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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA
ESCUALA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO
“Análisis del régimen laboral según el DL N° 1086 Ley MYPE y
su incidencia en la situación laboral del trabajador de la
pequeña y microempresa en Trujillo 2014.”
PROYECTO DE TESIS PARA OPTAR EL GRADO DE
…….
PRESENTADO POR
LIMA-PERÚ
CAPÍTULO I: PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
1.1 Descripción del problema
Para darnos una idea de la importancia de la micro y pequeña empresa en
nuestro medio, debemos considerar que el 99,6% de las empresas que
existen en Perú son consideradas MYPES, según información difundida por
el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).1
El reporte indica que en Perú existían, a junio de 2013, 1.713.272
empresas, de los cuales el 99,6% son micro, pequeñas y medianas. Es
decir que la situación de los trabajadores de las MYPES es la situación de
los trabajadores peruanos con un 0.05 de margen de error.
Carpintero (1998) citado en Boletín De Economía Laboral (2006), define las
MYPES como “pequeñas unidades de producción, comercio o prestación
de servicios, en la que se puede distinguir elementos de capital, trabajo y
tecnología, aunque todo ello esté marcado por un carácter precario”.
Este carácter precario, muchas veces en el contexto de la informalidad,
implica que los trabajadores no posean un contrato de trabajo, que el
salario se fije según la voluntad del propietario de la empresa, que las
labores del trabajador no estén definidas, pudiendo asumir
responsabilidades adicionales que no le corresponden a su cargo, que la
jornada laboral no se respete, que se exijan horas extra y sin embargo no
se cancelen ni siquiera al costo de las horas regulares. Además que el
empleado no cuenta con afiliación a ESSALUD, ni CTS, no recibe
gratificaciones, ni capacitaciones.
En este contexto, el DL N° 1086 y su reglamento, el DS N° 008-2008-TR
surgen con el objetivo de promover la formalización de las MYPES y que
asuman la responsabilidad social que les corresponde como empleadores
importantes dentro del estado peruano.
1 Extraído el 20/12/2014 de http://www.americaeconomia.com/economia-mercados/finanzas/mas-del-99-de-las-empresas-del-peru-son-pequenas-y-medianas.
Sin embargo, surgen algunas interrogantes: ¿acaso esta ley ha sido
redactada con la intención de limitar los derechos de los trabajadores de
este sector? ¿Qué ocurre con aquellos trabajadores que actualmente
gozan de todos sus derechos laborales, serán despedidos para que los
empleadores puedan acogerse a la nueva ley? ¿El DL N° 1086 legaliza la
explotación?
Según Rivero (2001) Las micro empresas son un terreno fértil para el
desarrollo de la informalidad debido a que: a) son poco visibles ante las
autoridades correspondientes, por lo que pueden prestarse fácilmente a la
contratación ocasional o a la no declaración de ingresos. b) su pequeño
tamaño facilita que puedan convertirse rápidamente en empresas
subterráneas y c) aunque se encuentren debidamente registradas, sus
prácticas caen muchas veces dentro de la informalidad.
En la encuesta de Micro y Pequeña Empresa 2012 realizada por INEI se
observa que Trujillo es la tercera ciudad en el país en productividad de las
Mypes, donde por cada cien soles invertidos se recuperan 150.
La competitividad de las empresas se debe, en gran medida, a la calidad
de sus recursos humanos, de forma que las competencias de los
empleados y su continuo desarrollo, en el que la formación ocupa un
puesto primordial, se convierten en un factor permanente de ventajas
competitivas. Por eso, dedicar tiempo y recursos a adquirir, mantener y
desarrollar las competencias de los recursos humanos de la empresa, pasa
a ser un objetivo estratégico fundamental (Gómez-Mejía, Balkin y Cardy,
2001).
Dado que la política de formación tiene claros efectos sobre las
características que determinan la potencialidad del capital humano como
activo estratégico, la actitud ante la formación, medida en términos de
esfuerzo realizado en la financiación de la formación de los empleados,
debe tratarse como un aspecto estratégico (Bohlander, Sherman y Snell,
2002).
Sin embargo, según la mencionada encuesta, en la ciudad de Trujillo,
apenas el 22% de los trabajadores de estas empresas recibió algún tipo de
capacitación, mientras que en el país solo se capacitó un 18%. (Ver Anexo
II).
Debido a las condiciones de inestabilidad laboral, la rotación de personal es
alta, el tiempo promedio de permanencia de los trabajadores es de apenas
tres meses. Lo que genera una gran inestabilidad laboral que impide a un
gran sector de la población tener acceso a créditos de vivienda por ejemplo
y en general tener una perspectiva de futuro, ya que no se sienten capaces
de predecir cuál será su futuro cercano.
La rotación de personal además es costosa para la empresa, es por ello
que es labor de los empresarios reducir a toda costa este fenómeno
fortaleciendo la existencia de relaciones de empleo a largo plazo y el
establecimiento de carreras de promoción internas que constituyen el
procedimiento básico que regula la asignación de posiciones y salarios. Su
creación resultaría una medida eficaz, tanto para los empleadores como
para los trabajadores (Doeringer y Piore, 1985).
Sin embargo en nuestra realidad se deben considerar además factores
como el ambiente de trabajo, las adecuadas remuneraciones, el respeto a
la jornada laboral establecida, que inciden fuertemente en este fenómeno.
En este sentido, contar con un contrato de trabajo por escrito, enmarcado
en la legalidad es un incentivo para que el trabajador conserve su trabajo y
dé lo mejor de sí mismo por la organización. Es por ello que el DL N° 1086
actúa como un factor regulador de las caóticas relaciones laborales que se
dan en la pequeña y mediana empresa en nuestro medio y como un
incentivo a la formalización de este importante sector.
La nueva Ley MYPE, aprobada por Decreto Legislativo N° 1086 (El
Peruano: 28/06/08) es una ley integral que no sólo regula el aspecto laboral
sino también los problemas administrativos, tributarios y de seguridad social
que por más de 30 años se habían convertido en barreras burocráticas que
impedían la formalización de este importante sector de la economía
nacional, expresa el gremio empresarial.
La nueva Ley MYPE recoge la realidad de cada segmento empresarial,
desde las empresas familiares, las micro hasta las pequeñas empresas, las
que ahora tienen su propia regulación de acuerdo a sus características y a
su propia realidad.
La nueva ley será de aplicación permanente para la MYPE, en tanto
cumplan con los requisitos establecidos. Este régimen especial no tendrá
fecha de caducidad que contemplaba la Ley N° 28015, limitación que
constituía una barrera para la formalización empresarial y laboral de los
microempresarios.
Los requisitos para calificar a la micro empresa son los mismos que
contemplaba la Ley N° 28015, esto es, la empresa debe contar hasta con
10 trabajadores, sus ingresos anuales no deben superar 150 UIT
(S/.525,000 anuales ó S/.43,750 mensuales). Se aplicará inclusive a las
juntas, asociaciones o agrupaciones de propietarios e inquilinos en el
régimen de propiedad horizontal o condominio habitacional, en tanto no
cuenten con más de 10 trabajadores.
Los requisitos para calificar a la pequeña empresa han variado: se
incrementa de 50 a 100 el número de trabajadores; e igualmente se
incrementa los ingresos anuales de 850 UIT hasta 1,700 UIT, esto es, de
S/.2'975,000, los ingresos anuales se amplían a S/.5'950,000 (S/. 495,833
mensuales), inclusive estos límites serán reajustados cada dos años por el
MEF.
La norma regula los derechos y beneficios contenidos en los contratos
laborales celebrados a partir de su entrada en vigencia del Decreto
Legislativo 1086, luego de aprobado el reglamento en un plazo de 60 días.
De otro lado la norma legal impide la división de grandes o medianas
compañías para convertirse en micro o pequeñas empresas con la finalidad
de beneficiarse de las preferencias laborales y tributarias que tienen estas
últimas según lo establecido en la Ley de Mype. Así, no pueden acceder a
los beneficios establecidos en la Ley de Mype las empresas que conformen
un grupo económico que en conjunto no reúnan tales características, o
aquellas que tengan vinculación económica con otras empresas o grupos
económicos nacionales o extranjeros que no cumplan con dichas
características. Tampoco aquellas empresas que falseen información o
dividan sus unidades empresariales, bajo sanción de multa e inhabilitación
de contratar con el Estado por un período no menor de un año ni mayor de
dos años.
Sin embargo esta iniciativa ha merecido varias críticas, por ejemplo cabe
preguntarse si esta ley es discriminatoria. ¿Si todos somos iguales según la
Constitución y los tratados internacionales de los Derechos Humanos, por
qué algunos trabajadores habrían de tener menos derechos que otros? De
hecho, el Tribunal Constitucional ya ha establecido que los regímenes
especiales solo pueden ser temporales y no permanentes.
Según Francke, P. (2014) en la práctica, este "régimen laboral especial"
acabará incluyendo al 80% de los asalariados privados y se convertirá en el
"régimen general" de trabajo: atentando así contra la distribución del
ingreso y la generación de empleo adecuado. La enorme mayoría de
trabajadores asalariados peruanos, ahora sólo tendrán derecho a la mitad
de gratificaciones, vacaciones y CTS. Es decir, pierden dos sueldos
completos al año. Según este autor el D.L. 1086 obedece a criterios neo
liberales y su objetivo es convertir cada vez más a los peruanos en mano
de obra barata.
Otro problema sería que el seguro pasaría de estar a cargo de ESSALUD al
SIS, que tantas deficiencias presenta.
En este contexto cabe preguntarse si la Ley Mype será capaz de mejorar la
situación laboral de un gran porcentaje de trabajadores peruanos o
contribuirá a legalizar la explotación de un importante sector de la
población.
1.2 Formulación del problema
¿Cuál es la situación laboral de los Trabajadores de las Mypes en el Perú
al año 2014?
1.3 Objetivos de la investigación
1.3.1 Objetivo General
Describir la situación laboral de los trabajadores de las Mypes en el Perú
al año 2014
1.3.2 Objetivos Específicos
o Determinar qué derechos laborales se ven afectados en el caso de los
trabajadores de las MYPES en el Perú-2014
o Realizar un análisis del Régimen Laboral planteado en el DL N°1086 y
su reglamento, el DS N° 008-2008-TR.
o Describir el problema de la informalidad laboral en las micro y
pequeñas empresas de Trujillo 2014.
1.4 Justificación de la Investigación
La presente investigación se justifica desde un punto de vista científico, ya
que el D.L. N°1086 es reciente y no cuenta con suficientes estudios,
análisis, ni debate sobre su necesidad y posibles consecuencias para la
sociedad. Desde el punto de vista humano se justifica ya que la situación
de los trabajadores ha marcado la dinámica evolutiva de la sociedad desde
el esclavismo hasta la actualidad, generando cambios de sistema,
revoluciones, etc; por lo que es un tema de vital importancia para el
bienestar de los ciudadanos y la paz social, ya que la historia nos
demuestra que la opresión tarde o temprano se traduce en violencia.
Desde el punto de vista metodológico, se justifica porque se va a diseñar
un instrumento para medir las condiciones laborales de los trabajadores de
las Mypes de Trujillo, el mismo que podrá ser utilizado en un futuro por
otros investigadores.
1.5 Limitaciones del estudio
Una posible limitación sería que los trabajadores encuestados podrían
sesgar sus respuestas por temor a represalias de sus empleadores.
1.6 Viabilidad del estudio
Para realizar la presente investigación, se cuenta con la disponibilidad de
abundantes fuentes de información documental, así como a la información
del Ministerio del Trabajo y la posibilidad de encuestar a trabajadores de
varias Mypes productoras de Calzado en el Distrito El Porvenir, que
constituyen el rubro más importante en la ciudad.
Se cuenta además con los recursos financieros, humanos y materiales
necesarios, así como con los conocimientos teóricos fundamentales para
dar respuesta al problema planteado.
CAPÍTULO II: MARCO TEÓRICO
1.1 Antecedentes de la Investigación
Como antecedente internacional cabe señalar el trabajo titulado los
Recursos Humanos en las Pymes: Análisis empírico de la formación,
rotación y estructura de propiedad Fernández O. R, Castresana, J.I.
Fernández L. N. (2006)
El mencionado trabajo tiene como objetivo presentar los principales
resultados de un estudio que pretende acercarse a la realidad de las
pequeñas y medianas empresas riojanas, tanto familiares como no
familiares, ya que son mayoría abrumadora en su comunidad.
Se ha realizado un análisis descriptivo de algunos aspectos relevantes
de la gestión de los recursos humanos como la formación y el desarrollo
de sus trabajadores y directivos, la estabilidad laboral y la estructura de
propiedad.
Respecto a los resultados obtenidos, en lo que hace referencia a la
formación y desarrollo de los trabajadores y directivos, se observa la
existencia de una fuerte relación entre la formación del equipo directivo y
la del resto de sus empleados. A mayor formación del equipo directivo,
mayor es la cualificación requerida al personal colaborador. De igual
manera, la percepción que poseen los directivos acerca de las
capacidades humanas de los empleados es elevada y significativa en
correlación directa con la formación universitaria de dichos empleados.
La formación de los empleados, por su parte, se encuentra distribuida de
manera desigual entre los distintos sectores de la actividad económica.
Así, es el sector servicios el que cuenta con mayor número de titulados
entre su plantilla. La correlación existente entre la formación de los
empleados y las capacidades tecnológicas percibidas por los directivos
nos puede indicar una elevada formación de los titulados universitarios
en el conocimiento y uso de las tecnologías.
En el análisis correspondiente a la caracterización de las Pymes en lo
que respecta a su estabilidad laboral, consideraron el sector industrial
como el de menor rotación de sus empleados. Con carácter exploratorio
y, tras analizar en qué medida la estructura de propiedad condiciona la
estabilidad de la plantilla, podemos concluir que las empresas familiares,
por término medio, poseen una menor tasa de estabilidad de los
empleados que las no familiares. Este hecho, que a priori resulta
sorprendente, queda reforzado analizando el tamaño empresarial: las
pequeñas empresas familiares son significativamente menos estables en
términos de empleo ofertado que las no familiares.
Finalmente, en lo que hace referencia a la estructura de propiedad,
además del hecho anteriormente mencionado, se corroboró la existencia
de una mayor antigüedad de las Pymes familiares, así como de la edad
media de su equipo directivo. Un análisis somero de las Pymes
familiares reveló cierta idea de crecimiento empresarial dependiendo del
tiempo de permanencia de la familia en dicha empresa.
Los autores concluyen que la estabilidad laboral no es satisfactoria en
las Pymes de La Rioja.
En nuestro país es interesante el estudio titulado Situación Laboral de
los trabajadores de las Pymes en la Región Arequipa. OSEL (2013)
Se trata de un estudio realizado por el Observatorio Socio Económico
Laboral que fue elaborado con la finalidad de dar a conocer la
importancia que tienen las Mypes en el ámbito laboral de la región
Arequipa y así conocer las debilidades que presenta este sector.
La problemática que se trata en este estudio incluye una comparación
con otras regiones, incluida La Libertad, por lo que es tan relevante en
nuestra investigación.
Respecto a las principales regiones según la proporción de la Población
Económicamente Activa (PEA) ocupada en las Mypes, encuentra que La
Libertad ocupa el cuarto puesto en el país después de Lima, Piura y
Arequipa.
Respecto a las regiones con más Mypes formales, La Libertad se ubica
en séptimo puesto con 66.561 Mypes formales.
Así mismo, según este estudio, se puede saber que hay una relación
directa entre el dinamismo económico de las regiones y la concentración
regional de las MYPES. Las regiones de Lima, Arequipa y La Libertad
aportaron el 64,0% del PBI nacional y concentraron el 59,0% de la
MYPE nacional con una participación de 48,1; 5,7 y 5,2%
respectivamente.
Al considerar la ENAHO 2011, de acuerdo a la estructura de mercado,
aproximadamente 4 de cada 10 personas se encuentran ocupadas
dentro de una MYPE.
En lo tocante a los derechos de los trabajadores, la situación es precaria
en todo el país. La afiliación a un sistema de salud se ha incrementado
en 26,4% desde el año 2006, sin embargo, la afiliación a un sistema de
pensiones no ha mostrado mayor incremento. Por ello, se presentan
adultos y adultos mayores que no cuentan con algún tipo de pensión que
asegure su calidad de vida, dejando clara la vulnerabilidad de las
personas que dirigen y/o trabajan en una MYPE, situación que podría
estar ligada al corto periodo de vida de las MYPE y a su informalidad
(Ver Anexo III).
Para su realización se utilizó la información de la Encuesta Nacional de
Hogares sobre Condiciones de Vida y Pobreza referida a la PEA
ocupada en MYPES, comparado con las principales regiones del país,
así como su distribución por rama de actividad económica y estructura
de mercado, del mismo modo, las principales características laborales
de las personas que dirigen una MYPE.
La principal conclusión a la que llega este estudio es que La nueva Ley
MYPE N° 1086 es una ley integral que no solo regula el aspecto laboral,
también a los problemas administrativos, tributarios y de seguridad social
que por más de 30 años se habían convertido en barreras burocráticas
que impedían la formalización de este importante sector de la economía
nacional.
Así mismo, en nuestra ciudad es relevante el estudio titulado El régimen
legal peruano de las micro y pequeñas empresas y su impacto en el
desarrollo nacional de los autores Sandoval C, K. T., Posso R, K. R., &
Quispe G. C. G. (2012).
El objetivo de esta tesis fue el análisis de la Ley MYPE, y su eficacia en
la realidad socioeconómica, lo que permitirá a su vez, diseñar las
mejoras necesarias que deban implementarse.
Según dicha investigación, las MYPE, constituyen el 98.5% del total de
empresas del país, aportan el 42.1% al PBI nacional, y ocupan un lugar
preponderante en la generación de empleo, ofreciendo el 77% de
puestos laborales a nivel nacional.
Sin embargo, estas unidades económicas han venido enfrentándose a
problemas de contrabando, competencia desleal, dificultad para acceder
a créditos, brechas tecnológicas, entre otros, causados principalmente
por su informalidad; por lo que el Estado en su rol impulsor de un marco
normativo especial, diseñado para regular esta situación y su Impacto en
el Desarrollo Nacional. El mismo que se está definido por una serie de
beneficios, a fin de que los sobrecostos laborales, los costos de
transacción y la carga tributaria no frenen su formalización y crecimiento.
Como metodología se puede señalar que realizaron investigación
bibliográfica y de campo, la investigación bibliográfica la llevaron a cabo
en base a fichas y la investigación de campo la realizaron en base a una
encuesta diseñada por los investigadores.
Los resultados obtenidos evidencian que el 100% de los trabajadores no
está inscrito en la SUNAT y no tiene RUC, el 70% no está en planilla, el
78.704% de los trabajadores no cuenta con contrato de trabajo,
1.2 Bases teóricas
1.2.1 ¿A quién protege la ley?
El Principio de Protección traduce la inspiración primordial del
Derecho del Trabajo: la protección al trabajador. Mientras otras
ramas del Derecho se preocupan por establecer una paridad entre
las partes involucradas, ésta, desde sus inicios históricos ha tendido
a proteger a la parte más débil de la relación bilateral: el trabajador.
Así nació precisamente el Derecho del Trabajo; de ahí que
históricamente las legislaciones hayan establecido este principio en
sus leyes positivas.
La explotación del trabajador que carecía de los medios necesarios
para equipararse al poder económico y social que poseía el
empleador hizo tomar conciencia de esa desigualdad. Por ello el
legislador impotente de encontrar soluciones que eliminaran esta
disparidad en la relación contractual creo principios que la
compensaran. La necesidad de protección histórica de los
empleados fabriles y, luego de todos los demás, muestra que el
Derecho del Trabajo se origina por una especial necesidad de
protección.
Couture (1984) : estimaba que el procedimiento lógico de corregir las
desigualdades es el de crear otras, de forma tal que los privilegios
creados por el legislador le permitan al trabajador recuperar, en el
campo jurídico, lo que ha perdido en el campo económico.
Sin embargo las Leyes MYPE en su conjunto han sido diseñadas
para beneficiar al empleador a costa de que el trabajador ceda
algunos de sus derechos. A pesar de que en este caso el empleador
no sea una gran compañía, de todas maneras tiene más poder que el
trabajador, quien depende de él, es su subordinado, por lo que estas
leyes no cumplen este principio, contribuyendo de alguna manera a
perpetuar la precariedad del trabajador.
2.2.2. Teoría de la formalización
Arbaiza (2011), la formalización no es un concepto neutro. En
realidad, el grado hasta el cual una empresa está formalizada una
organización es un indicador de las perspectivas de quienes toman
decisiones en ella respecto de los miembros de la misma.
Las reglas y procedimientos diseñados para mejorar las
contingencias que enfrentan las organizaciones, forman parte de lo
que se llama formalización.
"Establecer objetivos e ir por ellos"; "organizar racionalmente,
claramente y eficientemente"; Especificar cada detalle para que cada
uno esté seguro de la tarea que debe realizar"; "planear, organizar y
controlar". Estas y otras ideas similares se engranan normalmente en
nuestra forma de pensar sobre una organización o del modo que
valoramos y comprendemos la práctica organizacional. Para mucha
gente es casi una segunda naturaleza el organizar, estableciendo
una estructura de actitudes claramente definidas enlazadas por las
líneas de órdenes, comunicaciones, coordinación y control.
Las políticas, programas, planes y procedimientos normalizados
ayudan de nuevo a simplificar la organización real. Estas ayudas
explican el por qué organizaciones en diferentes situaciones varían el
énfasis sobre las normas, programas, jerarquías, metas y objetivos
como una forma de actividad controlada e interesada.
La formalización es un proceso que hoy en día subsiste en muchas
organizaciones, por lo que se hace necesario estudiar su naturaleza,
propiedades, variables y su acción con el individuo, para entender el
funcionamiento de gran parte de las organizaciones variando en ellas
según el grado de formalización que emplean.
2.2.2. La informalidad
Arbaiza (2011), la existencia y la definición de ser del sector
informal en la economía fueron sugeridas por primera vez en 1969
en el informe final de la misión de la Organización Internacional
del Trabajo (OIT) en Kenia (1972).
Este sector informal se caracterizaba por la facilidad de entrada,
el apoyo en recursos locales, la propiedad familiar, las
operaciones de pequeña escala, el trabajo intensivo, la
adaptación tecnológica a partir de destrezas adquiridas fuera del
sistema escolar, y la existencia de mercados competitivos no
regulados.
Originalmente, la informalidad se refería en forma específica al
contexto laboral de un sector de los trabajadores de la economía,
es decir a sus problemas de empleo, salario y acceso al mercado
de bienes y servicios; sus actividades para sobrevivir en esas
condiciones; y sus posibilidades de mejora.
En la actualidad se plantea que el sector informal de la economía
está constituida por el conjunto de actividades empresariales que
se practican fuera de las normas institucionales del Estado
respecto de la economía (Gheri, 1991). Lo que significa que la
“informalidad” no es una característica de la situación de un sector
del empleo dentro del capitalismo, sino que pertenece al capital
(Quijano, 1998; citado en Arbaiza, 2011).
Quijano (1998) citado en Arbaiza (2011), sostiene en su libro La
economía popular y sus caminos en América Latina (1998), que
estudia las principales características de la economía en esta
región, entre ellas la economía informal, que afines de la década
de 1960 con la expansión de la estructura de poder del capital, en
especial la acumulación, se facilitaba que los empresarios
formales no tuvieran incentivos para operar informalmente. Para
los trabajadores, la informalidad era una característica de la
situación del trabajo respecto del capital y el estado, con mayores
consecuencias en los países considerados del tercer mundo.
Esta situación cambió radicalmente a comienzos de la siguiente
década con el inicio de la crisis mundial del capital. Esta crisis
originó que los gobiernos formularan políticas que elevaban los
costos y las exigencias de las normas fiscales, cuyo objetivo era
reducir el impacto negativo externo. Así, los empresarios
buscaron un modo de eludir estos “sobrecostos” mediante la
realización de actividades “informales”.
