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VERSIÓN
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POLÍTICA DE PREVENCIÓN, TRATAMIENTO
Y RESOLUCIÓN DE
CONFLICTOS DE INTERÉS
BancoEstado S.A.
Corredores de Bolsa
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Título de la política, procedimiento o manual
Política de Prevención, Tratamiento y Resolución de Conflictos de Interés
Número / Código
Unidad responsable del documento
Gerencia de Gestión y Control
Ámbito de aplicación
BancoEstado S.A. Corredores de Bolsa
Documentos relacionados (normas vigentes, documentos internos, otros
procedimientos relacionados)
Manual de Ética
Código de Conducta en el Mercado de Valores
Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad
Manual de Descripción de Cargos
Manual de Manejo de Información
Manual de Confidencialidad.
Manual para el Otorgamiento de Patrocinio y Regalos a Clientes
Manual de Prevención de Delitos
Resumen
La presente política se realiza con el objeto de dar a conocer los principios, definiciones y
elementos centrales para la prevención, tratamiento y resolución de conflictos de interés de
BancoEstado S.A. Corredores de Bolsa, en cumplimiento de la normativa vigente y resguardo
del deber de lealtad, privilegiando siempre el interés del Cliente por sobre los propios.
Responsable de confección y actualización
Gerencia de Gestión y Control Fecha Última Versión
22/08/2019
Certificación del documento
Gerente de Gestión y Control
Gerente General
Aprobada en Directorio
Aprobada en Octava Sesión de Directores, de fecha 29 de agosto 2019.
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ÍNDICE
1 INTRODUCCIÓN ........................................................................................................................... 4
2 PRINCIPIOS, DEFINICIONES Y ELEMENTOS CENTRALES .............................................................. 4
2.1 DEBER DE LEALTAD DE BANCOESTADO S.A. CORREDORES DE BOLSA ................................ 4
2.2 CONFLICTO DE INTERÉS ....................................................................................................... 4
2.3 PERJUICIO POTENCIAL PARA EL CLIENTE COMO ELEMENTO ESENCIAL DEL CONFLICTO DE
INTERÉS ........................................................................................................................................... 5
2.4 PERSONAS CUYOS CONFLICTOS DE INTERÉS SE RIGEN POR LA PRESENTE POLÍTICA ......... 5
3 RESPONSABILIDAD EN LA PREVENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS ............... 6
4 CONTROL DE LAS NORMAS SOBRE PREVENCIÓN Y MANEJO DE CONFLICTOS DE INTERÉS ....... 7
5 OTRAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN .............................................................................................. 7
5.1 NORMAS OPERACIONALES .................................................................................................. 7
5.2 NORMAS APLICABLES A LOS CLIENTES .............................................................................. 15
6 TRATAMIENTO PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS ........................................ 16
7 SANCIONES A LA CONTRAVENCIÓN DE LAS NORMAS .............................................................. 17
8 VIGENCIA ................................................................................................................................... 20
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1 INTRODUCCIÓN
BancoEstado S.A. Corredores de Bolsa (en adelante “BECB” o la “Corredora”), en
cumplimiento con las disposiciones contenidas en la Ley de Mercado de Valores, las
demás leyes aplicables y la normativa vigente de la Comisión para el Mercado Financiero
(en adelante CMF), ex Superintendencia de Valores y Seguros, ha elaborado la presente
Política con la finalidad de establecer principios, definiciones y elementos centrales sobre
los potenciales conflictos de interés que puedan producirse con sus clientes.
2 PRINCIPIOS, DEFINICIONES Y ELEMENTOS CENTRALES
2.1 DEBER DE LEALTAD DE BANCOESTADO S.A. CORREDORES DE BOLSA
La Corredora tiene deberes fiduciarios derivados de su calidad de prestador de
servicios en interés ajeno. Tales deberes fiduciarios incluyen especialmente un deber
de lealtad en cuya virtud la Corredora debe actuar privilegiando siempre el interés del
cliente por sobre los propios, en los asuntos que digan relación con los servicios que
preste al cliente.
2.2 CONFLICTO DE INTERÉS
Existe un conflicto de interés cuando hay un riesgo en el cumplimiento de los deberes
de lealtad de la Corredora hacia su cliente y se vean afectados por su interés personal
o de sus personas relacionadas en los distintos términos establecidos en la Ley de
Mercado de Valores, o por sus deberes hacia otro cliente.
