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PROCEDIMIENTO DE ACTUACION DE LOS
SERVICIOS SOCIALES MUNICIPALES ANTE
SITUACIONES DE DESPROTECCION DE
ADULTOS EN EL DOMICILIO POR
AUTOABANDONO
Kod. / Cod.: Procedimiento-AS-22
Berrikusketako zenbakia / Nº Revisión:2
Noviembre 2019
Gizarte Ekintza Saila Área de Acción Social
Unidad Emisora: AS Pág.: 1 de 16
ÍNDICE:
1 HISTORIAL DE REVISIONES
2 OBJETO Y ALCANCE
3 NORMATIVA APLICABLE
4 ASPECTOS GENERALES
4.1. PRESENTACIÓN
4.2. MARCO NORMATIVO
4.3. PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN
4.4. PERFIL DE LAS PERSONAS OBJETO DEL PROGRAMA
4.5. INTEGRALIDAD DE LA INTERVENCION Y TRABAJO EN RED
5 DESCRIPCIÓN DEL MÉTODO OPERATIVO
5.1. DETECCION
5.2. ACTIVACION
5.3. DIAGNÓSTICO
5.4. TIPOS DE INTERVENCION
5.5. PLAN DE ATENCION PERSONALIZADO
5.6. ACTUACIONES DE TUTELA
5.7. OTROS ASPECTOS OPERATIVOS
6 SEGUMIENTO Y EVALUACION
7 DOCUMENTACIÓN A UTILIZAR
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REDACTADO APROBADO REVISADO
Nombre: Karmele Guinea Nombre: Francisco Luis Dehesa Nombre: Santiago López de Eguílaz
Puesto: Jefa Sección de Programas Puesto: Director Área Acción Social Puesto: Negociado protección personas adultas – Acción Social
Fecha: 5 de septiembre de 2011 Fecha: 21/12/2012 Fecha: 12/11/2019
1. HISTORIAL DE REVISIONES
Revisión Fecha aprobación Comentarios / Modificaciones edición anterior
01 21/12/2012 Edición inicial
02 11/11/2019 Revisión para adaptar el procedimiento al uso Diagnóstico
Social y actualizar otras cuestiones.
2. OBJETO Y ALCANCE
El objeto de este procedimiento es la regulación de las acciones a desarrollar para la detección,
intervención y aplicación de recursos ante situaciones de desprotección de personas adultas en
el domicilio, que pueden ir asociadas a riesgo de exclusión, caracterizadas por el aislamiento
comunicacional y relacional, la incapacidad para el autocuidado, la higiene personal y del
domicilio, y, en su caso, la acumulación compulsiva de enseres o basuras, rechazando la ayuda
familiar o social.
Las intervenciones que se regulan en este procedimiento se desarrollarán en el término
municipal de Bilbao, dentro de las competencias municipales en materia de salud pública y
servicios sociales.
3. NORMATIVA APLICABLE
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
- La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la
Ley 57/2003, de 16 de diciembre de medidas de modernización del Gobierno Local.
- La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, además de la Ley 8/1997 de
Ordenación Sanitaria de Euskadi.
- Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales para la Comunidad Autónoma de
Euskadi.
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- Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las
personas en situación de dependencia.
- Decreto 155/2001, de 30 de julio sobre determinación de Funciones en Servicios Sociales,
en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Decreto 185/2015, de 6 de octubre, de cartera de prestaciones y servicios del Sistema
Vasco de Servicios Sociales.
- Decreto 353/2013, de 28 de mayo, de Ficha Social y del instrumento de diagnóstico social
del Sistema Vasco de Servicios Sociales.
1. ASPECTOS GENERALES
4.1 Presentación
Es un hecho constatable la evolución experimentada en las sociedades modernas hacia el
envejecimiento de la población. En el año 2018 contábamos en Bilbao con un porcentaje de
personas empadronadas mayores 65 años del 24% del total. Es decir, cerca de una cuarta
parte de la población forma parte de la llamada tercera edad en nuestro municipio.
Otro rasgo específico lo constituye el número creciente de personas mayores que viven solas,
y que, según distintas estimaciones, entre el 16 y el 18 por ciento de los ancianos se
encuentran en dicha situación. Esta soledad supone un aislamiento afectivo, familiar y
relacional importante.
La concurrencia de la soledad, la involución progresiva de la salud y en su caso la enfermedad,
y las condiciones de las viviendas, muchas veces antiguas o sin un adecuado mantenimiento,
colocan, a dichas personas, en situación de fragilidad, de inseguridad, de temores ante la
pobreza o actitudes defensivas ante posibles agresiones, que refuerzan la reclusión y el
aislamiento, lo que puede generar un importante riesgo de muerte en soledad.
