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5/12/2018 Procesal Penal - Guia de Estudios - Torres Neuquen - Argentina - slidepdf.com
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Pe r t enece a ;
D o m i c i l i o :
it ia i l : Te:
Estudio/trabajo:
m a i l : T e :
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Colección: Guías deEstmlio
P R O C E S A L P E N A L
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Torres Neuquén
Gula de esluüio de procesal penal; programa desarrolladode la materia - 2 a ed. - Buenos Aires : Estudio, 2003.256 p. ; 23x15 cm.
ISBN 978-950-897-224-a1. Derecho Procesal Penal. I. Titulo
CD D 3'¡7.05
PROCRAMA DESARROLLADO
DK; LA MATERIA
PROCESA I .I
IncCuye reformas aC
Código (Procesal<2en-(tíde la S^ación-Leyes 26.37:1, 26.372, 26.373 y 26.374-
•
IVueva Ed ic ión- corregida, ampliada y actualizada
www.editorialestitdio.com.ar
©Editoria l EsVudio S .A ,
BuenosAires. A rgentina,
^862-2ai4; 4865-0537
Hecho oí depósito de Ley 11.723.Derechos reservadosLibro de edición argentina.Impreso en la Arge ntina
EDITORIAL' ESTUDIO
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EDITORIAL ESTUDIO
Comentario sobre esta nueva edicióu.
En esta edición se han introducido modificacignes derivadas de cinco leyes
recientemEnte dictadas que en general tienden a acelerar los procesos penales a electos
de atenuar las demoras que por exceso de trabajo se producen en la justicia argent ina
impidi endo que la misma sea administrada adccuadamenete para las victimas y losimputados.Las leyes mencionadas -todas del año 2008- son las siguleniea: 20,371,2 6 . 3 7 2 , 2 6 . 3 7 3 y 26 :i14.
* LA .L E Y 2S.371 c BÓ la CAÍHARA NACIONAL EE CASAOON E> LO CRIMÍNAL Y CORÍIEC-cíONAL DE LA CAPITAL FEDERAL, la ouai estará integrada por 10 miembros y funcionará
divid ida en 3 salas do 3 miembroe cada una, ejerciendo la presidencia dol tiibunal el
juei restante. Contará con una Secretaría General, un Secretario y un Prosecretario •
para cada una de ¡as Salas, Tendrá competencia territoria l en la Capital Federa l.Con
relación al Código, esia ley sustituyó el art. 23 y agregS al art. 30 bis al Código
Procesal Penal de la Nación.
* L A L E Y 2 6 . 3 72 estableció que ante la imposibilidad de integración de los Tribunales
Orales en l o Critíiina! Federal de todo el país, por causa de licencia, suspensión, recu
sación, excusacióa o vacancia de sus miembros, dichos tribunales se deben integrar
con los jueces que hayan sido designados de acuerdo a! piucedimiento previst o en la
Constitución Kaclonal y que estén a cargo de: 1) los Tribunales Orales en So Criminal
Federal de lajiuisdiccióu, teniendo prelación los jueces de las ciudades más cercanas,
2) la Cámara Federal de Apelaciones de la jurisdicción, salvo que hayan conocido
previamente en la causa elevada a juic io de tal forma que se encuentre compromet ida
su írnparcl^dad, 3) Sos Tiibunalcs Orales en lo Ctisüinal Fedeía! ds la jiii'isdicEióii
más próxima.
Y para el caso de que la vacante no pudiera ser cubierm por el procedimiento ante-.
rior, la ley establece que se debe nombrar a un juez subrogante, el cual será elegido
por sorteo de una lista do coiijueces que será confecoioaada por el Podsr Ejecutivo
Nacional y que debe contar con el acucido del Senado Naeiotial. Luego, la Cámara
Federal de Casación Pena!, se encargara de realizar la designación.
* L A L E Y 2 6 .3 7 3 . - Con el claro fin de acelerar los procesos- saslituyó el ar(. 33 3 y en el
•nuevo texto permite la elevación a juicio oral délas causas a pesar i el os recursos que
tengan pendientes, Deest afcr mase evita que la interposicidn del recurso produzca de
moras impidiendo que la causa acá elevada a juici o. Bi dcfini^va, la exis tencia de un
recurso pendiente de resolución sea ante la Cámara Federal de Casación Penal, ante laCSmaraliatáonaldeCMac.ióHailoClÍYiúnalyCortecckiiialdckCDpilaliFedetal,oa(ite
la Corta Suprema de Justicia de la Nación ao impide la elevación a uicio ds las actuacio
nes, y sób podrá obstar a la fijación de laaudiencia prevista por el articulo 3 5 9 .
* L A L E Y 26 .3 7 4 - In^oduca importante* modificaciones al Código , ya que dciog a n¡
arC.451 eincopo rae lar t. 465b isa l Códi go, ademássustituj elcs siguientes arts. art
60 ,439, 4 5 0 ,453 ,454 .455 .464 y 465 del Código Procesal Penal de laNación. La ley
comentada dispone que todas las audiencias sean grabadas mediante registro de
audiif y que deba enhcgaise una copia del mismo A cada una de las partes (conf. ait. 11
de la ley). Esla ley -que fue publicada en el B O el 29/05í2tlOS- debí entrarSIL vigencia
a los 90 días de su pub)icaoió n en el Bo letm Oficial y sera de aplicación para las causas
en trámite y pata todo recurso nucro que se interponga.
El autor
OO
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•3
1?
Güu DE ESTUDIO: PROCESAL PENAL
C A P I T U L O I
D E R E C H O P R O C E S A L P E N A L
s:
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CONCEPTO.- Hug o Alsina , dauna.definición del Derecho Procesal en general aT^
decir: "Ei Derecho Procesal es el conjunto de normas que regulan la actividad
Jurisdiccignol del Estado para la arjÜcación de ¡as ¡(¡yes de fondo y su estudio
comprende ía oy^aniíación del Poder JudidaU ia determinación de ¡a competen-
ciade ¡os uncionarios que ¡o integran y la geluación deijuez y de l^s parles en la
susíanciacióti del procesó".
El hombre conv ive con oíros lionibres, ypnra que cato COHvivencia sen armonioso,
el Estado por medio del <íg{ ^c^0:^gjíw¿ o (derechopenal, civil, comercial, lalioral, oli;j
crea reglas de conducta, derechos y obliBacíones q L i e los liombres deben observaí-.
^ Pero, el dcreelio de fondo no alcanza para aplicni-ae a si mismo y necesilii de la
Q aytidadelderecho Procesal. En efecto, si el derecho de fondo no e s respetado, y di(fo
^ q ue c l hombre lio puedo iiaccr usticia por mano propia, es el Estado -por medi o del
' ^ Poder Judie LB ¡ - c l que tiene a|Su cargo la función de aplicar la ley y administrar
^•¡uslicia\'lünción ¡urisdiccional- la cual está reculada por normas de dereclio pro-
T
la cesa!, g M e o r g a n i z a n los ¿reano'i de l Poder Judicial, deteiininan la comnelencia de lo s
í^'jlieces, dan a los interesados la posibilidad de ejcwer actUn ante los ¡ucees pam flue
sfl cumpla la ley y establecen todo lo rela tivo al prQtcso;sea con relación a las partes
(denuncia, querella, acusación, defensa, medias de prueba, n^cursos, ele.) o con rela
ción al ¡nez (recepción de las pruebas, sentencia, etc).
El Der egl }ij ,Pj uc^ l se abre en distintas ramas: procesal civil, procesal penal, , ,
procesailabüKil, procesal adnii ni s Ira 1 vo , procesal tributario, pero la división Iradi-JA"
c on a l [Icl D. Piücesal es la-.de4^«;cclio_Proceaal_^iv¡l y •'-'_SJ!^^lro_f^í!5SS^5l.P^^\^
los que fundanicnlalmente\^iFLere])!pore l derecho que tieiien i|ue aplicar y e l iiiterós
que está enjuego:
- el Proceso c vil/come tcialf^plíca Derecho Privado y en él están eii iuego cucsiio- ^Oí
nes privadas, y por eso el Estado inlerviene poco y se aplica el sistema dispositiva, tíi^
pennUiétdosE a los particulares disponer la iniciación c conclusión del proceso. Ade
más, es voluntario, se puede o no iniciar el proceso.
- el Pr oceso p en ala ¡iplica Derecho Pilbüco y en Él está en juego el orden público,
y por ello ei Estado inlervíene intensamente, estando las funciones esenciales del
proceso a cargo del juez u ohoe fijiic-ianarios, eutnulq que, la actividad de los patticu^
Iffles se reduce al míni mo. Además, es obli gator io, en el sentido de que anie un delito
el Estadp debe iniciar la acción y llegar Imsia el final del proceso en nue se absuelve
o condona ,a¡ imputado,
]>ef)nÍEÍ6n tic Derecho Procesal Pe i i a ) , -
La definición do Alsina sobre el derecho procesal en general es adaptable páia
definir al derecho procesal penal con la salvedad de que en este último (as l e y e s de
fondo a que se refiere son las leyes penales.
Ciarla Olmedo lo define como "la disciplina juridica reguladora de la efectiva
realización del dereelio penal: establece los principios que gobiernan esa realiza-
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ción y dolemiina los órganos, la actividad y el procedimiento para actual la ley
|]enal sustantiva".
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F O T O C O l ' I A B . E S TE L I B R O ES D E L I T O . HET. L?I DEL C O D IQ O P Í N A L y LEY 1 1 .7 0 )F O T O C O P I A R E S T E I . IDRO ES D E l . n o , (ART. ¡7Z DEL C Ó D I G O r í N A L y L t f 11.'Ji)
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3 EDITORIJWL ESTUDIO
CONTENIDO,- El principal contenido del derecho procesal penal lo conslituyoi Ires lemas:
A ) la jurisdicciúfl: cuyo estudiofiíimjirende lodo lo relativo a la fiínoión de
aplicarla ley y administrar justicií^abarcan^b las atribuciones del Poder Judicial,
la organización y flincionamiento deTosTnbuiiales, la competencia de los jiteces
parn entender on un caso delerminado, los deberes y fecultades de ueces, etc.
B) la atci6^'. cuyo estudio engloba temas lates como e! ré^men jiiridico de las
partesy siiswpresentantes, la capacidad y legitimación para reclamar, etc.
C) el proe esor ciiy o estudio comprende todos los actos procesales que tienen
lugar desde el inicio de ! Irámíle hasta su terminación con la sentoiicia definit iva.
CAIIACTERES.- El Derecho Procesales;
a) de Derecho Públ ico
b) las tro mental:,
c)Autúnomai
d)tn¡co {^nidail>.
Es Oí!DEHECIIOPCHÍIJCO.-I
E¡ Derecho Fáblico regula las relaciones uridioas en las cuales es parte el Estado ac
tuando como tal (Ej : dcho. administrativo, dcho. penal, dcho, internacional piib lico, etc)
E¡ Derecho Privado: regula las relaciones jurídicas enti e los particulares, o entre
im particular y el.Estado, pero actuando éste como un simple particular. (Eja: dolió,
civil, comercial, laboral).
Algunos aufores, han sostenido que las normas procesales podían ser de derecho
piiblico o de derecho privado, según el detecíiD -púbKco O privado- qut endiüna
aplicar. Asi, por ejemplo, las normas del proceso civil, comercia l o laboral serían deD .
Privado. En tarto i ite, lasnonnasdel proceso penal sen'an de Derecho PiJhllco.
Prevalece la opinión contraria, en al sentido de que las normas procesales siem
pre son de Derecho Piiblicn porque en d proceso -sea civil , penal, laboral, eto- el
Estado lleva a cabo -por medio del Juez- la fimoián jurisdiccional.
