Problemática de la C e s i ó n d e d e re c h os y acciones hereditarios y gananciales celebrada...

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Problemática de la Problemática de la C e s i ó n C e s i ó n

d ed ed e re c h os y acciones d e re c h os y acciones

hereditarios y gananciales hereditarios y gananciales celebrada por el cónyuge celebrada por el cónyuge

supérstite.supérstite.

DRA. CRISTINA N. ARMELLADRA. CRISTINA N. ARMELLA..

I ALCANCES DE LA FIGURA.

IICONCEPTO.

ELEMENTOS ESENCIALES.III

EFECTOS ENTRE LAS PARTES.EFECTOS FRENTE A TERCEROS.

IVVINCULACIÓN CON OTRAS

FIGURAS JURÍDICAS.

I. ALCANCES DE LA FIGURA.I. ALCANCES DE LA FIGURA.

HEREDITARIOS GANANACIALES

PARTICIÓN DE HERENCIA

CESIÓNDE

DERECHOS Y ACCIONES

LEY 26.939DIGESTO JURÍDICO DIGESTO JURÍDICO

ARGENTINOARGENTINO LAS NORMAS CITADAS EN ESTA LAS NORMAS CITADAS EN ESTA

PRESENTACIÓN DEBEN SER CONVERTIDAS A SU PRESENTACIÓN DEBEN SER CONVERTIDAS A SU NUEVA DESIGNACIÓN ALFANUMÉRICANUEVA DESIGNACIÓN ALFANUMÉRICA

CORRESPONDIENTE A CORRESPONDIENTE A

E-0026.E-0026.

(CONSULTAR ERREUIS/DIGESTO)(CONSULTAR ERREUIS/DIGESTO)

ACAECE LA MUERTE DEL ACAECE LA MUERTE DEL CÓNYUGE.CÓNYUGE.

EN SU PATRIMINIO EN SU PATRIMINIO EXISTEN BIENESEXISTEN BIENES

PROPIOS,PROPIOS,GANANCIALES YGANANCIALES Y

“MIXTOS”“MIXTOS”

1)1) El cónyuge supérstite El cónyuge supérstite ¿puede ceder los ¿puede ceder los

derechos y acciones derechos y acciones que le corresponden que le corresponden

por la muerte del por la muerte del causante?causante?

2) El cónyuge 2) El cónyuge supérstite supérstite

¿puede ceder los ¿puede ceder los derechos y acciones derechos y acciones

hereditarios?hereditarios?

3) El cónyuge 3) El cónyuge supérstite supérstite

¿puede ceder los ¿puede ceder los derechos y acciones derechos y acciones

gananciales?gananciales?

4) El cónyuge 4) El cónyuge supérstite cede los supérstite cede los

derechos y acciones derechos y acciones hereditarios y solo hereditarios y solo

existen gananciales.existen gananciales.

5) El cónyuge 5) El cónyuge supérstite cede los supérstite cede los

derechos y acciones derechos y acciones gananciales y solo gananciales y solo

existen hereditarios.existen hereditarios.

6) El cónyuge supérstite 6) El cónyuge supérstite cede los derechos y cede los derechos y

acciones gananciales. acciones gananciales. Integra el haber relicto Integra el haber relicto solo un inmueble de su solo un inmueble de su exclusiva titularidad.exclusiva titularidad.

7) El cónyuge supérstite 7) El cónyuge supérstite cede los derechos y cede los derechos y

acciones que le acciones que le corresponden por la corresponden por la

muerte del causante y muerte del causante y se reserva el usufructo se reserva el usufructo

universal.universal.

8) El cónyuge supérstite 8) El cónyuge supérstite cede los derechos y cede los derechos y

acciones que le acciones que le corresponden por la corresponden por la

muerte del causante ymuerte del causante yes excluído de la herencia es excluído de la herencia por separación de hecho.por separación de hecho.

9) Frente a estos negocios 9) Frente a estos negocios jurídicos los Registros jurídicos los Registros

de la Propiedadde la Propiedadinscriben – rechazan oinscriben – rechazan o

inscriben inscriben provisionalmenteprovisionalmente

10) Presentada la cesión 10) Presentada la cesión en el juicio sucesorio, el en el juicio sucesorio, el

juez dictamina:juez dictamina:

“VAYA POR LA VIA “VAYA POR LA VIA QUE QUE

CORRESPONDECORRESPONDE””

11) ¿Qué sucede con las 11) ¿Qué sucede con las cesiones de derechos cesiones de derechos

y acciones que y acciones que celebran los celebran los

cónyuges cónyuges supérstites?supérstites?

EL CÓNYUGE SUPÉRSTITEEL CÓNYUGE SUPÉRSTITE

EN LOS BIENES PROPIOS DEL EN LOS BIENES PROPIOS DEL CAUSANTECAUSANTE

CONCURRE CON DESCENDIENTES Y CONCURRE CON DESCENDIENTES Y ASCENDIENTES SIN DISTINCIÓN ASCENDIENTES SIN DISTINCIÓN

ENTRE MATRIMONIALES O ENTRE MATRIMONIALES O EXTRAMATRIMONIALES EXTRAMATRIMONIALES

(Ley 23.264. Arts. 3570 y 3571 del C.C).(Ley 23.264. Arts. 3570 y 3571 del C.C).

EXCLUYE A LOS COLATERALESEXCLUYE A LOS COLATERALES (ARTS. 3572 Y 3585 del C.C.)(ARTS. 3572 Y 3585 del C.C.)

EL CÓNYUGE SUPÉRSTITEEL CÓNYUGE SUPÉRSTITE EN LA MITAD DE LOS BIENES EN LA MITAD DE LOS BIENES

GANANCIALES, A)GANANCIALES, A) ES EXCLUIDO POR TODOS LOS ES EXCLUIDO POR TODOS LOS

DESCENDIENTES SIN DESCENDIENTES SIN DISTINCIÓN DISTINCIÓN

ENTRE MATRIMONIALES O ENTRE MATRIMONIALES O EXTRAMATRIMONIALES EXTRAMATRIMONIALES

(Ley 23.264. Art. 3576 del C.C).(Ley 23.264. Art. 3576 del C.C).

EL CÓNYUGE SUPÉRSTITEEL CÓNYUGE SUPÉRSTITE

EN LA MITAD DE LOS EN LA MITAD DE LOS BIENES GANANCIALES,BIENES GANANCIALES,

B)B) CONCURRE CON LOS CONCURRE CON LOS ASCENDIENTES SEAN ASCENDIENTES SEAN

LEGÍTIMOS O NO LEGÍTIMOS O NO (Ley 23.264. Art. 3571 del C.C).(Ley 23.264. Art. 3571 del C.C).

EL CÓNYUGE SUPÉRSTITEEL CÓNYUGE SUPÉRSTITE

EN LA MITAD DE LOS EN LA MITAD DE LOS BIENES GANANCIALESBIENES GANANCIALES

C)C)EXCLUYE O DESPLAZA EXCLUYE O DESPLAZA

A LOS COLATERALESA LOS COLATERALES(ARTS. 3572 Y 3585 del C.C.)(ARTS. 3572 Y 3585 del C.C.)

SE IMPONE DISTINGUIR:SE IMPONE DISTINGUIR:A) CESIÓNA) CESIÓN

DE DERECHOS HEREDITARIOS.DE DERECHOS HEREDITARIOS.B) CESIÓN DE DERECHOS B) CESIÓN DE DERECHOS

GANANCIALES.GANANCIALES. Y YC) CESIÓN DE DERECHOS C) CESIÓN DE DERECHOS

HEREDITARIOS Y HEREDITARIOS Y GANANCIALESGANANCIALES

Hereditarios y GanancialesHereditarios y Gananciales

La unidad y confusión de bienes y normas La unidad y confusión de bienes y normas comunes, ha llevado a concluir, desde comunes, ha llevado a concluir, desde

una óptica procesal, que por razones de una óptica procesal, que por razones de conexidad de procesos y economía conexidad de procesos y economía

procesal, la partición y liquidación de procesal, la partición y liquidación de tales bienes se practiquen en el tales bienes se practiquen en el

expediente sucesorioexpediente sucesorio

jurisprudencia

la Suprema Corte de la Provincia de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires en fallo del 9/4/46 Buenos Aires en fallo del 9/4/46

(JA 1946-II-344) (JA 1946-II-344)

resolvió tener por comprendida en la resolvió tener por comprendida en la cesión de los derechos hereditarios cesión de los derechos hereditarios

también los gananciales.también los gananciales.

La Suprema Corte de Buenos Aires ha sostenido La Suprema Corte de Buenos Aires ha sostenido que cuando uno de los cónyuges cede todos los que cuando uno de los cónyuges cede todos los derechos y acciones que le corresponden o derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle en la sucesión del otro, y pudieren corresponderle en la sucesión del otro, y éste no deja bienes propios, la cesión no puede éste no deja bienes propios, la cesión no puede tener otro objeto que los bienes que integran la tener otro objeto que los bienes que integran la parte de aquél como socio de la sociedad parte de aquél como socio de la sociedad conyugal, porque de otra manera el contrato conyugal, porque de otra manera el contrato carecería de sentido, al recaer sobre algo carecería de sentido, al recaer sobre algo inexistente inexistente

( Sup. Corte Bs. As., 9/4/1946, DJBA XVI-353 y ( Sup. Corte Bs. As., 9/4/1946, DJBA XVI-353 y JA 1946-II-344; íd., 11/10/1961, JA 1961-IV-540 JA 1946-II-344; íd., 11/10/1961, JA 1961-IV-540 y LL 101-308).y LL 101-308).

Con la misma orientación, en la jurisprudencia de la Con la misma orientación, en la jurisprudencia de la Capital Federal se ha dicho … Capital Federal se ha dicho …

……debe juzgarse el vocablo empleado con debe juzgarse el vocablo empleado con referencia a la herencia, en el concepto vulgar referencia a la herencia, en el concepto vulgar de bienes que una persona recibe después de la de bienes que una persona recibe después de la muerte de otra, y no en la acepción técnica más muerte de otra, y no en la acepción técnica más

circunscripta circunscripta

(C. Nac. Civ., sala J, 24/2/2004, (C. Nac. Civ., sala J, 24/2/2004,

LL 2004-D-446) .LL 2004-D-446) .

Interpretación – art. 1198 CC

Deberá entonces decidirse en cada caso cuál Deberá entonces decidirse en cada caso cuál fue la verdadera intención de las partes fue la verdadera intención de las partes teniendo en cuenta los principios rectores teniendo en cuenta los principios rectores del art. 1198 C.Civ., que prevé que los del art. 1198 C.Civ., que prevé que los contratos deben celebrarse, interpretarse y contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe y de acuerdo con lo ejecutarse de buena fe y de acuerdo con lo que verosímilmente las partes que verosímilmente las partes entendieron, o pudieron entender, entendieron, o pudieron entender, obrando con cuidado y previsión.obrando con cuidado y previsión.

ELEMENTOSELEMENTOS

SUJETOS.SUJETOS.

(CEDENTE - CESIONARIO).(CEDENTE - CESIONARIO).

OBJETO.OBJETO.

FORMA.FORMA.

CESIÓN DE DERECHOS Y CESIÓN DE DERECHOS Y ACCIONES HEREDITARIOS Y ACCIONES HEREDITARIOS Y

GANANCIALESGANANCIALES

EFECTOSEFECTOSENTRE LAS PARTES.ENTRE LAS PARTES.EFECTOS RESPECTOEFECTOS RESPECTO

DE TERCEROS.DE TERCEROS.

OPONIBILIDAD DE LA CESIÓN A OPONIBILIDAD DE LA CESIÓN A LOS TERCEROS.LOS TERCEROS.

PRESENTACIÓN EN EL PRESENTACIÓN EN EL

JUICIO SUCESORIOJUICIO SUCESORIO

OO POR PUBLICIDAD POR PUBLICIDAD

REGISTRALREGISTRAL

Las normas registralesLas normas registrales Art. 100 del Art. 100 del Decreto 466, Decreto 466, modificatorio modificatorio del Decreto del Decreto

2080/802080/80yy

DTR 10/75 DTR 10/75 Provincia deProvincia de

Buenos Aires.Buenos Aires.

Normas RegistralesTienden a consolidar la Tienden a consolidar la seguridad jurídica de las seguridad jurídica de las

negociaciones y la negociaciones y la disminución de la disminución de la

litigiosidadlitigiosidad

XVI Jornada Notarial Argentina XVI Jornada Notarial Argentina (Mendoza agosto de (Mendoza agosto de 19761976 Tema II Cesión y renuncia de derechos Tema II Cesión y renuncia de derechos

hereditarios Comisión 2ª puntohereditarios Comisión 2ª punto 5º) ( Revista del 5º) ( Revista del Notariado n° 748 p. 1113).Notariado n° 748 p. 1113).

- - Primeras Jornadas Sanjuaninas de Derecho CivilPrimeras Jornadas Sanjuaninas de Derecho Civil (1982): (1982): "Comisión 1 Contrato de cesión de derechos "Comisión 1 Contrato de cesión de derechos

hereditarios... –. hereditarios... –. XVI Convención Notarial del Colegio de Escribanos de la XVI Convención Notarial del Colegio de Escribanos de la

Capital Federal Capital Federal (Septiembre de 1987 Revista del (Septiembre de 1987 Revista del Notariado n° 810). Notariado n° 810).

- XXXIV Jornada Notarial Bonaerense - XXXIV Jornada Notarial Bonaerense (16 al 19/11/2005, (16 al 19/11/2005, San Nicolás.San Nicolás.

Tema IV punto 10) LNBA 2006-4-471).Tema IV punto 10) LNBA 2006-4-471).

FINALIDADES DE LAFINALIDADES DE LACESIÓN DE DERECHOS Y CESIÓN DE DERECHOS Y

ACCIONES HEREDITARIOS Y ACCIONES HEREDITARIOS Y GANANCIALESGANANCIALES

Y SU VINCULACIÓNY SU VINCULACIÓNCON OTRAS FIGURASCON OTRAS FIGURAS

JURÍDICAS.JURÍDICAS.

A)A)Cesión Cesión como como

dación en dación en pagopago

B) Cesión B) Cesión en FIDEICOMISOen FIDEICOMISO

administración, administración, disposición o garantía.disposición o garantía.

Problemática de la Problemática de la C e s i ó n C e s i ó n

d ed ed e re c h os y acciones d e re c h os y acciones

hereditarios y gananciales hereditarios y gananciales celebrada por el cónyuge celebrada por el cónyuge

supérstite.supérstite.

DRA. CRISTINA N. ARMELLA.DRA. CRISTINA N. ARMELLA.