En ocasiones, se presentan problemas de convivencia debido al abandono en el que viven
algunas de estas personas que, junto con los malos olores o insectos provenientes de la
vivienda, provocan una importante alarma social, demandando la intervención de los servicios
de salud municipales. Frecuentemente el aislamiento y el deterioro de la persona demandan
respuestas de los servicios sociales, ante las evidencias de que se está produciendo una
situación de desprotección de adulto en el domicilio.
4.2 Marco normativo
La Ley 12/2008, de 5 de diciembre de Servicios Sociales establece en su artículo 5 que “El
sistema Vasco de Servicios Sociales constituye una red pública articulada de atención, de
responsabilidad pública, cuya finalidad es favorecer la integración social, la autonomía y el
bienestar social de todas las personas, familias y grupos, desarrollando una función promotora,
preventiva, protectora y asistencial, a través de prestaciones y servicios de naturaleza
fundamentalmente personal y relacional”.
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El Modelo de atención que propone la Ley 12/2008 de Servicios Sociales tendrá como
referencia el enfoque comunitario:
Favoreciendo la adaptación de los recursos y las intervenciones a las características de
cada comunidad local
Posibilitando la atención de las personas en su entorno habitual, preferentemente en el
domicilio y si no fuese viable en alternativas residenciales idóneas, por su tamaño y
proximidad a la integración en el entorno.
Diseñando el tipo de intervención adecuada a cada caso, sobre la evaluación de
necesidades y, en la medida de lo posible, en el marco de un plan de atención
personalizada elaborado con la participación de la persona usuaria
Asignando a cada persona un o una profesional de referencia que garantice la
coherencia de los itinerarios de atención.
Garantizando el carácter interdisciplinar de la intervención con el fin de ofrecer una
atención integral y ajustada a criterios de continuidad.
4.3 Principios de actuación
Estarán sujetos a la preservación de dos derechos fundamentales:
El derecho a la autonomía de las personas usuarias de los servicios sociales,
entendiéndose como la posibilidad de actuar y pensar de forma independiente en
relación con la vida privada, incluida la disposición a asumir en la misma ciertos niveles
de riesgo calculado, a denegar su consentimiento a una determinada intervención o a
renunciar a prestaciones y servicios concedidos.
El derecho a la protección e integración sociales, asociadas a situaciones de
vulnerabilidad y cronificación unidas al aislamiento y la soledad que afectan
especialmente a las personas mayores, y que son consecuencia de diversos factores
socioeconómicos y familiares.
Responderán a los siguientes principios de actuación:
Principio de atención personalizada, adaptada a las necesidades individuales de cada
persona.
Principio de normalización, promoviendo pautas y comportamientos de relación y
convivencia con el entorno.
Principio de autonomía, procurando el autovalimiento con los apoyos estrictamente
exigidos por la situación.
Principio de participación, potenciando la misma en la toma de decisiones
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Principio de integración, mediante el mantenimiento de las personas en el entorno
comunitario habitual, siempre que fuera posible, y, en su caso un alojamiento
alternativo adecuado.
Principio de globalidad en la atención recogiendo aspectos de salud, sociales,
psicológicos, ambientales, convivenciales, culturales y otros análogos.
4.4 Perfil de las personas objeto el programa
Personas adultas, fundamentalmente ancianas, que residen en su domicilio solas o que,
cuando lo hacen con familiares, dicha relación puede agravar la situación de riesgo de
desprotección (cónyuge o hijos con discapacidad física o psíquica, situaciones de dependencia,
enfermos mentales…).
Aislamiento social con tendencia a rehuir situaciones de comunicación, reclusión voluntaria en
el domicilio. En ocasiones existe relación con el entorno, preservando y ocultando situaciones
de grave deterioro en el domicilio.
Descuido en la higiene y alimentación, en el cuidado de la salud, en la limpieza y en el orden
del hogar. Puede acumular compulsivamente objetos que adquieran un volumen importante
y/o, por un extremo abandono, acumular basuras y objetos inservibles. Frecuentemente la
vivienda se encuentra en un estado deficiente de conservación en las instalaciones,
equipamientos, etc.
Rechaza sistemáticamente los servicios y prestaciones ofertados para mejorar su situación,
tanto de apoyos familiares como sociales, procurando siempre volver a su estilo de vida, sin
conciencia de riesgo de su situación y con inobservancia de convenciones sociales.
