Post on 03-Oct-2018
PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE LA NUEVA PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE LA NUEVA
CPE Y EL ESCENARIO AUTONÓMICO CPE Y EL ESCENARIO AUTONÓMICO
TRIBUTARIO.TRIBUTARIO.
Constitución de 1967 (No contemplabauna terminología técnica tributaria adecuada)
Todos debían contribuir en proporción a sucapacidad económica (principios de
universalidad, capacidad contributiva y proporcionalidad). Art. 8
Un impuesto es obligatorio, sólo cuando ha sido establecido conforme a las prescripciones
de la CPE. Los perjudicados pueden recurrirante el TC contra los impuestos ilegales (principio de legalidad y tutela). Art. 26
Los impuestos municipales son obligatorioscuando en su creación se han observado los
requisitos constitucionales. Art. 26
Constitución de 1967 (Cont.)
Los impuestos obligan igualmente a todos. Sucreación, distribución y supresión tendrá
carácter general, suponen un sacrifico igual delos contribuyentes en forma proporcional o
progresiva. (Art. 27)
Atribuciones del Poder Legislativo: Dictar leyes,abrogarlas, derogarlas, modificarlas e interpretarlas.
“A iniciativa del Poder Ejecutivo, imponer contribucionesde cualquier clase o naturaleza, suprimir las existentes,
y determinar su carácter nacional, departamental oUniversitario”.
El TC conoce y resuelve los recursos contra tributos,impuestos, tasas, patentes, derechos o contribucionescreados, modificados o suprimidos en contravención
a lo dispuesto en la Constitución. (Art. 120)
Constitución de 1967 (Cont.)
Las rentas del Estado se dividen en nacionales,departamentales y municipales, y se invertiránIndependientemente por sus tesoros. (Art. 146)
Normas concordantes:Ley 1551de Participación Popular.
Ingresos Nacionales, Departamentales yMunicipales. La coparticipación Tributaria.
El CT recoge el principio de legalidad indicando quesólo la Ley puede: Crear, modificar o suprimir tributos,definir el hecho generador, fijar la base imponible y laalicuota y designar al sujeto pasivo. Excluir hechos
económicos gravables del objeto de un tributo. . .
BOLIVIA
Estado unitario social de derecho
PLURINACIONALCOMUNITARIO
LIBREINDEPENDIENTE
SOBERANODEMOCRATICO
INTERCULTURALDESCENTRALIZADO
CON AUTONOMIAS
NUEVA CPE. – MODELO DE ESTADONUEVA CPE. – MODELO DE ESTADO
ASAMBLEA ASAMBLEA LEGISLATIVALEGISLATIVA
PLURINACIONAL PLURINACIONAL Aprueba y Aprueba y
sanciona las sanciona las leyes del Estadoleyes del Estado
ÓRGANO ÓRGANO ELECTORALELECTORAL
Organiza, administra Organiza, administra y ejecuta procesos y ejecuta procesos
electoraleselectorales
ÓRGANO ÓRGANO EJECUTIVOEJECUTIVO
Cumplir y hacer Cumplir y hacer cumplir las cumplir las
leyesleyes
ÓRGANO ÓRGANO JUDICIALJUDICIAL
Impartir justicia Impartir justicia bajo los bajo los
principios principios definidosdefinidos
PresidenteVicepresidenteMinistros
Cámara deDiputados
Cámara deSenadores
Elementos de la CPE vinculados a temas tributarios
No. Sólo existe retroactividad:En materia laboral si beneficia al trabajador;En materia penal para beneficiar al imputado;En materia de corrupción para investigar, procesar y sancionar los delitos cometidos por servidores públicos contra los intereses del Estado (A. 123).
¿Principiode Fuente?
Las leyes bolivianas se aplican a todas laspersonas naturales o jurídicas, bolivianas oextranjeras en el territorio boliviano (A. 108)
Deberes de los ciudadanos
Tributar en proporción a su capacidadEconómica conforme con la ley (A.108)
¿Podrá una leytributaria serretroactiva?
