Presentación1

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DERECHO INTERNACIONAL DE

LOS CONFLICTOS ARMADOS

DERECHO INTERNACIONAL DE

LOS CONFLICTOS ARMADOS

DERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOSDERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOS

Definición:Normas o principios con la finalidad de limitar el uso de la fuerza o la violencia y de sus medios, en el marco de un conflicto armado internacional o interno.

Funciones: –Proteger a quienes no se

encuentran involucradas directamente en las hostilidades

–Limitar los métodos y medios de combate

DERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOSDERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOS

Nacimiento:

Henr Dunant, creador de la Cruz Roja Internacional

1862, publica “Un souvenir de Solferino”

1863, Conferencia Internacional (Ginebra)

1864, Convención de Ginebra (aprobación del I Convenio)

CONVENCIONES:

1ª 1864, Protección a heridos de ejércitos en campaña y figura de neutralidad a personal sanitario y sus instalaciones

2ª 1868, Se extendieron estas protecciones a los conflictos desarrollados en el mar.

3ª 1868, Declaración de San Petersburgo no utilización de armas que provoquen sufrimientos innecesarios. (D. HAYA)

DERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOSDERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOS

NORMAS REGULADORAS:

A. DERECHO DE LA HAYA: Destinado a la conducción de las hostilidades

también llamado “Derecho de la guerra”B. DERECHO INTERNACIONAL

HUMANITARIO (Derecho de Ginebra):Protección a los derechos fundamentales en tiempo de guerra

DERECHO DE LA HAYADERECHO DE LA HAYA

1899, Conferencia diplomática en La Haya, se reunieron 29 paises

Materia que regula o principios básicos: Conducción de hostilidades Vs

combatientes y objetivos militares Prohibición del uso de armas que

causan daños y sufrimientos innecesarios.

DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIODERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

DEFINICION:Normas que procuran el

respeto al derechos humanos mínimos en tiempo de guerra.

Protege especialmente a la población no combatiente y la puesta fuera de combate

DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIODERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

Normas que lo componen:

- CUATRO CONVENIOS DE GINEBRA

- DOS PROTOCOLOS ADICIONALES

DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIODERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

CONVENIOS DE GINEBRA(1.949)

1.Protección y asistencia a heridos y enfermos

2. Protección heridos, enfermos y náufragos de fuerzas armadas en el mar

3. Protección y asistencia de prisioneros de guerra

4. Protección a población civil en tiempo de guerra

DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIODERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

PROTOCOLOS ADICIONALES(1.977)

Protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales

Protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional

ARTICULO 3º COMUNARTICULO 3º COMUN

Es el artículo destinado a regular los conflictos armados sin carácter internacional en los cuatro Convenios de Ginebra.

Establece un mínimo de protección a:- Población no combatiente- Población puesta fuera de combate

ARTICULO 3º COMUNARTICULO 3º COMUN

Elementos del articulado

Campo de aplicación materialPersonas protegidasDerechos protegidosAmpliación y aclaración de su

aplicación

ARTICULO 3º COMUN ARTICULO 3º COMUN

Definición de conflicto armado interno según el SIPRI:

Combate prolongado entre las fuerzas militares de dos o mas gobiernos, o de un gobierno y movimientos de resistencia organizados, utilizando armas fabricadas , con un número de muertos de mil personas como mínimo.

ARTICULO 3º COMUNARTICULO 3º COMUN

Noción de conflicto armado:

Confrontación armada prolongada que surge y se desarrolla dentro de un determinado territorio sin que este traspase las fronteras de dicho país, es decir, carece de carácter internacional.

ARTICULO 3º COMUNARTICULO 3º COMUN

Categoría Poblacional:

Población no combatiente

Población combatiente

Población puesta fuera de combate

ARTICULO 3º COMUNARTICULO 3º COMUN

Concepto de actor armado (Población Combatiente):

Fuerzas armadas del Estado

Unidades militares disidentes

Grupos civiles armados

Concepto de actor armado:

Fuerzas armadas del Estado

Unidades militares disidentes

ARTICULO 3º COMUN

Concepto de actor armado:

Fuerzas armadas del Estado

Unidades militares disidentes

ARTICULO 3º COMUN

Población No Combatiente:

Población civil

Personal sanitario y religioso neutral

Personal sanitario y religioso de una parte combatiente

ARTICULO 3º COMUNARTICULO 3º COMUN

Personas Puestas Fuera de Combate:

Quines participaron directamente en las hostilidades:

Combatientes que han depuesto las armas por incapacidad física o militar

Heridos, enfermos en combateDetenidos y prisioneros de guerra

Conductas proscritas por el artículo 3ºConductas proscritas por el artículo 3º

Atentados contra la vida e integridad personal

Toma de rehenes

Atentados a la dignidad personal

Condenas y ejecuciones ilegales

Protocolo IIProtocolo II

Título I: Ambito de aplicación Título II: Tratamiento humanoTítulo III: Heridos, enfermos y

náufragosTítulo IV: Población civilTítulo V: Disposiciones finales

Protocolo IIProtocolo II

Campo de aplicación:

Situaciones de conflicto armado interno

No se aplica a disturbios interiores o a situaciones de tensiones internas

Status de BeligeranciaStatus de Beligerancia

Es el reconocimiento político que se hace a un grupo armado organizado, reconocimiento que puede efectuar bien sea, el Estado donde se libra el conflicto armado u otro Estado ajeno a dicho conflicto.

Protocolo IIProtocolo II

Campo de aplicación personal: Personas que no participan

directamente de las hostilidades Personas que han dejado de participar

de ellas, estén o no privadas de la libertad

Heridos, enfermos y náufragos Personal sanitario y religioso Población civil Personas objeto de privación de libertad

Protocolo IIProtocolo II

Protecciones Especiales:

Bienes indispensables para la sobrevivencia

Protección de instalaciones que contienen fuerzas peligrosas

Protección de bienes culturales y lugares de culto.

Protocolo IIProtocolo II

Principios orientadores:

No intervenciónDiferenciaciónNo reciprocidadNo reconocimiento de beligeranciaRespeto a los derechos humanos