Presentación Rodrigo Díaz

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PROTOCOLOS Y PROCEDIMIENTOS AL INTERIOR DE LOS ESTABLECIMIENTOS

EDUCACIONALES CATÓLICOS. VICARIA DE LA EDUCACIÓN

ARZOBISPADO DE SANTIAGORODRIGO DIAZ AHUMADA

ABOGADO PUVCDR © JUSTICIA CONSTITUCIONAL UNIVERSIDAD E CASTILLA – LA

MANCHA.

“Control de Daños”

Ambiente Público Hostil: Rol medios de prensa.

Falta de Preparación de las Comunidades. No hay experiencia de situaciones de abuso sexual.

Instalación de la Desconfianza en las relaciones colegiales.

Demandas de Calidad centradas en lo académico

Ausencia de Roles Parentales.

Comunidad Educativa= Adhesión a proyecto

EducativoArt. 9o. La comunidad educativa es una agrupación de personas que inspiradas en un propósito común integran una institución educativa. Ese objetivo común es contribuir a la formación y el logro de aprendizajes de todos los alumnos que son miembros de ésta, propendiendo a asegurar su pleno desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico. El propósito compartido de la comunidad se expresa en la adhesión al proyecto educativo del establecimiento y a sus reglas de convivencia establecidas en el reglamento interno. Este reglamento debe permitir el ejercicio efectivo de los derechos y deberes señalados en esta ley

Obligaciones Padres y Apoderados.

Por su parte, son deberes de los padres, madres y apoderados educar a sus hijos e informarse sobre el proyecto educativo y normas de funcionamiento del establecimiento que elijan para éstos; apoyar su proceso educativo; cumplir con los compromisos asumidos con el establecimiento educacional; respetar su normativa interna, y brindar un trato respetuoso a los integrantes de la comunidad educativa

Colegios Católicos: Aspectos Normativos

En un colegio las relaciones personales están dadas por estándares más altos que los exigibles a una sociedad.

Canon 795:Como la verdadera educación debe procurar la formación integral de la persona humana, en orden a su fin último y, simultáneamente, al bien común de la sociedad, los niños y los jóvenes han de ser educados de manera que puedan desarrollar armónicamente sus dotes físicas, morales e intelectuales, adquieran un sentido más perfecto de la responsabilidad y un uso recto de la libertad, y se preparen a participar activamente en la vida social.

Canon 803 § 1. Se entiende por escuela católica aquella que dirige la autoridad eclesiástica competente o una persona jurídica eclesiástica pública, o que la autoridad eclesiástica reconoce como tal mediante documento escrito.

Normas de Convivencia I

Art. 46 f) Contar con un reglamento interno que regule las relaciones entre el establecimiento y los distintos actores de la comunidad escolar. Dicho reglamento, en materia de convivencia escolar, deberá incorporar políticas de prevención, medidas pedagógicas, protocolos de actuación y diversas conductas que constituyan falta a la buena convivencia escolar, graduándolas de acuerdo a su menor o mayor gravedad. De igual forma, establecerá las medidas disciplinarias correspondientes a tales conductas, que podrán incluir desde una medida pedagógica hasta la cancelación de la matrícula. En todo caso, en la aplicación de dichas medidas deberá garantizarse en todo momento el justo procedimiento, el cual deberá estar establecido en el reglamento.

Normas de Convivencia II

Artículo 16 letra d) inc. Final: Si las autoridades del establecimiento no adoptaren las medidas correctivas, pedagógicas o disciplinarias que su propio reglamento interno disponga, podrán ser sancionadas de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de este cuerpo legal (50 UTM).-

Convivencia Escolar (Ley Nº 20.536 modifica LGE)

Artículo 16 C. Los alumnos, alumnas, padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la educación, así como los equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales deberán propiciar un clima escolar que promueva la buena convivencia de manera de prevenir todo tipo de acoso escolar.

Los padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la educación, así como los equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales, deberán informar las situaciones de violencia física o psicológica, agresión u hostigamiento que afecten a un estudiante miembro de la comunidad educativa de las cuales tomen conocimiento, todo ello conforme al reglamento interno del establecimiento.

Acoso Escolar

Buena Convivencia

la coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa, que supone una interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de los estudiantes.

Justificación Legal Sanciones

Dicho reglamento, en materia de convivencia escolar, deberá incorporar políticas de prevención, medidas pedagógicas, protocolos de actuación y diversas conductas que constituyan falta a la buena  convivencia escolar, graduándolas de acuerdo a su menor o mayor gravedad. De igual forma, establecerá las medidas disciplinarias correspondientes a tales conductas, que  podrán incluir desde una medida pedagógica hasta la cancelación de la matrícula. En todo caso, en la aplicación de dichas medidas deberá garantizarse en todo momento el justo procedimiento, el cual deberá estar establecido en el reglamento.

Obligaciones de Denuncias

-Artículo 175 letra e) Código Procesal Penal

-Artículo 82 ley 19.968.- Inicio del procedimiento. El procedimiento por actos de violencia intrafamiliar podrá iniciarse por demanda o por denuncia.

La demanda o denuncia podrá ser deducida por la víctima, sus ascendientes, descendientes, guardadores o personas que la tengan a su cuidado. La denuncia, además, podrá hacerse por cualquier persona que tenga conocimiento directo de los hechos que la motiven, a quien le será aplicable lo establecido en el artículo 178 del Código Procesal Penal. No obstante, la denuncia de la víctima le otorgará la calidad de parte en el proceso.

Estructura

TODOS: ENCARGADO DE CONVIVENCIA

SUBVENCIONADOS: CONSEJO ESCOLAR

PAGADOS: “JUREL TIPO SALMÓN”

Temas No Resueltos

• La responsabilidad de la convivencia escolar es del sostenedor o la comunidad Educativa?

• Las facultades del Encargado de Convivencia y del Consejo Escolar, son resolutivas.

• Validez de las normas del Contrato Educacional.

Utilidad de Protocolos

• Protocolo Oficial MINEDUC: Insuficiente

• Colegios Católicos: Delictae Graviorus

• Sugerencias Generales:

- No se pueden admitir denuncias que no se realicen por escrito.

- Deben comprobarse los hechos de las denuncias

- Hacer la denuncia con todos los antecedentes.

Más Allá de lo Preventivo

Definiciones sobre Continuidad del imputado

Alumnos: Normas Internas

Docentes y Asistentes de la Educación: Tema Contractual y aplicación de normas Legales

Padres, Madres y Apoderados: Normas internas y Contrato Educacional

MUCHAS GRACIAS