2.2.2.1. Empresa y sector informal
Este enfoque del sector informal como una cuestión de las
relaciones entre Estado y empresa fue introducido al debate en
1986 por Hernando de Soto, con la publicación de El otro
sendero. Según este autor, lo que origina y caracteriza al sector
informal de la economía es el exceso y la inadecuación del
aparato normativo e institucional del Estado respecto de la
organización empresarial de la actividad economía. En este
sentido, “informalidad” significa operar fuera de las normas y la
institucional estatal vigente, hecho central en la existencia del
sector.
De acuerdo a este enfoque, las unidades de actividad económica
del sector informal deberían ser consideradas como empresas,
cualquiera fuese su tamaño, organización, recursos y/o
actividades.
Por tanto, sus agentes, organizadores y dirigentes deben
considerarse como empresarios; sin importar sus características,
recursos, formas de actuación y/o objetivos.
Además, las economías de países como el Perú plantean el
problema de las relaciones entre los empresarios “formales” y los
“informales”, tomando en cuenta que las relaciones entre ambos
sectores empresariales no ocurren solamente en el mercado, sino
en y a través del Estado, caracterizado como mercantilista o
rentista (Quijano, 1998).
Por otro lado, los estudios de Portes, Castell y Benton (1989)
citado en Arbaiza (2011), se orientan a considerar al sector
informal como una trama de relaciones entre capital y trabajo.
Estos autores se propusieron investigar el crecimiento y las
funciones del sector informal en el desarrollo. En sus estudios, el
concepto de informalidad circula entre las relaciones entre capital-
trabajo y capital-Estado practicadas fuera de la regulación de este
último.
El régimen de las Mype fue creado en el año 2003 mediante la ley
Nº 28015, con la finalidad de promover la formación de los
trabajadores de las micro y pequeñas empresas. Dicho régimen
fue establecido de manera temporal y con menores beneficios
laborales para los trabajadores de microempresas, dejando de
lado a las pequeñas empresas, a quienes les era aplicable los
beneficios del régimen laboral común.
No obstante, en el presente año mediante el Decreto Legislativo
Nº 1086, este régimen ha sido modificado estableciéndose su
carácter permanente, manteniéndose los beneficios de los
trabajadores de microempresas y fijándose menores beneficios
laborales para los trabajadores de pequeñas empresas. Respecto
a los trabajadores de las microempresas se ha establecido un
nuevo régimen de seguridad social en materia de salud y
pensiones, que será materia de desarrollo en el presente capitulo.
2.2.3. Definicion de MYPE
Es toda unidad económica constituida por una persona natural o
jurídica bajo cualquier forma de organización o gestión
empresarial contemplada en la legislación vigente, que tiene como
objeto desarrollar actividades de extracción, transformación,
producción, comercialización de bienes o prestación de servicios .
Así pueden ser considerados como microempresas las
sociedades anónimas cerradas, las empresas individuales de
responsabilidad limitada, las personas naturales con negocios,
entre otras.
2.2.3.1. Caracterisiticas de la MYPE
Las Mype deben cumplir con dos importantes
características: i) un número determinado de trabajadores
y ii) determinado nivel de ventas anuales, según el tamaño
de la empresa. Ambas características necesariamente
deben ser concurrentes, vale decir, deben configurarse
necesariamente ambas a fin de que las empresas puedan
acogerse, o en su defecto puedan mantenerse en el
referido régimen.
2.2.3.2. Derechos laborales de los trabajadores de la MYPE
La nueva ley de Mypes mantiene los derechos laborales de
los trabajadores y conductores de las microempresas y
establece nuevos derechos laborales para los trabajadores
de pequeñas empresas, así tenemos:
TUO de la Ley de Promoción de la ley de competitividad,
Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa
y del acceso al Empleo Decente
CUADRO N°1
BENEFICIOS LABORALES EN LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA
A continuación se explica cada uno de estos beneficios laborales:
2.2.3.2.1. Remuneracion
Los trabajadores comprendidos en el régimen de las
microempresas tienen derecho a percibir como mínimo la
Remuneración Mínima Vital (RMV), exceptuando que
mediante Decreto Supremo se pudiera establecer una
remuneración menor.
2.2.3.2.2. Jornada de trabajo
La jornada de trabajo de los trabajadores de la Mype es de
ocho horas diarias y cuarenta y ocho semanales , al igual
que el régimen laboral común, Al respecto, es importante
precisar
que para las microempresas se mantiene lo establecido en
la ley Nº 28015, referida a que si habitualmente realizan
sus actividades en horario nocturno , no será aplicable la
sobretasa del 35% dispuesta en el artículo 8 del decreto
supremo N° 007–2002-TR , norma que regula la jornada ,
horario y trabajo en sobretiempo.
2.2.3.2.3. Descanso vacacional
En lo concerniente al descanso vacacional, se mantiene el
derecho al goce por quince días para las microempresas
establecido en la ley anterior, y en el caso de los
trabajadores de las pequeñas empresas tendrán derecho a
un descanso vacacional de quince días, Al igual que en el
régimen laboral común, podrán fraccionarse los descansos
vacacionales por periodo mínimo de siete días de
conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo
Nº 713. Sin embargo el descanso es la mitad del
establecido en el régimen general.
2.2.3.2.4. Compensación por Tiempo de Servicio (CTS)
Según la regulación anterior, las microempresas no se
encontraban obligadas al pago de las (CTS), situación que
se ha mantenido con la nueva regulación. Sin embargo en
el caso de los trabajadores de las pequeñas empresas,
tendrán derecho al pago de media remuneración al año por
dicho concepto. Así, se computara a razón de quince
remuneraciones diarias por año completo de servicios,
hasta alcanzar un máximo de noventa remuneraciones
diarias.
2.2.3.2.5. Gratificaciones Legales
De conformidad con la legislación anterior, las
microempresas no están obligadas al pago de las
gratificaciones legales. Con la entrada en vigencia del
nuevo régimen esto se mantiene y en el caso de las
pequeñas empresas solo obligadas al pago de media
remuneración por concepto de gratificaciones legales, en la
primera quincena de julio y de diciembre.
2.2.3.2.6. Descanso semanal obligatorio
El descanso semanal obligatorio y el descanso en días
feriados se rigen por las normas del régimen laboral común
de la actividad privada, es decir se aplican las
disposiciones contenidas en el decreto Legislativo Nº 713.
En este escenario , los trabajadores de la Mype tienen
derecho como mínimo a 24 horas consecutivas de
descanso en cada semana, el que se otorgara
preferentemente en día domingo.
2.2.3.2.7. Despido injustificado
La nueva ley modifica el importe de la indemnización por
despido injustificado tanto para los trabajadores de las
microempresas y de las pequeñas empresas. En efecto
para el trabajador de la microempresa dicha indemnización
equivale a diez (10) remuneraciones diarias por cada año
completo de servicios con un máximo de noventa (90)
remuneraciones diarias .En el caso de las pequeñas
empresas, la indemnización por despido injustificado es
equivalente a veinte (20) remuneraciones diarias por cada
año completo de servicios con un máximo, en ambos casos
las fracciones de año se abonan por dozavos.
2.2.3.2.8. Utilidades
Los trabajadores y conductores de microempresas no
tienen derecho al pago de utilidades por disposición legal
expresa. Sin embargo los trabajadores pertenecientes a las
pequeñas empresas si tienen derecho a este beneficio
legal. En ese sentido, son aplicables las
disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº
892, norma que regula el pago de utilidades legales.
2.2.3.2.9. Otros beneficios laborales
Respecto a otros beneficios laborales como el seguro de
vida, bajo los alcances de Decreto Legislativo Nº688 la
nueva ley a establecido expresamente que si le
corresponde a los trabajadores de pequeña empresas. En
este caso los trabajadores y conductores de
microempresas no tienen derecho a este beneficio.
2.2.3.2.10. Aplicación del Régimen de MYPE
Se ha establecido que los contratos laborales de los
trabajadores celebrados con anterioridad a su entrada en
vigencia, continuaran rigiéndose bajo las mismas
condiciones.
Sin embargo, el nuevo régimen de las MYPE hace una
precisión y establecen que no serán aplicables los
beneficios laborales a los trabajadores que cesen con
posterioridad a su entrada en vigencia y vuelvan a ser
contratados inmediatamente por el mismo empleador , bajo
cualquier modalidad, salvo que haya transcurrido un año
desde el cese.
2.2.3.3. Aplicación del Régimen DE MYPE
Se ha establecido que los contratos laborales de los
trabajadores celebrados con anterioridad a su entrada en
vigencia, continuaran rigiéndose bajo las mismas
condiciones.
Sin embargo, el nuevo régimen de las MYPE hace una
precisión y establecen que no serán aplicables los
beneficios laborales a los trabajadores que cesen con
posterioridad a su entrada en vigencia y vuelvan a ser
contratados inmediatamente por el mismo empleador , bajo
cualquier modalidad, salvo que haya transcurrido un año
desde el cese.
2.2.3.4. El caso de las empresas familiares
Se ha establecido que la mayoría de MYPES son
empresas de carácter familiar, donde los trabajadores son
además miembros de la familia, en este caso, la prestación
de servicios de los parientes consanguíneos hasta el
segundo grado, para el titular o propietario persona natural,
conduzca o no el negocio personalmente, no genera
relación laboral; salvo pacto en contrario. Tampoco genera
relación laboral, la prestación de servicios del cónyuge.
Este aspecto de la Ley deja desprotegidas a muchas
personas que laboran durante años en empresas familiares
y sin embargo sus aportes no son reconocidos. Por
ejemplo en el caso de los divorcios, la cónyuge que trabajó
toda su vida podría quedarse además sin trabajo, sin
beneficios de ninguna índole porque la empresa pudo ser
creada antes del matrimonio y pertenecer solo al cónyuge
o los padres de éste.
Así mismo en el caso de las herencias, un trabajador
podría heredar la empresa y venderla, otro trabajador, por
ejemplo un sobrino del dueño, que no tiene derecho a
herencia podría quedarse igualmente desamparado tras
años de servicio. Por lo que a nuestro parecer la ley
debería revisar estos términos.
1.3 Definiciones Conceptuales
Derechos fundamentales
Los derechos constitucionales son aquellos incluidos en la norma
constitutiva y organizativa de un estado generalmente denominada
constitución que se consideran como esenciales en el sistema político
están especialmente vinculados a la dignidad humana.
Derechos del trabajador
Todo trabajador tiene derecho a un conjunto de derechos como:
A la remuneración
A la promoción y capacitación.
A no ser discriminados/as para acceder a un puesto de trabajo.
A la integridad física y a la intimidad.
A percibir puntualmente la remuneración pactada.
A las vacaciones.
Los demás que se establezcan en el contrato de trabajo.
Relación de dependencia
El trabajo en relación de dependencia es aquel trabajo que una
persona realiza bajo la dependencia o subordinación y en beneficio de
otra persona, quien se apropia del producto de ese trabajo. No es
necesario haber realizado un contrato formal para que se establezca la
relación de dependencia, es suficiente con que se demuestre que hay
remuneración y subordinación.
Precariedad laboral
La precariedad laboral ha sido definida en función de cuatro grandes
dimensiones: la inestabilidad en el empleo, la vulnerabilidad, los
menores ingresos, y la menor accesibilidad de la población afectada a
prestaciones y beneficios sociales.
1.4 Formulación de la Hipótesis
Hipótesis General
El DL N°1086 Ley Mype, contribuye a mejorar las condiciones laborales
de los trabajadores de las pequeñas y microempresas de Trujillo 2014
Hipótesis Específicas
Los trabajadores de las Mypes en Trujillo 2014 no gozan de la
remuneración, beneficios, promociones y capacitaciones que les
corresponde.
El régimen Laboral planteado en el DL N°1086 contribuye a la
formalización del empleo en las Mypes en Trujillo 2014.
La informalidad y precariedad del trabajo en las micro y pequeñas
empresas afecta a la mayoría de trabajadores privados en Trujillo
2014
CAPÍTULO III: METODOLÓGIA
3.1. Tipo de investigación, estrategias o procedimientos de
contrastación de hipótesis
Tipo de investigación:
Aplicada
Alcance
Por su alcance es descriptiva.
Enfoque
La presente investigación tiene un enfoque mixto (cualitativo y
cuantitativo)
La hipótesis se contrastará a través de técnicas de estadística
inferencial.
3.2. Población y muestra
Población
La población económicamente activa de la ciudad de Trujillo.
(PEA: 575.800 personas)2
Muestra
La muestra se determinará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Muestra previa
Donde:
Z= 1.96
E= 1
S= 5
no(1.96 )2 (25 )
(1 )2=96
A continuación comprobamos la validez de la muestra con la fracción de
muestreo.
Fracción de muestreo=
96575820
=0.000166
0.000166<0.05, por lo tanto no = n
Se establece que la muestra final son 96 personas.
2 D.N. de Trabajo y Promoción del Empleo La Libertad (2012) Diagnóstico Socio Económico Laboral en la Región La Libertad.
n0=Z2 S2
E2
n0N
3.3. Operacionalización de variables
Definición Conceptual Definición
Operacional
Dimensiones Indicadores
Var
iab
le In
de
pen
die
nte
El
rég
imen
lab
ora
l seg
ún e
l DL
N°
1086
Ley
MY
PE
Es una modalidad de contratación especial que rige para la micro y pequeña empresa, que inició con carácter temporal y se volvió permanente. En ella se recortan ciertos beneficios de los trabajadores con respecto al Régimen Laboral General, con el objeto de incentivar el desarrollo de las MYPES y erradicar la precariedad laboral de sus trabajadores.
Análisis de la
Ley
Estadísticas
del Ministerio
de Trabajo.
Cumplimiento de
los derechos
fundamentales.
Cumplimiento de
los derechos del
trabajador.
Principios del Derecho con los que cocuerda/ o que contradice la ley.
Porcentaje de aplicación del DL N° 1086 en las MYPES de Trujillo al 2014.
Var
iab
le D
epen
die
nte
La s
itua
ción
lab
ora
l de
l tra
baj
ado
r de
las
MY
PE
S.
La situación de precariedad
laboral se produce cuando los
trabajadores sufren procesos
que conllevan inseguridad,
incertidumbre y falta de garantía
en las condiciones de trabajo;
en especial cuando cuando los
ingresos económicos que se
perciben por el trabajo no
cubren las necesidades básicas
de una persona. (Mareticonera,
C. 2004)
Estadísticas
del Ministerio
de Trabajo.
Encuesta
- Informalidad en la
contratación.
- La temporalidad de
los contratos de
trabajo.
- Retribución salarial
insuficiente.
- Jornada laboral
excesiva o que no
le permite ganar lo
suficiente.
- Acceso a la
seguridad social.
- Acceso a los
beneficios de ley.
Cantidad de denuncias ante el Ministerio de Trabajo por condiciones laborales inadecuadas y despidos arbitrarios en las MYPES de Trujillo al 2014.
Porcentaje de trabajadores que cuenta con un contrato de trabajo adecuado.
Rotación de los trabajadores (con qué frecuencia cambian de trabajo ).
Beneficios que perciben o han dejado de percibir según la Nueva Ley MYPE.
3.4. Técnicas de recolección de datos. Descripción de los instrumentos.
Validación y Confiabilidad de los instrumentos.
Para la recolección de datos se emplearán tres técnicas básicamente:
Investigación bibliográfica mediante fichaje para establecer los
antecedentes, evolución, derecho comparado, doctrina, etc. En
relación a la Ley en estudio.
Fichas de observación: para recopilar datos en el Ministerio de
Trabajo sobre denuncias, quejas y procesos referentes al tema en
estudio.
Aplicación de una encuesta diseñada por los investigadores.
3.5. Técnicas para el procesamiento de la información
Para el procesamiento de la información se utilizarán diversas técnicas,
en el caso de la investigación bibliográfica se realizará un análisis de la
información obtenida.
En el caso de la información recopilada en campo, se aplicarán técnicas
de Estadística Descriptiva para el vaciado de datos, la elaboración de
cuadros y gráficos, así como el análisis de medidas de tendencia central,
medidas de posición y dispersión de los datos obtenidos con respecto a
la media.
Luego se procederá a utilizar técnicas de Estadística Inferencial para la
comprobación de la hipótesis.
3.6. Aspectos éticos
Para nuestra investigación se considerarán los principios éticos que
rigen la investigación científica, como el respeto a la autonomía de las
personas, la confidencialidad de los datos entregados, se evitará influir
en los entrevistados, se evitará caer en sesgos.
CAPÍTULO IV: RECURSOS Y CRONOGRAMA
4.1. Presupuesto
NATURALEZA DEL GASTO DESCRIPCIÓN CANTIDAD PRECIO UNITARIO
PRECIO TOTAL
2.3.Bienes y servicios
2.3.15. Materiales y útiles
2.3.15.12.Papelería en general y útiles y materiales de oficina
Papel bond (A4) 4 millares 24.00 100.00Resaltador 2 unidades 3.00 6.00Lápices 12 unidad 0.50 6.00Lapiceros 12unidad 0.50 6.00CD 05 unidad 1.50 7.50Cuadernos 02unidad 4.00 8.00Correctores 02 unidad 2.50 5.00Grapas 1 caja 10.00 10.00Grapadora 1 unidad 10.00 10.00
SUB TOTAL 158.00
2.3.21. Viajes
2.3.21.2.Viajes Domésticos
Movilidad 15 veces 10.00 150.00
Break para los conductores 60 unidades 120.00 120.00
Alimentación 20 veces 10.00 200.00
SUB TOTAL 470.00
2.3.22.Servicios Básicos, Comunicación, Publicidad y Difusión.
Servicio de energía eléctrica 20.00Servicio de telefonía celular 80.00Servicio de internet 100.00
SUB TOTAL 200.002.6.22.44.Servicios de Impresiones, encuadernados y empastados.
Digitación e impresión 60 unidad 0.50 30.00Fotocopias encuesta 120 unidad 0.50 140.00Empastados 03 unidad
50.00150.00
SUB TOTAL 320.00
2.6.32.3.Adquisición de Equipos Informáticos y de Comunicaciones2.6.32.31. Equipos Computacionales y Periféricos
Fotos 30 unidad 1.00 30.00Tóner impresora laser 01 unidad 41.00
U.S.B. 01 unidad 30.00
SUB TOTAL 101.00TOTAL 1569.00
4.2 Financiamiento
4.2.1 Recursos propios
Esta investigación es Autofinanciado.
4.3 Cronograma de Ejecución
ACTIVIDADES
MESES
SEMANAS
1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4
I. Proyecto de Investigación
1. Diagnóstico del contexto
2. Selección del tema de investigación
3. Planteamiento del problema.
4. Búsqueda de antecedentes.
5. Redacción de Marco teórico.
6. Definición de metodología – tipo y diseño.
7. Matriz de consistencia.
8. Selección y elaboración de instrumentos de recolección de datos – validación de instrumentos
9. Presentación y Sustentación del Proyecto
II. Desarrollo del Proyecto de Investigación
10. Aplicación de instrumentos de recolección de datos.
11. Preparación de resultados.
12. Procesamiento de datos.
13. Análisis e interpretación de resultados.
14. Elaboración de conclusiones
15. Redacción de Informe Final.
16. Revisión y presentación.
17. Sustentación del informe final de Tesis.
CAPÍTULO V: REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Arbaiza, L. (2012). Situación y política económica de la MYPE informal peruana. volume 10/número 20/janeiro 2012 ISSN 1677-4973, 20.
Cabello, S. Y. T. (2014). Modificaciones en el régimen laboral especial de las microempresas y pequeñas empresas. LEX, 11(12), 303-320.
Centro de Asesoría Laboral (Lima. (2005). Economía, empleo y derechos humanos: propuestas desde la juventud. Centro de Asesoría Laboral del Perú.
Chacaltana, J. (2008). Una evaluación del régimen laboral especial para la microempresa en Perú, al cuarto año de vigencia. Informe preparado por encargo de la OIT.
Couture, E. J. (1984). Fundamentos del derecho procesal civil. Colección.
Cosmópolis, M. P., & Mujica, J. N. (2009). Régimen legal de las mypes:¿ acierto o falla?. Themis, (57), 91-102.
Cruzado, R. E. Z. La discriminación del empleo entre parientes. Desafíos y
perspectivas del Derecho del Trabajo y de los Regímenes de Pensiones en el
Perú, 497.
Echaiz Moreno, D. (2014). Derecho y empresas familiares. RAE Jurisprudencia,
(75), 55-56.
Espinal, R., & Castinaldo, O. (2013). Productividad laboral y protección social
de las mypes en el sector comercio de la ciudad de Chiclayo (Doctoral
dissertation).
MUJICA, E. F. M. (2007). Los Derechos Laborales En Los Acuerdos De Libre
Comercio.
Sánchez-Castañeda, A. (2006). Condiciones laborales para la micro, pequeña y
mediana empresa: un enfoque regulatorio diferente. Acervo de la biblioteca
jurídica virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, www.
juridicas. unam. mx.
Sevillano, T. M. O. (2012). Régimen laboral de las MYPE (Parte I). Actualidad
Empresarial, Nº 254-Primera Quincena de Mayo 2012.
Tostes, M., & Villavicencio, A. (2012). Flexibilización del Derecho del Trabajo y
sus implicancias sobre las relaciones laborales en el Perú. Derecho PUCP,
(68), 355-382.
Decreto Legislativo N°1086
DS 007 2008 Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la
Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y
del Acceso al Empleo Decente, Ley MYPE
Texto Único Ordenado de la Ley No 28015, Ley de Promoción y Formalización
de la Micro y Pequeña Empresa
DS N° 008-2008-TR.
Ley N° 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión,
impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial.
ANEXOS
Anexo I
MATRIZ DE CONSISTENCIA
Título: “Análisis del régimen laboral según el DL N° 1086 Ley MYPE y su incidencia en la situación del trabajador
de la pequeña y microempresa en Trujillo 2014”.
PROBLEMA OBJETIVOS HIPÓTESISVARIABLES Y
SUBVARIABLES INDICADORESMETODOLOGÍA
TÉCNICAS E INSTRUMENTOS
Problema Principal
¿Cuál es la situación laboral de los Trabajadores de las Mypes en el Perú al año 2014?
Problemas Secundarios Qué derechos de los
trabajadores son vulnerados en las MYPES?
Análisis del DL N° 1086 y su reglamento, el DS N° 008-2008-TR.
La informalidad del empleo en las micro y pequeñas empresas en el Perú.
Objetivo General
Describir la situación laboral de los trabajadores de las Mypes en el Perú al año 2014
Objetivos Específicos
Determinar qué derechos laborales se ven afectados en el caso de los trabajadores de las MYPES en el Perú-2014
Realizar un análisis del Régimen Laboral
Hipótesis General
El DL N°1086 Ley Mype, contribuye a mejorar las condiciones laborales de los trabajadores de las pequeñas y microempresas de Trujillo 2014
Hipótesis Específicas
Los trabajadores de las Mypes en Trujillo 2014 no gozan de la remuneración, beneficios, promociones y capacitaciones que les corresponde.
Variables de Investigación
Variable Independiente
El régimen laboral según el DL N° 1086 Ley MYPE
Variable Dependiente
La situación laboral del trabajador de las MYPES.
Para la Variable Independiente:
Análisis de la ley.
Porcentaje de aplicación del DL N° 1086 en las MYPES de Trujillo al 2014.
Para la Variable Dependiente:
Cantidad de denuncias ante el Ministerio de Trabajo por condiciones laborales inadecuadas y despidos arbitrarios en las MYPES de Trujillo al 2014.
Tipo de investigación:
Aplicada
Alcance
Por su alcance es
descriptiva.
Enfoque
La presente investigación tiene un enfoque mixto (cualitativo y cuantitativo)
planteado en el DL N°1086 y su reglamento, el DS N° 008-2008-TR.
Describir el problema de la informalidad laboral en las micro y pequeñas empresas de Trujillo 2014.
El régimen Laboral planteado en el DL N°1086 contribuye a la formalización del empleo en las Mypes en Trujillo 2014.
La informalidad y precariedad del trabajo en las micro y pequeñas empresas afecta a la mayoría de trabajadores en Trujillo 2014
Porcentaje de trabajadores que cuenta con un contrato de trabajo adecuado.
Rotación de los trabajadores (con qué frecuencia cambian de trabajo ).
Beneficios que perciben o han dejado de percibir según la Nueva Ley MYPE.