IHSTBUMENTAI..J En clsmlid odequce lD. Procesales el medio, ei itiatnimento que
permite la aplicación de las leyes de fondo.Pero esto no sign ifica que el D. Procesal sea sólo eso, un medio , ni que esté subor
dinado alas leyes de fondo ñique carcíica de finalidad. Por el contrario, el D,Procesal
tiene una fmli da d propia y ella es: que se adminisü-ejusíidü "carrectamente ", y esto
significa, que se respeten todaslas garantías (debido proceso, igualdad ante la ley,
defensa enjuicio, ele ) que permitan l lega ra ana solfic ion justa.
AUTÓNOMA- A-ntiguamenté, el derecho de fondo y e\ derecho de fonna aparecian
confundidos y no se admilía ninguna separación ( ej: Cód igo de Hammurabi, XÍ I labias,
etc) . Muchu después ctHiiiensan a separarse las ncrmas procesales ( ej: Fuero Juzgo, las
Pacidas, etc) y la evolucÜn culmina con el Cód.. de Procedimientos Francés (1808). A
partir de allí, se nota que el Derecho Procesal, eS "autfinf tmo", tiene vida propia e itide-
pendienledel deiecho de fondo, a pesar de su relación de medio a fin con éste.
rarocopTAitEsrBLaiRO es DEll'ro.ífLS'r. I/ tK i . c o D K o raNA i yT . n y i i. ' i s l
GUIA PE ESTUDIO; PROCESAL PEWAL '
La autonomía se pone de manifiesto eiV la existencia de prrhcipios propios : "los
principios procesales" {contradicción, prcclusión, economía procesal, ele) y de normas
independientes del derecho de feudo, íef eddas, por eje mplo: a la acción , al proceso, a
la semencia, a los ór ganos judicia lesy su competencia, a las nulidades procesales, etc.
Doeírinanamente, Windaoheid abrió el cW in o para poder reconocer la autonomía
del Derecho Procesal respecto del Derecho hiaCerial, sosteniendo que la acción era el
derecho a pedir la tutela drf Estado, o sea, .el deteoho a oMener la formaci6ii de un
proceso, y que éste derecho ee podía eJOToltar independientemente da que eKÍstiera o
no el derecho material que se pretendía aplicar. Bjranplo:
" A ' dice que "B " le robó un reloj; denuncia el hecho y se inicia el proceso. Luego
-durante el proceso- se prueba que A mintió. Sin duda, A no tenia ningún derecho
material a su favor, pero sin embargo logró ejcrditar la acción procesal penal (dere
cho a obtener elp roceso) , lo cual demuestra que la acción procesal y el detecho
materia! son independientes.
l g¡c|( (unidad).- E! Derecho Procesal regula la conducta de todas las personas ipie
¡ntervienenen elproceso y desde este plinto i!é vista constituye nna tiniílad, es tínico: es
nno sólo, 1)9 obstante las distintas ramas o"div|isionee que de él sg puedan hacer: procesal
civil, procesal penal, procesal laboral, procesal administrativo, procesal tributario, et c
La existencia de estas divisiones noafecta la idea de umdadporque en cualquiera deellas
se "regula la conducta de los que ínlervieneii fenel proeesoy se aplican principios esen
ciales del Derecho Procesal. Obviamente, enhe las distintas divisiones del derecho pro-
• cesal hay diíérencias determinadas por el derecho de fondo que tienden a aplicar; dere
cho civil , derecho penal, etc.
í ' ^'FlJKNTBSI> l ! l . l > ÍReCHO FltOCESAL F E H A l . .
El derecho procesal puede emanarde: ,
- i,\ CoNsnruaúN NAOONAL, que trae nirnierosaa normas relacionadas al derecho
procesal, que influyen en la orfianlaaclén judicial o en el proceso.
- que Influyen en la ortsinizadfin judicial a saber:
art. 5 : las provincias dictarán su propia Constitución que, entre otras cosas, asegu
re la administración de ju.slicia;
art. 7: el procediiniento judicial de una provincia goza de entera fe en las demás;
art . 34: loa jueces federales no pueden ser, a la vez,'jueces de proviiicia.
att s.5 3y 541 sarefierena lJulcioPolít ico y establecen que la Cámara de Doma
dos tiene el derecho de acusar ante el Senado al Presidente, al Vicepresidente,a los Ministros, a los miembros de la Corte Suprema y a los demás tribunales
inferiores de la Nación; en tanto que a la Cátrara de Senadores le corresponde
juzgar alos acusados por la Cámara de Diputados,
art. 77 Inc. 12 y: los Có digos tJe fondo|(civif. comercial, penal, ele ) son dictados
por la Nación, en tamo que loa Códigos de Procedimiento son dictados por cada
provincia. '
ai t. 99 íi\c. i (noHibtamieiito d e jueces^: el Presidente de la Nación -con acuerdo
del Senado- nombra a los miembros la Corte Suprema y a bs de los demás
frihiinales federales inferiores;
art. 114: inlesBción y funciones del Consejo de la Magistratura;
arts. 108 a 110: defemiiiian la composición dal Poder Judicial, la proíiibiiáón
al Presidente de ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de
POTOCOPIAR ESTÍ UBRO ES D E L I T O . (ART r) ! DEL COniGO PENAL y LEY n.7i3|
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EDITORIAL ESTUDIO
causas pendientes o restaíilecer, las fenecidas, y la inamovill idad y ra nun e-
ración de los jueces,
art. l U : requisitos para ser uez de la'Corie.
arts, 116 y 117: se refieren a la compefencia de los Irib únales nacionales (co mpe
tencia federal) y a la competencia originaria de to Corle Suprema,
art. 12 1: las provincias conservan todo el poder no delegado al gobierno nacional
-guei nfluve ii eneli iroceso . por establecer principios, dei'eclios y garantías esen
ciales, como ser:
art. Ifi; la abolición óe ñieíos personales e Igualdad ante la ley
art. 18: ningún'habi (ante de kNac iónpuede ser penado sinjuicio previ o fundado
en ley anterior ul. hecho del proceso, ni jozgado por comisiones especíalos, o
sacado de los jueces dcsigoados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie'
puede ser obligado ,a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de
orden escrita da autoridad competente. Es inviolab le la defensa en juicio de k
persona y de los derechos. El domicilio es ¡nviolalile, como también lacon'cs-
pondencia epistolar y.los papeles privados; y una ley determinará en qué casos
y con qué ustificat ivos podrá precederse a su allanamiento y ocupación. Q ue
dan abolidos pata siempre ¡apena de muerte por causas políticas, toda especie
de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para
seguridad y no pata castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a.
pretexto de precaución oonduaoa a morüfíoarlos más alié de lo que aquélla
exija, hará responsable al juez que la autorice,
art. 43: Amparo , Habeas data y Habeas cotpus.
- LOS TRATADOS iNTE«íHACÍONAi.ES, oomo el Pacto de San José de Costa Rica (Conven
ción Americana de Dereclios Humanos), bs Tratados de Montevideo (18B9 y 1840)
sobre aplicación de las leyes y ejecución de sentencias, la Declaración Uni versal áe
Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos civiles y políti cos, etc. Tam
bién existenTratado sinterproviiicíales o cntrclaNación y las provincias (ej: Con
venio sobre notificaciones, ley 22.172),
- LAS usi\Es PROCESALES QL E KECULAN E t PROCEDIMIENTO.- Quedan acá comprend i
dos los CÓDIGOS PROCBÜALES, el de la Nación y el de cada provincia (algunas pro
vincias tienen Códig os Procesales muy parecidos al de la Nac ión), Acá tamb ién
quedan comprendidos los REGLAMENTOS (regulan diversos temas) r LAS ACORDA
D A S fsobrs un tema especifico) que dictan los tribunales superiores -en Virtud de
3u facultad de aupetintendefloia- para regular su actividad interna y completar laorganlzac i o n ] ud cia l,
Las normas pro cósales no están solamente enlos Códigos procesales ni en las leyes de
organización de los eibunales, ambiéti las podemos encontrar etv otios cuKpos lega
les, lal el caso que ya vimos d e la Constitiioión Nacional, o del Códig o Penal (E j: art.
76bi sy ss , referentes a la suspensión del juicio aprueba; arts 63 y 3s ;e to ) .
- LA JVKiSfRiiDEnciA.- Cuando ante varios caaos similares b s jueces dan igual solu
ción, se habla de jurisprudencia, En principio lii ¡urispudcncia no es fltetite obl iga
toria -el juez no está obligado a aplicarla-, salvo que se trate de una " sentencia
píen aria ", en cuyo caso, lo que se decida aa ella si es de aplicacién obligatoria para
la Cámara y para todos los jueces de primera instancia respecto de los cuales la
Cámara sea tribunal de alzada (ver arts. 302 y 303).
FOTOCOPlAILISTaLIBRO ES DEUTa f í l i n : i ;2 DEL CÓDIGO PENAL y 1£ Y 11 J 2 J)
GUIA DE ESTUDIO: PROCESAL PENAL •9 ,
- L i DOCTRINA (u tporia),- Son las opiniones do los autoi-es; ella no es fiíentc do
Derecho Procesal Penal T no obliga al iuez;. pero es común que los jueces al fundar
sus sentencias citen la opinión delosautore s.Ladoct rinanose impone en virtud de
una autoridad ni de ¡a ley,"sino que su aplicación depende de la fuerza de convicción
que ella sea capaz de transmitir. Mario Oderlgo , rcmaicaba la diferencia entre uris-- •
prudcnciay doctrina, diciendo que la primera enseña "aposl erio ii" el caminoseg ui-
do por los jueces, en tanto que la segunda enseña "a pri ori" el camino a seguir
- h^ c os T U M H R E . - La costumbre lio es fuente de Derecho Procesal P^a l, Por el ccn-
üario, en derecho procesal civil ai es considerada fuente porque el juez la aplica, a.
vccespor quese lo indícala propia ley (costumbre secutidumlBgem,Ej: art, 365:...el
martiliero recibirá la comisión que corresponda establecida., por la ley, o ., por la
costumbre), y otras veces, porque ae b indícal a "práctica judicia l" anlc el silcneio
de ley (costumbr epróe terl egem,Ej: forma de redactar un exhorto ).
RiLAciOri 0 6 1 . DERECHO PROCIÍSAL FENAL CON OTKAS DISCIPLINAS JURJIHCAS y fioJURÍDICAS.
El derecho procesal penal se ocupa de los medios y formas de hacer efectivas la s
leyes penales; es un derecho complementario que tiene comorais ióti hacer efectivas las
normas que el derecho material establece. Debido a esta vinculación con las normas
del derecho raateriai, ei Derecho Procesa! Penal acusa relación e influencia d e normas
ds oirás ramas del Derecli o.-
JUKIDICAS:1) Se relaciona c o n la Cuiisfitucíán NacioiiaL- Al tratar las "íiientes" hemos hecho
mención de numerosas normas de la Constimeión que se refieren a la organización
judicial o al proceso.
2) Se relaciona con el Derecho Político.- Ya que la organización política que adopte
ei Estado se verá reflejada en la organísación de la Justicia y eai ¡a organización del
proceso penal.
Asi, si la organización política es una monarquía, el que adrainislte justicia ha d e
ser el rey, sin perjuicio que él delegue esa función en otras personas.
Si se tratado un Estado totalitario, como en él no hay divisi ón de funciones, la tarea
de administrar la justicia se habrá do confundir con las demás ñuiciones.
Sí se tratase de un Estado democrático, c o m o eu él hay división de poderes o fun
ciones, la administración de usticia ae iiabiá de encargar aun cuerpo independiente de
todos los demás y sobre el cual no podrán influirlos otros cu eipos.También la organización política influye en la oiganiaaoión del proceso, ya que si
el Estado es totali tario y concentra las funciones deí gobierno, también Iiabrá de con
centrar laS fijnciones del proceso en una misma persona -juez- que habrá de ocupaise
ác l o d o , de acusar, de defender y de dar la sentencia, en tanto que los particulares
prácticamente no inlcrvendían en elpro ceso. Es el tipo de procedimiento llamado ''in
quisitivo", donde todo lo hace el Estado.
El Estado democrático desconcentra las tiinoioiics de gobierno en distintos cuer
p o s , y sigue ol mismo camino para organizar elproceso : desconcentra las tfes funcio
nes esenciales del proceso [Acusación, Defensa y Sentencia) en manos de distintas
personas. Es el tipo de pracedimiento llamado "acusatorio".
3) Se relaciona con eIDe ree ho Civ il: ya que éste le aportará ol conocimiento de ins l i -
tutos de fundamental importancia para ei dereclio procesal . Ej: normas sobre capaci-
FOTOCOr iAR HSTELtBRO ES D E U r o . jflnT. 172 DEL C C C I C C J ltS.m.¡.y u.7a)
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dad de las personas, sobre cómo computar el tiempo, el concepto de domíoil io o de
inslroroentos pú blicos y piivailos, etc.
4) Se relaciona con el Derecho lE t er nac iona l : Inrelación es manifiesta si se t ieneen cuenta la existencia de fralados y convenciones internacionales en que nuestropais es parte .
1 0 J U R Í D I C A S . - También se relaciona con otras disciplinas que están al mai^n do lo
j u r i d i c Q , tal el caso de lafilosoíia, ta ética, la gramS tioaylaló giea, con la criminología,con la psicología, con la luedirina, con las srtes y ciencias, con te computsción, etc.
- con la filosofía: estaes una ciencia integral que nos indioa cómo conducirnos cal lodomomento. El derecho procesal nos indica cómo conducim os en ol proceso y debe atc-iieise a las pautas generales de la filosofía. Me tuá s, la relación queda demostrada porel heclio deque en el proceso cuando se busca lograr conocimiento se aplica un m étodofilosófico; el método iiistórico- crítico.
-conlü ét ica: la ética es la parte d e la filosofía que tratada la moral e influye poniendoel principio de buena fe dentro del campo procesal. Ejemplo de esto es que, e! vencidoen el pleito tiene a su cargo las costas del juicio, paro si actuó íle buena fe, creyendoque tenía derecho a litigar, podrá ser eximid o del pago de las mismas (cont art, 531) .
- con In g ramát ica y la lóg ica: los actos procesales se realizan por el sistema del
lenguaje, y la interpretación de (ales actos está subaidinada a las reglas déla gramáticay de la lógica (Oderigo, Leooionas, T I ) .
- con la erim lnol o^a: esta c ienciale aporta al derecho procesal sus técnicas de inves-ügación, cj; para identificación do personas, determinación de huellas o rastros, me
dios de comisión de los delitos,etc.
-co»lapslc olnE¡a:ea hpaT ieóelaí l lc isQ f l f lque est i idia la manera desery de sentir de
las personas y el derecho procesal utiliza de ella, tanto cuando selecciona a DÜ jue z ,como cuando se hace referencia a las condiciones personales del imputado,
- la pfíkehgía furensú: estudia las formas de pensar y las tcacciones del autor del
delito; o sea, realiza un estudio psicoló gico del delincuente,
- con la med icina ; se relaciona con el derecho procesal e^ecla lme nte por la especialidad de la medicina, forense, la cual con técnicas y conocimientos de ADN (A c idoDcEoxin ibonncleieo) , dactiloscopia, odontología, patología, foto@'afia, anttopologia,etc., aporta al pioceso dalos que sin su colaboración seria muy difícil obtener.
- la psiquiatría forense: esludia las anonnalidades psiqtiieas de !os delincuentes.
- con las artes y ciencias: e! juez -a pesar de sus esftidios y de su cultmíi- no paedesaber de lodo, y en muchos casos'necesita la colaboración de personas con ampliosoonocitnienlos sobre determinada materia, ciencia, arte o profesión: calígrafos, químicos, dibujantes, m édicos, peritos de idiomas y de lenguaje, expertos en balística, ingenieros, contadores, etc.
- con la com|)l i tac ión; lá relación se pone de manifiesto en que en la mayoría de los
juKgados es comón el us o de corapiiladoras,y más aún, los proveídos de algunos uzgados se pueden ver por Intemel.
F O T O C O P I A K E S T E L I E R O ES DEL I T Q ( A R T . I 7 3 D E L C C O I G O P I N A L y LEV 11.73)
L I M I T E DE LAS L E V E S P R O C E S A L E S
Las leyes son dictadas para ser aplicadas a cbndtictas, pero puede oourrir que
varias normas quieran regular la misma conducta, lo cual traerla un conflicto de
normas. Para evitar dicho conflicto se hace necesario determinar de antemano los
límites ds aplicación da las nontias, tomando en consideración el espacio, el tiempoy la manera de ser de la norma.
Lím ite espaClaL (o por la nacionalidad).Co mo principio general, las normas tienen la nacionalidad del país en cu yo territo
rio se dictaron upara el cual se dictaron (ej: las leyes que se dicten en e! Uruguay seránumguayas, las leyes que sedic ten en Argelitina .serán argentinas) y se aplican en el
territorio d e eso pais. As i, las leyes ai^ritinds se aplican dentro del territorio argentino(tieira , ma r y aire). Esto, es también aplíca íle a las leyes procesales dictadas por unEstado provincial; las leygs dictadas por una provincia se aplican dentro del territoriode esa provincia.
A ! respecto, dice Hug o Alsina: "...Ía ley sólo tiene efecto dentro del territorio sobre ,
el cual ella se extiende, de donde resulta que sólo tiene eficacia dentro de esos límites,con » tampoco la tiene, dentro deel los,u ra!le y extranjera" (Tratado, T. l) .
A rL 18 CPF N: La competencia pena! se ejerce por los Jueces y tribunales que la
Constitución Nacional y la ley instituyan; y se extenderá a todos los delitos que
se cometieren en su territorio, o en alta mar abo rdo de buques nacionales, cuando' éstos arriben a un puerto de la Capital, y de los delitos perpetrados en el
extranjero cuando susefectos se produzcan en nuestro país o fueren-'ej contados
por agentes o empicados de autoridades argeniitias en el desempefío de su cargo,
siempre con excepción de los delitos que correspondan a la jurisdicció n militar.
Es in iprorrogableyse ext iende al conocimlentt) de las contravenciones cora eli
das en la misma jurisdicc ión.
Ei mismo p rincipio regirá para los delitos y contravenciones sobre los cnalcs co
rresponda jurisdicción federal, cualquiera que sea el asiento del tribunal.
. L ími t e t empora l . " La legislac ión tiende a conaagrar la contemporaneidad entre la con-ducta y ta norma que la habrá de regular. Habrá contemporaneidad entre noitiia y conducta, cuando a ésta se le aplique la ley presente. Por el contrarío habrá extem poraneidadentre ellas cuando se aplique una ley pasa d^(es decir, dei-ogada) o bien una ley futura(es d ecir, una ley que lia sido sauciauada d é E p t i é s de íiahetse iniciado el proceso q la
parte del proceso de que se trate). , • , '
Las conductas deben ser reguladas por leyes en vigencia y nopor leyea que yahansido derogadas o que tendrán vigencia más adelante, y eii caso de conflicto entre unanorma vigente y una norma derogada o futura, déte prevalecer la norma vigente.
Trasladando este razonamiento al campo procesal, i/eamos qué ocurre en un proceso: los procesos están formados por muchos actos procesales. Imaginemos que se inici a un proceso y que se cumplen algunos de esos actos procesales de acuerdo a las
leyes vigentes. Tendremos, por un lado actos cumplidos, y por otro lado, acias pen
dientes de ser realizados. Si justo en ese momento se dictan nuevas leyes procesalesque sustituyen a las que estaban ^igerntea ñas plantea un iníerroganto: ¿se sigueaplicando la ley derogada a los "acloa pendientes", o se aplica lanueva ley a todos los
actos Ccnmpüdos y pendientes).
F O T O C O P I A R ES T E L1S H .O ES D Í L r ro , (AKT, 172 DEL cODIGO PENAL >-LEV l l . ' J l )
5/12/2018 Procesal Penal - Guia de Estudios - Torres Neuquen - Argentina - slidepdf.com
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12 EDITORIAL ESTUDIO Sfntcsis g f í f i ca : DEUECHO PHOCCSAL PENAL
La soluciúii eslá dada por la conlemporaneidíid entre el proceso y la ley vigente,
par locual loa actos cumplidos yo no se podrán tocar, puea en su moiuonto actoy
noctiia fueron contemporáneos, en tanto que, los acioa pendientes habrán de ser regula
dos por la nueva ley. pues entre ésta yaquellos, hay contemporaneidad.
Procesa
OOOOOOOODOOOOOUOOOO
S E rigenporla leyv lgepte •
aftas peniliL>jjiQt:
[q nueva ley.
nueva ley 1
Lfriiíic [icrsonal.- La CN establece "que todos los liorabies son iguales ante la ley"
(itt. 16 CN) . Sitv embat go, en uuastco. ordenaniLCato jutídico existen limitaciones
fundíidaa en la persona que so debe someter a la ley penal oprocesal. Así sucede en
los siguientes casos:
- Los diputados y senadores no pueden serperseguidos por los posibles delítosquo
puedan cometer con sus opiniones 0 discursos.ArÉ, 66 CN'—^Ninguno de loa miembros DII Congrsse puede ser acusado, inle-
rrogado judicialmente, ni molestado portas opiniones o discursos que omita dos-
ompcfíando sü mándalo de legis lador.
Ar L 69 CN—Ningún senador odiputado, desdo eldía de su elección hasta
el de 3U cese, pude ser arrestado; eíceplo el caso de srr sorprendido in fraganti •
en la Ejecución de algún crimen que ineccECa pena de muerta, infamante, u otra
adicliva; de loque se dará cuenta a laCámara rcspcctiiía can la información
sumaria del hecho.
Ar l . 70 CN —Cuando se forme querella por escnlo ante la? justicias ordina-
rioí contru o u a l q u i o r senador odiputado, esaminado el luírito del sumario en
juicio púljlico, podrá C i d a Cámara, con dos I t r c l o s <i« rolos, s u s p e n d e r en sus
fiiiiciones al acusado, y ponerlo a disposición deijuez competente paca sa juzgamiento.
- Bl Presidente, vicepresidente, jefe de gabinete de ministros, ministros y miembros
de la Carla Suprema, antes de ser sometidos alproceso penal deben ser previa
mente desíltuidos mediante el juic io polit ice (arts. 53, 59 60 CN) - Tratándose do
loa jueces inf eriores la rempcióti d e sus cargos es tarea de un jurado de enjuicia
miento integrado por legisladores, magistradosyabogados de la matrícula fede
ral, (art. 115 CN)
- Los menores imputados de la comisión de un delito, deb ido a su inmadurez.
intelectual yconsecuente inimputabilidad, recjben un trato especial de la ley do
fondo ytambién da las leyes procesales.