Pueden cursar algún tipo de trastorno mental, y, en todo caso, muestran una personalidad
introvertida, desconfiada, independiente, obstinada, dominante, agresiva, solitaria y poco
sociable. Suelen presentar la creencia de una pobreza extrema que les lleva a un inadecuado
manejo del dinero para satisfacer sus necesidades básicas.
4.5 Integralidad de la intervención y trabajo en red
Los perfiles de las personas descritas y las distintas situaciones que presentan requieren de
una intervención integral basada en el trabajo en red de todos los agentes implicados, tanto
públicos como privados, y desde una perspectiva interdisciplinar y multisectorial:
Área de Salud y Consumo del Ayuntamiento. Competente en situaciones de insalubridad
del domicilio cuando se detecten malos olores, proliferación de insectos y/o roedores,
acumulación de basura orgánica, etc. Se desarrollaran actuaciones coordinadas en base
al procedimiento común establecido.
Servicios de Salud primaria (Osakidetza) competentes para evaluar y atender las
situaciones carenciales en cuanto a la nutrición y a la higiene, así como en el control de
patologías crónicas, y Servicios de Salud mental que puedan establecer un diagnóstico
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de la capacidad cognitiva y de relación afectiva de la persona o personas, además de la
detección y atención, en su caso, de patologías psiquiátricas y/o adictivas asociadas.
Servicios Sociales de competencia foral (Servicio de Valoración de Dependencia de la
DFB, red foral de residencias, etc.) competentes a la hora de dar acceso a los servicios
de Dependencia y sus respectivos recursos, bien sean residenciales o de otro tipo.
Recursos relacionados con las viviendas y dotación de las mismas, como Viviendas
Municipales o Surbisa que pueden actuar en la configuración y equipamiento de las
viviendas, en su rehabilitación y acondicionamiento de servicios básicos.
Seguridad Ciudadana y Protección Civil como importantes agentes de detección de
distintas situaciones de riesgo en la seguridad del domicilio y/o desprotección de las
personas, así como de apoyo para situaciones de apertura de puerta, salida de las
personas del domicilio, ingresos involuntarios, etc.
Observatorio Municipal de Convivencia, al que se dirige la ciudadanía para presentar
situaciones de conflicto vecinal y demandando intervenciones de mediación. En
ocasiones a partir del conocimiento de relaciones comunitarias deterioradas detectan
situaciones de desprotección de las personas en sus domicilios, objeto de intervención
del presente procedimiento.
Fiscalía y juzgados tanto de lo Contencioso-administrativo competente para la
autorización del acceso no voluntario a la vivienda y a medidas de actuación
provisionales, como del Juzgado de primera instancia nº 14, especializado en procesos
de incapacitación y medidas tutelares de personas mayores en situaciones de
desamparo, como garantes de los derechos de las personas y de las actuaciones
necesarias para su protección.
Policía municipal y Ertzaintza, como agentes de detección de diferentes situaciones de
riesgo, a través de sus intervenciones en calle, comunidades de vecinos e incluso en
domicilios.
Familiares y allegados que frecuentemente se pueden encontrar alejados, ausentes y/o
desvinculados de las personas en riesgo o en situación de desprotección pero que
constituyen uno de las referencias importantes en cuanto a soporte afectivo, apoyo
emocional y tutela.
Otros agentes sociales, vecinos, comerciantes y amigos/as que pueden, y suelen,
recoger información sobre su estado, prestar actuaciones de voluntariado, mantener
vínculos afectivos y constituirse en referentes relacionales con la personas en situación
o riesgo de desprotección.
2. DESCRIPCIÓN DEL MÉTODO OPERATIVO
Se propone una intervención, desde los Servicios Sociales Municipales, Servicios Sociales de
Base, de carácter preventivo, paliativo y asistencial con las siguientes características:
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Sensibilización social ante los problemas de soledad y aislamiento de las personas
mayores.
Desarrollo de actuaciones de prevención de los casos de riesgo de desprotección y
despliegue de adecuados sistemas de detección.
Coordinación estructurada entre agentes profesionales y redes de protección social
implicadas.
Refuerzo y consolidación, y en su caso, restablecimiento o reconstrucción, de las redes de
apoyo familiar y de voluntariado social.
Movilización de recursos para la mejora de las condiciones de habitabilidad del domicilio
Promoción de la integración y la participación de la persona en su entorno social.
Gestión de medidas de protección sociosanitarias y aplicación de programas y recursos
que ayuden a mejorar la calidad de vida de las personas.
