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Título II del Libro III del TUO del Código Tributario aprobado por D.S. 135-99-EF
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Reglamentado por la Reglamentado por la Resolución de Resolución de Superintendencia 216-Superintendencia 216-2004/SUNAT2004/SUNAT
Procedimiento de Cobranza Procedimiento de Cobranza Coactiva Coactiva
Se ejerce a través del Ejecutor Coactivo y es por la deuda exigible, es decir aquella que está expedita para su cobro.
La deuda tributaria exigible, es la señalada en el art. 115º del Código Tributario
Deuda Exigible del art. 115 del C.T.Deuda Exigible del art. 115 del C.T.
Resolución de Determinación
Resolución de Multa
Resolución no apelada
Resolución del Tribunal Fiscal
Resol.de Pérdida de Aplazamiento y/o Fraccionamiento sin continuar con el pago de cuotas
Orden de Pago Costas y Gastos
Etapas del Etapas del ProcedimientoProcedimiento
1. Requerimiento de 7 días
2. Medidas Cautelares3. Ejecución Forzada4. Conclusión del
Procedimiento y de Medidas Cautelares
Requisitos de la Resolucion de Ejecución Requisitos de la Resolucion de Ejecución Coactiva - RECCoactiva - REC
Nombre del Deudor Número de la Orden de Pago o Resolución
objeto de cobranza.La cuantía del Tributo o Multa, los
intereses y el monto total de la deudaEl Tributo o Multa y el periodo al que
corresponde.
Requisitos de la Resolucion de Ejecución Requisitos de la Resolucion de Ejecución Coactiva - RECCoactiva - REC
Esta resolución contiene un mandato de pago o cancelación.
La nulidad de la REC estará referida a la Orden de Pago o Resolución objeto de cobranza, respecto de la cual se omitió alguno de los requisitos antes señalados.
Requerimiento de 7 díasRequerimiento de 7 días(Art. 117º C.T.)(Art. 117º C.T.)
Resolución de Ejecución Coactiva - REC◦Mandato de cancelación de valores en
cobranza en el plazo de 7 días, desde el día hábil siguiente al de su notificación.
◦Bajo apercibimiento de dictarse medidas cautelares o ejecución forzada de las mismas.
Medidas Cautelares Medidas Cautelares
1. Embargo en forma de Intervención2. Embargo en forma de Depósito3. Embargo en forma de Inscripción4. Embargo en forma de Retención
FORMAS DE EMBARGOFORMAS DE EMBARGO
Depósito Recae sobre bienes muebles y también inmuebles que no estuvieran inscritos en los registros Públicos
InscripciónImplica la inscripción en los Registros Públicos de los bienes registrados, afectados
RetenciónRecae sobre Derechos de crédito u otros bienes del afectado poseidos por terceros
Intervención Medida cautelar cuyo propósito es recaudar ingresos o datos sobre las empresas afectadasFormas: Recaudación Información
EmbargoEmbargo en forma de Intervención en forma de Intervención
Afectación de Ingresos o Información sobre los ingresos del deudor a través de un interventor
Modalidades:1. Recaudación2. Administración de Bienes3. Información
EmbargoEmbargo en forma de depósito en forma de depósito
Afectación de bienes muebles e inmuebles no inscritos de propiedad del deudor tributario
Tipos:1. En forma de depósito con
extracción2. En forma de depósito sin
extracción
EmbargoEmbargo en forma de Inscripción en forma de Inscripción
Es la afectación de un bien registrable mediante la inscripción del gravamen en su partida o asiento correspondiente por un monto determinado.
Embargo en forma de RetenciónEmbargo en forma de Retención
Afectación de dinero, bienes, valores, fondos y derechos de crédito que se encuentren en poder de una entidad bancaria o financiera, o un tercero
Tipos:1. Retención bancaria2. Retenciónde terceros
Bienes inembargablesBienes inembargables
El artículo 648º del Código Procesal Civil, establece como bienes inembargables :
Los bienes constituidos en patrimonio familiar. Las prendas de estricto uso personal, libros y elementos
básicos del ejecutado y de sus parientes con los que forma una unidad familiar, y de subsistencia.
Los vehículos, máquinas, utensilios y herramientas indispensables para el ejercicio directo de la profesión, oficio, enseñanza o aprendizaje del ejecutado.
Las insignias condecorativas, los uniformes de los funcionarios y servidores del estado, armas y equipos de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
BienesBienes inembargablesinembargables
Las remuneraciones y pensiones cuando no excedan de 5 unidades de referencia procesal, equivalente cada una de ellas a 10% de la U.I.T.