FOTOCOPLARESRBUBRO ES NELNO.tMlT 17J DELCODIGO FEISAlf LEY 11.713)
íDÍRECÍISI"'íroc'ÍIAI!*JB-gtrttrjal
|pe«,híjj|
cltíiialdel Estado pitra la *ipiii\n:ió'' de ¡as Uyes dn fondo y jíí gsííuUo coitpi'eHtíe
la oi-gHiiisiicion delPoder JiáiÜcai, ¡adtlerfiiliiatíiwi delacíiixpereimia án icfs
Junciorsarios que ¡oi'\íegtji¡ y ¡aacíuación deljuazy do las parms en /a saxinu-
clación áei pjoaao^ {Hugo ALain fn
La deliiiJcíón deAlsina sobre el dcrcciio proí^cEitl gea^m! cejkdaplablc
|)9ta doTinir 9] derPcIiopr^ceGal penal con lasnlvedad Uo (jue cu gíXi i'ilLiniD as
Ifyc s fondo aquE Se refie re SQH las Icytx pcii^ícs,
Clat iA OJmedo lo define como "la diacipfirji juridicu reguljidúm de lacFccIi-
Vfl rcaliiíaciújí del derecho penal; ([Uc ealabiccc ica prihcipÍDS que golriünum caá
realización ydclcrtniím los ói^nni^'p laactjvjdü^ ycJ pr^LjcdimiciiEi j paEJí actuar Id
ley pcritii sualnnliví".
A) JurlaiHLCÍéu: cuyocsiudn» cümpreudc lado Lo rcJalivo a in funeióndciip ii-
car lii Icj y adnilnisrur juslicia, Bl'arcniiJo Jds aliibuciones delFtíder Jiitlicial, h
•rgaiikaciún y ílindüní\mÍEiiir» ds los iiilíunaics íacuitipcc^jicia de Ids jueces
cnlei iderc nun caso ílcicjminadt^ Jos Jebejesy íatuUntíes ilc jueces, eíc.
B} Acctón: cuyo tsiudiocnfilül^n Ut í i j í laleí cuinc» trl régimen jurídico de Ins piiilc?
ysuB itpiKcníaiJli¿,lJcjj>iic ¡dfidy lFgi]Jmad6o|?JniíecÍEJiiiar.ric.
C) Procesa: cuyú Cdludia corciprcnd^ tudíis lu:; arios IRTJCESTES qu * ([cncn lu-
i¿ar desde elbiüio ddiráiiiJlü Utr^u CcnnMi'Lcióji zqw la^eiiEcncía dcilnjiívi.
El Dcreclio Procesal Pínoli^-- b)[nslniniBilaJ.
' xT " c]^uEóiioiiio.
ú] UiiicD (unid ad).
•pJjííEfliorjasf
chu procesal, 4U c influyen en Inoi-gflTjiTiJicJón ¡LiiliciaT o en el pnjcesUr
- LOS iRATA DOS iNTEitríACiONAi£<>, cojiio cl l'íicto dcSüii José doCuslü Rlca
(ConvejiciútiArncficanadti Deíechos Humanos), los Trylados de Monlevi dco
(I SS 9y 1840) sobre idílica ción de las leyes yejecución de serjtaHcias, h\>¿-
ciaradóa Uiiiveisal deDeJcdios Rumanos, el Fado íntemacioiial doDoje-
clias civiles ypnlílicos, cic. También eíisic n 'J'r¡i[ailos i nícr provincial es o
cjil EekN ación ylasp covii Kbs (ej : Conveiíiu subie notiílcadones, ley 22.172).
- LA S í.EYíia PE>cLSALE£ üut lt£Clli,A^' EL pnüCF .D iMi t í íTO.- Qucdan flcá Com
prendidas íüíCáíHüta PfuceiALES. el lie aÍ^Jacióu y eldecada piüviiicia
(algua^fi piovincJrtL llenen C6di^os rrdcesalcs tnity porecidus al de a Kiü-
ciíjn) AcTi ntiiibi£n quedan c o m p r í n d i d í s b s RECLAhiEfVTOS {r^sut/i't dh'e> -
.lot ¡eiDíii) V .í-ífüJiojD*í Csifbre ¡in fc't:\! i' p^ciñúo) que dicijn loi iribu-
La i Jlomins prú.:c^ale( no csfin lularn^iitc íci oí!Cód)Sí>= lUocesalís ni r L Ins
leye^ de i.ir^0i]i^ciúri delostrdjünai«^, Eambidn \as podeiTios cnconErni nw
oíros oucrpus lepics, lül l'I ca^rj que ya vimos de In Constituc ión Nacl onülpfl Jf I
Cü<íJyj l'eía! (EJ1 IMÍ. VíiOis y i;?, ruferenlesa la suspensión ilel uic io prtLclij;o t l B Ó1 y se;
- L a ju i í ts f f tUüE iNciA . - En pj-jiicipio la Jiirlapmdencia tiP es ueiH e obÜH-d g,! Ja
'g I juez Jio csiá oWlí^do gapJicíiila-, sjilvo que seiraie deunü "sciiicnda
píeiiarla",en cuyo cuso, Jo gje se decida en ella sfes^de aplIcitdáiLoblijíalo-
linpata kCfiif iam y jjara todos ^üs jueces üepñmcía insiaitb rcspetio de ios
(iufiles laCSniaia scíi [ribnual (Je alzada (ans , 3(12 y303),
- L a DO(n jtiMji (f teür ¡a) .-Sc " las opiri ones de los autores; ellan o es fuente <lc
Pered iQ Procesal Penal y jio obliga al juez, pero esconiLiu que foí j uece s aJ
fundaisus scji le uda se i cpi |j opini ón de los autores.
- LacosTUMüRí,-Lj ccGlLiifl rc no es Fnpalodg Derecíio Procesal PgiíiN ["crol
contrarJo, en deJ ^cKopiocí^sl c¡ es cctisid^radu Ltiíiilc porque el Juez Iü
apiic^ a VEcoí po^ue Ee lo indica I j propia loy (coili unbro eeuLiiidiím Tojioinj
y oirás veccfi^ porqoD Ge Jo ludica H "piáclica judicial" a i i l e e i s'xhíiáir Je lev.
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CAPITULO n
LO S ACTOS PROCESALES
Co^CE^To.- El proceso está oonfortnadp p or un conjunto da aoloa procosaleB dedistinta nniuraltra it ali íados por los que inícrvienan, ncUlan o colaboian en el proce
so ; es decir, de actos realizados por las partes, por el juei (o sus colaboradores) e
iíicUiEo por terceros. 'El CidigD se ocupa de los actos procesales regulando aspectos gmemles de loa
mismcs (aris. 114a 119), délo s actDsyresol l i c ¡Dnes(120/131) ,suplicatorias, exhortos,
mandamientos y oficios, actas, citaciones, yis tesy notificaciones.
Respecto de la naturaleza del acto procesal, se tratada nn acto jurídico; un aeto
voluntario lícito que tiene como En inmediato producir consecuencias jurídicas dentrodel proceso. (Acto jurídico, es el género; kcto jurídico procesal, es la especie). Ladenomimcidn "procesal" se debe a que se desarrolla dentro del proceso.
La forma de los actos procesa les.- Es la manera de exteriorizar el acto procesal, él .cual puede surgir de la ley, dél as acordadas o de la costumbre. Algunos aclos se exte
riorizan oralmente (y luego son volcados a actas escritas, reguladas en los arts. 138 a141) y otros se exteriorizan por es(»'Íto. Pero en ambos casoe, deben ser en idioma
naclimnl, bajo pena de nulidad (art. 114).
Cuando son porescrUo, en el encabezado se suele indicar; su objeto (ej; "Solicita
ejt caree ic ión "), datos del presentante (nOmbre y apellido, constitución de domicilio,
los autos en que interviene) y datos del letrado (nombre, tomo, folio).
A lodos los escritos, oficios o notas cuando se presentan, el secretario o auxiliar
Bulorizado del tribunal les debe poner el cargo: indicación del juzgado, secretaria,
fuero, día, mes, afio y hora en qne frieron presentados (conf, art, 11S in fine).
Término.- Los actos procesales se practicarán dentro de los lérminoa fijados en
cada caSP. Cuando no se fije término, se pi^cticarán dentro de los tres (3 ) dias. Los
términos coircrán para cada interesado desde su notificación o, si fiíeren comunes,
desde la última notificación que se practiquey se contarán en la fomia establecida por
el Código Civil (art. 161). Lo s actos procesales deten practicarse en días y horas
hábiles judiciales (lunes ¡iviernes de 7,30 A 13,30 hs) , sa lvo los de instrucciór:. Pero,
el tribunal puede habilitar días yhoras cuando se trate de diligencias urgentes (ej:
secuestros, embargos, etc). o para los actos del Debate (conf. art. 116).. •
Si un término venciera en día feriado, se considerará prorrogado de derecho al primer
día hábil siguiente (art.162). '
Plaz o d e gracia. - 'Sfencido el térmmo para realizar un acto (ej; presentación de un
e.scrito),e! acto podrá ser realizado durante las dos pritncrai horas del día hábil
siguiente (art. 164).
LUGAR DE LOS ACTÜS PROCESALES- Por lo general, los actos procesales se llevan a
cabo en el lugar donde tenga su asiento el uez competente; realizándose algunos enel
edificio de! juzgado (ej; presentación de escritos) y otros ü i m del juzgado ( ej: una
inspección ocular; declaración de testigos impedidos, etc).
Jtirameíaoy promesa i/e decirla verdad.'Cuando se requiera la prestación de ura
mento, este será recibido, según corresponda,por el juez o por el presidente del tribunal,
bajo pena de nulidad, de acuerdo con las creencias de! que lo preste, qiiienseráinstraído
FOTDCOPIARESTE LIBRO ES DELITO. (AUT. 17¡ DEL CÓDIGO TONAL y LEV U,7!3¡
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16 EDITORIAL ESTUDIO
de ¡as penas eoiTespondieutes al delito de falso teslimotiiOj pai'a lo cual se le leerán las
. pejljncjjtes disposiciones legales y promeícíá decir la vei'dad de lodo cuanto supiere y¡e
fuere preguntado, mediante la fórmula "lo juro" o "lo prometo" (conf. act. U7).
Forma de las Declaraciones .- El que debe declarar en el proceso lo hará de viva
voz ysin consultar uotas o docmnentos. salvo queel tribunal loauto ricenaraell o. si
así lo exi gir é la naturaleza de los hechos.
El declarante sei-á invitado a manifestar cuanto conozca sobre elasunto de que se
trate, ydespués, si fuere necesario, se lo iiitertogatá.
Las preguntas que s e formulen no serán capciosas ni sugestivas.
En los casos de delitos dependientes de instancia pri vada , la víctima y/o sus re
presentantes legales sólopie slaián declaración ante el juez, el agente fiscal y su aboga-
do , debiendo evitarse los interrogatorios humillantes.
Cuando se proceda por est il o, se consignarán laspreguntasyrcapueatas (art. 118 ).
Declaraciones especiales (art.ll9):
Si el dcelaraiitc:
- e s ' surdo ; el juramento ylas pregimtas serán por escrito
-es mudo: se le harán oralmente laspregunlas yresponderá por escrito;
-es sordomudo: loa preguntas y tospuostas serón escritas.
Si dichas personas no supieren lee r o cscritiir: senorabrará iméipt eteaun
maestro de sordomudos o, afelta de él, a alguien que sepa comunicarse con elinterrogado.
Lósarts ISOy Í21 regulanparlioularidadesyexigendas de los actos procesales, como
ser; la acultad deliñbunalpora requerir la intervención de la uerzapúbiicay disponer
todas las medidas que considere necesarias para que se cumpla el acto ordenado (art.
120): que el Secretario asista al tribunal en e¡ cuii^pÜmienlo de los aeíai.frmando todns
las resoluciones can firma entera precedida por la órmula: Ante mi (12 ¡).
Varios arts. (122,123) se refieren alas resoluciones del tribunal que pueden .'ier
dictadas mediante smtenúss, autos o decretos.