Sin que constituya una enumeración exhaustiva, las siguientes situaciones, aunque
pertenezcan a la actividad ordinaria de la Corredora, se entienden como
potencialmente generadoras de conflictos de interés:
a) La Corredora pueda obtener un beneficio por los servicios prestados, distinto de la
comisión acordada, o evitar una pérdida a expensas del cliente.
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b) La Corredora tenga un interés en el resultado de un servicio prestado al cliente o
de una operación efectuada por cuenta del mismo, que sea contrapuesto el interés
del cliente en ese resultado.
c) La Corredora tenga incentivos financieros, o de otro tipo, para favorecer los
intereses de una persona relacionada, otro cliente o grupo de clientes frente a los
intereses del cliente; y,
d) La Corredora reciba o vaya a recibir de una persona distinta del cliente un incentivo
en relación con un servicio prestado al cliente.
2.3 PERJUICIO POTENCIAL PARA EL CLIENTE COMO ELEMENTO ESENCIAL DEL
CONFLICTO DE INTERÉS
Sólo será relevante un conflicto de interés, para efectos de la aplicación de las
presentes normas, si además de suponer un beneficio para la Corredora o un cliente,
tiene aparejado un posible perjuicio económico para otro cliente.
2.4 PERSONAS CUYOS CONFLICTOS DE INTERÉS SE RIGEN POR LA PRESENTE
POLÍTICA
La presente Política, complementada con la normativa interna concerniente al tema,
rige el conflicto de interés que pueda presentarse o que afecte a las siguientes
personas vinculadas a BancoEstado S.A. Corredores de Bolsa, en adelante e
indistintamente las “Personas Susceptibles de Conflictos de Interés” o “PSCI”:
a) Directores
b) Gerente General
c) Gerente Clientes Corporativos
d) Gerente Red Minorista
e) Gerente de Inversiones
f) Subgerente Distribución Empresas Corporativas
g) Subgerente Clientes Institucionales
h) Subgerente Desarrollo Comercial
i) Subgerente de Administración de Carteras de Terceros
j) Subgerente de Mercados
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k) Jefe de Mesa de Dinero
l) Operadores de Mesa
m) Apoderados
n) Trabajadores en general de la Corredora
BECB será responsable de las infracciones que cometan a la normativa vigente las
PSCI. Sin perjuicio de la directa responsabilidad que recaerá sobre las PSCI que estén
involucradas en las infracciones.
La Corredora resguardará el deber de lealtad que tiene respecto de sus Clientes, y los
deberes y restricciones específicos que se establecen en las presentes normas, con el
propósito que no resulten infringidos mediante la actuación de sus personas
relacionadas en las operaciones que hagan a través de la Corredora. Se entienden por
personas relacionadas aquellas que dispone el artículo 100 de la Ley de Mercado de
Valores.
3 RESPONSABILIDAD EN LA PREVENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS
Al Directorio le corresponde:
a) Conocer y comprender los conflictos de interés inherentes a las actividades y
negocios que desarrolla, e implementar los mecanismos para su identificación y
detección.
b) Revisar, aprobar y actualizar la normativa interna relacionada, al menos una vez al
año, el cual será difundido mediante su publicación en la página web de la
Corredora.
c) Definir una estructura organizacional adecuada, consistente con el volumen y tipo
de operaciones que ejecuta, que facilite la detección, control y manejo adecuado
de los conflictos de interés.
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d) Tomar conocimiento de los informes que elabore la unidad de auditoría interna
que establecen las normas de la Comisión para el Mercado Financiero, auditores
externos o los auditores de la Bolsa de Santiago sobre esta materia.
e) Implementar todas las medidas razonables para la identificación, prevención,
tratamiento, control, información y sanción de los conflictos de interés.
4 CONTROL DE LAS NORMAS SOBRE PREVENCIÓN Y MANEJO DE CONFLICTOS DE
INTERÉS
El Oficial de Riesgo será la persona a cargo de monitorear el cumplimiento de las
normas para la prevención y tratamiento de conflictos de interés, debiendo informar
al Directorio, de su labor al menos semestralmente y cada vez que se produzca una
excepción a esta norma.
La responsabilidad de controlar el cumplimiento de estas directrices es de cada
jefatura (Gerentes, Subgerentes y Jefes) a cargo de las PSCI.
5 OTRAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN
5.1 NORMAS OPERACIONALES
a) La Corredora con el objetivo de adoptar los resguardos necesarios, establecerá
los procedimientos correspondientes, permitiendo una adecuada segregación de
funciones entre quienes realizan operaciones de cuenta propia y relacionados
respecto de quienes efectúan operaciones de clientes (cuenta de terceros), de
tal forma de maximizar su independencia y de evitar la transmisión de
información entre unos y otros.
Se exceptúan de lo anterior, las operaciones que se realizan con la cuenta
propia asociada a arbitraje, y aquellas operaciones por cuenta propia
específicas que la Corredora realiza para facilitar la ejecución de las órdenes de
clientes.
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b) La Corredora tendrá la obligación de grabar todas las órdenes telefónicas,
mecanismos que serán previamente informados al cliente, y utilizará sistemas
de grabación, tanto para los operadores como para los ejecutivos que reciben
órdenes directamente de sus clientes. Dichos sistemas cuentan con la capacidad
de almacenar la información correspondiente a un período no inferior a diez
años, la que estará a disposición para efectos de auditoría.
c) La Corredora prohíbe el uso de celulares para la recepción de órdenes verbales
de los clientes, a menos que éstos permitan la grabación y registro conforme a lo
señalado en la letra anterior.
En caso de envío de órdenes por otros medios de comunicación (correo
electrónico, chat, sistemas de mensajería en general), éstas quedarán
almacenadas por un período no inferior a diez años, pudiendo ser requeridas en
cualquier momento para efectos de auditoría.
d) Para los saldos en dinero de clientes que se mantengan más allá del día
correspondiente a la liquidación de las operaciones que dan origen a dichos
saldos, la Corredora los mantendrá en cuentas corrientes bancarias exclusivas
para ellos, separada de las cuentas corrientes operativas de la Corredora y de los
saldos monetarios de cuenta propia y relacionados, en un tratamiento similar a
los valores en custodia. Además, la Corredora mantiene los saldos en una o más
cuentas corrientes compartidas para contabilizar los saldos de clientes en forma
separada y de esta forma acreditar que el saldo de cada cuenta corriente
compartida es siempre mayor a la suma de los saldos de los clientes incluidos en
esa cuenta.
Los informes de los auditores externos referidos a los controles internos de la
Corredora incluyen una revisión y opinión sobre esta materia.
e) Existe independencia en la toma de decisiones de inversión propias o para
terceros. Todas las transacciones realizadas para los clientes de administración
de cartera, deben ser ejecutadas de acuerdo a la normativa vigente, tanto
interna como externa, ajustándose a los planes de inversión y restricciones
acordados con cada uno de los clientes.
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f) Existirá independencia en la toma de decisiones de inversión para cartera propia
respecto de la cartera para terceros, se deberá resguardar la segregación de
funciones entre las áreas que gestionan inversiones propias de la corredora y
para terceros, operando tanto con independencia física como funcional.
Para el efecto, existen operadores de mesa destinados exclusivamente a la
gestión de las inversiones de terceros, los que cuentan con terminales de la
Bolsa de Comercio de Santiago, asignados a cada uno de ellos.
Es a través de estos terminales que se transan los instrumentos tanto de los
clientes como de la cartera propia, por medio de remates electrónicos y por
operadores con dedicación exclusiva a cada una de dichas áreas. Esta modalidad
permite mantener absoluta confidencialidad y transparencia respecto de las
inversiones que realice cada uno de los operadores en el desarrollo de sus
funciones.