Elementos de la CPE (Cont.)
¿Si existen normas tributarias
Inconstitucionales? (Principio de Tutela
Jurisdiccional)
Acudir al TCP quién por mandato legal, conocey resuelve los recursos contra tributos, tasas,patentes, derechos o contribuciones creados,modificados o suprimidos en contravención alo dispuesto en la CPE (A. 202).
Participación y Control
Social (241)
El pueblo por medio de la sociedad civil organizada,participará en el diseño de las políticas públicas.El CS es a la gestión pública en todos los nivelesdel Estado.La sociedad civil organizada definirá la estructura ycomposición de la participación y CS.Apoya al Órgano Legislativo en la construcción de leyes
Se espera que el CSno rebase la tutelaJurisdiccional.
El DS. 29894 establece el Consejo de Participación y Control Social conformado por organizaciones sociales sindicales reconocidas a nivel nacional.
A iniciativa del Ejecutivo:Crear o modificar impuestos de competencia del nivel central del Estado.Podrá requerir del Ejecutivo la presentación de proyectos sobre la materia. Si no lo hacen en 20 días, el representante que lo requirió u otro, podrá presentar el suyo para su consideración y aprobación.
Elementos de la CPE (Cont.)
Atribucionesde la ALP
Elementos de la CPE (Cont.)
Atribucionesde la Cámarade Diputados
Iniciar la aprobación o modificaciónde leyes en materia tributaria
ÓrganoEjecutivo
Procedimientolegislativo
Cámara de Diputados
Cámara deSenadores
Pleno dela ALP
Organización Territorial del Estado (OT)
• Regulará el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas. La Ley se aprueba por ⅔ de la ALP.
• La autonomía implica la elección de sus autoridades, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de sus facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones.
• Departamentos desconcentrados: Se eligen Prefectos y Consejeros mediante voto. Podrán ser autónomos mediante referendo.
• Departamentos, Provincias, municipios y “territorios” indígena originario campesinos.• Las regiones
LEY MARCO DE AUTONOMÍAS Y DESCENTRALIZACIÓN
AUTONOMÍAS
Departamental
Constituida por una Asamblea Departamental,con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativadepartamental en el ámbito de sus competencias ypor un órgano ejecutivo (Gobernador).
Regional
Una región se conforma por varios municipios oprovincias con continuidad geográfica y sin trascenderlímites departamentales. Comparten cultura, lenguas,historia, economía y ecosistemas.La región podrá constituirse en autonomía regional,vía referendo.El gobierno de la autonomía regional estará constituidopor una Asamblea Regional con facultad deliberativa,normativo-administrativa y fiscalizadora.Elaborarán de manera participativa su estatuto.
Autonomías (Cont.)
Municipal
Constituido por un Concejo Municipal con facultaddeliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal enel ámbito de sus competencias y por un ÓrganoEjecutivo (el Alcalde)
IndígenaOriginariacampesina
Consiste en el autogobierno; su población comparteterritorio, cultura, historia, lenguas y organización eInstituciones jurídicas, políticas, sociales y económicaspropias. Son territorios ancestrales actualmente habitados por esos pueblos y naciones.Su autogobierno se ejercerá de acuerdo a sus normas,Instituciones, autoridades y procedimientos, conforme a sus atribuciones y competencias.Elaborarán su propio Estatuto, de acuerdo a sus normas y procedimientos según la CPE y la Ley.
DISTRIBUCION DE COMPETENCIAS (297)DISTRIBUCION DE COMPETENCIAS (297)
PRIVATIVASPRIVATIVAS
EXCLUSIVASEXCLUSIVAS
CONCURRENTESCONCURRENTES
Corresponden únicamente al nivel central del Estado, Corresponden únicamente al nivel central del Estado, no se transfieren ni delegan. Ej. Seguridad nacional, Creaciónno se transfieren ni delegan. Ej. Seguridad nacional, Creaciónde tributos de dominio del nivel central del Estado.de tributos de dominio del nivel central del Estado.
