Presupuesto Nacional y Descentralización del...

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Presupuesto Nacional y

Descentralización del Gasto

Público

Septiembre 26, 2013 Saúl Abréu

“Creo que la extrema centralización del

poder político acaba por debilitar a la

sociedad, y a la larga, al propio gobierno.

Pero no niego que una fuerza social

centralizada esté capacitada para

ejecutar fácilmente, en tiempo y lugares

dados, grandes empresas.”

Alexis de Tocqueville, La Democracia en América.

Algunas Referencias Históricas

• España: Castilla-Aragón, Carlos I, Felipe V

• Francia: Luis XIV: L'État, c'est moi

• Estados Unidos: Unión, Federación, Confederación: The

Federalist Papers: Unión, República, Separación de

Poderes, Federalismo (Alexander Hamilton, James

Madison y Jhon Jay. Guerra de Secesión.

• Italia: La Unificación (Resurgimiento)

• América Latina: Repúblicas y Federaciones, Gobiernos

Regionales

• República Dominicana: Municipalismo de Duarte, el

desorden del caciquismo, los aportes del régimen de

Trujillo hasta la participación ciudadana actual.

Pros y Cons de la Centralización

• Permitió la construcción y consolidación de

los Estados-Naciones.

• Ha permitido la redistribución del ingreso y

en consecuencia mayor justicia social.

• Facilita la especialización y eficiencia.

Pero:

• Paraliza la iniciativa local – Paternalismo.

• No contempla necesidades de expresión

local.

• Restringe el desarrollo de la democracia.

Alguno Conceptos Básicos

Presupuesto Nacional

El Presupuesto es la expresión

financiera de un plan (qué se quiere

logra y cómo). Cumple tres funciones:

• Asigna bienes públicos a la

ciudadanía,

• Redistribuye los ingresos, y

• Define las prioridades de gasto.

Presupuesto Nacional

Dado que los recursos provienen de la

sociedad, todos los individuos tienen el

derecho a exigir que el dinero público se

recaude y se gaste de forma

transparente y de acuerdo con las

necesidades de la población.

La Descentralización

•Transferencia de facultades y competencias del

Gobierno Central y de los recursos del Estado a

las instancias descentralizadas, Gobiernos

Regionales y Gobiernos Locales.

•Confiar la realización de algunas actividades

administrativas a órganos que guardan con la

administración central una relación que no es la

de jerarquía.

[2]

La Descentralización

•Transferencia de una parte del poder y

recursos del Estado Nacional a las instancias

del nivel regional o local.

•Proceso político de distribución del poder de

decisión, competencias y recursos del nivel

central hacia los niveles periféricos de

gobierno, cambiando el lugar donde las

decisiones son tomadas y sometiéndolas al

control de la comunidad, garantizando una

amplia participación ciudadana.

[2]

Modalidades de

Descentralización

•Funcional: Creación de un ente con

personalidad jurídica, normas y presupuesto

propias, con un accionar limitado a una función

o actividad (Organismos Descentralizados).

•Territorial: Creación de un ente con las

características anteriores y de alcance

multisectorial, con una actuación restringida a

un especio político-administrativo restringido

(Gobierno Regional).

•Política: Cuando el ente deriva de procesos

electorales populares (Municipios).

Finalidad de la

Descentralización

El desarrollo integral, armónico y

sostenible del país, mediante

adecuada asignación de

competencias y funciones y el

equilibrado ejercicio del poder por

los diferentes niveles del sistema

gubernamental.

Conceptos Afines

•Desconcentración: Transferir algunas

funciones administrativas y/o técnicas a

niveles más bajos de administración

(regional, provincial o local), pero

manteniendo el poder de decisión a nivel

central (Salud, Educación).

•Deslocalización: La ubicación de un

servicio o entidad en una demarcación

geográfica distinta a la del poder central.

Bases Legales e

Institucionales

La Constitución 2010

• Artículo 7.- La República Dominicana es un

Estado Social y Democrático de Derecho

organizado en forma de República unitaria….

• Artículo 12.- División político administrativa.

Para el gobierno y la administración del Estado,

el territorio de la República Dominicana se

divide políticamente en el Distrito nacional y en

las regiones, provincias y municipios que las

leyes determinen…

La Constitución 2010

• Artículo 196.- La región. La región es la unidad

básica para la articulación y formulación de las

políticas públicas en el territorio nacional…

• Párrafo.- Sin perjuicio del principio de

solidaridad, el Estado procurará el equilibrio

razonable de la inversión pública en las

distintas demarcaciones geográficas de

manera que sea proporcional a los aportes de

aquéllas a la economía nacional.

La Constitución 2010

• DEL RÉGIMEN DE LOS MUNICIPIOS

• Artículo 199.- Administración local. El Distrito

Nacional, los municipios y los distritos

municipales constituyen la base del sistema

político administrativo local. Son personas

jurídicas de Derecho Público, responsables de

sus actuaciones, gozan de patrimonio propio, de

autonomía presupuestaria, con potestad

normativa, administrativa y de uso de suelo,

fijadas de manera expresa por la ley y sujetas al

poder de fiscalización del Estado y al control

social de la ciudadanía, en los términos

establecidos por esta Constitución y las leyes.

La Constitución 2010

• Artículo 204.- Transferencia de competencias a

los municipios. El Estado propiciará la

transferencia de competencias y recursos

hacia los gobiernos locales, de conformidad

con esta Constitución y la ley…

• Artículo 206.- Presupuestos participativos. La

inversión de los recursos municipales se hará

mediante el desarrollo progresivo de

presupuestos participativos que propicien la

integración y corresponsabilidad ciudadana en

la definición, ejecución y control de las

políticas de desarrollo local.

La Constitución 2010

• Artículo 238.- Criterios para asignación del

gasto público. Corresponde al Estado realizar

una asignación equitativa del gasto público en

el territorio…

• DE LA PLANIFICACIÓN

• Artículo 241.- Estrategia de desarrollo. El Poder

Ejecutivo, previa consulta al Consejo

Económico y Social y a los partidos políticos,

elaborará y someterá al Congreso Nacional una

estrategia de desarrollo…

La Constitución 2010

• Artículo 242.- Plan Nacional Plurianual. El Plan

Nacional Plurianual del Sector Público y sus

correspondientes actualizaciones será remitido

al Congreso Nacional por el Poder Ejecutivo,

durante la segunda legislatura del año en que

se inicia el período de gobierno, previa

consulta al Consejo de Ministros, para

conocimiento de los programas y proyectos a

ejecutarse durante su vigencia. Los resultados

e impactos de su ejecución se realizarán en un

marco de sostenibilidad fiscal.

Ley 176-07 (DN-Municipio)

• CONSIDERANDO (4): Que el régimen jurídico

municipal debe responder a las nuevas

corrientes de reformas, modernización

institucional y descentralización, teniendo en

cuenta que los ayuntamientos son las

instancias que mis cerca están del ciudadano

y, por ende, garantizan que los servicios que

les son consustanciales a su propia naturaleza

de ser entidades de servicios públicos, Sean

prestados de manera continua y permanente;

Ley 176-07 (DN-Municipio)

• Artículo 2.- Definición y Objetivos del Ayuntamiento. El

ayuntamiento constituye la entidad política

administrativa básica del Estado dominicano, que se

encuentra asentada en un territorio determinado que le

es propio. Como tal es una persona jurídica

descentralizada, que goza de autonomía política, fiscal,

administrativa y funcional, gestora de los intereses

propios de la colectividad local, con patrimonio propio

y con capacidad para realizar todos loss actos jurídicos

que fueren necesarios y útiles para garantizar el

desarrollo sostenible de sus habitantes y el

cumplimiento de sus fines en la forma y con las

condiciones que la Constitución y las leyes lo

determinen.

Ley 176-07 (DN-Municipio)

• Artículo 6.- Conceptos y Principios.

• Descentralización. Proceso que busca

transferir funciones, competencias y recursos,

gradualmente y según su complejidad, a los

gobiernos de los municipios y que involucra a

la totalidad de los entes de la administración

pública.

• Desconcentración. Delegación de autoridad y

funciones a un nivel jerárquicamente inferior

sin que el receptor de esta delegación deje de

pertenecer al organismo o institución pública

que delega.

Ley 176-07 (DN-Municipio)

• Artículo 18.- Marco General. El ayuntamiento

ejercerá para la gestión de sus intereses las

competencias propias, coordinadas y/o

concurrentes atribuidas por la Constitución, la

presente ley y las leyes sectoriales para

satisfacer las necesidades y aspiraciones de

sus respectivas comunidades y lograr su

mayor bienestar, prosperidad y desarrollo. Las

mismas se ejecutaran conforme a los

principios de descentralización, subsidiariedad,

coordinación, concurrencia, desconcentración,

democracia local, participación, concertación,

solidaridad social y equidad de género.

Ley 176-07 (DN-Municipio)

• Artículo 18. Párrafo IV: Los ayuntamientos

podrán solicitar la delegación de determinadas

competencias al Gobierno Central,

respondiendo a la demanda de la población y a

partir de la demostración de que pueden hacer

un ejercicio de las mismas más eficiente,

eficaz, transparente y participativa.

Ley Orgánica de Presupuesto para el

Sector Publico No. 423-06

• CONSIDERANDO (5): Que la legislación

presupuestaria debe facilitar el establecimiento

de un sistema basado en la centralización

normativa y la descentralización operativa de

los procesos del ciclo presupuestario, con el

propósito de asegurar que las unidades

centrales tengan por responsabilidad fijar las

políticas y controlar su cumplimiento y las

unidades ejecutoras de traducirlas en acciones

de producción publica lo mis eficaces y

eficientes posibles;

Ley de Planificación e Inversión

Pública No. 498-06

• ARTÍCULO 2.- El Sistema Nacional de

Planificación e Inversión Pública está

relacionado con los Sistemas de Presupuesto,

Crédito Público, Tesorería, Contabilidad

Gubernamental, Compras y Contrataciones,

Administración de Recursos Humanos,

Administración de Bienes Nacionales y Control

Interno. Municipal

Ley de Planificación e Inversión

Pública No. 498-06

• ARTÍCULO 6.- El Sistema de Planificación e

Inversión Pública está integrado por:

a) Consejo de Gobierno.

b) Comisión Técnica Delegada.

c) Secretaría de Estado de Planificación y

Desarrollo.

d) Consejo de Desarrollo Regional.

e) Consejo de Desarrollo Provincial.

f) Consejo de Desarrollo Municipal

Ley de Planificación e Inversión

Pública No. 498-06

• ARTÍCULO 25.- Los instrumentos de la

Planificación son:

a) Estrategia de Desarrollo (Ley 1-12).

b) Plan Nacional Plurianual del Sector Público

c) Planes Regionales

d) Planes Estratégicos Sectoriales

Ley No. 170-07 que instituye el Sistema de

Presupuesto Participativo Municipal

• CONSIDERANDO: Que hoy resulta

indispensable repensar el Estado a partir de un

nuevo tipo de descentralización y de un nuevo

proceso de democratización, que facilite la

generación de una ciudadanía más consciente,

más crítica y más exigente;

• CONSIDERANDO: Que urge la creación de

canales de participación directa de la población

en los que el voto sea individual y las personas

tengan el derecho de establecer prioridades y

jerarquías de servicios y obras públicas dentro

de sus municipios;

Ley No. 170-07 que instituye el Sistema de

Presupuesto Participativo Municipal

• ARTÍCULO 1.- Objeto de la Ley. Mediante la

presente ley se instituye el Sistema de

Presupuesto Participativo Municipal (PPM), que

tiene por objeto establecer los mecanismos de

participación ciudadana en la discusión,

elaboración y seguimiento del presupuesto del

municipio, especialmente en lo concerniente al

40% de la transferencia que reciben los

municipios del Presupuesto Nacional por la Ley

No.163-03, del 6 de octubre del 2003, que deben

destinar a los gastos de capital y de inversión,

así como de los ingresos propios aplicables a

este concepto.

Ley No. 166-03 (10%)

• ARTÍCULO 1.- Los Municipios y Distritos

Municipales participaran de los ingresos del

Estado Dominicano en la cuantía y según los

criterios que se establecen en la presente Ley.

• ARTÍCULO 3.- Para el año 2004, la participación

de los Ayuntamientos en los montos totales de

los ingresos del Estado Dominicano pautados

en la Ley de Presupuesto de Ingresos y Gastos

Públicos será de un 8% y a partir del año 2005

se consignara un 10% (diez por ciento),

incluyendo los ingresos adicionales y los

recargos.

Qué tenemos?

Regiones

Región Provincias

1- Cibao Norte Espaillat, Puerto Plata, Santiago

2- Cibao Sur La Vega, Sánchez Ramírez, Monseñor Nouel

3- Cibao Nordeste Duarte, María Trinidad Sánchez, Hermanas

Mirabal, Samaná

4- Cibao Nororeste Dajabón, Montecristi, Santiago Rodríguez,

Valverde

5- Valdesia Azua, Peravia, San Cristóbal, San José de Ocoa

6- Enriquillo Bahoruco, Barahona, Independencia, Pedernales

7- El Valle Elías Piña, San Juan

8- Yuma El Seibo, La Altagracia, La Romana

9- Higuamo San Pedro de Macorís, Monte Plata, Hato Mayor

10- Ozama Metropolitana Distrito Nacional, Santo Domingo

DN+32 Provincias, 155 Municipios, 232 Distritos Municipales

Modalidades de

Descentralización

El Presupuesto Nacional:

Presupuesto de Ingresos

y Ley de Gastos Públicos

Azua 82.8 Nagua 146

Baní 255.8 Puerto Plata 1,245.1

Barahona 145.6 Salcedo 146.5

Gran Sto. Domingo (94%) 233,384.5 Samana 227.2

Bonao 360.7 San Cristóbal 2,150.5

El Seibo 123.5 San Franciso 633

Higuey 1,951.8 San Juan 132.5

La Romana 775.9 San Pedro 586.7

La Vega 657.4 Santiago (2%) 4,705.7

Moca 387.3 Valverde 293.1

Montecristi 359.7 Total 248,751.3

Recaudaciones por Administración Local 2012 (RD$MM)

Presupuesto 2014: RD$605,070,000 (2013 RD$530,846,000)

Educación + 9,542K, Salud 2,223K, 911 2,500K, PN 1,600K y

SENASA 1,500K.

Participamos en las

decisiones?

Etapas del Ciclo

Presupuestario

•Formulación

•Discusión y Aprobación

•Ejecución

•Seguimiento y Evaluación

Formulación

• Responsabilidad de la DIGEPRES

(Hacienda).

• Fundamentada en la Política

Presupuestaria (Consejo Nacional de

Desarrollo).

• Apoyada por variables macroeconómicas

y proyectos priorizados (MEPYD).

• Topes institucionales sugeridos por

DIGEPRES.

• Cada instancia somete anteproyecto que

es consolidado por DIGEPRES.

• Discutido y Aprobado por el Consejo de

Ministros.

Discusión y Aprobación

• Sometido al Congreso por el Presidente

(1 de Octubre).

• El Senado lo discute y aprueba.

• La Cámara de Diputados lo discute y

aprueba.

• Se aprueba por mayoría simple.

• Se modifica por dos terceras partes de

presentes (mayoría calificada)

• El Presidente lo promulga como

Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos

Públicos.

Cómo aumentar la

participación?

• Fortalecimiento del gobierno local: Los

Municipios.

• Presupuesto Participativo, un paso

adelante.

• Consejos Regionales, Provinciales y

Municipales.

• Congresistas más representativos.

• Participación y consensos menos

cosméticos.

• Institucionalidad – Cultura de Legalidad.

• Una nueva ciudadanía.

Gracias!