Post on 23-Jan-2016
description
NORMATIVIDAD DEONTOLÓGICA Y
BIOÉTICA DEL PSICÓLOGO EN COLOMBIA
Septiembre de 2011
TRIBUNAL NACIONAL DEONTOLOGICO DE PSICOLOGÍA
Paciente en tratamiento con psicólogo durante varios años por cuadro depresivo ansioso de marcada intensidad. Ante los escasos resultados abandona el tratamiento. Meses mas tarde el esposo consulta a un psiquiatra el caso de su esposa. Se inicia tratamiento psiquiátrico con buenos resultados. El esposo demanda al psicólogo por no haber informado de esta opción de tratamiento.
CASO
Psicólogo quien aplica prueba proyectiva a un candidato en un proceso de selección de personal. El candidato no es admitido. Solicita retroalimentación sobre la prueba aplicada y no obtiene respuesta. Consulta con otro psicólogo quien, sin conocer la hoja de respuestas del sujeto, da un concepto negativo sobre el desempeño del sujeto. Adicionalmente hace comentarios despectivos sobre la actuación del psicólogo encargado del proceso de selección.
CASO
CASO
Paciente y su esposo en tratamiento psicológico. Luego de seis sesiones la psicóloga recomienda que los esposos se separen. A la semana siguiente la psicóloga inicia relación afectiva con el señor y dos meses después comienzan convivencia.
CASO
Psicólogo egresado del pregrado hace 2 semestres. Hizo su práctica profesional en un hospital en el Servicio de Neuropsicología. Se encuentra cursando segundo semestre de Maestría en Psicología Clínica. Incluye en su hoja de vida y en su aviso en las páginas amarillas del directorio telefónico de su ciudad información que dice “Neuropsicólogo y Magister en Psicología Clínica”.
CASO
Psicóloga que presenta un informe psicológico de una única entrevista con una menor de edad. En el informe describe y diagnostica el comportamiento de un tercero (el padre de la menor), sin haberle realizado una entrevista o una prueba directa, recomendando la pérdida de la custodia.
NORMATIVIDAD DEONTOLOGICA Y BIOÉTICA DEL PSICÓLOGO EN COLOMBIA
Constitución Nacional
Ley 1090 de septiembre 6 de 2006
Doctrinas
Jurisprudencias
TRIBUNALES DEONTOLÓGICOS DE PSICOLOGÍA
www.consumoteca.comwww.enteraterd.com
Consejo Directivo Nacional de ColpsicAcuerdo 26 de agosto 19 de 2010
Artículo 3. Los magistrados de los Tribunales Departamentales
Bioéticos de Psicología serán nombrados por el Tribunal Nacional para períodos de dos (2) años. Los candidatos
serán presentados por el respectivo Tribunal Departamental y podrán ser reelegidos hasta por tres (3)
períodos adicionales.
Tribunal Nacional
Se instaló el 6 de Septiembre de 2007.
Presidente: Dr. Jaime Giraldo Ángel
Tribunales Departamentales se instalan en:
Bogotá: Febrero 11 de 2008
Antioquia: Marzo 5 de 2009
Santander: Abril 27 de 2010
Zona Norte: Abril 28 de 2010
Valle: Junio 23 de 2010
Eje Cafetero: Septiembre 18 de 2010
Tribunales Deontológicos y Bioéticos de Psicología en Colombia
Tribunales Deontológicos y Bioéticos de Psicología en Colombia
Composición de los Tribunales Departamentales:Composición de los Tribunales Departamentales:
Tribunal Nacional – 4 años-7 magistrados – 1 Abogado Secretario
Dirección Ejecutiva.
Tribunal Antioquia 7 Magistrados - 3 Conjueces1 Abogado Secretario.
Tribunal Bogotá 7 Magistrados – 4 Conjueces 1 Abogado Secretario.
Tribunal Eje Cafetero7 Magistrados .1 Abogado Secretario
Tribunal Santander7 Magistrados - 3 Conjueces1 Abogado Secretario.
Tribunal Valle7 Magistrados - 1 Conjuez1 Abogado Secretario.
Tribunal Zona Norte6 Magistrados1 Abogado Secretario.
Objetivo del cargo
Planear, verificar y controlar los procesos administrativos del Tribunal Nacional y de los Tribunales Departamentales Deontológicos, y asesorar a los miembros de estos últimos en la realización de sus funciones administrativas.
