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7/22/2019 Principios Morales y Legislacion
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PRINCIPIOS MORALES
Es un conjunto de valores que orientan y norman la conducta de una sociedad concreta.
Principios ticos
LEGISLACIN TRIBUTARIA
Es el conjunto de leyes que norma las obligaciones delas personas en relacin a los
impuestos, tasas, contribuciones.
OBLIGACIN TRIBUTARIA Es el vinculo existente entre dos sujetos; entre el acreedor y el
deudor tributario. Sujeto Activo
EL ESTADO
Sujeto Pasivo
CONTRIBUYENTE
LOS PRINCIPIOS MORALES QUE DEBEN SER RESPETADOS POR LA LEGISLACIN TRIBUTARIA
v 1 Principio Moral
El Estado tiene el derecho como la obligacin moral de establecer un sistema justo de
impuestos.
v 2 Principio Moral
El Estado tiene el derecho y la obligacin moral de cobrar en forma justa los impuestos.
LOS PRINCIPIOS MORALES QUE DEBEN SER RESPETADOS POR LA LEGISLACIN TRIBUTARIA
v3 Principio Moral
El Estado tiene la obligacin moral de aplicar los ingresos fiscales de manera eficiente.
4 Principio Moral
Los impuestos deben ser estructurados equitativamente.
LOS PRINCIPIOS MORALES QUE DEBEN SER RESPETADOS POR LA LEGISLACIN TRIBUTARIA
v 5 Principio Moral
El gobierno tiene la obligacin moral de medir el impacto ante la sociedad , al momento de la
creacin de cualquier impuesto. 6 Principio Moral Un impuesto es justo siempre que : - Sea
establecido por la autoridad competente. Competente. - Que afecte a los diferentes sectores -
Contribuya a promover el bien comn. Comn. - Sus necesidades. necesidades. - Respete la
propiedad privada de los ciudadanos
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SISTEMA TRIBUTARIO PERUANO
El sistema tributario peruano es el conjunto de impuestos, contribuciones y tasas que existen
en el Per. Estructura El Estado peruano es el poder poltico organizado por la Constitucin de
1993. Se encuentra organizado en tres niveles de gobierno: nacional, regional y local, cada uno
de estos niveles agrupa diferentes unidades ejecutoras o productoras de bienes y serviciospblicos cuyos costos operativos deben ser financiados bsicamente con tributos. El Decreto
Legislativo N 771, vigente desde enero de 1994, cre la Ley Marco del Sistema Tributario
Nacional. Esta norma regula la estructura del sistema tributario peruano. cuatro grandes sub-
conjuntos de tributos. sub-
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1) SUB-CONJUNTO DE TRIBUTOS QUE SUBCONSTITUYEN INGRESOS DEL GOBIERNO NACIONAL
Cuando un contribuyente utiliza los bienes y servicios estatales,
ubicados en diferentes partes del pas, debe retribuir a travs del pago de impuestos a favor
del Gobierno Nacional compuesto por el Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Dichos
impuestos se encuentran detallados en el D. Leg. N 771, tratan del Impuesto a la Renta,Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo, Derechos Arancelarios y
Rgimen Unico Simplificado.
2) SUB-CONJUNTO DE TRIBUTOS QUE SUBCONSTITUYEN INGRESOS DEL GOBIERNO
REGIONALES
De conformidad con el art. 74 de la Constitucin los Gobiernos Regionales pueden crear
contribuciones y tasas. Trata de ingresos tributarios para los Gobiernos Regionales que no
estn contemplados en el D. Leg. N 771. 22
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3) SUB-CONJUNTO DE TRIBUTOS QUE CONSTITUYEN SUBINGRESOS DE LOS GOBIERNOS
LOCALES A medida que un contribuyente utiliza los bienes y servicios de su localidad, tiene que
retribuir a travs del pago de impuestos, contribuciones y tasas que son recaudadas por las
Municipalidades Distritales y Provinciales. 4) SUB-CONJUNTO DE CONTRIBUCIONES QUE
SUBCONSTITUYEN INGRESOS PARA OTRAS REPARTICIONES PBLICAS DIFERENTES DEL
GOBIERNO NACIONAL Y LOCAL Se trata de las contribuciones de seguridad social que financian
el sistema de salud administrado por ESSALUD y el sistema pblico de pensiones administrado
por la Oficina de Normalizacin Previsional - ONP. La contribucin al servicio nacional de
adiestramiento tcnico industrialSENATI y la contribucin al servicio nacional de
capacitacin para la industria de la construccinSENCICO.
