Post on 22-Jan-2018
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD FERMIN TOROFACULTAD BARQUISIMENTOESCUELA DE DERECHO
MATERIA: INTRODUCCION A LAS CIENCIAS JURÍDICA
PROF: ABG. PATRICIA ASUAJE RELACIÓN Y HECHO JURIDICO ALUMNO: PETER MOGOLLÓN
CONTENIDO
RELACIÓN Y HECHO JURIDICOPROF: ABG. PATRICIA ASUAJE ALUMNO: PETER MOGOLLÓN
Relación Jurídica
Se ha de�nido la relación jurídica como la relación entre dos o más sujetos regulada por el derecho objetivo. Éste atribuye a uno de los sujetos un poder y al otro, como contrapartida, un deber, que está en la necesidad de cumplir para satisfacer el interés que el sujeto titular del poder está llamado a realizar con el ejercicio del mismo
Características de la Relación Jurídica
Heteronoma Bilateral Externaa
Tipos de la Relación Jurídica
Convencional Extra - Convencional
Elementos De La Relación Jurídica
Elemento Personal: Toda relación jurídica se establece entre personas jurídicas, individuales o colectivas.Elemento Subjetivo: Es una correlatividad de situaciones de poder y deber pertenecientes al sujeto activo y al pasivo.Elemento Objetivo: Norma que obliga al infractor al cumplimiento de la obligación, pena de sanción.Elemento Causal: Vínculo jurídico que une a los sujetos en una relación de derecho sujeto pasivo y sujeto activo.Elemento Coactivo: Obliga al sujeto pasivo a a realizar el pago en el caso de que no lo haga espontáneamente.
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RELACIÓN Y HECHO JURIDICOPROF: ABG. PATRICIA ASUAJE ALUMNO: PETER MOGOLLÓN
Relación Jurídica
Se ha de�nido la relación jurídica como la relación entre dos o más sujetos regulada por el derecho objetivo. Éste atribuye a uno de los sujetos un poder y al otro, como contrapartida, un deber, que está en la necesidad de cumplir para satisfacer el interés que el sujeto titular del poder está llamado a realizar con el ejercicio del mismo..
Características de la Relación Jurídica
ExternaHeteronoma Bilateral
Tipos de la Relación Jurídica
Convencional. Extra - Convencional.
Elementos De La Relación Jurídica
Elemento Personal: Toda relación jurídica se establece entre personas jurídicas, individuales o colectivas.Elemento Subjetivo: Es una correlatividad de situaciones de poder y deber pertenecientes al sujeto activo y al pasivo.Elemento Objetivo: Norma que obliga al infractor al cumplimiento de la obligación, pena de sanción.Elemento Causal: Vínculo jurídico que une a los sujetos en una relación de derecho sujeto pasivo y sujeto activo.Elemento Coactivo: Obliga al sujeto pasivo a a realizar el pago en el caso de que no lo haga espontáneamente.
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Teorías De La Relación Jurídica
Entre las teorías clásicas tenemos la “teoría del derecho sobre el objeto”, la posición de los sostenedores de estas tesis mani�estan que para la existencia de la relación jurídica basta que exista un sujeto activo y un objeto motivo de la relación. El vínculo no se establece entre dos personas, sino entre una persona y una cosa. Esta posición no tendría objeción para el estudio de la naturaleza de los derechos reales, pero al considerar los derechos personales pierde validez.
Teorías Clásicas Teoría de los dos sujetos:
Se basa en las ideas de Ortolan quien considera que todo derecho tiene necesariamente su sujeto activo y otro o varios sujetos pasivos, que obligatoriamente tienen que ser personas.
Teorías Modernas Hans Kelsen
Señala en el capitulo VIII 2-d, de su libro “Teoría Pura del Derecho”, que: “los teóricos del derecho que se interesan más por los derechos subjetivos que por los derechos jurídicos. Algunos llegan hasta pretender que el deber no es una noción jurídica y que únicamente existen deberes morales.
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El Derecho de Acción
Es el derecho, poder o potestad que tiene toda persona natural o jurídica, en �n, todo ciudadano de reclamar del Estado la jurisdicción, solicitándole un derecho determinado o concreto, que es la pretensión, para obtener como resultado el proceso, el cual terminará mediante la decisión que resuelva el con�icto planteado.
La Función Jurisdiccional
La Competencia
Desde el punto de vista subjetivo, la jurisdicción es una función destinada a la defensa de los derechos subjetivos de los particulares y la reintegración plena de aquéllos, en los casos de amenaza o violación; es decir, se trata de la aplicación, ejecución y efectividad de lo que es el Derecho entre las partes
Es precisamente el modo o manera como se ejerce esa jurisdicción por circunstancia concretas de materia, cuantía, grado, turno, territorio imponiéndose por tanto una competencia, por necesidades de orden práctico..
Hecho Jurídico
Según Castan, “El Hecho jurídico es todo suceso al que el ordenamiento atribuye la virtud de producir por sí o en unión a otros, un efecto jurídico, es decir, la adquisición, la pérdida o la modi�cación de un Derecho”.
Clasi�cación
Hechos Jurídicos Objetivos
a) Hechos jurídicos objetivos, debidos a causas naturales.
b) Hechos jurídicos subjetivos, o dependientes de la actividad humana.
Son aquellos que son debidos a causas no dependientes de la voluntad humana: a causas naturales. Los más importantes son el nacimiento y la muerte.
Hechos Jurídicos Subjetivos
Son aquellos que dependen de la voluntad humana, o de la actividad del hombre.
El Acto Jurídico
Manifestación exterior de la voluntad que se hace con el �n de crear, modi�car, transmitir o extinguir derechos u obligaciones.
Clasi�cación
Actos positivos y negativos.
Actos unilaterales y bilaterales.
Actos entre vivos y de última voluntad.
Actos gratuitos y onerosos.
Actos formales y no formales.
Actos patrimoniales y de familia.
Actos abstractos de causa y causados.
Negocio Jurídico
Es todo acto jurídico hecho con la manifestación de voluntad del agente. Al contrario del acto jurídico, depende de la voluntad expresa del agente, generalmente por que tiene que cumplir un objetivo previsto en la ley, por ejemplo contratos.
Elementos
Sujeto: Son las personas que se van a someter al negocio jurídico.
Objeto: El tipo de negocio - compraventa, donación - o el bien envuelto.
Forma: La manera como se realiza el negocio jurídico, que en Derecho privado es libre, salvo si la ley estipula lo contrario, pero en el Derecho público se debe seguir reglas, formatos y procedimientos especí�cos.
La condición: Constituye el hecho o caso futuro e incierto al cual se subordinan los efectos de un acto jurídico por voluntad de los que lo realizan, suspendiéndolos o resolviéndolos.
Elementos Accidentales