Post on 15-Jul-2015
CONCURSO MERCANTILJonathan Alberto Lpez Garca Maestra en Derecho Empresarial Sociedades Mercantiles
DEFINICIONy
Manifiesta el status jurdico en el que se ubica un comerciante que es declarado en quiebra por parte de una autoridad judicial. Se llama Quiebra al proceso especial que da origen a un estado jurdico de insolvencia o de incumplimiento generalizado de pagos. Es el conjunto de normas que se refieren a la regulacin del estado de quiebra, los efectos que la declaracin causa en las personas implicadas, sobre su patrimonio y sobre las relaciones jurdicas del deudor quebrado.
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NATURALEZAy
Principio del inters pblico Tiene su apoyo en el artculo 1 de la Ley de Concursos Mercantiles Principio de la conservacin de la empresa. El objetivo central del concurso mercantil es el conservar la empresa
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SUPUESTOSy
Que las obligaciones que tengan por lo menos treinta das de haber vencido, representen el treinta y cinco por ciento o ms de todas las obligaciones a cargo del comerciante, a la fecha en que se haya presentado la demanda o solicitud de concurso. Que el comerciante no tenga activos para hacer frente a por lo menos el ochenta por ciento de sus obligaciones vencidas a la fecha de la demanda
INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONESTambin, se presumir que incurri en el anotado incumplimiento cuando se presente alguno de los supuestos siguientes:y
No existan bienes o sean insuficientes para practicarse un embargo por el incumplimiento de una obligacin o al pretender ejecutar una sentencia en su contra.
Se incumpla en el pago de obligaciones a dos o ms acreedores distintos. El comerciante se oculte o ausente, sin dejar al frente de la administracin u operacin de su empresa a alguien que pueda cumplir con sus obligaciones. El comerciante, en iguales circunstancias que en el inciso anterior, cierre los locales de su empresa.
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Se acuda a prcticas ruinosas, fraudulentas o ficticias para atender o dejar de cumplir sus obligaciones. Se incumplan obligaciones contradas mediante convenio celebrado con sus acreedores en etapa de conciliacin, en caso de que se encuentre sujeto a un procedimiento de concurso mercantil.
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BIENESy
El efectivo en caja y los depsitos a la vista;
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Los depsitos e inversiones a plazo cuyo vencimiento no sea superior a noventa das naturales posteriores a la fecha de presentacin de la demanda o solicitud;
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Clientes y cuentas por cobrar cuyo plazo de vencimiento no sea superior a noventa das naturales posteriores a la fecha de presentacin de la demanda o solicitud, y Los ttulos valores para los cuales se registren regularmente operaciones de compra y venta en los mercados relevantes, que pudieran ser vendidos en un plazo mximo de treinta das hbiles bancarios, cuya valuacin a la fecha de la presentacin de la demanda o solicitud sea conocida.
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SUJETOS PARTICIPANTESCOMERCIANTE y ACREEDOR y JUEZ DE DISTRITO y MINISTERIO PUBLICO FEDERAL y ESPECIALISTAS DE CONCURSOS MERCANTILESy
COMERCIANTEy
como la persona fsica o moral que tenga ese carcter conforme al Cdigo de Comercio. tienen calidad de comerciantes, las personas fsicas con capacidad legal para realizar, de manera habitual y profesional, actos de comercio con el fin de obtener un lucro
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ACREEDORaquella persona que se encuentra legitimada para reclamar un crdito contra el comerciante, es decir, es aquella persona que tiene un derecho de cobro
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JUEZ DE DISTRITOEs el rgano central y rector del procedimiento de concurso; es la autoridad competente para conocer del Concurso Mercantil de un comerciante.
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MP FEDERALy
Es la institucin dependiente del Poder Ejecutivo que podr demandar la declaracin de concurso mercantil cuando un juez, ante el que se tramita un juicio mercantil, haga de su conocimiento que un comerciante se encuentra dentro de los supuestos de concurso mercantil.
ESPECIALISTASIFECOM y VISITADOR y CONCILIADOR y SINDICO y INTERVENTORy
IFECOMy
Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles el cual es un rgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal, que cuenta con autonoma tcnica y operativa
VISITADORy
Es un especialista con experiencia en contabilidad, auditoria, costos, anlisis e interpretacin de estados financieros, que ser nombrado por el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles. Su funcin principal radica en la realizacin de la visita de verificacin.
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CONCILIADORy
Es designado por el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles mediante el procedimiento aleatorio previsto por la ley, una vez recibida la notificacin de la sentencia de concurso mercantil. El conciliador es un especialista con experiencia en reestructuras financieras y en rescate de empresas.
SNDICOy
Especialista que interviene en el concurso mercantil una vez que ha sido declarada la quiebra de la empresa o negociacin; su designacin la hace el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles ya sea ratificando al especialista que funga como conciliador o bien nombrando uno nuevo. Dicho especialista se hace cargo de la administracin de la empresa del comerciante y entra en posesin de los bienes y derechos sujetos a concurso.
INTERVENTORy
Es un rgano del concurso mercantil nombrado por el juez a propuesta de cualquier acreedor o grupo de acreedores que representen al menos el 10% del monto de los crditos a cargo del comerciante. Sus funciones principales son representar los intereses de los acreedores, as como tener a su cargo la vigilancia de la actuacin del conciliador y del sndico, as como los actos realizados por el comerciante en la administracin de su empresa.
PROCEDIMIENTOConsiste en tres etapas a saber:y
Etapa previa Etapa Concursal Etapa de Quiebra
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Etapa Solicitud PreviaInicio del procedimientoDemanda acreedor Denuncia ministerio Pblco
contestacin
Vista por 9 das al comerciante
Vista por 3 das al demandanteJuez notifica al
Vista por 10 das a las partes para alegatos Apelacin Sentencia
Dictamen
IFECOMdesigna
Visita de Verificacin
Visitador
CONCILIACIN (Duracin 185 das)30 das despues de la sentencia de concurso Lista Provisional de Crditos
CONCILIADOR
5 das comerciante y acreedor para Objeciones
10 das sig. Lista definitiva
Fin del concurso
5 das sentencia Reconocimiento graduacin y prelacin de crditos
CONVENIO 10 Das para opinar
7 das se presenta al Juez
Etapa de quiebra
SINDICO
Suspende capacidad de ejercicio. Entregar posesin y admon. admon. De los bienes
60 das despus de la sentencia
Dictamen de contabilidad Inventario de la empresa
SUBASTA PUBLICA No + de 90 das
Con el dinero se paga a los acreedores
Pujas 15 min se adjudica el bien
Convocatoria Postura