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ORIGEN DE LA RECAUDACION DE IMPUESTOS Los impuestos se obtienen de los ingresos
generados en la economa, tanto por las personas como por las empresas (en actividades
productivas), y de los intercambios comerciales que se realizan dentro de la misma. Por tanto,
cuando la economa crece producto de mayor empleo, mayor produccin, mayores
exportaciones o mayor consumo de la poblacin se generan mayores ingresos y una mayor
recaudacin. FINES E IMPORTANCIA Los impuestos forman parte de los tributos, que son el
medio por el que el Estado se financia para realizar obras pblicas (carreteras, colegios, postas
mdicas, etc) y para mantener el aparato estatal (pago de los profesores, policas, mdicos,
enfermeras entre otros).
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IMPUESTOS ANTITECNICOS
Mediante la aprobacin de la ley de impuestos antiantitcnicos, tales como el Impuesto
Mnimo a la Renta, el Impuesto Extraordinario a los Activos Netos (IEAN), el Anticipo Adicional
al IRTA, el Impuesto Extraordinario de solidaridad( IES), han sido modificados y derogados en la
actualidad.
Los Impuestos que se encuentran vigentes son, el
Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN), y el Impuesto a las Transacciones Financieras
(ITF) los cuales son considerados antitcnicos ya que fueron creados con el fin de permitir
aumentar la recaudacin, permitir de modo que se pueda blindar financieramente al Estado; y
cuadrar el Presupuesto de gastos.
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Impuesto a las Transacciones Financieras:
El ITF es un impuesto creado por el D Leg. N. 939, Este N
impuesto grava los movimientos de efectivo dentro del sistema financiero, as como
movimientos de dinero en efectivo fuera de este. Grava con tasa de 0.08% en operacionesrealizadas a travs de empresas del sistema financiero; aptos a realizar intermediacin
financiera. Personas sujetas al ITF Toda persona natural o jurdica que realiza transacciones y
que tengan cuentas en el sistema financiero local. Excepto las personas exoneradas de este
impuesto. Operaciones exoneradas del ITF Estarn exoneradas del pago del ITF son: a) Los
abonos en la cuenta por concepto de remuneraciones. b) Los abonos en la cuenta por
concepto de pensiones. c) Los abonos en la cuenta por concepto de CTS. Cualquier otro pago
que se realice desde esas cuentas o cualquier retiro de dinero proveniente de cuenta de
remuneraciones, pensiones o CTS, independientemente si se realiza en ventanilla, cajero
automtico.
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Impuesto Temporal a los Activos Netos:
El 21 de diciembre de 2004 se public la Ley N 28424, que crea el Impuesto Temporal a los
Activos Netos (ITAN), que grava a todos aquellos activos que poseen los que generan renta de
tercera categora, durante un ao. El impuesto aplica la tasa de 0.4% sobre la base del valor
histrico de los activos netos de la empresa que exceda de S/. 1 000 000, segn balancecerrado al 31 de diciembre. Personas sujetas al ITAN Todos aquellos contribuyentes
generadores de rentas de tercera categora comprendidos en el Rgimen General del Impuesto
a la Renta, que iniciaron operaciones con anterioridad al 1 de enero del 2009, incluidos los del
Rgimen de la Amazona, Rgimen Agrario, los establecidos en Zona de Frontera, etc., as
como, las sucursales, agencias y dems establecimientos permanentes de empresas no
domiciliadas, cuyo valor de los activos netos al 31 de diciembre del 2008 superen S/.1000,000.
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COMO ADMINISTRA EL ESTADO LOS INGRESOS OBTENIDOS POR RECAUDACION DE
IMPUESTOS
Es importante que los peruanos conozcamos cmo se financia el Estado (y si cumple o no consus obligaciones sociales), cmo se obtienen los fondos que gestiona (en qu sectores recae la
mayor parte del ingreso fiscal) y cmo se distribuye el gasto pblico (hacia qu sectores van
dirigidos los servicios sociales pblicos y en qu proporcin). De ello proporcin). depende, en
gran medida, el desarrollo social y econmico del pas. pas.
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Un Presupuesto al servicio del pueblo debiera estar orientado atender la situacin del agro, la
seguridad alimentaria y la seguridad social, la salud y la educacin de la poblacin; la
poblacin; construccin de viviendas, servicios sociales bsicos, infraestructura productiva y
organizativa, formacin laboral, desarrollo productivo, proteccin medioambiental y
conocimiento cientfico, a fin de preparar a la poblacin para enfrentar con xito los retos de la
globalizacin y reducir la pobreza. pobreza.
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En el Per, la poltica fiscal de los ltimos gobiernos estuvo lejos de cumplir con estos
objetivos, porque se ha mantenido la lgica neoliberal de priorizar la generacin de
excedentes (lo que se denomina SUPERVIT FISCAL) para atender el pago de la deuda externa.
Asimismo, externa. se ha preferido que las grandes empresas mineras tengan abundantes
sobre ganancias en lugar de constituir un fondo para la seguridad social de la poblacin (deuda
social). social).
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Cuando el MEF hace el presupuesto, estima todo lo que el Estado va recaudar por tributos,
ingresos propios, donaciones y operaciones de endeudamiento, y antes de destinarlo a los
sectores (educacin, salud, trabajo, vivienda, agricultura, justicia, etc.) separa la mayor etc.
cantidad de dinero posible y a eso le llama resultado primario o supervit primario. Con ello
primario. paga intereses de la deuda y el resto lo ahorra en lugar de priorizar la atencin de la
deuda social con la poblacin (Obligaciones en materia de Derechos Humanos). Hace un ajuste
de los Humanos). sectores. sectores. Es una cuestin de enfoque y la manera cmo el MEF
administra nuestros recursos. recursos.
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Para tener una idea clara de como el estado realiza su presupuesto pondremos un ejemplo
que ilustra esto de mejor modo y tiene que ver con la economa familiar. familiar. Imaginemos
que el jefe de la familia le da a su esposa 70 soles para la semana. Con ese dinero la seora
debe cubrir semana. la alimentacin de sus tres hijos y de la pareja (desayuno, almuerzo y
cena), su transporte al colegio, y cualquier eventualidad. eventualidad. Lgicamente, esta
cantidad no alcanza. La alcanza. seora con afn de que esos 70 soles le rindan, implementa un
ajuste que se traduce en medidas como: como: enviar a sus hijos a pie al colegio, solo un pan
para cada uno en el desayuno, en el almuerzo un solo plato, en la cena un t y otro pan, y los
abriga muy bien para que no se enfermen y no originen un gasto extra. Pero el domingo, extra.
el jefe de familia le reclama 20 soles de vuelto para pagarle 15 soles de intereses de deuda a
un vecino prestamista usurero y guardar 5 soles en una cuenta. A estos 20 soles, cuenta.
podemos llamar supervit o resultado primario. A costa del primario. sacrificio del pueblo se
han venido generando estos excedentes. excedentes.
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Como se compone el Pres. Pblico
El Presupuesto Pblico tiene dos componentes generales. generales. INGRESOS CORRIENTES
con que cuenta el Estado para ejercer sus funciones de gobierno. gobierno. Estos recursos son
obtenidos a travs de los aportes directos de las personas a travs del pago de impuestos; por
la tributacin de las empresas; impuestos; empresas; por donaciones; as como porendeudamiento donaciones; externo EL PRESUPUESTO contiene la estructura de gastos del
Estado previsto para el ao fiscal en curso, stos seran: a) gastos de capital, b) seran: gastos
corrientes, y c) pago de la deuda pblica. pblica.
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Est diseado el Presupuesto Pblico de tal forma que permita cumplir al Estado con sus
obligaciones sociales?
Lamentablemente, no. Durante el no. reciente periodo de bonanza econmica el Gobierno nosupo aprovechar los recursos disponibles. En lugar de aplicar disponibles. una poltica
econmica ms agresiva, orientada a promover el desarrollo de la industria local, a recuperar
el control de nuestros recursos naturales para invertirlos en proyectos de desarrollo social y
productivo, los ltimos gobiernos optaron por mantener los privilegios otorgados a las clases
ms favorecidas en la distribucin del ingreso
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En el Per, el sistema tributario est diseado de tal forma que el crecimiento econmico no
llev necesariamente a un incremento en la recaudacin tributaria, sino todo lo contrario.
contrario. Esto se explica porque los que ganan ms dinero (las grandes empresas
multinacionales) no pagan los impuestos que debieran pagar. pagar. Mientras que los
especuladores que invierten en la Bolsa de Valores ganan millonarias sumas exentas de pagar
impuestos, las mineras y otras transnacionales tienen contratos de estabilidad tributaria, los
ciudadanos destinamos el 19% de 19% cada compra o consumo bsico (1 de cada 5 soles por
concepto de IGV) al Presupuesto Pblico. Pblico.
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Entre el 2007 y 2008 se destin a la educacin y la cultura: cultura: S/. 21, S/. 21,000 millones;
S/. 14,900 millones a salud y millones; S/. 14, saneamiento, y S/. 37,600 millones al pago de la
deuda S/. 37, pblica. pblica. Esta cifra representa el doble de lo destinado a educacin;
educacin; cuatro veces ms de lo asignado al sector salud y ms de diez veces de lo
presupuestado al agro nacional. nacional. Es as cmo se garantizan los derechos de las
personas en el Per? La asignacin presupuestal destinada a la formacin de la juventud
peruana no slo ha decrecido (en trminos porcentuales), sino que increblemente se ha
reducido en trminos comparativos. En el 2007, el comparativos. 2007, presupuesto para
Educacin represent un descenso respecto del de 2006 (3.5% y 3%) respectivamente.
respectivamente. Entonces podemos ver que al estado no le interesa progresar ya que SIN
EDUCACIN DE CALIDAD NO HAY PROGRESO
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Lo que el estado debera de hacer:
Redistribuir
equitativamente los recursos recaudados para garantizar bienestar a la poblacin respetando
la cultura de los distintos pueblos y nacionalidades que hay en el Per, y en equilibrio con lanaturaleza. naturaleza. Prever situaciones de escasez mediante un ahorro pblico que no
afecte hacer efectivos los derechos de las personas. personas. Aumentar los ingresos del
Estado, y de su gasto e inversin en el bienestar de la poblacin. poblacin.
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IMPUESTO DE SOLIDARIDAD
El 5 de mayo de 1999 se promulg la Ley 27103 que crea el impuesto de solidaridad a favor de
la niez desamparada y advierte que este se constituir en requisito indispensable para
tramitar ese documento ya sea por expedicin o revalidacin. revalidacin. Entre los pagos
para la obtencin del pasaporte figura uno de $ 40, que es un impuesto que 40, debe debeneficiar a los nios en abandono. abandono.
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Desde el nacimiento de este tributo hasta noviembre del 2003 se recaud por este ltimo
impuesto aproximadamente 200 millones de soles. soles. Un informe de la contralora general
elaborado para la Comisin de Defensa del Consumidor del Congreso seala que este
impuesto es depositado en la cuenta del Tesoro Pblico para luego ser utilizada como fuente
de financiamiento de los gastos del sector pblico, de acuerdo con las prioridades
presupuestales existentes. existentes. Conclusin: Conclusin: este dinero financi otros
proyectos, menos aquellos para los que exclusivamente fue concebido. concebido. Hace cinco
aos que ms del 80% 80% del dinero que un peruano gasta para tramitar o revalidar su
pasaporte termina engordando el desnutrido Tesoro Pblico. Pblico.
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CASOS PRACTICOS
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PANAMERICANA TELEVISIN
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PANAMERICANA TELEVISION S. A. es una empresa peruana constituida en octubre de 1959 y
fue durante muchos aos la que goz de la mayor aceptacin y sintona en dicho pas.
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INESTABILIDAD Y CONFLICTO
Los directivos quienes se vieron vinculados con el gobierno de Alberto Fujimori. Crisis por la
fueron las divergencias que haban entre sus accionistas (Genaro Delgado Parker - Ernesto
Schtz Landzuri). Los Schtz consiguioeron que un Juez les otorgue una accin de amparo, y
tomaron el edificio principal del canal Corte Suprema dieron la razn a Delgado Parker ySchtz Freundt se vio obligado a salir del edificio principal, el cual dej desmantelado. Debido
al mal manejo administrativo de Delgado Parker, la empresa mantiene deudas con sus
trabajadores e incluso con el estado peruano.
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HECHOS HISTORICOS DE LA CRISIS DE PANAMERICANA TELEVISION
En Julio del 2003,
Panamericana sufri la peor crisis de su historia, despus de haber tomado Genaro Delgado
Parker el canal el 24 de febrero de ese mismo ao.
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El 28 de octubre de 2004 se relanz el canal con una remodelada sede, nuevos equipos y
nuevo logotipo. En abril de 2009 la SUNAT procedi a rematar algunos de los bienes y marcas
registradas de Panamericana, sin embargo el remate se frustr al no presentarse postores
interesados En Mayo del 2009 la Corte Suprema declar infundado un recurso de casacin que
present Delgado Parker con el fn de quedarse como administrador Judicial.
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El 29 de mayo el juez de 12 Juzgado Jorge Pajuelolevant la medida cautelar que Delgado
Parker haba obtenido en el Callao que era la que le permitia desempearse como
Administrador Judicial.
En Enero del 2009, mediante la cual declaraba en "Insolvencia" econmica a Panamericana
ante las autoridades peruanas competentes. De esta manera Panamericana Televisin pasara
a ser administrada por sus acreedores.
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El 01-06-09 la SUNAT interviene y designa a Alberto Cabello como nuevo administrador. El
03-06-09 Alberto Cabello renunciara a su cargo. El mismo 03-06 los trabajadores de
Panamericana Televisin luego de una asamblea, anunciaron en un comunicado que tomaban
el control del canal y continuaran la programacin habitual. El 04 de Junio Sunat abandona el
caso de panamericana.
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El 8 de junio, el Poder Judicial finalmente procedi a entregar la administracin de
Panamericana Televisin a Ernesto Schtz Freundt
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DECLARACION DE INSOLVENCIA POR EL ADMINISTRADOR JUDICIAL
Genaro Delgado Parker, anunci el 31 de mayo que Canal 5 se declar insolvente debido a la
deuda que mantiene con Superintendencia Nacional de Administracin Tributario (SUNAT),con el fin de impedir que la familia Schutz vuelva a manejar dicha empresa.
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Este cambio en la administracin del canal sede en Av. Arequipa, se produce un da despus
de que Delgado Parker declarara a Panamericana Televisin, declarara a esta institucin en
insolvencia.
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INTERVENCION DE SUNAT PANAMERICANA Es un proceso que se ha llevado a cabo de manera
transparente, profesional. Durante los prximos meses realizaremos un trabajo integral para
evaluar la magnitud y la situacin de Panamericana, el alcance de sus deudas, el compromiso
con sus trabajadores y otros acreedores, etc", expres Cabello en conferencia de prensa.
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Deuda a la Sunat
La Sunat inform que el total de la deuda tributaria es: 117 millones de soles, de los cuales el
38% corresponde a importes no cancelados por concepto de IGV 24% por Impuesto a la RentaDel total de deuda, S/. 38 millones son exigibles coactivamente (33%) y S/. 77 millones se
encuentran impugnados (66%) en el Poder Judicial
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Trabajadores y ex trabajadores de Panamericana TV exigen pago de sus sueldos adeudados
Jos Mario, ex trabajador de Panamericana de Mario, Televisin, dijo que la Sunat no tiene
facultades constitucionales ni legales para administrar un bien privado. No! esa no es suprivado. funcin. funcin. Y adems la Sunat ingresa para resguardar sus intereses, cuando en
primer lugar estn el resguardar los intereses de los trabajadores. trabajadores.
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Sunat dej administracin de Panamericana TV por "catica" situacin
La Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria (Sunat) decidi abandonar la
administracin de Panamericana Televisin debido a la catica situacin de la empresa, por
lo que decidi trasladar el caso al mbito Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de
la proteccin de la Propiedad Intelectual (Indecopi).
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La Cmara de Comercio de Lima (CCL) consider oportuna la rectificacin efectuada hoy por la
Superintendencia de Administracin Tributaria (SUNAT) al solicitar, como debi ser desde un
primer momento, al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccin de la
Propiedad Intelectual (INDECOPI) que d inicio al proceso concursal de la empresa privada
Panamericana Televisin.
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JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL Se puede desconocer el Crdito Fiscal por no contar
con el original adquirente o usuario de la factura de compra?
RTF
2009 EXPEDIENTE : 239223922005 : IMPTO A LA RENTA Y OTROS
:N 03806-103806-
I Criterio adoptado por el Tribunal Fiscal el derecho al crdito fiscal se
ASUNTO
PROCEDENCIA :
LIBERTAD
LA
FECHA
: Lima, 24 de Abril de 2009
ejercer nicamente con el original del comprobante de pago emitido por el vendedor del
bien, ello no obsta a que se considere el original emitido por el vendedor del bien, a fin de
que sustente el crdito fiscal del recurrente. La Administracin debi considerarlo al momento
de reparar el crdito.
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JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL
III Argumentos esbozados por el rgano Colegiado
II Planteamiento del Problema El asunto materia de controversia radica en determinar si el
hecho de no contar con el original de la factura (adquirente o usuario) que sustenta las
compras acarrea el desconocimiento del crdito fiscal.
La SUNAT desconoce parte del crdito fiscal correspondiente a determinados perodos
tributarios del ejercicio 2001, argumentando que la recurrente no exhibi el original de la
factura que sustenta la operacin
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JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL
IV. Comentario Revista Caballero Bustamante
1. Formas de Actuacin de
la Administracin
Actuacin Reglada: Es cuando la actuacin de la sunat obedece al sometimiento de normas
jurdicas que la habiliten, vale decir, se somete a lo dispuesto en el ordenamiento jurdico.
Actuacin Discrecional: Es la aplicacin de manera excepcional, de criterio por parte de la
Administracin Pblica; es decir implica elegir o determinar la actuacin o decisin
administrativa que sea ms conveniente para el inters pblico
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JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL
2. Principios que regulan el Procedimiento Administrativo. Administrativo. Principio de Verdad
Material: Material: la administracin tiene el deber de adecuar su accionar a la verdad
material, y superar de manera oficiosa, las restricciones que las propias partes puedan
plantear, deliberadamente o no, tambin a hechos o actitudes que permitan desvirtuar lo queste afirma. afirma. Requisitos formales para la utilizacin del Crdito Fiscal El sustancial est
desarrollado en el artculo 18 de la Ley del lGV 18 (L1 (L1GVA), El aspecto formal es
desarrollado por el artculo 19 de la citada 19 Ley, modificado por la Ley N 29214 y
complementado por la Ley N 29215 (5)
3.
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3 Requisitos formales para la utilizacin del Crdito Fiscal 3.1. La factura "original" como
requisito para la utilizacin del Crdito Fiscal. Fiscal. el derecho al crdito fiscal se ejercer
nicamente con el original de la factura emitido por el vendedor del bien, constructor o
prestador de servicios Las facturas debern reunir las caractersticas y requisitos
establecidos en el RCP. Finalmente, la norma agrega que en los casos de robo o extravo de la
factura, no implicar la prdida del crdito fiscal, siempre que el contribuyente cumpla con las
normas aplicables para dichos supuestos establecidos en el RCP.
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3. Requisitos formales para la utilizacin del Crdito Fiscal
3.2. Procedimiento de subsanacin
En caso de robo o extravo del comprobante de pago El subnumeral 11.1, A su vez, el
subnumeral 11.2, numeral 11, del referido art. 12, estipula 12
numeral 11, del art. 12 del RCP, establece el procedimiento a seguirse en 12 caso de robo o
extravo de comprobantes entregados. que el robo o extravo de documentos entregados no
implica la prdida del crdito fiscal, o costo o gasto para efecto tributario, sustentados en
dichos documentos, siempre que el contribuyente acredite en forma fehaciente haber
cumplido en su debido momento con todos los requisitos que estipulan las normas para que
tales documentos sustenten el crdito fiscal, o el costo o gasto para efecto tributario y ademstenga a disposicin de la SUNAT: La segunda copia (Copia SUNAT) del documento robado o
extraviado, de ser el caso, o, en su defecto, copia fotosttica de la copia destinada a quien
transfiri el bien o lo entreg en uso, o prest el servicio, del documento robado o extraviado,
o de la cinta testigo. Adems, quien transfiri el bien o lo entreg en uso, o prest el servicio o
su representante legal declarado en el RUC deber entregar dicha copia fotosttica al
adquirente o usuario que lo solicite y consignar en la misma su nombre y apellidos, documento
de identidad, fecha de entrega y, de ser el caso, el sello de la empresa.
