Post on 16-May-2020
Dirección de Suelos y Control de la Tierra
TITULO
La Ley Tributaria. Impuesto por
ociosidad de las tierras.
Modificaciones al DL 300/12.
Proyecciones en el uso de la tierra
hacia 2030.
Nombre: MsC. Eddy Soca Baldoquín.
MES: JUNIO
Objetivo general.
Actualizar los Delegados y Directores sobre
normas relacionadas con el uso y
explotación de la tierra y proyecciones hacía
el 2030.
• El impuesto por la ociosidad de las
tierras.
• Modificaciones al DL – 300/12.
• Proyección en el uso de la tierra hacía
el 2030.
Cuestiones de Estudio
Disposición
Especial 4ta
establece que el
MINAG emite los
procedimientos
Aprueba los Procedimiento
Ley 113/12 “ del
Sistema
Tributario”
impuesto por la
ociosidad de la
tierra
El mecanismo es
una Resolución del
Ministro
Ley 125 “Del
Presupuesto para
el 2018”
Dispuso iniciar por
Pinar del Río y
Cienfuegos
PUNTO No. 1
ELEMENTOS PARA LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO.
¿Quiénes pagan el tributo?
Tierras Agrícolas Forestales
Propias
o
Estatales
Ociosas
en el
BUTT PN Y PJ
¿Tierras ociosas? Art. 175 – Ley 113 y DL 300. Las que:
no estén en
producción,
salvo estén en descanso.
estén cubiertas de
marabú, malezas o plantas invasoras.
utilizadas para
plantaciones no
adecuadas a la
aptitud de los
suelos; y
con baja
carga de
animales/ha.
Tierras ociosas no gravadas:
destinadas a la defensa o en zonas militares.
por su relación con hechos históricos o del patrimonio cultural.
que no se puedan producir, por topografía o de preservación del medio ambiente y los recursos naturales
usufructos, durante el
término para ponerlas
a producir.
ubicadas en áreas
protegidas o en proceso
otras, respecto a las que se disponga alguna prohibición
situadas en los límites costeros y de protección de playas.
Se aplica en correspondencia con:
+
No tiene una vocación recaudadora. Mecanismo del E para estimular e incentivar el uso de la tierra, según su función social (producir alimentos). Los ingresos se destinan a programas agropecuarios. (Art. 182 – Ley 113)
Categoría Agroproductiva
Ha Ociosas.
CT informa suelos certifica según
categoría agroproductiva.
en feb mar abr May jun jul ago sept oct nov dic
Cierre del BUTT
30 de junio
Los municipios notifican a PN y PJ con tierras ociosas (Certificado de Explotación).
60 días naturales Pago del
impuesto, por 5 meses
(agosto - diciembre)
1 -31 de julio
agosto -
septiembre
Notificación Pago 5 meses
En años siguientes el Pago anual, antes del 31 de mayo.
DESARROLLO.
67 ha Categoría III, de ellas, 30 ha ociosas.
Se calcula:
30ha x $90.00 (cuantía Categoría III) = $ 2 700.00.
Esta es la cuantía anual del impuesto.
En 2018, al ser el 1er año, solo paga 5 meses:
2 700,00 /12 meses x 5 meses = $ 1 125.00
DESARROLLO.
67 ha Categoría II, de ellas, 5 ha ociosas.
Se calcula:
5 ha x $135.00 (cuantía Categoría II) = $ 675.00
Esta es la cuantía anual.
En 2018, al ser el 1er año, solo paga 5 meses:
675,00 /12 meses x 5 meses = 281.25 pesos
El DL 300 y el D 304, modificaron y actualizaron las
normas para la reanimación del sector.
PUNTO No. 2
DESARROLLO.
PRINCIPALES MODIFICACIONES DEL DL 300/12.
1. PN vincularse e integrarse a empresas.
2. Entregar áreas ganadería comercial - las
de leche. No las de genética.
3. Siembra alimento, hasta cubrir el balance
alimentario.
4. Entrega a PN sin tierras 26.84 ha.
6. Mínimo de 26.84 ha en polos
productivos.
7. Extinción por financiamientos ilícitos e
incumplimiento de la SS.
8. Extinción parcial por utilidad pública.
9. Vigencia por 20 años a PN, y PJ
indefinido
10. Las entrega a PN se condiciona a que
las trabajen y administren.
11. Hasta el 3 % para las bienhechurías.
12. El Municipio aprueba las prórrogas.
13. Las bienhechurías las paga a su
propietario.
14. Autorizar el uso del financiamiento de
compra de fincas.
15. El que recibe asume el pago de las
deudas al extinguirse por interés público.
Además, regular los procedimientos:
1. Providencia de archivo no concurren o
desistan.
2. 30 días la entrega, a 10 la notificación.
3. 20 días la comprobación de incremento.
4. Únicamente acuerdo de CPAA para la
apelación por denegación.
5. La entrega en la R que declare con lugar o
con lugar en parte un recurso
6. Designar administrador provisional.
7. Autorizar el cambio de línea de
producción.
8. Desde que se radique un expediente, no
se recibirán más solicitudes.
9. Autorizar la apelación por la PN o PJ
inconforme cuando no se entrega la totalidad del área.
PUNTO No. 3
PLAN ESTRATÉGICO HASTA 2030 EN EL MINAG
ENTRE SUS PROPÓSITOS FUNDAMENTALES
LOGRAR LA MÁXIMA CONTRIBUCIÓN A LA SOSTENIBILIDAD ALIMENTARIA
Lineamientos 157 y 162
Reasignarlas cuando el que las explota, no pueda seguir haciéndolo.
Respaldar a los productores para aumentar su eficiencia en su uso.
Estimular el aumento, permanencia y estabilidad de la fuerza laboral en la tierra.
Garantizar el acceso a insumos, tecnologías e infocomunicaciones, servicios, logística y conocimientos para elevar los resultados productivos.
Mantener la propiedad estatal sobre la tierra, perfeccionar
la entrega en usufructo y las condiciones de tenencia y
uso.
Políticas del sector:
Luchar contra las indisciplinas, ilegalidades,
el delito y la corrupción.
La explotación, uso adecuado y eficiente de
las tierras y alcanzar los potencialidades
productivas en cada lugar.
PRIORIDADES DEL ESTADO
CONCLUSIONES
1. Garantizar el cobro del tributo sobre la
ociosidad tierra.
2. Dominar las modificaciones sobre la
entrega de tierras en usufructos.
3. Conocer las proyecciones hacía 2030
sobre el uso y control de la tierra.