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Introducción
La publicación Prima de Servicios hace parte de nuestra colección “Compilaciones de Actualidad”, en la que hemos reunido información fundamental sobre temas puntuales de interés, investigados desde nuestro portal actualicese.com. Las Compilaciones de Actualidad hacen un recorrido transversal a lo largo del portal y extraen información desde sus distintas secciones y de esta manera ampliar el tema desde su fundamento legal con la Normatividad, siguiendo con el análisis de nuestros investigadores desde nuestras secciones Artículos de Actualidad, Modelos de aplicación, Conferencias y Respuestas dadas desde nuestros Consultorios en Línea. Cabe recordar que el contenido es interactivo, con la posibilidad de hacer click a los links o vínculos que te llevarán directamente a la fuente de la información.
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Prima de Servicios
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actualicese.com
Publicación
Prima de Servicios Compilación de actualidad
ISBN: 978-958-8515-18-2
Investigador: Alexander Coral Compilador - Editora actualicese.com LTDA.
© Se prohíbe la reproducción total o parcial de esta publicación con fines comerciales
Junio de 2013
Cali
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Contenido Introducción .......................................................................................................................................................... 1
Marco Normativo ........................................................................................................................................ 3
ABC de la Prima de Servicios ............................................................................................................. 5
Actualidad .................................................................................................................................... 10
Regla General
Prima de junio: ¿quiénes NO tienen derecho? ......................................................................................................... 14
Primas: ¿Qué es? ¿Cuándo y cuánto se paga? ¿Hay sanciones por pago moroso? .................................................. 15
Pago parcial de Prima Una alternativa para quienes está prohibido prestarles o adelantarles salario ............................................................ 17
Prima en Servicio Doméstico es voluntaria: ¿puede haber excepciones? .................................................................. 18
Primas: Servicio Doméstico, Oficios Varios y Salario Integral ¿quiénes tienen derecho y quiénes no? ........................ 19
Retención en la fuente sobre prima
¿Cómo se calcula la Retención en la Fuente sobre la Prima Legal de Servicios? .................................................... 20
Vacaciones, licencias e incapacidades
Días de Incapacidad, Licencias y Vacaciones, ......................................................................................................... 25
¿Cuándo se deben tener en cuenta? ...................................................................................................................... 25
¿Se deben tener en cuenta las Vacaciones y el Auxilio de Transporte en el cálculo de la Prima Legal de Servicios ..... 26
Sanciones por no pago…………………………………………………………………………..……….28 Casos Especiales…………………………………………………………………………………..………29 Prima en período de prueba………………………………………………………………………..…….33 Prima para servicio doméstico…………………………………………………………………..………33
Modelos y Formatos
Liquidador de Prima de Servicios ............................................................................................................................ 33
Modelo para calcular Retención en la Fuente sobre las Primas Legales .................................................................... 33
CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO CAPÍTULO VI PRIMA DE SERVICIOS
ARTICULO 306. PRINCIPIO GENERAL.
1. <Apartes tachados INEXEQUIBLES>Toda empresa de carácter permanente está obligada a pagar a cada uno de sus trabajadores, excepto a los ocasionales o transitorios, como prestación especial, una prima de servicios, así: a) <Apartes tachados INEXEQUIBLES> Las de capital de doscientos mil pesos ($200.000) o superior, un mes de salario pagadero por semestres del calendario, en la siguiente forma: una quincena el último día de junio y otra quincena en los primeros veinte días de diciembre, a quienes hubieren trabajado o trabajaren todo el respectivo semestre, o proporcionalmente al tiempo trabajado, siempre que hubieren servido por lo menos la mitad del semestre respectivo y no hubieren sido despedidos por justa causa, y b) <Apartes tachados INEXEQUIBLES> Las de capital menor de doscientos mil pesos ($200.000), quince (15) días de salario, pagadero en la siguiente forma: una semana el último día de junio y otra semana en los primeros veinte (20) días de diciembre, pagadero por semestres del calendario, a quienes hubieren trabajado o trabajaren todo el respectivo semestre; o proporcionalmente al tiempo trabajado. Siempre que hubieren servido por lo menos la mitad del semestre respectivo y no hubieren sido despedidos por justa causa. 2. Esta prima de servicios sustituye la participación de utilidades y la prima de beneficios que estableció la legislación anterior.
ARTICULO 307. CARÁCTER JURÍDICO. La prima anual no es salario, ni se computará como factor del salario en ningún caso. ARTICULO 308. PRIMAS CONVENCIONALES Y REGLAMENTARIAS. Las empresas que
por pactos, convenciones colectivas, fallos arbitrales o reglamentos de trabajos estén obligadas a conocer a sus trabajadores primas anuales o primas de navidad, tendrán derecho a que el valor de estas primas, se impute a la obligación de que trata el presente capítulo, pero si la prima de servicios fuere mayor deberán pagar el
complemento.
Marco Normativo
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¿A quiénes se les paga? A todos los trabajadores que se vinculen laboralmente con una Persona Natural o Jurídica que produzca bienes o servicios. ¿Y a quién NO se le paga Prima?
No se les reconoce Prima de Servicio a los empleados del servicio doméstico. Debe tenerse en cuenta que es considerado únicamente del servicio doméstico quienes solo laboran en casa de familia en labores propias del hogar; esto incluye jardineros y mayordomos de finca e incluso las niñeras. Si el mayordomo es de una finca que comercializa los frutos que produce, no debe considerarse del servicio doméstico y debe pagársele Prima de Servicio. Salario sobre el que se liquida
Sobre el Salario Ordinario, incluyendo horas extras y comisiones que haya percibido en el semestre correspondiente y se calcula el promedio mensual. ¿Se debe haber trabajado todo el
semestre?
No. Es proporcional por cualquier tiempo laborado en el semestre. ¿Cómo se calcula? – Fórmula – Salario x Días laborados
en el semestre ÷ 360 = Prima Valor quincena ÷ 180 x Días laborados en el semestre El periodo de prueba nunca se excluye, de tal manera que durante ese término también se causa el derecho a la Prima de Servicio. Fecha máxima de pago
La primera prima del año, se debe pagar a más tardar el 30 de junio. Claro está que por seguridad, recomendamos a los empleadores que no esperen hasta el último día para evitar que los “amigos de lo ajeno” se acerquen a los trabajadores. Salario base para la liquidación de la prima
Si tiene salario fijo, será una quincena de dicho valor. Si tiene salario variable, debe promediare los salarios percibidos durante todo el semestre (enero a junio), incluyendo lo pagado en horas extras
y comisiones, de dicho promedio se pagará el valor de una quincena. Auxilio de transporte, ¿se suma para liquidar la prima? Si el trabajador tiene derecho al auxilio de transporte, se debe sumar al salario al momento de liquidar la prima de servicio (Artículo 7 de la Ley 1 de 1963). Si el contrato se termina en el período de prueba, ¿se debe reconocer Prima?
Sí, ya que como se ha expresado la Corte Constitucional, durante esos días en que el trabajador está vinculado, está ayudando a producir los bienes y servicios de la empresa, por ende debe también recibir el reparto de las utilidades según los días laborados. ¿Se puede perder el derecho a la Prima?
La Prima de Servicio no se pierde. La única salvedad es que se debe pagar por los días laborados en el semestre, por lo que se debe contabilizar los días de incapacidad, licencias remuneradas y vacaciones. ¿Se puede retener o dejar de pagar?
ABC de la Prima de Servicios
¿Qué es la Prima de Servicio? Corresponde al pago de una quincena por cada semestre laborado o proporcional al tiempo trabajado en el semestre. Sus orígenes provienen de la antigua repartición de utilidades.
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No, salvo que medie autorización expresa del trabajador o por circunstancias extraordinarias la autorización de un Juez Laboral. Embargo de la Prima de Servicio
No se puede por regla general. Sólo puede ser embargada por un Juez, en caso de deuda por alimentos o cooperativas y hasta por un 50%. Incapacidades – Licencias Remuneradas – Vacaciones
El tiempo en dichas situaciones, NO puede ser descontado al momento de liquidar la Prima. Licencias NO Remuneradas y días de suspensión SÍ se descuentan al momento de liquidarla Prima.
Servicio doméstico No es Obligatorio, es voluntario. Labores propias del hogar: aseo, lavado de ropas, niñeras, choferes de familia, jardineros de casas de familia (no en oficinas) y mayordomos de fincas de recreo (no productivas). Personal de aseo en las oficinas tienen derecho a prima de servicio
El personal de aseo no puede ser confundido con servicio doméstico, ya que el primero presta sus servicios en una oficina, fábrica, almacén, etc., en sitios donde se producen bienes y servicios, mientras que el servicio doméstico sólo lo hace en lugares de habitación o sea en hogares, de tal manera que el personal
de aseo de oficinas, fábricas, etc., siempre tendrá derecho al pago de Prima de Servicio. Salario Integral ¿Se paga Prima?
