Post on 25-Jun-2015
CP y MI Angel Ibarra Perez
IntroducciónIntroducción
Se acerca la fecha de cierre del
ejercicio fiscal de 2010, para las
personas morales que tributan en el
Régimen General de la Ley del ISR
y planear de manera anticipada el
cierre nos permitirá aprovechar
ciertos beneficios fiscales, así como
cumplir oportuna y correctamente
con nuestras obligaciones fiscales .
Se acerca la fecha de cierre del
ejercicio fiscal de 2010, para las
personas morales que tributan en el
Régimen General de la Ley del ISR
y planear de manera anticipada el
cierre nos permitirá aprovechar
ciertos beneficios fiscales, así como
cumplir oportuna y correctamente
con nuestras obligaciones fiscales .
Declaración Anual de ISRDeclaración Anual de ISR
De acuerdo con el artículo 86, fracción VI, de laLISR, las personas morales del Régimen General dela LISR deberán presentar la declaración anual delISR en la que determinarán el resultado fiscal delejercicio y el monto del impuesto, dentro de los tresmeses siguientes a la fecha en que termine elejercicio. En dicha declaración también sedeterminará el monto que corresponda a laparticipación de los trabajadores en las utilidades dela empresa (PTU)
!!De acuerdo con el artículo 86, fracción VI, de laLISR, las personas morales del Régimen General dela LISR deberán presentar la declaración anual delISR en la que determinarán el resultado fiscal delejercicio y el monto del impuesto, dentro de los tresmeses siguientes a la fecha en que termine elejercicio. En dicha declaración también sedeterminará el monto que corresponda a laparticipación de los trabajadores en las utilidades dela empresa (PTU)
Beneficios por la presentación de ladeclaración antes del 31 de marzoBeneficios por la presentación de ladeclaración antes del 31 de marzo
Podemos aplicar un coeficiente de utilidad (CU) en los pagosprovisionales de ISR de enero y febrero de 2011 menor al quese viene utilizando en el ejercicio 2010, en caso de que en ladeclaración anual resulte dicho coeficiente.
Si en el ejercicio de 2010 obtenemos pérdidas fiscales, laspodemos amortizar en los pagos provisionales de enero yfebrero de 2011
Podemos conocer el saldo a favor de ISR del ejercicio de 2010 ypoder aplicarlo, por ejemplo, contra los pagos mensuales deIVA, IETU o, en su caso, contra las retenciones de ISR, entreotros.
Vale la pena mencionar que si pagamos ISR en el ejercicio de2010 nos traerá beneficios fiscales, entre otros: el incrementar lacuenta de utilidad fiscal neta (Cufin) en cambio, si pagamos elIETU se considerará definitivo
Podemos aplicar un coeficiente de utilidad (CU) en los pagosprovisionales de ISR de enero y febrero de 2011 menor al quese viene utilizando en el ejercicio 2010, en caso de que en ladeclaración anual resulte dicho coeficiente.
Si en el ejercicio de 2010 obtenemos pérdidas fiscales, laspodemos amortizar en los pagos provisionales de enero yfebrero de 2011
Podemos conocer el saldo a favor de ISR del ejercicio de 2010 ypoder aplicarlo, por ejemplo, contra los pagos mensuales deIVA, IETU o, en su caso, contra las retenciones de ISR, entreotros.
Vale la pena mencionar que si pagamos ISR en el ejercicio de2010 nos traerá beneficios fiscales, entre otros: el incrementar lacuenta de utilidad fiscal neta (Cufin) en cambio, si pagamos elIETU se considerará definitivo
Determinación del ISR del ejercicioDeterminación del ISR del ejercicio
El artículo 10 de la LISR establece que las personas morales deberáncalcular el ISR del ejercicio, aplicando al resultado fiscal obtenido en elejercicio la tasa de 30%.
Ingresos acumulables
obtenidos en el ejercicio 2,400,000.00
(–) Deducciones autorizadas del ejercicio 1,900,000.00
(=) Utilidad fiscal 500,000.00
Es importanteque al cierredel ejercicio sedeterminecorrectamentecada uno de loselementos a finde poderdeterminaroportunamenteel ISR delejercicio
(=) Utilidad fiscal 500,000.00
(–) PTU pagada en el ejercicio 0.00
(–) Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores 82,000.00
(=) Resultado fiscal 418,000.00
(×) Tasa de impuesto 30% 30%
(=) ISR del ejercicio 125,400.00
(–) Pagos provisionales de ISR 110,000.00
(–) ISR retenido 4,200.00(=) ISR del ejercicio
$ 11,200.00
Es importanteque al cierredel ejercicio sedeterminecorrectamentecada uno de loselementos a finde poderdeterminaroportunamenteel ISR delejercicio
RESULTADO FISCALINGRESOS ACUMULABLES (arts. 17 a 28) $ 8’000,000.00Menos:DEDUCCIONES AUTORIZADAS (arts. 29 a 45) $ 6’000,000.00PTU PAGADA EN EL EJERCICIO (art. 16) $ 500, 000.00
------------------
BASE DEL IMPUESTO (art. 10)BASE DEL IMPUESTO (art. 10)BASE DEL IMPUESTO (art. 10)BASE DEL IMPUESTO (art. 10)
------------------UTILIDAD FISCAL (art. 10) $ 1’500,000.00Menos:PERDIDAS FISCALES (arts. 61 a 63) $ 1’000,000.00
------------------RESULTADO FISCAL (art. 10) $ 500,000.00
Por TASA 30% (art. 10) = ISR ANUAL $ 150,00.00
============
Consideraciones 2010 LISRConsideraciones 2010 LISR
“Se incrementa la tasa del ISR
empresarial a 30 por ciento
durante los ejercicios fiscales de
2010 a 2012 y la aplicación de la
tasa del 29 por ciento en el
ejercicio fiscal de 2013, para
regresar al 28 por ciento a partir
del ejercicio fiscal de 2014.”
2010, 2011,2012
• Tasa 30%
2013
• Tasa 29%
2014
• Tasa 28%
Disposiciones de VigenciaTemporal de la LISR
• Tasa 30%• Factor 1.3889se aplica 1.4286
• Factor 0.3889se aplica 0.4286
• Reducción 25%a 30%
• Tasa 29%• Factor 1.3889se aplica 1.4085
• Factor 0.3889se aplica 0.4085
• Reducción 25%a 27.59%
• Tasa 28%• Factor 1.3889• Factor 0.3889• Reducción 25%
RÉGIMEN SIMPLIFICADO
2009 2010 a2012
2013 2014
Factor aplicable a 1.2346 1.2658 1.2658 1.2658
Disposiciones de VigenciaTemporal de la LISR
Factor aplicable adividendos que noprovengan de CUFIN
1.2346 1.2658 1.2658 1.2658
Factor de reducción delimpuesto
32.14% 30% 27.59% 25%
Tasa efectiva deimpuesto
19.00% 21% 21% 21%
Disposiciones de Vigencia Temporal de laLISR
El impuesto pagado se podrá acreditar en la declaraciónanual del ejercicio y en los dos ejercicios siguientes enestos últimos incluso en pagos provisionales.
Dividendos o Utilidades DistribuidasDividendos o Utilidades DistribuidasDividendos o Utilidades DistribuidasDividendos o Utilidades Distribuidas
La distribución de las gananciasentre socios capitalistas, se haceproporcionalmente a susaportaciones, salvo pacto encontrario. Art. 16 LGSM.
Aspectos LegalesAspectos LegalesAspectos LegalesAspectos Legales
A los socios industriales lescorresponde el 50% de las utilidades,y no reportan las pérdidas.
Las estipulaciones en los contratossociales, que excluyan a socios de laparticipación en las ganancias, notienen efecto legal. Art 17 LGSM.
Determinación del reparto de losdividendos, fijando:
Monto de los mismos.
Origen (Ejercicio fiscal,operaciones relevantes, superávitganado, donado, por revaluación opagado).
Forma y plazo de pago.
Procedimiento para el PagoProcedimiento para el Pago
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Determinación del reparto de losdividendos, fijando:
Monto de los mismos.
Origen (Ejercicio fiscal,operaciones relevantes, superávitganado, donado, por revaluación opagado).
Forma y plazo de pago.
!SUJETO DEL IMPUESTO: La persona
moral que distribuye el dividendo.
!OBJETO: La distribuciónón del
dividendo.
El ISR debe pagarseEl ISR debe pagarse
sobre los dividendos distribuidossobre los dividendos distribuidos
!BASE: El importe del dividendo
distribuido, incrementado con el mismo
Impuesto Sobre la Renta que deba
pagarse.
!TASA: La del artículo 10 de la Ley del
ISR, que para 2010 es del 30% Art. 11 de la LISR
El importe del dividendo a distribuir se multiplica por
el factor que establece el artículo 11 de la LISR:
Dividendo a distribuir
Determinación del ISR a pagar porDeterminación del ISR a pagar por
la distribución de dividendosla distribución de dividendos
X Factor
= Dividendo piramidado
X Tasa de ISR del artículo 10
= ISR calculado sobre el dividendo
No se paga el ISR sobredividendos, cuando estosprovengan de la Cuentade Utilidad Fiscal Neta.
Tampoco se paga el ISR
Los dividendos sin ISRLos dividendos sin ISR
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Tampoco se paga el ISRsobre los dividendospagados en acciones dela misma persona moralque los distribuye.
El Impuesto Sobre la Renta quese calcule sobre los dividendos,deberá pagarse a más tardar eldía 17 del mes siguiente aaquel en que se llevó a cabo ladistribución de los mismos.
ISR de Dividendos es ImpuestoISR de Dividendos es ImpuestoDefinitivoDefinitivo
distribución de los mismos.
El Impuesto pagado tendrácarácter definitivo, y seráindependiente del que sepague sobre el resultado fiscal.
Las personas morales pueden acreditar el ISR pagado conmotivo de la distribución de dividendos.
1) El acreditamiento del ISR puede efectuarse contra:
2) El ISR del mismo ejercicio
Acreditamiento del ISR de DividendosAcreditamiento del ISR de Dividendos
3) El ISR de los dos ejercicios siguientes a ladistribución de los dividendos
4) El acreditamiento puede efectuarse, inclusive,contra el ISR determinado en pagos provisionalesde dichos ejercicios.
Acreditamiento del ISR por DividendosDistribuidos vs. Propio ISR y IETUAcreditamiento del ISR por DividendosDistribuidos vs. Propio ISR y IETU
2007-2009 2010-2012 2013 2014
Dividendo Neto Distribuído 1,000,000 1,000,000 1,000,000 1,000,000Factor de Piramidación 1.3889 1.4286 1.4085 1.3889Dividendo Base del Impuesto 1,388,900 1,428,600 1,408,500 1,388,900Tasa del Impuesto 28% 30% 29% 28%I.S.R. a Pagar (Acreditable) 388,892 428,580 408,465 388,892Factor de División 0 0 0 0Factor de División 0 0 0 0Importe que se resta de Cufin 999,979 999,953 999,914 999,979
I E T UI E T U
ISR del ejercicio.
También se considera ISR propio poracreditar, elel efectivamenteefectivamente pagadopagado porpordividendosdividendos (art.11 LISR), siempre que elpago se haya efectuado en el ejercicio por elque se calcula el IETU.
Artículo Décimo Séptimo. Trans.– Para el 2008, sese podrápodrá considerarconsiderar elel efectivamenteefectivamente
pagadopagado enen loslos ejerciciosejercicios dede 20062006 yy 20072007,, siempresiemprequeque nono sese hayahaya acreditadoacreditado concon anterioridadanterioridad contracontraelel ISRISR..
ISR del ejercicio.
También se considera ISR propio poracreditar, elel efectivamenteefectivamente pagadopagado porpordividendosdividendos (art.11 LISR), siempre que elpago se haya efectuado en el ejercicio por elque se calcula el IETU.
Artículo Décimo Séptimo. Trans.– Para el 2008, sese podrápodrá considerarconsiderar elel efectivamenteefectivamente
pagadopagado enen loslos ejerciciosejercicios dede 20062006 yy 20072007,, siempresiemprequeque nono sese hayahaya acreditadoacreditado concon anterioridadanterioridad contracontraelel ISRISR.. 20
DETERMINACION DEL FACTOR DEDETERMINACION DEL FACTOR DEPIRAMIDACION PARA 2010PIRAMIDACION PARA 2010
DETERMINACION DEL FACTOR DEDETERMINACION DEL FACTOR DEPIRAMIDACION PARA 2010PIRAMIDACION PARA 2010
100% - 30% = 70%Dividendo total ISR Dividendo sinincluye ISR ISR
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F. de Piramidación= Dividendo total Incluye ISR (100) = 1.4286Dividendo sin ISR (7)
PM Agrícolas,ganaderas,pesqueras oSilvícolas
Monto dividendo (no Cufin)X 1.2658BASE X 21%
No sujetos del impuesto:– Dividendos reinvertidos antes de los 30 díasnaturales siguientes a su distribución.
DIVIDENDOS (ART. 11, ART.DIVIDENDOS (ART. 11, ART.Segundo Vigencia Temporal)Segundo Vigencia Temporal)
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PM Agrícolas,ganaderas,pesqueras oSilvícolas
Monto dividendo (no Cufin)X 1.2658BASE X 21%
No sujetos del impuesto:– Dividendos reinvertidos antes de los 30 díasnaturales siguientes a su distribución.
= ISR
FACTOR
FIJO
Para las personas morales,los dividendos percibidos,distribuidos por otrapersona moral residente enMéxico, no son ingresosacumulables para fines delISR. La misma Leyestablece que de cualquiermanera, si forman partetales dividendos de la basegravable para el pago de laPTU.
Los Dividendos No Son IngresosLos Dividendos No Son IngresosAcumulableAcumulable
Para las personas morales,los dividendos percibidos,distribuidos por otrapersona moral residente enMéxico, no son ingresosacumulables para fines delISR. La misma Leyestablece que de cualquiermanera, si forman partetales dividendos de la basegravable para el pago de laPTU.
Las personas físicas debenacumular a sus ingresos, losobtenidos por concepto dedividendos o utilidades.Pueden acreditar contra elImpuesto determinado, el ISRpagado por la sociedad quedistribuyó los dividendos.Si acreditan el ISR, debenconsiderar también dicho impuestocomo parte del ingreso.
Acumulación de Dividendos PFAcumulación de Dividendos PF
Las personas físicas debenacumular a sus ingresos, losobtenidos por concepto dedividendos o utilidades.Pueden acreditar contra elImpuesto determinado, el ISRpagado por la sociedad quedistribuyó los dividendos.Si acreditan el ISR, debenconsiderar también dicho impuestocomo parte del ingreso.
Definición de IngresoDefinición de Ingreso
Principios de Contabilidad GeneralmenteAceptados (boletín A-11).
– “...el incremento bruto de activos odisminución de pasivos experimentado poruna entidad, con efecto en su utilidad neta,durante un periodo contable, como resultadode las operaciones que constituyen susactividades primarias o normales.”
Principios de Contabilidad GeneralmenteAceptados (boletín A-11).
– “...el incremento bruto de activos odisminución de pasivos experimentado poruna entidad, con efecto en su utilidad neta,durante un periodo contable, como resultadode las operaciones que constituyen susactividades primarias o normales.”
Definición de IngresoDefinición de Ingreso
Tratado del Impuesto sobrela Renta. (Enrique CalvoNicolau, Tomo I, página 399,Editorial Themis, México1995).
– “...toda cantidad quemodifique de manerapositiva el haberpatrimonial de unapersona constituye uningreso.”
Tratado del Impuesto sobrela Renta. (Enrique CalvoNicolau, Tomo I, página 399,Editorial Themis, México1995).
– “...toda cantidad quemodifique de manerapositiva el haberpatrimonial de unapersona constituye uningreso.”
Definición de IngresoDefinición de Ingreso
Diccionario JurídicoMexicano (Instituto deInvestigaciones Jurídicas,UNAM, Editorial Porrúa,página 1716, México 1992).