. Semencia: resolución para poneriérmino al proceso, después de su integral íranii-
iación. Debe E.itar undada, bajo pena de nulidad
Auto: resolución para resolver un incidente o articalo-del proceso. No resuelve
sobre el ondo de la cusslión, sino sobre incidencias que se plantmn durante el proce
so (ej: las excepciones procesales). Debe estar undada, bajo pena de nulidadDecreto: resolución que se dicta en ios demás casos o cuando esta forma desolu-
ción sea especialiiienis prescripia. Debe estar fitndado, bajo pena, de nulidad, sólo
cuando la lev lodisponsa.
Las .sentencias y ¡os autos deberán ser firmados por el juez o lodos los miembros
del tribunal que actuaren; los decretos, por eljuez o el presidente del Iriliuiial. La falta
áefima produciré ¡a nulidad del acto.
Las copias de las sentencias yde los autos serán protocolizadas por el Secretario..
Los plazos para dictar las resoluciones son
tos decretos: el dia que el expediente sea puesto "a despacho";
los autos: dentro de los 5día.';, .':alvo que se disponga otro plazo;
las sentencias, en ¡as oportunidades especialmente previstas.
r - O T O C O P Í A K E S T E UER.Í3 t s D t L I T O . ( A i lT . í;zl>Z\, C Ó D I G O P E N A L j L E Y I J . r zj )
GUIA DE" ESTUDIO: PKOCIESAL PENAL '-íi...
Si la resolución tiene errores li omisiones materiales, el tribunal podrá ract ijicarla
-de oficio O a instancia de pane- siempre que ello na importe una modiftcaciún esen
cial, porgue en este caso sería viable interponer un recurso.
'El pedido de aclaración suspende el lárnu'no para interponer ¡os rscursos que
sean procedentes.
Las resoluciones judiciales quedan firmesyejecutoriadas, sai necesidad de deciof
ración alguna, en cuanto na seaii oportunamente recurridas.
Se contempla la posibili dad de que jars epor el ret ardo eu dictar la icsolucióii que
corresponda. Én efecto, por el art. 127, si ha vencido el lérmino en que deba dictarse
una resolución, el interesado podrá pedir "p ron to d espaclio" y, si dentro do los 3 días
lio lo ofctuviere, podiá denunciar el iclardo al tiibia ial supciiur, el [(ue-previo informe
del denunciado- proveerá en seguida lo que corresponda. Si la demora fuere miputable
al presidente oa i m miembro de un tribunal colegiado, !a queja podrá formularse ;mto
este misino tribunal; ysi lo fuere ala Corto Suprema de Justicia, el inícresatio ijodiá
ejerciíar los derechos que le acuerda la Constitución,
También se regula que hacer cuando por cualquier aiusa se destiuyan. pierdan o
sustraigan los originales de las scnieneias ii otros aclos procesales y al icspecto se
dispone quo "la copia autentica tendrá c! valor de los origínalos" (art, 129).
Si no hubiere copia do.los solos, el ti-ibunal ordeoará que so rehagan, para lo cual
recibirá las pruebas que evidencien la precxislencia yoonleiiido de los aclos, Cuaado
esto lio fuera posible, dispondrá la renovación, prescribiendo el modo de hacerla (l V)).
Los actos de coinuii icación. - El Códig o regula diversos actos procesales que tie
nen como fin comunicar, hacer conocer (a las partes, a funcionarios o a ípreeio.s) lo que
se hace pide u ordena en el proceso, son por ejemplo, las vistas., citaciones, iioliHoa-
ciones, suplicatorias, exhortos, manda mi culos, oficios, etc.
Tras lado s; providencia mediante la cual cljuezordcna comunicar a una de las partes
algo solicitado por la otra.
Vistas: similar al traslado, pero para comunicar algo aun flnicionai'io, elcual tiene lacarga procesal de contestar luvista exponiendo su parecer (Ej : vista al agente fisciil o al
asesor de menores).
Las vistas sólo se ordenan cuando la ley Id disponga; si la vista na licrte lijado untérmino se considerará otorgada por 3 días; serán diligenciadas por las personas habi-
litadíB paca notificar; las vistas se correrán eiitieRando al inieresado, bajo recibo, jasactuaciones en las que so ordenaten. El secretario del juzgado oempleado autoiizado
dejará constancia de la entrega de las actuaciones yde h fecha laFecha del acUi Q i e -
diantc diligencia extendida en el expediente, firinada por él y por el í n t c r o B i i d o (conf.
arts 155, 15(5 y 15B). Los fiscales ydefensores oficiales serán noiiñcados en sii.s res
pectiva.? oficinas ( 1 44 ) . •
Cuando no se enconü'are la persona a quien so deba concr viafa, lii resolución íetá
notificada conforme a lo dispuesto e n el articulo 149( i io l i ( icae¡ó i i enclduiaicilio del
que debe ser notificado) Eltermino correrá desde eldia hábil siguiente. Luegode
notificado, el interesado podrá retirar de Sccrelatía el expediente por eltiempo que
faltare para el vencimiento del termino ( 1 57 ) .
Venci doel térm inopore lcual seoo rrib la vista sin que las actuaciones seandevuel
tas, el tribunal libraiá orden inmediata al oficial de justicia para que las lequicrn o se
r O T O C O P i A n I jK ' l l ! L I E R O GS OELirO . (AKT. iil ML C O D I O O P S I J A I y iií2S)
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1 E n í T O R i A t . E s T u m o
incaute de ellas, Butorizáiidalo n allanar el domicijip y liacer iiso de la fuerza pilblica.Si la ejecución de la OTden sufriera entorpecimiento por culpa del requerido, podrá
jm|>onér8e1e u n a mulla d e hasta el diez por ciento (10%) del sueldo de u u magistradode primera instancia siit perjuicio de la detetiíión y la formación de causa quecorres
ponda, Lns vistas serán nulas e n los mismos casos en qu e lo sean laí notificaciones (e j:si noconsl " la fecha o si ñlta alguna firinfl) (152, 159 y 160).
Citación; dil igencií j iot U que ae lince sahcr-a una persona el llamamiefito del juezpara que comparezca cudeiermlnndo día, hora y higor.
Por el art. 153, la citación se pracfica en las formas proscriptas para. \¿ n otificación(salvo, casoí del art. 154), En Ir cédula -ba j a pena de nulidad- se espiesará: el tr ibunilqu e la ordenó, a ii objeto (cj: dcclaiar como testtEO) y el Jugar, día y hora en que el
citado deberá comparecer.
Cifaciones especiales del art, I j 4 : Los lealÍÉOS, peritos, intíiprete s y depositarios po
dían ser citadcNS por mediq de la policía, o j.'or earta certificada con aviso de lelomo, Otelegrama c^olacionado. Se les advetticá qiie a no abetfecen la orden judicial seráncenducidos por la fUerza pública de no mediar causa justificada.
El apercibimiento se hará efectivo inmediatamiaitc. La in compa recenc ia injuBtifi-cadalwj incurri r en In» costas ( ¡ue causare, sinpey nici ode l a lesponsribilitlad penalq u e correspondiere,
L A S f S O T t V i lC A C l O N E S i s o n lt»5 aclos piooesalcs mediante los cuales se pone en
[•onccimieiiio de las portes o de Iciceros, el contenido de las resoluciones judiciales.
La notilicación se hace entregando a la persona que áéae ser notifioaiJa una copiaíiilürizadn de la resnliidñn, dejándose debida conatancia enclexpediente. Si.se tratare de
sen iH i c i a s 0 de anlos, In copia se limitará al encabezaiiiienloy a la parte resoliiliua (147),
Plazo.- Las refioluoioiics generales se nottficrrán a quien corresponda, dentro de
las 24 hoins d e dictadas, salvo que ¿1 tribunal dispusiere un plara me iior y no otiligarán^iino a las personas debidamente nniííicadas (ai-| ,
Personas habilitadas para notificar.- Las notificaciones serán practicadas por el
Secrílm-io o por el empleado del tribunal quecorresponda o que se designa espe-ci.ilmcnle. Cuando lapersona que se debí notificar esté fuera de la sede del iribunol.la nolificsción se pro eticará por intermedio de la nutoiidad judicia l quecorrespondaíarl. 143).
Lugar de la notilicación .-Lo s fiscales y defensoius oficiales serénnotíficadoscnKiiSrespectix'as Ollcinas ; las partes, en la seor e l a r iQ dt tvibunnl o tn el cloniieUlo consliluido.
Si el imputado estuviere preso, será notificado en la secretarla o e n el lugar de su
.letciición, según lo resuelva e l tribunal.Lo s que tuvieren domicilio constituido serán notificados en dicho domicil io. Las
parles -alcomparecer c j i el proceso-deben constituir domicilio dentro del rndio urbanodcl.isicn lo d el tribunal (art. 145)
Lo s que no tuvieren dom icilio constituido serán notifica dos-en SU dom icilio real.ri:e!dencia o lugar donde se hallaren (art 144).
CiLíindo las paites luvittfnd cl 'cn soí o mandalatio, las notific so ones s e lea h n -
r.in solamente a ellos, salvo que la ley o la naturaleza del acio exijan que tambiénaquéllas sean notificadas,
K>TOCO?lAnESTILIBEO El r i i i Lr r o («BT. UI D t L c o D i f í o PENAL, LEY 11.71.')
GTJIA DE ESTUDIO: PROCESAL PENAL 19
Tipos denolificaci&n.-El código legula la notificación personal, la notificación en
el domicil io y la notificación por edictos.
Noti ricatlén en la oricina (notifieación personal),- Cuando lapersonaque se debe
nolificar conourre personalmente.y se notifica en la EgerBtaria del juzgado 0 cr el
despacho del Fiscal o del Defensor oficial, dejándose constancia de ello en el expe
diente, con indicación déla fecha y firmando e1 encargado de la diligencia y el tiotifi-
cado, quien podrá sacar copia de la resolución.Si el notificado no quiere o no puede fifmar • na snhe firmar, no pudiere o no
supiera ñrmEr , deberán firmar doa testigos requeridoa al efecto, que no podrán ser
dependientes de la oficina (148).
Notfñcación en el domicil io.- Es el caso'de "notíficBción por cédula".
Conforme al art. 149, cuando la notificación se haga en el dofflioilio del que ae
debe notificar, el funcionario o empleado encargado de pracücarla llevará 2 copias
autoriaadas de la resolución con indicación del Irihunsl y el proceso en que se áieló;
entregará una a! interesado y al pie de la_otra, que se agregará al expediente, dejaid' .
constancia de ello con indicación del lugar, día y horade la diligencia, firmando jun
tamente con el notificado.
Si lapersonaaquien se debe notificar no fuere encontrada en su domic ilio, la copia
será entregada a alguna persona mayor de Ig años qne resida alli, prefiriéndose a los
. parientes del interesado 1 , a falta DE ellos, a's us em|7leados o dependienles. Si no se
encontrare a iiiiiauna de esas persotiaE. la copia será entiegada a un vecino mayor de
dicha edad que sepa leer y escribir, con preferencia el más cercano,;
El funcionario o empleado que practique la notificación hará consíar a qué per soí»
hi^a entrega de la copia y por quá motivo, firmando la diligencia junto a ella, Cnando
el notificado o el terceio se negaren a recibir lo copia o o dar su nombre o fmnar. ella
será fijada en la puerla de la cota o habitación dond e se practique el acto, de lo que se
dejará constancia, en presencia de un testigo que firmara la diligencia. Si la persona
requeridano supiere o no pudiere firmar, lo hará un testigo a su ruego.
NotiíTcaeióii po r edictoi (art. 150). - Cuando se ignore el lugar donde w s i d B la
per.iona que debe ser notificada, la resolución se hará saber por edictos que se publica
rán durante cinco (5)dÍ3 s en el Boletín Oficial.sin perjuiciu de las medidas convenien-
para averiguarlo.
Los edicío s contendrán, según el caso, la designación de l tribunal que entendiere en
taeausa;el nombrey apellido del destinatario de la notificación; el delito que motiva el
pt&ceso; la iransoripoión del eocabcíamienlo y parte dispositira de la rcsolucióii que
se notifica; el témiino dentro del cual deberá presentarse el citado; asicomo el aperd-
bitnioito de que, en caso de no hacerlo, será declarado rebelde; la fecha en que ae
espide el edicto y la firma de! secretario.
Un ejemplar del número del Boletín Oficial eu que le bezo la publicnción será
agregado al expediente.
En caso de haber diferencias entre el original y la copia, hace fe respecto de cada
interesado la cc^Ia por él recibida ( l í l ) .
Nul i dad de la notiricación.- El Código contempla 4 casos d e ^ or es u omisíoi iesen la notificación quedeterminan queella está viciada de nulidad, porque en general,
TOro COPl AH «STE ItBRO BSDILITCI (aÍT . 171 OCL C O O M O I E N Í i l , , L f V \\.72í,
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20 EDITORIAL ESTUDIO GUIA DE Esfruoio.; PROCESAL PENAL 21
se trata de ¡iiegularidades grav es que impiden al interesado cumplir oportunamente iosactos procesales vinculados a la resolución que se notifica.
Las causas de nulidad son [art.I52);
r ) S i hfibi ere existido error sobre laidraitidfldde [aperson a notifloB da(ej; sis enotifica a una persona diferente de la que debía notificar)
2°) Si la resolución fiíc notificada en forma incompleta (oj; falla tranaoribir
parte de !a resolución que HE notifica).
3") Si en la diligcneia no constata la fecha o la entrega de la copia.4°) Si feltate alguna de las tirinas prescritas (ej: falta firma dol notificado).
Act os fuera de la sede del tribunal.- Cuando un acto procesal deba ejecutarsefuera de la sede del tribunal, éste podrá encomendar su cumplimiento por medio de .suplicatoria, exiiorlo, raaudamiento u oficio.
Siiplicator ia; m edio de comunioaoión escrito l ibrado por un juez a otro juez o
tribunal de mayor jerarquía parasoliciiarleel cumplimiento de una dili^eneíapmce.'iai.
Exiiorto! cuando el otro juez o tribunal es de igual ícrarquin. Puede ser nacional^
provincial o ¡nteiii ación al.
L os exhortas a Iríbunales extranjeros se diligenciarán porvf a diplomática en la
forma eatablecida por los tmtádos o costumbies internacionales. Serán diligenciadosen los casos y modos estab lecidos por los tratados o costumbres internacionales y p orlas leyes del pais o en la forma que se establezca en los conv enios firm ados con los
distintos países, con sujeción al principio de reciprocidad, (att. ¡34)
La Le y 22.172-que aproW ol Convenio entre la Nación y ¡a provincia de Sania Fey tas demás provincias que se adhirieron- establece que la comunicación entre tribunales de distinta jurisdicción territorial se realizará directatnentc por oficio, sin distinción de grado o clase, sicmp iequc tengan la misma compet encia en razón de la materia.
Lo s exhartos de otrasjurisdicciones serán dilieenciados, sin rotanJo, previa viala
fiscal, siempre que no perjudiquen la jurisdicción del tribunal, (art. 135)
Denegación o retardo del diligenciamienlo: Si el dil igenoiamiento de un exhortofuere denegado o demora do, el tribunal exliortante podrá dirig iise al tribunal superior:perlinen(e. el cual, previa vista al fiscal resolverá si cbnesponde ordenare gestionar el
diiigenoianiienlo. (art, 135)
Ma ud a miento : cuando el otro juez o tribunales de inferior i eraron a.
Of ic io ; cuando se dirige a auloi'idades no jurisdiccion ales.
Los tribunales podrán dirigirse directamente a cualquier autoridad administrativa,la que prestará au cooperac ión y expedirá loa informes que le soliciten dentro del tercerdía de recibido el pedido deiju ez o , en su caso, en el plazo que este fi je, (art, 133)
Caso especial.-,En las causas por los delitos previstos por los artículos 142 bis y170 del Cód igo Penal o con exoscon ellos cuando,se encontrase cnpeligi-o la vida de lavíctiiria o no admitiere demoras la investigación, ei Juet o el Fisc al a carpo de ésta
podrán actuar en ajena jurisdicción territorial ordeiiando a las autaridades de prev ención las diligencias que entiendan pertinentes, debiendo comunicar las medidas dis
puestas al Juezdcl lugar. Las autoridades de prevención deberán peñeren conocimiento del Juez del lugar los resultados de las diligencias practicadas.
FOTOCOPIAKnsiE UM O ES DELITO, (ART M QEI, CÓDIGO PEWAL ÍLIY \ IM)
L A S A C T A S .
Conce pto.- D ocumento qua relata en forma escrita el dcsanollo de un acto procesal y en el cual el funcionario que lo extiende da fe de los actos rcaiiaados por él ocvimplidos eii BUpieaeri&La. «na sonfcüuonebde lpriucipio de''ora lidadactuada".
Al os efectos de labrar el acta, el Ju w y el Fiscal serán .isistidos por un Secretarlo, y los fimciona rios de policía o fuerzas de seguridad p uf An a testigos,
Los testigos enningú n cas opodián pe rtenecer a la repartición cuando se trate de las
actas que acrediten actos irreproduoiblcs y defin itivos, lales com o .el secuestro, inspecciones ocu lares, requisa pci'sonal. (conf. art, 1 3 8 )
No podrás ser testigos de actuación {art. 1 4 0 ) :
- los menores de IS aftos,
-los dementes y
- los que en ei mom ento del acto se encuentren en estado de inconsciencia
Conte nido y formalidad es del Act a (art, 1 3 9 ) - -Las actas deberán contenen- l a fecha;
- el nombre y a pellid o de laa personas que intervienen;-e l motivo que haya impedido, en su caso, la intervenciúii de las personas obliga
das a asistir;
- la indicación de las diligencias realizadas y de su resultado; '
- las declaraciones rec ibidas; aclarando si fueron hechas espontáneamente o a re
querimientos las diülaron los declarantes.
í l incluida o suspendida la dil igencia, el acta será fímiada, previa lectura, por
todos los interviú entes que deban bacerio. Si alguno no puede o no quiere firmar, se
hará mención de ello.
Si tuviere quo finnarun ciego o un analfabeto, se le informará que el acta puede ser
leiday, e nsuca so, suscrita por una persona de su confianza, lo que se hará constar.
Nu lidad del acta .- El acta será nula en los siguientes casos:
a) si falta la indicación de ia fecha,
b) si falta la Orma: del funcionario actuante, o la del scciclnrio o testigos
de actuación,
o) si falta ki información a un c iego o a un analfabeto, respecto a que el acta
paede serleíday suscrita por una persona dc.su confianza.
nulidad de enmiendas.- También serán nulas las enmiendas, interlineados o
sobrerraspados efectuados en el acta y no salvados al final de ésta.
L A N U L I D A D
Co nce pto ,- Lo s actos procesales están sujetos a formalidades cuyo incumplimientopuede dar lugar asaucion es, por cjcmpb.in adm isibilidad, caducidad, nulidad, etc.
La nulidad, es la sanción por la cual la ley priva a un acto jurídic o de sus efectosnormales cuando al cjccutatlo no sellan observado las formas prescritas porla ley..
Art . 166: Lo s a clos procesales aeián nulos sólo cuando no se hubieran obsei-vado
las dispos,icÍQnes esprosamen te ptescrtptas bajo pena de nulidad,
FO T O CO P l r tREST BLIBRO ES DELI I O. ( AHT. 17J O E L C O U I G Í I P E N A ! v L l i V l i . ; i 3 )
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22 EDITORIAL EsriiDro
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Niilidades g enéricas.- Arlícula 157: Se entaidciá siempre prescripta bajo pena de
iiuüdad !a obsarvancia de las disposiciones concerniente!:
1°) Al nombratnienlo, capacidad y constitución del juez , iribuoai OTCpresen-
iíinle de[ minisferio fiscal.
2"J A la intervención del juc2,ministerio fiscalypsrte queTellanteen el pioccso
ya so participación en los aclos en que ella sea ob igatorio.
J°) A la intervención, asistencia y representación del imputado, en ios casos y
formas que la ley establece.
Son casos en que la inobservancia de las disposiciones sie mpre traen aparejail fl
la nnl idad. porque so refieren a sujetos (juez o tribunal, Ministerio Fiscal, quetc-
llmte, imputado) qire cumplen las ftmciones flind amen tales del proceso penal: acu
sación, defensa, decisión.
Estas nulidades -cuando impliquen vi olación de las normas constitucionales, o cuan
do 9S 1 se establezca expresamente en la ley- deben ser declaradas dc ofi cia (arl, 168),
porque son nulidades absolutas. Si eljtiez no elimina la causa de nulidad, cualquia-a
de las partes podm solicitarle q u e lo baga (art, 168).
Nulidad pedida por las partes. Nulidades relati vas- Excqi to los caaos eu que
proceda la declaración de oficio , sólo podrán oponerla nulidad las partes que no hayan
concurtido a causarlas y que tengan infeiés en la observancia de ías disposiciones lega
les respectivas (art, 169),
Cualquiera de las partes puede oponer la nulidad del acto procesal si cumple condos requisitos:
- que no hayii concurrido a causar la nulidad, y
- que tenga interés en la obseruanera de las disposiciones legales re^ectivas,
R-esuliH lógica la eaigeacia de ipie el qne opone la nulidad no sea el que )a causó,
porque no es posible alegar la propia torpeza.
Oportun idad.- El CódiEo detoimina la oportunidad J la forma de oponer las niili -
dsíiís relativas.
Arl, 170: "Las nulidades sólo podrán ser opuestas bajo pena de caducidad, en las
siguienlesoportiniiriades:
r ) Las nrgdueidas en lainstiucción. durante éstaoen el término de citación ajuicio.
2°) Las producidas en los actos preliminares del inicio, basta inmediatamente des-
jjués de abierto el debate.
. 3°) Las producidas en el debate, al cumplirse el acto o inmediatamente después,
•l°)Las cíoducldae durante la rrnmiración de un lecursn. liasla inmediatamente des
pués do abierta la audiencia, o en el memorial.
La instancia d e nulidad será motivada, bajopena de inadmisibil idad, y el incidente
se tmmitará en la forma establecida para el recurso de reposición".
Aparle de indicar la opoitiinidad para pedir la nulidad, seestabiece que debe ser
ctiotiuada, fuiidada.de ío contrario no serS admitida. Ademas se debe oponer en el mo
mento oportuno, porque de lo contiano hay caducidad (ya nopodrá oponerse posterior
mente) sin perjuicio de nuutMiibiéiv se considere sabsanafla la nulidad (art, 171).
La oposición de la nulidad se hace mediante "incidente" de nulidad, deb iéndose
seguir la formo establecida para el re ce so de reposición.
F o r o e o p i A f t ESTE LORO E3 D E t r r o , (aRr, vi OEL c o m e o PENAL r LEV II.72)1
GUIA DE ESTUPIQ; PROCESAL PENAL23
Mot io (le subsanarnulidide s relativas.- Arl. 171: Tbdanulidad pod ii ser subsana
da del modo establecido en este Código, salvo las que deban ser declaradas de oficio.
Las nulid-ides quedariln subsanadas:
• 1") Cunndo el ministerio fiscal o laspartea no las opongan oportunamente.