NO, pero debe cumplirse: 1. Contrato y Salario
Integral fijado por escrito.
2. Salario Integral: Mínimo 13 S.M.M.L.V., (70% Salario y un 30% de factor prestacional)– Cesantía, Prima, Horas Extras –
Independientes ¿Deben pagar Prima a sus empleados?
Contadores
Abogados
Arquitectos
Comerciantes, etc.
Perdida del derecho a Prima ¿es posible? No. Sin importar la causa del despido. Si el despido es por daños o robos, el empleador NO puede retener el valor de la Prima. Se consigna a órdenes del Juez Laboral.
Prima de Servicios 2013 En ésta conferencia, nuestro Líder de Investigación Legal, el Abogado Alexander Coral, realiza una extensa exposición sobre la Prima de Servicios, tratando desde lo sencillo, hasta la casuística con dicha prestación social, como el embargo, profesores, servicio doméstico, el periodo de prueba, etc. Ver en:
http://actualice.se/8aeb
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Consultorios
Sanciones por no pagar o demorarse en el pago de la prima de servicios
¿Cuál es la sanción por no pagar o demorarse en el pago de la prima de servicio? Ver en:
http://actualice.se/8agr
Pago de prima de servicios si trabajador disfrutó de vacaciones o se incapacitó
Si en el semestre el trabajador disfrutó de sus vacaciones o se incapacitó ¿Cómo se debe pagar la prima de servicios? Ver en:
http://actualice.se/8agq
Prima de servicios para profesores de establecimientos particulares de enseñanza Profesores de establecimientos particulares de enseñanza Ver en:
http://actualice.se/8agp
Prima de servicios para los empleados del servicio doméstico ¿Tiene derecho al pago de prima de servicios los empleados del servicio doméstico? Ver en:
http://actualice.se/8ago
Consultorios
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Pago de prima de servicios cuando una empresa no da utilidades
Y si una empresa no da utilidades, ¿se debe pagar la prima de servicios? Ver en:
http://actualice.se/8agn
Préstamos que realiza un trabajador que pueden comprometer la prima de servicios
¿Un trabajador puede realizar préstamos comprometiendo la prima de servicio? ¿Puede pagarse parcialmente? Ver en:
http://actualice.se/8agm
Prima cuando contrato se termina en periodo de prueba Si el contrato se termina en el periodo de prueba, ¿se debe reconocer prima? Ver en:
http://actualice.se/8agl
Pago de prima para un trabajador que ingresa a laborar en septiembre y es despedido en marzo
Si el trabajador ingresa a trabajar en septiembre es despedido en marzo ¿cómo se paga la prima? Ver en:
http://actualice.se/8agk
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Qué se entiende por primas convencionales y reglamentarias Primas convencionales y reglamentarias Ver en:
http://actualice.se/8agi
Cuál es el salario base de liquidación de la prima de servicios
Salario base de liquidación Ver en:
http://actualice.se/8agh
Cuáles son las características, en cuanto al carácter jurídico, que tiene la prima de servicios
Carácter jurídico Ver en:
http://actualice.se/8agg
Qué indica el Código Sustantivo del Trabajo sobre la prima de servicios
Código sustantivo del trabajo Ver en:
http://actualice.se/8agf
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Actualidad
REGLA GENERAL
Auxilio de transporte como base para liquidar la prima de servicios ¿El auxilio de transporte hace parte de la base para liquidar la prima de servicios? Ver en:
http://actualice.se/8a4b
Promedio de horas extra y dominicales para el pago de la prima
¿Cómo promedio las horas extra y los dominicales para pago de prima? ¿Separo los dominicales de las horas extras o puedo sumar los promedios totales de cada mes y dividirlos por 180 días? Ver en:
http://actualice.se/88dv
Forma de liquidar la prima de junio y diciembre cuando se labora domingos y festivos
¿Cómo se liquida la prima de junio y de diciembre, cuando el empleado labora domingos y festivos continuamente y su salario es el mínimo legal vigente? Ver en:
http://actualice.se/7y0w
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Auxilio de transporte en la liquidación de un empleado
Si a un empleado no se le da auxilio de transporte por cercanía de residencia, en la liquidación de la prima, ¿tampoco se le tiene en cuenta? R/ La Ley 1ª de 1976, establece que el auxilio de transporte se tendrá en cuenta quiénes lo reciben, para el pago de prestaciones sociales (cesantías y primas). Cuando el trabajador no recibe auxilio de transporte, no se le tendrá en cuenta para el pago de las prestaciones sociales. Ver en:
http://actualice.se/7tlo
Si un empleado tuvo una variación de salario el 16 de marzo. ¿Debo liquidarle la Prima con el promedio del semestre o con el último sueldo?
R/Al 30 de junio que es la fecha de corte, es que se toma el valor para liquidar la prima, de tal manera que si el trabajador ha tenido variaciones del salario, en ese período, se debe promediar el salario de esos meses que se trabajó durante el semestre y a partir de ese valor se liquida la prima de servicios.
Ver en:
http://actualice.se/7t67
Cuando un trabajador cambia de jornada laboral y por lo tanto baja su salario, ¿cómo debo liquidar la prima?
R/ Si entre el período de enero a junio, el trabajador a partir del 1° de abril hasta la fecha de la liquidación de la prima comienza a laboral media jornada, se toma el salario que percibía entre enero, febrero y marzo, se promedia y luego se toma el salario entre abril, mayo y junio y se promedia, de esos dos promedios, se saca la liquidación de la prima. Ver en:
http://actualice.se/7uru
La persona que por contrato indefinido, ¿tiene derecho a la prima proporcional para este semestre?
Ver en:
http://actualice.se/7wov
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Un trabajador que duró incapacitado cuatro meses, ¿se le debe liquidar prima por el semestre completo o por los dos meses que trabajó? R/ Los días de incapacidad no se excluyen, es decir, que se toma en cuenta todo el tiempo de trabajo, por no haber suspendido el contrato de trabajo Ver en:
http://actualice.se/7vk7
¿Cómo es el procedimiento para liquidar las primas?
Ver en:
http://actualice.se/7w87
¿Cuál es el salario básico para liquidar la prima?
R/ En el caso de los salarios variables, porque a lo largo del semestre hay aumento de salario, porque el trabajador gana comisiones y porque el trabajador realiza trabajos suplementarios. En ese caso se suman todos los salarios y se promedian por el período de seis meses. El promedio de ese salario variable, es el valor que se toma para realizar la liquidación de la prima de servicios. Ver en:
http://actualice.se/7ukj
¿Se puede renunciar a la prima? ¿Siempre la prima es una prestación social?
Ver en:
http://actualice.se/7uur
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La prima, ¿es embargable? R/ Es embargable solamente cuando un juez ordena el embargo de salarios y prestaciones sociales, cuando la obligación que originó la demanda es por deuda de alimentos o por deudas en cooperativas. Ver en:
http://actualice.se/7vqr
¿Para liquidar la prima de servicios se toma en cuenta el auxilio de trasporte?
R/ Se tiene en cuenta el auxilio de transporte, para la liquidación de la prima, a los trabajadores que ganan hasta dos salarios mínimos. Sólo en el caso que la empresa, no suministre el transporte a sus trabajadores, de lo contrario, se le reconoce al trabajador mensualmente en dinero. Ver en:
http://actualice.se/7t66
¿Sólo en salario integral se incluye la prima y desde qué monto?
R/ Para ser un salario integral, es que tenga un contrato por escrito y que corresponda a 13 salarios mínimos al año, que incluye cesantías, primas de servicios y trabajos complementarios (horas extras, nocturnos y festivos). Lo único que no incluye, son las vacaciones que se pagan por aparte. Ver en:
http://actualice.se/7vo7
¿Cómo se liquida la prima para un empleado que labora medio tiempo? R/ Esta situación no modifica la fórmula para liquidar la prima de servicios. Sigue siendo la misma liquidación, pero por el tiempo laborado, es decir que en este caso, sería medio tiempo. Ver en:
http://actualice.se/7vol
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Conceptos Vigentes
Al leer el Código Laboral, se observa que la prima de servicio es una prestación especial que deben dar todas las empresas y es preciso que la palabra empresa sea la que genera el primer interrogante. Los profesionales independientes que tienen un ayudante, ¿deben pagarle prima de servicio?