El exceso es embargable hasta una tercera parte. Cuando se trate de garantizar obligaciones alimenticias, el embargo procederá hasta el 60% del total de los ingresos, menos las deducciones de ley.
Las pensiones alimenticias.Los bienes muebles de los templos religiosos.Los sepulcros.
Medidas Cautelares Previas Medidas Cautelares Previas (Art. 56)(Art. 56)
Excepcionalmente cuando por el comportamiento del deudor o existan razones que permitan presumir que la cobranza podría devenir en infructuosa, se podrá trabar medidas cautelares previas, por :◦ Presentar declaraciones o comunicaciones falsas◦ Ocultar Total o Parcialmente bienes ingresos, rentas◦ Realizar o consentir actos fraudulentos ◦ Destruir u ocultar parcialmente los libros o registros
de Contabilidad◦ No entregar al acreedor tributario el monto de las
retenciones◦ Ofertar o transferir sus activos para dejar de pagar
todo o parte de la deuda tributaria.
Medidas Cautelares Previas (Art. 57)Medidas Cautelares Previas (Art. 57)
Tratándose de deudas que no sean exigibles coactivamente
La medida se mantendrá durante un año desde que se trabó la medida. Dicho plazo se puede prorrogar por otro igual si existiera resolución desestimando la reclamación del deudor tributario.
Tratándose de deuda exigible coactivamente la Resolución de Ejecución Coactiva deberá emitirse dentro de los 45 días hábiles prorrogable por veinte días hábiles más
Medidas Cautelares Previas (Art. 58)Medidas Cautelares Previas (Art. 58)
Excepcionalmente cuando en el proceso de fiscalización o verificación amerite la adopción de medidas cautelares, la Administración Tributaria, bajo responsabilidad trabará las medidas necesarias para garantizar el cobro de la deuda tributaria aún cuando no hubiese emitido las Resoluciones de Determinación, Resolución de Multa u Orden de Pago
Para tal efecto debe cumplir con los supuestos del Art. 56° del C. Tributario.
Medidas Cautelares Previas (Art. 58)Medidas Cautelares Previas (Art. 58)
Esta es una excepción más restringida en el empleo de las medidas cautelares.
Una vez adoptada esta medida la SUNAT emitirá las Resoluciones que correspondan, en un plazo de 15 días hábiles, prorrogables por otro igual, cuando se hubiere realizado la incautación a que se refiere el numeral 7° del articulo 62 del TUO del Código Tributario. De no emitir en el plazo señalado caducará la medida cautelar.
Cabe indicar que la medida podrá sustituirse si el deudor otorga carta fianza bancaria.
EJECUCION FORZADAEJECUCION FORZADA
Ultima etapa del procedimiento de Cobranza Coactiva en la cual debe hacerse efectivo el cobro de la deuda tributaria.
Tasación ConvencionalTasación Convencional
Tasación PericialTasación PericialA cargo de 01 perito interno o externoA cargo de 01 perito interno o externo
Bienes que no requieren tasación:Bienes que no requieren tasación:Dinero o bienes cotizables en bolsaDinero o bienes cotizables en bolsa
TasaciónTasación
PublicidadPublicidad
En el Diario el Peruano o en otro de mayor circulación así como mediante la colocación de carteles
Bienes muebles: durante dos días consecutivos en la primera convocatoria y un día en las siguientes.
Bienes inmuebles durante cuatros días en la primera convocatoria y dos días las siguientes◦ Materias primas o productos primarios de
exportación, cotizables según valores del mercado local o bolsa de productos
Sistemas Sistemas de de RemateRemate
Sistema de posturas a viva vozSistema de posturas a viva vozSistema de sobre cerradoSistema de sobre cerrado
Modalidad de oblaje (10%)Modalidad de oblaje (10%)Modalidad de arras (30%)Modalidad de arras (30%)
RemateRemate
El acto será dirigido por:◦ El Ejecutor cuando se trate de inmuebles o
sobre cerrado◦ El martillero o en caso de no encontrarse
martillero, por el Ejecutor cuando se trate de bienes muebles
◦ El agente de Bolsa o corredor de valores cuando los bienes tengan cotización en el mercado de valores o similares
Intervención Excluyente de PropiedadIntervención Excluyente de PropiedadUna persona natural o juridica que no es parte del
procedimiento invoca a su favor un derecho de propiedad respecto a un bien o bienes embargados por la SUNAT
Prueba: documento Público o Privado de fecha cierta u otro documento que a juicio del ejecutor, acredita fehacientemente la propiedad de los bienes antes de haberse trabado la medida cautelar.