5.1 Detección
El Servicio Municipal de Urgencias Sociales detecta habitualmente distintas situaciones de
desprotección de adultos en su domicilio emitiendo, tras la actuación de urgencia, informe
de la situación atendida a los Servicios Sociales de Base debiéndose aplicar el
procedimiento de actuación coordinada (Procedimiento-AS-05).
Por parte de los servicios del Área de Salud y Consumo del Ayuntamiento de Bilbao. A
demanda vecinal con frecuencia se detectan situaciones que presentan, además de riesgo
de salud pública problemáticas de desprotección. En dichos casos la actuación coordinada
entre Salud municipal y el Servicio Social de Base mediante visita domiciliaria conjunta,
valoración de la situación, en su caso autorización judicial para apertura de puerta, resulta
imprescindible.
Por parte de la Policía Municipal cuando es requerida por la vecindad, alarmada ante
posibles situaciones de riesgo de desprotección y que comunican a los Servicios Sociales
Municipales, Servicios Sociales de Base, la situación detectada.
Los servicios de atención primaria de la red sanitaria, preocupados por las carencias
nutricionales y/o de higiene personal de pacientes o por situaciones detectadas en
servicios asistenciales prestados en domicilio, que requieran colaboración de los servicios
sociales municipales o del Servicio social de base de la zona.
Los servicios sociales de competencia foral, que en su servicio de Valoración de
Dependencia pueden detectar casos de desprotección y/o malos tratos físicos y
económicos en el marco del hogar, así como situaciones de soledad y aislamiento en
personas dependientes y/o personas cuidadoras.
En ocasiones son empresas municipales relacionadas con recursos de vivienda como
Surbisa o Viviendas Municipales los que detectan problemáticas relacionadas, cuyos
servicios sociales se ponen en contacto con los Servicios sociales de Base precisando
actuaciones coordinadas en la mejora del equipamiento y dotación del domicilio, entre
otros aspectos.
Desde el Observatorio de Convivencia en su actividad de mediación en conflictos vecinales
pueden detectar situaciones de riesgo de desprotección de adultos en el domicilio que
requieran la valoración e intervención de los Servicios Sociales de Base, e igualmente,
desde los Servicios Sociales Municipales se pueden detectar conflictos vecinales que
requieran una intervención específica de mediación, objeto de la actuación del
Observatorio
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Muchas de las situaciones son detectadas desde los mismos Servicios Sociales de base a
través de su servicio de información, valoración, diagnóstico y orientación, debiendo
desplegarse las actuaciones previstas en el presente procedimiento.
Son distintos los agentes sociales y comunitarios que se pueden poner en contacto con los
Servicios sociales municipales, Servicios Sociales de base, comunicando distintas
situaciones de desprotección de adultos en el domicilio que requieren su comprobación y
posible actuación, según se recoge en el presente procedimiento.
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5.2 Activación
Una vez detectada la situación o recibida la notificación el Negociado de Protección de Adultos
dará traslado de la misma a la Coordinadora del Servicio Social de Base, y se garantizará su
atención mediante visita domiciliaria en los cinco días siguientes a la notificación, para
comprobar in situ la situación de desprotección. Dicha visita la realizará la Trabajadora Social
de caso si lo tuviere, o procederá a la asignación de un/a profesional de referencia si no
tuviera caso abierto.
La visita domiciliaria posibilitará obtener una visión más completa de las situaciones y de las
condiciones de vida de las personas, observar el entorno familiar y las interacciones con el
entorno e iniciar una comunicación entre el/la profesional de referencia y la persona usuaria
en el medio de esta, que permita establecer vínculos basados en relaciones de confianza,
seguridad y respeto.
La Trabajadora Social, antes y/o durante el proceso de activación valorará la oportunidad de
solicitar a los agentes sociales que han detectado, derivado o que estén relacionados con el
caso ampliación o aclaración de la situación, asi como de las acciones desarrolladas en
relación con la misma, si las hubiere.
El estudio de necesidades de la persona usuaria se hará siguiendo las pautas marcadas por el
Diagnóstico Social “Valoración de la Desprotección de personas adultas”.