Sí. La prima es un derecho que nace como un reconocimiento que hace el empleador a sus trabajadores quiénes le están ayudando a producir unos bienes y servicios. De tal manera que el Contador Público que tiene un asistente, una secretaria o simplemente un mensajero, tiene la obligación de pagar a sus ayudantes la prima de servicio. Esto sucede con todos los demás independientes (abogados, comerciantes, arquitectos, etc.) que cuentan con la ayuda de otra persona. Servicio doméstico no tiene derecho a prima, es voluntaria
De lo anterior, es que la norma sólo excluye la obligación de pago de prima, al servicio doméstico que labora en nuestros hogares, toda vez que éstas no se producen bienes y
Prima de junio: ¿quiénes NO tienen derecho?
servicios. Claro está que los empleadores que quieran voluntariamente dar reconocimiento semestral al personal de servicio doméstico, lo puede hacer. Jardineros, niñeras en hogares y mayordomos de fincas de recreo, excepto que sean fincas con producción y comercialización agrícola, que sí se les debe pagar prima. ¿Se puede perder el derecho a la Prima?
No. Así el trabajador haya sido despedido con justa causa, la norma no faculta al empleador para que declare la pérdida de este derecho convencional.
Pero si el trabajador es despedido por robo o daños, ¿se puede retener?
Nunca, a menos que el trabajador autorice expresamente (por escrito) y sin ningún tipo de presión o amenaza su consentimiento para el descuento de alguna suma de su liquidación de prestaciones. De lo contrario, si finalizado el contrato el empleador sigue empecinado en auto-cobrarse, lo que debe hacer es inmediatamente consignar las sumas adeudadas a órdenes de un Juzgado Laboral mientras se resuelve la
controversia. Vacaciones, licencias e incapacidades en el semestre, ¿se excluyen dichos días para liquidar la prima?
No. Ni los días de vacaciones, licencias remuneradas o incapacidades, se descuentan al momento de determinar los días laborados en el semestre para calcular la prima de servicios. Esto es por la sencilla razón que durante dichos días, el contrato de trabajo sigue vigente, no se ha suspendido, simplemente durante esos días no le asiste al trabajador la obligación de asistir a laborar. Sólo se descuentan los días de una Licencia NO remunerada Sólo los días de la Licencia NO remunerada se excluyen para el cómputo de días laborados en el semestre para liquidar la prima de servicio. La razón, es que durante los días de licencia NO remunerada el empleador no está obligado a pagar salarios y prestaciones, por disposición legal. ¿Se puede embargar la prima de servicio?
Cuando un Juez de la República ordena el embargo de salarios de un trabajador, si la deuda es por inasistencia alimentaria o por deudas con cooperativas, el Juez
Publicado: 9 de junio de 2009 http://actualice.se/ye
¿Se puede perder el derecho?, ¿algunos trabajadores no tienen derecho? ¿Se puede retener la prima? Éstas son algunas de las preguntas que con frecuencia tenemos sobre la prima de servicios, pero que el momento menos indicado, no tenemos su respuesta.
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ordenará también el embargo de las prestaciones, incluyendo la Prima de Servicio hasta en un 50%. Para cualquier otro tipo de deudas, el Juez ordenará el embargo de parte del salario pero nunca de prestaciones sociales. Trabajadores con salario integral, ¿tienen derecho a pago de Prima de Servicio?
No. Pero debe cumplirse
claramente 2 condiciones: 1. En el contrato debe
estar por escrito la modalidad de pago con Salario Integral, lo cual incluye por mandato legal el valor de Prestaciones, que por supuesto está la prima de servicio.
2. El Salario Integral debe ser mínimo por valor de 13 S.M.M.L.V., que corresponde 70% a salario y un 30% de
factor prestacional. (En otras palabras 10 S.M.M.L.V. (70% de salario) + 3 S.M.M.L.V. (30% de prestaciones)).
El periodo de prueba nunca se excluye, de tal manera que durante ese término también se causa el derecho a la Prima de Servicio.
Conceptos Vigentes Anteriormente, el empleador estaba obligado a dar una participación de las utilidades que arrojaba la empresa a sus empleados (muchos aún lo recuerdan). Como es de suponerse, esto llevó a muchos empleadores a registrar una doble contabilidad para mostrar a sus empleados la que presentara menos utilidades y así pagarles menos en la participación correspondiente. Para evitarlo, la legislación actual determinó no supeditar el valor de la Prima a las utilidades que arroje la empresa y simplemente determinó que se pagarán dos primas en el año, cuyo valor será el de una quincena de salario, sin importar los porcentajes
Primas: ¿Qué es? ¿Cuándo y cuánto se paga? ¿Hay sanciones por pago moroso?
de utilidad. El valor de la Prima
Corresponde al pago de una quincena por cada semestre laborado o proporcional al tiempo trabajado en el semestre. Es muy importante tener claro tres (3) cosas: La primera: son dos (2) Primas en el año, la conocida como la Prima de junio y la Prima de diciembre. (La de junio causada entre el 1º de enero al 30 de junio y la segunda entre el 1º de julio al 31 de diciembre). La segunda: Es proporcional por cualquier tiempo laborado en el semestre. La tercera: El valor del salario para liquidar la prima, es el salario ordinario. Si el salario es variable, se debe tomar el
valor del salario, más horas extras y comisiones que haya recibido en el semestre correspondiente (no los salarios del año) y se calcula el promedio mensual. ¿Cuál es la fórmula para calcular la Prima?
Salario mensual x días laborados (en el semestre) ÷ 360 = Prima
No olvide sumar el Subsidio de Transporte si el trabajador lo percibe. Para liquidar Prima, ¿se le suma al salario el valor del Auxilio de Transporte?
Ver nuestro artículo ¿Se deben tener en cuenta las Vacaciones y el Auxilio de Transporte en el cálculo de la Prima Legal de Servicios? Sí. El artículo 7º de la Ley
Publicado: 9 de diciembre de 2008 http://actualice.se/wy
Esta prestación es especial por considerarse como una participación que da el empleador a sus trabajadores por las utilidades arrojadas por la empresa en su actividad diaria.
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1 de 1963 incorpora al salario el subsidio de transporte para los efectos de liquidación de prestaciones sociales de la siguiente forma: Artículo 7º. Considerase incorporado al salario, para todos los efectos de liquidación de prestaciones sociales, el auxilio de transporte decretado por la Ley 15 de 1959 y decretos reglamentarios. En dicho artículo es donde se define la Prima como prestación. Y esto es refrendado en fallos judiciales como el Proceso 2005-085 del Tribunal Superior de Tunja Sala Laboral en donde se resuelve liquidar la prima sumando al salario el subsidio de transporte. Si el contrato se termina en el período de prueba ¿se debe reconocer Prima?
Sí. La Corte Constitucional ha declarado que durante esos días, aunque sea uno, dos o tres días en que el trabajador está vinculado, está ayudando a producir los bienes y servicios de la empresa, por lo que también debe recibir todas sus Prestaciones Sociales. ¿Cuál es la fecha exacta para pagar la Prima de Servicios en diciembre?
El Código Laboral en su artículo 306 literal b, establece que la fecha de pago no es un día exacto, sino los primeros 20 días de diciembre, por lo que el empleador debe hacerlo a más tardar el 20 de diciembre.
El valor de la Prima NO se computa para liquidar Cesantías y Vacaciones
El artículo 307 del Código Laboral, establece que la Prima no es salario, ni se computará como factor del salario en ningún caso. Esto quiere decir, que su valor no debe promediarse con los salarios al momento de calcular las Cesantías, las Vacaciones o Indemnizaciones. ¿Cuál es la sanción por no pagar o demorarse en el pago de la Prima de Servicio?
Tal como ha afirmado la Corte Suprema de Justicia durante muchos años, el empleador que no pague dentro de las fechas de pago las Primas (30 de junio y los primeros 20 días de diciembre) incurre en las sanciones del artículo 65 del Código Laboral, como es el pago de un día de salario por cada día de retraso, el cual se iniciará su sanción desde el 1º de julio y el 21 de diciembre, fechas en que ya está en mora el empleador para pagar las respectivas Primas de junio y de diciembre. ¿La Prima de Servicio es embargable?
No. Las Prestaciones Sociales no son embargables salvo que la orden de embargo emitida por el Juez sea por deudas de alimentos o con cooperativas. En este caso el monto embargable de las prestaciones sociales será máximo en un 50%. ¿Se puede perder el
derecho a la Prima?
No. Si bien tiempo atrás el Código Laboral establecía que podía descontar su pago el empleador, cuando el trabajador era despedido con justa causa, la Corte Constitucional declaró inconstitucional esa negativa de pago, por lo que sin importar las causas del despido, el empleador debe cancelárselas a su trabajador. Si el empleador considera que el despido es por daños o robos cometidos por el trabajador, el empleador no puede retener autoritariamente el valor de la Prima causada. Lo que debemos hacer es consignar su valor al Juez Laboral de su ciudad, quien decidirá tras un proceso laboral si le corresponde devolvérselas al empleador o considerar si el trabajador tiene realmente el derecho a que se las paguen.