– “...se entiende por ingreso,para efectos fiscales, lasuma algebraica delconsumo de una personamás la acumulación ocambio de valor de supatrimonio durante unperiodo determinado.”
Diccionario JurídicoMexicano (Instituto deInvestigaciones Jurídicas,UNAM, Editorial Porrúa,página 1716, México 1992).
– “...se entiende por ingreso,para efectos fiscales, lasuma algebraica delconsumo de una personamás la acumulación ocambio de valor de supatrimonio durante unperiodo determinado.”
Título II - De las Personas MoralesCapítulo I - De los IngresosTítulo II - De las Personas MoralesCapítulo I - De los Ingresos
Art. 17. Ingresos acumulablesArt. 18. Fechas de obtención de los ingresosArt. 19. Ingresos por contratos de obraArt. 20. Otros ingresos acumulablesArt. 21. Ganancia por enajenación de terrenos, algunos títulos valor, etc.Art. 22. Ganancia o pérdida en operaciones financieras derivadasArt. 23. Ingresos por operaciones referidas a un subyacente que no cotice
LISRLISR
Art. 23. Ingresos por operaciones referidas a un subyacente que no coticeen un mercado reconocidoArt. 24. Ganancia por enajenación de acciones con periodo de tenenciamayor a 12 mesesArt. 25. Costo comprobado de adquisición de acciones por las que ya secalculó el costo promedioArt. 26. Enajenación de acciones a costo fiscal ReestructuracionesArt. 27. Ganancia por enajenación de inversiones parcial o totalmente nodeduciblesArt. 28. No acumulación de impuestos trasladados
Tipos de IngresosTipos de Ingresos
Ingresos Acumulables El artículo 17 de la LISR establece quelas personas morales residentes en el país, incluida la asociación enparticipación, acumularán la totalidad de los ingresos obtenidos en:
a) Efectivo;b) Bienes;c) Servicio;d) Crédito, ye) De cualquier otro tipo, inclusive los provenientes de susestablecimientos en el extranjero.
f) El ajuste anual por inflación acumulable es el ingreso queobtienen los contribuyentes por la disminución real desus deudas.
Ingresos Acumulables El artículo 17 de la LISR establece quelas personas morales residentes en el país, incluida la asociación enparticipación, acumularán la totalidad de los ingresos obtenidos en:
a) Efectivo;b) Bienes;c) Servicio;d) Crédito, ye) De cualquier otro tipo, inclusive los provenientes de susestablecimientos en el extranjero.
f) El ajuste anual por inflación acumulable es el ingreso queobtienen los contribuyentes por la disminución real desus deudas. ¿Que significa esto?
Ajuste Anual por Inflación, IngresoAjuste Anual por Inflación, Ingreso
La respuesta es simple si pensamos
que una empresa se está financiando
con dinero ajeno (Pasivos), entonces el
momento en que se pactaron las
operaciones y el momento de pago de
dichas obligaciones es distinto, razón
por la cual, en ese lapso de tiempo
entre la concertación de la obligación y
el momento del pago de la misma
existe una inflación.
La respuesta es simple si pensamos
que una empresa se está financiando
con dinero ajeno (Pasivos), entonces el
momento en que se pactaron las
operaciones y el momento de pago de
dichas obligaciones es distinto, razón
por la cual, en ese lapso de tiempo
entre la concertación de la obligación y
el momento del pago de la misma
existe una inflación.
En general, cuando una empresa se está financiando con terceraspersonas (Proveedores, Acreedores, Fisco, Bancos, etc.), va a obteneruna ganancia y estará gravada para efectos del ISR.
Tipos de IngresosTipos de Ingresos
Ingresos No AcumulablesEl artículo 17, ultimo párrafo, de laLISR establece que no sonAcumulables los ingresos queobtenga la persona moral por:
Dividendos o utilidades que percibande otras personas moralesresidentes en México. Sin embargo,sí incrementan la renta gravablebase de PTU.
Asimismo, no se considera ingresoacumulable los impuestos quetrasladen los contribuyentes.
Ingresos No AcumulablesEl artículo 17, ultimo párrafo, de laLISR establece que no sonAcumulables los ingresos queobtenga la persona moral por:
Dividendos o utilidades que percibande otras personas moralesresidentes en México. Sin embargo,sí incrementan la renta gravablebase de PTU.
Asimismo, no se considera ingresoacumulable los impuestos quetrasladen los contribuyentes.
Tipos de IngresosTipos de Ingresos
Ingresos No Objeto El artículo 17, segundopárrafo, de la LISR establece que no se consideraningresos los que obtenga la persona moral por:
a) Aumento de capital,
b) Pago de la pérdida por sus accionistas,
c) Primas obtenidas por la colocación de acciones que
emita la propia sociedad,
d) Utilizar para valuar sus acciones el método de
participación
e) Ni los que obtengan con motivo de la revaluación de sus
activos y de su capital
Ingresos No Objeto El artículo 17, segundopárrafo, de la LISR establece que no se consideraningresos los que obtenga la persona moral por:
a) Aumento de capital,
b) Pago de la pérdida por sus accionistas,
c) Primas obtenidas por la colocación de acciones que
emita la propia sociedad,
d) Utilizar para valuar sus acciones el método de
participación
e) Ni los que obtengan con motivo de la revaluación de sus
activos y de su capital
¿Que es una prima encolocación de acciones?¿Que es una prima encolocación de acciones?
Si una SA emite algún tipo de acciones(ordinarias o preferenciales) de las quecomponen su “capital social” va asuceder que si el accionista que lassuscribe paga por ellas un mayor valoral nominal que posee cada acción, enal nominal que posee cada acción, enese caso el valor por tal accionista enexceso del valor nominal constituiríapara la sociedad una “prima encolocación de acciones”, prima que seregistra directamente entre las cuentasdel patrimonio neto contable pero no seconsidera un Ingresos para el ISR.
¿Que es una prima encolocación de acciones?¿Que es una prima encolocación de acciones?
Ejemplo, supóngase que lasociedad ABC S.A. emite 10,000acciones ordinarias con valornominal $1.00 cada una, pero elvalor comercial de las mismas esde $1.50, en ese caso elaccionista que las suscribaterminaría pagando por ellas untotal de 10.000 acciones x $1.50 =15,000.00, a ese diferencial de5,000 se le llama prima encolocación de acciones
Ejemplo, supóngase que lasociedad ABC S.A. emite 10,000acciones ordinarias con valornominal $1.00 cada una, pero elvalor comercial de las mismas esde $1.50, en ese caso elaccionista que las suscribaterminaría pagando por ellas untotal de 10.000 acciones x $1.50 =15,000.00, a ese diferencial de5,000 se le llama prima encolocación de acciones
Tipos de IngresosTipos de Ingresos
Ingresos Exentos El artículo 81 último párrafo de laLISR establece que las personas morales que sedediquen exclusivamente a las actividades agrícolas,ganaderas, silvícolas o pesqueras, no pagarán elimpuesto sobre la renta por los ingresos provenientes dedichas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, de:
Ingresos para lasPersonas Morales en el ISR
Ingresos para lasPersonas Morales en el ISR
Ingresos para lasPersonas Morales en el ISR
Ingresos para lasPersonas Morales en el ISR
Momentos de Acumulación del IngresoMomentos de Acumulación del Ingreso
Momentos de Acumulación del IngresoMomentos de Acumulación del Ingreso
El artículo 18 de la LISRseñala que existen diferentesmomentos en los que sepuede considerar que hubouna obtención de ingresos,una obtención de ingresos,estos momentos deacumulación varían deacuerdo con el origen de losingresos, conforme a losiguiente:
Momentos de Acumulación del IngresoMomentos de Acumulación del Ingreso
Momentos de Acumulación del IngresoMomentos de Acumulación del Ingreso
Momentos de Acumulación del IngresoMomentos de Acumulación del Ingreso
Caso PrácticoCaso Práctico
Determinación de losIngresos AcumulablesDeterminación de losIngresos Acumulables
Deducciones AutorizadasDeducciones Autorizadas
1. Devoluciones que se reciban o los descuentos obonificaciones que se hagan en el ejercicio.
2. Costo de lo vendido.3. Gastos.4. Inversiones.5. Créditos incobrables.5. Créditos incobrables.6. Pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor,7. Aportaciones de fondos de pensiones y jubilaciones,8. Cuotas pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social9. Los intereses devengados a cargo,10.Ajuste anual por inflación,11. Anticipos y rendimientos.
Devoluciones, descuentos obonificaciones sobre ventasDevoluciones, descuentos obonificaciones sobre ventas
En la determinación del ISR anual de 2009 se consideró el ingreso por $ 150,000.00 y en ladeterminación del ISR anual de 2010 se considerará como deducción autorizada el importede $ 15,000.00, de ahí la importación de considerar todas las devoluciones, descuentos ybonificaciones que se hagan en el ejercicio a fin de disminuir la carga tributaria.
Costo de lo VendidoCosto de lo Vendido
Otras de las deduccionesautorizadas es el costo de lovendido de acuerdo con el artículo29, fracción II, de la LISR.
Para ello deberá cumplirse conlineamientos y requisitos de laSección III “Del costo de lovendido”, la cual señala en suartículo 45-A de la LISR que elcosto se deducirá en el ejerciciohasta que se acumulen losingresos provenientes de laenajenación de los bienes de quese trate.
Otras de las deduccionesautorizadas es el costo de lovendido de acuerdo con el artículo29, fracción II, de la LISR.
Para ello deberá cumplirse conlineamientos y requisitos de laSección III “Del costo de lovendido”, la cual señala en suartículo 45-A de la LISR que elcosto se deducirá en el ejerciciohasta que se acumulen losingresos provenientes de laenajenación de los bienes de quese trate.
Acumulación de inventariosAcumulación de inventarios
En el Artículo Tercero, fracción IV, de las disposicionestransitorias de la LISR para 2005, se establece que loscontribuyentes, para determinar el costo de lo vendido deducibleen 2005, no podrán deducir las existencias en inventarios quetengan al 31 de diciembre de 2004, esto en razón de que dichasexistencias ya fueron deducidas en el momento de suadquisición; sin embargo, hay que señalar que no en todos loscasos fueron deducidas tales como las adquisiciones deimportaciones temporales, en deposito fiscal, mercancíamantenida en el extranjero y las adquiridas a personas físicas ymorales del Régimen Simplificado.
Sin embargo, se contempló una opción de acumular las referidasexistencias, en cuyo caso podrán deducir el costo de lo vendidoconforme se enajenaban las mercancías a partir del ejercicio de2005
En el Artículo Tercero, fracción IV, de las disposicionestransitorias de la LISR para 2005, se establece que loscontribuyentes, para determinar el costo de lo vendido deducibleen 2005, no podrán deducir las existencias en inventarios quetengan al 31 de diciembre de 2004, esto en razón de que dichasexistencias ya fueron deducidas en el momento de suadquisición; sin embargo, hay que señalar que no en todos loscasos fueron deducidas tales como las adquisiciones deimportaciones temporales, en deposito fiscal, mercancíamantenida en el extranjero y las adquiridas a personas físicas ymorales del Régimen Simplificado.
Sin embargo, se contempló una opción de acumular las referidasexistencias, en cuyo caso podrán deducir el costo de lo vendidoconforme se enajenaban las mercancías a partir del ejercicio de2005
Determinación del InventarioAcumulable al 31 de diciembre de 2004Determinación del InventarioAcumulable al 31 de diciembre de 2004
lll
Determinación del Índicede Rotación de InventariosDeterminación del Índicede Rotación de Inventarios
Índice PromedioRotación de Inventarios
Índice PromedioRotación de Inventarios
Inventario AcumulableInventario Acumulable
Se debieron adicionar $ 10,670.00 mensuales (128,040 ÷ 12) acumulados ala utilidad fiscal para determinar los pagos provisionales de cada unos dela utilidad fiscal para determinar los pagos provisionales de cada unos delos meses de 2009.
Es importante comentar que para el ejercicio de 2010 ya no deberáacumular el inventario por ser 2009 el último ejercicio en que se acumulará.
Por ello es importante que aquellos contribuyentes que hayan optado poracumular el inventario acumulable, dependiendo del índice promedio derotación de inventarios, verifiquen en cuántos años deberán acumular elinventario acumulable.
El costo de las mercancías quese enajenen, así como el de lasque integren el inventario finaldel ejercicio, se determinaráconforme al sistema de costeoabsorbente sobre la base de
ART. 45-A Costo de lo Vendido
absorbente sobre la base decostos históricos opredeterminados.En todo caso, el costo se deduciráen el ejercicio en el que se acumulenlos ingresos que se deriven de laenajenación de los bienes deque se trate.
Clasificación de los costosClasificación de los costos
Costos HistóricosSon los que se produjeron endeterminado período. Ayudan apredecir el comportamiento delos costos predeterminados.Costos PredeterminadosSe determinanestadísticamente y ayudan aelaborar presupuestos)
De acuerdo con el tiempo en que fueroncalculados:
Costos HistóricosSon los que se produjeron endeterminado período. Ayudan apredecir el comportamiento delos costos predeterminados.Costos PredeterminadosSe determinanestadísticamente y ayudan aelaborar presupuestos)
En el caso de que el costo se determineaplicando el sistema de costeo directo conbase en costos históricos, se deberánconsiderar para determinarlo:
1. La materia prima consumida
ART. 45-A Costo de lo Vendido
1. La materia prima consumida2. La mano de obra y3. Los gastos de fabricación
que varíen en relación con los volúmenesproducidos, siempre que se cumpla con lodispuesto por el Reglamento de esta ley.
57
Quienes adquieran y enajenen mercancías considerarándentro del costo, las adquisiciones netas, adicionando losgastos incurridos para adquirir y dejar las mercancías encondiciones de ser enajenadas.
Comercializadoras 45-B
Consideraran dentro delcosto las adquisicionesnetas, las remuneracionespor la prestación deservicios personalessubordinados, los gastosnetos y las inversionesdirectamente relacionadascon la producción oprestación de servicios.
Para determinar el costo delejercicio, se excluye elcorrespondiente a lamercancía no enajenada enel mismo, así como el de laproducción en proceso, alcierre del ejercicio.
No Comercializadoras 45-C
Consideraran dentro delcosto las adquisicionesnetas, las remuneracionespor la prestación deservicios personalessubordinados, los gastosnetos y las inversionesdirectamente relacionadascon la producción oprestación de servicios.
Para determinar el costo delejercicio, se excluye elcorrespondiente a lamercancía no enajenada enel mismo, así como el de laproducción en proceso, alcierre del ejercicio.
Enajenación a plazos yArrendamiento Financiero. Art. 45-E
Enajenación a plazos yArrendamiento Financiero. Art. 45-E
Quienes realicen enajenaciones a plazo ocelebren contratos de arrendamientofinanciero, y opten por acumular lo cobrado o laparte del precio exigible, deben deducir el costode lo vendido en la misma proporción en la quese acumule el ingreso en el ejercicio, respectodel total del precio pactado o de los pagospactados en el plazo inicial forzoso en lugar dededucir el monto total del costo de lo vendido almomento en el que se enajenen lasmercancías.
Quienes realicen enajenaciones a plazo ocelebren contratos de arrendamientofinanciero, y opten por acumular lo cobrado o laparte del precio exigible, deben deducir el costode lo vendido en la misma proporción en la quese acumule el ingreso en el ejercicio, respectodel total del precio pactado o de los pagospactados en el plazo inicial forzoso en lugar dededucir el monto total del costo de lo vendido almomento en el que se enajenen lasmercancías.
Ejemplo Art. 45Ejemplo Art. 45--EEEjemplo Art. 45Ejemplo Art. 45--EE
Concepto Monto
Ingreso percibido en el ejercicio 100,000Total del precio pactado o de los pagos
61
Entre: pactados en el plazo inicial forzoso 1,000,000Igual: Proporcion 10%Por: El costo de lo vendido 800,000Menos: Deduccion del costo de lo vendido 80,000
Los contribuyentes, podrán optar por cualquiera delos métodos de valuación de inventarios que seseñalan a continuación:
I. Primeras entradas primeras salidas (PEPS)
Métodos de Valuación Art. 45-G
II. Últimas entradas primeras salidas (UEPS)
III. Costo identificado
IV. Costo promedio
V. Detallista
62
No deducibles Art. 32 F-XXVIINo deducibles Art. 32 F-XXVII
Los anticipos por compras o gastosrelacionados con la producción. Noforman parte del costo de ventas.
Las adquisiciones o gastos, se deducenen los términos de la Sección del costode ventas, siempre que se cuente conel comprobante que ampare la totalidadde la operación por la que se efectúo elanticipo, y éste reúna los requisitos delos artículos 29 y 29-A del C.F.F.
Los conceptos no deducibles a que serefiere la LISR, se considerarán en elejercicio en el que se efectúe laerogación y no en aquel ejercicio en elque formen parte del costo de lovendido.
Los anticipos por compras o gastosrelacionados con la producción. Noforman parte del costo de ventas.
Las adquisiciones o gastos, se deducenen los términos de la Sección del costode ventas, siempre que se cuente conel comprobante que ampare la totalidadde la operación por la que se efectúo elanticipo, y éste reúna los requisitos delos artículos 29 y 29-A del C.F.F.
Los conceptos no deducibles a que serefiere la LISR, se considerarán en elejercicio en el que se efectúe laerogación y no en aquel ejercicio en elque formen parte del costo de lovendido.
Requisitos de las DeduccionesRequisitos de las DeduccionesART. 31 LISRART. 31 LISRRequisitos de las DeduccionesRequisitos de las DeduccionesART. 31 LISRART. 31 LISR
REQUISITOS:I. Que sean estrictamente indispensables.Salvo donativos:– No onerosos– No remunerativos– No remunerativos– Cumplir reglas SAT– Otorgarse a Instituciones.
Pagos con ChequePagos con Cheque(Articulo 31 FR. III)(Articulo 31 FR. III)Pagos con ChequePagos con Cheque(Articulo 31 FR. III)(Articulo 31 FR. III)
Cheque Nominativo delcontribuyente mayor $ 2,000.00
Tarjetas Crédito, Débito omonederos electrónicosautorizados por SAT
Comprobante fiscal deducibleEstado de Cuenta originalRequisitos artículo 29-C CFF
Cheque Nominativo delcontribuyente mayor $ 2,000.00
Tarjetas Crédito, Débito omonederos electrónicosautorizados por SAT
Comprobante fiscal deducibleEstado de Cuenta originalRequisitos artículo 29-C CFF
COMBUSTIBLES PARA VEHICULOSCOMBUSTIBLES PARA VEHICULOSCOMBUSTIBLES PARA VEHICULOSCOMBUSTIBLES PARA VEHICULOS
Adición de 2° párrafo a la fracción III, 1°de Julio de 2005.Consumo < $ 2,000,00 para vehículosmarítimos, aéreos y terrestres.Pago:-Cheque nominativo-Tarjeta de crédito-Tarjeta de débito o de servicios-Monederos electrónicos
Adición de 2° párrafo a la fracción III, 1°de Julio de 2005.Consumo < $ 2,000,00 para vehículosmarítimos, aéreos y terrestres.Pago:-Cheque nominativo-Tarjeta de crédito-Tarjeta de débito o de servicios-Monederos electrónicos
Comprobación. GastosCombustibles I.3.3.1.5.RMFComprobación. GastosCombustibles I.3.3.1.5.RMF
Los contribuyentes podrán
comprobar los gastos por
consumo de combustibles para
vehículos aéreos, marítimos yvehículos aéreos, marítimos y
terrestres con los estados de
cuenta originales emitidos
por las personas que expidan
monederos electrónicos
autorizados por el SAT.
PAGOS A TRAVES DE TERCEROSPAGOS A TRAVES DE TERCEROSART. 35 RISRART. 35 RISR
PAGOS A TRAVES DE TERCEROSPAGOS A TRAVES DE TERCEROSART. 35 RISRART. 35 RISR
USO DE TARJETAS DE CREDITOPago con cheque nominativo al emisor de la tarjeta.
NO CHEQUE NOMINATIVOPagos de contribucionesPagos de contribucionesPagos de viáticos.
EROGACIONES A TRAVES DE TERCEROS.Expedir cheques nominativos a favor del tercero.
TERCERO CUMPLIR REQUISITOS (art. 31 III)
Requisitos de las DeduccionesRequisitos de las DeduccionesART.31ART.31
Requisitos de las DeduccionesRequisitos de las DeduccionesART.31ART.31
IV. Debidamente registradas en contabilidad y que seanrestadas una sola vez.(Art. 36 RISR Registro en cuentas de orden)
V. Retención y entero de impuestos.a)Cumplir obligaciones retención y entero o recabara)Cumplir obligaciones retención y entero o recabardocumentación de pagos
b)Pagos al extranjero cumplir con informaciónc) Entregar crédito al salario e inscribir a los trabajadoresal IMSS e INFONAVIT
REQUISITOS DE DEDUCCIONESREQUISITOS DE DEDUCCIONESART.31ART.31
REQUISITOS DE DEDUCCIONESREQUISITOS DE DEDUCCIONESART.31ART.31
VI. RFC en documentacióncomprobatoria
VII. Traslado de impuestos.– El IVA en forma expresa
– Adquisición de bebidas Alcohólicas
Obligación de adherir Marbetes o precintos
– Deducibles sólo con dicho requisito
IX. Efectivamente erogadasSC y ACPM del Régimen SimplificadoPagos a Personas FísicasDonativos
– Pagos con cheque• Efectivamente cobrados
REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONESREQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES(ART. 31)(ART. 31)
REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONESREQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES(ART. 31)(ART. 31)
• Se transmitan a un tercero salvo en procuración• Deducción ejercicio en que se cobre siempre que fecha decomprobante y fecha de cobro no hayan transcurrido mas de 4meses
• Art. 39 RISR mas de 4 meses siempre que sea en el mismoejercicio
Efectivamente erogados cuando interés acreedor quede
Satisfecho mediante cualquier forma de extinción de obligaciones
Efectivamenteerogados en el ejercicioEfectivamenteerogados en el ejercicio
PersonasFísicas
Tratándosede pagos a:
Contribuyentesdel RégimenSimplificado
Serviciosde A.C. yS.C.
Donativos
Solo serán deduciblescuando hayan sidoefectivamente erogados.
Articulo 31, Fracc. IXArticulo 31, Fracc. IX
LISRLISR
ISRISR
Se entiende que los pagosson efectivamenteerogados cuando hayansido pagados en efectivo,traspasos, cheque giradocontra la cuenta delcontribuyente o en otrosbienes que no sean títulosde crédito.
ElEl chequecheque sese deducededucecuandocuando sese cobracobra.. SiSiapareceaparece cobradocobrado enen elelejercicioejercicio siguientesiguiente enen eseeseañoaño eses deduciblededucible..SiempreSiempre queque nonotranscurrentranscurren masmas dedecuatrocuatro mesesmeses..
EfectivamenteErogados
Se entiende que los pagosson efectivamenteerogados cuando hayansido pagados en efectivo,traspasos, cheque giradocontra la cuenta delcontribuyente o en otrosbienes que no sean títulosde crédito.
Articulo 31 IX,Articulo 31 IX,
LISRLISRArticulo 39,Articulo 39,
RISRRISR
Previsión social (Requisitos deducibilidad)– Generalidad:
– Estén en contratos de Trabajo o contratos Ley
– Dos o más contratos colectivos mismas para cada Sindicatoy distintas de otro u otros Sindicatos
– Mismas prestaciones
– No mayores en promedio aritmético por trabajador a lasotorgadas a cada trabajador sindicalizado
PREVISIÓN SOCIALPREVISIÓN SOCIAL(ART. 8 y 31 Fr. XII)(ART. 8 y 31 Fr. XII)
PREVISIÓN SOCIALPREVISIÓN SOCIAL(ART. 8 y 31 Fr. XII)(ART. 8 y 31 Fr. XII)
SINDICALIZADOS
77
Previsión social (Requisitos deducibilidad)– Generalidad:
– Estén en contratos de Trabajo o contratos Ley
– Dos o más contratos colectivos mismas para cada Sindicatoy distintas de otro u otros Sindicatos
– Mismas prestaciones
– No mayores en promedio aritmético por trabajador a lasotorgadas a cada trabajador sindicalizado
NO SINDICALIZADOS
Previsión social (Requisitos deducibilidad)– Generalidad:
– Prestaciones NO excedan de 10 SMAG
EXCLUIR DE LIMITACIONES
NO EXISTEN SINDICALIZADOS
PREVISIÓN SOCIALPREVISIÓN SOCIAL(ART. 8 y 31 Fr. XII)(ART. 8 y 31 Fr. XII)
PREVISIÓN SOCIALPREVISIÓN SOCIAL(ART. 8 y 31 Fr. XII)(ART. 8 y 31 Fr. XII)
78
Previsión social (Requisitos deducibilidad)– Generalidad:
– Prestaciones NO excedan de 10 SMAG
EXCLUIR DE LIMITACIONES
1. Aportaciones de Seguridad Social
2. Aportaciones a Fondos de Ahorro
3. Aportaciones a Fondos de Pensiones Y Jubilaciones
4. Gastos Médicos
5. Primas de Seguros de Vida
(Articulo 40 RLSIR)Datos en base al ejercicio inmediato anterior.
Total de prestaciones a
trabajadores sindicalizados(*)
Entre________________________________
PREVISIÓN SOCIALPREVISIÓN SOCIALCálculo Promedio AritméticoCálculo Promedio Aritmético
PREVISIÓN SOCIALPREVISIÓN SOCIALCálculo Promedio AritméticoCálculo Promedio Aritmético
79
Entre________________________________
Numero de trabajadores sindicalizados
Igual: PROMEDIO ANUAL
(*)Excluir aportaciones de seguridad social, primas de seguro de vida, degastos médicos, aportaciones a fondos de ahorro, a fondos de pensiones yjubilaciones complementarias
Fondo de ahorro– Generalidad
– Aportaciones iguales,
– Máximo 13% de los ingresos gravables
– Tope 1.3 SM
– Requisito de permanencia conforme RISR
Primas Seguros de Vida y Gastos Médicos– VIDA: Cubran Muerte, Invalidez o incapacidad realizartrabajo personal remunerado
– Gastos Médicos: deducibles primas pagadas por patrón atrabajadores
PREVISIÓN SOCIALPREVISIÓN SOCIAL(ART. 8 y 31 Fr. XII)(ART. 8 y 31 Fr. XII)
PREVISIÓN SOCIALPREVISIÓN SOCIAL(ART. 8 y 31 Fr. XII)(ART. 8 y 31 Fr. XII)
80
Fondo de ahorro– Generalidad
– Aportaciones iguales,
– Máximo 13% de los ingresos gravables
– Tope 1.3 SM
– Requisito de permanencia conforme RISR
Primas Seguros de Vida y Gastos Médicos– VIDA: Cubran Muerte, Invalidez o incapacidad realizartrabajo personal remunerado
– Gastos Médicos: deducibles primas pagadas por patrón atrabajadores
Articulo 31 Fracc. XIX LISRArticulo 31 Fracc. XIX LISR
La fecha de expedición de ladocumentación comprobatoriade un gasto deducible deberácorresponder al ejercicio por elque se efectúa la deducción.
Fecha de losFecha de loscomprobantescomprobantes
La fecha de expedición de ladocumentación comprobatoriade un gasto deducible deberácorresponder al ejercicio por elque se efectúa la deducción.
Fecha de losFecha de loscomprobantescomprobantes
XIX.- Plazo para RequisitosA más tardar el último día del ejercicioDocumentación comprobatoriaAl día de presentación declaración
Deducciones (Articulo 31)Deducciones (Articulo 31)Deducciones (Articulo 31)Deducciones (Articulo 31)
82
Al día de presentación declaraciónanualDocumentación de RetencionesPago dentro de plazo legalTraslado IVA al realizar operacionesInformativas presentadas en plazo
XIX Anticipos gastos
Deducibles en el ejercicio
Requisitos
XIX Anticipos gastos
Deducibles en el ejercicio
Requisitos
•Documentación
comprobatoria del pago
•Comprobantes
• siguiente Ejercicio
•Demás requisitos fiscales
COEFICIENTE DE UTILIDADCOEFICIENTE DE UTILIDADCOEFICIENTE DE UTILIDADCOEFICIENTE DE UTILIDAD
Es la proporción que guardan las utilidadesfiscales en relación con los ingresos del ultimoejercicio de 12 meses.
CONSIDERACIONES:
1. Correspondiente al últimoúltimo ejercicioejercicio de doce meses, o en su caso el1. Correspondiente al últimoúltimo ejercicioejercicio de doce meses, o en su caso el
determinado durante los últimosúltimos 55 ejercicios.
2. En el caso del segundosegundo ejercicioejercicio, se tomará el de inicio de actividades, aún
cuando no comprenda 12 meses.
Por lo tanto el primer pago provisional comprende Ene-Marzo.
3. La determinación será diferenteiferente para Sociedades Mercantiles y
Sociedades Cooperativas de Producción, Sociedades y Asociaciones
Civiles.
4. Influye la deduccióndeducción inmediatainmediata del Art. 220 de la ley de I.S.R.
CONSIDERACIONES:
5. Su cálculo se hará hasta el diezmilésimoiezmilésimo.
6. Para el mes de enero y febrero se utilizará el Coeficiente de
Utilidad de diciembre del EjercicioEjercicio AnteriorAnterior.
COEFICIENTE DE UTILIDADCOEFICIENTE DE UTILIDADCOEFICIENTE DE UTILIDADCOEFICIENTE DE UTILIDAD
Utilidad de diciembre del EjercicioEjercicio AnteriorAnterior.
7. En caso de EscisiónEscisión se tomará el coeficiente de utilidad de la
sociedad escindente, a partir de del mes de la escisión.
8. En contratos de Fideicomiso se aplicará el coeficiente de utilidad
conforme al Articulo 13 L.I.S.R.
9. Opción de estimar el Coeficiente de Utilidad del ejercicio Art. 8
R.I.S.R
LA COMERCIAL, S.A. DE C.V.LA COMERCIAL, S.A. DE C.V.
DATOS DEL EJERCICIO 2010
Ingresos Acumulables 6,508,552
Ajuste anual por
inflación acumulable 0
Ingresos nominales 6,508,552
Cálculo del Coeficiente de
Utilidad para 2010
Ingresos nominales 6,508,552
COEFICIENTE DE UTILIDAD PARA PAGOS PROVISIONALES 2011
C.U. =(Utilidad Fiscal – Inventario Acumulable) + deducción
inmediata
Ingresos nominales – inventario acumulable
C.U. =1,797,310
6,508,552
Coeficiente de utilidad 0.2761
PAGOS PROVISIONALESPAGOS PROVISIONALES(ART. 14 LISR)(ART. 14 LISR)PAGOS PROVISIONALESPAGOS PROVISIONALES(ART. 14 LISR)(ART. 14 LISR)
1. Pagos provisionales Mensuales a
cuenta del impuesto anual
2. Presentar a mas tardar el día 17
del mes inmediato posterior.
3. Segundo ejercicio Fiscal pago3. Segundo ejercicio Fiscal pago
provisional comprende los meses
de enero, febrero y marzo del
ejercicio.
4. Ingresos Nominales = Ingresos
Acumulables menos ajuste anual
por inflación acumulable.
Pagos ProvisionalesPagos ProvisionalesPagos ProvisionalesPagos Provisionales
Determinación de la utilidad fiscal:
• La utilidad fiscal se determinará multiplicando elcoeficiente de utilidad por los ingresos nominalescorrespondientes al periodo comprendido desde elinicio del ejercicio y hasta el último día del mes alque se refiere el pago.
• A la utilidad fiscal determinada se le restarán laspérdidas fiscales de ejercicios anteriores.
Determinación de la utilidad fiscal:
• La utilidad fiscal se determinará multiplicando elcoeficiente de utilidad por los ingresos nominalescorrespondientes al periodo comprendido desde elinicio del ejercicio y hasta el último día del mes alque se refiere el pago.
• A la utilidad fiscal determinada se le restarán laspérdidas fiscales de ejercicios anteriores.
¿Cuáles son los ingresos nominales?• Son los ingresos acumulables, excepto el ajuste anual porinflación acumulable.
Surgimiento de una nueva sociedad:• Cuando surja una nueva sociedad por motivo de fusión, lospagos provisionales de esta nueva sociedad será a partir delmes en el que ocurra la fusión.
• Para el cálculo del coeficiente de utilidad, se tomará de maneraconjunta las utilidades o pérdidas de ambas sociedadesfusionadas.
Pagos ProvisionalesPagos ProvisionalesPagos ProvisionalesPagos Provisionales
¿Cuáles son los ingresos nominales?• Son los ingresos acumulables, excepto el ajuste anual porinflación acumulable.
Surgimiento de una nueva sociedad:• Cuando surja una nueva sociedad por motivo de fusión, lospagos provisionales de esta nueva sociedad será a partir delmes en el que ocurra la fusión.
• Para el cálculo del coeficiente de utilidad, se tomará de maneraconjunta las utilidades o pérdidas de ambas sociedadesfusionadas.
CALCULO DEL PAGO PROVISIONALCALCULO DEL PAGO PROVISIONALCALCULO DEL PAGO PROVISIONALCALCULO DEL PAGO PROVISIONAL
PARA PERSONAS MORALESPARA PERSONAS MORALES
Ingresos Nominales del períodoX Coeficiente de Utilidad= Utilidad Fiscal Estimada del Período- Pérdida fiscal Pendiente de Amortizar= Base Gravable para Pago Provisional= Base Gravable para Pago ProvisionalX Tasa ISR Artículo 10 (30%)= ISR Causado Estimado del período- Retenciones de ISR artículo 58- Pagos provisionales efectuados con anterioridad
= Pago provisional a enterar delmes
CALCULO DEL PAGOCALCULO DEL PAGOPROVISIONALPROVISIONALCALCULO DEL PAGOCALCULO DEL PAGOPROVISIONALPROVISIONAL
PARA S.C.P., A.C., Y S.CPARA S.C.P., A.C., Y S.C..
Ingresos NominalesX Coeficiente de utilidad= Utilidad Fiscal- Anticipos y Rendimientos otorgados a sus miembros
- Pérdida fiscal pendiente de disminuir- Pérdida fiscal pendiente de disminuir
= Utilidad Fiscal base para pago provisionalX Tasa del 28 %= Pago provisional del período- Retenciones de ISR art. 160- Pagos provisionales efectuados con anterioridad= Pago provisional a enterar del mes
Las personas morales deben determinar elsaldo promedio anual de sus créditos y de susdeudas, sumando los saldos al último día decada mes del ejercicio y dividiendo el resultadoentre el número de meses del mismo,independientemente de que los créditos odeudas hubieran sido contratados o no con elsistema financiero.
La comparación de los saldos promediosanuales de las deudas y de los créditos, darácomo resultado la cantidad a la que se aplicaráel factor de ajuste anual y el resultado será alajuste anual por inflación acumulable odeducible respectivamente, dependiendo de siuno es mayor que otro. Cabe aclarar que losintereses devengados a favor o a cargo, seconsiderarán acumulables o deducibles ensu totalidad.
Ajuste Anual por InflaciónAjuste Anual por InflaciónAjuste Anual por InflaciónAjuste Anual por Inflación
Las personas morales deben determinar elsaldo promedio anual de sus créditos y de susdeudas, sumando los saldos al último día decada mes del ejercicio y dividiendo el resultadoentre el número de meses del mismo,independientemente de que los créditos odeudas hubieran sido contratados o no con elsistema financiero.
La comparación de los saldos promediosanuales de las deudas y de los créditos, darácomo resultado la cantidad a la que se aplicaráel factor de ajuste anual y el resultado será alajuste anual por inflación acumulable odeducible respectivamente, dependiendo de siuno es mayor que otro. Cabe aclarar que losintereses devengados a favor o a cargo, seconsiderarán acumulables o deducibles ensu totalidad.
Ajuste Anual por InflaciónAjuste Anual por InflaciónAjuste Anual por InflaciónAjuste Anual por Inflación
CONCEPTO DE CREDITOS
Se considerará crédito,el derecho que tieneuna persona acreedorauna persona acreedoraa recibir de otradeudora una cantidaden numerario.
Créditos Ajuste Anual por InflaciónCréditos Ajuste Anual por Inflación
SI NO FUNDAMENTO
FONDO FIJO DE CAJA x 47 fracc. VII
BANCOS x 47 1o. párrafo
CLIENTES
xa) Público en General a mas 30 días x 47 fracc. I
b) Público en Gral. a menos 30 días x 47 fracc. I
c) Persona Moral a mas 30 días x 47 1o. Párrafo
d) Persona Moral a menos 30 días x 47 1o. Párrafo
e) Exportaciones (moneda nac.) x 47 1o. Párrafo
f) Por Exportaciones moneda Ext. x 47 1o. Párrafo
SI NO FUNDAMENTO
DEUDORES DIVERSOS
a) Funcionarios y empleados X 47 fracc.III
b) Préstamo a un socio Pers. física X 47 fracc.II
c) Préstamo a un socio Pers. Moral X 47 1o. Párrafo
Créditos Ajuste Anual por InflaciónCréditos Ajuste Anual por Inflación
c) Préstamo a un socio Pers. Moral X 47 1o. Párrafo
d) Préstamo a pers. Física ajena 47 1o. Párrafo
al negocio a 6 meses sin interés X
e) Préstamo a empresa extranjera X 47 1o. Párrafof) Crédito al Salario y/o Subsidio alEmpleo por aplicar X 47 1o. Párrafo
g) Gastos por comprobar X 47 fracc III
h) Prestamo a Socio empresa Extranjera X 47 fracc. II
SI NO FUNDAMENTO
ANTICIPO A PROVEEDORES
a) Ya se conoce el monto de la
Operación X 47 1o. Párrafo
b) No se conoce el monto de la
Créditos Ajuste Anual por InflaciónCréditos Ajuste Anual por Inflación
operación final X 47 1o. PárrafoINVERSIONES EN ACCIONES ENOTRAS
SOCIEDADES MERCANTILES X 47 fracc. VI
INVERSIONES A PLAZO FIJO X 47 1o. Párrafo
IVA ACREDITABLE X
SALDO A FAVOR DE IVA X
SI NO FUNDAMENTO
DEPOSITOS EN GARANTIA X 47 1o. Párrafo
INTERESES DEVENGADOS EN EL MES XINT. DEVENGADOS EN MESESANTERIORES X 47 1o. Párrafo
PAGOS PROVISIONALES DE IMPTO. X 47 fracc. IV
Créditos Ajuste Anual por InflaciónCréditos Ajuste Anual por Inflación
PAGOS PROVISIONALES DE IMPTO. X 47 fracc. IV
SALDOS A FAVOR DE ISR E IMPAC X 47 último párrafo
IMPAC POR RECUPERAR X
VENTAS A PLAZO CON PUB.EN GRAL
a) Opción de acumulación al cobro X 47 fracc. V
b) Opción de acumulación a la venta X 47 fracc. V
CONCEPTO DE DEUDA
Es cualquier obligación en numerario pendiente decumplimiento,
entre otras:
Ajuste Anual por InflaciónAjuste Anual por Inflación
entre otras:
Las derivadas de contratos de arrendamiento financiero,Aportaciones para futuros aumentos de capitalContribuciones causadas,“los pasivos y las reservas del activo, pasivo o capitalque sean o hayan sido deducibles”
SI NO
PROVEEDORESa) Nacionales a plazo menor de unmes X 48 primer párrafo
b) Nacionales plazo mayor mes X 48 primer párrafo
c) Extranjeros en dólares X 48 primer párrafo
d) Extranjero en moneda Nacional X 48 primer párrafo
Deudas Ajuste Anual por InflaciónDeudas Ajuste Anual por Inflación
d) Extranjero en moneda Nacional X 48 primer párrafo
e) Régimen Simplificado (Transporte) X 48 primer párrafo
d) Sociedad Civil X 48 fracción I.
CREDITOS BANCARIOS X 48 primer párrafo
ACREEDORES DIVERSOS
a) Préstamo socio persona física X 48 primer párrafo
b) Préstamo socio persona moral X 48 primer párrafo
c) Préstamo de un agiotista P. Fis. X 48 primer párrafo
d) Préstamo empresa filial Extranjera X 48 primer párrafo
SI NO
ANTICIPO DE CLIENTES
a) Ya se conoce el monto de la Operac X 48 primer parrafo
b) No se conoce el monto de la Operac X 48 primer parrafo
APORT. P/ FUTUROS AUM CAPITAL X 48 primer párrafo
Deudas Ajuste Anual por InflaciónDeudas Ajuste Anual por Inflación
APORT. P/ FUTUROS AUM CAPITAL X 48 primer párrafo
ARRENDAMIENTO FINANCIERO X 48 primer párrafo
PROVISION DE AGUINALDO X 48 2do. párrafo
PROVISION DE PTU X 48 2do. Párrafo
RESERVA POR PRIMAANTIGÜEDAD X 48 2do párrafoRESERVA JUBILACIONES EINDEMNIZ. X 48 2do. Parrafo
SI NO
IMPUESTOS POR PAGAR
IVA por Pagar X
ISR e IMPAC del ejercicio X 48 3o. Párrafo
ISPT por pagar X 48 1o. Párrafo
Deudas Ajuste Anual por InflaciónDeudas Ajuste Anual por Inflación
ISPT por pagar X 48 1o. Párrafo
IMSS cuota obrera X 48 1o. Párrafo
Retención de ISR a terceros X 48 1o. Párrafo
IMSS cuota patronal X48 3o.párrafo
INFONAVIT X 48 3o.párrafo
SAR X 48 3o.párrafo
IMPUESTO AL ESTADO X 48 3o.párrafo
SALDOS
AL Ene Feb Mzo Abr May Jun Jul Ags Sep Oct Nov DicPromedi
o
FINAL DEL
MES Anual
CREDITOS
Bancos 325,000 265,000 165,000 198,000 268,000 358,000 386,000 296,000 162,000 125,000 96,000 7,000 220,917
Suma de los saldos al último día del mes por todos los meses del ejercicio
Número de meses del ejercicio
Cálculo del Ajuste Anual porInflación 2010
Cálculo del Ajuste Anual porInflación 2010
Inversionesen valores
3,000,000 3,500,000 3,200,000 4,500,000 4,050,000 3,890,000 3,210,000 2,750,000 2,532,000 1,590,000 1,000,000 200,000 2,785,167
Cuentas yDocumentos por cobrar
2,610,000 3,375,000 4,940,000 5,420,000 5,085,000 5,185,000 4,948,000 3,906,000 2,944,000 1,681,000 1,114,000 340,000 3,462,333
IVA a favor 0 0 0 0 10,000 1,900 4,616 0 0 0 0 0 1,376
Deudores(Filiales)
250,000 250,000 250,000 250,000 250,000 250,000 250,000 250,000 250,000 250,000 0 0 208,333
Promedio
anual6,678,126
SALDOS
AL Ene Feb Mzo Abr May Jun Jul Ags Sep Oct Nov Dic Promedio
FINAL
DEL MES Anual
DEUDAS
Proveedores
1,250,000 1,212,000 1,325,000 1,452,000 1,525,000 1,432,000 1,125,000 973,145 586,000 459,000 438,000 120,000 991,429
Suma de los saldos al último día del mes por todos los meses del ejercicio
Número de meses del ejercicio
Cálculo del Ajuste Anual porInflación 2010
Cálculo del Ajuste Anual porInflación 2010
dores1,250,000 1,212,000 1,325,000 1,452,000 1,525,000 1,432,000 1,125,000 973,145 586,000 459,000 438,000 120,000 991,429
Cuentaspor pagar
325,000 310,000 259,000 232,000 212,000 196,000 153,000 120,500 56,200 12,000 15,000 45,000 161,308
Aport.Para FutAum Cap
2,346,089 2,346,089 2,346,089 2,346,089 2,346,089 2,346,089 2,346,089 2,346,089 2,346,089 2,346,089 4,692,178 0 2,346,089
IVA porpagar
6,861 6,116 21,791 0 8,100 0 19,951 9,995 6,891 7,484 3,375 34,356 10,410
Imss porpagar
78,000 123,000 72,000 118,000 83,000 132,000 81,000 129,000 70,000 110,000 75,000 165,000 103,000
Promedioanual
3,612,236
Promedio anual deDeudas
3,612,236
Promedio anual deCréditos
6,678,126 INPC DIC 2010-1 =
133.7610
INPC DIC 2009 125.5640
Diferencia a favor deCréditos
(3,065,890)
Cálculo del Ajuste Anual porInflación 2010
Cálculo del Ajuste Anual porInflación 2010 Datos
EstimadosSolo Ejemplo
Créditos(3,065,890)
FACTOR DEAJUSTE ANUAL
0.0652
Factor de Ajuste Anual 0.0652
Ajuste anual por
inflación acumulable0
Ajuste anual por
inflación deducible(199,896)
Cálculo del Ajuste Anual porInflación 2010
Cálculo del Ajuste Anual porInflación 2010
Impuesto EmpresarialImpuesto EmpresarialImpuesto EmpresarialImpuesto EmpresarialImpuesto EmpresarialImpuesto Empresariala Tasa Únicaa Tasa ÚnicaImpuesto EmpresarialImpuesto Empresariala Tasa Únicaa Tasa Única
Ingresos EfectivamentePercibidos
(-) DeduccionesAutorizadas Erogadas
Articulo 1 IETUArticulo 1 IETUBase del IETUBase del IETU
(-) DeduccionesAutorizadas Erogadas
(=) Base
Tasa 17.5%
Acreditamiento (Art.8)Acreditamiento (Art.8)
IETU del ejercicio
Se acreditaa) Crédito fiscal del artículo 11, hasta por el IETUcalculado en el ejercicio.
110
calculado en el ejercicio.Subtotal
b) Penúltimo párrafo Art. 8 *c) ISR del ejercicio.*
IETU del ejercicio a cargo.
*Hasta por el monto de dicha diferencia.
Distintos momentos deacumulaciónDistintos momentos deacumulación
111
acumulaciónISR- IETUacumulaciónISR- IETU
Ingresos Art. 3 IVIngresos Art. 3 IV
Los ingresos se obtienen:
Cuando se cobran efectivamente lascontraprestaciones.
112
contraprestaciones.
• Conforme las reglas de la Ley del IVA.• Arts. 11, 17, 22 LIVA.
Ingresos para IETUIngresos para IETU
1
Enajenaciónde
Bienes
2
Prestaciónde
ServiciosIndependientes
3
Otorgamientodel
Uso o GoceTemporalde
Bienes
Enajenaciónde
Bienes
Prestaciónde
ServiciosIndependientes
Otorgamientodel
Uso o GoceTemporalde
Bienes
Articulo 1 LIETUArticulo 1 LIETU
Se entiende para efectos del IETUSe entiende para efectos del IETU
Las actividades consideradascomo tales en la Ley del IVA.
Articulo 3 LIETUArticulo 3 LIETU
Art. 3 LIETUArt. 3 LIETU
Actividades que no seconsideran
Otorgamiento deluso o goce temporalde bienes entrepartes relacionadasresidentes enMéxico o en elextranjero que denlugar al pago deregalías
Pagos por elotorgamiento del usoo goce temporal deequipos industriales,comerciales ocientíficos si seconsideran comoingresos afectos alIETU.
No se consideran lasoperaciones definanciamiento o demutuo que den lugaral pago de intereses,que no seconsideren parte delprecio en lostérminos del artículo2 de la Ley
Otorgamiento deluso o goce temporalde bienes entrepartes relacionadasresidentes enMéxico o en elextranjero que denlugar al pago deregalías
llllleessnnllnnee
Pagos por elotorgamiento del usoo goce temporal deequipos industriales,comerciales ocientíficos si seconsideran comoingresos afectos alIETU.
lloee,,ooeeooll
No se consideran lasoperaciones definanciamiento o demutuo que den lugaral pago de intereses,que no seconsideren parte delprecio en lostérminos del artículo2 de la Ley
IETUIETU
Precio o contraprestación
Impuestos o derechos, intereses normales omoratorios, penas convencionales o cualquierotro concepto, incluyendo anticipos o
depósitos. IngresosGravados
Impuestos o derechos, intereses normales omoratorios, penas convencionales o cualquierotro concepto, incluyendo anticipos o
depósitos.
Excepto los impuestos que setrasladen en los términos de ley.
IngresosGravados
Articulo 2 LIETUArticulo 2 LIETU
También se gravan los anticipos o depósitosque se restituyan, bonificaciones o descuentosque reciba, cuya operación origenhaya sido deducible en IETU.
Ingresos por Servicios 2010Ingresos por Servicios 2010Ingresos por Servicios 2010Ingresos por Servicios 2010
LA Comercial SA de CV2010
Monto ISR IETUIngresosCobrados 0No cobrados 2,000,000 2,000,000No cobrados 2,000,000 2,000,000Totales 2,000,000 2,000,000 0
Deducciones 0 0 0
Utilidad (perdida) 2,000,000 0Tasa 30.00% 17.50%
Impuesto 600,000 0
Ingresos por Servicios 2011Ingresos por Servicios 2011Ingresos por Servicios 2011Ingresos por Servicios 2011
La Comercial SA de CV2011
Monto ISR IETUIngresosCobrados 2,000,000 2,000,000No cobradosNo cobradosTotales 2,000,000 0 2,000,000
Deducciones 0 0 0
Utilidad (perdida) 0 2,000,000Tasa 30.00% 17.50%
Impuesto 0 350,000
Tasa Efectiva de PagoTasa Efectiva de PagoTasa Efectiva de PagoTasa Efectiva de Pago
Total impuesto pagado ISR IETUUtilidad 2,000,000
2010 6000,0002010 6000,0002011 350,000
Total 950,000
IETU Decreto presidencial 5 Nov. 2007IETU Decreto presidencial 5 Nov. 2007
Se permite considerar los ingresos para el IETU en el mismo ejercicioen que se acumulan para el Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Art. Noveno
Cuando se ejerza esta opción, no podrá variarse en años posteriores.
Se permite considerar los ingresos para el IETU en el mismo ejercicioen que se acumulan para el Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Opción del Art. 9Opción del Art. 9°° Decreto 5 Nov. 2007Decreto 5 Nov. 2007Opción del Art. 9Opción del Art. 9°° Decreto 5 Nov. 2007Decreto 5 Nov. 2007
Monto ISR IETU
IngresosCobradosNo cobrados 2,000,000 2,000,000 2,000,000Totales 2,000,000 2,000,000 2,000,000
ConsiderarConsiderarlos Ingresoslos Ingresosno Cobradono Cobrado
Totales 2,000,000 2,000,000 2,000,000
Deducciones 0 0 0
Utilidad (perdida) 2,000,000 2,000,000
Tasa 30.00% 17%
Impuesto 600,000 350,000
Consideraciones ImportantesConsideraciones Importantes
Si el ISR es mayorque el IETU
• Es convenienteejercer laopción del Art.9º. del Decreto
Si el IETU esmayor que el ISR
•• No es convenienteNo es convenienteejercer la opción delejercer la opción delArt. 9º. del Decreto,Art. 9º. del Decreto,esperar hasta elesperar hasta elcobrocobro
Si es IETU y elISR son Iguales
•• NoNo eses convenienteconvenienteejercerejercer lala opciónopción deldelArtArt.. 99ºº.. deldel Decreto,Decreto,esperaresperar hastahasta elelcobrocobro
• Es convenienteejercer laopción del Art.9º. del Decreto
•• No es convenienteNo es convenienteejercer la opción delejercer la opción delArt. 9º. del Decreto,Art. 9º. del Decreto,esperar hasta elesperar hasta elcobrocobro
•• NoNo eses convenienteconvenienteejercerejercer lala opciónopción deldelArtArt.. 99ºº.. deldel Decreto,Decreto,esperaresperar hastahasta elelcobrocobro
IETU vs ISRIETU vs ISR
Para las Personas Físicas no hay efecto:
Para ISR también se consideran losingresos hasta que se cobran.
Para estas Persona Morales tampoco hayefecto:efecto:
Régimen simplificado y S.C; no hay efectoya que los ingresos para ISR, también sonal cobro.
(Fundamento Art. 18 y 81 LISR)
Así como para Cooperativas que aplica elrégimen de opción del articulo 85 A, dondese acumulan los ingresos al cobro.
Acreditamientos del IETUAcreditamientos del IETU
Deducciones MAYORES aIngresos gravados
DeduccionesMenos
Ingresos gravados
Crédito fiscal del artículo 11
Ingresos gravados
MontoPor tasa
17.5%
Crédito fiscal
Ingresos gravados del ejercicio $ 10’126,310.00
(-)Deducciones autorizadas delejercicio
12’178,620.00
Determinación del Crédito
(=)Exceso de deducciones sobreingresos
2’052,310.00
(x) Tasa única del ejercicio 2008 17.5%
(=) Crédito fiscal del artículo 11LIETU $ 359,154.25
El crédito fiscal actualizado podrá acreditarse contra:
IETU del ejercicio y pagos provisionales de los diezejercicios siguientes.
Consideraciones IETU
ISR causado en el ejercicio en el que se generó elcrédito.
Aplicable a partir de 2009.
•• NoNo darádará derechoderecho aa devolucióndevolución..
El crédito fiscal del Art .11 seactualiza:
El crédito fiscal del Art .11 seactualiza:
Desde el último mes de la primeramitad del ejercicio en el que se
determinó el crédito.determinó el crédito.______________________
Hasta el último mes de la primeramitad del ejercicio en el que se
acredita.
Crédito fiscal del artículo 11 LIETU del ejercicio fiscal 2010
Fecha Concepto Importe
31 de diciembre
de 2009Crédito ejercicio 2008 359,154.25
(x) FAC= Dic.09 ÷ Jun.09 = 1.0454
Crédito fiscal del artículo 11
(x) FAC= Dic.09 ÷ Jun.09 = 1.0454
(=) Crédito actualizado a Dic.09 375,459.85
30 de junio de
2010(x) FAC= Jun.10 ÷ Dic.10 = 1.0135
(=) Crédito actualizado a Jun.10 380,528.56
Total de ingresos acumulables $ 11’286,415.00
(-) Total de deducciones autorizadas 9’734,291.00(=) Utilidad fiscal 1’552,124.00
(-) PTU pagada en el ejercicio 112,410.00
(-) Pérdidas fiscales pendientes de amortizar 0.00
Determinación del ISR del EjercicioDeterminación del ISR del Ejercicio
(=) Resultado fiscal 1’439,714.00
(x) Tasa de ISR del ejercicio 2010 30%(=) ISR anual causado 431,914.00(-) Crédito fiscal del artículo 11 de la LIETU (*)(-) Pagos provisionales efectuados 306,555.00
(-)
Retenciones efectuadas por personas que paguen porconcepto de intereses a que se refiere el artículo 58de la LISR
5,120.00
(-) IDE efectivamente pagado en el ejercicio 10,375.00(=) Diferencia a cargo o a favor del contribuyente $ 109,864.00 (*)
No se permitirá la aplicación del crédito
fiscal por exceso de deducciones
contra el ISR del ejercicio en que fue
generado, sin que se hubiese
modificado el artículo 11 de la LIETU;
Ley de Ingresos de la FederaciónLey de Ingresos de la Federación
modificado el artículo 11 de la LIETU;
en este sentido, dicho crédito
únicamente se podría aplicar contra el
propio IETU de los diez ejercicios
siguientes (artículo 22, segundo y tercer
párrafos, reformados).
IETUIETUIETUIETU
Adquisiciónde bienes
I.-Erogaciones quecorrespondan a
Uso o gocetemporal debienes.
Serviciosindependientes
oceoceocededede.
SSii
Articulo 5Articulo 5
IETUIETUIETUIETU
Articulo 5Articulo 5
I E T UI E T U
b) Penúltimo párrafo Art. 8
Erogaciones efectivamente pagadas por:– Sueldos, salarios y asimilados (Capítulo I Título IV LISR) (1)– Aportaciones de seguridad social (pagadas en México)
SumaPor
Factor 0.175
Acreditamiento
(1) Ingresos gravados
b) Penúltimo párrafo Art. 8
Erogaciones efectivamente pagadas por:– Sueldos, salarios y asimilados (Capítulo I Título IV LISR) (1)– Aportaciones de seguridad social (pagadas en México)
SumaPor
Factor 0.175
Acreditamiento
(1) Ingresos gravados
IETUIETUIETUIETU
II. Contribuciones a cargo del contribuyentepagadas en México.
Excepto:– IETU, ISR, IDE, aportaciones deseguridad social y aquéllas que debantrasladarse.trasladarse.
• IVA o IEPS, son deducibles cuando no setenga derecho a acreditarlos y correspondana erogaciones deducibles.
Articulo 5Articulo 5
IETUIETUIETUIETU
Requisitos de las Deducciones
Que las erogaciones correspondan a:
Adquisición de bienes, servicios independientes o a la obtencióndel uso o goce temporal de bienes por las que se deba pagar el
IETU.
Aplica aun cuando las operaciones se realicen porpersonas exentas (fracciones I, II, III, IV o VII art.4).
Cuando las erogaciones se realicen en elextranjero o se paguen a residentes en elextranjero sin EP, deben corresponder aerogaciones que de haberse realizado en el paísserían deducibles para IETU.
Articulo 6Articulo 6
Requisitos de las Deducciones IETURequisitos de las Deducciones IETU
II. Estrictamenteindispensables
para la realizaciónde las actividadesgravadas por el
IETU.
II. Estrictamenteindispensables
para la realizaciónde las actividadesgravadas por el
IETU.
Articulo 6Articulo 6
Requisitos de las Deducciones IETURequisitos de las Deducciones IETU
III. Efectivamente pagadas al momento desu deducción, incluso para el caso de lospagos provisionales.
-La suscripción detítulos de crédito por elcontribuyente, diversosal cheque, constituyegarantía del pago.
Se entiende efectuado elpago cuando ésteefectivamente se realiceo cuando la obligaciónquede satisfechamediante cualquier formade extinción.
-Cuando el pago serealice a plazos, ladeducción procederá porel monto de lasparcialidadesefectivamente pagadasen el mes o en elejercicio quecorresponda.
-Pagos con cheque,efectivamente erogadoen la fecha en la quehaya sido cobrado.
,ooee
-La suscripción detítulos de crédito por elcontribuyente, diversosal cheque, constituyegarantía del pago.
Se entiende efectuado elpago cuando ésteefectivamente se realiceo cuando la obligaciónquede satisfechamediante cualquier formade extinción.
eellsee
lleeennaaa
-Cuando el pago serealice a plazos, ladeducción procederá porel monto de lasparcialidadesefectivamente pagadasen el mes o en elejercicio quecorresponda.
Requisitos de las Deducciones IETURequisitos de las Deducciones IETU
– La suscripción de títulos de créditopor el contribuyente, diversos alcheque, constituye garantía delpago.• Se entiende efectuado el pagocuando éste efectivamente serealice o cuando la obligaciónquede satisfecha mediantecualquier forma de extinción.
– Cuando el pago se realice a plazos,la deducción procederá por el montode las parcialidades efectivamentepagadas en el mes o en el ejercicioque corresponda.
EFECTIVAMENTE PAGADOEFECTIVAMENTE PAGADO
Forma deextinción de lasobligaciones (CCFTitulo V):
Compensación
Confusión dederechos
Forma deextinción de lasobligaciones (CCFTitulo V):
Remisión de ladeuda.
Novación
Requisitos de las Deducciones IETURequisitos de las Deducciones IETU
IV. Que las erogaciones cumplan con losrequisitos de deducibilidad de la Ley delISR.
No cumplen:
– Erogaciones amparadas concomprobantes expedidos por quiencomprobantes expedidos por quienefectuó la erogación.
– Cuando la deducción proceda por un %del total de los ingresos o erogaciones delcontribuyente que las efectúe o encantidades fijas con base en unidades demedida, autorizadas mediante reglas oresoluciones administrativas.
Articulo 6Articulo 6
Requisitos de las Deducciones IETURequisitos de las Deducciones IETU
IV……………………………….
Cuando las erogaciones seanparcialmente deducibles para ISR, seconsideran en la misma proporción olímite establecido.
V. Bienes de procedencia extranjera que sehayan introducido al territorio nacional,se compruebe que se cumplieron losrequisitos para su legal estancia en elpaís conforme a las disposicionesaduaneras.
IV……………………………….
Cuando las erogaciones seanparcialmente deducibles para ISR, seconsideran en la misma proporción olímite establecido.
V. Bienes de procedencia extranjera que sehayan introducido al territorio nacional,se compruebe que se cumplieron losrequisitos para su legal estancia en elpaís conforme a las disposicionesaduaneras.
Articulo 6Articulo 6
Exposición de Motivos LIF 2007Exposición de Motivos LIF 2007Exposición de Motivos LIF 2007Exposición de Motivos LIF 2007
Información relativa a los conceptos que les sirvieronde base para determinar el IETU Art. 22 LIF
1
Resulta fundamentalque las autoridadesfiscales cuenten contoda la informaciónnecesaria que lespermita evaluar laevolución del IETU,
2Ya que la SHCP deberealizar un estudio quemuestre un diagnósticointegral sobre laconveniencia dederogar los Títulos II yIV, Capítulos II y III dela ISR
3Para efecto de que eltratamiento impositivoprevisto en dichostítulos y capítulossean reguladosúnicamente en laLIETU
Resulta fundamentalque las autoridadesfiscales cuenten contoda la informaciónnecesaria que lespermita evaluar laevolución del IETU,
Ya que la SHCP deberealizar un estudio quemuestre un diagnósticointegral sobre laconveniencia dederogar los Títulos II yIV, Capítulos II y III dela ISR
Para efecto de que eltratamiento impositivoprevisto en dichostítulos y capítulossean reguladosúnicamente en laLIETU
Art. décimo novenotransitorio LIETU
Para los efectos de los artículos 8 y 10 de laLey del Impuesto Empresarial a Tasa Única,los contribuyentes deberán presentar a lasautoridades fiscales, en el mismo plazoestablecido para la presentación de lospagos provisionales y de la declaración delejercicio, según se trate, la informacióncorrespondiente a los conceptos quesirvieron de base para determinar elimpuesto empresarial a tasa única, en elformato que establezca para tal efecto elServicio de Administración Tributariamediante reglas de carácter general. Lainformación a que se refiere este párrafo sedeberá presentar incluso cuando no resulteimpuesto a pagar en las declaraciones depagos provisionales o del ejercicio de que setrate.
Artículo 22 LIF
Texto LIF 2010
Para los efectos de los artículos 8 y 10 de laLey del Impuesto Empresarial a Tasa Única,los contribuyentes deberán presentar a lasautoridades fiscales, en el mismo plazoestablecido para la presentación de lospagos provisionales y de la declaración delejercicio, según se trate, la informacióncorrespondiente a los conceptos quesirvieron de base para determinar elimpuesto empresarial a tasa única, en elformato que establezca para tal efecto elServicio de Administración Tributariamediante reglas de carácter general. Lainformación a que se refiere este párrafo sedeberá presentar incluso cuando no resulteimpuesto a pagar en las declaraciones depagos provisionales o del ejercicio de que setrate.
Texto LIF 2010
Listado de Conceptos en IETUListado de Conceptos en IETU
Por el periodo comprendido de junio a diciembre de 2010,los contribuyentes podrán optar por no presentar lainformación correspondiente a los conceptos que sirvieronde base para determinar el impuesto empresarial a tasaúnica a que hace mención el artículo 22 de la Ley deIngresos de la Federación de manera mensual, siempre ycuando esta información se presente anualizada respectode todo el ejercicio, dentro del mes siguiente al del términodel mismo.
» FundamentoArtículo PRIMERO del Decreto por el que se otorgan facilidadesadministrativas en materia de simplificación tributaria publicadas en el DOFel 30 de junio de 2010.
Por el periodo comprendido de junio a diciembre de 2010,los contribuyentes podrán optar por no presentar lainformación correspondiente a los conceptos que sirvieronde base para determinar el impuesto empresarial a tasaúnica a que hace mención el artículo 22 de la Ley deIngresos de la Federación de manera mensual, siempre ycuando esta información se presente anualizada respectode todo el ejercicio, dentro del mes siguiente al del términodel mismo.
» FundamentoArtículo PRIMERO del Decreto por el que se otorgan facilidadesadministrativas en materia de simplificación tributaria publicadas en el DOFel 30 de junio de 2010.
Facilidades Administrativas en Materiade Simplificación TributariaFacilidades Administrativas en Materiade Simplificación Tributaria
Esta facilidad es aplicablerespecto del la informaciónque deba presentarse apartir del 1 de julio 2010, esdecir, la informacióncorrespondiente a losconceptos que sirvieron debase para determinar elimpuesto empresarial a tasaúnica mensual del mes dejunio, que se debía presentaren julio, ya no es necesariopresentarla.
Esta facilidad es aplicablerespecto del la informaciónque deba presentarse apartir del 1 de julio 2010, esdecir, la informacióncorrespondiente a losconceptos que sirvieron debase para determinar elimpuesto empresarial a tasaúnica mensual del mes dejunio, que se debía presentaren julio, ya no es necesariopresentarla.
Impuesto a los Depósitos en EfectivoImpuesto a los Depósitos en EfectivoImpuesto a los Depósitos en EfectivoImpuesto a los Depósitos en Efectivo
ESTADO DE CUENTA.CONSTANCIA (R.I.11.21)
ESTADO DE CUENTA.CONSTANCIA (R.I.11.21)
I.11.21. Para los efectos delartículo 4, fracción V de la Ley del IDE,los estados de cuenta que lasinstituciones del sistema financieroexpidan a los contribuyentes, podrán serconsiderados como constancias derecaudación del IDE, siempre quecontengan la información y los datosestablecidos en el Anexo 1, rubro A,numeral 7.Se tendrá por cumplida la obligaciónestablecida en el artículo 4, fracción Vde la Ley del IDE, cuando lasinstituciones del sistema financiero, apetición de los contribuyentes del IDE,expidan los estados de cuenta a que serefiere esta regla en forma electrónica
I.11.21. Para los efectos delartículo 4, fracción V de la Ley del IDE,los estados de cuenta que lasinstituciones del sistema financieroexpidan a los contribuyentes, podrán serconsiderados como constancias derecaudación del IDE, siempre quecontengan la información y los datosestablecidos en el Anexo 1, rubro A,numeral 7.Se tendrá por cumplida la obligaciónestablecida en el artículo 4, fracción Vde la Ley del IDE, cuando lasinstituciones del sistema financiero, apetición de los contribuyentes del IDE,expidan los estados de cuenta a que serefiere esta regla en forma electrónica
Mecánica de Recuperación del IDEMecánica de Recuperación del IDE
I.11.25. Acreditamiento de IDE efectivamentepagado contra ISR retenido a terceros
I. Acreditar una cantidad equivalente al IDE efectivamentepagado en el mes o en el ejercicio de que se trate, contra elISR retenido a terceros en dicho mes o ejercicio.II. Si después de efectuar el acreditamiento a que se refierela fracción anterior existiere una diferencia, el contribuyentepodrá compensar esta cantidad a favor contra lascontribuciones federales a su cargo en los términos delartículo 23 del CFF.III. Si después de aplicar los procedimientos deacreditamiento y compensación a que se refieren lasfracciones anteriores, subsistiere alguna diferencia, lamisma podrá ser solicitada en devolución en los términos delos artículos 7, cuarto párrafo y 8, cuarto párrafo de la Leydel IDE, según corresponda.
I.11.25. Acreditamiento de IDE efectivamentepagado contra ISR retenido a terceros
I. Acreditar una cantidad equivalente al IDE efectivamentepagado en el mes o en el ejercicio de que se trate, contra elISR retenido a terceros en dicho mes o ejercicio.II. Si después de efectuar el acreditamiento a que se refierela fracción anterior existiere una diferencia, el contribuyentepodrá compensar esta cantidad a favor contra lascontribuciones federales a su cargo en los términos delartículo 23 del CFF.III. Si después de aplicar los procedimientos deacreditamiento y compensación a que se refieren lasfracciones anteriores, subsistiere alguna diferencia, lamisma podrá ser solicitada en devolución en los términos delos artículos 7, cuarto párrafo y 8, cuarto párrafo de la Leydel IDE, según corresponda.
I.11.25. Acreditamiento de IDE efectivamentepagado contra ISR retenido a terceros
I. Acreditar una cantidad equivalente al IDE efectivamentepagado en el mes o en el ejercicio de que se trate, contra elISR retenido a terceros en dicho mes o ejercicio.II. Si después de efectuar el acreditamiento a que se refierela fracción anterior existiere una diferencia, el contribuyentepodrá compensar esta cantidad a favor contra lascontribuciones federales a su cargo en los términos delartículo 23 del CFF.III. Si después de aplicar los procedimientos deacreditamiento y compensación a que se refieren lasfracciones anteriores, subsistiere alguna diferencia, lamisma podrá ser solicitada en devolución en los términos delos artículos 7, cuarto párrafo y 8, cuarto párrafo de la Leydel IDE, según corresponda.
I.11.25. Acreditamiento de IDE efectivamentepagado contra ISR retenido a terceros
I. Acreditar una cantidad equivalente al IDE efectivamentepagado en el mes o en el ejercicio de que se trate, contra elISR retenido a terceros en dicho mes o ejercicio.II. Si después de efectuar el acreditamiento a que se refierela fracción anterior existiere una diferencia, el contribuyentepodrá compensar esta cantidad a favor contra lascontribuciones federales a su cargo en los términos delartículo 23 del CFF.III. Si después de aplicar los procedimientos deacreditamiento y compensación a que se refieren lasfracciones anteriores, subsistiere alguna diferencia, lamisma podrá ser solicitada en devolución en los términos delos artículos 7, cuarto párrafo y 8, cuarto párrafo de la Leydel IDE, según corresponda.
Opción para personas físicas del régimenintermedio de acreditar IDE pagado contra losimpuestos pagados a la Federación
I.11.26. Para los efectos de los artículos 7 y 8de la Ley del IDE, tratándose de personas físicasque tributen bajo el régimen establecido en elTítulo IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR,se entenderá que el IDE efectivamente pagadoen el ejercicio o, en su caso, en el mes de que setrate, será acreditable solamente contra losimpuestos pagados a la Federación en el periodoque corresponda.
LIDE 7, 8
Opción para personas físicas del régimenintermedio de acreditar IDE pagado contra losimpuestos pagados a la Federación
I.11.26. Para los efectos de los artículos 7 y 8de la Ley del IDE, tratándose de personas físicasque tributen bajo el régimen establecido en elTítulo IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR,se entenderá que el IDE efectivamente pagadoen el ejercicio o, en su caso, en el mes de que setrate, será acreditable solamente contra losimpuestos pagados a la Federación en el periodoque corresponda.
LIDE 7, 8
Acreditamiento, compensación ydevolución del IDE RMF I.11.27.Acreditamiento, compensación ydevolución del IDE RMF I.11.27.
Para los efectos del artículo 8 de la Ley del IDE, loscontribuyentes que en el mes de que se trate no tenganISRISR aa susu cargocargo contra el cual puedan acreditar el IDEefectivamente pagado en dicho mes, en virtud de haberrealizado el pago provisional del ISR correspondiente, deencontrarse disminuyendo pérdidas fiscales de ejerciciosanteriores, o bien, de haber efectuado el acreditamientode otras cantidades a que tengan derecho conforme alas disposiciones de la Ley del ISR, podránpodrán considerarconsiderarqueque elel acreditamientoacreditamiento deldel IDEIDE sese realizarealiza contracontra unaunacantidadcantidad equivalenteequivalente aa $$00..0000 pesos,pesos, concon lolo cualcual laladiferenciadiferencia queque subsistasubsista aa susu favorfavor puedapueda serser susceptiblesusceptibledede acreditarseacreditarse contracontra elel ISRISR retenidoretenido aa tercerosterceros enen dichodichomesmes..
Para los efectos del artículo 8 de la Ley del IDE, loscontribuyentes que en el mes de que se trate no tenganISRISR aa susu cargocargo contra el cual puedan acreditar el IDEefectivamente pagado en dicho mes, en virtud de haberrealizado el pago provisional del ISR correspondiente, deencontrarse disminuyendo pérdidas fiscales de ejerciciosanteriores, o bien, de haber efectuado el acreditamientode otras cantidades a que tengan derecho conforme alas disposiciones de la Ley del ISR, podránpodrán considerarconsiderarqueque elel acreditamientoacreditamiento deldel IDEIDE sese realizarealiza contracontra unaunacantidadcantidad equivalenteequivalente aa $$00..0000 pesos,pesos, concon lolo cualcual laladiferenciadiferencia queque subsistasubsista aa susu favorfavor puedapueda serser susceptiblesusceptibledede acreditarseacreditarse contracontra elel ISRISR retenidoretenido aa tercerosterceros enen dichodichomesmes..
Acreditamiento, compensación ydevolución del IDEI.11.27.
Acreditamiento, compensación ydevolución del IDEI.11.27.
Del mismo modo, los contribuyentes que en el mes deque se trate no tengan ISRISR retenidoretenido aa tercerosterceros, o bien,habiéndolo tenido hayan efectuado el enterocorrespondiente o hayan acreditado contra éste otrascantidades a que tengan derecho conforme a lasdisposiciones de la Ley del ISR, podránpodrán considerarconsiderar queque elelacreditamientoacreditamiento dede lala diferenciadiferencia dede IDEIDE sese realizarealiza contracontraunauna cantidadcantidad equivalenteequivalente aa $$00..0000 pesos,pesos, permitiendopermitiendo asíasílala generacióngeneración dede unauna diferenciadiferencia susceptiblesusceptible dede sersercompensadacompensada contracontra otrasotras contribucionescontribuciones federalesfederales enentérminostérminos deldel artículoartículo 2323 deldel CFFCFF..
Del mismo modo, los contribuyentes que en el mes deque se trate no tengan ISRISR retenidoretenido aa tercerosterceros, o bien,habiéndolo tenido hayan efectuado el enterocorrespondiente o hayan acreditado contra éste otrascantidades a que tengan derecho conforme a lasdisposiciones de la Ley del ISR, podránpodrán considerarconsiderar queque elelacreditamientoacreditamiento dede lala diferenciadiferencia dede IDEIDE sese realizarealiza contracontraunauna cantidadcantidad equivalenteequivalente aa $$00..0000 pesos,pesos, permitiendopermitiendo asíasílala generacióngeneración dede unauna diferenciadiferencia susceptiblesusceptible dede sersercompensadacompensada contracontra otrasotras contribucionescontribuciones federalesfederales enentérminostérminos deldel artículoartículo 2323 deldel CFFCFF..
Acreditamiento, compensación ydevolución del IDE
I.11.27.
Acreditamiento, compensación ydevolución del IDE
I.11.27.
Si después de efectuar losacreditamientos a que se refiere elartículo 8 citado, subsistiere algunadiferencia susceptible de compensarse,los contribuyentes que no hayancausado otras contribucionesfederales, o bien, que hayan extinguidosus obligaciones de pago por cualquiermedio permitido por las leyes fiscales,podrán considerarconsiderar queque lalacompensacióncompensación dede dichadicha diferenciadiferencia seserealizarealiza contracontra unauna cantidadcantidad equivalenteequivalenteaa $$00..0000 pesos,pesos, generandogenerando unaunadiferenciadiferencia susceptiblesusceptible dede solicitarsesolicitarse enendevolucióndevolución..
Si después de efectuar losacreditamientos a que se refiere elartículo 8 citado, subsistiere algunadiferencia susceptible de compensarse,los contribuyentes que no hayancausado otras contribucionesfederales, o bien, que hayan extinguidosus obligaciones de pago por cualquiermedio permitido por las leyes fiscales,podrán considerarconsiderar queque lalacompensacióncompensación dede dichadicha diferenciadiferencia seserealizarealiza contracontra unauna cantidadcantidad equivalenteequivalenteaa $$00..0000 pesos,pesos, generandogenerando unaunadiferenciadiferencia susceptiblesusceptible dede solicitarsesolicitarse enendevolucióndevolución..
Acreditamiento, compensación ydevolución del IDEI.11.27.
Acreditamiento, compensación ydevolución del IDEI.11.27.
La opción anteriormenteseñalada no releva alcontribuyente de dictaminar lasolicitud de devolución del IDEestablecida en el artículo 8,cuarto párrafo de la citada Ley.cuarto párrafo de la citada Ley.
Lo anterior resulta aplicable enlo conducente a losmecanismos deacreditamiento, compensacióny, en su caso, devolución aque se refiere el artículo 7 dela Ley del IDE.
DEVOLUCIÓN DICTAMINADADEL IMPUESTO (R.I.11.28)
DEVOLUCIÓN DICTAMINADADEL IMPUESTO (R.I.11.28)
I.11.28. Para los efectos del artículo8, cuarto párrafo de la Ley del IDE,se tendrá por cumplida la obligaciónde dictaminar la devolución mensualsolicitada, cuando el contribuyentese encuentre obligado a dictaminarsus estados financieros u opte porhacerlo conforme a los artículos 32-A y 52 del CFF, siempre que, eneste último caso, haya presentado eldictamen del penúltimo ejerciciofiscal, o en su caso, del últimoejercicio.
LIDE 8, CFF 32-A, 52
I.11.28. Para los efectos del artículo8, cuarto párrafo de la Ley del IDE,se tendrá por cumplida la obligaciónde dictaminar la devolución mensualsolicitada, cuando el contribuyentese encuentre obligado a dictaminarsus estados financieros u opte porhacerlo conforme a los artículos 32-A y 52 del CFF, siempre que, eneste último caso, haya presentado eldictamen del penúltimo ejerciciofiscal, o en su caso, del últimoejercicio.
LIDE 8, CFF 32-A, 52
Decreto facilidades administrativas enmateria de simplificación tributaria
Decreto facilidades administrativas enmateria de simplificación tributaria
Los contribuyentes del impuesto a los depósitos en efectivo(IDE), que soliciten devolución del mismo, ¿deberándictaminar sus estados financieros?
A partir del 1 de septiembre de 2010, los contribuyentes quesoliciten devolución del IDE, sin importar el mes en el que sehaya generado dicho saldo a favor, NO estarán obligados adictaminar sus estados financieros, al efecto bastará conpresentar la información en los medios que mediante reglasde carácter general establezca el Servicio de AdministraciónTributaria (SAT)
FundamentoArtículo CUARTO y PRIMERO Transitorio del publicadas en el DOF el30 de junio de 2010.
Los contribuyentes del impuesto a los depósitos en efectivo(IDE), que soliciten devolución del mismo, ¿deberándictaminar sus estados financieros?
A partir del 1 de septiembre de 2010, los contribuyentes quesoliciten devolución del IDE, sin importar el mes en el que sehaya generado dicho saldo a favor, NO estarán obligados adictaminar sus estados financieros, al efecto bastará conpresentar la información en los medios que mediante reglasde carácter general establezca el Servicio de AdministraciónTributaria (SAT)
FundamentoArtículo CUARTO y PRIMERO Transitorio del publicadas en el DOF el30 de junio de 2010.
VI. Las personas físicas (ya noaplica a personas morales ni a laspropias personas físicas quetributan en el capítulo II del títuloIV de la LISR (ActividadesEmpresariales y Profesionales)por los depósitos en efectivo en
Art. 2 Sujetos Exentos IDEArt. 2 Sujetos Exentos IDEArt. 2 Sujetos Exentos IDEArt. 2 Sujetos Exentos IDE
por los depósitos en efectivo encuentas propias abiertas conmotivo de los créditos que leshayan sido otorgados hasta por elmonto adeudado a dichasinstituciones.
EnEn elel articuloarticulo SextoSexto transitoriotransitorio seseestableceestablece queque lala modificaciónmodificacióncomentadacomentada entraráentrará enen vigorvigor aa partirpartir deldel11 dede juliojulio dede 20102010,, enen elel entendidoentendido dedequeque laslas personaspersonas físicasfísicas deberándeberánproporcionarproporcionar susu RFCRFC aa lala institucióninstituciónfinancierafinanciera dede queque sese tratetrate durantedurante elel
Personas no sujetas al pago del IDE por pago deadeudos a instituciones del sistema financieroPersonas no sujetas al pago del IDE por pago deadeudos a instituciones del sistema financiero
financierafinanciera dede queque sese tratetrate durantedurante elelperiodoperiodo deldel 11 dede eneroenero alal 11 dede juliojulio dede20102010,, parapara queque dichadicha institucióninstituciónverifiqueverifique concon elel SATSAT sisi aa laslas personaspersonasfísicasfísicas lesles aplicaaplica oo nono lala mencionadamencionadaexenciónexención,, dede lolo contrariocontrario sese consideraráconsideraráqueque sonson contribuyentescontribuyentes deldel TítuloTítulo IV,IV,CapítuloCapítulo IIII dede lala LeyLey deldel ISRISR yy enenconsecuenciaconsecuencia nono lesles aplicaráaplicará lala citadacitadaexenciónexención..
Ley del Impuesto a losDepósitos en EfectivoLey del Impuesto a losDepósitos en Efectivo
Articulo 12. Para los efectos de estaley, se entenderá por:I. Persona moral, a la que la ley delimpuesto sobre la renta consideracomo tal.II. Depósitos en efectivo, además deII. Depósitos en efectivo, además delos que se consideren como talesconforme a la ley general de títulos yoperaciones de crédito, a lasadquisiciones en efectivo de chequesde caja.…………………………………………...
LEY GENERAL DE TITULOS YOPERACIONES DE CREDITOLEY GENERAL DE TITULOS YOPERACIONES DE CREDITO
TÍTULO II DE LAS OPERACIONES DE CRÉDITOCAPÍTULO II DEL DEPÓSITO.SECCIÓN 1a. DEL DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO.
Artículo 267
EL DEPOSITO DE UNA SUMA DETERMINADA DEDINERO EN MONEDA NACIONAL O EN DIVISASO MONEDAS EXTRANJERAS, TRANSFIERE LAPROPIEDAD AL DEPOSITARIO, Y LO OBLIGA ARESTITUIR LA SUMA DEPOSITADA EN LAMISMA ESPECIE, SALVO LO DISPUESTO EN ELARTICULO SIGUIENTE.
TÍTULO II DE LAS OPERACIONES DE CRÉDITOCAPÍTULO II DEL DEPÓSITO.SECCIÓN 1a. DEL DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO.
Artículo 267
EL DEPOSITO DE UNA SUMA DETERMINADA DEDINERO EN MONEDA NACIONAL O EN DIVISASO MONEDAS EXTRANJERAS, TRANSFIERE LAPROPIEDAD AL DEPOSITARIO, Y LO OBLIGA ARESTITUIR LA SUMA DEPOSITADA EN LAMISMA ESPECIE, SALVO LO DISPUESTO EN ELARTICULO SIGUIENTE.
Comprobantes FiscalesComprobantes FiscalesComprobantes FiscalesComprobantes FiscalesComprobantes FiscalesComprobantes FiscalesDigitalesDigitales
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dispositivo de seguridaddispositivo de seguridad
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Comprobantes Impresos Esquema 2011Comprobantes Impresos Esquema 2011
Estados de CuentaEstados de Cuenta
Estado de Cuenta ComoEstado de Cuenta Como
Comprobante FiscalComprobante Fiscal
Estado de Cuenta Original 29-C CFF
Esquema 2010Estado de Cuenta Original 29-C CFF
Esquema 2010
Estado de Cuenta Original 29-C CFF
Esquema 2011Estado de Cuenta Original 29-C CFF
Esquema 2011
Se incorpora el estado de cuentade una tarjeta de servicio en el quese refleje el pago realizado paraque también pueda utilizarse comomedio de comprobación fiscal
Se incorpora el estado de cuentade una tarjeta de servicio en el quese refleje el pago realizado paraque también pueda utilizarse comomedio de comprobación fiscal
El último párrafo de la fracción III del Artículo 31 de laLey de ISR establece que:
“Los contribuyentes podrán optar por considerar como comprobante fiscalpara los efectos de las deducciones autorizadas en este Título, losoriginales de los estados de cuenta de cheques emitidos por lasinstituciones de crédito, siempre que se cumplan los requisitos queestablece el artículo 29-C del Código Fiscal de la Federación.”
El artículo 29-C del CFF indica que en las transacciones de adquisicionesde bienes, del uso o goce temporal de bienes, o de la prestación deservicios en que se realice el pago mediante cheque nominativo para abonoen cuenta del beneficiario, mediante traspasos de cuenta en instituciones decrédito o casas de bolsa, tarjeta de crédito, débito o monedero electrónico,se podrá utilizar como medio de comprobación para los efectos de las
deducciones o acreditamientos autorizados en las Leyes fiscales, eloriginal del estado de cuenta de quien realice el pago citado,siempre que se cumpla lo siguiente:
Estado de Cuenta Original 29-C CFFEstado de Cuenta Original 29-C CFF
El último párrafo de la fracción III del Artículo 31 de laLey de ISR establece que:
“Los contribuyentes podrán optar por considerar como comprobante fiscalpara los efectos de las deducciones autorizadas en este Título, losoriginales de los estados de cuenta de cheques emitidos por lasinstituciones de crédito, siempre que se cumplan los requisitos queestablece el artículo 29-C del Código Fiscal de la Federación.”
El artículo 29-C del CFF indica que en las transacciones de adquisicionesde bienes, del uso o goce temporal de bienes, o de la prestación deservicios en que se realice el pago mediante cheque nominativo para abonoen cuenta del beneficiario, mediante traspasos de cuenta en instituciones decrédito o casas de bolsa, tarjeta de crédito, débito o monedero electrónico,se podrá utilizar como medio de comprobación para los efectos de las
deducciones o acreditamientos autorizados en las Leyes fiscales, eloriginal del estado de cuenta de quien realice el pago citado,siempre que se cumpla lo siguiente:
1. Consignen en el cheque la clave del RFC de la persona a favor de quiense libre el cheque.
2. Se presume, salvo prueba en contrario, que se cumplió con el requisitoanterior, cuando en el estado de cuenta que al efecto expida la instituciónde crédito o casa de bolsa se señale dicha clave del beneficiario delcheque.
Estado de Cuenta 29-CEstado de Cuenta 29-C
3. Cuenten con el documento expedido que contenga la clave del RFC delenajenante, el prestador del servicio o el otorgante del uso o gocetemporal de los bienes; el bien o servicio de que se trate; el precio ocontraprestación; la fecha de emisión y, en forma expresa y por separadolos impuestos que se trasladan desglosados por tasa aplicable.Se entiende que el documento, debe ser un documento simplificado, quesoporte la transacción, reuniendo los requisitos ahí establecidos.
4. Registren en la contabilidad, deconformidad con el Reglamento delCFF, la operación que ampare elcheque librado o el traspaso decuenta.
5. Vinculen la operación registrada en
Estado de Cuenta Original 29-C CFFEstado de Cuenta Original 29-C CFF
5. Vinculen la operación registrada enel estado de cuenta directamentecon el documento a que se refiereel punto tres anterior, con laadquisición del bien, con el uso ogoce, o con la prestación delservicio de que se trate y con laoperación registrada en lacontabilidad, en los términos delReglamento del CFF.
6. Conserven el original del estado de cuentarespectivo, durante el plazo de cinco años.
7. El original del estado de cuenta que alefecto expida la institución de crédito o casade bolsa deberá contener la clave del RFCde quien enajene los bienes, otorgue su usoo goce, o preste el servicio.
Estado de Cuenta Original 29-C CFFEstado de Cuenta Original 29-C CFF
o goce, o preste el servicio.
8. Los contribuyentes que opten por aplicaresta facilidad, deberán además cumplir conlos requisitos que en materia dedocumentación, cheques, monederoselectrónicos y estados de cuenta,establezca el SAT mediante reglas decarácter general.
La Regla I.2.10.19 establece que en los casos en que se tratede erogaciones de actos gravados para IVA (Tasa 16%, 11%)se otorga la facilidad de considerar el estado de cuenta comocomprobante fiscal, siempre y cuando se reúna con lossiguientes requisitos:
Que el estado de cuenta contenga el RFC del contribuyente que enajenael bien, presta el servicio u otorga el uso o goce temporal de bienes.Que la operación sea registrada en contabilidad.Que la operación sea vinculada contabilidad – estado de cuenta.Que se conserve el estado de cuenta por 5 años.Que los montos de las transacciones amparadas con el estado de cuentano rebasen de 100 mil pesos (Sin incluir IVA).
Regla 2.10.19 RMF 2010-2011Regla 2.10.19 RMF 2010-2011
La Regla I.2.10.19 establece que en los casos en que se tratede erogaciones de actos gravados para IVA (Tasa 16%, 11%)se otorga la facilidad de considerar el estado de cuenta comocomprobante fiscal, siempre y cuando se reúna con lossiguientes requisitos:
Que el estado de cuenta contenga el RFC del contribuyente que enajenael bien, presta el servicio u otorga el uso o goce temporal de bienes.Que la operación sea registrada en contabilidad.Que la operación sea vinculada contabilidad – estado de cuenta.Que se conserve el estado de cuenta por 5 años.Que los montos de las transacciones amparadas con el estado de cuentano rebasen de 100 mil pesos (Sin incluir IVA).
Para éstos efectos, cuando se opte por lafacilidad establecida en la Regla antesmencionada, y en el estado de cuenta nose señale el monto del IVA que se traslada,dicho impuesto se determinará dividiendo elmonto de la operación manifestado en elestado de cuenta entre 1.16 o 1.11 y semultiplicará por la tasa del 16% u 11%según corresponda.
Así mismo, en la Regla I.2.10.19 antesmencionada, se otorga la facilidad deconsiderar también los estados de cuentaoriginales de tarjetas de servicios comocomprobantes fiscales, es decir, losestados de cuenta de los “monederoselectrónicos” como lo pueden ser los degasolina, u otras empresas que lasmanejen.
Regla 2.10.19 RMF 2010-2011Regla 2.10.19 RMF 2010-2011
Para éstos efectos, cuando se opte por lafacilidad establecida en la Regla antesmencionada, y en el estado de cuenta nose señale el monto del IVA que se traslada,dicho impuesto se determinará dividiendo elmonto de la operación manifestado en elestado de cuenta entre 1.16 o 1.11 y semultiplicará por la tasa del 16% u 11%según corresponda.
Así mismo, en la Regla I.2.10.19 antesmencionada, se otorga la facilidad deconsiderar también los estados de cuentaoriginales de tarjetas de servicios comocomprobantes fiscales, es decir, losestados de cuenta de los “monederoselectrónicos” como lo pueden ser los degasolina, u otras empresas que lasmanejen.
Comprobantes Fiscales DigitalesComprobantes Fiscales Digitales
Comprobantes FiscalesDigitales
Tipos de ComprobantesTipos de Comprobantes
Comprobantes Fiscal Digital Esquema 2010Comprobantes Fiscal Digital Esquema 2010
Firma Electrónica Avanzada quetendrán Vigencia De Cuatro AñosFirma Electrónica Avanzada quetendrán Vigencia De Cuatro Años
¿Cuáles son los certificados de firmaelectrónica avanzada que tendránvigencia de cuatro años?
Los certificados de personasfísicas que sean expedidos a partirdel 1 de julio de 2010.
FundamentoArtículo QUINTO del Decreto por el quese otorgan facilidades administrativas enmateria de simplificación tributariapublicadas en el DOF el 30 de junio de2010.
¿Cuáles son los certificados de firmaelectrónica avanzada que tendránvigencia de cuatro años?
Los certificados de personasfísicas que sean expedidos a partirdel 1 de julio de 2010.
FundamentoArtículo QUINTO del Decreto por el quese otorgan facilidades administrativas enmateria de simplificación tributariapublicadas en el DOF el 30 de junio de2010.
Comprobantes Fiscal Digital Esquema 2010Comprobantes Fiscal Digital Esquema 2010
Comprobantes Fiscal Digital Esquema 2010Comprobantes Fiscal Digital Esquema 2010
Comprobantes Fiscal Digital Esquema 2010Comprobantes Fiscal Digital Esquema 2010
Comprobantes Fiscal Digital Esquema 2010Comprobantes Fiscal Digital Esquema 2010
Comprobantes Fiscal Digital Esquema 2010Comprobantes Fiscal Digital Esquema 2010
Esquema aEsquema a
partir de 2011partir de 2011
Esquema aEsquema a
partir de 2011partir de 2011
Comprobantes Fiscal Digital Esquema 2011Comprobantes Fiscal Digital Esquema 2011
Comprobantes Fiscal Digital Esquema 2011Comprobantes Fiscal Digital Esquema 2011
Periodo de TransiciónPeriodo de Transición
Periodo de TransiciónPeriodo de Transición
“Primera Resolución de Modificaciones a laResolución Miscelánea Fiscal para 2010 y susAnexos 1-A y 20”,
“Primera Resolución de Modificaciones a laResolución Miscelánea Fiscal para 2010 y susAnexos 1-A y 20”,
El 14 de septiembre de 2010 sepublicó la “Primera Resolución deModificaciones a la ResoluciónMiscelánea Fiscal para 2010 y susAnexos 1-A y 20”, la cual entraráen vigor el 1° de enero de 2011,excepto los artículos Tercero,Cuarto y Sexto Resolutivos queentrarán en vigor el día siguiente alde su publicación en el DiarioOficial de la Federación.
El 14 de septiembre de 2010 sepublicó la “Primera Resolución deModificaciones a la ResoluciónMiscelánea Fiscal para 2010 y susAnexos 1-A y 20”, la cual entraráen vigor el 1° de enero de 2011,excepto los artículos Tercero,Cuarto y Sexto Resolutivos queentrarán en vigor el día siguiente alde su publicación en el DiarioOficial de la Federación.
Anteproyecto RMF se adiciona losiguiente:Anteproyecto RMF se adiciona losiguiente:
1. Los numerales 30 a 37 del “glosario”, los cuales incluyen abreviaturas deconceptos relativos a los CFD.
2. Un Capítulo I.2.23. al Libro I, denominado “De los Comprobantes Fiscales ”,que comprende las siguientes secciones:
a) I.2.23.1. “Disposiciones generales”.b) I.2.23.2. “De los comprobantes fiscales en papel”.c) I.2.23.3. “De los comprobantes fiscales digitales a través de Internet”.d) I.2.23.4. “De los comprobantes fiscales digitales”.d) I.2.23.4. “De los comprobantes fiscales digitales”.e) I.2.23.5. “De los esquemas aplicables a comprobantes fiscales digitales”.f) I.2.23.6. “De las disposiciones adicionales y del mecanismo de transición”.3. Un Capítulo II.2.23. al Libro II, denominado “De los Comprobantes Fiscales ”,que comprende las siguientes secciones:
a) II.2.23.1. “Disposiciones generales”.b) II.2.23.2. “De los comprobantes fiscales en papel”.c) II.2.23.3. “De los comprobantes fiscales digitales a través de Internet”.d) II.2.23.4. “De los comprobantes fiscales digitales”.e) II.2.23.5. “De los esquemas aplicables a comprobantes fiscales digitales”.
PRIMERO. Se adicionan los numerales 30 al 37 del Glosario, respecto delLibro Primero, se adiciona el Capítulo I.2.23. denominado “De losComprobantes Fiscales”, que comprende de las Secciones I.2.23.1. a laI.2.23.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, para quedar de lasiguiente manera:
Glosario30. CFD, el Comprobante Fiscal Digital.31. CFDI, el Comprobante Fiscal Digital a través de Internet oFactura Electrónica.
32. SICOFI, el Sistema Integral de Comprobantes Fiscales.33.CSD, el certificado de sello digital.34.CESD, el certificado especial de sello digital.35.CBB, el código de barras bidimensional.36.PSECFDI, el proveedor de servicios de expedición decomprobante fiscal digital a través de Internet.
37.PSGCFDA, el prestador de servicios de generación de CFD asus agremiados.
PRIMERO. Se adicionan los numerales 30 al 37 del Glosario, respecto delLibro Primero, se adiciona el Capítulo I.2.23. denominado “De losComprobantes Fiscales”, que comprende de las Secciones I.2.23.1. a laI.2.23.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, para quedar de lasiguiente manera:
Glosario30. CFD, el Comprobante Fiscal Digital.31. CFDI, el Comprobante Fiscal Digital a través de Internet oFactura Electrónica.
32. SICOFI, el Sistema Integral de Comprobantes Fiscales.33.CSD, el certificado de sello digital.34.CESD, el certificado especial de sello digital.35.CBB, el código de barras bidimensional.36.PSECFDI, el proveedor de servicios de expedición decomprobante fiscal digital a través de Internet.
37.PSGCFDA, el prestador de servicios de generación de CFD asus agremiados.
Tipos de ComprobantesTipos de Comprobantes
Comprobantes fiscales digitales
Comprobantes fiscales digitalesa través de Internet
Comprobantes fiscales en papel
Comprobantes fiscales digitales
Comprobantes fiscales digitalesa través de Internet
Comprobantes fiscales en papel
Sección I.2.23.2. De los ComprobantesFiscales en PapelSección I.2.23.2. De los ComprobantesFiscales en Papel
Los contribuyentes que opten por expedir suscomprobantes fiscales en forma impresa y que se emitanen términos de esta regla tendrán impreso:I. El CBB proporcionado por el SAT al contribuyente al momentode la asignación de los folios, mismo que deberá reproducirse con unmínimo de 200/200 dpi en un área de impresión no menor a 2.75 x2.75 cm.II. El número de aprobación del folio asignado por SICOFI.III. El número de folio asignado por el SAT y, en su caso la serie.IV. La leyenda “La reproducción apócrifa de este comprobanteconstituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales”,misma que deberá ser impresa con letra no menor de 5 puntos.
Los contribuyentes que opten por expedir suscomprobantes fiscales en forma impresa y que se emitanen términos de esta regla tendrán impreso:I. El CBB proporcionado por el SAT al contribuyente al momentode la asignación de los folios, mismo que deberá reproducirse con unmínimo de 200/200 dpi en un área de impresión no menor a 2.75 x2.75 cm.II. El número de aprobación del folio asignado por SICOFI.III. El número de folio asignado por el SAT y, en su caso la serie.IV. La leyenda “La reproducción apócrifa de este comprobanteconstituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales”,misma que deberá ser impresa con letra no menor de 5 puntos.
Los contribuyentes que opten por expedir comprobantes fiscalesimpresos en términos de esta regla, quedarán relevados de la obligaciónde presentar la información trimestral a que se refiere el séptimo párrafo
del artículo 29 del CFF.
Comprobantes Fiscales DigitalesComprobantes Fiscales Digitales
Los contribuyentes que durante el ejercicio
fiscal de 2010 y anteriores hayan optado
por emitir CFD bajo las reglas vigentes
hasta 2010 y efectivamente los hayan
emitido, a partir del 1º de enero de 2011
podrán optar por continuar generando y
emitiendo directamente dichos
comprobantes, sin necesidad de remitirlos
a los proveedores de certificación de
comprobantes bajo las reglas que estarán
en vigor a partir del 1º de enero de 2011.
Los contribuyentes que durante el ejercicio
fiscal de 2010 y anteriores hayan optado
por emitir CFD bajo las reglas vigentes
hasta 2010 y efectivamente los hayan
emitido, a partir del 1º de enero de 2011
podrán optar por continuar generando y
emitiendo directamente dichos
comprobantes, sin necesidad de remitirlos
a los proveedores de certificación de
comprobantes bajo las reglas que estarán
en vigor a partir del 1º de enero de 2011.
Quienes ejerzan esta opción tendrán que emitir sus CFDexclusivamente por medios propios, sin la posibilidad dehacerlo a través de un proveedor de servicios degeneración y envío de CFD.
En aquellos casos en que los clientes de loscontribuyentes soliciten una impresión de los CFD, éstadeberá cumplir con diversos requisitos de informaciónprevistos en las reglas en comento.
Comprobantes Fiscales DigitalesComprobantes Fiscales Digitales
Quienes ejerzan esta opción tendrán que emitir sus CFDexclusivamente por medios propios, sin la posibilidad dehacerlo a través de un proveedor de servicios degeneración y envío de CFD.
En aquellos casos en que los clientes de loscontribuyentes soliciten una impresión de los CFD, éstadeberá cumplir con diversos requisitos de informaciónprevistos en las reglas en comento.
Se prevé la posibilidad de desistirse de laopción de continuar emitiendo CFD, para locual los contribuyentes deberán presentarun aviso ante el SAT, sin que ello impliqueque se exima a los contribuyentes de lasobligaciones adquiridas durante el periodoen que emitieron sus propios CFD.
En caso de que el contribuyente incumplacon alguno de los requisitos establecidospara ejercer esta opción, perderá el derechode aplicar esta facilidad a partir de la fechaen que se presente el citado incumplimiento,quedando obligado a aplicar lasdisposiciones generales en materia de laemisión de los CFDI.
Comprobantes Fiscales DigitalesComprobantes Fiscales Digitales
Se prevé la posibilidad de desistirse de laopción de continuar emitiendo CFD, para locual los contribuyentes deberán presentarun aviso ante el SAT, sin que ello impliqueque se exima a los contribuyentes de lasobligaciones adquiridas durante el periodoen que emitieron sus propios CFD.
En caso de que el contribuyente incumplacon alguno de los requisitos establecidospara ejercer esta opción, perderá el derechode aplicar esta facilidad a partir de la fechaen que se presente el citado incumplimiento,quedando obligado a aplicar lasdisposiciones generales en materia de laemisión de los CFDI.
Comprobantes Fiscales Digitales porInternetComprobantes Fiscales Digitales porInternet
Se establece que los contribuyentespodrán utilizar, en lugar de losservicios de certificación y validacióndel SAT a través de su página deInternet, los de proveedores decertificación de CFDI autorizados porel propio SAT.Por lo que se incorporan los requisitosque deben cumplir los contribuyentesque deseen obtener la autorizaciónpara constituirse como proveedores decertificación de CFDI, así como paracontinuar siendo proveedoresautorizados.
Se establece que los contribuyentespodrán utilizar, en lugar de losservicios de certificación y validacióndel SAT a través de su página deInternet, los de proveedores decertificación de CFDI autorizados porel propio SAT.Por lo que se incorporan los requisitosque deben cumplir los contribuyentesque deseen obtener la autorizaciónpara constituirse como proveedores decertificación de CFDI, así como paracontinuar siendo proveedoresautorizados.
Se establece que los contribuyentesque cuenten con autorización vigentepara ser proveedores de servicios degeneración y envío de CFD otorgadaen los términos de las reglas II.2.8.1.y II.2.8.5. podrán presentar, hasta el30 de noviembre de 2010, la solicitudpara ser autorizados de maneraautomática como proveedores decertificación de CFDI a partir del 1º deenero de 2011, debiendo cumplir conciertos requisitos previstos en lasreglas que se comentan.
Comprobantes Fiscales Digitales porInternetComprobantes Fiscales Digitales porInternet
Se establece que los contribuyentesque cuenten con autorización vigentepara ser proveedores de servicios degeneración y envío de CFD otorgadaen los términos de las reglas II.2.8.1.y II.2.8.5. podrán presentar, hasta el30 de noviembre de 2010, la solicitudpara ser autorizados de maneraautomática como proveedores decertificación de CFDI a partir del 1º deenero de 2011, debiendo cumplir conciertos requisitos previstos en lasreglas que se comentan.
Ingresos anuales inferiores a $4,000,000
Se establece la opción para que loscontribuyentes que en el último ejerciciofiscal hayan declarado para efectos del ISRingresos acumulables iguales o inferiores a$4,000,000, así como para los contribuyentesque en el ejercicio fiscal en que inicienactividades estimen que obtendrán ingresosiguales o inferiores a dicha cantidad, puedanemitir comprobantes fiscales en forma
impresa, sin importar el monto queamparen, siempre y cuando cumplan conlos requisitos que actualmente se establecenen las disposiciones fiscales para la emisiónde comprobantes fiscales impresos.
Opción para la expedición decomprobantes fiscales impresos I.2.23.2.2.
Opción para la expedición decomprobantes fiscales impresos I.2.23.2.2.
Ingresos anuales inferiores a $4,000,000
Se establece la opción para que loscontribuyentes que en el último ejerciciofiscal hayan declarado para efectos del ISRingresos acumulables iguales o inferiores a$4,000,000, así como para los contribuyentesque en el ejercicio fiscal en que inicienactividades estimen que obtendrán ingresosiguales o inferiores a dicha cantidad, puedanemitir comprobantes fiscales en forma
impresa, sin importar el monto queamparen, siempre y cuando cumplan conlos requisitos que actualmente se establecenen las disposiciones fiscales para la emisiónde comprobantes fiscales impresos.
Comprobantes fiscales impresosComprobantes fiscales impresos
Ingresos anuales inferiores a$4,000,000
Los contribuyentes que opten poremitir este tipo de comprobantes y quese ubiquen en alguno de lossupuestos antes mencionadosdeberán solicitar la asignación defolios y de los dispositivos deseguridad, los cuales tendrán unavigencia de dos años a partir de lafecha de aprobación de la asignaciónde folios.
Ingresos anuales inferiores a$4,000,000
Los contribuyentes que opten poremitir este tipo de comprobantes y quese ubiquen en alguno de lossupuestos antes mencionadosdeberán solicitar la asignación defolios y de los dispositivos deseguridad, los cuales tendrán unavigencia de dos años a partir de lafecha de aprobación de la asignaciónde folios.
I.2.23.2.2 “Opción para la expedición decomprobantes fiscales impresos”
Comprobantes fiscales impresosComprobantes fiscales impresos
Ingresos anuales inferiores a $4,000,000
Esta opción dejará de surtir efectos cuando, durante elejercicio fiscal de que se trate, el contribuyente obtengaingresos superiores a $4,000,000. A partir del mes inmediatosiguiente a aquél en que se rebase este monto, elcontribuyente deberá emitir sus comprobantes fiscalesconforme a las reglas mencionadas anteriormente en estapublicación.En cualquier caso, cuando los ingresos del contribuyenteexcedan del monto señalado, no podrá volver a ejercerse laopción a que se refiere el presente apartado duranteejercicios posteriores.
Ingresos anuales inferiores a $4,000,000
Esta opción dejará de surtir efectos cuando, durante elejercicio fiscal de que se trate, el contribuyente obtengaingresos superiores a $4,000,000. A partir del mes inmediatosiguiente a aquél en que se rebase este monto, elcontribuyente deberá emitir sus comprobantes fiscalesconforme a las reglas mencionadas anteriormente en estapublicación.En cualquier caso, cuando los ingresos del contribuyenteexcedan del monto señalado, no podrá volver a ejercerse laopción a que se refiere el presente apartado duranteejercicios posteriores.
I.2.23.2.2 “Opción para laexpedición de comprobantesfiscales impresos”
Régimen de transiciónRégimen de transición
Adicionalmente, dentro de las reglas encomento se establece que durante losmeses de enero a marzo de 2011,los contribuyentes obligados a expedircomprobantes podrán emitirlos enforma impresa, aun cuando susingresos acumulables excedan el límitede $4,000,000.
Adicionalmente, dentro de las reglas encomento se establece que durante losmeses de enero a marzo de 2011,los contribuyentes obligados a expedircomprobantes podrán emitirlos enforma impresa, aun cuando susingresos acumulables excedan el límitede $4,000,000.
Regla I.2.23.2.2 “Opción para laexpedición de comprobantesfiscales impresos”
Régimen de transiciónRégimen de transición
Independientemente de que las reglas generales establecenque quienes opten por emitir CFD solamente podrán hacerlopor medios propios, mediante las reglas de transición seseñala que los contribuyentes que hasta el 31 de diciembreexpidan CFD a través de proveedores de serviciosautorizados para la generación y envío de CFD, y que a partirdel 1º de enero de 2011 estén obligados a expedir CFDI,podrán seguir expidiendo CFD durante el primer semestre de2011, siempre y cuando estos proveedores cumplan con losrequisitos que se señalan en las propias disposicionestransitorias.
Independientemente de que las reglas generales establecenque quienes opten por emitir CFD solamente podrán hacerlopor medios propios, mediante las reglas de transición seseñala que los contribuyentes que hasta el 31 de diciembreexpidan CFD a través de proveedores de serviciosautorizados para la generación y envío de CFD, y que a partirdel 1º de enero de 2011 estén obligados a expedir CFDI,podrán seguir expidiendo CFD durante el primer semestre de2011, siempre y cuando estos proveedores cumplan con losrequisitos que se señalan en las propias disposicionestransitorias.
I.2.23.6.1. “Opción para seguir emitiendo CFD a través de proveedoresde servicios autorizados para la generación y envío de CFD”,
Conclusiones FinalesConclusiones Finales
La existencia de tres medios de comprobación,simultáneamente, genera inseguridad jurídica respecto a lasopciones que pueden ser aplicadas, pues los contribuyentespueden utilizar en primera instancia
1.- Comprobantes fiscales digitales a través de Internet,
2.- Comprobantes en papel que tengan adherido undispositivo de seguridad y
3.- Estados de cuenta;
Sin embargo, dada la cantidad de requisitos que exigen lasdisposiciones de referencia, podría suceder que loscontribuyentes den efectos fiscales a un comprobante que noreúna alguno de los requisitos señalados en los artículos 29 y29-A del CFF, sin que efectivamente sea su intención obtenerun beneficio indebido en perjuicio del fiscal federal.
2.- Comprobantes en papel que tengan adherido undispositivo de seguridad y
3.- Estados de cuenta;
Aprovecho esta oportunidad para
expresarle nuestro agradecimiento
ATENTAMENTEATENTAMENTE
C.P. y M.I. ANGEL IBARRA PEREZC.P. y M.I. ANGEL IBARRA PEREZ
Tel. Morelia, Michoacán 44.32.77.97.91Tel. Morelia, Michoacán 44.32.77.97.91
Nextel 62*12*8946Nextel 62*12*8946
Email angelibarraperez@yahoo.comEmail angelibarraperez@yahoo.com
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Oficinas en la Ciudad de México, D.F.Oficinas en la Ciudad de México, D.F.