En los casos donde la persona a atender no facilite el acceso al domicilio:
Cuando existieran indicios de insalubridad por acumulación de basuras orgánicas, malos
olores o proliferación de insectos o roedores (que afecten al exterior de la vivienda y al
resto de vecinos, constituyendo un riesgo para la salud pública) se comunicará esta
situación al Negociado de Protección de Adultos, a fin de que contacte con desde el Área
de Salud y Consumo, que se procederá a solicitar al juzgado la apertura de puerta,
además de requerirle dicha apertura a la persona por escrito. Con la autorización
judicial se procederá al acceso al domicilio de los/las técnicos/as de Salud municipal al
que le acompañará el/la Trabajador/a Social del Servicio Social de Base, se procederá al
reconocimiento del estado de la vivienda y el entorno vital de la o las personas
residentes, así como la adopción o acompañamiento en la puesta en marcha de las
medidas de carácter urgente que fueran preceptivas: posible desalojo temporal de la
vivienda, desinfección y desinsectación, alojamiento alternativo temporal, etc.
Cuando existieran indicios de elevado riesgo de enfermedad y muerte en soledad
(detección de falta de visualización, movimiento o presencia de la persona residente,
emisión de sonidos poco frecuentes, etc.) la Trabajadora Social de referencia, o, en su
caso la Coordinadora del Servicio Social de Base (contando si fuese posible con el
consentimiento de los familiares) contactará con el Negociado de Protección de
Adultos, que requerirá la intervención de la Policía Municipal que iniciará los trámites
judiciales pertinentes que permitan el acceso al domicilio.
En lo casos donde la persona objeto de intervención social niegue explícitamente al
acceso a la vivienda al/a la Trabajador/a social de referencia, no concurriendo indicios
de riesgo extremo en la situación de desprotección se procederá a establecer el plan de
atención personalizado, que tenga en cuenta dicha circunstancia.
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5.3 Diagnóstico
Para el diagnóstico y valoración del riesgo de desprotección se utilizará el instrumento
Diagnóstico Social “Valoración de la Desprotección de personas adultas”.
Este instrumento se compone de una selección de indicadores del instrumento para la
valoración “Diagnóstico Social”, y aborda los siguientes ámbitos de la situación de la unidad
de convivencia:
Económico, laboral y residencial
Convivencial (16)*
Personal
Salud
Social (2)*
(*) Los números entre paréntesis reflejan el número de indicadores que se añaden en estos
ámbitos respecto al “Diagnóstico polivalente” establecido por el Ayuntamiento de Bilbao, lo
que hace un total de 18 indicadores más que en el diagnóstico generalista.
Este diagnóstico “Valoración de la Desprotección de personas adultas” arroja unos resultados
en función de la siguiente escala (de menor a mayor gravedad):
o Suficiente protección
o Riesgo de desprotección
o Desprotección leve
o Desprotección moderada
o Desprotección grave
5.4 Tipos de intervención
5.4.1 Teniendo en cuenta los tiempos de respuesta necesarios, según lo requiera la
situación, esta puede ser:
Inmediata: Cuando existan indicios claros de inminente riesgo de enfermedad y
muerte en soledad.
Urgente: Cuando requiera la aplicación a corto plazo de distintos recursos, entre
ellos el de Servicio de Ayuda a Domicilio, ante situaciones de desprotección por
incapacidad para procurarse autocuidado
Ordinaria: Cuando se considere necesario iniciar un proceso de intervención social
continuado de baja intensidad.
5.4.2 Según las características del tipo de intervención social, que dependerán de la
valoración del riesgo de desprotección o el riesgo elevado de enfermedad o muerte:
Intervención intensiva en el momento de la detección y cuando la condiciones de
deterioro vital así lo exijan:
Por necesidad de Asistencia sanitaria urgente debido a las condiciones de
deterioro de la salud, las carencias en alimentación, falta de control en la
medicación, etc. que en ocasiones requieren hospitalización o atención médica
inmediata.
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Por tener que localizar a familiares o allegados que puedan colaborar en las
actuaciones de apoyo y tutela a la persona en situación de riesgo.
Por Insalubridad en el domicilio cuando así lo determinen los servicios de salud
pública municipal, lo que puede conllevar búsqueda de alojamiento temporal
alternativo.
Por Acumulación de enseres que requieran el desalojo de lo acumulado en el
domicilio para poder disponer de espacio suficiente para residir en el mismo.
Por precisar de una Limpieza general de la vivienda, debido a suciedad acumulada
por la falta de limpieza doméstica habitual.
Gestión de tramitación de recursos: Valoración de dependencia, Servicio de ayuda
a Domicilio, Teleasistencia, Centro de día, AES y prestaciones económicas para
instalaciones y equipamientos básicos, etc.
Inicio de medidas de tutela judicial efectiva, en su caso.
Intervención de mantenimiento, teniendo en cuenta que en general estas
personas presentan falta de conciencia del riesgo, pudiendo concurrir
situaciones de cronificación:
Acciones de seguimiento del Plan de Atención Personalizado, mediante
contactos periódicos establecidos en agenda, un régimen pautado de visitas
domiciliarias, etc.
Coordinación periódica, establecida en agenda, con la Auxiliar domiciliaria o
telasistencia, en su caso, y otros agentes intervinientes, tanto de la red sanitaria
(Médico, Especialistas, Hospital), como de la red social (familiares, voluntariado,
vecinos y comerciantes, etc.)
Implementación de nuevos recursos tendentes a la mejora de la calidad de vida de
la persona y su entorno.
5.5 Plan de atención personalizado
Se realizará en base a la evaluación de necesidades y dependiendo de la valoración del
riesgo de desprotección, o del riesgo elevado de enfermedad y muerte en soledad por
abandono.
Se apoyará en la creación de vínculos entre el/la profesional y la persona, atendiendo sus
necesidades, reforzando aspectos de seguridad y protección, prestando apoyo emocional y
relacional, apoyando la organización de la vida cotidiana, el ajuste psicoafectivo, y
propiciando la aceptación social y la participación de la persona en la toma de decisiones.
Se promoverá la adhesión a las acciones propuestas, teniendo en cuenta las situaciones más
cronificadas, ajustando los objetivos y las acciones a la cobertura de necesidades básicas y
la reducción del riesgo.
En el caso del recurso “Programa de Intervención Socioeducativa para personas adultas en
situación o riesgo de desprotección – PISECA”, será necesario, además, la elaboración del
plan en el Formato- PC-AS-22-C Plan de Intervención, incluyendo en el los objetivos
específicos a trabajar por el recurso.
Este Plan se recogerá en el apartado de BilbaoGES establecido al efecto (apartado
“Documentos” del PAP).
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5.6 Actuaciones de tutela
Como en otras situaciones, y dentro de la intervención social, en la aplicación del presente
programa con frecuencia nos encontraremos con situaciones que nos indican importantes
alteraciones en la capacidad cognitiva y, por tanto, en la capacidad de obrar y realizar una
vida autónoma, lo que puede suponer graves perjuicios para las mismas personas,
precisadas de una protección efectiva. En estos casos, se recogerán los atestados e informes
emitidos por los servicios policiales de los que dispongamos, informes de actuaciones de los
servicios municipales de higiene urbana, informes médicos y diagnósticos psicológicos o
psiquiátricos, valoración de dependencia o calificación de minusvalía, que, junto al Informe
social de la Trabajadora Social de caso, puedan documentar, suficientemente, la necesidad
de adopción de medidas de tutela efectiva por parte del ministerio fiscal.
Como en otras ocasiones, se contará con los familiares de la persona objeto de protección
para realizar la demanda, y en todo caso, la documentación se enviará a la Subárea de
Secretaría Técnica para incoar expediente de medidas cautelares.
Se ha establecido un procedimiento de revisión de estas solicitudes de incapacitación,
previamente a su envío a la Fiscalía Provincial de Bizkaia, por lo que se procederá de la
siguiente manera:
1) Elaboración de borrador de informe a Fiscalía, según modelo orientativo, por parte de la
TS de referencia del caso. Envío del informe (en formato Word) al Negociado de
Protección de Adultos.
2) Revisión del borrador por parte la Sección de Atenciones Generales y Negociado de
Protección de Personas Adultas, que enviará en su caso sugerencias de modificación del
informe a la TS.
3) Incorporación, en su caso, de sugerencias y envío (escaneado o en papel) del conjunto
de la documentación: informe de solicitud de modificación de capacidad a Fiscalía, junto
con un certificado de padrón y cuanta otra documentación se desee aportar (informes
médicos, documentación económica, documentación relativa a minusvalía, valoración de
dependencia, etc.).
4) Desde el Negociado, se abrirá expediente administrativo, y se realizará un informe
(Sección de Atenciones Generales) que se eleva a firma por parte del Concejal Delegado
del Área, y se envía a Fiscalía.
5) Posteriormente, se realizará coordinación con la Fiscalía y el Juzgado:
a) Anualmente, la Sección de Atenciones Generales se coordinará con el Juzgado,
enviando un listado de las solicitudes anuales de incapacitación, solicitando al
Juzgado actualización de su estado.
b) A demanda de la TS de referencia del caso, desde el Negociado de Protección de
Adultos se efectuarán tantas coordinaciones con Fiscalía, Juzgado o Clínica Médico
Forense como sean necesarias.