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Publicado: 7 de junio de 2011 http://actualice.se/7xmf
Antes de la reforma que
tuvo en varios aspectos el Código Laboral que introdujo la Ley 1429 de 2010, denominada Ley de Formalización y
Generación de Empleo, ya estaba prohibido adelantarle salario o prestarle dinero a aquellos trabajadores que percibieran igual o menos
de 1 S.M.M.L.V., aunque la misma norma, facultaba al Inspector de Trabajado para que pudiera autorizar en dichos casos.
Con la nueva ley en mención, ya ni el Inspector de Trabajo puede autorizarlo, de tal
manera que al estar prohibido, el empleador no puede contrariar las normas, por lo que no podría adelantar salario o prestarle dinero al
trabajador que gana igual o menos que el salario mínimo, ni siquiera con autorización del mismo trabajador, pues dicho
permiso sería ineficaz y por ende, al momento de hacer la retención al salario por el adelanto o préstamo efectuado, dicho
descuento sería ilegal, pues carece de autorización válida, como ya anotamos, el trabajador no puede
autorizar dichos
descuentos por adelantos o préstamos sobre su salario, si este es igual o inferior a 1 S.M.M.L.V.(Artículos 149 y
subsiguientes del Código Sustantivo del Trabajo). Ver nuestra conferencia gratuita: En ningún caso se podrá prestar ni
adelantar salario a trabajadores que ganen 1 S.M.M.L.V. -Ley 1429 de 2010-
Pago parcial de Prima de Servicios: una alternativa En cualquier momento el
trabajador puede tener una necesidad imprevista de más dinero, sea un trabajador con altos salarios como el de bajos salarios, pero para éstos
últimos, la situación es más preocupante, pues en su mayoría, no tienen respaldos financieros que le permitan acudir
rápidamente a un crédito de alguna naturaleza, pero cómo ya se anotó, el afán de aprobar la Ley 1429 y de quitarle cargas
laborales a los Inspectores de Trabajo, conllevó a privar al asalariado mínimo al préstamo o adelanto de dinero.
Por lo anterior, buscando
alternativas, el empleador para no incurrir en una ilegalidad, podría aceptar que el trabajador de salario mínimo le solicite
formalmente (por escrito) un pago parcial de Prima de Servicios, pues al fin y al cabo, la norma lo que prohibió fue adelantar o prestar sobre el salario
mínimo, y la Prima NO es salario en ningún caso. Veamos: Código Sustantivo del Trabajo. “Artículo 307. Carácter Jurídico. La prima anual no es salario, ni se computará como factor del salario en ningún caso.” ¿Cuál sería el procedimiento?
El trabajador debe por escrito, hacer la solicitud del pago parcial de la Prima de Servicios y el
empleador podrá autorizarla (no está obligado a pagarla antes del 30 de junio y 20 de diciembre o cuando el
contrato termine). De tal manera que si la empresa acepta hacer el pago parcial de Prima de
Con la nueva Ley 1429 de 2010, quedó prohibido adelantar salario o prestarle al trabajador que gane 1 S.M.M.L.V., ni siquiera el Inspector puede autorizar, pero en caso de mucha urgencia, ¿qué puede hacer la empresa y el
trabajador?
PAGO PARCIAL DE PRIMA
Una alternativa para quienes está prohibido prestarles o adelantarles salario
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Publicado: 15 de junio de 2010 http://actualice.se/7r1o
Servicios antes de las
fechas o momentos en que está obligado, simplemente hace una liquidación al día en que va a hacer el pago parcial
y cuando llegue el momento obligatorio de hacer el pago, vuelve a liquidar con todo el tiempo laborado en el semestre y paga el
excedente. Veamos un ejemplo si tiene un salario mínimo que varía por
el pago de unas horas extras:
La Prima es un derecho que tienen todos los trabajadores para recibirla al final de junio y en diciembre. Sólo se exceptúa los que tengan salario integral y el servicio doméstico. En éste último caso, es importante tener claro cuando el empleado doméstico deja de serlo para tener derecho a
prima.
Pepito Pérez solicitó el 31 de marzo el pago parcial de Prima de Servicios.
Salario Enero $535.600 Salario Febrero $550.000 Salario Marzo $560.000 Salario promedio hasta la fecha ($548,533) x días
laborados en el semestre (90) ÷ 360 = $137.133 El 30 de junio, cuando se le debe pagar obligatoriamente al
trabajador su Prima del primer semestre, haríamos lo siguiente: Salario Enero $535.600
Salario Febrero $550.000 Salario Marzo $560.000 Salario Abril $580.000
Salario Mayo $575.000
Salario Junio $535.600 Salario promedio de todo el tiempo laborado en el semestre ($556.033) x días laborados en el semestre (180) ÷ 360 =
$278.016 Como ya se pago parcialmente $137.133,25 en marzo, se le entregaría
el saldo, o sea $140.883 ($278.016 menos $137.133)
Conceptos Vigentes Históricamente la Prima de Servicios proviene de lo que en otrora era una repartición de utilidades y aunque en la actualidad no depende que la empresa arroje o no ganancias, siempre se debe pagar la Prima de Servicios a todos los trabajadores dos veces al año (junio y diciembre), pues la Prima actual sustituyó la participación de utilidades y la prima de beneficios. (Artículo 306, numeral 2, Código Laboral). Trabajadores de Servicio Doméstico NO existe obligación de pagar Prima de Servicio
Como explicamos en el punto anterior, la Prima de Servicios mantiene el
Prima en Servicio Doméstico es voluntaria: ¿puede haber excepciones?
“espíritu” de la legislación anterior, sobre la idea de repartir utilidades con los trabajadores, pues con su esfuerzo diario, están ayudando día a día, con la producción de bienes o servicios que ofrece el empleador a sus clientes. De tal manera, que en los hogares o fincas de recreo, no existe la producción de bienes o servicios, pues la labor de los trabajadores del servicio doméstico son las labores propias del hogar como su mantenimiento general (lavado y planchado de ropa, preparación de alimentos, arreglo de camas, etc.). El empleador del servicio doméstico siempre debe ser una Persona Natural, nunca una Persona Jurídica.
Son Servicio Doméstico: toda persona que efectúa el aseo en un hogar, cuida niños en un hogar familiar, cuida a un anciano o enfermo en el propio hogar familiar, el chofer de la familia y también el mayordomo de una finca de recreo de una familia. ¿Cuándo el servicio doméstico deja de serlo, para ser un trabajador con derecho a Prima de Servicio?
Cuando en la casa o apartamento de familia, se empiezan a producir bienes o servicios que se comercializan a terceros y el trabajador del servicio doméstico debe ayudar en dichas labores, por lo que deja de ser considerado doméstico, para ser un trabajador con derecho a Prima de Servicio.
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Ejemplos:
En la casa de familia tienen una trabajadora doméstica, de un momento a otro la familia decide instalar en la sala o en el garaje una tienda o un taller o una peluquería. Y la trabajadora del servicio doméstico no sólo debe hacer las labores propias del hogar, sino que también le toca ayudar en la microempresa familiar (atender la tienda, llevarle tinto a los clientes de la peluquería, mantener limpio y bonito el taller, etc.) en ese momento, dicha trabajadora está ayudando en la actividad mercantil donde se producen bienes y servicios.
Carlos Enrique es contratado como mayordomo de la finca de recreo de la familia Vallejo, finca en la que todos los Vallejo van los fines de semana a descansar, a recoger
naranjas para su propia alimentación, a jugar con sus vacas y a recoger y tomar la leche que éstas producen, etc., actividades donde debe ayudar Carlos Enrique como trabajador del Servicio Doméstico. Pero de un momento a otro, la leche y las naranjas que produce la finca, empiezan a ser vendidas a terceros. En ese momento la labor del mayordomo deja de ser doméstica, para convertirse en una labor que produce bienes y servicios.
Claudia es contratada como niñera de los hijos de Carlos y Liliana, pero Liliana al ver lo buena niñera que es Claudia, decide recibir todas las mañanas a los hijos de sus amigas y cobrarles una mensualidad. En ese momento la niñera Claudia deja de ser Servicio Doméstico para ser una trabajadora con derecho a Prima de Servicio.
Jonathan es contratado como mayordomo de una finca de recreo de la familia Merchán, de un momento a otro, el Sr. Merchán decide alquilar los fines de semana su finca en época de verano, en ese momento el mayordomo deja de ser trabajador doméstico, para convertirse en un trabajador de una finca productora de bienes y servicios y se le debe pagar Prima de Servicio.
