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RGTO 560/2006 HOJAS DE REGISTRO
Vehículos provistos de tacógrafo (MMA>3,5T)
Matriculados a partir 1/1/2006 T. Digital
Matriculados en fecha anterior T. Analógico
RGTO 560/2006
Las hojas registro son personales de cada conductor, por lo tanto acompañarán a éste y no al vehículo
El empresario deberá conservar las hojas registro durante un año, desde su utilización, a disposición de la Admón.
El conductor habrá de conservar en su poder y tener a disposición de los agentes de control que se lo soliciten, las hojas del día en curso y los 28 días anteriores.
RGTO 560/2006
Aplicación informática para tacógrafo digital.
Para T Analógico: REGISTRO MANUAL
Nombre del conductor
Lugar en que está destinado
Horario de servicio (con antelación)
“Otros trabajos”
Pausas y disponibilidad
Estar firmado por la empresa
ORDEN FOM 2861/2012 DOCUMENTO DE CONTROL ADMINISTRATIVO
Estarán exentos aquellos transportes amparados en una carta de porte, siempre que ésta contenga la información que exige el art. 6 de esta orden
Se emitirán 2 ejemplares, uno para el cargador y otro para el transportista (Art. 8)
Se guardara durante un año, en cualquier soporte (Art. 9)
ORDEN FOM 2861/2012
Contenido del DCA (art. 6)
Nombre o denominación social, NIF y domicilio del cargador
Nombre o denominación social y NIF del transportista
Lugar de origen y destino del envío objeto del transporte
Naturaleza y peso de la mercancía transportada
Fecha de realización del transporte
Matrícula del vehículo
RD 97/2014 Regula las operaciones de transporte de mercancías
peligrosas por carretera en territorio español
CONSEJERO DE SEGURIDAD (RD1566/99)
Todas las empresas que realicen las operaciones de carga, descarga y/o transporte de MP en cantidades que superen las establecidas en 1.1.3.6 ESTAN OBLIGADAS A DISPONER DE CONSEJERO DE SEGURIDAD
RD 97/2014 Regula las operaciones de transporte de mercancías
peligrosas por carretera en territorio español
OBLIGACIONES EMPRESARIO (responsabilidad absoluta)
Designación de CS Descargador (distribuidor//explotación agrícola) Verificar que los intervinientes en las operaciones disponen CS
RD97_2014 MOD_INF.docx Formación Informe anual Evaluación
ADR 2015 Participantes y sus obligaciones
Expedidor
Transportista
Destinatario
Cargador
Embalador
Cargador de cisterna
…..
Sobreembalaje
Llevar una marca con la palabra “SOBREEMBALAJE”
Las letras de la marca “SOBREEMBALAJE” deberán medir al menos 12 mm de altura.
ONU precedido de las letras “UN”, etiquetarse, con las etiquetas de peligro, la marca para “materias peligrosas para el medio ambiente”, para cada mercancía peligrosa contenida en el sobreembalaje y las flecha de orientación, a menos que se vean todas.
ADR 2015
Peligrosos para el medio ambiente
Los bultos que contengan materias peligrosas para el medio ambiente de acuerdo con los criterios del
2.2.9.1.10 deberán ir marcados, de manera duradera, con la marca para las materias peligrosas para el medio ambiente indicada en el 5.2.1.8.3, excepto los envases/embalajes simples y los embalajes combinados cuando cada envase/embalaje simple o los envases interiores de los embalajes combinados tengan una capacidad o peso inferior o igual a 5lt o Kg
En la carta de porte deberá figurar la indicación adicional “PELIGROSO PARA EL MEDIO AMBIENTE” o “CONTAMINANTE DEL MAR/PELIGROSO PARA EL MEDIO AMBIENTE”. Este requisito adicional no se aplica a los nº ONU 3077 y 3082 o a las exenciones enumeradas en 5.2.1.8.1
ADR 2015
VEHICULO
DOCUMENTACIÓN
CARTA DE PORTE SIEMPRE!!!!!
ALBARANES (* dirección de entrega)
INSTRUCCIONES ESCRITAS A mano!!!!
DOCUMENTO RELACIÓN LABORAL
ITV
EQUIPAMIENTO ADR
Un calzo por vehículo
Dos señales de advertencia autoportantes
Líquido para el lavado de los ojos
Un chaleco o ropa fluorescente
Aparato de iluminación portátil
Un par de guantes protectores
Un equipo de protección ocular
Mascara, pala, obturador, recipiente colector
VEHICULO
VEHICULO
MEDIOS DE RETENCION DE LA CARGA
EXTINTORES
MMA EXTINTORES CARGA TOTAL
< = 3,5 T 2 EXTINTORES DE 2 KG ABC 4 KG
> 3,5T< 7,5 T 1 EXT DE 2kg 1 EXT DE 6KG 8 KG
> 7,5T 2 EXT DE 6 KG 12 KG
REVISIONES DE EXTINTORES
BULTOS EMBALAJE EN COMUN
NO SACAR EL ENVASE INTERIOR DE LA CAJA
Si un envase interior contenido en una caja de cartón se saca
de su embalaje original para ser transportado por un distribuidor, dicho envase adquiere la consideración de bulto, pero NO CUMPLE con las condiciones exigidas para un bulto en el ADR: NO LLEVA el nº ONU (4001,00€ de sanción), NO LLEVA las etiquetas de peligro (4001,00€ de sanción), el bulto NO ESTA homologado (4001,00€ de sanción) (TOTAL SANCIÓN: 12.003,00€)
BULTOS
EMBALAJE EN COMUN
Se introducen productos distintos en una caja de cartón, homologada.
LQ
Ningún envase interior puede tener una capacidad superior a 5lt. o Kg
Hay que tener en cuenta las incompatibilidades MPx
BULTOS
EMBALAJE EN COMUN
Marcar los bultos adecuadamente LQ Nombre y cantidad del producto
Nº ONU 12mm
No marca pma
Flechas de orientación si hay líquidos
Etiquetas de peligro 10x10cm 45º
Precintar la caja
CARTA DE PORTE
INDRA
EXENCIÓN POR 1.1.3.6
BULTOS ETIQUETAS DE PELIGRO
NO PLACAS NARANJA SI EQUIPACIÓN
NO CARNE ADR
VEHICULO
CONDUCTOR
AGENCIAS DE TTE
Contrato
Carta de porte, firmada
Expedidor: distribuidor
Transportista: agencia (conductor y vehículo)
Destino: destinatario
TTE ENVASES VACIOS
• LOS ENVASES VACÍOS QUE HAN CONTENIDO PRODUCTOS FITOSANITARIOS:
• Están considerados como mercancía peligrosa a efectos de ADR.
• Están considerados como residuos peligrosos a efectos de medioambiente.
ENVASES VACIOS • EL AGRICULTOR ES EL QUE ESTÁ OBLIGADO A ENTREGARLO EN
EL PUNTO DESIGNADO POR EL SIG
• EL AGRICULTOR ESTÁ EXENTO DE ADR Y DE LAS OBLIGACIONES DE MEDIOAMBIENTE
• EL DISTRIBUIDOR NO TIENE NINGUNA OBLIGACIÓN DE RECOGER LOS ENVASES VACIOS
• EL DISTRIBUIDOR ESTÁ SUJETO A ADR Y AUTORIZACIÓN DE MEDIOAMBIENTE
ENVASES VACIOS
CARTA DE PORTE
EXPEDIDOR: AGRICULTOR
TRANSPORTISTA : DISTRIBUIDOR
DESTINATARIO: PUNTO SIG DISTRIBUIDOR
ENVASES VACIOS • CARTA DE PORTE
UN 3509 Embalajes desechados, vacíos, no limpios (con residuos de 3, 4.1, 6.1, 8 y 9), 9, (E)
Núm. de bultos:
“transporte que no excede los limites establecidos en 1.1.3.6 “
TOTAL CANTIDAD SEGÚN 1.1.3.6 = 0
ENVASES VACIOS • CARTA DE PORTE
• CUANDO SABEMOS QUÉ HA CONTENIDO EL ENVASE VACIO, Y
SIEMPRE QUE LA CAPACIDAD SEA < = 1000LTS.
GRG (IBC) VACIO SIN LIMPIAR, 8 JERRICAN VACÍO SIN LIMPIAR, 8 Núm. de bultos: “transporte que no excede los limites establecidos en 1.1.3.6 “ TOTAL CANTIDAD SEGÚN 1.1.3.6 = 0
ENVASES VACIOS
• MARCADO
• CERRAR LAS SACAS Y MARCARLAS CON LA ETIQUETA NÚM. 9
• JERRICANES, GRGs, CISTERNAS, IRAN MARCADAS COMO CUANDO ESTABAN LLENAS
ENVASES VACIOS
• MEDIOAMBIENTE
• Solicitar autorización como operador de transporte de residuos peligrosos en medio ambiente, además hay que hacer una comunicación previa a la realización del transporte y un informe anual.
RETORNO EN VACIO
• CARTA DE PORTE
• CISTERNAS
VEHÍCULO CISTERNA VACÍO, ÚLTIMA MERCANCÍA CARGADA UN 1805 ÁCIDO FOSFORICO EN SOLUCIÓN, 8, III (E)
(CISTERNA DESMONTABLE, PORTATIL….)
RETORNO EN VACIO • CARTA DE PORTE
• CISTERNAS
Como se devuelven al expedidor, podrán ser igualmente utilizados los documentos de transporte preparados para el transporte de estas mercancías en los medios de retención en los que han sido utilizados en origen. En este caso, la indicación de la cantidad debe ser suprimida (borrándola, tachándola o por cualquier otro medio) y reemplazándolo por las palabras “RETORNO EN VACÍO, SIN LIMPIAR