La Corredora ha definido una estricta separación de las gestiones de cada una de
las áreas, reforzando con ello la independencia en la toma y ejecución de las
decisiones de inversión, velando porque las operaciones que se realicen en cada
una de las áreas sean bajo la normativa vigente y restricciones existentes.
g) BancoEstado S.A. Corredores de Bolsa gestiona por separado cada una de las
carteras administradas y en ningún caso transfiere títulos entre ellas a precios
distintos a los de mercado, o sin efectuar la operación en la rueda de una bolsa
de valores cuando se trate de acciones.
h) En el caso que el cliente de administración de cartera, haya facultado a la
corredora para mantener recursos en moneda nacional y extranjera, dichos
recursos serán mantenidos en cuentas bancarias distintas de aquellas que tenga
la corredora por cuenta propia. Para estos efectos, la corredora posee cuentas
corrientes en distintas monedas (Pesos, Dólar, Euro).
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i) BancoEstado S.A. Corredores de Bolsa no puede efectuar operaciones de compra
de activos de la cartera administrada para sí o para Terceros Relacionados al
Intermediario. Tampoco puede enajenar activos propios o de Terceros
Relacionados para que pasen a formar parte de la cartera administrada.
Solamente podrá proceder de la manera indicada con autorización expresa del
cliente, debidamente indicada en el contrato de administración de cartera
respectivo. De esta manera, es el mismo cliente quien en el contrato que
suscribe con la Corredora, especifica los tipos de instrucción que podrá dar al
Intermediario, esto es:
i. Autorización General; ii. Autorización para actuar de acuerdo a las instrucciones que imparte el
cliente en cada operación que se requiera; o iii. No se otorga autorización.
Además, la corredora deberá informar al cliente, en la forma y con la periodicidad
que se estipule en el Contrato, las operaciones que se hayan realizado bajo esta
modalidad, en el caso que se hubieran autorizado.
j) Con el objeto de cautelar la información derivada de cada una de las carteras
administradas en nombre de terceros, BancoEstado S.A. Corredores de Bolsa
promueve la realización de cada una de las operaciones en el mercado con
estricta confidencialidad, resguardando la independencia de las inversiones que
se realicen en nombre de los clientes.
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Al respecto, se han implementado las siguientes políticas de comunicaciones,
dependiendo del medio a través del cual se realicen éstas, a saber:
a) Comunicaciones Telefónicas: Las conversaciones y
comunicaciones telefónicas realizadas entre los operadores y
clientes, y entre los operadores y otros participantes del mercado
(Bancos, Corredoras de Bolsa, Administradora General de Fondos,
etc) , son grabadas por la corredora, de acuerdo a la normativa
vigente de la CMF, garantizando con ello su disponibilidad para su
eventual uso como respaldo en el caso de generarse alguna
controversia respecto a la existencia del cierre de una operación y/o
las condiciones precisas de la misma. De esta manera, todas las
operaciones realizadas telefónicamente cuentan con un respaldo
material que no sólo mantiene la transparencia en cada una de las
gestiones financieras realizadas a solicitud de nuestros clientes, sino
que también otorga confianza y transparencia en cada una de ellas.
b) Comunicaciones Materiales: La Corredora procura mantener un
permanente contacto con los clientes, para lo cual remite informes y
comunicaciones periódicas al domicilio indicado y/o al correo
electrónico señalado por el cliente, conforme a lo dispuesto en el
respectivo contrato de administración de cartera. Toda esta
información se maneja con la más estricta reserva por parte de
nuestros operadores y ejecutivos.
k) Con el objeto de establecer medidas en que se favorezca siempre al cliente
respecto del intermediario, sus relacionados y funcionarios, y para que todos sus
clientes tengan un tratamiento justo y equitativo, se han definido los siguientes
criterios de asignación de operaciones:
La preferencia en la ejecución de órdenes recibidas por la Corredora será la
siguiente:
Órdenes a precio de mercado, incluyendo entre ellas las órdenes de precio
límite cuando éstas quedan dentro del precio de mercado.
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Órdenes a precio límite, por orden de precio, sólo en el caso que una sola
orden quede dentro del precio de mercado. En caso que más de una orden,
a precio límite, quede dentro del precio de mercado, prevalecerá el orden
cronológico dentro de ellas.
En el caso de igualdad de precio o de varias órdenes a precio de mercado,
prevalecerá el orden cronológico.
BancoEstado S.A. Corredores de Bolsa ha dispuesto adicionalmente los
siguientes criterios de asignación de operaciones:
El criterio de asignación para las operaciones de renta variable consiste en su
ejecución de forma automática - cronológica al momento de concretarse la
operación.
En Siga / Sebra se identificarán aquellos rut / personas susceptibles de ser
calificables como PSCI y estarán inhabilitadas de operar directamente en la
plataforma.
La forma para órdenes de compra o venta de títulos accionarios, será ejecutar
bajo la modalidad postrera, es decir, mediante correo dirigido al operador, con
copia a la jefatura de Mesa y área Back Office, para que la asignación quede
subordinada al de aquellos clientes que no tengan la condición descrita y que
estén ejecutando órdenes equivalentes.
El criterio de asignación para las operaciones de compra/venta en IIF/RFN
dependiendo del medio a través del cual se realicen, es el siguiente:
1.- Vía Telerenta: Se exige la asignación previa de órdenes globales sólo para las
órdenes de venta (con respaldo vía correo electrónico al encargado de área). En
caso de tratarse de órdenes globales de compra, se exige una asignación
inmediata, con un plazo máximo de 30 minutos desde realizada la transacción,
salvo excepciones debidamente justificadas. Todo lo anterior se efectúa sobre la
base del principio de equidad que se aplica entre las carteras administradas.
2.- Vía Remate Electrónico: Se exige la asignación previa de órdenes globales
sólo para las órdenes de venta.
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En caso de tratarse de órdenes globales de compra, se exige una asignación
inmediata a cada remate realizado durante el día, esto es, las operaciones deben
quedar asignadas en el tiempo transcurrido entre el remate en el que se realiza
la transacción y el siguiente. Todo lo anterior se realiza sobre la base del
principio de equidad que se aplica entre las carteras administradas.
3.- Vía Mercado Primario y Operaciones Fuera de Rueda: Se exige la asignación
inmediata de la compra.
EXCEPCIONES: Podrá existir una reasignación posterior de las compras
efectuadas en los remates, sólo en los siguientes casos:
1. Anulaciones o Modificaciones de los remates: En el evento que debiese
cambiarse una o más características de los instrumentos rematados, se
procederá a una reasignación.
2. Orden Expresa: En el evento que el cliente solicite una reasignación de
operación en una transacción específica ya realizada.
Modificación de Órdenes: Si un cliente solicita modificar una orden entregada, la
aceptación de ésta dependerá del estado de la Orden Original. Si el estado de la orden
original es “No Ejecutado”, se reemplaza la Orden Original por la modificada; si el
estado es “Parcialmente Ejecutado”, sólo se podrá modificar; la porción no ejecutada y
finalmente si el estado de la Orden es “Ejecutado”, no es posible efectuar la
modificación.
Cualquier excepción a lo anterior, deberá ser aprobada por el Gerente Inversiones.
En materia de Operaciones Interbolsas instruidas por los clientes, y conforme a la
normativa de la CMF, la Corredora no puede calzar ofertas de compra a precios
menores y ofertas de venta a precios mayores que el de la mejor oferta de compra o
de venta vigente, respectivamente, en los centros bursátiles en los que se transe el
instrumento ofrecido. Esto, en la medida que en la orden de compra o de venta dada
por el inversionista no se haya estipulado expresamente una instrucción distinta, en
cuanto a privilegiar su ejecución en una Bolsa en particular, por sobre las mejores
condiciones de precio que se pudieran alcanzar en otros centros bursátiles.
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l) Procedimiento de Asignaciones de Operaciones Carteras de Terceros: Con el
objeto de establecer medidas que garanticen la asignación de órdenes de
compra y venta en los mercados en los que opera BancoEstado S.A. Corredores
de Bolsa, evitando prácticas indebidas que pudieran producir discriminación
entre carteras generadas por una distribución no equitativa, se ha establecido un
Procedimiento para Asignación de Operaciones.
El procedimiento para la asignación de operaciones se realiza, en primer lugar, con
estricta sujeción al Plan de Inversiones suscrito por cada cliente, procurando
mantener en todo momento los montos, márgenes e instrumentos dentro de los
límites establecidos y las restricciones normativas existentes.
Asimismo, en la distribución de transacciones, el cliente tendrá preferencia sobre
las transacciones efectuadas por la Corredora o por sus empleados a cuenta o a
nombre propio.