En Oficinas, Locales, etc., el que hace aseo NUNCA será servicio doméstico. No se puede confundir las labores de aseo en un hogar, a las labores de aseo en una oficina, un local, una bodega, fábrica, almacén, etc., pues en dichos lugares se está produciendo bienes y servicios para unos clientes, de tal manera que éstos trabajadores tienen derecho a la Prima
de Servicio.
Conceptos Vigentes Al personal de Servicio Doméstico, ¿se le debe pagar Prima?
No. Como ya sabemos, la
Primas: Servicio Doméstico, Oficios Varios y Salario Integral ¿quiénes tienen derecho y quiénes no?
Prima es una prestación especial por considerarse como una participación que da el empleador a sus trabajadores por las utilidades arrojadas por la empresa en su actividad diaria. Como se
comprenderá, un hogar no da utilidades. Por ello, esta prestación no se le paga al personal de servicio doméstico. ¿Y quiénes son el Servicio Doméstico?
Publicado: 9 de diciembre de 2008 http://actualice.se/5ju
Si bien hemos explicado que la Prima no es obligatoria en el Servicio Doméstico, si usted tiene en su hogar o su finca de recreo una persona que le ayuda en sus labores doméstica y tiene la posibilidad económica para hacerle un reconocimiento monetario, hágalo, pues dicho pago es voluntario y tendrá al interior de su hogar o su finca, a un trabajador muy, pero
muy contento.
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El personal que en un hogar realiza labores propias como aseo, lavado de ropas, niñeras, choferes de familia, jardineros de casas de familia (no en oficinas) y mayordomos de fincas de recreo (no productivas). Si la Finca de Recreo genera productos agrarios o pecuarios que se comercializan, ¿tiene derecho a la Prima de Servicio? Si en una finca de recreo vive o diariamente asiste una persona que hace el mantenimiento de la misma en jardines, la casa, piscina, estancos, etc., es considerada del Servicio Doméstico. Pero si en la finca se producen productos agrícolas o pecuarios (animales) a los cuales el mayordomo ayuda en su proceso de producción y estos no sólo son para la alimentación del
dueño, sino que se comercializan, automáticamente el mayordomo deja de ser empleado de servicio doméstico para ser un empleado común con derecho al pago de Prima de Servicio. Los que tienen Salario Integral, ¿se les paga Prima? No. Siempre y cuando cumpla dos condiciones especiales: La primera: es que esté estipulado por escrito que el Contrato es con Salario Integral, que incluye el pago de Prestaciones como la Prima de Servicio. La segunda: es que el Salario Integral es aquel cuyo monto mínimo es de 13S.M.M.L.V., que corresponde a un 70% de salario y un 30% de factor prestacional. Por ello, algunos dicen que el
salario integral es mínimo 10 S.M.M.L.V. (70%), pero debe sumársele 3 S.M.M.L.V. (30%) que corresponde a factor prestacional. Lo pagan las empresas pero, ¿también están obligados los independientes que tienen empleados?
Si, aunque existen muchos empleadores que no son empresas por ser Profesionales Independientes como sucede con los Contadores Públicos y Abogados. Si estos contratan a un Auxiliar Contable o una Secretaria, un Mensajero o Estafeta, igual, dichos empleados están ayudando a que su Jefe (Profesional Independiente) tenga una productividad en su labor y como tal, tienen derecho al pago de la Prima de Servicio.
Conceptos Vigentes
Los pagos por concepto de Prima Legal de Servicios que reciben cada semestre los asalariados son pagos que se consideran también como otro ingreso tributario más en el mes en que los reciba y por tanto quedarían también sujetos a la
¿Cómo se calcula la Retención en la Fuente sobre la Prima Legal de Servicios?
Retención en la Fuente. Sin embargo, las normas contenidas en los Artículos 385 y 386 del Estatuto Tributario indican que la Prima Legal de Servicios tendrá un tratamiento especial a la hora de efectuarse dicho cálculo pues se tendrían que tomar en cuenta distintas variables.
En tales normas encontramos las siguientes instrucciones (citamos sólo la parte pertinente): “ARTICULO 385. Primera opción frente a la retención. Para efectos de la retención en la fuente, el retenedor deberá aplicar el procedimiento establecido en este artículo, o en el artículo
Publicado: 15 de junio de 2009 http://actualice.se/zg
El cálculo de la retención en la fuente sobre la Prima Legal de Servicios varía dependiendo si el asalariado pertenece al sector privado o al sector público. Además, en los del sector privado el cálculo varía si el asalariado está sometido al procedimiento 1 o al
procedimiento 2.
RETENCIÓN EN LA FUENTE SOBRE PRIMA
Ojo con el personal de Oficios Varios en oficinas La persona que hace el aseo o sirve los tintos en una oficina es considerada un empleado más de la empresa, por lo que tiene derecho a Prima de Servicio. No se puede confundir el hecho que hace lo mismo un Aseador (a) en una casa a lo que hace en una oficina, ya que en la casa de familia no se producen bienes y servicios, en la oficina sí.
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siguiente: Procedimiento 1. Con relación a los pagos gravables diferentes de la cesantía, los intereses sobre cesantía, y la prima mínima legal de servicios del sector privado o de navidad del sector público, el “valor a retener” mensualmente es el indicado frente al intervalo de la tabla al cual correspondan la totalidad de dichos pagos que se hagan al trabajador, directa o indirectamente, durante el respectivo mes. Si tales pagos se realizan por períodos inferiores a treinta (30) días, su retención podrá calcularse así: …. Cuando se trate de la prima mínima legal de servicios del sector privado, o de navidad del sector público, el “valor a retener” es el que figure frente al intervalo al cual corresponda la respectiva prima.” “ARTICULO 386. Segunda opción frente a la retención. El retenedor podrá igualmente aplicar el siguiente sistema: Procedimiento 2. Cuando se trate de los pagos gravables distintos de la cesantía y de los intereses sobre las cesantías, el “valor a retener” mensualmente es el que resulte de aplicar a la totalidad de tales pagos gravables efectuados al trabajador, directa o indirectamente, en el respectivo mes, el porcentaje fijo de retención semestral que le
corresponda al trabajador, calculado de conformidad con las siguientes reglas…” (Los subrayados son nuestros). De acuerdo con lo anterior, se puede concluir lo siguiente: 1. Tratándose de
trabajadores del sector privado, y sometidos a retención en la fuente por el procedimiento 1, el pago de suprima legal de servicios (es decir, sin incluir las demás posibles primas extralegales que le lleguen a dar) no se suma con los demás pagos laborales del mes sino que se depura por aparte (en forma independiente). De esa forma se podrá definir si luego de depurado ese pago de la prima legal, el mismo arroja o no un valor que sí termine sujeto a Retención en la fuente dentro de la tabla del artículo 383 del Estatuto Tributario.
Recuerde que en esa tabla sólo los pagos laborales gravables que superen 95 UVT son los que empiezan a generar Retención en la Fuente.
2. Tratándose de
trabajadores del sector privado sometidos a retención en la fuente por el procedimiento 2, o de trabajadores del sector público sometidos al procedimiento 1 ó 2, su prima legal de servicios sí se suma en una única base con los demás pagos
laborales del mes para hacer entonces una única depuración y obtener así un único valor de pagos laborales gravables en el mes.
Ejemplos prácticos
Para ilustrar mejor lo anterior, podemos plantear los siguientes ejemplos:
Con el procedimiento 1
(artículo 385 del Estatuto Tributario)
Un trabajador tiene un salario mensual de $3.000.000. En el mes de junio de 2009 le liquidan y pagan una prima legal de $1.500.000 y una prima extralegal de $1.500.000. Su aporte obligatorio a fondo de pensiones es el 5% de sus salarios (incluido el 1% de aporte al Fondo de Solidaridad), y su aporte obligatorio a la EPS es el 4% de su salario. Dicho trabajador tiene autorizado que mensualmente le descuenten $700.000 con destino al fondo de pensiones voluntarias, pero para el mes de junio de 2008 decide aportar no sólo $700.000 sino $1.000.000. Este trabajador no efectuó pagos por préstamos de vivienda, ni por salud prepagada o educación de sus hijos y esposa en el año anterior (en nuestro caso, en el año 2008), razón por la cual no tiene valores para disminuir con tales pagos la base gravable de cada mes del 2009. Los cálculos serían:
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Concepto
Sueldos ordinarios,
más las primas
extralegales
Prima Legal Total
devengado
Valor recibido 4.500.000 1.500.000 6.000.000
Menos: Ingresos no gravados Aportes (obligatorios y voluntarios) a fondos de pensiones o a las cuentas
de ahorro AFC (no pueden exceder del 30% valor recibido en el mes) (1.150.000) 0 (1.150.000)
Subtotal 1 3.350.000 1.500.000 4.850.000
Menos: Rentas exentas
25% del subtotal 1 sin exceder de$240 UVT, o sea, 240 x $23.763 = $5.703.000.