Aquellas en las que un nivel de gobierno (central o Aquellas en las que un nivel de gobierno (central o departamental), tiene sobre una determinadadepartamental), tiene sobre una determinadamateria las facultades legislativa, reglamentaria ymateria las facultades legislativa, reglamentaria yejecutiva, pero puede delegar o transferir las 2 últimas., pero puede delegar o transferir las 2 últimas.
El Estado legisla y las facultadesEl Estado legisla y las facultadesreglamentaria y ejecutiva las ejercen reglamentaria y ejecutiva las ejercen otros niveles simultáneamente.otros niveles simultáneamente.Ej. Estatutos autonómicos.Ej. Estatutos autonómicos.
Legislación básica de la ALP,Legislación básica de la ALP,su reglamentación y ejecución su reglamentación y ejecución corresponde a los Gobiernoscorresponde a los GobiernosAutónomos.Autónomos.Ej. Regulación para la creaciónEj. Regulación para la creacióny/o modificación de impuestosy/o modificación de impuestosde dominio exclusivo de losde dominio exclusivo de losgobiernos autónomos.gobiernos autónomos.
COMPARTIDASCOMPARTIDAS
Privativas del nivelCentral del Estado
Sistema financiero, Política Monetaria,Régimen Aduanero, Comercio exterior,Seguridad del Estado, Defensa, FFAA, yPolicía boliviana, Política exterior,Hidrocarburos, Creación de impuestosnacionales . . .
Exclusivas del nivelCentral del Estado
Régimen electoral, biodiversidad ymedioambiente, Política forestal,Régimen de Seguridad Social,Política Fiscal . . .
DISTRIBUCION DE COMPETENCIAS (Cont.)DISTRIBUCION DE COMPETENCIAS (Cont.)
DISTRIBUCION DE COMPETENCIAS (Cont.)DISTRIBUCION DE COMPETENCIAS (Cont.)
COMPETENCIASCOMPETENCIAS
EXCLUSIVAS DE LOS GOB. AUTONOMOSEXCLUSIVAS DE LOS GOB. AUTONOMOS
Creación y administración de impuestos de carácter departamental, Creación y administración de impuestos de carácter departamental, cuyos hechos imponibles no sean análogos a los impuestos cuyos hechos imponibles no sean análogos a los impuestos nacionales y municipales.nacionales y municipales.Creación y administración de tasas y contribuciones especiales de Creación y administración de tasas y contribuciones especiales de carácter departamental.carácter departamental.
COMPETENCIAS COMPARTIDAS ENTRECOMPETENCIAS COMPARTIDAS ENTRE
EL ESTADO Y LAS ENTIDADES AUTÓNOMASEL ESTADO Y LAS ENTIDADES AUTÓNOMAS
Regulación para la creación y/o modificación de impuestosRegulación para la creación y/o modificación de impuestosde dominio exclusivo de los gobiernos autónomos.de dominio exclusivo de los gobiernos autónomos.
Podría generarse cierta discrecionalidad enla creación de impuestos departamentales
DISTRIBUCION DE COMPETENCIAS (Cont.)DISTRIBUCION DE COMPETENCIAS (Cont.)
COMPETENCIAS EXCLUSIVAS DE COMPETENCIAS EXCLUSIVAS DE
LAS AUTONOMÍAS INDÍGENASLAS AUTONOMÍAS INDÍGENAS
Crear y administrar tasas, patentes y C. Especiales en el ámbito de su Crear y administrar tasas, patentes y C. Especiales en el ámbito de su jurisdicción de acuerdo a ley.jurisdicción de acuerdo a ley.Administrar los impuestos de su competencia en el ámbito de su Administrar los impuestos de su competencia en el ámbito de su jurisdicción.jurisdicción.
Creación y administración de impuestos de carácter municipal, cuyos Creación y administración de impuestos de carácter municipal, cuyos hechos imponibles no sean análogos a los impuestos nacionales o hechos imponibles no sean análogos a los impuestos nacionales o departamentales.departamentales.Creación y administración de tasas, patentes y C. Especiales de Creación y administración de tasas, patentes y C. Especiales de carácter municipal.carácter municipal.
COMPETENCIASCOMPETENCIAS
EXCLUSIVAS DE LOS GOB. MUNICIPALESEXCLUSIVAS DE LOS GOB. MUNICIPALES
También tienen competencias compartidas y concurrentes;entre éstas últimas está el Sistema de Control Fiscal.
POLITICA FISCAL (A. 323)POLITICA FISCAL (A. 323)CAPAC IDAD
ECONOM ICA
IGUALDAD
PROGRES IV IDAD
PROPORC IONAL IDAD
TRANSPARENC IA
UN IVERSAL IDAD
CONTROL
SENC ILLEZ
CAPAC IDAD
RECAUDATOR IA
Dominio de AutonomíasDepartamentales
o Municipales
DominioTributarioNacional
APROBACIÓN DE IMPUESTOS (A. 323)
La ALP mediante ley, clasificará y definirá losImpuestos que pertenecen al dominio
tributario nacional, departamental y municipal.
RESTRICCIONES A LA CREACION DE TRIBUTOSRESTRICCIONES A LA CREACION DE TRIBUTOS
• No pueden ser análogos a ningún nivel• No pueden gravar fuera de su jurisdicción, salvo a
sus ciudadanos o empresas en el exterior.• No pueden obstaculizar la libre circulación o
establecimiento de personas, bienes o actividades dentro su jurisdicción.
• No pueden generar privilegios para sus residentes discriminando a los que no lo son.
Prescripción“No prescribirán las deudas por daños económicos causados al Estado”.(A. 324)
Recursos departamentales
• Las regalías creadas por ley.• La participación en recursos provenientes
de impuestos a los hidrocarburos,• Impuestos, tasas, CE y patentes
departamentales sobre los recursos naturales.
• Transferencias del TGN• Otros.
Son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano.El Estado sólo los administra. Por ello, nadie podrá inscribir la propiedad de los RN bolivianos en mercados de valores, ni los podrá utilizar como medio para operaciones financieras (A. 349, 357).
Los beneficios son del pueblo boliviano. Se asignará una participación prioritaria a los territorios productores y a los pueblos indígenas donde se encuentren estos recursos.
Recursos Naturales
Hidrocarburos
Son de propiedad inalienable e imprescriptibledel pueblo boliviano.Ningún contrato, acuerdo o convenio, de formadirecta o indirecta, tácita o expresa podrá vulnerar lo establecido en este artículo. En caso de vulneración, los contratos serán nulos de pleno derecho y quienes los hayan acordado, firmado, aprobado o ejecutado, cometerán delito de traición a la patria.
La CPE define las atribuciones de YPFB
Los departamentos productores recibirán una regalía del 11% de su producción departamental.Los departamentos no productores y el TGN obtendrán una participación en %s fijados por ley
Jerarquía de normas (A. 410)
CPE
Los TratadosInternacionales
Las leyes nacionales,Los EA, las CO y el resto
de la Legislación departamentalMunicipal o indígena
Los decretos, reglamentos ydemás Resoluciones emanadas
de los órganosejecutivos correspondientes
El futuro tributario• Existe la posibilidad de emitir una reforma
tributaria.• Existe un nuevo escenario para todas las
normas legales, en particular para las tributarias.• La nueva estructura territorial (autonomías)
motiva un nuevo escenario tributario.• Se debe considerar la sensibilidad de la
población para la aceptación de un cambio tributario.
D.S. 29894 Organización del Estado Plurinacional
Atribuciones del VM de Política Tributaria:• Analizar y evaluar la compatibilidad del sistema
tributario de los diferentes niveles territoriales con el del nivel nacional.
• Opinar sobre la compatibilización de los regímenes tributarios de los diferentes niveles territoriales con el nacional.
• Vigilar el cumplimiento de la legislación y normas tributarias nacionales y de los diferentes niveles territoriales.
F I N