Causales de Suspension del procedimientoCausales de Suspension del procedimiento Cuando : Cuando :
Exista extinción de deuda, por cualquiera de los medios señalados en el articulo 27° del Código Tributario
Exista a favor del interesado anticipos o pagos a cuenta del mismo tributo realizados en exceso, que no se encuentren prescritos
La obligación estuviese prescrita.
Causales de Suspension del Causales de Suspension del procedimientoprocedimientoPresentación del recurso de
Reclamación, Apelación, que se encuentre en trámite.
Convenio de Liquidación ExtrajudicialResolución que concede el
Aplazamiento y/o Fraccionamiento de pago.
Costas y GastosCostas y Gastos
Las costas representan los gastos incurridos por la autoridad para efectuar el cobro de la deuda. Los gastos deben estar sustentados en los comprobantes de pago que acrediten los mismos.Se liquidan las costas y los gastos de acuerdo con el Arancel vigente de costas y la documentación sustentatoria de gastos.
Costas y GastosCostas y Gastos
Los pagos parciales durante el procedimiento se imputaran en primer lugar a las costas y gastos, siempre que hayan sido liquidados por el Ejecutor.En segundo lugar a los intereses moratorios y luego al tributo o multa, de conformidad con los artículos 31° y 117° del Código Tributario, continuándose el procedimiento por el saldo adeudado.
Caracteristicas de las CostasCaracteristicas de las Costas
Exigibilidad. desde el momento de la notificacion de la REC .
Prioridad en la imputación .No generan interesesDeben ser liquidados por la
Administración Tributaria Devolución en caso de pagos indebidos o
en exceso.
Criterio para Criterio para determinar el determinar el monto de las monto de las
costascostas
Arancel de costas en función de la UIT vigente
Para determinar el monto de la costa procesal de inicio del procedimiento debe tenerse en cuenta:◦ El monto de la REC ◦ El tipo de dependencia◦ La existencia de deuda
en cobranza coactiva a la fecha de notificación de la REC (hasta el año 2001)
APELACIÓN ANTE LA CORTE SUPERIORAPELACIÓN ANTE LA CORTE SUPERIOR
Terminado el Procedimiento de Cobranza Coactiva, inclusive el remate, el ejecutado podrá interponer recurso de apelación ante la Corte Superior dentro de un plazo de veinte (20) días hábiles de notificada la resolución que pone fin al procedimiento de cobranza coactiva.
Al resolver la Corte Superior examinará únicamente si se ha cumplido el Procedimiento de Cobranza Coactiva conforme a ley (artículo 13º de la Ley Orgánica del Poder Judicial )
APOYO DE AUTORIDADES POLICIALES O APOYO DE AUTORIDADES POLICIALES O ADMINISTRATIVAS ADMINISTRATIVAS
Para facilitar la cobranza coactiva, las autoridades policiales o administrativas prestaran su apoyo inmediato, bajo sanción d destitución, sin costo alguno. Artículo 123° Código Tributario.
LA QUEJALA QUEJALa queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en este Código, en la Ley General de Aduanas, su reglamento y disposiciones administrativas en materia aduanera; así como en las demás normas que atribuyan competencia al Tribunal Fiscal.
Domicilio procesalDomicilio procesalSi bien el “domicilio fiscal” es el lugar fijado (al inscribirse en el RUC) dentro del territorio nacional por el contribuyente para todo efecto tributario.El Código Tributario establece la posibilidad de fijar un “domicilio procesal” en determinadas situaciones.Con el Decreto Legislativo N° 1117 se modifica el TUO del
Código Tributario y se delimita la opción de fijar domicilio procesal, a los procedimientosregulados en el Libro III del Código Tributario, aplicable a:
a) Los procedimientos de cobranza coactiva,b) El procedimiento contencioso tributario(reclamación ante la AdministraciónTributaria así como apelacióny queja ante el Tribunal Fiscal), yfinalmente;c) El procedimiento no contencioso.
DOMICILIO PROCESAL (BL: Resolución de DOMICILIO PROCESAL (BL: Resolución de Superintendencia N° 254-2012/SUNAT) Superintendencia N° 254-2012/SUNAT) Para fijar el domicilio procesal dentro del procedimiento de cobranza coactiva debe tomarse en cuenta lo siguiente:Lo fija el propio contribuyente o su representante legal inscrito en la SUNAT.Se fija por única vez-Los que tengan calidad de “No Habidos” no pueden fijar domicilio procesal.No se puede fijar casilla de notificación.La aceptación se da en plazo de 10 díasDebe estar ubicado dentro del radio urbano que señale la Administración Tributaria.El contribuyente tiene la opción de fijar domicilio procesal, cada vez que reciba una REC