(Ver numeral 10 del Artículo 206 del E.T.) (838.000) (375.000) (1.213.000)
Subtotal 2 2.512.000 1.125.000 3.637.000
Menos: Pagos por intereses en crédito de adquisición de vivienda hechos durante 2008olos pagos por salud pre pagada, seguros de salud y gastos de
educación de su esposa e hijos en el 2007. (Si se escoge esta última deducción, el valor de la misma no puede exceder
del 15% de subtotal 2) (0) (0) 0
Menos: Pagos por el aporte obligatorio a salud (Ver Concepto DIAN 43973 de mayo 28 de 2008, aclarado con el Concepto 066667 de julio 11 de 2008).
Consulta nuestro anterior editorial:“Aportes obligatorios a salud son una deducción y no un ingreso no gravado”.
(120.000) (0) (120.000)
Subtotal 3 (pago gravable) 2.392.000 1.125.000 3.517.000
El subtotal 3 se busca en la tabla del Artículo 383 del Estatuto Tributario, pues es un procedimiento 1, y la Retención en la fuente a practicar es:
26.000 0 26.000
Concepto Sueldos ordinarios, más la prima legal,
más las primas extralegales
Subtotal 3 (pago gravable) 3.517.000
Al subtotal 3 se le aplica el % fijo, y la Retención en la fuente a practicar es:
200.000
Observe que el valor del subtotal 3 se busca, para cada columna, en forma independiente dentro de la tabla del artículo 383 del Estatuto Tributario. Y de allí se desprende el hecho de que sobre los salarios más la prima extralegal sí hay retención, pero que la prima legal, por arrojar una “base gravable” inferior a 95 UVT, entonces no tiene retención. Si el valor de la prima
legal se hubiera sumado en forma conjunta con los otros pagos del mes, entonces se le hubiera terminado practicando una Retención de $239.000, es decir, una retención en exceso de $239.000 – $26.000 = $213.000.
Con el procedimiento 2
Supongamos que este mismo trabajador no estuviese sometido al procedimiento 1 de
Retención en la Fuente sino al procedimiento 2. Y además que el porcentaje fijo que se le determinó en diciembre de 2008 para ser aplicado en cada uno de los 6 meses del periodo enero a junio de 2009 fue de 5,70%. Con esos cambios en el ejercicio, la parte final de los mismos cálculos
anteriores cambiaría así:
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Puede notar cómo en el procedimiento 2 la prima legal sí se une con los demás pagos laborales del mes para formar una
única base gravable (aunque si se quisiera depurar en columna aparte, el resultado final sería el mismo pues a
cada “base gravable” se le aplicaría el mismo 5,70%
de retención).
VACACIONES, LICENCIAS E INCAPACIDADES
Liquidación de prima, cesantías y vacaciones para un trabajador que estuvo incapacitado cinco meses
Un trabajador estuvo incapacitado durante cinco meses en el año, ¿ese tiempo se contabiliza para liquidar Prima, Cesantías y Vacaciones? R/ El tiempo en el que el trabajador estuvo incapacitado, sí se tiene en cuenta para hacer la liquidación de Prima, Cesantías y Vacaciones, porque fue un tiempo de licencia remunerada y el contrato no fue suspendido. Se excluye de liquidar Prima, Cesantías y Vacaciones, cuando el trabajador solicita una licencia NO remunerada, pues hay una suspensión en el contrato de trabajo y ese período no se contabiliza en la liquidación. Cuando el trabajador ha sido suspendido disciplinariamente, durante ese período tampoco se liquida la prima, cesantías y vacaciones. Ver en:
http://actualice.se/7x97
En un sueldo variable, ¿no se toma el valor pagado en vacaciones para el promedio del salario en la prima de servicios?
R/Las vacaciones no suspenden el contrato de trabajo, por ende, los días de vacaciones se tienen en cuenta para la liquidación de la prima de servicios. Ver en:
http://actualice.se/7t2p
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Elaboración del cálculo del costo laboral de un trabajador
Cuando voy a hacer un cálculo del costo laboral de un trabajador, está incluida la prima, las cesantías y sus intereses ¿Las vacaciones se deben incluir como una carga prestacional? R/ En términos jurídicos, las vacaciones no son las prestaciones sociales, pues siempre que hablamos de prestaciones sociales, corresponde a un paquete que contiene la prima, las cesantías y las vacaciones, entre otros. Las vacaciones son un descanso remunerado y por esto, se debe hacer un presupuesto sobre los costos de un trabajador, pues además de los costos de las cesantías, la prima, la salud, la pensión, los riesgos profesionales y los parafiscales, se debe incluir el costo de las vacaciones dentro de la carga prestacional. Ver en:
http://actualice.se/7x6m
¿Los días de permiso no remunerados deben ser descontados del pago para la prima?
R/ Sí, los días de licencia no remunerada, sí se excluyen de la liquidación de la prima. Ver en:
http://actualice.se/7wfn
Trabajo desde Febrero, pero estoy incapacitado hace dos meses. ¿Tengo derecho a prima? R/ Por supuesto, porque el contrato no se suspende durante la licencia remunerada por incapacidad. Ver en:
http://actualice.se/7wfr
Cuando tengo una persona incapacitada casi todo el semestre, ¿cómo se le debe liquidar la prima?
Ver en:
http://actualice.se/7vxd
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Publicado: 9 de diciembre de 2008 http://actualice.se/6sc
Conceptos Vigentes Los días de Licencias Remuneradas o Incapacidades se contabilizan para liquidar la Prima
Durante los días que dura una Incapacidad o una Licencia Remunerada el contrato de trabajo no está suspendido. Por ello, estos días deben incluirse al momento de liquidar la Prima de Servicios. Y si en el semestre el trabajador disfrutó de vacaciones ¿esos días se tienen en cuenta para liquidar la Prima?
Sí, al igual que en los días de Incapacidad o Licencias Remuneradas durante esos días de vacaciones el contrato de trabajo no está suspendido por lo que
igual, el empleador debe tenerlos en cuenta para liquidar la Prima de Servicios. Los días de Licencia NO Remunerada, NO se contabilizan para liquidar la Prima. En el caso de la Licencia No Remunerada, esos días se suspende la obligación del trabajador de prestar su fuerza laboral y para el empleador se suspende su obligación de pagar salarios, de tal manera que tampoco esos días se tienen en cuenta para la liquidación de Prima de Servicios. Tampoco se computan para la Prima los días de suspensión del contrato según el artículo 51 del CST
Las siguientes siete (7)
causas suspenden el contrato de trabajo y con ello la obligación de pagar durante los días de suspensión, salarios y prestaciones por parte del empleador y de prestar sus servicios el trabajador, veamos: 1. Por fuerza mayor o
caso fortuito que temporalmente impida su ejecución.
2. Por la muerte o la inhabilitación del empleador, cuando éste sea una persona natural y cuando ello traiga como consecuencia necesaria y directa la suspensión temporal del trabajo.
3. Por suspensión de
actividades o clausura temporal de la empresa, establecimiento o
En esta tercera parte del especial sobre la Prima de Servicios abordamos los casos especiales que debemos tener en cuenta en su liquidación. Licencias, Vacaciones e Incapacidades son algunos de los puntos que más confusión traen.
Si un trabajador está incapacitado y gana un salario mínimo. ¿En la liquidación de la prima se debe tener en cuenta el auxilio de transporte? R/ Cuando se liquida prima de servicios y el trabajador recibe auxilio de transporte obligatorio, porque gana menos de dos salarios mínimos, tanto en las cesantías como en las primas se tiene en cuenta el promedio del auxilio de transporte. En este caso, si el trabajador estuvo incapacitado todo el semestre y no recibió el auxilio de transporte entonces no se tiene en cuenta en la liquidación. Si solo estuvo en un período de tiempo, entonces se promedia el valor recibido de auxilio de transporte y se descarta el tiempo que no lo recibió. Ver en:
http://actualice.se/7tlz
Días de Incapacidad, Licencias y Vacaciones,
¿Cuándo se deben tener en cuenta?
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negocio, en todo o en parte, hasta por 120 días por razones técnicas o económicas u otras independientes de la voluntad del empleador, mediante autorización previa del Ministerio de Protección Social informando simultáneamente y por escrito a sus trabajadores.
4. Por licencia o permiso temporal concedido por el empleador al trabajador o por suspensión disciplinaria.
5. Por ser llamado el trabajador a prestar el servicio militar.
6. Por detención
preventiva del trabajador o por arresto correccional
que no exceda de ocho (8) días por cuya causa no justifique la extinción del contrato.
7. Por huelga declarada
en la forma prevista en la Ley.
La suspensión del Contrato NO exonera al empleador del pago durante la suspensión de los aportes a Seguridad
Social (salud y pensión).