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3. Requisitos formales para la utilizacin del Crdito Fiscal 3.3. Principio de Verdad Material y
el original del usuario o transferente para la utilizacin del Crdito Fiscal La pregunta radica en
si por la prdida o robo de la factura original (usuario o adquirente), y de no cumplirse con las
exigencias previstas en el RCP' para estos casos se pierde el crdito fiscal. La SUNAT puede
probar la existencia, y por ende, la realidad de la operacin, independientemente que el
deudor tributario no cumpla con determinadas formalidades; ello se reforzara segn criterio
del Tribunal Fiscal vertido en la RTF N 1043-1-98 y en el que se seala N 1043lo siguiente: No
determina la prdida del crdito fiscal el no comunicar la prdida o destruccin de los
comprobantes de pago. Por todo lo esgrimido, sostenemos que la SUNAT, para determinar la
obligacin tributaria, debe tener en cuenta el principio de verdad material a fin de establecer
la fehaciencia y veracidad de las operaciones efectuadas, siendo discrecional el medio a utilizar
(cruce de 'informacin), para arribar a sta, la cual ha de primar sobre las formalidades
establecidas.
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4. Necesidad de la factura original para sustentar el Gasto Sobre el particular, no siendo
materia del fallo de la Resolucin del Tribunal Fiscal, es importante referir que es posible
sustentar un gasto con la copia emisor o la copia SUNAT en la medida que la realizacin y la
fehaciencia de la operacin resulte comprobable, en tanto sea posible demostrar la pre
existencia del documento. Lo esbozado es criterio compartido por el Tribunal Fiscal segn la
RTF N 1010-5-2000, cuando aqul razona como sigue: N 1010El recurrente present desde la
etapa de fiscalizacin la copia de los comprobantes de pago reparados, lo que constituye un
indicio de la existencia de la operacin, sin que la administracin haya meritado tales pruebas
ni haya realizado el cruce de informacin correspondiente, adems se debe indicar respecto a
los gastos sustentados sin original y la copia de SUNAT(... ) resulta vlido aplicar el mismo
razonamiento. Aprciese la importancia que cobra el "cruce de informacin".
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CLUB UNIVERSITARIO DE DEPORTES U Y SUS DEUDAS TRIBUTARIAS *18/8/2009+ Informan que
la U es uno de los mayores deudores de la Sunat, con S/.68 millones de deuda. *21/9/2009+ La
Sunat lleva ante el Indecopi a las 12 principales empresas deudoras, entre ellas a la U.
Mientras tanto, el proceso de insolvencia solicitado por la Sunat ante Indecopi sigue su curso.
[28/9/2009] El Tribunal Fiscal emite una resolucin que dice que la deuda sera de S/.38
millones. [20/10/2009] Gino Pinasco admite en el Congreso que la U terceriza sus fondos para
evitar los embargos de la Sunat. Para ello crearon Condep S.A.C. y un fideicomiso. Tenemos
un fideicomiso, pero si no lo tuviramos, la U hubiera cerrado hace tres aos. La U no
puede girar un cheque. (Gino pinasco. Presidente de la u en su declaracin al congreso.)
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*26/10/2009+ La Sunat denuncia por defraudacin a los directivos de la U: Gino Pinasco
(presidente), Jaime Len Pallete (vicepresidente) y Juan Carlos Noli (tesorero), sigue en marcha
en la Fiscala Provincial Penal, especializado en delitos tributarios. El expediente de este caso
tiene el nmero 506011000-2009-118-0. 506011000-2009-118Segn la Ley Penal Tributaria(D.L. 813), la sancin por fraude es de entre cinco y ocho aos de pena privativa de libertad.
