Post on 08-Nov-2021
UNIVERSIDAD APEC UNAPEC
ESCUELA DE GRADUADOS
MAESTRIA EN DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL
TRABAJO FINAL PARA OPTAR POR EL TITULO DE
MAESTRA EN DERECHO PENAL Y DERECHO PROCESAL
PENAL
TITULO
PRINCIPIO DE LEGALIDAD VS POLÍTICA CRIMINAL
ESTATAL
PARTICIPANTE
MARIA DOMÍNGUEZ RUIZ MAT. 2005-2299
ASESOR
JORGE LUIS NUÑEZ
Los conceptos emitidos en la presente
monografía son de la exclusiva
responsabilidad de la Sustentante.
SANTO DOMINGO, R.D.
NOVIEMBRE, 2013
TITULO
PRINCIPIO DE LEGALIDAD VS POLÍTICA CRIMINAL
ESTATAL
INDICE
Agradecimiento ..........................................................................................................................
Dedicatorias ...............................................................................................................................
Introducción ............................................................................................................................. 1
CAPITULO I
El Principio de Legalidad vs Política Criminal Estatal
1.1. Antecedentes ..................................................................................................................... 3
1.2. Generalidades .................................................................................................................... 8
1.3. Conceptualización ........................................................................................................... 11
CAPITULO II
Principio de Legalidad
2.1. Conceptualización del Principio de Legalidad ............................................................... 15
2.2. El derecho penal frente al principio de legalidad ............................................................ 17
Capítulo III
La Política Criminal Estatal
3.1. Fundamentación .............................................................................................................. 21
3.2. La Política Criminal Dominicana ................................................................................... 26
3.3. El Ministerio Público y la Política Criminal Dominicana .............................................. 29
3.4. El Derecho Procesal Penal y La Política Criminal ......................................................... 30
CAPITULO IV
Plan De Seguridad Democrática
4.1. Fundamento de la Plan de Seguridad Democrática ........................................................ 33
4.2. Papel De La Policía En La Política Criminal De Acuerdo
a la Ley Institucional de la Policía Nacional, No 96-04 ........................................................ 34
4.3. Acciones del Plan de Seguridad Democrática en pro de la Política
Criminal Estatal ..................................................................................................................... 38
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES .................................................................... 61
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS................................................................................... 63
ANEXOS ............................................................................................................................... 66
1
INTRODUCCION
El tema que a continuación vamos a presentar en este trabajo de monografía para optar
por el titulo de Maestra en Derecho Procesal Penal y Derecho Penal, es el Principio de legalidad
vs política criminal estatal, donde podemos plasmarlo partiendo de que el ejercicio de la acción
penal es con carácter obligatorio o discrecional; y que los mecanismos democráticos de control
de la actuación del Ministerio Público se basa en el ejercicio del ius puniendi del Estado
En esta monografía trataremos en el Capítulo I el Principio de Legalidad vs Política
Criminal Estatal, viendo sus antecedentes, generalidades y conceptualización.
En el Capítulo II veremos lo que es el Principio de Legalidad con sus subcapítulos
titulados Conceptualización del Principio de Legalidad y El derecho penal frente al principio de
legalidad
El Capítulo III trata de La Política Criminal Estatal, viendo en su primer subtitulo la
Fundamentación, así como lo que es la Política Criminal Dominicana, el Ministerio Publico y la
Política Criminal Dominicana, el Derecho Procesal Penal y La Política Criminal,
Ya tratando el Capítulo IV, podemos plasmar una iniciativa con relación a la Política
Criminal Dominicana que es el Plan De Seguridad Democrática, analizando su Fundamento de la
Plan de Seguridad Democrática y el Papel De La Policía En La Política Criminal De Acuerdo A
La Ley Institucional De La Policía Nacional, No 96-04.
2
Veremos que la problemática que gira en torno a la crisis del sistema de Justicia penal,
uno de los aspectos que habrá que tener en cuenta se refiere a la toma de posición por la
racionalización de la fórmula tradicionalmente acepta de la obligatoriedad del ejercicio de la
acción penal.
Viendo la necesidad de frenar el avance de la criminalidad organizada, considerada
grave, se ha sobrevalorado el Derecho penal en detrimento del proceso penal, el cual se vio
expropiado de su estructura garantista para atender a la exigencia de mayor represión de estos
delitos graves y de gran trascendencia social.
3
CAPITULO I
El Principio de Legalidad vs Política Criminal Estatal
1.1. Antecedentes
Históricamente el Principio De Legalidad Penal Formal fue plasmado en la Declaración
de Derechos de Virginia (12 junio 1776) que dice: "VIII. [...] nadie será privado de su libertad
sino en virtud de la ley del país o del juicio de sus iguales." (Declaración de Derechos de
Virginia, Art. VIII)1.
El nuevo sistema procesal que conforma los actuales sistemas de enjuiciamiento penal
está inspirado no sólo por elementos del modelo acusatorio anglosajón; sino también y
principalmente por el modelo acusatorio continental europeo2 .
En Principio de Legalidad tiene origen en el siglo XVIII, y parte como una reacción
contra la: arbitrariedad, el abuso del poder y la inseguridad jurídica; l filosofía de esa época
apunta a esta dirección con Charles Louis de Secondat baron de Montesquieu y Jean Jacques
Rousseau; s verdadero enunciado está en el libro de De los delitos y de las Penas de Cesar de
Bonesana, marques de Beccaria. En el capitulo “III Consecuencias” dice que: "Sólo las leyes
1 http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/10/principio-de-legalidad-penal.html#sthash.dKN4bf4C.dpuf
2 Vid PERDOMO TORRES, J. F., Los principios de legalidad y oportunidad – Fundamentos constitucionales y
teórico-penales, y su regulación en el Derecho procesal penal colombiano, Universidad Externado de Colombia,
Departamento de Derecho Penal y Criminología, 2005, Bogotá
4
pueden decretar las penas de los delitos; y que esta autoridad no puede residir más que en el
legislador que representa aun toda la sociedad agrupada por una contrato social3".
A este respecto debemos saber que la conversión de la discrecionalidad real o
subrepticia, verificada en la praxis, en vinculada, conlleva como principal beneficio conferir
legitimidad democrática a los fines de política criminal, por medio del establecimiento de
criterios de selección objetivos y predeterminados. En definitiva, es necesario que se defina con
base en cuáles supuestos se fundamenta el interés público en la persecución penal, el cual debe
venir definido no por una concreta política de gobierno sino más bien por una política de Estado
enmarcada en base a los principios constitucionales que deben informar la política criminal de
los Estados sociales y democráticos de Derecho.
Los principios de política criminal que se enunciaran aquí han sido las principales
herramientas para combatir la política criminal autoritaria vigente desde el Antiguo Régimen
hasta las actuales políticas “de emergencia”, pasando por los regímenes totalitarios del siglo XX.
En ese sentido, todos los autores que los enunciaron y afinaron propugnaban reformas
político criminales y proponían alternativas al derecho penal vigente. La base de esas reformas
consistió siempre en intentar limitar el poder punitivo, o la violencia aplicada legalmente por el
Estado, mediante reglas racionales. Dando cuenta de ellas puede escribirse la historia del derecho
penal liberal.
3 http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/10/principio-de-legalidad-penal.html#sthash.dKN4bf4C.dpuf
5
Lo que era la política criminal dominicana desde la era de Trujillo hasta los gobiernos
de Balaguer. En aquellos tiempos de la dictadura y los 12 años de Balaguer, la política criminal
envestida por el poder penal, absolutamente canalizado por un sistema penal oculto, el cual
consistía, en torturas, desapariciones, ejecuciones extrajudiciales, etc., pretendía exterminar la
criminalidad y no curarla, esta situación se debía -en el caso de la era de Trujillo- a que para el
jefe los delincuentes eran aquellos que estaban en contra del régimen y por tal habías que
eliminarlos, lo mismo sucedía en el caso de Balaguer; en estos tiempos la democracia estaba
hermetizada y para estos dos grandes líderes dominicano la misma no estaba apta para el pueblo
dominicano, ya que un pueblo sin democracia es más fácil de gobernar que un pueblo que pueda
dar opinión entre lo bueno y lo malo que pasa en una nación.
Al concluir con el aspecto histórico de acuerdo con la prensa de aquellos tiempos y los
documentales de René Fortunato podemos apreciar que el índice de criminalidad delincuencial
era casi cero en la era de Trujillo y que los casos que la policía reprimía era siempre en contar de
las personas que luchaban a favor de la libertad y en contra del régimen; mientras que en el caso
de los gobiernos de Balaguer fue casi lo mismo la única diferencia que podemos encontrar es que
en ese periodo ya la población empieza a crecer entramos ya en un proceso de cambio social y
esto trae como resultado -además de no tener miedo absoluto como cuando Trujillo- nuevos
barrios que con el tiempo se fueron enrojeciendo, debido al descuido, a la situación dejada por el
triunvirato y la revolución del 1965 y también a la falta de oportunidades generadas por esas
causas. Vemos que en aquellos momentos la política criminal estaba dirigida por la policía
nacional, y no obstante eso, por una policía sin preparación que lo único que sabía hacer para
prevenir lo que se consideraba delincuencia era valerse del sistema penal oculto.
6
Para el año 1996 las cosas empiezan a cambiar con el inicio de un nuevo gobierno, un
gobierno que surge como la consecuencia de un "cerrar la puerta para que el malo no entre", este
primer del gobierno del doctor Leonel Fernández empieza a cambiar el curso de las políticas del
Estado y además da inicio a la democracia que hoy estamos disfrutando.
En el primer periodo de gobierno del doctor Leonel Fernández Reyna, la política
criminal no sufrió un cambio muy considerable, pero si podemos decir que en lo que se refiere a
la estructura de la política penal hubieron mejoras, tanto en el ministerio público como en el
cuerpo del orden.
En cambio para el año 2000 en el gobierno de Hipólito Mejía la política criminal sufre
un cambio. En el mes de abril del año 2003 se promulga "El Estatuto Del Ministerio Público"
(ley 78-03), la cual vino dar cierta prerrogativas al ministerio publico entre las cuales está la de
dirigir la política criminal del Estado4.
Dos años más tarde en febrero del 2005, con Leonel Fernández nuevamente a la cabeza,
y con Francisco Domínguez Brito, quien a la sazón era procurador general de la republica y
Franklin Almeyda en interior y policía se anuncia "El Plan De Seguridad Democrática Para la
Republica Dominicana". Este plan propone el fortalecimiento institucional de la policía, la
creación de la policía comunitaria, el adiestramiento de la policía y fuerzas armadas en
situaciones especiales, así como una estrategia de comunicación que contribuiría, entre otras
cosas, a cambiar la percepción negativa de la ciudadanía respecto a la gestión policial.
4 Ley 78-03, Estatuto del Ministerio Publico, Ver el articulo 47, numeral 5.
7
El plan de seguridad de seguridad democratita es justificado por sus precursores
diciendo: "Que en nuestro país como en otros de la región latinoamericana, las políticas de
prevención suelen caracterizarse por la imprevisión y la improvisación, con los resultados
lógicos que ellos suele aparejar".
Los factores que contribuyen son los siguientes:
a) No se conoce la criminalidad real del país, pues no se cuenta con estimación de la
cifra negra (infracciones no denunciadas) y es defectuosa la medición de la
criminalidad oficial (infracciones denunciadas) en gran medida producto de la
debilidad institucional;
b) No existen trabajos de campo, sobre las modalidades delictivas de mayor gravedad o
de más alto impacto social;
c) No se cuenta con programas específicos que actúen sobre factores asociados al delito
y la violencia;
d) El sistema de investigación y persecución de las infracciones es demasiado
ineficiente, de tal modo que la mayoría de los autores no son identificados y un alto
porcentaje de los individualizados eluden la acción de la justicia;
e) El sistema carcelario, en lugar de favorecer la rehabilitación de los autores de las
infracciones, representa un potente factor criminológico adicional.
8
En el derecho penal rige respecto de los delitos y las penas, postura originariamente
defendida por Cesare Beccaria, Paul Johann Anselm Von Feuerbach (2001) estableció este
principio en materia de derecho penal basándose en la máxima nullum crimen, nulla poena sine
praevia lege, es decir, para que una conducta sea calificada como delito debe ser descrita de tal
manera con anterioridad a la realización de esa conducta, y el castigo impuesto debe estar
especificado también de manera previa por la ley.
La legalidad penal es entonces un límite a la potestad punitiva del Estado, en el sentido
que sólo pueden castigarse las conductas expresamente descritas como delitos en una ley anterior
a la comisión del delito5.
1.2. Generalidades
El Principio de legalidad vs política criminal estatal podemos plasmarlo partiendo de
que el ejercicio de la acción penal es con carácter obligatorio o discrecional; y que los
mecanismos democráticos de control de la actuación del Ministerio Público en el ejercicio del ius
puniendi del Estado
Para enfrentarse a la problemática que gira en torno a la crisis del sistema de Justicia
penal, uno de los aspectos que habrá que tener en cuenta se refiere a la toma de posición por la
racionalización de la fórmula tradicionalmente acepta de la obligatoriedad del ejercicio de la
acción penal.
5 http://es.wikipedia.org/wiki/Principio_de_legalidad
9
La invocación del principio de proporcionalidad ha servido, en realidad, en el sentido
inverso de lo ahora invocado, para justificar el endurecimiento de las normas relativas a la
detención policial, los registros y las escuchas telefónicas, en la línea adoptada por la legislación
de emergencia, pues, conforme reconoce el propio autor «ello hubiera llevado a reforzar la
defensa del orden público a través de la noción de urgencia y la de la criminalidad organizada»6.
Hablar de principio de oportunidad o de negociación de la conformidad parece que
represente arrojar una mancha sobre la hasta ahora inmaculada administración de justicia. Pero lo
cierto es que, hoy por hoy, tales institutos existen en la realidad y de ellos se hace un uso
subrepticio y vergonzante.
Construir una política criminal tendente a resolver los problemas de fondo por medio de
la Dogmática Jurídico Penal, única y exclusivamente se ha optado por el uso del Derecho Penal
como prima ratio para la solución de contención social, lo cual es visible a través de la política
criminal ó el manejo político de la cuestión criminal que está llevando a cabo el Estado
mexicano, a pesar de que un principio inherente de la Política Criminal es que el Derecho Penal
sea utilizado mínimamente.
De tal modo que desde el momento que el Derecho penal es un instrumento de
configuración política y social, es necesario que también se tenga en cuenta en su elaboración
sistemática los fines y funciones que se pretende conseguir con él. Partiendo de esta afirmación
es necesario que toda construcción moderna de un Derecho penal establezca los principios
6 FRIONI, I., Le diverse forme di manifestazione della discrecionalità
10
político-criminales, de tal suerte que estos den la pauta para una administración de justicia
uniforme y justa7.
El principio de legalidad es el principio general del Derecho, reconocido expresamente
por la Constitución que supone el sometimiento pleno de la Administración a la ley y al Derecho,
la sujeción de la Administración al bloque normativo.
El principio de legalidad implica, en primer lugar, la supremacía de la Constitución y de
la ley como expresión de la voluntad general, frente a todos los poderes públicos. Además, el
principio de legalidad implica la sujeción de la Administración a sus propias normas, los
reglamentos.
La sujeción de la Administración a la ley se entendió durante el siglo XIX, y parte del
presente, en el sentido de que la ley era un mero límite externo a la actuación administrativa, de
modo que la Administración podía hacer todo aquello que la ley no le prohíbe (teoría de la
vinculación negativa).
Actualmente se vuelve a entender el principio de legalidad en su sentido originario:
todas las actuaciones de los poderes públicos deben estar legitimadas y previstas por la ley, de
modo que la Administración sólo puede actuar allí donde la ley le concede potestades. Es decir,
7 http://www.monografias.com/trabajos84/teoria-delito-politica-criminal/teoria-delito-politica-
criminal.shtml#ixzz2jLNVERuL
11
el principio de legalidad implica que la ley es el único mecanismo de atribución de potestades a
la Administración8.
Debido a las frecuentes violaciones de los derechos fundamentales en el debido proceso
de ley que a través del tiempo se le han violentado a los actores involucrados en procesos
judiciales.
En la actualidad, a consecuencia de la necesidad de frenar el avance de la criminalidad
organizada, considerada grave, se ha sobrevalorado el Derecho penal en detrimento del proceso
penal, el cual se vio expropiado de su estructura garantista para atender a la exigencia de mayor
represión de estos delitos graves y de gran trascendencia social. En cambio, hoy se asiste al
proceso inverso; es decir, frente a la manifiesta irracionalidad del proceso tradicional y la
ausencia de garantías que fundamenta la exigencia de represión, ha encontrado eco el discurso
contrario, de la necesidad de recuperación de las garantías y de racionalización del sistema, que
encuentra fundamento en la tesis del proceso como instrumento apto a la neutralización del
conflicto y promoción de la paz social.
1.3. Conceptualización
El principio de legalidad es la principal expresión de un límite a la arbitrariedad del
poder punitivo, a la vez que un fundamentador del mismo9. Era la imposición de este límite a los
jueces el principal reclamo de la Ilustración, aunque reconoce antecedentes previos como la
8 http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/principio-de-legalidad/principio-de-legalidad.htm
9 BERGALLI, Roberto (1999) “Principio de legalidad: fundamento de la modernidad” en Rujana Quintero, M.
(comp.) Filosofía del Derecho, ética, cultura y Constitución, Bogotá: Gustavo Ibañez/Universidad Libre.
12
Carta Magna inglesa de 1215 y otros documentos medievales, y así quedó plasmado en las
Declaraciones y Constituciones liberales. Se le atribuye a Anselm von Feuerbach, el “padre del
derecho penal”, haber formulado la aplicación de la legalidad al poder penal10
. Sólo las leyes
pueden decretar las penas de los delitos y esta autoridad debe residir en el legislador, como límite
a los magistrados.
Este límite, señalado como nulla poena, nullum crimen sine lege, alcanza a toda la
política criminal, ya sea en el punto de creación del delito y la pena (garantía criminal y penal),
en el momento de su aplicación a un caso concreto por el juez ordinario determinado por la ley
previa (garantía jurisdiccional) y en su caso frente a la ejecución de la pena (garantía de
ejecución).
Conforme señala MORENO CATENA (2003), la opción por un modelo de proceso
penal en el que puedan converger las grandes formaciones políticas, la doctrina y los
profesionales del Derecho, «lejos de tratarse de una decisión puramente técnica y neutra, encierra
en primera fila una decisión política sobre el sistema penal, sobre el papel del Estado y el alcance
de las normas penales y su finalidad.
FLORES PRADA (2004) establece que las “decisiones claves” para la eficacia de la
justicia penal en el ámbito de la criminalidad de masas comprenden básicamente cuatro aspectos,
que en todo caso, no se relacionan directamente con el modelo procesal adoptado para el
enjuiciamiento de delitos de esta naturaleza, a saber:
10
ZAFFARONI, E. Raúl; ALAGIA, Alejandro y SLOKAR, Aejandro (2000) Derecho Penal, Buenos Aires: Ediar.
13
1) La correcta aplicación del principio de intervención mínima del derecho penal;
2) El problema de la necesidad u obligatoriedad del ejercicio de la acción penal en los
llamados delitos de bagatela;
3) El problema de la atribución de facto a la Policía Judicial de la investigación
preliminar, en detrimento de las funciones que se le asignan, por imperativo
constitucional, al Ministerio Público y, por último, los problemas de infraestructura,
relacionados con la falta de medios personales y materiales de los órganos judiciales11
.
Es preciso que el sujeto pueda saber en el momento en que actúa si va a incurrir en
algún delito o en alguna nueva pena”12
. Ello se relaciona con la posibilidad de reprochar la
conducta al sujeto, puesto que no se puede reprochar a quien no pudo motivarse en la norma por
desconocerla.
El principio de legalidad también abarca al conocido como ne bis in idem, que es una
garantía procesal que imposibilita que una persona que ya fue juzgada por un hecho y se libró de
la pretensión punitiva pueda ser sometida nuevamente a ese riesgo por el mismo hecho; este
límite se basa en la arbitrariedad que tal persecución múltiple comportaría, y por ello se relaciona
con la legalidad; asimismo es este el fundamento que impide que dos sanciones punitivas
recaigan sobre el mismo hecho: la segunda carecería de fundamento legal. Y con ello se vuelve a
11
En FLORES PRADA, I. (y GONZÁLEZ CANO, I.), Los nuevos procesos penales (II), Tirant lo blanch, 2004,
Valencia, 12
MIR PUIG, Santiago (1994) El Derecho penal en el Estado social y democrático de derecho, Barcelona: Ariel.
14
insistir en lo dicho el párrafo anterior, pues no importa de qué naturaleza sea la sanción dolorosa
aplicada por el Estado y la aplicación de un castigo excluye a otro sobre el mismo hecho13
.
13
http://www.catedrahendler.org/doctrina_in.php?id=39
15
CAPITULO II
Principio de Legalidad
2.1. Conceptualización del Principio de Legalidad
Este se refiere a que las personas no podrán ser juzgadas sin observancia de los
procedimientos que la ley establezca. Implica que el proceso se desenvuelve desde el inicio al fin
de forma ordenada fija, y predeterminado por la ley procesal; según lo planteado anteriormente
se deduce que todo acto procesal deberá cumplir con los requisitos estructurales que determine la
ley, esto es que deberá ser compatible con el ordenamiento jurídico, en caso contrario será
irregular, y la categoría y característica de dicha irregularidad estará regulada por la misma ley14
.
El nuevo sistema procesal que informa los actuales sistemas de enjuiciamiento penal
está inspirado no sólo por elementos del modelo acusatorio anglosajón, sino también y
principalmente por el modelo acusatorio continental europeo.
La posibilidad de incorporación del principio de oportunidad en los ordenamientos con
tradición jurídica continental, fundados en el principio de legalidad, no prescinde de la
preservación de este principio como regla de garantía no sólo del sistema de enjuiciamiento
criminal, sino de todo el orden jurídico, en el marco de los Estados sociales y democráticos de
Derecho.
14
http://www.puertoplatadigital.com/opiniones/jackelinetavarez/proceso.htm
16
De entrada, merece destacar que no cabe establecer una dicotomía entre los principios
de legalidad y oportunidad, al punto de que en los ordenamientos jurídicos que permitan una
mayor apertura a este principio, el mismo sea concebido únicamente en clave de excepción al
principio de legalidad15
.
Hablar de principio de oportunidad o de negociación de la conformidad parece que
represente arrojar una mancha sobre la hasta ahora inmaculada administración de justicia. Pero lo
cierto es que, hoy por hoy, tales institutos existen en la realidad y de ellos se hace un uso
subrepticio y vergonzante.
La doctrina, tanto patria, como extranjera, insisten en la legalidad como vía de control
de la discrecionalidad; es favorable el principio de oportunidad, pero han de estar taxativamente
tasados sus casos y además deberán arbitrarse mecanismos que eliminen en lo posible los
peligros que tal principio encierra para el Estado de Derecho.
Mediante la oportunidad se deben evitar los efectos criminógenos de las penas cortas
privativas de libertad; obtener la rehabilitación del delincuente mediante su sometimiento
voluntario a un procedimiento de readaptación, a cuyo cumplimiento efectivo queda
condicionado el sobreseimiento por razones de oportunidad; estimular la pronta reparación del
daño, y finalmente evitar juicios orales innecesarios, atendiendo a razones de economía procesal.
15
MIRA ROS, C., Régimen actual de la conformidad (Incidencia de la LO 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del
Jurado, y de la LO 10/1995, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el nuevo Código Penal), Colex, 1998,
Madrid,
17
«Desde el ámbito constitucional el principio de legalidad es preponderante y garantía de
muchos derechos, en especial de igualdad de los ciudadanos ante el Estado»16
.
Conforme advierte el autor, reducir la discusión al dilema que gira en torno al debate
sobre el modelo anglosajón x modelo continental, significa ahondar en estéril conflicto teórico,
además de aportar poco a la tarea de precisión dogmática del principio que se quiere estudiar en
esta investigación17
.
El ámbito de aplicación de este principio debe comprender una concreta clase de
crímenes, bajo unos supuestos muy precisos, fundados en razones de política criminal que
informan los fines del sistema penal en el marco de los órdenes jurídicos democráticos. En
definitiva, desde esta nueva perspectiva, el principio de oportunidad pasa a ser concebido con
carácter instrumental de cláusula suplementaria al principio de legalidad18
.
2.2. El derecho penal frente al principio de legalidad
El garantismo penal vuelve a recobrar fuerza e importancia pero, de esta vez, como
respuesta a la cultura de emergencia que ha ganado terreno a nivel internacional y que se plasma
en la elaboración de políticas criminales fundadas en las máximas de la tolerancia cero y de la
ley y orden, a costa de la protección de los derechos y libertades19
. En este sentido, afirma
FERRAJOLI que «sólo un derecho procesal depurado del legado de la emergencia – de la
16
Vid PERDOMO TORRES, J. F., Los principios de legalidad y oportunidad – Fundamentos constitucionales y
teórico-penales, y su regulación en el Derecho procesal penal colombiano, Universidad Externado de Colombia,
Departamento de Derecho Penal y Criminología, 2005, Bogotá, 17
MORENO CATENA, V., El proceso penal Español 18
MIRA ROS, C., Régimen actual de la conformidad 19
Para un análisis más detenido del tema, se reporta al capítulo primero de este trabajo.
18
disparidad entre acusación y defensa a la excesiva discrecionalidad en la prisión preventiva –
puede ofrecer un fundamento robusto y creíble a la independencia del poder judicial y a su papel
de control de la ilegalidad de los poderes»20
.
En este nuevo orden de cosas, el movimiento garantista recobra, en su origen, los
ideales de la Ilustración, plasmados en el modelo decimonónico de proceso. Se trata, por tanto,
de rescatar la estructura de principios que se encuentra en la base del constitucionalismo social,
cuya máxima consiste, en líneas generales, en el respeto a la persona humana, los valores de la
vida y de la libertad, el nexo de legalidad y libertad y, por último, la humanización del sistema
de penas. Así pues, desde la perspectiva garantista, el sistema penal sólo se legitima en la medida
en que cumple con sus funciones de tutela de los derechos de los ciudadanos.
Los tres aspectos clásicos de una de las formulaciones del principio de legalidad: la
prohibición de retroactividad (nullum crimen sine lege previa), la reserva de ley (nullum crimen
sine lege scripta) y la exigencia de certeza o determinación (nullum crimen sine lege stricta o
sine lege certa), me referiré fundamentalmente al tercero.
Hay que tener en cuenta al elaborar una política criminal que se pretende sea integral e
incluyente21
, que los problemas evidenciados en el sistema de justicia penal – en particular, en lo
que concierne a la respuesta estatal frente al incremento de la delincuencia de masas – traspasan
los límites que atañen al plano procesal y a la ineficacia de los procedimientos. Asimismo, otro
20
FERRAJOLI. L., Garantías. 21
BARRATA, A., Nuevas reflexiones sobre el modelo integrado de las ciencias penales, la política criminal y el
pacto social, en Criminología y sistema penal…, . pp.184-192.
19
aspecto a ser considerado consiste en el modo de producción del derecho material y elaboración
de las leyes penales, cuya principal característica ha sido la adopción de una defectuosa técnica
legislativa.
La clave reside en lograr algo tan sutil como una fórmula de equilibrio entre la
necesidad de más eficiencia y la efectiva protección y garantía de los derechos.
El garantismo aparece asociado a la tradición clásica del pensamiento penal liberal. Y se
relaciona con la exigencia, típica de la ilustración jurídica, de la tutela del derecho a la vida, a la
integridad y a la libertad personales, frente a ese “terrible poder” que es el poder punitivo, en
expresión de Montesquieu.
Un derecho penal sin causas explícitas de justificación, pero con la posibilidad de los
jueces de eximir de responsabilidad aunque se den las propiedades descritas en un tipo penal,
respeta el requisito de eliminar la sobreinclusión de los comportamientos prohibidos penalmente.
Pero lo hace, y esto es lo criticable, al precio de aumentar considerablemente la discrecionalidad
de los jueces (y de no proporcionar a los ciudadanos ninguna pauta acerca de cuándo
determinados comportamientos típicos van a ser considerados justificados), con lo que las
decisiones de los jueces sufrirán necesariamente de falta de consistencia y articulación entre
ellas.
Las normas morales que tienen vigencia en el seno de los sistemas jurídicos no han
adquirido tal vigencia por su carácter moral, es decir, en virtud de su propia importancia ética,
sino porque una norma específicamente jurídica del sistema hace a ellas esa remisión.
20
Esa precaución permite mantener al mismo tiempo la idea de que no hay conexión
necesaria entre el derecho y la moral, y la idea de que, a pesar de ello, las normas jurídicas de los
ordenamientos modernos están con frecuencia penetradas de contenido moral.
Es importante notar que el ideal de la certeza del Derecho puede considerarse desde tres
puntos de vista:
a) Desde el punto de vista de los ciudadanos,
b) Desde el punto de vista de la policía y
c) Desde el punto de vista de los órganos de aplicación del Derecho penal, jueces y
Tribunales penales.
Algunas veces se ha sostenido que las normas penales no van dirigidas a los ciudadanos
ordinarios sino a los jueces, aquí supondremos que afirmar que un comportamiento está
penalmente prohibido es sinónimo de que dicho comportamiento lleva aparejada una sanción
penal, que es un delito o falta penal, y que las normas penales son capaces de guiar el
comportamiento de los ciudadanos; la claridad de las normas penales desde el punto de vista del
ciudadano, reduce la discrecionalidad de la policía y también de los órganos de aplicación.
21
Capítulo III
La Política Criminal Estatal
3.1. Fundamentación
La idea es que la acción penal no sería ajena a la acción política y, por tanto, no debe
encargarse el ejercicio de la acción penal a órganos que estén vinculados de los poderes políticos
del Estado. Por otro lado, el argumento económico parte de la base de que el objetivo de la
incorporación del principio de oportunidad en el proceso penal no es otro sino evitar o acelerar el
fin del proceso, en orden a descargar la Administración de Justicia penal. No obstante, ello
arrastraría la vulneración de todo el sistema de garantías diseñado en aras a la protección de los
derechos procesales fundamentales.
Las ilimitadas facultades del Ministerio Público en el ámbito en que operan los modelos
de oportunidad pura, se reconduce toda suerte de argumento en aras a la racionalización del uso
del proceso penal, según criterios de oportunidad, al extremo de que su incorporación en el
ámbito continental importaría una inevitable merma de derechos y garantías, con el único fin de
atender a la demanda de aceleración de la persecución penal22
.
Hay que tener en cuenta al elaborar una política criminal que se pretende sea integral e
incluyente , que los problemas evidenciados en el sistema de justicia penal – en particular, en lo
que concierne a la respuesta estatal frente al incremento de la delincuencia de masas – traspasan
los límites que atañen al plano procesal y a la ineficacia de los procedimientos.
22
SHÜNEMANN, B. Temas actuales y permanentes del Derecho penal después del milenio, Tecnos, 2002, Madrid,
pp. 288-302.
22
Otro aspecto a ser considerado consiste en el modo de producción del derecho material
y elaboración de las leyes penales, cuya principal característica ha sido la adopción de una
defectuosa técnica legislativa.
Una norma penal puede establecer que en determinadas circunstancias de desórdenes
públicos, la policía podrá requerir a determinados ciudadanos a que abandonen determinada zona
y, si no lo hacen, podrá detenerlos y los jueces condenarlos; en este supuesto la norma es taxativa
para los ciudadanos y también para los jueces –si la policía ordena desalojar determinada zona
existe la obligación de hacerlo, y si alguien desobedeció a la policía los jueces deben castigarlo–,
ahora bien es imprecisa para la policía y aumenta su discreción
Conforme señala MORENO CATENA (1998), la opción por un modelo de proceso
penal en el que puedan converger las grandes formaciones políticas, la doctrina y los
profesionales del Derecho, «lejos de tratarse de una decisión puramente técnica y neutra, encierra
en primera fila una decisión política sobre el sistema penal, sobre el papel del Estado y el alcance
de las normas penales y su finalidad.
El modelo tradicional de justicia criminal se ha mostrado inadecuado al cumplimiento
de los fines asignados, dado su manifiesto carácter selectivo en cuanto a la represión, y su
carácter fragmentario en cuanto a la defensa de los intereses individuales y generales; sobre esta
cuestión, BARATTA relaciona cuatro aspectos que definen los sistemas criminales y que sirven
para demostrar su inadecuación – al menos en carácter preferente – como medio para alcanzar la
meta resocializadora, a saber:
23
1) El control penal restringe su actuación, dada su naturaleza limitada, sobre los resultados y
no sobre las causas de los conflictos sociales;
2) El sistema penal actúa – como criterio de garantía y de autolimitación del sistema –
contra las personas y no sobre las situaciones;
3) Actúa de manera reactiva y no preventiva, es decir, interviene cuando las consecuencias
de las infracciones ya se han producido, y no para evitarlas;
4) El sistema penal protege, más que a las víctimas potenciales y reales, la validez de las
normas23
.
En lo que corresponde a las actuaciones frente a los delitos comprendidos entre la
denominada criminalidad económica y gubernamental y considerada la complejidad que supone
la elucidación de estos asuntos, el problema de la ineficacia del sistema en orden a su completa
depuración, toma proporciones inimaginables. En efecto, es indudable que la solución de estos
conflictos demanda mucho más medios que los necesarios a la aclaración de los crímenes
bagatela. Sin que se olvide, por otro lado, que en lo que atañe a los protagonistas de crímenes de
tamaña gravedad no se puede esperar mucho diálogo o colaboración con vistas al alcance de una
solución concertada24
.
23
BARATTA, A., Política criminal: entre la política de seguridad y la política social 24
CONTRERAS ALFARO, L. H., Corrupción y principio de oportunidad penal – alternativas en materia de
prevención y castigo a la respuesta penal tradicional, Ratio Legis, 2005, Salamanca.
24
Con la reserva de las opiniones contrarias, de los que entienden que también en los
supuestos de criminalidad gubernamental cabría la aplicación del principio de oportunidad, como
instrumento eficaz para la solución de conflictos de esta índole. En este sentido, vid
CONTRERAS ALFARO, L. H., Corrupción y principio de oportunidad penal – alternativas en
materia de prevención y castigo a la respuesta penal tradicional, Ratio Legis, 2005, Salamanca.
Un derecho penal sin causas explícitas de justificación, pero con la posibilidad de los
jueces de eximir de responsabilidad aunque se den las propiedades descritas en un tipo penal,
respeta el requisito de eliminar la sobreinclusión de los comportamientos prohibidos penalmente.
Pero lo hace, y esto es lo criticable, al precio de aumentar considerablemente la discrecionalidad
de los jueces (y de no proporcionar a los ciudadanos ninguna pauta acerca de cuándo
determinados comportamientos típicos van a ser considerados justificados), con lo que las
decisiones de los jueces sufrirán necesariamente de falta de consistencia y articulación entre
ellas.
Las normas morales que tienen vigencia en el seno de los sistemas jurídicos no han
adquirido tal vigencia por su carácter moral, es decir, en virtud de su propia importancia ética,
sino porque una norma específicamente jurídica del sistema hace a ellas esa remisión; esa
precaución permite mantener al mismo tiempo la Principio de legalidad y causas de justificación
idea de que no hay conexión necesaria entre el derecho y la moral, y la idea de que, a pesar de
ello, las normas jurídicas de los ordenamientos modernos están con frecuencia penetradas de
contenido moral.
25
En este periodo, a consecuencia de la necesidad de frenar el avance de la criminalidad
organizada, considerada grave, se ha sobrevalorado el Derecho penal en detrimento del proceso
penal, el cual se vio expropiado de su estructura garantista para atender a la exigencia de mayor
represión de estos delitos graves y de gran trascendencia social; en cambio, hoy se asiste al
proceso inverso. Es decir, frente a la manifiesta irracionalidad del proceso tradicional y la
ausencia de garantías que fundamenta la exigencia de represión, ha encontrado eco el discurso
contrario, de la necesidad de recuperación de las garantías y de racionalización del sistema, que
encuentra fundamento en la tesis del proceso como instrumento apto a la neutralización del
conflicto y promoción de la paz social.
Es importante considerar una serie de factores que en la praxis judicial y ante la
situación de la justicia penal actual condicionan la interpretación estricta del principio de
legalidad y que hace plantear si es conveniente perseverar en la aplicación más estricta posible
de un principio de derecho o si, por el contrario, se acepta que la práctica judicial utilice otras
herramientas sin que se esté lesionando la fuerza normativa de la máxima general.
Se requiere, en definitiva, un cambio de paradigma, pues no se trata de concebir el
principio de oportunidad como excepción al de legalidad, pues la incorporación del principio de
oportunidad se ve condicionada a la previsión de limitaciones legales en cuanto a su ámbito de
aplicación y alcance. En efecto, el ámbito de aplicación de este principio debe comprender una
concreta clase de crímenes, bajo unos supuestos muy precisos, fundados en razones de política
criminal que informan los fines del sistema penal en el marco de los órdenes jurídicos
26
democráticos. En definitiva, desde esta nueva perspectiva, el principio de oportunidad pasa a ser
concebido con carácter instrumental de cláusula suplementaria al principio de legalidad.
Flores Prada (2004) al afirmar que las “decisiones claves” para la eficacia de la justicia
penal en el ámbito de la criminalidad de masas comprenden básicamente cuatro aspectos, que en
todo caso, no se relacionan directamente con el modelo procesal adoptado para el enjuiciamiento
de delitos de esta naturaleza, a saber:
1) La correcta aplicación del principio de intervención mínima del derecho penal;
2) El problema de la necesidad u obligatoriedad del ejercicio de la acción penal en los
llamados delitos de bagatela;
3) El problema de la atribución de facto a la Policía Judicial de la investigación
preliminar, en detrimento de las funciones que se le asignan, por imperativo
constitucional, al Ministerio Público y, por último,
4) Los problemas de infraestructura, relacionados con la falta de medios personales y
materiales de los órganos judiciales.
3.2. La Política Criminal Dominicana
La política criminal dominicana ha dado un cambio bastante considerable en los últimos
años (2005 en adelante), esto así por la forma en que se está configurando la misma y por el
27
papel que están jugando tanto la secretaria de interior y policía como las demás instituciones del
estado involucradas de manera directa e indirecta con el tema.
Lo que era la política criminal dominicana desde la era de Trujillo hasta los gobiernos
de Balaguer. En aquellos tiempos de la dictadura y los 12 años de Balaguer, la política criminal
envestida por el poder penal, absolutamente canalizado por un sistema penal oculto, el cual
consistía, en torturas, desapariciones, ejecuciones extrajudiciales, etc., pretendía exterminar la
criminalidad y no curarla, esta situación se debía -en el caso de la era de Trujillo- a que para el
jefe los delincuentes eran aquellos que estaban en contra del régimen y por tal habías que
eliminarlos, lo mismo sucedía en el caso de Balaguer; en estos tiempos la democracia estaba
hermetizada y para estos dos grandes líderes dominicano la misma no estaba apta para el pueblo
dominicano, ya que un pueblo sin democracia es más fácil de gobernar que un pueblo que pueda
dar opinión entre lo bueno y lo malo que pasa en una nación. Antes de concluir con el aspecto
histórico de acuerdo con la prensa de aquellos tiempos y los documentales de René Fortunato
podemos apreciar que el índice de criminalidad delincuencial era casi cero en la era de Trujillo y
que los casos que la policía reprimía era siempre en contar de las personas que luchaban a favor
de la libertad y en contra del régimen.
Ya para el año 1996 las cosas empiezan a cambiar con el inicio de un nuevo gobierno,
un gobierno que surge como la consecuencia de un "cerrar la puerta para que el malo no entre",
este primer del gobierno del doctor Leonel Fernández empieza a cambiar el curso de las políticas
del Estado y además da inicio a la democracia que hoy estamos disfrutando; la política criminal
no sufrió un cambio muy considerable, pero si podemos decir que en lo que se refiere a la
28
estructura de la política penal hubieron mejoras, tanto en el ministerio público como en el cuerpo
del orden25
.
En el gobierno de Hipólito Mejía la política criminal sufre un cambio. En el mes de
abril del año 2003 se promulga "El Estatuto Del Ministerio Público" (ley 78-03), la cual vino dar
cierta prerrogativas al ministerio publico entre las cuales está la de dirigir la política criminal del
Estado.
El plan de seguridad de seguridad democrática es justificado por sus precursores
diciendo: "Que en nuestro país como en otros de la región latinoamericana, las políticas de
prevención suelen caracterizarse por la imprevisión y la improvisación, con los resultados
lógicos que ellos suele aparejar".
Contribuye a ello varios factores:
a) No se conoce la criminalidad real del país, pues no se cuenta con estimación de la
cifra negra (infracciones no denunciadas) y es defectuosa la medición de la criminalidad oficial
(infracciones denunciadas) en gran medida producto de la debilidad institucional.
b) No existen trabajos de campo, sobre las modalidades delictivas de mayor gravedad o
de más alto impacto social.
c) No se cuenta con programas específicos que actúen sobre factores asociados al delito
y la violencia.
25
LOPEZ-REY Y ARROYO, Manuel. "Compendio de Criminología y Política Criminal, editorial Tecnos S. A,
Madrid, España 1985.
29
d) El sistema de investigación y persecución de las infracciones es demasiado
ineficiente, de tal modo que la mayoría de los autores no son identificados y un alto porcentaje
de los individualizados eluden la acción de la justicia.
e) El sistema carcelario, en lugar de favorecer la rehabilitación de los autores de las
infracciones, representa un potente factor criminológico adicional.
3.3. El Ministerio Público y la Política Criminal Dominicana
El Ministerio Público es un órgano del sistema de justicia, garante del Estado de
Derecho, funcionalmente independiente en sus actuaciones. Es el encargado de dirigir la
investigación de los hechos de carácter penal en representación de la sociedad; de la puesta en
movimiento y del ejercicio de la acción pública; proteger a las víctimas y testigos en el ámbito de
las actuaciones que realice y ejercer y cumplir todas las demás atribuciones que le confieren las
leyes26
.
El ministerio público constituye una garantía constitucional al integrarse al Estado como
el único órgano encargado de la persecución de las infracciones penales, estableciendo así el
sistema de la acusación y el monopolio de la acción punitiva estatal; ya que se trata de un
servicio público especializado, encomendado por la ley a una categoría de funcionarios de la
administración pública que desempeña su labor ante el poder judicial. Estos oficiales entran
dentro de la categoría de funcionarios encargados de cumplir la ley.
26
http://www.monografias.com/trabajos68/politica-criminal-dominicana-plan-seguridad/politica-criminal-
dominicana-plan-seguridad2.shtml#elministea
30
En la republica dominicana el Ministerio Público es el encargado de dirigir la política
criminal de carácter punitiva y preventiva-punitiva de acuerdo con las líneas trazadas por el
Estado para combatir la criminalidad.
3.4. El Derecho Procesal Penal y La Política Criminal
En la doctrina del derecho existen muchas definiciones de los que es el derecho procesal
penal, siendo una de las más generales la que establece que el derecho procesal penal: "Es el
conjunto de normas y principios normas y principios que regulan la función jurisdiccional y los
procedimientos que deben observarse en el proceso"27
.
El proceso penal es la combinación de acciones y medidas para la prevención,
persecución y sanción de las infracciones penales; además este proceso penal se encuentra
íntimamente relacionado con el modelo político en el que se exterioriza y con el sistema de
valores que nutre este. Según sea el papel que una sociedad le asigna al Estado, el valor que
reconozca al individuo y la regulación que haga de la relación entre ambos, será el concepto que
se desarrolle de las infracciones o conflictos humanos que deban ser solucionados y por tanto el
tipo de proceso que se admita.
La creación del proceso no es libre para el legislador ni tampoco un capricho, sino que
debe someterlo a las reglas esenciales, la mayoría contenidas en la constitución, tratados y en
declaraciones internacionales que vayan de acuerdo con la ideología política del país y sociedad
27
http://www.lapaginadelprofe.cl/sociologia/controlsocial.htm
31
de aplicación; el legislador busca aplicar un sistema procesal penal más cónsono con la realidad
y estructura de la nación para así permitir una administración de justicia pronta, diáfana y
cumplida.
En la Republica Dominicana el sistema procesal penal se basa en el modelo o sistema
acusatorio, lo cual introdujo una serie de cambios significativos en nuestra normativa procesal.
El sistema acusatorio encierra una concepción humanista, por lo que reservará la pena
únicamente a la persona respecto de la cual se haya probado que ha cometido una infracción, de
lo contrario se presume la inocencia del imputado; es a través de un trámite procesal respetuoso
de los derechos y dignidad de la persona que se va a determinar la culpabilidad y por
consiguiente el castigo.
El Código Procesal Penal Dominicano (ley 76-02) en su artículo 2 sobre solución
alternativa del conflicto establece: "los tribunales procuran resolver el conflicto surgido a
consecuencia del hecho punible para contribuir a restaurar la armonía social". En todo caso, al
proceso penal se le reconoce como la medida extrema de la política criminal28
.
Este código hace alusión a otros mecanismos de solución del conflicto aparte del
proceso penal, siempre y cuando se asegure la preservación del orden jurídico y el bien común
de la colectividad; viendo que el proceso penal tiene como meta la investigación de la verdad, lo
material, es decir, lo que realmente ha ocurrido para así obtener una sentencia justa donde se
28
CAFFERATTA NORES, José I. "Cuestiones Actuales de derecho procesal penal", Editores del puerto, Buenos
Aires Argentina 1998.
32
castigue al culpable y se absuelva al inocente. Para esto dicho proceso ha de abarcar lo que son
las reglas y principios que se han de respetar y cumplir durante su desarrollo a través del
conocimiento por parte del tribunal de un caso en particular29
.
29
http://www.monografias.com/trabajos68/politica-criminal-dominicana-plan-seguridad/politica-criminal-
dominicana-plan-seguridad2.shtml#elministea#ixzz2kMj1yjTM
33
CAPITULO IV
Plan De Seguridad Democrática
4.1. Fundamento de la Plan de Seguridad Democrática
En el marco del Plan de Seguridad Democrática anunciado por el Señor Presidente de la
República el 27 de febrero de 2005 a fin de mejorar la capacidad operativa de la Policía Nacional
se han previsto el conjunto de acciones urgentes y de corto plazo que se indican a continuación:
a. Aumento del personal afectado a la función de policía preventiva: Se afectarán
nuevos agentes a los servicios preventivos, mediante la racionalización de los recursos y la
reducción de la cantidad de efectivos destinados a la custodia de dignatarios o personalidades
públicas.
b. Fuerte inversión en las áreas de comunicación, mejoramiento edilicio, equipamiento
y vehículos: A tal fin se dotará a la policía de medios de transporte, comunicación, chalecos y
cascos, entre las herramientas necesarias para incrementar la presencia efectiva en las calles.
c. Separación completa y efectiva de las funciones de prevención y de investigación,
según dispone la Ley Institucional de la Policía Nacional (No 96-04).
d. Continuar y profundizar la depuración de los cuadros policiales, para excluir de la
Policía Nacional a todos los que han violado la ley o han incurrido en causales de mal
desempeño.
34
e. Puesta en marcha de un Programa de Control de la Corrupción Policial a través de la
Dirección de Asuntos Internos y con supervisión de una Comisión integrada por representantes
de todos los poderes del Estado y organizaciones de la sociedad civil.
f. Reforma del escalafón y de los planes de estudio para ingresar a la fuerza policial: Se
establecerán indicadores de desempeño policial, a los fines de promover en base al mérito.
g. Dignificación del trabajo policial: Disponer un aumento de salario para los miembros
de la policía.
4.2. Papel De La Policía En La Política Criminal De Acuerdo A La Ley Institucional De La
Policía Nacional, No 96-04
De conformidad con la ley 96-04 podemos decir que La Policía Nacional es una
institución especializada y permanente del Estado, apolítica, apartidista y de naturaleza policial.
Su estructuración y organización son de naturaleza jerárquica y su funcionamiento se rige
estrictamente por lo establecido en la Constitución de la República, por las leyes, decretos,
resoluciones y reglamentos que a ella se refieran.
El objeto de su creación es proteger la vida, la integridad física y la seguridad de las
personas, garantizar el libre ejercicio de los derechos y libertades, prevenir el delito, preservar el
orden público y social y el medio ambiente, velar por el cumplimiento de la ley y el desempeño
35
de sus funciones, con la colaboración y participación interactiva de la comunidad en la
identificación y solución de los problemas, a fin de contribuir a la consecución de la paz social y
el desarrollo económico sostenible del país.
La Policía Nacional es una organización civil al servicio de la ciudadanía, con
competencia especializada y ámbito nacional, disciplinada, de carrera profesional, siendo su
característica esencial la institucionalidad y estabilidad de su personal, lo que determina que el
régimen de ingreso, jerarquías, promociones, designaciones, separaciones y retiros se realicen
dentro de las disposiciones de esta ley y sus reglamentos.
Son funciones de la Policía Nacional:
a) Preservar la vida, la integridad física y moral de las personas;
b) Proteger y garantizar el libre ejercicio de los derechos y libertades de las personas en
todo el territorio nacional;
c) Mantener la paz interior, el orden público y social y la seguridad pública;
d) Velar por el fiel y efectivo cumplimiento de las leyes y demás disposiciones
generales, ejecutando las órdenes que reciba de las autoridades en el ámbito de sus
respectivas competencias;
e) Prevenir y controlar la delincuencia y criminalidad;
f) Ejecutar las detenciones y capturas en los casos previstos por la ley;
g) Vigilar y proteger los edificios, instalaciones públicas y parques, así como aquellos
centros o establecimientos que por su interés lo requieran;
h) Registrar y controlar los servicios a las entidades o servicios privados de seguridad;
36
i) Vigilar el tránsito vehicular y el transporte de personas y mercancías en las vías
públicas y velar por la seguridad vial;
j) Custodiar todas las vías de comunicación terrestre, marítimas y aéreas, de frontera,
puertos y aeropuertos, en coordinación con las instituciones que corresponda;
k) Cuidar, juntamente con los organismos expresamente establecidos a esos fines, por
la conservación del medio ambiente y los recursos naturales;
l) Obtener, recibir y analizar todos los datos e informaciones que tengan interés para el
orden y la seguridad pública, y estudiar, planificar y ejecutar métodos y técnicas de
prevención y control de la delincuencia;
m) Auxiliar a los habitantes en caso de calamidad pública;
n) Participar en los programas de orden social, cívico, cultural o educativo que
disponga el Gobierno de la República;
o) Proteger y proporcionar seguridad especial a dignatarios, diplomáticos y
legisladores y los ex presidentes de las Cámaras Legislativas y cooperación con
instituciones policiales y organizaciones policiales de otros países;
p) Brindar especial protección y un trato apropiado a turistas, visitantes y parroquianos
en las áreas de intenso flujo como una forma de preservar esta industria y la buena
imagen del país;
q) Cualquier otra disposición que le sea atribuida por las leyes o las autoridades
competentes30
.
El papel de la policía en el Plan de Seguridad Democrática es únicamente preventivo.
30
TACORA, Fernando, "Política Criminal Contemporánea", Editora Temis, Colombia.
37
Por medio del decreto 315-06, de fecha 28 del mes de julio del año 2006, el presidente
de la Republica doctor Leonel Fernández crea el consejo de seguridad ciudadana el cual está
constituido por las siguientes instituciones: Secretario de Estado de Interior y Policía, quien está
encargado de la coordinación; el Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas, el Procurador
General de la República, el Jefe de la Policía Nacional, el Director Nacional de Investigaciones,
el Director Nacional de Control de Drogas, el Presidente del Consejo Nacional de Drogas y el
Asesor del Poder Ejecutivo para Programas de Lucha contra Narcotráfico.
Este consejo tiene como funciones principales las siguientes:
a) Asesorar al Presidente de la República en asuntos relativos a la seguridad nacional: y
diseñar estrategias para ser sometidas a su aprobación en la misma materia;
b) Realizar la coordinación interinstitucional para el diseño de estrategias de seguridad;
c) Elaborar políticas y diseñar acciones contra el crimen organizado, de manera especial
contra el narcotráfico, el tráfico humano y el tráfico de armas;
d) Planificar. Producir, coordinar y evaluar la inteligencia interinstitucional para la
prevención del crimen;
e) Servir de soporte para la aplicación del Plan de Seguridad Democrática.
38
Este consejo es una de las innovaciones de la política criminal dominicana a partir del
plan de seguridad democrática31
.
4.3. Acciones del Plan de Seguridad Democrática en pro de la Política Criminal Estatal
Desde la pronunciación del Plan de Seguridad Democrática en febrero del año 2005 la
formulación de la Política Criminal dominicana se particionó en tres tipos de acciones para
combatir el mal de la criminalidad en el territorio dominicano, siendo estas las siguientes:
a) Acciones De Carácter Preventivo
Control Del Expendio De Bebidas Alcohólicas (COBA).
Acciones: Promover la adopción de medidas dirigidas a:
Prohibir el expendio de bebidas alcohólicas a través del mecanismo de venta
directamente al conductor en su automóvil (Drive-Thru).
Disponer una hora límite para el expendio de alcohol en los colmados.
Disponer una hora límite y días específicos para el expendio de alcohol en los lavaderos y
otros establecimientos de diversión.
Controlar el cumplimiento de estas normas a través de los órganos y medidas que resulten
adecuadas a tal fin.
El control sobre la venta de bebidas alcohólicas procura reducir los efectos de un factor
asociado a muchos delitos y a la violencia (riñas, homicidio, accionar de pandillas, delitos en el
tránsito, etc.).
31
http://www.monografias.com/trabajos68/politica-criminal-dominicana-plan-seguridad/politica-criminal-
dominicana-plan-seguridad3.shtml#ixzz2jnXqVQSG
39
La Institución responsable es la Procuraduría General de la República hacer la petición
a las autoridades municipales y de salud pública, justificando la necesidad de la regulación. A las
autoridades municipales les compete dictar las ordenanzas y controlar su cumplimiento.
Transporte Público.
Acciones: Plantear la necesidad d desarrollar un Programa de Regularización Gradual
de los vehículos del transporte público, que debe contemplar en una primera etapa, lo siguiente:
• Disponer mecanismos visibles de identificación, tales como el pintado de los techos
de los vehículos de transporte de pasajeros público, los servicios de taxis y otros.
• Disponer la retención de los vehículos sin placa, depuración de su estatus, entrega
previa justificación legal del derecho de propiedad.
• Hacer un reempadronamiento de las unidades de transporte público urbano (buses,
taxis, vehículos de alquiler. etc.), y exigir la verificación técnica de los automotores
con cierta periodicidad.
Los asuntos indicados no agotan los aspectos preocupantes vinculados con el tránsito,
pero representan formas elementales de atender a la seguridad vehicular, para ir revirtiendo
paulatinamente el caos del transporte público y del tránsito de los particulares.
40
La Institución responsable: es el Ayuntamiento del Distrito Nacional, y los Municipios
de Santo Domingo y Santiago, como primeras áreas de desarrollo de las acciones. A tal fin, la
Procuraduría General de la República solicitará, motivadamente, la adopción de las medidas
indicadas.
Juegos De Azar
Acción:
• Disponer el retiro de máquinas tragamonedas de colmados y otros lugares no
apropiados ni autorizados:
• Redoblar la vigilancia y otras medidas de control, para impedir la venta de bebidas
alcohólicas en las bancas de apuestas.
La popularización de estas máquinas y las características de accesibilidad de los
colmados y otros lugares similares posibilita la presencia de menores de edad sin restricciones
horarias, mientras los adultos y los propios menores consumen bebidas alcohólicas, todo lo cual
es nocivo para el proceso de socialización de los niños y jóvenes.
La Institución responsable son los Municipios y Lotería Nacional. La Procuraduría hará
una solicitud fundada a las autoridades municipales a tal fin.
Tránsito De Vehículos
Acción:
41
• Acentuar los controles sobre las licencias de los conductores, los seguros
obligatorios, los principales mecanismos de seguridad de los vehículos conductores
(cascos de motociclistas, cinturón de seguridad);
• Un mayor control sobre las autopistas. Tanto en lo concerniente a las condiciones de
preservación de la cinta asfáltica. Vías de ingreso y egreso y la regulación de medios
de transporte especiales (equipos pesados. maquinaria agrícola, etc.):
• Prevención de conductas riesgosas de peatones y ciclistas, además de la observancia
de las normas de tránsito.
Es indispensable comenzar a revertir también en este aspecto un generalizado estado de
incumplimiento de las reglas específicas, que contribuye a la inseguridad de las calles y que
favorece la pérdida del valor simbólico de las normas y de la ley Las medidas aludidas deben ser
el punto de partida mientras se diseña y se implementa un Plan Integral de Seguridad Vial.
La Instituciones responsables son los Municipios. Obras Públicas y Autoridad
Metropolitana de Transporte (AMET) y Autoridad Metropolitana de Transporte de Santiago
(AMETRASAN). Al efecto la Procuraduría General de la República hará una solicitud motivada
a tales organismos.
Violencia En Las Escuelas Y Mediación Escolar
Acción: Elaborar un Programa de Prevención de la Violencia y de Mediación Escolar,
que contemple, entre otras acciones, las siguientes:
42
• Medidas de concientización dirigidas a los jóvenes y a los maestros, a fin de propiciar
el diálogo y desalentar las formas de comportamientos violentos (charlas, cine-debate,
concursos literarios o artísticos, etc.);
• Capacitación de los docentes en la detección temprana de actitudes y conductas
agresivas;
• Programas de apoyo a los docentes que se desempeñan en establecimientos escolares
difíciles;
• Desarrollo de estrategias para fomentar en los educandos prácticas de respeto y
entendimiento, para aceptar diferencias, la diversidad cultural y el pluralismo;
• Acciones que promuevan en los educandos la responsabilidad individual, asunción de
reglas (autorregulación), tolerancia a la frustración, solidaridad, cooperación y el
compromiso social;
• Puesta en marcha de un Programa de Mediación Escolar, que permita establecer una
instancia de resolución pacífica de conflictos en el ámbito de cada escuela, con
capacitación de operadores (maestros y alumnos), para intervenir como facilitadores o
mediadores.
43
• Para situaciones más graves, la participación y acompañamiento de la Unidad de
Atención a las Víctima, dependiente de la Procuraduría General de la República,
brindando medidas especiales de protección o asistencia, y derivando al sistema
formal aquellos casos que no puedan resolverse en las instancias mediadoras.
Las escuelas se han transformado en uno de los espacios donde se proyecta la violencia
y poseen una alta capacidad para influir en comportamiento los jóvenes fuera de la Escuela. Por
ello, en varios países del mundo se han diseñado planes para reducir la intimidación y la
violencia en las escuelas y en pro de soluciones pacíficas.
Institución responsable: Secretaría de Estado de Educación. A tal fin la Procuraduría
coordinará con dicha Secretaría a los fines de procurar que esta elabore y ejecute dicho
programa.
Programas Deportivos En Comunidades Con Alta Conflictividad
Acción: Crear canchas para la práctica de deportes y organizar y ejecutar actividades
deportivas en comunidades de alta conflictividad, como parte de una estrategia comunitaria de
prevención de mayores alcances, con participación de los actores locales.
La práctica deportiva puede servir como catalizador de la violencia, como mecanismo
para la detección de actores locales y como elemento de cohesión social.
44
Institución responsable: La Secretaría de Estado Deportes. Educación Física y
Recreación (SEDEFIR), a través del Programa Vida y Deportes. La Procuraduría General de la
República puede participar en la selección de las comunidades que se elijan para la realización
de las primeras actividades, sobre la base de pautas objetivas y adecuadas, acompañando la
implementación del programa.
Emprendimientos Productivos Para Jóvenes En Riesgo En Comunidades Vulnerables
Acción: Establecer emprendimientos productivos, a través de formación de pequeñas
cooperativas, para Jóvenes de zonas de alta marginación social y conflictividad, para facilitar el
ingreso de jóvenes al campo laboral y productivo, procurando el apoyo de organizaciones
públicas y privadas. Debiera diseñarse un sistema de incentivos para que las empresas privadas
apadrinen algunos de estos emprendimientos.
La falta de trabajo y de oportunidades laborales, aumenta la exclusión social y favorece
la criminalidad. Es indispensable, plantear y ejecutar acciones de este tipo especialmente
orientadas a los jóvenes, si se busca tener resultados satisfactor1os en este campo. Es necesario
aprovechar cierta capacidad de gestión instalada (Programa Promipyme y Trabajo Joven, por
ejemplo) y la disposición existente en entidades empresariales, tal como acontece con la Cámara
Americana de Comercio.
Institución responsable: La Secretaría de Estado de Trabajo y Secretaría de Industria y
Comercio. La Procuraduría General de la República puede participar en la selección de las
comunidades elegibles y acompañar la implementación del programa.
45
b) Acciones De Carácter Preventivo—Punitivo
Trata De Personas Y Prostitución Infantil
Acción: A) Elaborar un Programa de Prevención y Control de la Trata de Personas y la
Prostitución Infantil, que contemple lo siguiente:
Acciones de concientización que desalienten la exposición a las personas u
organizaciones que se ocupan de ello.
Trabajar sobre sectores en riesgo, como los niños y niñas de la calle.
Establecer mecanismos para detectar y desalentar el denominado "turismo sexual" en
nuestro país.
Declarar a ciertos centros turísticos, entre ellos Boca Chica, Cabarete y Sosua, como
lugares para el "turismo familiar", con mayores restricciones para algunas formas de
diversión y esparcimiento;
Establecer mecanismos de control estricto en lugares de diversión nocturna, para evitar
la presencia de menores de edad en los mismos, especialmente en aquellos que puedan
aparecer asociados con la oferta de prestaciones sexuales.
Mejorar el control de las fronteras y de las rutas marítimas utilizadas para el transporte
ilegal de personas fuera del país.
Implementar las medidas de protección previstas en la ley 137-03, Sobre Tráfico Ilícito
de Migrantes y Trata de Personas.
B) Instar a los órganos del Ministerio Público a mejorar los mecanismos de detección,
investigación y persecución penal, especialmente en relación a los delitos previstos en la lev 137-
03, para lograr mayor efectividad en relación a la lucha de las formas de criminalidad organizada
46
vinculada con el área descrita. En especial, deberá considerarse la comercialización de la
prostitución infantil por Internet, estableciendo acciones específicas y estrategias de cooperación
con aquellos países que tienen importancia como destinatarios de dicho comercio.
Justificación: Este tema ha sido considerado prioritario en la Declaración de Viena
sobre la Delincuencia y la Justicia: frente a los retos del siglo XXI (abril de 2000), fijando en el
punto 14), el año 2005 como plazo para conseguir una disminución apreciable de esta
delincuencia en el mundo. También la Resolución aprobada por la Asamblea General de las
Naciones Unidas (56 261. enero de 2001), plantea la necesidad de adoptar medidas inmediatas y
eficaces y sugiere algunas medidas específicas que corresponde tener en cuenta (cap. III). Por
otra parte, la sanción de la lev 137-03, ofrece un mejor entorno normativo e impone la adopción
de nuevas acciones en la dirección reclamada.
Institución responsable: En relación a las indicadas en A. Secretaría de Estado de la
Mujer (acciones a. b y g): Secretaría de Turismo y Municipios (acciones d y e Policía Nacional
(acciones e y e) y Secretaría de Estado Relaciones Exteriores y Secretaría de Estado de las
Fuerzas Armadas (acción f). En cuanto a las expresadas en B. corresponden a la Procuraduría
General de la República y a la Policía Nacional. Comisión de Ejecución del Código para el
Sistema de Protección y los Derecho Fundamentales de los Niños. Niñas y Adolescentes.
Violencia Intra-Familiar Y De Género
Acción: Se proponen las siguientes acciones:
47
• Establecimiento o fortalecimiento de los programas de atención a las víctimas de
maltrato familiar (refugios. asistencia terapéutica. provisión de celulares para
mujeres en riesgo. etc.):
• Sensibilización de las instituciones que suelen detectar casos de violencia familiar,
especialmente a las autoridades policiales, escolares y sanitarias, para que brinden
la atención adecuada a las víctimas y en su caso, procuren la intervención de las
instituciones especializadas:
• Fortalecer la actuación de las Fiscalías de Violencia contra la Mujer, en el ámbito
del Ministerio Público, capacitando a los operadores, estableciendo protocolos de
actuación (en especial en medidas de protección directa o jurisdiccional) y
construyendo redes para mejorar la ayuda a las víctimas;
• Establecer programas terapéuticos para personas violentas, en el ámbito del
sistema de salud pública:
• Implementar un programa específico de resolución alternativa de estos conflictos,
con perspectiva de género.
• Establecer una línea 1-200 (gratuita) de ayuda y asesoramiento a víctimas en
riesgo, otra para la denuncia anónima de los casos de maltrato o abuso de niños,
48
de los que se rendirá cuenta a los órganos correspondientes. Entre ellos la Fiscalía
de Violencia contra la Mujer.
Justificación: La violencia intrafamiliar es un problema serio en el país, afecta a
personas vulnerables, entre ellos a muchos niños, tiene un efecto reproductor de otras formas de
conductas violentas.
Institución responsable: La Secretaría de Estado de la Mujer. El Comisionado de Apoyo
a la Reforma Modernización de la Justicia y la Procuraduría General de la República, a través del
Ministerio Público de Niños. Niñas. Adolescentes y Familia.
Corrupción En La Función Pública
Acción: Se postulan las acciones siguientes:
• Iniciar un programa de sensibilización, prevención y control de la corrupción en el
ejercicio de la función policial, de los órganos del Ministerio Público y judiciales.
Que incluya mecanismos de detección más efectivos.
• Elaborar un Repertorio de Medidas dirigidas a la Prevención y el Control de la
Corrupción. Que se hará llegar a los órganos gubernamentales, organizaciones de la
sociedad civil y medios de comunicación.
49
• Encarar un programa de Recuperación de Activos producto de la Corrupción.
Seleccionando los casos existentes con mayor perjuicio para los fondos públicos.
Justificación: Los compromisos asumidos por el estado Dominicano al suscribir la
Convención Interamericana contra la Corrupción. Si bien el fenómeno de la corrupción es muy
complejo, la focalización inmediata en las áreas apuntadas, hace posible desencadenar mayores
acciones en alguna medida, obtener resultados en el mediano plazo.
Institución responsable: Procuraduría General de la República.
Lavado De Activos Y Movimientos Sospechosos De Dinero
Acción: Se propician las siguientes acciones:
• Traducir en medidas y acciones concretas, la previsión de la ley 72-02 (Art. 38 sgtes),
contra el lavado d dinero, especialmente en orden cumplimiento de las obligaciones
impuestas a los sujetos que se ocupan movimientos dinerarios indicados por la les.
• Poner en marcha la Unidad de Análisis Financiero, establecida en la ley Monetaria y
Financiera, previendo la integración con componentes profesionales provenientes de la
autoridad financiera. Dirección Nacional de Control de Drogas y de Procuraduría General
de la República.
• Propiciar el perfeccionamiento de los registros públicos de propiedades (inmuebles,
vehículos. Buques) de obligados tributarios, registro mercantil y de sociedades y los
50
bancos de datos correspondiente a las declaraciones juradas d los obligados a rendirlas,
facilitando el acceso a tales fuentes información de la Unidad de Análisis Financiera u de
la Procuraduría General de la República, en las condiciones que se establezcan.
• Capacitar y tecnificar a la unidades fiscales que se ocupen de la investigación y
persecución de estas infracciones, a fin de que estén en condiciones de actuar con
eficacia.
Justificación: La necesidad de adoptar estas medidas surge de lo dispuesto en la
Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, la
convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y sustancias
psicotrópicas u la Convención Interamericana contra la Corrupción. A las que nuestro país se
adhirió, u de las recomendaciones aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas
(56/261. de enero de 2001), en las que se reclaman a los Estados la adopción de medidas de
amplio alcance para abordar eficazmente el problema del lavado de dinero en todos sus aspectos.
Institución responsable: Comité Nacional contra el Lavado de Activos, del que la
Procuraduría General de la República forma parte, y esta última en lo atinente al punto 2.
Superintendencia de Bancos y Superintendencia de Valores. En lo tocante al literal d) el
Comisionado de Apoyo a la Reforma u Modernización de la Justicia, conjuntamente con las
demás instituciones responsables señaladas.
51
Atención Integral A Las Víctimas
Acción:
1) Creación de la Comisión Multisectorial para la Garantía y Preservación de los
Derechos de las Víctimas de Delitos Violentos (Comisión Multisectorial Pro-Victima).
Encargada de brindar respuesta a las personas que han padecido graves victimizaciones.
2) Creación y puesta en funcionamiento de la Unidad de Atención a las Víctimas, en el
ámbito de la Procuraduría General de la nación, para llevar adelante tareas de contención,
asistencia y protección de las víctimas en los casos en que intervenga el Ministerio Público.
3) Elaboración de instructivos a los operadores del sistema de la justicia penal (policías.
fiscales. jueces y empleados judiciales) para prevenir la victimización secundaria.
4) Elaboración de una cartilla conteniendo los derechos de las víctimas e instituciones
de apoyo, para su entrega en las dependencias estatales que trabajan con víctimas.
Justificación: Si bien la protección la consideración a las víctimas y la protección
integral reclaman muchos más esfuerzos y medidas, los mencionados representan un adecuado
punto de partida para atender al problema planteado.
Institución responsable: Procuraduría General de la República y el Comisionado de
Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia.
52
Fiscalías de la comunidad
Acción: 1) Poner en marcha las Fiscalías de la Comunidad, a través de un proceso de
transformación de las actuales fiscalías de destacamento y de la creación de nuevas unidades
fiscales con las siguientes funciones básicas:
a) Actuar como instancia de atención primaria de los conflictos penales de esa
comunidad recepción de denuncias, atención de casos de flagrancia e investigación preliminar en
casos sencillos):
b) Intervenir como instancia que promueva la resolución pacífica y desjudicializada de
conflictos (conciliación, mediación. supervisión de acuerdos);
c) Brindar protección y asistencia a las víctimas, a través de recursos propios,
comunitarios o de otras instituciones;
d) Identificar problemas criminales que preocupen a la comunidad y requerir la
intervención de otros órganos del Ministerio Público, para que puedan actuar con eficacia; y e)
participar en las redes de acción o programas de gestión comunitaria vinculadas con la
prevención del delito y de la violencia, en representación del Ministerio Público.
Justificación: Las estrategias más modernas de Política Criminal recomiendan aplicar
formas de intervención locales, lo cual reclama instaurar un proceso de descentralización de los
órganos del Ministerio Público, para mejorar el acceso a la justicia de las víctimas, ofrecer
53
formas de justicia restaurativa y para participar en los programas de prevención extra-penal.
Afortunadamente, en nuestro país existe un embrión de descentralización a través de las Fiscalías
Barriales, de modo que debe tomarse esa experiencia, profundizarla y delimitar con claridad el
campo de actuación.
Institución responsable: Procuraduría General de la República.
Daños al Medio Ambiente e Infracciones Ecológicos
Acción: Se propician las siguientes acciones:
• Fortalecer los mecanismos de coordinación entre la Procuraduría General de
Medio Ambiente. la Secretaría de Estado de Medio Ambiente Recursos Naturales y la Dirección
de Parques, para mejorar los mecanismos de detección de las acciones lesivas al medio ambiente.
• Requerir a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales la
realización de un Mapa del Daño Ambiental, que refleje el estado actual de la situación, con
indicación de las regiones afectadas y las actividades más nocivas etc., y la fijación de metas
alcanzables en el mediano y largo plazo.
• Delimitar adecuadamente el campo de actuación de la Procuraduría General de
Medio Ambiente, a efectos de evitar la superposición de actividades con la
Secretaría de Estado de Medio Ambiente.
• Reorganizar la Procuraduría General de Medio Ambiente, considerando las
distintas regiones del País, a fin de que pueda desplegar su actividad con eficacia
en todo el territorio nacional.
54
• Fortalecer la actuación de la Policía Ambiental, como auxiliar de la Procuraduría
y de las autoridades administrativas, para que participe eficazmente en la
detección e investigación de infracciones ambientales.
• Establecer un Programa de Capacitación para los funcionarios de la Procuraduría
General de Medio Ambiente, para posibilitar una actuación más eficaz en materia
de investigación de estas infracciones.
Justificación: Las obligaciones emergentes de la propia Lev 64-00 Sobre Medio
Ambiente y Recursos Naturales.
Institución responsable: La Procuraduría General de la República y la Secretaría de
Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Programas deportivos en las cárceles
Acción: Organizar y ejecutar un conjunto de actividades deportivas en las cárceles de
todo el país, en la forma que permitan las condiciones de seguridad de los establecimientos.
Justificación: El deporte representa un factor que alivia las tensiones provocadas por la
privación de libertad y favorece la resocialización de las personas privadas de libertad.
55
Institución responsable: Dirección General de Prisiones y Secretaría de Estado de
Deportes.
Fortalecimiento de la capacidad operativa de la Policía Nacional
Acciones:
Justificación: La Policía Nacional tiene problemas operativos concretos y acuciantes,
por una falta de inversión en el sector durante los últimos años. Por ello, sin perjuicio de
impulsar la reforma integral de la Policía Nacional, corresponde adoptar estas medidas de
ejecución inmediata. En alguna medida, la Secretaría de Estado de Interior y Policía ha
comenzado a desarrollar algunas líneas de trabajo en la dirección apuntada, de modo tal que estas
acciones pretenden darle continuidad a las mismas.
Institución responsable: Secretaría de Estado de Interior y Policía y Jefatura de la
Policía Nacional.
c) Acciones De Carácter Punitivo
Verificación de antecedentes. Captura de prófugos.
Acciones: 1) Disponer la verificación de los antecedentes penales de toda persona
contra quien el Ministerio Público inicie una investigación y decida darle curso, con particular
énfasis en:
• Verificar si fue beneficiado con indulto, con libertad condicional o con libertad
provisional, a los fines de procurar la revocación correspondiente.
56
• Verificar si se trata de una persona deportada de otro país. a los fines de
identificar la naturaleza y gravedad de los hechos que generaron su deportación,
datos que permitirán definir adecuadamente la estrategia procesal del Ministerio
Público en la investigación correspondiente.
• Crear un Registro de Personas Prófugas de la Justicia y un Programa de
Búsqueda y Captura de Prófugos de la justicia, para asegurar el sometimiento de
las personas imputadas de ilícitos a la jurisdicción de los tribunales.
Justificación: La cantidad de personas prófugas de la justicia o las que por falta de
identificación adecuada sustituyen su identidad, representa un problema grave para el
funcionamiento de cualquier sistema judicial, pero mucho más para uno de orientación
acusatoria, en donde el juicio ocupa una posición central y se busca reducir el abuso de la prisión
preventiva, toda vez que es indispensable crear un conjunto de condiciones que permitan realizar
el juicio en un tiempo razonable y posibilitar la actuación de los jueces. Por ello, resulta
necesario mejorar y tecnificar los registros que actualmente lleva la Policía Nacional y definir un
programa de localización y aprehensión eficaz.
Institución responsable: Procuraduría General de la República y Policía Nacional.
Instituto Nacional de Ciencias Forenses
Acción: Creación del Instituto Nacional de Ciencias Forenses, como órgano de apoyo
científico y técnico a la investigación criminal, dependiente de la Procuraduría General de la
República.
57
Institución responsable: Procuraduría General de la República.
Unidad de Atención a las Víctimas
Acción: Creación de la Unidad de Atención a las Víctimas: como órgano dependiente
de la Procuraduría General de la República y destinado a la contención, asesoramiento,
protección y acompañamiento de las víctimas de los ilícitos. Y para la articulación con otras
organizaciones, estatales y no gubernamentales, que también se ocupen de esta temática.
Institución responsable: Procuraduría General de la República. Comisionado de Apoyo
a la Reforma y Modernización de la Justicia.
Programa de capacitación de policías y fiscales en investigación criminal
Acción: Poner en marcha un conjunto de acciones de capacitación para Policías en
funciones de investigación y para fiscales sobre investigación criminal, previendo diversos
niveles (elemental, medio y superior), para contribuir a la profesionalización y tecnificación de la
investigación. También deben considerarse algunas modalidades criminales específicas (entre
ellas las infracciones complejas) y sobre la cadena de custodia de la evidencia, a fin de contribuir
a una persecución penal más eficaz.
Institución responsable: Procuraduría General de la República y Policía Nacional.
Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia.
Oficina de Control de Obligaciones Sustitutivas
58
Acción: Crear una Oficina de Control de Obligaciones Sustitutivas. Para seguimiento y
supervisión de las obligaciones impuestas como consecuencia de suspensión de los
procedimientos y suspensión condicional de la pena, y de los compromisos asumidos en los
acuerdos reparatorios.
Justificación: La regulación de las medidas de coerción del nuevo código, que pretenden
hacer de la privación de libertad durante el proceso de uso excepcional, y el mismo régimen
penal para las penas de corta duración, exigen contar con un órgano de control de las otras
modalidades, a fin de evitar que se desnaturalicen en los hechos los fines
Institución responsable: Procuraduría General de la República. Comisionado de Apoyo
a la Reforma y Modernización de la Justicia.
Programa de descongestión de causas del viejo sistema
Acción: Continuar, profundizar y controlar la ejecución del programa de descongestión
de causas del viejo sistema dispuesto por la ley de implementación del nuevo Código, a fin de
crear las condiciones necesarias para no dificultar la aplicación del nuevo sistema y liberar
recursos institucionales.
En ese sentido, debe ponerse en marcha un conjunto de acciones específicas para las
causas por infracciones graves y complejas del viejo sistema, a fin de concluir en un tiempo
razonable la investigación y posibilitar la realización del juicio en aquellos casos que así lo
ameriten.
59
Institución responsable: Procuraduría General de la República y Suprema Corte de
Justicia.
Oficina de Recepción de Denuncias y Atención Permanente
Acción: Crear una Oficina de Denuncias Atención Permanente. Que funcione durante
las 24 horas del día en el Distrito Nacional, en la Provincia de Santo Domingo y en Santiago de
los Caballeros (primera etapa), para facilitar la accesibilidad del servicio a las víctimas de los
delitos y mejorar la capacidad de respuesta frente a situaciones de urgencia.
Para ello deben definirse las pautas de intervención de la oficina, capacitar
adecuadamente a los operadores y dotarlo de los medios de comunicación que aseguren
accesibilidad de los usuarios y de los funcionarios de las distintas unidades policiales. Además
debe darse una adecuada difusión en los medios de comunicación y en determinados espacios
con alta concurrencia de las personas (hospitales. comisarías, dependencias judiciales. etc.)
Institución responsable: Procuraduría General de la República.
Línea Telefónica contra la Corrupción
Acción: Instalar un servicio de atención telefónica permanente (automatizado) para
recibir denuncias anónimas sobre casos de corrupción en la función pública que deberán ser
examinadas por el Departamento de Prevención de la Corrupción (DEPRECO), a fin de
determinar su verosimilitud y viabilidad de iniciar una investigación.
Institución responsable: Procuraduría General de la República.
60
Racionalización de la Prisión Preventiva
Acción: Emitir una directiva general a todas las Unidades Fiscales con un conjunto de
criterios e instrucciones, haciendo un seguimiento constante de las causas judiciales a fin de
obtener los pronunciamientos jurisdiccionales que correspondan en un plazo razonable y reducir
la proporción de presos sin condena.
Institución responsable: Procuraduría General de la República y Suprema Corte de
Justicia32
.
32
http://www.monografias.com/trabajos68/politica-criminal-dominicana-plan-seguridad/politica-criminal-
dominicana-plan-seguridad2.shtml#elministea
61
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
El nuevo sistema procesal que informa los actuales sistemas de enjuiciamiento penal
está inspirado no sólo por elementos del modelo acusatorio anglosajón, sino también y
principalmente por el modelo acusatorio continental europeo. Ello supone decir, por tanto, que la
posibilidad de incorporación del principio de oportunidad en los ordenamientos con tradición
jurídica continental, fundados en el principio de legalidad, no prescinde de la preservación de
este principio como regla de garantía no sólo del sistema de enjuiciamiento criminal, sino de
todo el orden jurídico, en el marco de los Estados sociales y democráticos de Derecho.
Desde el ámbito constitucional el principio de legalidad es preponderante y garantía de
muchos derechos, en especial de igualdad de los ciudadanos ante el Estado.
Conforme advierte el autor, reducir la discusión al dilema que gira en torno al debate
sobre el modelo anglosajón x modelo continental, significa ahondar en estéril conflicto teórico,
además de aportar poco a la tarea de precisión dogmática del principio que se quiere estudiar en
esta investigación.
La clave para la solución de esta problemática pasa necesariamente por dar una
respuesta a la siguiente pregunta: ¿para qué se introduce este principio en el ámbito en que opera
el proceso penal?
62
Como pudimos apreciar en nuestro país se creó un plan de seguridad democrática en
febrero del año 2005, acorde con los principios de legalidad establecidos en nuestra constitución
y nuestro Código Procesal.
Este plan de seguridad delinea todas las medidas que deben tomarse en cuenta en cada
tipo de delito, estableciendo principalmente las medidas preventivas que deben implementarse
para minimizar la ocurrencia de hechos punibles y con ello garantizar la armonía social.
Es importante que el gobierno a través de su política de estado, implemente todas las
medidas necesarias y útiles acorde con los principios democráticos que rigen nacional e
internacionalmente. .
Entiendo que en estos últimos años se han llevado a cabo políticas acorde con los
principios de legalidad establecidos en nuestras leyes, pero siempre se presentan excepciones. Lo
importante es exigir que se respete el debido proceso de ley.
63
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
1. BARATTA, A., Política criminal: entre la política de seguridad y la política social
2. BARRATA, A., Nuevas reflexiones sobre el modelo integrado de las ciencias penales,
la política criminal y el pacto social, en Criminología y sistema penal…, . pp.184-192.
3. BERGALLI, Roberto (1999) “Principio de legalidad: fundamento de la modernidad”
en Rujana Quintero, M. (comp.) Filosofía del Derecho, ética, cultura y Constitución,
Bogotá: Gustavo Ibañez/Universidad Libre.
4. CAFFERATTA NORES, José I. "Cuestiones Actuales de derecho procesal penal",
Editores del puerto, Buenos Aires Argentina 1998.
5. CONTRERAS ALFARO, L. H., Corrupción y principio de oportunidad penal –
alternativas en materia de prevención y castigo a la respuesta penal tradicional,
Ratio Legis, 2005, Salamanca.
6. FLORES PRADA, I. (y GONZÁLEZ CANO, I.), Los nuevos procesos penales (II),
Tirant lo blanch, 2004, Valencia,
7. FRIONI, I., Le diverse forme di manifestazione della discrecionalità
8. Ley 78-03, Estatuto del Ministerio Publico, Ver el articulo 47, numeral 5.
9. LOPEZ-REY Y ARROYO, Manuel. "Compendio de Criminología y Política
Criminal, editorial Tecnos S. A, Madrid, España 1985.
10. MIR PUIG, Santiago (1994) El Derecho penal en el Estado social y democrático de
derecho, Barcelona: Ariel.
64
11. MIRA ROS, C., Régimen actual de la conformidad (Incidencia de la LO 5/1995, de 22
de mayo, del Tribunal del Jurado, y de la LO 10/1995, de 23 de noviembre, por la que se
aprueba el nuevo Código Penal), Colex, 1998, Madrid,
12. MORENO CATENA, V., El proceso penal Español, Editorial UNO, España, 1998
13. SHÜNEMANN, B. Temas actuales y permanentes del Derecho penal después del
milenio, Tecnos, 2002, Madrid, pp. 288-302.
14. TACORA, Fernando, "Política Criminal Contemporánea", Editora Temis, Colombia.
2001
15. Vid PERDOMO TORRES, J. F., Los principios de legalidad y oportunidad –
Fundamentos constitucionales y teórico-penales, y su regulación en el Derecho
procesal penal colombiano, Universidad Externado de Colombia, Departamento de
Derecho Penal y Criminología, 2005, Bogotá
16. ZAFFARONI, E. Raúl; ALAGIA, Alejandro y SLOKAR, Alejandro, Política Criminal,
(2000) Derecho Penal, Buenos Aires: Ediar.
Fuentes Bibliografiítas de la Web
17. http://www.monografias.com/trabajos68/politica-criminal-dominicana-plan-
seguridad/politica-criminal-dominicana-plan-
seguridad2.shtml#elministea#ixzz2kMj1yjTM
18. http://www.monografias.com/trabajos68/politica-criminal-dominicana-plan-
seguridad/politica-criminal-dominicana-plan-seguridad3.shtml#ixzz2jnXqVQSG
19. http://www.monografias.com/trabajos68/politica-criminal-dominicana-plan-
seguridad/politica-criminal-dominicana-plan-seguridad2.shtml#elministea
65
20. http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/10/principio-de-legalidad-
penal.html#sthash.dKN4bf4C.dpuf
21. http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/10/principio-de-legalidad-
penal.html#sthash.dKN4bf4C.dpuf
22. http://es.wikipedia.org/wiki/Principio_de_legalidad
23. http://www.monografias.com/trabajos84/teoria-delito-politica-criminal/teoria-delito-
politica-criminal.shtml#ixzz2jLNVERuL
24. http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/principio-de-legalidad/principio-de-
legalidad.htm
25. http://www.catedrahendler.org/doctrina_in.php?id=39
26. http://www.puertoplatadigital.com/opiniones/jackelinetavarez/proceso.htm
27. http://www.monografias.com/trabajos68/politica-criminal-dominicana-plan-
seguridad/politica-criminal-dominicana-plan-seguridad2.shtml#elministea
28. http://www.lapaginadelprofe.cl/sociologia/controlsocial.htm
66
ANEXOS
67
UNIVERSIDAD APEC UNAPEC
ESCUELA DE GRADUADOS
MAESTRIA EN DERECHO PENAL Y PROCESAL
PENAL
TITULO
PRINCIPIO DE LEGALIDAD VS POLÍTICA CRIMINAL
ESTATAL
PARTICIPANTE
MARIA DOMÍNGUEZ RUIZ
MAT. 2005-2299
ASESOR
JORGE LUIS NUÑEZ
SANTO DOMINGO, R.D.
15 DE OCTUBRE, 2013
68
TITULO
PRINCIPIO DE LEGALIDAD VS POLÍTICA CRIMINAL
ESTATAL
69
CAPITULO I:
ASPECTOS TEÓRICOS METODOLÓGICOS
70
Capítulo I:
Aspectos teóricos metodológicos generales.
1.1 Planteamiento del problema:
Principio de legalidad vs política criminal estatal es el tema que plantearemos a continuación,
donde podemos plasmarlo partiendo de que el ejercicio de la acción penal es con carácter
obligatorio o discrecional; y que los mecanismos democráticos de control de la actuación del
Ministerio Público en el ejercicio del ius puniendi del Estado.
Para enfrentarse a la problemática que gira en torno a la crisis del sistema de Justicia penal, uno
de los aspectos que habrá que tener en cuenta se refiere a la toma de posición por la
racionalización de la fórmula tradicionalmente acepta de la obligatoriedad del ejercicio de la
acción penal.
La invocación del principio de proporcionalidad ha servido, en realidad, en el sentido inverso de
lo ahora invocado, para justificar el endurecimiento de las normas relativas a la detención
policial, los registros y las escuchas telefónicas, en la línea adoptada por la legislación de
emergencia, pues, conforme reconoce el propio autor «ello hubiera llevado a reforzar la defensa
del orden público a través de la noción de urgencia y la de la criminalidad organizada»33
.
33
FRIONI, I., 2002, Le diverse forme di manifestazione della discrezionalità nell’esercizio dell’azione penale, en
Rivista italiana di Diritto e Procedura Penale, Giuffrè, Aprile-Giugno p.574.
71
1.1.1 Origen del problema:
Debido a las frecuentes violaciones de los derechos fundamentales en el debido proceso de ley
que a través del tiempo se le han violentado a los actores involucrados en procesos judiciales.
En la actualidad, a consecuencia de la necesidad de frenar el avance de la criminalidad
organizada, considerada grave, se ha sobrevalorado el Derecho penal en detrimento del proceso
penal, el cual se vio expropiado de su estructura garantista para atender a la exigencia de mayor
represión de estos delitos graves y de gran trascendencia social. En cambio, hoy se asiste al
proceso inverso. Es decir, frente a la manifiesta irracionalidad del proceso tradicional y la
ausencia de garantías que fundamenta la exigencia de represión, ha encontrado eco el discurso
contrario, de la necesidad de recuperación de las garantías y de racionalización del sistema, que
encuentra fundamento en la tesis del proceso como instrumento apto a la neutralización del
conflicto y promoción de la paz social.
1.1.2 Descripción del problema:
El nuevo sistema procesal que informa los actuales sistemas de enjuiciamiento penal está
inspirado no sólo por elementos del modelo acusatorio anglosajón, sino también y
principalmente por el modelo acusatorio continental europeo. Ello supone decir, por tanto, que la
posibilidad de incorporación del principio de oportunidad en los ordenamientos con tradición
jurídica continental, fundados en el principio de legalidad, no prescinde de la preservación de
72
este principio como regla de garantía no sólo del sistema de enjuiciamiento criminal, sino de
todo el orden jurídico, en el marco de los Estados sociales y democráticos de Derecho.
De entrada, merece destacar que no cabe establecer una dicotomía entre los principios de
legalidad y oportunidad, al punto de que en los ordenamientos jurídicos que permitan una mayor
apertura a este principio, el mismo sea concebido únicamente en clave de excepción al principio
de legalidad34
.
«Hablar de principio de oportunidad o de negociación de la conformidad parece que represente
arrojar una mancha sobre la hasta ahora inmaculada administración de justicia. Pero lo cierto es
que, hoy por hoy, tales institutos existen en la realidad y de ellos se hace un uso subrepticio y
vergonzante.
«La doctrina, tanto patria, como extranjera, insisten en la legalidad como vía de control de la
discrecionalidad. Así, HASSEMER se muestra favorable al principio de oportunidad, pero han
de estar taxativamente tasados sus casos y además deberán arbitrarse mecanismos que eliminen
en lo posible los peligros que tal principio encierra para el Estado de Derecho’».
«Mediante la oportunidad se deben evitar los efectos criminógenos de las penas cortas privativas
de libertad; obtener la rehabilitación del delincuente mediante su sometimiento voluntario a un
procedimiento de readaptación, a cuyo cumplimiento efectivo queda condicionado el
34
MIRA ROS, C., Régimen actual de la conformidad (Incidencia de la LO 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del
Jurado, y de la LO 10/1995, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el nuevo Código Penal), Colex, 1998,
Madrid, p. 187 (nota 139)
73
sobreseimiento por razones de oportunidad; estimular la pronta reparación del daño, y finalmente
evitar juicios orales innecesarios, atendiendo a razones de economía procesal».
1.1.4. Formulación del problema:
«Desde el ámbito constitucional el principio de legalidad es preponderante y garantía de muchos
derechos, en especial de igualdad de los ciudadanos ante el Estado»35
.
Conforme advierte el autor, reducir la discusión al dilema que gira en torno al debate sobre el
modelo anglosajón x modelo continental, significa ahondar en estéril conflicto teórico, además
de aportar poco a la tarea de precisión dogmática del principio que se quiere estudiar en esta
investigación.
La clave para la solución de esta problemática pasa necesariamente por dar una respuesta a la
siguiente pregunta: ¿para qué se introduce este principio en el ámbito en que opera el proceso
penal?36
1.2 Antecedentes de la investigación
En el derecho penal rige respecto de los delitos y las penas, postura originariamente defendida
por Cesare Beccaria.
35
Vid PERDOMO TORRES, J. F., Los principios de legalidad y oportunidad – Fundamentos constitucionales y
teórico-penales, y su regulación en el Derecho procesal penal colombiano, Universidad Externado de Colombia,
Departamento de Derecho Penal y Criminología, 2005, Bogotá, pp.15-16. 36
MORENO CATENA, V., 1989, Algunos problemas del Derecho de Defensa, en AA.VV., La reforma del Proceso
Penal. II Congreso de Derecho Procesal de Castilla y León, Ministerio de Justicia, Madrid,
74
Paul Johann Anselm von Feuerbach estableció este principio en materia de derecho penal
basándose en la máxima nullum crimen, nulla poena sine praevia lege, es decir, para que una
conducta sea calificada como delito debe ser descrita de tal manera con anterioridad a la
realización de esa conducta, y el castigo impuesto debe estar especificado también de manera
previa por la ley.
La legalidad penal es entonces un límite a la potestad punitiva del Estado, en el sentido que sólo
pueden castigarse las conductas expresamente descritas como delitos en una ley anterior a la
comisión del delito37
.
El modelo garantista de Justicia penal resurge en el escenario político-jurídico como una
reacción a la legislación y a la jurisdicción de emergencia. De modo que a partir de la segunda
mitad de los años 70, gana terreno, sobre todo en Italia, una cultura jurídica de izquierda,
plasmada sobre la denominación de «garantismo penal». Dentro de un contexto de excepción, a
causa del terrorismo y del recrudecimiento de la criminalidad organizada, la aspiración garantista
de velar por los derechos fundamentales se ve más que justificada y legitimada, teniendo en
cuenta la necesidad de hacer frente a la merma de los derechos y libertades derivada de la puesta
en marcha de políticas criminales de emergencia38
.
De ahí que, en la actualidad, el garantismo penal vuelve a recobrar fuerza e importancia pero, de
esta vez, como respuesta a la cultura de emergencia que ha ganado terreno a nivel internacional y
37
http://es.wikipedia.org/wiki/Principio_de_legalidad 38
FERRAJOLI, L., ., 2000, Garantías, en Jueces para la Democracia, julio, nº 38, p. 39.
75
que se plasma en la elaboración de políticas criminales fundadas en las máximas de la tolerancia
cero y de la ley y orden, a costa de la protección de los derechos y libertades. En este sentido,
afirma FERRAJOLI que «sólo un derecho procesal depurado del legado de la emergencia – de la
disparidad entre acusación y defensa a la excesiva discrecionalidad en la prisión preventiva –
puede ofrecer un fundamento robusto y creíble a la independencia del poder judicial y a su papel
de control de la ilegalidad de los poderes»39
.
1. 3 Revisión de literaturas
Conforme señala MORENO CATENA, la opción por un modelo de proceso penal en el que
puedan converger las grandes formaciones políticas, la doctrina y los profesionales del Derecho,
«lejos de tratarse de una decisión puramente técnica y neutra, encierra en primera fila una
decisión política sobre el sistema penal, sobre el papel del Estado y el alcance de las normas
penales y su finalidad.
FLORES PRADA al afirmar que las “decisiones claves” para la eficacia de la justicia penal en el
ámbito de la criminalidad de masas comprenden básicamente cuatro aspectos, que en todo caso,
no se relacionan directamente con el modelo procesal adoptado para el enjuiciamiento de delitos
de esta naturaleza, a saber:
1) La correcta aplicación del principio de intervención mínima del derecho penal;
2) El problema de la necesidad u obligatoriedad del ejercicio de la acción penal en los llamados
delitos de bagatela;
39
Cfr. FERRAJOLI. L., Garantías, op.cit., p.43.
76
3) El problema de la atribución de facto a la Policía Judicial de la investigación preliminar, en
detrimento de las funciones que se le asignan, por imperativo constitucional, al Ministerio
Público y, por último, los problemas de infraestructura, relacionados con la falta de medios
personales y materiales de los órganos judiciales40
.
El ius puniendi del Estado surge no sólo como consecuencia de la prohibición de la autotutela
penal, sino también como único medio de control social. Tal tendencia se refuerza por la
percepción ciudadana que entiende el proceso única y exclusivamente como el instrumento al
servicio del Estado cuya función esencial consiste en dar una respuesta a la delincuencia. Es
decir, el proceso penal, entendido de este modo, tiene como función esencial el control de la
criminalidad, o dicho en otras palabras, consiste en el medio para garantizar la seguridad pública
y en el elemento de cierre de la lucha contra la criminalidad41
.
1.4 Justificación de la investigación
El proceso penal es sin duda el instrumento último de la política pública de seguridad, aunque
naturalmente no es el único medio con que el Estado se dota para garantizar la seguridad, ni
siquiera puede considerarse el más importante; se trata de una pieza más, que se debe diseñar
junto con toda una batería de medidas de política criminal de muy diversa índole, tanto
preventiva como represiva, que han de adoptar los poderes públicos.
40
En FLORES PRADA, I. (y GONZÁLEZ CANO, I.), Los nuevos procesos penales (II), Tirant lo blanch, 2004,
Valencia, p. 28. 41
Conforme señala MORENO CATENA, V., (y CORTÉS DOMÍNGUEZ, V.), Derecho Procesal Penal, p. 36:
77
Se requiere, un cambio de paradigma, pues no se trata de concebir el principio de oportunidad
como excepción al de legalidad, pues la incorporación del principio de oportunidad se ve
condicionada a la previsión de limitaciones legales en cuanto a su ámbito de aplicación y
alcance.
El ámbito de aplicación de este principio debe comprender una concreta clase de crímenes, bajo
unos supuestos muy precisos, fundados en razones de política criminal que informan los fines
del sistema penal en el marco de los órdenes jurídicos democráticos. En definitiva, desde esta
nueva perspectiva, el principio de oportunidad pasa a ser concebido con carácter instrumental de
cláusula suplementaria al principio de legalidad42
.
1.4.1 Importancia
Los tres aspectos clásicos de una de las formulaciones del principio de legalidad: la prohibición
de retroactividad (nullum crimen sine lege previa), la reserva de ley (nullum crimen sine lege
scripta) y la exigencia de certeza o determinación (nullum crimen sine lege stricta o sine lege
certa), me referiré fundamentalmente al tercero.
1.4.2 Relevancia:
Hay que tener en cuenta al elaborar una política criminal que se pretende sea integral e
incluyente43
, que los problemas evidenciados en el sistema de justicia penal – en particular, en lo
que concierne a la respuesta estatal frente al incremento de la delincuencia de masas – traspasan
42
MIRA ROS, C., Régimen actual de la conformidad (Incidencia de la LO 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del
Jurado, y de la LO 10/1995, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el nuevo Código Penal), Colex, Madrid. , p.
186, 43
BARRATA, A., Nuevas reflexiones sobre el modelo integrado de las ciencias penales, la política criminal y el
pacto social, en Criminología y sistema penal…, . pp.184-192.
78
los límites que atañen al plano procesal y a la ineficacia de los procedimientos44
. Asimismo, otro
aspecto a ser considerado consiste en el modo de producción del derecho material y elaboración
de las leyes penales, cuya principal característica ha sido la adopción de una defectuosa técnica
legislativa.
1.4.3 Novedad
La clave reside en lograr algo tan sutil como una fórmula de equilibrio entre la necesidad de más
eficiencia y la efectiva protección y garantía de los derechos.
Flores Prada, señala que «la eficacia en la lucha contra la pequeña delincuencia depende de
decisiones combinadas en diferentes ámbitos de actuación.
1.4.4 Aportes.
Un derecho penal sin causas explícitas de justificación, pero con la posibilidad de los jueces de
eximir de responsabilidad aunque se den las propiedades descritas en un tipo penal, respeta el
requisito de eliminar la sobreinclusión de los comportamientos prohibidos penalmente. Pero lo
hace, y esto es lo criticable, al precio de aumentar considerablemente la discrecionalidad de los
jueces (y de no proporcionar a los ciudadanos ninguna pauta acerca de cuándo determinados
comportamientos típicos van a ser considerados justificados), con lo que las decisiones de los
jueces sufrirán necesariamente de falta de consistencia y articulación entre ellas.
44
FLORES PRADA, I., Los nuevos procesos penales…, op.cit., p. 28,
79
1.4.5 Motivos
Las normas morales que tienen vigencia en el seno de los sistemas jurídicos no han adquirido tal
vigencia por su carácter moral, es decir, en virtud de su propia importancia ética, sino porque una
norma específicamente jurídica del sistema hace a ellas esa remisión.
Esa precaución permite mantener al mismo tiempo la idea de que no hay conexión necesaria
entre el derecho y la moral, y la idea de que, a pesar de ello, las normas jurídicas de los
ordenamientos modernos están con frecuencia penetradas de contenido moral.
1.5 Tipos de investigación
La investigación utilizada, es la denominada Investigación Aplicada, la cual persigue
fines directos e inmediatos en la solución de un problema el cual afecta una realidad objetiva.
Es documental, pues habrá de realizarse consultas de documentos referentes a dicha
investigación, tales como jurisprudencias relacionadas con la materia que nos ocupa.
Se corresponde al bloque de investigaciones descriptivas, toda vez que se hace necesario
describir los hechos que conciernen a la problemática de este trabajo de indagación.
80
CAPITULO II:
DISEÑO TEORICO
81
Capítulo II:
Diseño teórico
2.1 Marco teórico:
El modelo tradicional de justicia criminal se ha mostrado inadecuado al cumplimiento
de los fines asignados, dado su manifiesto carácter selectivo en cuanto a la represión, y su
carácter fragmentario en cuanto a la defensa de los intereses individuales y generales. Sobre esta
cuestión, BARATTA relaciona cuatro aspectos que definen los sistemas criminales y que sirven
para demostrar su inadecuación – al menos en carácter preferente – como medio para alcanzar la
meta resocializadora, a saber:
1. el control penal restringe su actuación, dada su naturaleza limitada, sobre los
resultados y no sobre las causas de los conflictos sociales;
2. el sistema penal actúa – como criterio de garantía y de autolimitación del sistema –
contra las personas y no sobre las situaciones;
3. actúa de manera reactiva y no preventiva, es decir, interviene cuando las
consecuencias de las infracciones ya se han producido, y no para evitarlas;
4. y por último, el sistema penal protege, más que a las víctimas potenciales y reales, la
validez de las normas45
.
En lo que corresponde a las actuaciones frente a los delitos comprendidos entre la denominada
criminalidad económica y gubernamental y considerada la complejidad que supone la
elucidación de estos asuntos, el problema de la ineficacia del sistema en orden a su completa
depuración, toma proporciones inimaginables.
45
En BARATTA, A., Política criminal: entre la política de seguridad y la política social, pp.160-162.
82
Es indudable que la solución de estos conflictos demanda mucho más medios que los necesarios
a la aclaración de los crímenes bagatela. Sin que se olvide que en lo que atañe a los protagonistas
de crímenes de tamaña gravedad no se puede esperar mucho diálogo o colaboración con vistas al
alcance de una solución concertada46
. Con la reserva de las opiniones contrarias, de los que
entienden que también en los supuestos de criminalidad gubernamental cabría la aplicación del
principio de oportunidad, como instrumento eficaz para la solución de conflictos de esta índole.
2.2 Definición de conceptos:
a) Principio de Legalidad: a la prevalencia de la ley sobre cualquier actividad o función del
poder público. Esto quiere decir que todo aquello que emane del Estado debe estar regido por la
ley, y nunca por la voluntad de los individuos.
b) Politica Estatal: La característica distintiva del Estado moderno es la soberanía,
reconocimiento efectivo, tanto dentro del propio Estado como por parte de los demás, de que su
autoridad gubernativa es suprema. En el plano nacional, el papel del Estado es proporcionar un
marco de ley y orden en el que su población pueda vivir de manera segura, y administrar todos
los aspectos que considere de su responsabilidad. Todos los estados tienden así a tener ciertas
instituciones (legislativas, ejecutivas, judiciales) para uso interno, además de fuerzas armadas
para su seguridad externa, funciones que requieren un sistema destinado a recabar ingresos.
46
CONTRERAS ALFARO, L. H., Corrupción y principio de oportunidad penal – alternativas en materia de
prevención y castigo a la respuesta penal tradicional, Ratio Legis, 2005, Salamanca.
83
c) Criminalidad: El término criminalidad presenta dos usos, por un lado, se llama así al
conjunto de características que hacen que una acción sea criminal. Por ejemplo, si un individuo
cargaba de antemano un arma porque sabía que la iba a usar para matar a la persona con la
que se iba a encontrar y de hecho lo asesina, cuando llegue el momento del juicio y se pruebe tal
cuestión, no quedarán dudas acerca de la criminalidad del hecho.
d) Criminógenos; Son los elementos que sumados, contribuyen a un determinado resultado
criminal. Lo constituyen factores endógenos y exógenos. Esto es a nivel general; es decir, se
tienen un conjunto de factores que pueden ser considerados como criminógenos, pero no todos
van a influir de la misma manera en todas las personas, por eso, se clasifican los factores, pero en
cada individuo serán distintos, los factores que afecten a nivel individual en un sujeto en
particular son llamados factores causales criminógenos
d) Legalidad: Cualidad de lo que es legal o que está conforme con lo que la ley establece:
investigaron la legalidad de sus actos; los negocios del banquero estaban fuera de la legalidad.
ilegalidad. Sistema de leyes vigente en un país: el ministerio fiscal tiene por misión promover la
acción de la justicia en defensa de la legalidad vigente.
84
Capítulo III
DISEÑO EMPÍRICO.
85
Capítulo III:
Diseño empírico.
3.1 Objeto de estudio:
El objeto de estudio de la investigación es el principio de legalidad vs política criminal
estatal, ponderando los puntos más relevantes de los mismos, ya que el derecho penal conlleva
todo lo relacionado a la resolución de la criminalidad estatal partiendo del principio de legalidad.
3.2 Método.
El método a utilizar es el inductivo, ya que se estudiaran de manera particular cada uno
de los instrumentos legales objeto de la investigación, así como aquellos que servirán de apoyo
en la sustentación de la tesis que se ha propuesto.
3.3 Técnicas.
1. La técnica utilizada será el fichado, ya que el objeto de estudio está constituido por leyes,
resoluciones, jurisprudencias, doctrinas, entre otros.
3.4 Instrumentos
Ficha bibliográfica
Se tomarán datos de las leyes, resoluciones, doctrinas, entre otros, que guarden relación
con el objeto de estudio de la investigación planteada.
Ficha jurisprudencial
Se examinarán datos de sentencias dictadas por los tribunales vinculadas con el objeto de
la investigación expuesta.
86
5.1 Cronograma de actividades
Actividad
Tiempo
en sema-
más
Control
Septiembre Octubre Noviembre
A
Revisión de literaturas
4
E
X
R
B
Análisis documental. 12 E X X X
R
C
Plantear conjetura 3 E X
R
D Delimitación del tema,
Título
2 E X
R
E objetivos 1
E X
R
F Composición inicial
E
R
G Digitación
E
R
H Corrección
E
R
87
I Impresión y
presentación
E
R
J 12
E X
R
K Composición inicial 16
E X
R
L digitación 4
E
R X
M Impresión y
presentación
3
E
R X
88
REPORTE ANTIPLAGIO