6) Desde los SSB se comunicará al Negociado de Protección de Adultas las siguientes
situaciones:
a) Si una TS tiene conocimiento de sentencia de incapacitación (para registrarla en el
Negociado de Protección de Adultos).
b) Si llega a un SSB una petición de ampliación de información en una incapacitación
iniciada por Acción Social o si se le solicita a una TS informe en una incapacitación
iniciada por familiares u otros.
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5.7 Otros aspectos operativos
5.7.1 Notificaciones
Cuando, ante una situación de insalubridad, se desee realizar una demanda dirigida al
Área de Salud y Consumo municipal, Servicios de Higiene Urbana se informará al
Negociado de Protección de Adultos, que cursará esa petición a dicha Área municipal. Si
el Área de Salud y Consumo detectara una situación de desprotección de adulto en el
domicilio, notificará al Negociado de Protección de Adultos y a la coordinadora del SSB
correspondiente mediante correo electrónico, para que, en el plazo de cinco días
naturales, se pongan en contacto con dichos servicios y realizar una visita conjunta.
Cuando, tras una intervención de la Policía municipal ésta informe al Área de Salud y
Consumo, indicando una posible situación de persona adulta en domicilio, desde los
servicios de Higiene urbana, si estos dedujesen una situación de desprotección de adulto
en el domicilio, notificaran dicha circunstancia al Negociado de Protección de Adultos,
para que, en el plazo de cinco días naturales, se pongan en contacto con dichos servicios
y realizar una visita conjunta.
En los casos en que sean los Servicios Sociales de Base los que detecten una situación de
desprotección de adulto en el domicilio asociada a insalubridad en el mismo: malos
olores, proliferación de insectos o roedores, acumulación de materia orgánica, etc.
detectada por la vecindad, dicha situación se notificará al Negociado de Protección de
Adultos, para que se ponga en contacto con los Servicios de Higiene Urbana municipales
para que, en el plazo de cinco días naturales, se pongan en contacto con el Servicio
Social de Base y realizar una visita conjunta.
Igualmente, tras una intervención de la Policía municipal ésta informe a los Servicios
Sociales municipales, indicando posible “Síndrome de Diógenes”, y estos dedujesen una
situación de insalubridad, notificaran dicha circunstancia al Negociado de Protección de
Adultos mediante correo electrónico solicitando los Servicios de Higiene Urbana
municipales, para que, en el plazo de cinco días naturales, se pongan en contacto con el
Servicio Social de Base y realizar una visita conjunta.
5.7.2 Apertura de caso
Los casos se abren mandando un email al Negociado (proteccion.adultos@bilbao.eus), en
alguna de las siguientes situaciones:
1. Casos en fase de valoración: Cuando, tras recibir una notificación de una posible
situación de desprotección de persona adulta, ésta apunta claramente hacia la
existencia de una situación de este tipo se procederá a comunicar al Negociado de
Protección de Adultos la apertura del caso, que será registrado como “Caso en fase de
valoración (sin diagnóstico aún). En esta fase, no se podrá tener acceso a recursos de
SAD y PISECA, si bien en casos excepcionales y justificados (mediante explicación
detallada por correo electrónico al Negociado) se justifique la necesidad y urgencia de
este recurso, y su implementación sin esperar a que esté completo el Diagnóstico.
PROCEDIMIENTO DE ACTUACION DE LOS
SERVICIOS SOCIALES MUNICIPALES ANTE
SITUACIONES DE DESPROTECCION DE
ADULTOS EN EL DOMICILIO POR
AUTOABANDONO
Kod. / Cod.: Procedimiento-AS-22
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2. Casos ya valorados en riesgo o desprotección: cuando, tras la elaboración del
Diagnóstico Desprotección de Personas Adultas este arroja un resultado de
“Riesgo/Leve/Moderado/Grave”.
3. Casos ya valorados, pero no en riesgo o desprotección, sino preventivos: Casos en los
que se ha elaborado el Diagnóstico de Desprotección con resultado “Suficiente
Protección”. Además de las situaciones diagnosticadas como de desprotección, también
podrán ser objeto de intervención aquellos casos que no respondan exactamente a la
valoración de desprotección por auto-abandono, o el grado de afectación de las
necesidades y dimensiones del diagnosticado sean leves, pero que tras la valoración
diagnóstica y la orientación del/la trabajadora social de referencia del caso se considera
que la utilización de los recursos a disposición del Negociado (PISECA,
fundamentalmente) podría prevenir una futura situación de desprotección.
