Post on 12-Aug-2015
POTESTAD TRIBUTARIA
NOMBRE; Mattey José Materia; D. Tributario
Prof.Luisana Angulo SAIA H
Barquisimeto, Junio de 2015
*Esta Potestad tributaria genera una serie de hecho de Poder y también de sujeción; El Estado tiene la facultad para crear el tributo, con el fin de recaudar los recursos para que el estado pueda cubrir el gasto público.
El poder se define como la facultad que tiene el Estado para crear
tributos mientras que la potestad tributaria es la facultad que tiene el
estado en su poder de imperio de exigir el pago debido de los
tributos.
Competencia Tributaria
También conocida como Competencia Fiscal, posee la capacidad
legal de crear estrategias en el Estado para repartir la autoridad en
diferentes poderes, y de esta manera lograr que los Países extranjeros
inviertan en nuestra economía, y así reducir las limitaciones de la
circulación de los niveles impositivos fiscal
La Potestad Tributaria derivada, reconocida por normas subordinadas a
las Leyes Orgánicas y Leyes ordinarias a los Entes menores
Se clasifica de dos formas dependiendo de su ejecución en Potestad tributaria Originaria y Potestad Tributaria derivada
La Potestad tributaria Originaria. Es la establecida por la Carta Magna
Venezolana de acuerdo con la asignación de competencias para cada
una de las entidades territoriales que forman el Estado.
Nación. Art. 156 CRBV, Ord. 12 al 16
Estados (Entidades Federales) Art. 164 CRBV, Ord. 4 al 11.
Municipios Art. 178 y 179, Ordinal 2, 3 CRBV Art. 180 y 183 CRBV