La Corredora, no podrá asignar activos para sí o para las carteras de terceros que
administre, que impliquen una distribución arbitraria de beneficios o perjuicios
previamente conocidos o definidos respecto de alguno de sus clientes.
Se han dispuesto los siguientes criterios de asignación de operaciones:
I. El criterio de asignación para las operaciones de compra/venta de
instrumentos de Intermediación Financiera y Renta Fija dependiendo del
medio a través del cual se realicen, es el siguiente:
1.- Vía Telerenta: Se exige la asignación previa de órdenes globales sólo
para las órdenes de venta (con respaldo vía correo electrónico al encargado
de área). En caso de tratarse de órdenes globales de compra, se exige una
asignación inmediata, con un plazo máximo de 30 minutos desde realizada
la transacción, salvo excepciones debidamente justificadas. Todo lo anterior
se efectúa sobre la base del principio de equidad que se aplica entre las
carteras administradas.
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2.- Vía Remate Electrónico: Se exige la asignación previa de órdenes
globales sólo para las órdenes de venta (con respaldo vía correo electrónico
al encargado de área).
En caso de tratarse de órdenes globales de compra, se exige una asignación
inmediata a cada remate realizado durante el día, esto es, las operaciones
deben quedar asignadas en el tiempo transcurrido entre el remate en el
que se realiza la transacción y el siguiente. Todo lo anterior se realiza sobre
la base del principio de equidad que se aplica entre las carteras
administradas.
3.- Vía Remate Holandés: En caso de tratarse de órdenes globales de
compra, se exige una asignación inmediata, con un plazo máximo de 30
minutos desde realizada la transacción, salvo excepciones debidamente
justificadas. Todo lo anterior se efectúa sobre la base del principio de
equidad que se aplica entre las carteras administradas.
4.- Vía Mercado Primario y Operaciones Fuera de Rueda: Se exige la
asignación inmediata de la compra.
Excepciones: Podrá existir una reasignación posterior de las transacciones
efectuadas, sólo en casos excepcionales, que deberán ser analizados y
autorizados por el Subgerente y Gerente correspondiente, dejando registro
de la información relativa a cada caso.
II. El criterio de asignación para las operaciones de renta variable y fondos
mutuos consiste en su ejecución de forma automática al momento de
concretarse la operación.
5.2 NORMAS APLICABLES A LOS CLIENTES
a) La Corredora establece una política de riesgo relativa a la exposición diaria
y/o pendiente de liquidar de sus clientes, de carácter obligatoria para
aquellos clientes que tienen acceso directo al mercado, la que contendrá, al
menos, los clientes autorizados, los títulos y mercados en que pueden operar
directamente y los límites máximos de operación diaria.
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b) La Corredora remitirá al Comité de Buenas Prácticas de la Bolsa de Santiago,
para su revisión, los modelos de contratos de adhesión para clientes no
calificados, y que contengan cláusulas que limitan los derechos de los
clientes no contenidos en los contratos tipo establecidos en la normativa
bursátil o que no estén regulados por ésta, entidad que podrá recomendar
las modificaciones que estime pertinentes.
6 TRATAMIENTO PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS
El tratamiento para la resolución de un conflicto de interés dependerá de los siguientes
ámbitos en los cuales se identifique:
1.- Ámbito Interno
Siempre que se identifique internamente una situación de conflicto de interés, sea
esta potencial o actual, quien lo haya identificado deberá ponerlo en conocimiento
del gerente o del superior del área responsable.
Dicho gerente de área o responsable planteará al Gerente General y Oficial de
Riesgo la situación, quienes determinarán si existe o no conflicto de interés.
2.- Ámbito Externo
En el caso que la situación de conflicto de interés sea identificada por una persona
externa a la Corredora, ya sea cliente, proveedor, persona o entidad relacionada,
contraparte u otro intermediario quien lo haya identificado, deberá comunicar a la
Corredora dicha situación mediante alguno de los mecanismos de denuncia
disponibles, que son los siguientes: vía correo electrónico, página web (Canal de
Denuncias BancoEstado), carta o teléfono. Dichos mecanismos garantizarán al
denunciante la reserva de su identificación y el contenido de la comunicación.
