Post on 27-Jun-2015
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BIENVENIDOS
LEGITIMA DEFENSAY
ESTADO DE NECESIDAD
EXPOSICION DEL GRUPO Nº 3
LA LEGITIMA DEFENSA
Naill Vargas
Norma PenalSujeto
Un Comportamiento prohibidoRealiza
Un Comportamiento Ordenado
No Realiza
El sujeto actúa antijurídicamente, es decir, “Actúa contra el
Derecho”
Los elementos subjetivos que afectan al destinatario condicionan el surgimiento del deber jurídico que la norma pretende originar.
Naill Vargas
1. Una persona que va a ser violada mata a su agresor como único modo
posible de salvaguardar su libertad sexual.
2. Para no atropellar a un niño que irrumpe en la vía el conductor del
vehículo lo desvía bruscamente hacia un rebaño de ovejas.
3. Un periodista realiza una investigación seria y exhaustiva y llega a la
conclusión de que un funcionario está sustrayendo fondos públicos que
le están encomendados; publica esta información que luego resulta que,
pese a los indicios existentes, es falsa.
Naill Vargas
Históricamente Legítima DefensaHomicidios Lesiones
DelitosCódigos Antiguos
Legislaciones Contemporáneas
Justifican la defensa de cualquier bien jurídico
Fruto del industrialismo
Desde entonces ha parecido normalmente aceptable la defensa de la propiedad a
costa de la vida del agresor.
El objetivo esencial de la llamada teoría de la antijuricidad consiste en el análisis de los requisitos y
condiciones bajo los cuales una conducta típica resulta contraria al orden jurídico.
Naill Vargas
Naill Vargas
Legítima defensa, puede definirse como la reacción necesaria para evitar la
agresión ilegítima y no provocada de un bien jurídico actual o
inminentemente amenazado por la acción de un ser humano.
Fontán Balestra
Definiciones que ofrece la doctrina, tomamos las siguientes:
Naill Vargas
La legítima defensa es la que se lleva a cabo empleando un medio
racionalmente necesario para impedir o repeler una agresión ilegítima y sin
que medie provocación suficiente, ocasionando un perjuicio a la persona o
derechos del agresor.
Núñez
Definiciones que ofrece la doctrina, tomamos las siguientes:
Naill Vargas
Finalmente, "la legítima defensa es repulsa de la agresión ilegítima, actual o
inminente, por el atacado o tercera persona, contra el agresor, sin traspasar
la necesidad de la defensa y dentro de la racional proporción de los medios
empleados para impedirla o repelerla.”
Jiménez de Asúa
Definiciones que ofrece la doctrina, tomamos las siguientes:
FUNDAMENTACION DOCTRINAL DE LA LEGITIMA DEFENSA.
GRUPO 1
GRUPO 2
ES INTRINSECAMENTE INJUSTA.
ES INTRINSECAMENTE ANTIJURIDICA.
EL ACTO REALIZADO EN LEGITIMA DEFENSA DEBE QUEDAR IMPUNE.
ES INTRINSECAMENTE JUSTO.
ES UN ACTO SECUMDUM JUS.
TOTAL Y ABSOLUTAMENTE ADECUADO DERECHO.
Mariana Escalona
TEORÍA DE LA PERTURBACIÓN ANÍMICA
FUNDAMENTADA POR GEYER
EXISTEN DOS MALES
REACCION
LEGITIMA
REACCIÓN
DEFENSIVA
ENTRE ELLOS EXISTE UNA PERFECTA ADECUACION UNA
TOTAL PROPORCIONALIDAD.
PRIMER GRUPO
SE OBJETAQUE NO SIEMPRE EXISTE IGUALDAD NI TAN SIQUIERA PROPORCIONALIDAD ENTRE EL MAL Y LA AGRESIÓN ILEGITIMA Y EL MAL DE LA REACCIÓN DEFENSIVA
SI EL AGREDIDO RESULTA LESIONADO A RAÍZ DE LA REACCIÓN DEFENSIVA DE LA PERSONA AGREDIDA, EL AGRESOR LESIONADO NO PODRÍA SER CASTIGADO, DEBERÍA QUEDAR TAMBIÉN IMPUNE, Y ESTO ES ABSOLUTAMENTE ABSURDO.
Mariana Escalona
TEORÍA DE LA RETRIBUCIÓN DEL MAL POR EL MAL
DEFENDIDA POR PUFENDORF
PRIMER GRUPO
SE OBJETA SÓLO SIRVE PARA
EXPLICAR LA LEGÍTIMA DEFENSA DE LA VIDA,, CUANDO EN REALIDAD TODO BIEN JURÍDICO ES LEGÍTIMAMENTE
DEFENDIBLE,
NO SIRVE PARA EXPLICAR LA LEGÍTIMA DEFENSA DE TERCEROS
(PARIENTES O EXTRAÑOS), PORQUE ES OBVIO QUE MI INSTINTO DE
CONSERVACIÓN NO SE DESPIERTA SI ES OTRO EL QUE ESTA EN PELIGRO.
EL INSTINTO DE CONSERVACIÓN ESTÁ TAN HONDAMENTE ENRAIZADO EN EL HOMBRE , QUE LA PERSONA QUE ES
VICTIMA DE UN AGRESIÓN ILEGÍTIMA ACTUAL O INMINENTE, SUFRE UNA PERTURBACIÓN ANÍMICA, UNA ESPECIE DE
TRASTORNO MENTAL TRANSITORIO , QUE CONVIERTE A ESA PERSONA ATACADA EN INIMPUTABLE, Y POR TANTO ES
PENALMENTE IRRESPONSABLE.
Mariana Escalona
TEORÍA DE LA INUTILIDAD PRÁCTICA DE LA PENA O DE LA
REPRESIÓN
DEFENDIDA POR MANUEL KANT
PRIMER GRUPO
ESA PENA, NO LOGRARÍA IMPEDIR QUE LA PERSONA QUE SE ENCUENTRE ACTUALMENTE
ANTE UNA AGRESIÓN ILEGÍTIMA SE DEFENDIERA,.
QUE AUN CUANDO SE ESTABLEZCA EN LA LEY PENAL UNA PENA, PARA APLICARLA A LA PERSONA QUE OBRA EN
LEGITIMA DEFENSA O EN DEFENSA PRIVADA
Y UNA PENA INÚTIL ES UNA PENA QUE NO SE DEBE MANTENER EN LA LEY PENAL
Mariana Escalona
LA TEORÍA DE LA ESCUELA CLÁSICA O TEORÍA DE LA INEFICACIA
MOMENTÁNEA DE LA DEFENSA PÚBLICA
SEGUNDO GRUPO
TEORÍA DE LA ABSOLUTA NULIDAD DE LA JUSTICIA
NO ES POSIBLE CONCEBIR QUE EN LA LEY NATURAL HAYA UNA CONTRADICCIÓN
COMO LA SIGUIENTE: QUE POR UNA PARTE, LA LEY NATURAL IMPONGA AL HOMBRE EL DEBER DE CONSERVAR Y DEFENDER SU VIDA Y SUS
DERECHOS, Y QUE, POR OTRA PARTE, LA MISMA LEY NATURAL CASTIGUE AL HOMBRE O
ESTABLEZCA UNA PENA PARA EL CASO DE QUE EL HOMBRE CUMPLA CON ESE DEBER DE
CONSERVAR Y DEFENDER SU VIDA Y SUS DERECHOS.
SE FORMULA ASÍ: LA AGRESIÓN ILEGÍTIMA ES UNA NEGACIÓN DEL DERECHO, PORQUE LA PERSONA QUE PERPETRA UNA AGRESIÓN
ILEGÍTIMA NIEGA NORMAS CONSAGRADAS EN EL
ORDENAMIENTO JURÍDICO
GULLERMO FEDERICO HEGEL
Mariana Escalona
EXTENSIÓN DE LA LEGÍTIMA DEFENSA
HAY QUE AFIRMAR QUE TODO BIEN JURÍDICO ES LEGÍTIMAMENTE DEFENDIBLE; PORQUE CONCEDER LA TITULARIDAD DE UN BIEN
JURÍDICO, SIN CONCEDER EL DERECHO DE DEFENDER TAL BIEN JURÍDICO DEL CUAL SE ES
TITULAR, SERÍA OTORGAR UNA TITULARIDAD PURAMENTE IRRISORIA DE UN BIEN JURÍDICO.
EN ESTA MATERIA HAY QUE INDICAR QUE LAMENTABLEMENTE, EL CÓDIGO PENAL VIGENTE
SOLO CONSAGRA EN MATERIA DE LEGITIMA DEFENSA, COMO EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD
PENAL, LA LEGÍTIMA DEFENSA PROPIA (LA AUTODEFENSA); EN CAMBIO, INEXPLICABLEMENTE
OMITE CONSAGRAR LA LEGÍTIMA DEFENSA DE TERCEROS (PARIENTES Y EXTRAÑOS), COMO
EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD PENAL.
DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LOS BIENES
JURIDICOS LEGITIMAMENTE
DEFENDIBLES
DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LAS PERSONAS
LEGITIMAMENTE DEFENDIBLES
Mariana Escalona
REQUISITOS CONSAGRADOS EN ORDINAL 3º DEL ARTICULO 65DEL CODIGO PENAL3. No es punible el que obra en defensa de su propia
persona o derecho, siempre que concurran las circunstancias siguientes:
a. Agresión ilegítima por parte del que resulta ofendido por el hecho.
b. Necesidad del medio empleado para impedirla o repelerla.
c. Falta de provocación, suficiente de parte del que pretenda haber obrado en defensa propia.
Wilseni Tami
a. Agresión ilegítima por parte del que resulta ofendido por el hecho.
Acción – manifestación de voluntad
Agresión ilegitima:
Repelerla
Actual o inminente:
Impedirla
Wilseni Tami
b. Necesidad del medio empleado para impedirla o repelerla.