Estamos pensando en casos en que se vea afectada en cierta medida la capacidad para
el ejercicio del autogobierno de la propia vida y existan ciertas limitaciones para el
ejercicio del autocuidado y /o la cobertura de las necesidades básicas, o se prevea una
situación en un futuro cercano que, de no contar con apoyos, podría suponer un punto
crítico para la persona.
Estos casos se mandarán al Negociado para su valoración: se mandará un correo
electrónico con la referencia del caso, explicando que se ha hecho DS con resultado de
“Suficiente protección”, exponiendo los motivos por los que se valora que hay un riesgo
de desprotección en un futuro si no se interviene (haciendo hincapié en cuáles son los
factores de riesgo detectados), y explicando si se desea la intervención del recurso
PISECA.
Si la persona no es dependiente, el SAD no está disponible para estos casos.
Estas tres posibilidades se detallan como orientaciones generalistas, para casos
excepcionales, que no respondan a estas situaciones la TS de referencia se coordinará con el
Negociado de Protección de Adultos.
5.7.3 Cierre de casos
Se enviará un correo electrónico al Negociado de Protección de Adultos, haciendo referencia a
cuál es el estado del caso o qué motiva el cierre, siendo necesario hacer referencia a alguna de
estas situaciones:
1. Fallecimiento
2. Traslado de municipio.
3. Situación de protección (bien tras una valoración inicial o bien tras una intervención).
Incluye las situaciones en que, tras una incapacitación total o parcial, hay designado un
tutor/curador que ejerce adecuadamente estas funciones.
4. Ingreso permanente en residencia, en un o dispositivo de alojamiento permanente o de
muy larga duración (comunidad terapéutica, etc.) o ingreso en prisión.
5. Ingreso en vivienda comunitaria (cierre tras un tiempo de estancia, una vez comprobada la
adecuada adaptación al recurso).
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5.7.4 Traslado de casos entre SSB
La TS del SSB de origen enviará un correo electrónico a la coordinadora del SSB de destino,
con copia al Negociado de Protección de Adultos, adjuntando la carpeta informática con los
documentos del caso disponibles (si no estuvieran previamente subidos a BilbaoGES).
5.7.5 Solicitud de recursos al Negociado
PISECA: Se solicitará mediante un correo electrónico al Negociado, explicitando que se
solicita PISECA. Requiere Plan en Word (subirlo al apartado “Documentos” del PAP en
BilbaoGES). El Negociado recoge el DS de Desprotección y el Plan de BilbaoGES, y envía
correo a la coordinadora del PISECA (con copia a la TS de referencia) solicitando la puesta
en marcha del recurso, y aportando DS y Plan.
SAD: Se solicita al Negociado SAD como el resto de los servicios de ayuda a domicilio
(conformando el expediente completo), haciendo referencia a que es un SAD de
Desprotección. El Negociado SAD se coordina con Negociado Protección Adultos para
conocer si el caso está abierto como caso de desprotección.
Las excepciones a estos dos supuestos se valorarán individualmente por el Negociado, en
coordinación con la TS de referencia del caso.
3. SEGUIMIENTO Y EVALUACION
Cada dos meses se remitirá a las coordinadoras de los SSB el listado de casos de
desprotección de cada una de las bases, con posibilidad de ordenarlo por fecha de alta,
trabajadora social de referencia, tipología de la intervención y recursos aplicados y otra
serie de variables.
En dicho período, cada Servicio Social de Base en equipo, procederá a una reflexión y
revisión de los casos acogidos al programa, cumplimiento de objetivos, desarrollo de las
acciones, recursos aplicados renovación o cierre de los planes de atención
personalizada, etc. Se levantará acta de dicha reunión recogiendo las dificultades,
logros obtenidos, aportaciones a los procesos, valoración general de la evolución de
este tipo de situaciones, etc. remitiéndose a la Sección de programas.
El SSB revisará el listado de casos de desprotección, y comunicará al Negociado de
Protección de Adultos los cambios o errores que detecte en el mismo.
Se realizarán reuniones presenciales del Negociado en los SSB con una frecuencia, al
menos, anual.
Anualmente, desde el Negociado de Protección de Adultos se aportarán los datos
pertinentes para la Memoria anual del Área, así como otros que se soliciten desde la
Dirección del Área.
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4. DOCUMENTACIÓN A UTILIZAR
- Formato- PC-AS-22-C Plan de Intervención
- Diagnóstico “Valoración de la Desprotección de personas adultas”.
- Documento “Procedimiento de prevención y detección de malos tratos físicos y económicos
a personas mayores en la CAPV”.