(Manual de Funciones de Colpsic)
PROCESOS JUDICIALES hasta agosto de 2011
34 Tribunal Bogotá - Cerrados 14 2 Tribunal Antioquia - Cerrados 2 1 Tribunal Eje Cafetero 1 Tribunal Santander
2 Tribunal Valle
DESARROLLOSDESARROLLOS
Imagen tomada de: www.miboina.wordpress.com
Motivos de las quejas
DESARROLLOSDESARROLLOS
Resumen estadístico de denunciasMotivos de las quejas
Incompetencia profesional 21Falta a la responsabilidad profesional 6Falta al secreto profesional 5Falta a los estándares morales 3Falta a la prudencia 2Falta contra la autonomía 1Falta contra la honra y el buen nombre 1Falta contra la información verás 1
TOTAL 40
II VERSIÓN MANUAL DEONTOLÓGICO
Y BIOÉTICO DEL PSICÓLOGO EN COLOMBIA
Junio de 2010
TRIBUNAL NACIONAL DEONTOLOGICO DE PSICOLOGÍA
Conformación del Manual
• MARCO LEGAL• CONSIDERACIONES DE PARTIDA• MANUAL DEONTOLÓGICO Y BIOÉTICO DEL
PSICÓLOGO:– Sección I: Faltas que Nacen de la Violación de los
Derechos– Sección II: Faltas Nacidas de la Violación de los
deberes
Confiere 3 funciones públicas al Colegio de Psicólogos: 1.Expedir tarjetas profesionales2.inscripción en RUNTHS 3. “Conformar el Tribunal Nacional Deontológico y Bioético de Psicología para darle cumplimiento a lo establecido en el Código Deontológico y Bioético del ejercicio profesional de la Psicología de que trata la presente ley, con la reglamentación que se expida para tal efecto”.
Marco Legal: Ley 1090 de 2006Consideraciones de Partida:
Marco legal
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, 1991
CONTENIDO SOCIOLÓGICO DE LOS VALORES
Consideraciones de Partida
El Tribunal Nacional ha decidido adoptar como principio básico orientador de su labor aquel que privilegia la coherencia entre los valores contextuados y las actuaciones profesionales en cada situación particular, más que los juicios a partir de principios universales y absolutos. La Corte Constitucional en la Sentencia 1064/01 dice:
Ningún derecho constitucional es absoluto.
Consideraciones de Partida
El Manual está sujeto a modificaciones y revisiones.
Todos los psicólogos debemos aportar a su mejoramiento de una manera argumentativa para llegar a acuerdos por CONSENSO.
CONTENIDO SOCIOLÓGICO DE LOS VALORES
SOLIDARIDAD HUMANA
Consideraciones de Partida
SE PRIVILEGIA EL PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD HUMANA Y DE PREEMINENCIA DEL INTERÉS SOCIAL SOBRE EL INDIVIDUAL
www.definicio.de
PRINCIPIO DE LEGALIDAD DE LAS FALTAS
Consideraciones de Partida
Proceso Penal vs.
Disciplinario:
Proceso Penal: la Acción es ejercida por el Estado. No aplica al ejercicio de la Psicología.
Proceso Disciplinario: el Estado no es el encargado de castigar a los infractores.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD DE LAS FALTAS
Consideraciones de Partida
Derecho Penal vs. Derecho
ético
Penal: Delito es una creación legal Implica tipificar.
Ético: No se construyen a priori conductas sancionables. Son todas las que violen los Deberes de la conducta profesional o los Derechos establecidos por la ley.
Consideraciones de Partida
En el Derecho Ético, hay 2 modalidades de faltas, así:
PRINCIPIO DE LEGALIDAD DE LAS FALTAS
CIRCUNSTANCIAS EXIMENTES, ATENUANTES Y AGRAVANTES DE LA SANCIÓN
• Ausencia de Responsabilidad.• Menor Punibilidad.• Mayor Punibilidad.
La Ley 599 de 2000 refiere tres tipos de circunstancias:
Consideraciones de Partida
1. Autonomía2. Beneficencia y no maleficencia3. Dignidad4. Honra y buen nombre5. Igualdad y equidad6. Infomación veráz7. Intimidad8. Libre desarrollo de la personalidad9. Libertad de conciencia10. Libertad de culto, expresión, enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra
Derechos
www.chinaesasi.com
1. Estándares morales2. Colaboración con la justicia3. Competencia profesional4. Lealtad5. Prudencia6. Responsabilidad profesional7. Secreto profesional8. Solidaridad.
