Post on 09-Jul-2015
Cambio Cultural e Ideológico
Paradigmático en la aplicación
del NCPP
Supone un recambio del contenido ideológico.
“La ideología del neoconstitucionalismo”
Una ubicación ideológica
constitucionalizada
Determina la asunción de distintos métodos de interpretación. Por tanto, la posición asumida es la interpretación objetiva que por si sola es insuficiente sino se la acompaña por los valores constitucionales.
Modelo procesal constitucional
Sólo se corresponde con un
Estado Constitucional.
No camina en un contexto de un Estado Legislativo y un
Ordenamiento Jurídico de puras reglas legales
La línea ideológica constitucional es clara:
“La constitucionalización de la justicia penal”
Y sólo se logrará a través de un proceso penal constitucionalizado.
INTERPRETACIONES APARENTEMENTE RAZONABLES:
El artículo 268º.1 NCPP: “El juez, a solicitud del Ministerio Público, podrá dictar mandato de prisión preventiva, si atendiendo a los primeros recaudos sea posible determinar la concurrencia de los siguientes presupuestos.
Legalismo
Interpreta literalmente este dispositivo y asume que el juez tiene que leer los recaudos. Y adiciona extralegalmente “primero recaudos escritos”
Es complaciente con las viejas costumbres inquisitoriales y escrituradas pues interpreta que los recaudos escritos tienen que ser leídos restándole sentido al artículo 271º NCPP
Constitucionalismo
Es evidente que la audiencia es un derecho fundamental y un contenido esencial de este derecho es que el juez sólo puede resolver con lo debatido en el proceso
El juez no tiene cualidades demiurgicas o extraordinarias como para buscar extraudiencia porque invadiría roles que le esta asignado a los otros operadores del sistema penal.
El artículo 269.2 NCPP: “Para calificar el peligro de fuga el juez tendrá en cuenta:”
(…) La gravedad de la pena
Legalismo
Considera como factor determinante para el peligro de fuga sólo la gravedad de la pena.
Esta práctica no soporta una mínima interpretación sistemática porque no hacen la concordancia con lo dispuesto en el artículo 271º que exige que el auto de prisión preventiva sea “ESPECIALMENTE motivado”.
Constitucionalismo
Una interpretación constitucional obliga a que el juez al disponer una prisión
de la libertad tenga que sustentarlo en razones fuertes
que determinen esa grave ingerencia del estado con el
individuo.
Legalismo
Da razones para sostener una prisión preventiva basada en simplismo de señalar que el plazo legal es de 9 meses vaciando de contenido al derecho fundamental a ser juzgado en un plazo razonable
Constitucionalismo
Se toma en serio el derecho al plazo razonable, el derecho a la libertad; en consecuencia, el juez determina un plazo de la prisión preventiva RAZONABLEMENTE.
La inacción del Ministerio Público no puede dar lugar a una ficción legal creada judicialmente denominada “AMPLIACIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA”
El artículo 6º del Titulo Preliminar “Las medidas que limitan derechos fundamentales (…)sólo
podrán dictarse por la autoridad judicial en el modo, forma y por LAS GARANTÍAS PREVISTAS POR LA LEY ”
EL DERECHO A LA DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA YEN EL PLAZO RAZONABLE DE LA PRISIÓN PREVENTIVA
La presunción de inocencia no podrá prolongarse más
de lo estrictamente indispensable
Por la situación de privación de la libertad de un presunto inocente Y sin que pueda pretenderse la ampliación bajo los argumentos Peligros para los fines del proceso Concurrencia de inconvenientes prácticos otros argumentos
El derecho a que la prisión preventiva no exceda de un
plazo razonable
Es una manifestación implícita del Derecho a la libertad personal (artículo 2º.24 Constitución)Se funda en el respeto a la dignidadde la persona.
“Jurisprudencia vinculante del Tribunal Constitucional exp. Nº 3771-2004-HC/TC”
Interpretación
Permite reconocer la existencia implícita de este derecho en la Constitución (respaldo en la 4ºDisposición Final y Transitoria)
Es decir que los:DERECHOS Y LIBERTADES que la Constitución reconoce se INTERPRETEN DE CONFORMIDAD CON LOS TRATADOS sobre derechos humanos
PIDCP y Convención Americana sobre DD.HH“toda persona detenida (… ) tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad”
El plazo razonable forma parte del núcleo mínimo de derechos reconocidos por el sistema internacional de protección de los derechos humanos y, por tanto, no puede ser desconocido.
18CRITERIOS PARA VALORAR LA RAZONABILIDAD DE LA
DURACIÓN DE LA DETENCIÓN JUDICIAL
PARÁMETROSLEGALES
Son válidos para el enjuiciamiento de un Caso concreto.Sin embargo ni todo el plazo máximo legalEs per se razonable ni el legislador es totalmente libre al momento de concretarlos plazos.
Aunque no haya transcurrido el
Plazo máximo legal
Puede lesionarse el derecho a laLibertad personal si atendidas las
circunstancias del caso excedede lo razonable.
La duración de la Prisión Preventiva
Debe ser tan sólo la que se considere indispensable paraconseguir la finalidad con la
que se ha decretado.
CRITERIOS PARA VALORAR LA RAZONABILIDAD DE LA DURACIÓN DE LA DETENCIÓN JUDICIAL
Naturaleza y complejidad de la causa:
La actitud de los protagonistas del proceso
Hechos investigados, pluralidad de los agraviados, imputados
Analizar si los protagonistasDel proceso han procedidoCon diligencia especial y Con la prioridad debida
LA PREVISIÓN LEGAL DEL PLAZO MÁXIMO DE DURACIÓN DE LA DETENCIÓN JUDICIAL
PERMITE
Que el afectado por la medida pueda conocerhasta qué momento puede durar la restricción
de su derecho fundamental a la libertad.
No obstante:La práctica judicial de no decretar la libertad
Inmediata de un procesado tras la culminacióndel plazo máximo de la detención so pretextode un equivocado concepto de la tramitación
procesal
Debe ser totalmente erradicada:Por cuanto genera un injustificable retardo dela administración de la justicia (…) inaceptable
morosidad judicial
El Reto:
Del legalismo
La Solución: