Post on 11-Apr-2015
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
APLICABLE AL FUNCIONARIO POLICIAL
Abg. Aileen GuánchezProf. de Derecho Administrativo
UNIMAR
CONTENIDO
¿CUÁL ES EL ALCANCE DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN POLICIAL?
SISTEMA DE DIRECCIÓN Y GESTIÓN DE LA FUNCIÓN POLICIAL
SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES
SISTEMA DE SUPERVISIÓN EXTERNA E INTERNA DEL DESEMPEÑO POLICIAL
¿CUÁL ES EL SISTEMA QUE APLICA LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVO SEGÚN LA LEY
DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN POLICIAL?
EL SISTEMA DE SUPERVISIÓN EXTERNA E INTERNA DEL DESEMPEÑO POLICIAL
¿EN QUÉ CONSISTE EL SISTEMA DE SUPERVISIÓN EXTERNA E INTERNA
DEL DESEMPEÑO POLICIAL?
Sistema: Es un conjunto de partes o elementos organizadas
y relacionadas que interactúan entre sí para lograr un
objetivo.
¿CUÁLES SON LOS OBJETIVOS DE ESTE SISTEMA
DE SUPERVISIÓN?
1. CONTINUDAD 2. REGULARIDAD 3. IDENTIFICAR FALLAS O FALTAS 4. INTERVENIR TEMPRANA, OPORTUNA Y
EFECTIVAMENTE
¿CUÁLES SON LOS OBJETIVOS DE ESTE SISTEMA DE SUPERVISIÓN?
5.CORREGIR Y SUBSANAR LAS ACTUACIONES DEL FUNCIONARIO POLICIAL
6. FLEXIBLE
7.PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD ORGANIZADA
8. REENTRENAMIENTO COMO UN DERECHO y UNA EXIGENCIA (Artículo 31 LEFPolicial)
¿POR QUIÉN O QUIÉNES ESTÁ CONFORMADO EL SISTEMA DE SUPERVISIÓN INTERNA Y
EXTERNA?
INSTANCIA DE SUPERVISIÓN EXTERNA
COMITÉ CIUDADANO DE CONTROL POLICIAL
CONSEJOS COMUNALES CUALQUIER ORGANISMO DE CARÁCTER
COMUNITARIO
¿POR QUIÉN O QUIÉNES ESTA CONFORMADO EL SISTEMA DE SUPERVISIÓN INTERNA Y
EXTERNA?
INSTANCIA DE SUPERVISIÓN INTERNA
OFICINA NACIONAL DE SUPERVISIÓN DISCIPLINARIA DE LOS CONSEJOS POLICIALES
CONSEJO DISCIPLINARIO DE POLÍCIA OFICINA DE RESPUESTA A LAS DESVIACIONES
POLICIALES OFICINA DE CONTROL DE ACTUACION POLICIAL OFICINA DE ATENCIÓN A LA VÍCTIMA Y/O ABUSO
POLICIAL
¿CUÁLES SON LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS EN LA LEY DEL
ESTATUTO DE LA FUNCIÓN POLICIAL?
Dos Procedimientos Disciplinarios: PROCEDIMIENTO DE IDENTIFICACIÓN E
INTERVENSIÓN TEMPRANA POR FALLA Y FALTA. (Art. 90 al 95 LEFPolicia) y (Art. 84 y 85 LEFP).
PROCEDIMIENTO DE DESTITUCIÓN (Art. 96, 97, 98 y 99 LEFPolicia) y (Art. 89 LEFP).
¿CÓMO SE DESAROLLA EL PROCEDIMIENTOS DE IDENTIFICACIÓN E INTERVENSIÓN TEMPRANA POR
FALLA Y FALTA?
•FASE DE INICIO
•FASE DE SUSTANCIASIÓN
•FASE DE DECISIÓN
FASE DE INICIO (Identificación)
PROCESO PARA IDENTIFICAR LA FALLA O FALTA
La Oficina de Control de Actuación Policial aplicará un protocolo de supervisión continua e intervención temprana que permita Determinar:
Art. 91 y 100 de la Ley del Estatuto de la Función Policial
FASE DE INICIO (Identificación)
Por iniciativa del Director Por Superior Jerárquico Por queja o reclamos (denuncia) ante la Oficina
de Atención a la Víctima de Delito y/o Abuso Policial
Por los informes de los jefes de unidades, departamentos y oficinas o de la Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales
Art. 91 y 100 de la Ley del Estatuto de la Función Policial
FASE DE INICIO (Identificación)
Determinar si el funcionario policial incurrió en:
Falla Falta, o Incumplió normas, manual, protocolo,
instructivo y/u órdenes La OCAP, a través de un…
Art. 91 y 100 de la Ley del Estatuto de la Función Policial
FASE DE INICIO (Identificación)
Reporte
Debe ser escrito, en el que conste el motivo de la observación o reclamo, el contenido y modalidades de la acción u omisión reportada y las circunstancias de tiempo, lugar y testimonios frente al comportamiento en cuestión, con indicación de cualquier otro elemento que contribuya a su mejor determinación y documentación.
FASE DE SUSTANCIACIÓN
Procedimiento para la aplicación de las medidas (sanción)
modo de proceder de oficio
FASE DE SUSTANCIACIÓN
La OCAP, notifica al funcionario, le informa del procedimiento disciplinario aperturado (en base al Reporte) y en un lapso de 5 días hábiles oye sus alegatos para esgrimir su defensa, esto debe ser levantado en acta y consignado en el expediente administrativo.
FASE DE DECISIÓN
Luego se decide si hubo falla o falta (causales taxativas, artículos 93 y 95 de la Ley del Estatuto de la Función Policial).
Notificación (art. 73 y 75 LOPA), al funcionario de la medida a aplicar.
¿CUÁLES SON, CÓMO SON Y POR QUÉ APLICAR LAS MEDIDAS?
¿CUÁLES SON? Asistencia Voluntaria en caso de Falla Asistencia Obligatoria en caso de Falta
(Sanción)
Falta: Requisitos de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, la ley califica al hecho como falta y no delito, por considerarlo de menos gravedad.
Falla: Es hacer algo de forma incorrecta.
¿CÓMO ES LA MEDIDA DE ASISTENCIA VOLUNTARIA?
Es un programa corto de supervisión intensiva y reentrenamiento en el área a que corresponda la falla detectada.
Duración 6 horas. Responsable: Supervisor directo o algún otro
supervisor o unidad de reentrenamiento o formación.
Recurso Ordinario de Reconsideración ante el Supervisor inmediato. (LOPA)
¿POR QUÉ APLICAR LA MEDIDA DE ASISTENCIA VOLUNTARIA?
Porque el funcionario policial incurrió en las causales del Artículo 93:
2. Descuido o negligencia en el uso de insignias, equipamiento o apariencia personal, siempre que no implique simulación, ocultamiento u obstaculización de la identificación personal o del equipo del funcionario o funcionaria policial…
¿CÓMO ES LA MEDIDA DE ASISTENCIA OBLIGATORIA?
Sometimiento obligatorio a un programa de supervisión intensiva y reentrenamiento en el área a que corresponda la falta detectada.
Duración 30 horas. Responsable: Supervisor directo o algún otro
supervisor o unidad de reentrenamiento o formación.
Recurso Ordinario ante el Director. (LOPA)
¿POR QUÉ APLICAR LA MEDIDA DE ASISTENCIA OBLIGATORIA? Porque el funcionario policial incurrió
en las causales del Artículo 95: 1. Falta de adopción, cumplimiento o
informe sobre el programa de asistencia voluntaria que se hubiere recomendado al funcionario o funcionaria policial.
¿EN QUÉ SE BASAN ESTAS MEDIDAS?
EN PRINCIPIOS SUSTANTIVOS y EN PRINCIPIOS PROCEDIMENTALES
PRINCIPIOS SUSTANTIVOS DE LAS MEDIDAS (ART. 89)
Ponderación: Implica la consideración de todas las circunstancias del hecho, de modo que exista correspondencia racional entre el alcance de la medida y el objetivo a lograr.
PRINCIPIOS SUSTANTIVOS DE LAS MEDIDAS
Proporcionalidad Implica un equilibrio entre la magnitud de la medida y la entidad de la falta, de modo que faltas equivalentes sean tratadas con medidas equivalentes.
PRINCIPIOS SUSTANTIVOS DE LAS MEDIDAS
Reentrenamiento Implica que el objetivo de la medida es obtener un cambio positivo observable en las destrezas y habilidades del funcionario o funcionaria policial.
PRINCIPIOS SUSTANTIVOS DE LAS MEDIDAS
Adecuación Implica la individualización de las medidas de corrección en función del grado de amenaza o daño, del pronóstico de enmienda y del nivel de involucramiento de cada uno de los funcionarios o funcionarias policiales que hayan participado en la falta correspondiente.
PRINCIPIOS PROCEDIMENTALES DE SOBRE LAS MEDIDAS DE INTERVENCIÓN Y
CORRECIÓN (art. 90)
Alerta Temprana, se refiere a corregir oportuna, eficaz y continuamente al funcionario que incurra en falta o falla, durante su servicio activo.
PRINCIPIOS PROCEDIMENTALES DE SOBRE LAS MEDIDAS DE INTERVENCIÓN Y
CORRECIÓN
Continuidad: Se basa en que los programas de reentrenamiento deben realizarse de forma suficientemente espaciados para que tenga lugar el desarrollo de la correcta conducta policial, tomando en cuenta la reposición y frecuencia de los mismos. Los descansos largos no entrenan, ni crean hábitos, por los consecuencialmente no hay adopción a los manuales o protocolos.
PRINCIPIOS PROCEDIMENTALES DE SOBRE LAS MEDIDAS DE INTERVENCIÓN Y
CORRECIÓN
Eficacia: El efecto que se espera es corregir al funcionario policial, en el menor tiempo posible y con pocos recursos.
Celeridad: Impulsar el procedimiento administrativo de manera expedita a un solo efecto, es decir, en los lapsos de ley y luego decidir.
PRINCIPIOS PROCEDIMENTALES DE SOBRE LAS MEDIDAS DE INTERVENCIÓN Y
CORRECIÓN
Imparcialidad: Es aquel donde la autoridad administrativa actuará sin ninguna discriminación entre los administrados, otorgándoles tratamiento y tutela igualitaria frente a los procedimientos, resolviendo conforme al ordenamiento jurídico y con atención al intereses colectivos.
PRINCIPIOS PROCEDIMENTALES DE LAS MEDIDAS DE INTERVENCIÓN Y CORRECIÓN
Pro Actividad: Significa que los programas de reentrenamiento para corregir conductas, actuaciones o actividades de los funcionarios, estarán encaminadas a promover al funcionario asumir sus libertades y poder con responsabilidad, centrando sus esfuerzos en un círculo de protocolos y procedimientos establecidos en la ley.
¿CÓMO SE DESARROLLA EL PROCEDIMIENTO DE
DESTITUCIÓN? FASE DE INICIO FASE DE SUSTANCIASIÓN FASE DE DECISIÓN
FASE DE INICIO
A CONSECUENCIA DEL SEGUIMIENTO, REGISTRO Y SUPERVISIÓN SE EVIDENCIA ALGÚN SUPUESTO QUE AMERITE LA CONSIDERACIÓN DE LA SANCIÓN DE LA DESTITUCIÓN…
Artículo 101 de la Ley del Estatuto de la Función Policial
FASE DE INICIO
AGOTAMIENTO DE LAS MEDIDAS DE ASISTENCIA (VOLUNTARIA Y OBLIGATORIA).
EL COMPORTAMIENTO DEL FUNCIONARIO ENCUADRA EN LAS CAUSALES DEL ARTÍCULO 97, CORRELATIVAMENTE CON LOS ARTÍCULO 98 Y 99 DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN POLICIAL.
Artículo 101 de la Ley del Estatuto de la Función Policial
¿CÓMO INICIA EL PROCEDIMIENTO DE
DESTITUCIÓN? (art. 89 LEFP)
El superior jerárquico mediante informe escrito, detallado solicita a la OCAP, la apertura de la averiguación, bien sea a consecuencia del proceso de supervisión continua o por denuncia ante Oficina de Atención a la Víctima y/o Abuso Policial.
La apertura, instrucción y sustanciación de la investigación corresponderá OCAP.
FASE DE INICIO
La OCAP instruirá el respectivo expediente administrativo y determinará los cargos a ser formulados. (ORDP, art. 72 LEFP)
Notificar personalmente, ante residencia (constancia de hora, día y quien recibe), o en su defecto en el domicilio que aparezca en el historial policial.
Se deja constancia en el expediente de la resulta.
FASE DE INICIO
No se pudo localizar, entonces la notificación se hará por un cartel en uno de los periódicos de mayor circulación local, después de 5 días continuos, se dejará constancia del cartel en el expediente, a partir de este momento se tiene por notificado.
FASE DE INICIO
Por lo tanto se notificará al Defensor Público, especiales en materia de asesoría, asistencia y representación de los funcionarios policiales, una vez consignado el cartel, de lo contrario el funcionario puede designar a abogado de su confianza.
FASE DE SUSTANCIACIÓN
En el quinto (5) día hábil después de notificado la OCAP formulará los cargos a que hubiere lugar, indicando los hechos, lugar en que ocurrieron.
Al quinto (5) día después de formulado los cargos, el funcionario consignará el Escrito de Descargo.
FASE DE SUSTANCIACIÓN Mediante auto se dará inicio a un lapso de cinco
(5) días para promover y evacuar pruebas. ¿Será posible la prórroga de este lapso, que
tipos de pruebas? Sí, a solicitud del funcionario, y el tiempo lo
estimará la OCAP. En cuanto a las pruebas las establecidas en el
Código Civil y el Código de Procedimiento Civil (medios de prueba clásico) o los “novedoso medios” (fotografía, grabaciones, medio electrónico, entre otros).
FASE DE SUSTANCIACIÓN
Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso de pruebas, se remite el expediente a la Oficina de Asesoría Legal, con base a las actuaciones, presentará al Consejo Disciplinario, un proyecto de recomendaciones a los fines de que sea sometido dentro de los diez días (10) días hábiles siguientes a su consideración, este lo negará o aprobará.
FASE DE SUSTANCIACIÓN
¿Qué sucede si niegan el proyecto?
La Oficina de Asesoría Legal presentará un nuevo proyecto, dentro de cinco (5) días hábiles siguientes, ajustándolo a las orientaciones y directrices del Consejo Disciplinario.
FASE DE DECISIÓN
Vencido el lapso anterior dos días después se remite el expediente al Consejo Disciplinario de Policía, revisa el caso, da recomendación de carácter vinculante; pero
La decisión administrativa será adoptada por el Director del cuerpo policial correspondiente.
La notificación del la decisión se hará conforme al artículo 73 y 75 de la LOPA.
¿EL FUNCIONARIO TIENE ACCESO AL EXPEDIENTE?
Sí, antes de la formulación de cargos y dentro del lapso para formular su escrito de descargo, incluso puede solicitar copias, salvo los documentos considerados como reservados.
Aplicabilidad del artículo 59 de la LOPA
¿QUÉ SUCEDE UNA VEZ SEA NOTIFICADO DE LA DECISIÓN?
Queda abierta la vía para ejercer los recursos ordinarios establecidos en la LOPA, o para ejercer el recurso contencioso administrativo funcionarial, en los lapsos previstos en la ley.
¿QUÉ SUCEDE SI EXISTEN CIRCUNSTANCIAS QUE AMERITE LA ACUMULACIÓN DE EXPEDIENTES?
De surgir alguna acumulación se realizará por acto de mero tramite, identificando suficientemente la causa, el por qué se acumula, constatando y consignado por escrito en el expediente.
¿QUÉ PASA SI EL FUNCIONARIO RENUNCIA DURANTE EL
PROCEDIMIENTO?
La renuncia del funcionario policial no suspende ni termina el tramite y decisión de los procedimientos administrativos dirigidos a establecer su responsabilidad disciplinaria.
Estos son procedimiento de instancia oficiosa, por su naturaleza disciplinaria y sancionadora.
¿QUÉ PASA SI LA OCAP, ORDP O EL CONSEJO DISCIPLINARIO OMITE,
OBSTACULIZA O RETARDE INJUSTIFICADAMENTE UN PROCEDIMIENTO,
O NO APLIQUE LA SANCIÓN?
El órgano rector del servicio de policía podrá ejercer directamente las competencias para iniciar, tramitar y decidir los procedimientos administrativos correspondientes. En estos procedimientos será obligatoria la intervención del Ministerio Público a los fines de velar por la celeridad, buena marcha de los mismos y por el debido proceso. (Art. 101 LEFPolicial).
¿CUÁL ES EL ROL DE LA INSTANCIA DE CONTROL EXTERNO EN LOS
PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS?
Observar el buen curso del procedimiento, para que no se vulneren los derechos inherentes a un proceso ajustado a la Constitución y las leyes. (la ley no menciona cuando o como notificar a esta instancia).
¿QUÉ SUCEDE SI EL CONSEJO COMUNAL OBSERVA “ALGO” EN
EL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO?
Realizar un informe detallado con sus observaciones y consignarlo en expediente, pero quien tiene la legitimación activa para ejercer cualquier recurso es el funcionario.
Este informe no es vinculante.
¿QUÉ PASA EN CASO DE ABUSO POLICIAL O
TRANGRESIÓN A LA LEY?
La Oficina de Atención a la Víctima y/o Abuso Policial, preparara un informe de recomendaciones de apoyo y reparación remitido a la Dirección del Cuerpo de Policía, y este solicitará la apertura del procedimiento correspondiente.
La oficina mantendrá informada a la víctima cuando esta lo requiera del procedimiento.
¿EN CASO DE AMENAZA O VIOLACIÓN DE DERECHOS
HUMANOS? El Director (a), la Oficina de Control de Actuación
Policial o la Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales podrán dictar dentro del procedimiento administrativo todas la medidas preventivas, individuales o colectivas, que se estimen necesarias, incluyendo la separación del cargo de los funcionarios y funcionarias policiales, con o sin goce de sueldo (Art. 90 y 91 de la LEFP), así como aquellas necesarias para proteger a las víctimas de tales hechos.
CONCLUSIONES
CARACTERÍSTICAS
ORIENTADOR NO ACUSATORIO OFICIOSO CORRIGE REENTRENA SUBSANA PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD
ORGANIZADA
DEFINICIÓN
«Es un conjunto de actos, actuaciones y formalidades vinculadas entre sí y ordenados para el ejercicio de la función administrativa, especializada por un régimen estatutario funcionarial del ramo policial, el mismo ha de regirse, paradójicamente en alerta temprana, continuidad, eficacia, celeridad, imparcialidad, pro actividad y garantía de los derechos humanos».
COMPARACIONES
El Procedimiento Administrativo de la ley del Estatuto de la Función Policial, la regla es corregir y reentrenar a tiempo, excepción la destitución, como máxima sanción.
El Procedimiento Administrativo de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la regla es amonesta o destituir, está es la sanción.
REALIDAD Vs. ESPERANZA
Necesidad de regular por resoluciones, del cómo será el rol de la ciudadanía en el manejo de seguridad nacional, mantenimiento de orden público y prevención del delito, y su intervención en los procedimientos disciplinarios.
Se espera que los procedimientos se basen en causales taxativas establecidas en la ley, es decir, el hecho debe encuadrar en la norma, lo que conlleva a la objetividad e imparcialidad.
"El precio del poder es la responsabilidad por el bien público. "
Aldrich
MUCHAS GRACIAS….
ESCRITORIO JURÍDICO GUANCHEZ-MILT & Asoc.
Oficina: 0295-261-89-22Celular: 0416-328-19-58
aileenjosefina@hotmail.comEstamos para servirle con efectividad …Estamos para servirle con efectividad …