Deberes
www.aycconsultores juridicos.com
FALTAS QUE NACEN DE LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS
Sección I
Todo derecho fundamental es universal, inalienable,
irrenunciable, imprescriptible, inviolable y reconocido por la legislación
positiva.
1.1. DERECHO A LA AUTONOMÍA
Sección I
La autonomía se sustenta esencialmente en el respeto a la capacidad de las personas para su autodeterminación en relación con las opciones individuales de que disponen, siempre y cuando su realización no esté prohibida.
Consentimiento informado.
1.1. DERECHO A LA AUTONOMÍA
Sección I
Faltas éticas:
a)No reconoce la libertad de participaciónb)Restringe libertad de abandonar intervención…c)No favorece capacidad de decisión…d)No obtiene previo consentimiento…e)Impide o restringe libre elección de solicitar servicios
Sección I
Faltas éticas:
f) Practica intervenciones sin consentimiento informado.g) Consentimiento en caso de menores.h) No posibilita que el afectado sea quien autónomamente decida sobre la conveniencia o no, y la oportunidad de actos que le incumben.
1.1. DERECHO A LA AUTONOMÍA
1.2. DERECHO A LA BENEFICENCIA Y A LA NO MALEFICENCIA
Sección I
Es deber de los profesionales contribuir al bienestar del paciente (principio de benevolencia)
o al menos abstenerse de causarle cualquier daño físico o psíquico (principio de no maleficencia o primum non nocere).
1.2. DERECHO A LA BENEFICENCIA Y A LA NO MALEFICENCIA
Sección I
Faltas éticas:
No tener en cuenta las consecuencias negativas que pueden derivarse de sus acciones de intervención. No realizar un cuidadoso análisis de los dobles efectos, buenos y malos, de sus acciones profesionales, en el ejercicio individual o como parte de un equipo de trabajo.
1.2. DERECHO A LA BENEFICENCIA Y A LA NO MALEFICENCIA
Sección I
Faltas éticas:
Actuar, o permitir que otro profesional de su equipo de trabajo lo haga, sin tener en cuenta los posibles efectos negativos de las acciones. Elegir un curso de acción con doble efecto, existiendo otras alternativas con resultados exclusivamente beneficiosos o con resultados negativos menores.
1.2. DERECHO A LA BENEFICENCIA Y A LA NO MALEFICENCIA
• De Causa de Doble Efecto: Se deben definir claramente los criterios para determinar lo positivo y lo negativo, sobre quién recaen los efectos y cuáles dominios o áreas de la vida del paciente están involucrados.
• Del Mal Menor: Derecho a la Integridad.
Sección I
1.2.1. Excepciones al Principio de Beneficencia
1.3. DERECHO A LA DIGNIDAD
Sección ISección I
El ser humano está dotado de la racionalidad como elemento propio, diferencial y específico, por lo cual excluye que se le convierta en medio para lograr fines estatales o privados.
La persona es un fin en sí misma.
1.3. DERECHO A LA DIGNIDADSección I
Faltas éticas:
No reconocer a la persona como tal: Se trata a un semejante como “instrumento” útil para la consecución de fines. Se percibe al otro como un rival, como un obstáculo para los propios fines. Se hace del sujeto un objeto de contemplación: un espectáculo, o un objeto de estudio y análisis, sin su consentimiento informado. Se trata al otro como un objeto de transformación, desconociendo los procesos de mutua influencia, autonomía y libre albedrío de éste.
1.4. DERECHO A LA HONRA Y AL BUEN NOMBRE
Sección I
Derechos consagrados en los artículos 15 y 21 de la Constitución Nacional.
Sentencia SU-056/95: “…es…un derecho de valor porque se construye por el merecimiento de la aceptación social…”
1.4. DERECHO A LA HONRA Y AL BUEN NOMBRE
Sección I
Faltas éticas:
Informaciones contrarias a la verdad que, sin justificación alguna, distorsionan el prestigio social que tiene una persona.
1.5. DERECHO A LA IGUALDAD, A LA JUSTICIA Y A LA EQUIDAD
Sección I
Artículo 13 Constitución Nacional. Sentencia T-301/04
Todas las personas:- nacen libres e iguales ante la ley,- recibirán la misma protección y trato de las autoridades,- tendrán los mismos derechos sin ninguna discriminación por razones de nacimiento, edad, raza, sexo, credo, clase social, ideología, nacionalidad o cualquier otra diferencia.
1.6. DERECHO A LA INFORMACIÓN VERAZ
Sección I
Es aquel derecho fundamental que tiene toda persona a ser informada y a informarse de la verdad, para juzgar por sí misma sobre la realidad con conocimiento suficiente.
Es la base fundamental para que los consultantes puedan dar su consentimiento informado.
1.7. DERECHO A LA INTIMIDAD
Sección I
Es el derecho del individuo de decidir por sí mismo en qué medida compartirá con otros sus pensamientos, sentimientos y los hechos de su vida privada.El psicólogo no debe exigir información íntima que no tiene que ver con el objeto de la solicitud de servicios profesionales.
1.8. DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD
Sección I
Falta ética:Cuando a la persona se le impide, en forma irrazonable, alcanzar o perseguir aspiraciones legítimas de su vida, o valorar y escoger libremente las opciones y circunstancias que le dan sentido a su existencia y permiten su realización como ser humano.
1.9. DERECHO A LA LIBERTAD DE CONCIENCIA
Sección I
- Psicólogo debe abstenerse de llevar a cabo acciones que contraríen profundamente las convicciones de sus consultantes.- Debe proteger a las personas de tener que revelar cuáles son sus creencias.- Debe respetar los criterios morales, religiosos o ideológicos de los consultantes, y no debe discriminarlos por las mismas razones.
1.10. DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DE ENSEÑANZA, APRENDIZAJE, INVESTIGACIÓN Y
CÁTEDRA
Sección I
La Constitución Política incluye estos derechos dentro de los fundamentales y de inmediata aplicación, por lo tanto no requieren desarrollo legal.
Las violaciones de tales derechos configurarían faltas éticas.
FALTAS NACIDAS DE LOS DEBERES
Sección II
2.1. Estándares morales
Sección II
El psicólogo debe estar atento:- A regir su propia conducta por los estándares de su comunidad.- A valorar el posible impacto que la conformidad o desviación de estos estándares pueda tener sobre la calidad de su desempeño como profesional. Ley 1090, Artículo 2, Numeral 3
2.1. Estándares morales
Sección II
El psicólogo debe estar atento:- A planear o llevar a cabo investigaciones científicas basadas en principios éticos y de dignidad.
LEY 1090 de 2006, Artículo 50
2.1. Estándares moralesSección II
El psicólogo debe estar atento:-A no utilizar la información recibida en perjuicio del interesado. Ley 1090 de 2006, Artículo 28.
- A no aceptar presiones que limiten su objetividad o lleven al uso indebido de sus hallazgos. Ley 1090 de 2006, Artículo 55
2.2. COLABORACIÓN CON LA JUSTICIASección II
Deber de informar a los organismos competentes sobre:
- las violaciones de los derechos humanos,
- los malos tratos o condiciones de reclusión crueles, inhumanas o degradantes de que sea víctima cualquiera persona,
- los casos que comprometan la salud pública, la salud o seguridad del consultante, de su grupo, de la institución o de la sociedad.
2.2. COLABORACIÓN CON LA JUSTICIA
Sección II
En los anteriores casos debe informar a pesar de las limitaciones que impone el secreto profesional, cuando no haya otra forma posible de evitar el daño.
Ley 1090, Artículos 14, y 36 Numeral 1
2.3. COMPETENCIA PROFESIONAL
Sección II
El psicólogo está obligado a actuar estrictamente dentro del campo de su competencia profesional.
Ley 1090, arts. 2, 10, núm. g, 35, 39, 40, 41, 49, Ley 1090, arts. 2, 10, núm. g, 35, 39, 40, 41, 49, 53, 54. 53, 54. Ley 1164, art. 26.Ley 1164, art. 26.
2.3. COMPETENCIA PROFESIONAL
Sección II
Implica:
-Conocer los límites de sus conocimientos y las limitaciones de sus técnicas.
-Prestar sus servicios y utilizar solamente técnicas para las cuales se encuentren cualificados. (Ley 1090, art. 2, nums. 2, 4 y 8)www.4lifebuga.blogspot.com
2.3. COMPETENCIA PROFESIONALSección II
Implica:
-Anunciar sus servicios garantizando en los ciudadanos un juicio y una elección bien informados.
-Evitar el uso indebido de los resultados de los instrumentos de evaluación y respetar el derecho de los usuarios a conocerlos. (Ley 1090, art. 2, nums. 2, 4 y 8)
2.3. COMPETENCIA PROFESIONAL
Sección II
Hacer uso apropiado del material psicotécnico (Ley 1090, (Ley 1090, art. 36, núm. a)art. 36, núm. a).
Rehusar hacer evaluaciones a personas o situaciones que no correspondan a su campo de conocimiento (Ley 1090, art. 36 num. (Ley 1090, art. 36 num. b)b).
2.3. COMPETENCIA PROFESIONAL
Sección II
Remitir a un profesional cualificado cualquier caso que desborde su campo de competencia (Ley 1090, art. 36 num. c).
Abstenerse de emitir conceptos profesionales sobre dominios respecto de los cuales no tiene conocimiento fundado (Ley 1090, art. 40).
www.gestioncompetencias.com
2.4. LEALTAD
Sección II
Implica:
Lealtad y respeto entre el psicólogo y los demás profesionales con quienes interactúe para fines de su ejercicio como tal. LEY 1090, ARTÍCULO 37LEY 1090, ARTÍCULO 37
2.4. LEALTADSección II
Obliga a:
- Ser respetuoso con los colegas que sostengan ideologías diferentes a la suya.
- No realizar actos que impliquen competencia desleal en la prestación de los servicios profesionales.
2.5. PRUDENCIASección II
Implica:
Aplicar la sensatez a la conducta práctica no sólo en cuanto a ponerse fines, sino en cuanto a una valoración acertada de los medios y de los mismos fines, ponderando previamente qué fin se desea alcanzar, con qué actos, cuáles son sus consecuencias y cuáles los medios y momento adecuado para alcanzarlos.
2.6. RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
Sección II
Permanente autorregulación:Conjunto concertado de acciones necesarias para tomar a su cargo la tarea de regular la conducta y actividades derivadas de su ejercicio, la cual debe desarrollarse teniendo en cuenta la competencia profesional que asigna calidad en la atención prestada a los usuarios, y el mantenimiento de la pertinencia y uso racional de la tecnología con base en el autocontrol, y la generación de guías y protocolos de atención empíricamente validados (Ley 1164, art. 26).
2.6. RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
Sección II
Excusar la atención de un caso cuando no corresponda a su competencia (Ley 1090, art. 35).
Cumplir las normas vigentes relacionadas con la prestación servicios en las áreas de salud, trabajo, educación, justicia, o las que correspondan, según su área de trabajo (Ley 1090 de 2006, art. 10, 22, 26, 33, 35, 49 y 53).
2.7. SECRETO PROFESIONAL
Sección 2
Implica: la obligación de proteger la vida íntima de su cliente.
2.8. SECRETO PROFESIONALSección II
Implica:
-Guardar confidencialidad de la información obtenida de las personas en el desarrollo de su trabajo.
-Responsabilizarse de la información que el personal auxiliar pueda revelar.(C. N. art. 74. Ley 1090-2006, arts. 2, num. 5, arts. 10, 11, 23 y 30. Ley 1164-07, art. 35).www.definicionabc.com
2.8. SECRETO PROFESIONALSección II
Implica:
- Guardar el secreto sobre cualquiera prescripción o acto que realizare.
El fallecimiento del usuario, o su desaparición, no libera al psicólogo del secreto profesional
(C. N. art. 74. Ley 1090-2006, arts. 2, num. 5, arts. 10, 11, 23 y 30. Ley 1164-07, art. 35). www.periodismoglobal.cl
2.7. SECRETO PROFESIONALSección II
Excepciones:Ley 1090, artículos:
• 2, num. 5• 24 •25 y 26•27•29
Si por razón de su actividad profesional tiene conocimiento de violaciones a los derechos humanos, o de actos que comprometan la salud pública, la salud o seguridad del consultante, de su grupo, de la institución o de la sociedad, está obligado a ponerlos en conocimiento de las autoridades competentes.
2.8. SOLIDARIDADSección II
Según la Constitución Política, la solidaridad es uno de los fundamentos del Estado Social de Derecho.
2.8. SOLIDARIDADSección II
También es un deber que impone la ejecución de acciones humanitarias ante situaciones concretas de riesgo para la vida o la salud de las personas.
www.a-ras-del-suelo.blogspot.com
http://www.tribunales.colpsic.org.co/index.htm
PÁGINA WEB:
Imagen tomada de www.pablociliberti.com.ar
http://www.tribunales.colpsic.org.co/index.htm
InicioComposición
NormatividadReferentes normativos
Experiencias formativasReflexiones
Preguntas frecuentesEnlaces de interés
NoticiasContáctenos
GRACIAS POR SU ATENCIÓN!!!
direjecutiva.tribunales@colpsic.org.co