Por evasin de tributos, entre dos y cinco aos. Segn Velarde, seran estos dos los delitos por
los cuales podran ser procesados los dirigentes. Adems, esas personas podran verse
obligadas a responder con sus bienes por los hechos que se le imputan.
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CLUB UNIVERSITARIO DE DEPORTES U Y SUS DEUDAS TRIBUTARIAS LAS CIFRAS S/.5,5
millones. Es la suma por la que Sunat denuncia a Pinasco, Noli y Len por defraudacin
tributaria. S/.23.692 Es la deuda coactiva que desarroll Condep S.A.C. con la Sunat entre
febrero 2008 y agosto 2009. *31/10/2009+ Sunat oficializ el remate de Campo Mar U al
publicar la resolucin en El Peruano. De acuerdo con las formalidades sealadas por el
ejecutor coactivo Ral Valdivia Garibotto,
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05/11/2009 Los dirigentes de la U presentan su expediente ante el Ejecutor Coactivo de la
Intendencia Regional Lima.
1 Se apoyan en la ley 26639, la cual precisa un plazo de caducidad
previsto en el Art. 625 del Cdigo Procesal Civil, indicando que los embargos definitivos y
otras medidas de ejecucin trabados bajo las normas del Cdigo de Procedimientos Civiles
caducarn en el plazo de 5 aos contados desde la fecha de su ejecucin. 2 el indebido
inicio del procedimiento de cobranza coactiva, toda vez que con Res No. 09762-5-2009, de
fecha 24.09.2009, el TF 09762orden a la SUNAT dejar sin efecto los procedimientos de
cobranza coactiva y levantar los embargos trabados respecto de las rdenes de pago sealadas
en dicha resolucin. 3 el remate se debe suspender por cuanto ha sido convocado sin
realizar una nueva valoracin de los bienes 4 Corresponde al Proyecto de Ley No. 3627-
2009-PE, presentado 3627-2009por el Presidente de la Repblica y el Presidente del Consejode Ministros ante el Congreso de la Repblica para otorgar un fraccionamiento tributario
especial a los clubes deportivos.
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13 Nov 2009 En sorpresiva decisin, Tribunal Fiscal decidi suspender remate de El club de
ftbol Universitario de Deportes. El remate se cumpliria en el Centro de Convenciones de la
Fortaleza Real Felipe, Plaza Independencia, Callao. CONCLUSIONES No era que todos los
contribuyentes seramos iguales? La suspensin temporal del remate de Campo Marpropiedad del Club Universitario de Deportesdispuesta por el Tribunal Fiscal (TF) Deportes
es una inmoralidad porque significa que no todos somos iguales ante la ley, y constituye una
abierta contradiccin con lo dicho, hace un mes, por el jefe de la Sunat, Manuel Velarde, para
hacernos creer que ahora s iba a ser as: La estrategia de reposicionamiento es la aplicacin
igualitaria de la ley: aqu no caben privilegios o presiones o decir que hay contribuyentes
intocables.
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CONCLUSIONES
Pues el TF que no depende de Sunatreitera que eso no es Sunat
verdad: a Genaro Delgado Parker, la U o Alianza Lima los tratan mejor que alcontribuyente
comn que, con esfuerzo, paga sus impuestos. En el Per, no interesa que haces, sino quien
eres. Para empezar, sorprende la inusitada celeridad con que el TF resuelve los pedidos de la
U, rompiendo el trato igualitario que debe observarse.Lo que al contribuyente annimo le
demora semanas, meses o aos, la U lo soluciona en el da. Ahora les han diseado un
proyecto salvador, con la firma de presidente Alan Garca, para consolidar sus deudas
tributarias, extinguiendo multas e intereses, y un fraccionamiento que implica pagar el 0.5%
del total de la deuda como inicial y el saldo en 20 aos, si se transforman en S.A. La Sunat en
vez de denunciarlos hace muchos aos recin espera que deban millones de soles. Pero si
ud.es un pequeo empresario y debe mil o dos mil soles le cierran su local o le embargan sus
cuentas.
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