Conceptos Vigentes
¿Se suma el subsidio de transporte al salario para liquidar la Prima?
Sí. El artículo 7º de la Ley 1 de 1963 incorpora al salario el subsidio de transporte para los efectos de liquidación de prestaciones sociales de la siguiente forma: ARTICULO 7º.Considerase incorporado al salario, para todos los efectos de liquidación de prestaciones sociales, el auxilio de transporte decretado por la Ley 15 de 1959 y decretos reglamentarios. En dicho artículo es donde se define la Prima como prestación. Y esto es refrendado en fallos judiciales como el proceso 2005-085 del Tribunal Superior de Tunja Sala
Laboral en donde se resuelve liquidar la prima sumando al salario el subsidio de transporte. ¿Se debe descontar los días de Licencias No Remuneradas para liquidar la Prima? Al consultar al Ministerio de Protección social, encontramos dos conceptos al interior de dicha entidad, la Inspectora del Trabajo Dra. Maria Helena Tenorio dice que el periodo que dure una Licencia No Remunerada no se tiene en cuenta para liquidar la Prima de Servicio. Pero la jefe de la Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo (Dra. Nelly Patricia Ramos Hernández) emitió el Concepto 3323 mediante el cual manifestó que el tiempo de licencia o permiso temporal concedido por el empleador al trabajador o
por suspensión disciplinaria que suspenden el contrato, la norma no autoriza descontar el tiempo que duró la suspensión del contrato para efectos de calcular el valor de la prima de servicios ni de los intereses de cesantías.
La suspensión se ve reflejada al momento de liquidar vacaciones y cesantías, conceptos que a pesar de ser contrariamente distintos, no comprometen la responsabilidad de las entidades que las atienden o resuelven, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución (Artículo 25 C.C.A.). Por lo anterior y según se desprende de la lectura anterior, el Ministerio de Protección Social no tiene claridad si se debe descontar los días de Licencia No Remunerada
¿Se deben tener en cuenta las Vacaciones y el Auxilio de Transporte en el cálculo de la Prima Legal de Servicios?
Publicado: 18 de junio de 2008 http://actualice.se/1gn
Al leerse las disposiciones del Código Laboral sobre la Prima de Servicios, observamos varias ambigüedades sobre los montos salariales y descuentos al momento de liquidar esta prestación.
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Trabajo en una empresa donde hasta el momento no han cancelado la prima, ¿qué debo hacer? Ver en:
http://actualice.se/7vkk
Derecho a reclamar sanción por mora en el pago de la prima
A un empleado le terminan su contrato laboral en noviembre de 2010. A la fecha, no le han cancelado la prima de servicios correspondiente a junio de 2010, ¿el empleado tiene derecho a reclamar la sanción por mora en el pago de la prima? R/ Por supuesto. En el artículo 65 del Código Laboral, dice que si se termina el contrato de trabajo y se le adeudan prestaciones al trabajador, éste podrá cobrar la sanción moratoria de un día de salario por cada día de retraso. Este tipo de sanciones, las empresas no las pagarán voluntariamente, entonces se deberá presentar la correspondiente demanda y reclamarla judicialmente, para que sea un Juez de la República el que condene el pago de esa sanción moratoria y la prestación que aún se esté debiendo. Ver en:
http://actualicese.com/respuestas/derecho-a-reclamar-sancion-por-mora-en-el-pago-de-la-prima/
para liquidar la Prima de Servicio. Para nosotros, en actualicese.com, existe más soporte en el concepto de la Inspectora de Trabajo, en el que se excluye el tiempo de la Licencia No Remunerada, toda vez, que durante este tiempo se suspende el contrato de trabajo y por ende la obligación del trabajador de prestar su
fuerza laboral y para el empleador la de pagar salarios y demás prestaciones, excepto la de suspender los pagos a la seguridad social. ¿Se descuentan los días de las vacaciones, licencias remuneradas e incapacidades?
No se deben descontar.
Los días que el trabajador dentro del semestre se encuentre disfrutando de vacaciones, incapacidades o licencias remuneradas, se deben contabilizar para liquidar la Prima de Servicio, o sea, como si el trabajador hubiese ido normalmente
a trabajar en esos días.
SANCIONES POR NO PAGO
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CASOS ESPECIALES
Conferencias
Prima en diciembre se paga anticipadamente, ¿cómo se paga cuando es salario variable? El 20 de diciembre se debe pagar a más tardar la segunda prima de año, pero se hace con corte al 30 de diciembre. ¿Qué hacemos para liquidar anticipadamente cuando es salario variable? Hay varias opciones. Ver en:
http://actualice.se/8896
Prima de servicios NO para empleados de entes territoriales sino a los nacionales
Trabajo en una Alcaldía vinculada a nómina, no nos pagaron prima de servicios porque según el DAFP, dicha prima no se le paga a empleados de entes territoriales sino a los nacionales. Me gustaría que me expliquen esa situación por qué dicha discriminación. Ver en:
http://actualice.se/82hs
Forma de liquidar a un trabajador que está laborando desde 1982
Cómo liquidar un trabajador que labora desde febrero de 1982. Hasta el momento no se le han liquidado cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios y vacaciones, adicionalmente nunca se le realizaron aportes a salud y pensiones. Ver en:
http://actualice.se/8690
Consultorios
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Implicaciones para un colegio que le paga la prima a un docente como si trabajara todo el año
¿Qué implicaciones tiene que un colegio le pague a un docente que trabaja de febrero a noviembre la prima como si hubiera trabajado todo el año? Ver en:
http://actualice.se/873q
Legalidad en contrato por prestación de servicios donde no se recibe prima, vacaciones y cesantías ¿Es legal estar con un contrato por prestación de servicios cumpliendo un horario de 8 a.m. a 6 p.m. todos los días y no recibir primas ni vacaciones ni cesantías, desde hace 2 años, según la empresa no tenemos derecho por tener prestaciones de servicios? ¿Qué debemos hacer en caso de no ser legal? Ver en:
http://actualice.se/8acn
Pago de Prima de Servicios para un trabajador con contrato por prestación de servicios
Si trabajo por prestación de servicios como auxiliar contable de una empresa y llevo más de año y medio y aunque no cumplo horarios fijos, es un servicio continuo de ir a la empresa aproximadamente 15 días al mes, ¿tengo derecho según el Código Laboral al pago de Prima de Servicios? Ver en:
http://actualice.se/7y3v
Empleados de una Alcaldía no tienen derecho a prima de servicios
¿Por qué los empleados de una Alcaldía no tienen derecho al pago de prima de servicios y no se pagó ahora en julio aludiendo que tan solo tienen este derecho los empleados de entes nacionales y no territoriales, los años anteriores se pagó y desde este no? Ver en:
http://actualice.se/82y7
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Derecho a prima y liquidación para un empleado que labora por comisiones
Un conductor de camión que gana por comisión de viajes y su seguridad social se paga por cooperativa, ¿tiene derecho a primas y liquidación salarial? R/ Los conductores o choferes de servicio público no pueden estar vinculados de manera independiente en su seguridad social, tienen que estar afiliados como trabajadores dependientes de la empresa de transporte, así la empresa no sea la dueña del vehículo. Ver en:
http://actualice.se/7w8c
Derecho a prima de servicios cuando se trabaja por orden de servicio Cuando un empleado lleva seis (6) meses trabajando en una entidad por Orden de Servicio, ¿tiene derecho a Prima de Servicios? R/ Cuando se habla de contrato por prestación de servicios, se habla de un contrato civil o mercantil, pero no es una relación laboral, porque el contrato de prestación de servicios, es un contrato que se dice que una persona tiene un conocimiento técnico o profesional especializado a algo ajeno a lo que hace la empresa. Ver en:
http://actualice.se/7t0b
¿Los viáticos y gastos de alojamiento y manutención deben ser sumados a la base para liquidar las primas? R/ Un trabajador que deba salir a un municipio cercano a hacer algún soporte técnico y que la empresa deba proporcionarle los valores de viáticos, estos valores no corresponden al salario, por consiguiente no se tienen en cuenta a la hora de liquidar la prima de servicios. Ver en:
http://actualice.se/7ula
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Si el empleador hizo durante este primer semestre contrato por dos meses consecutivos, ¿Tienen los empleados derechos a la prima de servicio? R/ No se liquida la prima de servicios cuando el contrato a término fijo se termine. Solo se liquida si al contrato se le hizo prorroga y al final del semestre se liquida la prima de servicios. Ver en:
http://actualice.se/7vt7
La prima extralegal si fue prometida por la empresa, ¿es obligatoria?
