Principios del derecho del trabajo

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PRINCIPIOS DEL PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORALDERECHO LABORAL

Abg. WILVER CABALLERO CONDORI

ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL

DOCENTE DE LAS UNIVERSIDADES: DE TARAPACA- UNSAAC- UTEA-UAC

AMERICO PLA RODRIGUEZAMERICO PLA RODRIGUEZ

«Son las líneas directrices que informan algunas normas e inspiran directa o indirectamente una serie de soluciones por lo que pueden servir para promover y encauzar la aprobación de nuevas normas, orientar la interpretación de las existentes y resolver los casos no previstos».

MANUEL ALONSO GARCIAMANUEL ALONSO GARCIA

«Aquellas líneas directrices o postulados que inspiran el sentido de las normas laborales y configuran la regulación de las relaciones de trabajo con arreglo a criterios distintos de los que pueden darse en otras ramas del derecho».

Entre los mas importantes podemos mencionar:1.- Principio de primacía de la realidad,2.- Principio de irrenunciabilidad,3.- Principio de continuidad,

4.- Principio de igualdad de trato sin discriminación,5.- Principio protector,6.- Principio de buena fe y7.- Principio de razonabilidad.

Según Américo Pla Rodríguez «significa que en el caso de discordancia entre lo que ocurre en la practica y lo que surge de documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos».

Según el cual en caso de discordancia entre lo que ocurre en la practica y lo que surge de los documentos o acuerdos, debe preferirse lo que sucede en el terreno de los hechos. Según este principio el juez debe propender en el proceso por la búsqueda de la verdad real.

Según los tratadistas Américo Pla Rodríguez, Mario Deveali y Mario de la Cueva, la existencia de un contrato de trabajo esta determinada por la conducta de las partes en desarrollo de una relación jurídica, así los propios involucrados hayan requerido darle una connotación diferente en los acuerdos formales suscritos por ellos.

La relación de trabajo existe a pesar de que las partes le hayan dado una denominación diferente si en la practica se comprueba que las características en que se desarrollaba la actividad son las propias del derecho laboral. Por ello el juez debe evaluar la forma como se presto el servicio y no las formalidades del contrato celebrado entre las partes.

Según el maestro Américo Pla Rodríguez «consiste en la imposibilidad jurídica de privarse voluntariamente de una o mas ventajas concedidas por el derecho laboral en beneficio propio».

Según Alfonso de los Heros Pérez consiste en: «…considerar al contrato de trabajo como uno de duración indefinida…»

Según Américo Pla Rodríguez «este principio lleva a excluir todas aquellas diferenciaciones que colocan a un trabajador en una situación inferior o mas desfavorable que el conjunto».

El TC en el expediente 0008-2005-PI/TC el principio de igualdad contiene dos planos:1.- La igualdad ante la ley y

2.- La igualdad de trato (en este caso aplicable al ámbito de las actividades laborales).

El TC en el expediente 0008-2005-PI/TC ha señalado que: “La igualdad ante la ley obliga a que el Estado asuma una determinada conducta al momento de legislar o de impartir justicia”.

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El TC en el expediente 0008-2005-PI/TC ha señalado que: “La igualdad de oportunidades –en estricto, igualdad de trato– obliga a que la conducta ya sea del Estado o los particulares, en relación a las actividades laborales, no genere una diferenciación no razonable y, por ende, arbitraria”.

Según el TC en el expediente 0008-2005-PI/TC: “Comprende: a) Acto de diferenciación arbitraria al momento de postular a un empleo. b) Acto de diferenciación arbitraria durante la relación laboral (formación y capacitación laboral, promociones, otorgamiento de beneficios, etc.)”.

Según Mario Pasco Cosmopolis «…el principio tuitivo apunta a corregir esa desigualdad –que deriva de la relación laboral- a través de la provocación deliberada de una desigualdad…».

La doctrina y la jurisprudencia es uniforme en señalar que el principio protector contiene a tres principios:1.- Del «In dubio pro operario»,2.- De la norma mas favorable y3.- De la condición mas beneficiosa

Según Luis Nava «es el criterio que debe utilizar el juez o el intérprete para elegir entre varios sentidos posibles de una norma, aquel que sea mas favorable al trabajador»

El TC en el expediente 008-2005-PI/TC ha señalado que: “ Debe ser entendida como aquella que no puede ser resuelta por medio de la técnica hermenéutica”.

El TC en el expediente 008-2005-PI/TC ha señala que: “La noción de “norma” abarca a la misma Constitución, los tratados, leyes, los reglamentos, los convenios colectivos de trabajo, los contratos de trabajo, etc.”.

Según Américo Pla Rodríguez «determina que en caso de que haya mas de una norma aplicable, deba optarse por aquella que sea mas favorable, aunque no sea la que hubiese correspondido según los criterios clásicos sobre jerarquía de las normas».

Según Américo Pla Rodríguez es « el criterio por el cual la aplicación de una nueva norma laboral nunca debe servir para disminuir las condiciones mas favorables en que pudiera hallarse un trabajador».

Según Luis Nava «se traduce en el cumplimiento honesto y escrupuloso de las obligaciones contractuales. El contrato de trabajo no solo crea derechos y obligaciones de orden exclusivamente patrimonial, sino también personal, crea una relación estable y continuada en la cual se exige la confianza reciproca».

El Tribunal Constitucional en la sentencia 976-2001-AA/TC ha señalado que: «el principio de razonabilidad, implícitamente derivado del principio de igualdad, y expresamente formulado en el

articulo 2do de la Constitución, no tolera ni protege que se realicen o expidan actos o normas arbitrarias. Razonabilidad, en su sentido mínimo es lo opuesto a la arbitrariedad y a un elemental sentido de justicia».