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PROCEDIMIENTO DE ASIGNACIÓN DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE RP 256 CE
• Mayoría relativa • De representación proporcional
Objetivo saber cómo se asignan por parte del IEE Los 9 diputados de representación proporcional art. 256 a 259 CE.
Fundamento constitucional 22
El cómputo de la votación de RP, se hace el 2º. miércoles de la elección, del cual se levanta acta, circunstanciando sus etapas, incidentes y escritos de protesta Art. 256 C.E.
Finalidad del principio de mayorá relativo
Asignar curules a los candidatos que obtuvo la mayor cantidad de votos en cada uno de los distritos electorales
en que se divide el Estado
Fuente: parafraseado de la AI 26/2011 y su acumulada 27/2011
emitida por la SCJN el 1º. De diciembre de
2011
Finalidad del principio de representación proporcional
Asignar curules a los P.P. en equidad de proporción al número de votos que obtuvieron a
su favor.
Todos P.P. tengan acceso a estar en
el congreso
Equilibrar el peso electoral en las
diferentes corrientes políticas
Obedece a una representación adecuada de todas las corrientes políticas.
Garantizar en forma efectiva a los grupos minoritarios , evitar la sobrerrepresentación social por una sola fuerza política
Colima tiene un sistema mixto de asignaciónMéxico en principio su sistema fue de mayoría, const. De 1824 hasta la
de 1017. en 1963 se introdujo el de “diputados de partido”. 1972 se redujo el mínimo y se aumentó el máximo de dip. 1977 surge la R.P.
mediante sistema de listas regionales de cada p.p. 1986 se crearon las cinco circunscripciones plurinominales.
CGIEE del Colima hace el conteo estatal, de RP
Se revisa cómputo distrital y se toma nota del resultadoSe suman los votos que obtuvieron los partidos políticos en los distritos nominales, más los plurinominales de casillas especiales, tomando nota
de la votación total
En caso de Coalición
Se determina la votación que obtuvo cada partido
Una vez cumplido lo anterior se asigna por parte del IEEDiputados de Representación Proporcional (9), que integrarán el
Congreso local por 3 años
Colima cuenta con 16 distritos uninominales Art. 22 Constitución local
La circunscripción plurinominal es en todo el estado, los diputados R.P. no tienen suplente, solo una lista para asignar Art. 22 C. Local y 258 C.E.
Quien alcance el 2% de la votación, tiene derecho A participar en la asignación de diputados por el principio de R.P. Art. 22
Const. Local y 258 C.E.
Votación efectivase obtiene de deducir la votación total, las
votaciones de lo P.P. que no obtenido El 2% de la votación estatal y los votos nulos Art. 258 C.E.
Nadie puede tener mas de 15 diputados por ambos principiosExcepción que obtenga la victoria en los 16 distritos uninominales, que
tampoco exceda de 10 puntos a su % de votación efectiva, en su representación del congreso art. 258 C.E.
Bases de asignación
PORCENTAJE MÍNIMO; EQUIVALE
AL 2.5% DE V.E.
Cociente de asignación; divide la
V.E. entre las 9 diputaciones de R.P.
RESTO MAYOR; REMANENTE MÁS ALTO ENTRE LOS
RESTOS DE LA VOTACIÓN DE CADA
P.P. UNA VEZ HECHA LA
ASIGNACIÓN DE CURULES Y
APLICADO LAS REGLAS DEL %
MÍNIMO Y COCIENTE DE
ASIGNACIÓN QUE REFIERE INCISO B) Y
C) DE ESTE ART.
Reglas para asignar RP
De la totalidad de la votación de cada P.P. se restan los votos que hayan sido utilizados en la primera ronda
B) En primera ronda se asigna un diputado al partido político que haya obtenido el 2.5% de la V.E. y que no esté sobrerrepresentado de conformidad con lo
dispuesto art. 258 último párrafo C.E.
A) Primero se determina el % mínimo y el cociente de asignación
2ª. Ronda de asignación
Distribución que se hará con base a los que señala la fracc. I del art. 260 del C.E.
Se inicia con el partido que haya obtenido el mayor % de la V.E.
C) Si existe más diputaciones se realiza por cociente de asignación con base a la votación restante de cada P.P.
3ª. Ronda de asignación
D) si existen más diputaciones por distribuir, se iniciará la repartición por resto mayor, observando lo dispuesto por la fracción II del art. 260 del C.E.
Asignación de conformidad con la AI 26/2011 y su acumulada 27/2011 declarando la invalidez art. 259 fracc. I y II del C.E. congreso decreto 489 del
3/3/12 hizo la reforma.
Procedimiento para asignación RP
I) se asig
nará a cada partido
tantas diputacio
nes como
número de veces tenga su
votación el co
ciente de
asignació
n
II) si después de aplicado el
cociente de asignación quedan
diputaciones que repartir, éstas
se distribuirán por el método
del resto mayor siguiendo el
orden decreciente de los votos
no utilizados por cada uno de
los P. P.
III. Todas las asignaciones seguirán
el orden que los candidatos a diputados plurinominales tengan en las listas respectivas
Entrega de constancia de asignación a cada P.P. de R.P. 261 C.E. y a los que no alcanzaron entrega
una con su orden de prelación
48 Horas después del cómputo remite al Congreso local copia certificada delas constancias de mayoría y asignación. Art. 262
Procedimiento de Asignación de R.P. por el IEE
2º. MIERCOLES 11 DE JUNIO DE 2012
CÓMO DEBE QUEDAR
Si se impugna el cómputo de asignación art. 262 C.E.
El TEE deberá informar al congreso sobre las constancias que se hubieren revocado
Gracias