de la
creación del Derecho, del conocimiento del Poder Público y su división, Poder
Nacional, origen, estructura es importante comprender que la función del derecho es
obligar al ser humano a tener una conducta determinada por un conjunto de normas o
en su defecto con su opuesta jurídica, a la sanción en caso de un acto que viole las
normas establecidas.
BIBLIOGRAFÍA
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República Bolivariana de Venezuela. Publicado en el Libro Homenaje a Enrique
Tejera Paris, Temas sobre la Constitución de 1999. Centro de Investigaciones
Jurídicas.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. G.O. 2000.
El origen de la trilogía de la llamada División de los Poderes http://estado-ley-
democracia.blogspot.com/2009/12/sobre-la-separacion-de-poderes-en.html.
Fernández, J. (2011) Apuntes para una teoría jurídica de las actividades del
estado.
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