Este requisito implica a su vez dos condiciones:
Proporcionalidad entre la agresión ilegitima y la reacción defensiva.
La inevitabilidad del peligro: Alude a la fuga
Wilseni Tami
la fuga, no es jurídicamente obligatoria como medio para eludir la agresión ilegítima. Pero hay casos en los que excepcionalmente si lo es: cuando se dan las siguientes condiciones:
FUGA:
No represente un peligro mayor, que quedarse y responder violentamente a la agresión ilegítima
Que la fuga no sea deshonrosa.
Wilseni Tami
c. Falta de provocación, suficiente de parte del que pretenda haber obrado en defensa propia.
Para que haya legítima defensa es menester que la persona que invoque esta causa de justificación:
No haya provocado en absoluto la agresión. Exenta de Provocación sea insuficientemente responsabilidad penal
La provocación es suficiente: cuando No procede la
sea adecuada y proporcional a la agresión legitima defensa.
nacida de ella.
Wilseni Tami
DEFENSA DEL DERECHO:
Esta expresión se puede tomar en un sentido objetivo y en un sentido subjetivo:
En sentido objetivo: - no viola la ley – no infringe el derecho objetivo lo defiende
En sentido Subjetivo: - todos los derecho subjetivo que sea titular una persona. A la
vida, honor, a la libertad, etc.
Wilseni Tami
DEFENSA DEL HONOR:
El honor hace referencia al: honor sexual, honestidad, pudor y honra, como todo bien jurídico, es legítimamente defendible, siempre que satisfagan los requisitos de la legítima defensa:
Debe existir una agresión ilegitima. Necesidad del medio empleado para repelerla. falta de provocación suficiente por parte de la persona
que pretende haber obrado en defensa propia.
Wilseni Tami
DEFENSA PUTATIVO:
Es la creencia de que nos hallamos atacados, lo que hace pensar en la necesidad de la defensa, que esta amparado por una causa de inculpabilidad, y también es eximente de responsabilidad penal.
Wilseni Tami
DIFERENCIAS ENTRE:
LEGITIMA DEFENSA:
Es una causa de justificación, en la que existe una agresión ilegítima.
DEFENSA PUTATIVA O INCUMPABLE:
Es una causa de inculpabilidad, porque el agente cree ser víctima de una agresión ilegitima que en realidad objetivamente no existe.
Wilseni Tami
ESTADO DE NECESIDAD
Estado De Necesidad Conceptos.
En nuestra Legislación lo ubicamos en el artículo 65 del Código Penal establece la causa de impunibilidad y en su numeral tercero último aparte establece que: “El que abra constreñido por la necesidad de salvar su persona o la de otro, de un peligro grave o inminente al cual no haya dado voluntariamente causa y que no pueda evitar de otro modo”.
Yesenia Herrera
Historia
En la antigüedad. En Roma. En el Derecho Germánico. En Derecho Canónico. En Venezuela. En Francia.
Yesenia Herrera
Fundamentación Doctrinal
Teoría de la A jurídica. 1º) Que solo es aplicable a la
circunstancia de que dos personas estén a punto de perecer al mismo tiempo y esta circunstancia solo constituye una hipótesis del estado de necesidad;
2º) Que no es cierto que exista una zona intermedia entre lo jurídico y lo antijurídico. Un acto es una u otra cosa.
Yesenia Herrera
Teoría del acto antijurídico. Teoría de la Perturbación anímica1) Existen personas que nos alteran ante el
peligro, y que por tanto, no sufren perturbación anímica. Estas serian responsable finalmente lo que constituyen una situación injusta y absurda.
2) Mediante esta teoría no se puede fundamentar el auxilio necesario a tercero.
Teoría del acto adecuado a Derecho.
Yesenia Herrera
SEMEJANZAS DEL ESTADO DE NECESIDAD Y LA LEGITIMA DEFENSA
SEGÚN LA CAUSA
SEGÚN LA FINALIDAD PERSEGUIDA POR EL AGENTE
Mileidy Piña
DIFERENCIAS DEL ESTADO DE NECESIDAD CON LA LEGITIMA DEFENSA
LA NATURALEZA DE LOS INTERESES EN CONFLICTOS
LOS ORIGENES DEL PELIGRO LA EXTENSION LOS EFECTOS CIVILES
Mileidy Piña
REQUISITOS DEL ESTADO DE NECESIDAD
UN PELIGRO GRAVE, ACTUAL O INMINENTE
QUE EL AGENTE NO HAYA PROVOCADO DOLOSAMENTE EL PELIGRO
IMPOSIBILIDAD DE EVITAR EL MAL (PELIGRO) QUE NO SEA EL SACRIFICIO DE UN BIEN JURIDICO AJENO
Mileidy Piña
LIMITES DEL ESTADO DE NECESIDAD
LA PROPORCIONALIDAD
El EXCESO EN EL ESTADO NECESIDAD ES UNA EXIMENTE INCOMPLETA
Mileidy Piña
MUCHAS GRACIAS