Los conflictos de interés serán resueltos por el Gerente General, en conjunto con el Oficial
de Riesgo de la Corredora, y en los casos que corresponda resolverán a lo menos dos
Directores de la Corredora, teniendo en consideración las definiciones adoptadas por el
Manual de Ética de la Corredora, en especial la preeminencia del interés del Cliente, la
transparencia, la equidad, la sana competencia, el orden y la buena fe.
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Las dudas o dificultades que se susciten con motivo de la aplicación, cumplimiento, validez
o interpretación de la Política y normativa interna relacionada a los Conflictos de Interés,
deberán ser informadas al Directorio, para que éste resuelva, adoptando las medidas que
estime pertinente para poner fin a la situación que originó la consulta.
El Oficial de Riesgo llevará un registro de los asuntos presentados, de carácter de
confidencial, manteniendo bajo resguardo toda la información necesaria relacionada con
la operación o con la situación que haya dado origen al conflicto de interés. Una vez
resuelto, dichos antecedentes deberán archivarse. En caso de corresponder, el Oficial de
Riesgo quedará a cargo de realizar las comunicaciones a los clientes.
En caso de incumplimiento de lo dispuesto en la presente Política, las sanciones
susceptibles de aplicar a las personas afectas, serán aquellas dispuestas por la Corredora,
cuando corresponda, sin perjuicio de las demás sanciones que sea del caso aplicar en
virtud de las responsabilidades laborales, civiles, penales y administrativas pertinentes.
Los conflictos, dudas o dificultades que se susciten con motivo de la aplicación,
cumplimiento, validez o interpretación de la Política y normativa interna relacionada a los
Conflictos de Interés, deberán ser informados al Directorio, para que éste resuelva según
las normas de la sana crítica, adoptando las medidas que estime pertinente para poner fin
a la situación que originó la consulta.
7 SANCIONES A LA CONTRAVENCIÓN DE LAS NORMAS
El Gerente General, en conjunto con el Oficial de Riesgo, según sea el caso, o en los
asuntos que corresponda, dos Directores de la Corredora, conocerán e impondrán las
sanciones que procedan a las infracciones a la presente política y a las del Código de
Conducta del Mercado de Valores, de conformidad con el régimen general de sanciones
establecidas por la Corredora en la normativa interna.
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8 VIGENCIA
Las políticas contenidas en el presente documento, fueron aprobadas por el
Directorio de la Empresa el, con fecha 29 de Agosto de 2019. Éstas serán difundidas a
todos los clientes del área de Administración de Inversiones, conforme lo exige la
normativa vigente en la materia, Circular N° 2.108 de la CMF, de fecha 14 de Junio de
2013, vía carta y/o correo electrónico. Las normas contenidas en la presente Política y
sus actualizaciones se encontrarán disponibles en las oficinas de la Corredora y en su
sitio web.
Este documento puede ser modificado y actualizado, de acuerdo con los
requerimientos y evolución de los negocios y de la normativa vigente. Tales
actualizaciones serán comunicadas a los clientes de administración de cartera por
carta o correo electrónico (el que se envía al domicilio y/o dirección de correo
electrónico registrado en la corredora).
4tBan-ep§stads'
CORREDORE§ DE BOTSA
dlete Olivares
erente de Gestión yControl
io Echeverría
Gerente General
Jorge Ramírez Oñate Aprobada en Sesión de
D¡rector¡o realizada el día
oL,o4.20t6
20.o4.20t6 Gerencia de Gestión y
Control
Gerencia de Gest¡ón y Control
Gerencia de Gestión y Control Jorge Ramírez Oñate Aprobada en Sesión de
D¡rectorio realizada el día
28.O4.2OL7
30.05.2017 Gerencia de Gestión y
Control
Gerencia de Gestión y
Control
Gerenc¡a de Gestión y Control Jorge Ramírez Oñate Aprobada en Sesión de
D¡rector¡o realizada el día
02.08.2018
16.08.2018
Aprobada en Sesión de
Director¡o realizada el día
29.08.2019
Gerencia de Gestión y
Control
Gerenc¡a de Gestión y Control Eugen¡o Echeverría Olivares03.09.2019
VERSIÓN
4.0FECHA VERSIÓN
22108/2019PÁGINA
t9lL9
I
Fecha de
Publicación
Elaborado por Area Generadora
(RP)/Gerente Responsable
Observación