R/ La prima de servicios es obligatoria, pero el empleador puede entregar primas extralegales que a veces se pueden volver obligatorias y a veces no. Solo es obligatoria cuando a través de una convención colectiva, los trabajadores (sindicatos) logran que quede incorporado el pago de una prima extralegal o cuando el empleador sin que exista convención colectiva se compromete a pagarla frecuentemente o por un momento en especial. Ver en:
http://actualice.se/7why
Si la empresa paga la prima los primeros días del mes de junio, ¿el salario promedio lo hacemos hasta mayo?
R/ La prima se paga con lo que se haya laborado hasta el mes de junio, a no ser que un trabajador haya trabajado hasta mayo, ahí se hace el corte a la fecha de la terminación de su contrato. Ver en:
http://actualice.se/7wm5
¿Quién debe liquidar la prima de servicios de un trabajador que labora en una empresa usuaria, enviado por la empresa de servicios temporales?
R/ El trabajador en este caso, es dependiente de la empresa de servicios temporales y por ende, ésta empresa debe pagarle al trabajador sus prestaciones sociales, aunque su lugar de trabajo sea en la empresa usuaria. Ver en:
http://actualice.se/7who
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Cuando se tienen aprendices del Sena y tienen contrato de aprendizaje, ¿se le debe pagar prima?
Ver en:
http://actualice.se/7uxr
Pago de prima de servicios y aportes parafiscales para trabajadores del servicio doméstico Según el Decreto 721 de 2013 (15 abril) que reglamentó la afiliación a cajas de compensación a trabajadores del servicio doméstico ¿tendrían derecho al pago de prima de servicios y pago de aportes parafiscales? Ver en:
http://actualice.se/8a95
PRIMA EN PERÍODO DE PRUEBA
Consultorios
PRIMA PARA SERVICIO DOMÉSTICO
Consultorios
Modelos y Formatos
Liquidador en línea para calcular la Prima Legal de Servicios
semestral
Liquidador de Prima de Servicios Publicado: 16 de junio de 2008 http://actualice.se/7r1v
Conceptos Vigentes
Importante:
El Salario Base para la Liquidación de la Prima corresponde al salario promedio del respectivo período semestral a pagar, más subsidio de
transporte si el trabajador lo percibe.
La Prima se causa por lo laborado entre el 1 de enero y el 30 de junio o proporcional en dicho tiempo y la segunda quincena que se cancela por lo laborado entre el 01
de julio y el 31 de diciembre o proporcional en dicho tiempo del semestre.
Si quiere liquidar en línea, sólo debe ingresar el salario y los días laborados AQUÍ:
Liquidador en Línea
Modelo para calcular Retención en la Fuente sobre las Primas Legales
Publicado: 14 de junio de 2010 http://actualice.se/7r1l
Conceptos Vigentes
En razón a que durante junio de 2010 se cancelan primas legales de servicios (y en algunas empresas hasta primas extralegales), es conveniente tener presente que dicha prima se convierte en un ingreso tributario más para el
trabajador durante el mes en que la reciba y que la misma, dependiendo de si el trabajador es del sector privado o del sector público, o si está sujeto al procedimiento 1 ó procedimiento 2 de Retención en la fuente, tendría entonces un tratamiento especial frente al cálculo de la Retención en la fuente a la que
también queda sometida. Para estudiar con detenimiento las normas involucradas en ese cálculo de Retención, recomendamos leer primero nuestro anterior editorial "¿Cómo se calcula la Retención en la fuente sobre la Prima Legal de Servicios?"
Prima de Servicios Página 35
Concepto
Sueldos
ordinarios, más las
primas Extralegales
Prima legal Total
devengado
Valor recibido 4.500.000 1.500.000 6.000.000
Menos: Ingresos no gravados
-1.150.000 0 -1.150.000 Ejemplo: Aportes (obligatorios y voluntarios) a fondos de pensiones o a las
cuentas de ahorro AFC (no pueden exceder del 30% valor recibido en el mes)
Subtotal 1 3.350.000 1.500.000 4.850.000
Menos: Rentas exentas (25% del subtotal 1 sin exceder de $240 UVT, ósea, 240 x $24.555 = $5.893.000; ver numeral 10 del artículo 206 del E.T.)
-837.500 -375.000 -1.212.500
Subtotal 2 2.512.500 1.125.000 3.637.500
Menos: Pagos por intereses en crédito de adquisición de vivienda hechos
durante 2009; Ó los pagos por salud prepagada, seguros de salud y gastos de educación de su esposa e hijos en el 2009 (si se escoge esta ultima deducción,
el valor de la misma no puede exceder del 15% de subtotal 2)
0 0 0
Menos: Aporte obligatorio promedio mensual a salud durante el año anterior (año
2009; ver decreto 2271 junio de 2009) -120.000 0 -120.000
Subtotal 3 (“pago gravable”) 2.392.500 1.125.000 3.517.500
El subtotal 3 se busca en la tabla del artículo 383 del Estatuto Tributario, pues es un procedimiento 1, y la Retención en la fuente a practicar es…
11.000 FALSO 11.000
La presente herramienta se elabora entonces a partir de los ejemplos suministrados en ese editorial anterior, y se pretende que pueda servir como plantilla con la cual se faciliten esos cálculos sobre retenciones en la fuente que los agentes de retención tendrían que efectuar sobre la prima Legal. Caso A: Para trabajadores del Sector Privado, y sometidos al procedimiento 1 de Retención en la fuente
Un trabajador del sector
privado tiene un salario mensual de $3.000.000. En el mes de junio de 2010 le liquidan y pagan una prima legal de $1.500.000 y una prima extralegal de $1.500.000. Su aporte obligatorio a fondo de pensiones es el 5% de sus salarios (incluido el 1% de aporte al Fondo de Solidaridad). Dicho trabajador tiene autorizado que mensualmente le descuenten $700.000 con destino al fondo de pensiones voluntarias, pero para el mes de junio de 2009 decide aportar no solo $700.000 sino $1.000.000. Este
trabajador no efectuó pagos por préstamos de vivienda ni por salud prepagada o educación de sus hijos y esposa en el año anterior (en nuestro caso, en el año 2009), razón por la cual no tiene valores para disminuir con tales pagos la base gravable de cada mes del 2009. Sí hizo aportes a Salud en ese año anterior, en promedio de $120.000 mensuales (Ver Decreto 2271 de junio de 2009). Los cálculos serían:
La prima legal de servicios constituye un ingreso laboral que también está sometido a retención en la fuente pero que debe tener un tratamiento especial dependiendo si el asalariado pertenece al sector privado o público, o si está sometido al procedimiento 1 ó 2 de Retención en la fuente. En esta plantilla se ilustra como efectuar dicho tratamiento.
Prima de Servicios Página 36
Concepto Sueldos ordinarios, más la prima
legal, más las primas extralegales
Subtotal 3 (“pago gravable”) 3.517.500
Al subtotal 3 se le aplica el % fijo, y la Retención en la fuente a
practicar es… 200.498
Rangos en UVT Tarifa
Marginal
Instrucción para
calcular la retención ("impuesto") en $
Calculo en $ del
valor de la
retención para los salarios
gravables
Calculo en $
del valor de la
retención para la prima
gravable
Desde Hasta
>95 150 19%
(Ingreso laboral gravado
expresado en UVT menos 95 UVT)*19%
$ 11.000 FALSO
>150 360 28%
(Ingreso laboral gravado expresado en UVT
menos 150 UVT)*28% más 10 UVT
FALSO FALSO
>360 En
adelante 33%
(Ingreso laboral gravado expresado en UVT
menos 360 UVT)*33% más 69 UVT
$ 0 $ 0
Valor de la UVT durante el 2010 $ 24.554
Valor de los salarios gravables del mes en términos de UVT 97,44
Valor de la prima legal gravable del mes, en términos de UVT 45,82
Caso B: Para trabajadores del Sector Privado sometidos a procedimiento 2, y para los del Sector Público sin importar si están sujetos procedimiento 1 ó 2
Para estos casos, la prima legal de servicios sí se suma con los demás pagos laborales del mes formando una sola base
gravable que se buscaría en la tabla del artículo 383 (procedimiento 1), o se le aplica el porcentaje fijo del mes definido desde diciembre de 2009 y aplicable para los pagos del semestre enero -junio de 2010 (procedimiento 2).
Supóngase entonces que el mismo asalariado del caso A no estuviese sometido al procedimiento 1 de Retención en la
Fuente sino al procedimiento 2. Y supóngase además que el porcentaje fijo que se le determinó en diciembre de 2009 para ser aplicado en cada uno de los 6 meses del periodo enero a junio de 2010 fue de 5,70%.
Con esos cambios en el ejercicio, la parte final de los mismos cálculos
anteriores cambiaría así:
La Obtención del valor de las retenciones en la fuente con la tabla del artículo 383, sería: