Priorización y Derechos en Chile CUARTO ENCUENTRO LATINOAMERICANO SOBRE DERECHO A LA SALUD Y...

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Priorización y Derechos en Chile

CUARTO ENCUENTRO LATINOAMERICANO SOBRE DERECHO A LA SALUD Y SISTEMAS DE SALUD

BOGOTÁ – Abril 2, 3, y 4 de 2014

Rodrigo A. Salinas Facultad de Medicina, Universidad de Chile

El Mercurio, Página A1, 23.03.14

Para resguardar el derecho a la salud, no basta con su declaración, sino que se hace necesario establecer garantías explícitas de acceso, oportunidad, calidad y protección financiera y generar los instrumentos para el efectivo ejercicio de estas …

Mensaje del Presidente de la República con el que se inicia un proyecto de ley que

establece un régimen de garantías en salud (22.05.2002)

Ley 19.966 (promulgada el 25.08.2004)

Artículo 13.- “La elaboración de la propuesta de Garantías Explícitas en Salud considerará el desarrollo de estudios con el objetivo de determinar un listado de prioridades en salud y de intervenciones que consideren la situación de salud de la población, la efectividad de las intervenciones, su contribución a la extensión o a la calidad de vida y, cuando sea posible, su relación costo efectividad.”

Criterios de priorización

Situación de salud de la población

Efectividad de las intervenciones

Contribución a la extensión o a la

calidad de vida

Costo-efectividad

Ley 19.996, promulgada el 25.08.2004.

Desafíos

Compliance

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Desafíos

Información HTA

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Desafíos

Información HTA

Captura

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Spence D. BMJ 2014; Published 3 January 2014

Desafíos

Información HTA

Captura

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Spence D. BMJ 2014; Published 3 January 2014

Desafíos

Racionamiento

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US$ 409.500 per year

Desafíos

Costo

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Desafíos

Enfermedades infrecuentes

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Desafíos

Judicialización

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El derecho a la vida es indivisible, por lo que no resulta posible concebir que se pueda escoger –para el otorgamiento de los remedios- entre aquellos que tienen una mayor posibilidad de éxito con el tratamiento y los que tienen menores posibilidades… los esfuerzos para proteger la vida deben ser lo óptimo de lo posible.

Corte de Apelaciones de Santiago, Rol 8.826-2009.

What is the point of having a right? More specifically what is the point of having an abstract right, unless you also have a way of securing whatever it is that you have a right to? Why should we prize natural or abstract rights if there is no way of ensuring their delivery?

Onora O’Neill,

International Affairs 81, 2 (2005) : 427 .