2°) Cuando los que tengan derecho a oponerlas hayan aceptado, eupresa o fáci-
iamcnle, los efecios í)el acio, ,
3°) Si, no obstante su irregulaiidad, el acto hubiere conaeguido su fin con respeo-
to rt Iodos los interesados.
Efectos de la nulidad. - Declarada la nulidad de un acto, éste queda privado de £us
efecto! , y on ccnseeuencin los aclos posteriores ocontemporSneos que dependieron de
íl tampoco tendrán efectos, (ej; la nulidad de ana indagaíaria compromete la val ide :
de la prisión preve ntiva) . Bs el juzgador quien al declarar la nulidad debe establecer
cuáles son los aclos alcanzados por la ntiJidaií. Según e! caso.ell ribunal ordenará que
el acto so tealicode nuevo conftwmea la ley oqueaa coitijati losorcorea ~
Art. 172: La nuridad de un acto, cuando ti et e decíararta. liará nulos lodos los
actos consecutivos que de él dependan.
Al declarar Iftnulidid, el tribunal estahlecetá, además, a cuáles actas antecioríS o
contemporáneos alcanza la misma pot conexión con el acio anulado.
Bl tribunal que la declare ordenará, cuando fuere necesario y posib le, la ronovn-cióri, rafiflcacion o reciiflcación de los actos anulados.
v:
Sanc ión^ Cunndo un tribunal superior declare Ii nulidad de icto i cumplidos por
uno InTerior, podrá disponer su apañamiento de la causa o imponerle laa medidas dis
ciplinarias que le xuerde lale j'( arll 73>.
FDTOC OPIAR ESTE UBR O ES DEtJTQ [AÍT, 1? ! DEL COOIGO PEHAL f LEY 11.72)1
5/12/2018 Procesal Penal - Guia de Estudios - Torres Neuquen - Argentina - slidepdf.com
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24
K:itiit]ilL r:i
Forma f\ c
Síntesis gráfica; Los ACTOS FKOCIÍSALKS
El pruíeso csli confor mido por uiiconjiiiilo ds actos procesales realizadas per los que
Lilerv.eiien, uettan u cola&orati en el ptocoío; es decir, de ados rcal i i i los por tas
panes, [wr d jutz (o sus colaboradores) e Inciuso por lerceíos.
Se Bala de aa celo jurídico, deitinado 1 iniciar o impulsar d pmccsa.
(Aclo jutilico, 3Eel género; ac;o,ur¡dicoprocesal, es la c s m c í e ) .
pnra
priiclicnriris
Rvcc'pciúi i úv
<. Ju i j i t i t ;nto
u r roni csu
; i 'iKUCKiitcs< h ¡ Iribiiiial
• Ea h M A A C M de cKicj jrizafic el utiu i^ioccübt. Algun os aeio» 51; O L l e r í D r l z a n oral-
ncnl e l o B g D &oavi>(cai3o5 a l u l o s c b c f i l a s ) y iHius ^ cKleriotl£aa po r escrito. En
ambos caaos, dcocn ser en ¡ i l i g n i j u H c l o t u l , bajo pena de nalliiad (an. 114),
" Si espor estri lo, en e ! eniabezada se suele indicar su obiclo (ej: "Solíoila eicarcelfi-c iú n " ) , dalos üeLpiesenian^c (nomOrc y apellido, coiistilución üe domicilio, los autos
en que ti.lcrvieñe) y datos ilol lelrado ( n o m t i i T , lomo, I b l i o ) .
•A lodos lo s escritos ouando se prcsouton, el iecroinrio o aaniliir del tribunal les debe
poiwr el_CBrgo: indicaciíra del juzgado, sccrelarip, ruero, dia, mes, a ño y hora en que
fiíeran prosenladas (conf. art. 115 in f ine),
" Lo s aclos Rrocasaleí se pracllcaran dentro de los leniimos fiiados en cada caso,
• Cuando no se ÍÍj6 limiino". se praclicnfáii iloiit rn de ios 3 rilin. I.os Icmiinos corre,
rin para cada interessdo desde su nolificaeirtii «. si fueren c o n u i n e s , desde la úttinií
noliíicacióii qae se prac'.iqac.
• Dobsn piaclicarac oa d i n s y horas liálillcí lii diclalcs. aalvu loí de iiislrutción, Pero,
d liibane] ructle habilitar i l k s y lioniatuiiiiiJu a e l i a h : dadülBcntias uígenleso para
los netos del Debele.
Forlogencial . los acEcs rmce^ales ic Heviin n enbo tn ot lagar donde lenga cie nto el
jucí compKenle; teal¡z.índosc alguno! en il edificio del juzjadj |ej; presenlación d ;
escritos) y otros filera del ju7i(aJo (cj: una inspección ocular, deoloraoiin de Icstigos
i n t p e d l d f B , cíe),
I • Serí recibido, s^úii coircsfonda, porcl jura o por el presidente del tnbuaaL bajo
peni de lulidad.
Sí fiesta de acuerdo con lis frccn^ias del liceliianle, quien seii instnido de lu
penis eonüspcnoicntes al delilo.dc falso Icjlimo nio.
"E l juramento o promesa se jieila medíanlo la fúnnula'"lojuro" o "lo prometo"
•E ld tc l a tani t lo h a r i da v i va vo j ys ln contn l l a rnnl i s n ducünier.tos, U T H Oque el
tribunal lo Eutorije p a r a ello, si nsl lo exiijicro la nntiirílfzs dt los ¡lochos.
' •Seráini 'i tado a manifoí lar cuanto cono iC! sohic el nsiiiito de qncse i r a i e . y d e j p a é s ,
si fuer: necesario, se lo intcitoEara,
' La s preguntas que ¿o foniiutcn no scrAii ciiidonas ni sugestivas.
• En los cosos do delitos dependíciilc! de InMaiicla pHvici.i, I» victima y;o sus
representares legales sólo i;rc5larjn dccloraairtn anlc el juey., e l naenie fiscal y su
abogado, debiendo evitarse los ialcrnigaliirioi linimllante.s.
^es sordo : el juramento y las prcgunlaa K e i á n por escrito
-eamudo: se le liarín oraImsnte ImprcEunlas y responderá por. csc.-ito;
-es sordomudo: las preguntas y respuestas seión escr:tas.
Si luchas
[trrLona;no airplcreii l e e r o e s c r i b i r , se rombraiA
irléipretc a nn mjc.^tro de EordoLiuda^ o, a falt^ de^l, B a l g u í a n q u a
sepa coiminicorse con el interrogado,
Staaaiaa: « j o/nc íó i i ¡laia (.einer lilinlao al //locen/. después da sa iHiegral
tranilact /a Debe csiai-fun dada, B A J U F K N A de utilidad.
•Aidfj nsofución ptfiH lesohei- un tFciJvníe o ARÍ L AI L U del proaso. fío resuelve
^brcíf/>ndo de Iff cuestión, síncsctnt iiciJviiciasiiumeiilaaie'jndu-auíe etptíífXSO
ff/V LAJ excepciones pivccjata) . Drbt ato'fiíi Judu, büju petic d? ruíidad.
t>ccrettt; RESOFIKJ ÓN que se dii:luíillv¡ dtmúieuiusíj ííihiiüu Cílafcnra desotuciór.
sea ESPSCIAANEIUS PREIERÍPIA. t}ebe tstuí fimdíidj. bujv PENA iteiiidiaad, silo Ciando
Ja LEV ta dispone.
Los PLAZAS para diciar Jas reiaJitctoiuss su'i:
las decretos: si dia que el expediente sea pueslo "a despacha ~;
las aulas: dentro ds los S días, .lalvii que se dlsimiigí otro píaso:
las seuleiiclas: ai lus opoHiinldades especlahiieníe previstas.
25
Qiitja porrciniilo lie
.iiiütkln
Nl I l IF lCAnOMiS
I—(:F!a7.nV
;Jíi';]LiÍEÍr'".
^."«[dc la ''V
'nótitlcacidii.
^BáJineaeiAii
Si ba vencido eJ tármiun en ilehj diclarso uiis ttscloeióii. e l interesado podrá pcdií
"pronto f l e ' i i a d m " y. ai dentm de los 3 dlss no k) obluviore. pocráde™iiciar eircordo ol
iribunal superior, el i i i iQ -previ,! inrerme del denunciado- piovocrd cu segtids lo que coires-
p o n d a . Si h demori fuere impiitalile al picsidente o a un miembro de un ttibunsl Cüiteisdo.
la iiueja podrá br a i i i l . i r í e ínie este mismo Iribunal: y si lo fuOTC a la Cuite Supiciiu d ;
Justicia, e l iniereitlnpni lri ejcrcitsr Ids dcrethos íluo le acjcida la ConslilacKin
• L j copia aulénlicí Itmliá el valor de los originales* (an, tzy) ,
RfconsmitEvin.- Si no hobieis coi»a d i los ae ; o ! . e! ipbuiii. o i i l a i a i á que st relia23,iKiia 'o
cuiíl recibirá las prudios i|iic cv.dcncicn la precii5icn:ia y coitenido de los aelos. Cuando
esto no fiíera pcsibll!, dispondii la reaovaiióp, picu;nbiendo el mcdo de hucerla (130),
Sen los aciof pioccsalcs medíanlo los cuales se poncene onocimie nlo d e las parles od elercefOf. el conler,ído de li s resoluciones judiciales.
La iiolíficaciói^ se liaos mirHEotidn a l a persona que debe ser nolificadii una copla :
BLlorizaila de la rcsuliiclún, díJAndosc debida constancia cu el cxpedícinc. Si se Iralare
de sentencias o de natos, la copio so liinítori al e n c a b e i E i m i e n t o y a la parte rtsoluliya
(147i. Eciáii pinclícadas poi el üccrílcyin o por ei empleado del liibimal i|ue corres
ponda o flue se desíttiie capecialiiioillc, Cuniido la pcisona i]uc se deba nolilicar esté
fiíera de la s e d e del tribunal, la nüliiioiioiiili se practicará por iilennedio de la autoridad
judicial que curroíponda.
Las íesohciones genéralos se nulillcimiir deiili" de ¡i^ 24 iioias de d i i ; l adas , salvo quo el
.uibüiialdispnsiticnupliizoinii i iui y no utiligucAiisirio ii iis pcJ5ijiiii&di;bid:inii;iitc no l i f i cüüaa
*LoE fiscales y defensores oliciides scríll notífieado! en sus respectivas oRcinas;
•Las partís, en la Seetolaria Jcl Iribuiiid " e n eldoniieilio constituido. -
*Si el i m p u l a d o e s T i v i e n ! preso, ierS inilifieadu en li secretaria o eu el lagar de su delencírái
•Los q u e luvieren dcniicHin joiisl.tuiílq serán loliri cados en dicho domicilio.
*Los q L e no tuvieren de míe i io constituido seria iinliflcadüS en su dcmiciliu resl, lesideii-
c i a o lusatdondesehalljrjiííarl :4-il.
•Cuarot olas partes tuvieren defensor o inai dalaro , las nütiticaciones s; les liaránsolanicatc
a eHos. salvo que b ley o la nalutalcui del ocio ciijan que laminen aiiuctlas sean luliricades,
N o T i H C A C i ó H CU L A o n c c i í t n a l i l i C T C i ó i i persoail).- Cuando la pcrsoaa que s i i i cbe i i o-
ti fi ttr cn i í currc persenalmcrlc y ib uOlirito tii la SccrelBrin de: ¡yzgad a De > =1 desraclio
de l r i s i a l o j c ! Dsftnsjr on¿Ícl, dtjíiidoio consUneia J e e l l o en el expedienle, CDi i n d i
CDoión do la fecha y Rnmndn el cncoiBnJ" de lo dilÍBencin y et'iiolificndo, quini podrá
aacor c o p . a do la rcsakclón.
Si c i nolificado no q u i e r e o NA puedo [innor o n o sube firinor, no pudieren n o supieio
Üimnr, d c b o & i i ficvnar do5 VcAV igea l oqüCí í i i c s al afcctü, MC rro podrúTi BtT díl>cl\dÍe^^l^B
de le oflcine (ÍAÍ).
NoTiFir^^niiN RK KI DOMICIL IO ("iiotiricioióii por c d d u l a " ) . - Cuando la notificación se
liaBí en el domicilio del quu so dcliC notificar, el funcionario o empleado encargado do
praclicacla llevará 3 copias do la rOBiliioi6n. enlrcgará una al interesado y en la otra (que
se agregará al espediente) , dejaifl cnnBlaiioia de ello con indicación del lugar.dia y llora
Jo la diliüciicia, lírmando JuntiinOTiie con ol notífieado.
Si la persona n o fuere encontrada en su llmnlcilio, la co|iia será entregada a aleunn perso
na ninjorde I! ai lo! qu e residí a l l í , |iroríricndnsc a los parieiitcs del interesado y. a falla
de e l l o s , a su s eniplf adns n depeiilientes. Si nn se encontrare a ninguna do fsai pcrsnnaa,
la copia se rá cnireBada a na vecinc mnyor de dicha edail c]ue sepa l e e r y escribir, to n
preferencia el más cercano.
El funcionario a empleado que prnctiquc la nnlificacít^ii hará constar a qucpcrsuna hi^o
enl r tgad ; la cop a y por i j u i motive, (Innnndo la diligencia junto a ella, Coairdo dnot í-
fieadoo el tcrccn) sé negaren a recibirla eopiao i dar su noaibieo finaa-, dí a será lljida
e s 1¡ puerta de I» ía!a o liabhaciftpi <loiidc se practique el acto, ce lo qu e se dejará conslin-
cia. en presencia de un lesligo que fimiari la cliliaencia. Sí la persona isqneridano fupitie
o no pediere f a m a r , lo BAR\ UN lesligo a su njegO,
NüTiFuLACiori PÜ 9 EuicTos-Cuaido se ijnoieci lujai donde resido li j c i sora ru c debe
ser notificada, la rcscluciún scliorú saber p e í edictos quo so publicaiáa durante 5 d:ascu
el Boleliri Oficial, sin perjuicio lie lis medidas convcnicntcj para averiguailo.
Conleaido del ediclo: b designación del Iribunal; el nombre y apellido del notificado: el
dclilo qnc motiva el proceso; h traiiscnpción del o tica l K ¡ a miento y | ] ar t ed i spos i t Lva de la
lísolución que se noliiica; el límiiaü denlio de l cual deberá presentarse el citado, bajo
apercibimiento d s que, en caso de no lincerlo, será declarado rebelde; la f e c h a en qu e se
cspidoelcdíctay l a f rniadel secretario, Unojíiiiplardcl Qoletin Oficial en que se hizo la
pubÜcacituí será agregado al espediente.
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Oíanda un bcío precedí deba cjci:!iiarse flicra (Tc la sede del tribunal, cítt pnrlrá ennomcndnr ati
cunpHmrpJiin f?Dr medio Je süpütiifoitLi^ cííhorlc, mardamiento <i fificio
• SupircíTom*: nKdio Je carmínicación escrito librado mr un jtiftz a otro ju ozú triljunal <Jc mayo r
iarnrquía par a aulid^ürJí cL cumpli nikcnl ii de un& dHigfi íKiE YR F KET T H
' E>;horto: cuíindo el affO jiiffí o iríbimal es de ipiial iemrgufd. Pucilc soi rtjclonal. pr ovincial o
iaicm&cbnal,
- LO S exharíos a írlbvnflhí ^ir.jtfaros se diTígcncrerflcí por vá_d ipl anif lli ci confor me a IFIS
Itaiados D cosnjmbres inipfn aciniílfl p (nri. 134)
-"Log cí/íoJ'íoj Jf orraíjtf''Jít/A"/wytf.í Sí fi n diligíiTitlfldgi. sin rcte rto, previa vis-a íiscal. siem
pre llie no pcriinJíqucn Is jnniiliíf iftn d*) iribtihB, (arf, 133)
- Dene^iicir^i o rela!-dode¡ ffil'qfl.iciantia-iia: si c1 cmigrMi;tun>Í;nto une ^hm c íucrc dencgE-
do o dcir.nrado, ci iribural cvlinnani« podrá dír'si '^c al iribirral superior penincntet d cual,
previa ^isla al fiscal resol vhA «I foire^pondo c E d : i >d r o [^csi ora re ! dktigtiici4D>Ícnfo. (an .
' Mj NDUiiErrra: ctiando fl oiro juc í o iribunal es de feriar jcrErfliiler
'OKCKIS: medios du ccfniirii:arióji por escriio cursados a amnrldsdn que no pci Lcnc uan a[ Pod er
Judicial (cjj Dñülo al Rl iK AR ). E^ro, sin perjirein d« In dúpuíEio AI icjpecio «ii las \EYA
convenio con las prdvmrlns.
La Ley 22.172 -que apioM el íjíih-t/ía Faimh tfadónyiaprjvmcia de Santa fcylüxífemás
- grado D clase, ^iem-
^^^uf/jjfrtii gue se adtiinemn- éslabicee qii'; la coniunicación atím [ijhunales úa distínfa juris-
ilíLL iún r e i r i t o r i í i l se rcaJi^ará d i r e c r n m e i i f t i>nr o f i c i * . íin dlslinciLSn d t g r a d o o
p i i qiití icngan misma conipeiencjü en íaz6i\ i\e Irt maioria
' ComanitaciAn dltecia.-Tna iiibur.alts p o d r á n d i n gf i s c d i T f C t a m e n i e a c u al q u i c r H i i l o z T d p d a d m i -
nisrradva, la que prestará sn roopera ción y expedirá [ui iELformes que le soliciten dcnlro de l tercer
día de recibida el p e d i d n d r i jue í o , en su cnao, cncT pTa o i|ire tfste l'Uc. (ail . 13 3).
En ks üuusBS par loa delitoi previsl os por b s Aniculos H2 hla y 170 del CÓDIGO PEN AL
ciiaiido scer.cmii ase peligro la vidjj de IJ viciimn o no admitiere dcmaras In invesTignciún.
el Juczi> el riscal a cargo d c ó S i J t [Hidrin acUi n r en ajena jurl fd Ice Ion tciriiurial ijriíenan<:Ion las
aiHoii dfldts de prevención las cübgencias que pniiendun pertiriontea, debiendo comimrcfir las
incUJdaü dl^puestüS al Juez del lugiir. Las suraridade^ de preveneión dcbcrAn puiicr en conoci-
miciiio de^ J n e 2 del lugar Id9 resu-lados de lis diligeariaspraeiicedoa.
ConcepEo. Dof umcnio (|ue iflniji F O M X ^ eBCiíEn i:l d c s a i i o i l o Je uii acio procesal y ett el cual el
ñin'^iLQnnríci que lo e n t i e n d e ik fe de los B C T T I ICÍ T IA D M por 6! o cumpli dos cri su pTesencia. m a
consecuencia DEL p r i n c i p i o DE "ORAÜDAD flcuiLida",
* lil Juez y el riscal scráa ] ic is l i i l' ~ i s p o r u n S c c r c l E i i i o ,
A&LitcncLu — * Loa ñinci tiiar ioj de paliclfi o íttetus de Aogirídad par 2 lesHgos,
[ * Los tcsTÍEOs an nmeún c u f l o p c d i i n p o r i o i i c c c r E la iqjaidotón cuandosatrato da
I las acias sobre acics í r r c p r r » d u c i b l « Y defmitfVDs.
IVo pndri^ n - mcnorvE de \R í\ños,
ser tcsí lgn s^ - Iní demedies, y
fflH, 140):
ConlcciJLJo
díL Acra
- ]as queerí el momciito del actu se encuenfren eneslaco de inconadenci*.
- IE fcclia"
- el nomlíre y apellido do HE personas que ipiTcr'cngpn;
- el r E i D t i v n q i i e ^py^ impedido^ en ut caso, 1 imér^enciÓA dél as pcison is obGf ti-das n asi<ílir;
- la iixlicaciiín DS l^c dLl¡Bflic¡asrcaIi¿dL^aa y Jc SUTCSuEtado;
- Ins dccTaraeioTif?!: recibjdis; sokrandü bi l\jerou IiccIlqs cspontúncamente a r
requeTÍmienEo íí\ dlciaron kia declsiaatn^
m afltasorá Jlnniidj, previa lectura, por todos loa ínEervinlenies qua fichan hacerlo. Si alguno tiu
puede o flü quicic fiirntr, se h^rú mcneión de ello. SI liivtereqxie ílnrinr un ciego • un analfabetu,
•fe Je InfonnarA que d ücIh puede ser leída y, t^n sii caso, susCrila poruña persona de succnfíaiuti,
lo qiio Se han cdigIiv.
, ui si falta ]B indicadAri d# la ffcta^NuMdRd P| ñcfn ^ ^' ^^'' ^ ]lnT>a: del ru^ionarfo nctunnlc, u IÜ del tiecratarjo o
teslií!oa de íictuaciún,san nula X, . 'P \ . - f •, ,~-
c}ñ\ laliala mrotmacinn min ciego o aun •iinlralielu, íespcctoa que
el flclapu^de ser 'cída y niamui poi una pcraonadt su tuiírianZL.
del ictfl
Nulidad de "Tmíhién ic r * n n n l B í l a > e n i n ¡ í i r i d i a , i n t e i t i n e a d D S o sobrerraspados efectuados en
ennifcnd ns | el acta y no salvadm al final de ésta.
Síntesis g r á f i c a : LA N I ] U D A 1 >
Nulidfid 'e^f
'1^ (•<' ' " * :. '
(jiedlíJsa'fiot.
ÍSuBsaniclún'
í í 'Éiii i l l i ladcs.
í -.relt t lvas.;-.
lanultdnd.;;
La ouUdid, w U aivii ín rior la cua[ U ley privp a ur, a¿tfj jurí dic o de sus eftcEofl
nomialesctíflrdíj ií^ejeciifafl onosphB^í Observado las fominf présenlas por la ley.
5c anfcnderá sie mpre prV£Criptaba|o pena de Tiuffdad Ib otti erv i^Q a j e fai di^pa^rcfc-
1°) Al norrJwiwionto, capacidad y conitiüiciiiJn dtl juoz» ti-íbunel o cepresenfanto dnl
miniotoriD fiscal. .
parrieipAción en loa actoa en que olla scj oblignloría-
que Ja le y flaloblcca,
^Etaa imlidadap -DUondo impliquen violación de IBE rtormaa E^ntiitucloEíales^o i^nanf^
B3 G4 eelAbleíc& etprecaTnenle en la l^y* deben ler ( fFctindif dv aílvh (art. IfiSÍ,
Sí eljuB7 no el min al A caUEJide iLulidad. cualquiera Mzs parles pDdríi wlicilnle que
lt>l)agfl(nrL i&£).
CuaU^ittaúclai perica /wnJc oponer la nulifb Üdd
eclo p(ocr:sal íi cumple cotí dos requisitas; ,' .
-que rin h a y a c o n c L i r r i d a a cfiusiir la niilidxd; y
-que [enfininfí?!^*en ínobservancia Isí^t-spisrcíftMS JÍE >1 hrwpCílivas
La i nulidades s6h podrán lei opuetbs bajo pene de radin ^ídad. en 1i? siguji nrrFü
Dpor i i in id id«s :
2^ Las oroducrdas en jg g act osf feJ j^m jfc g dgL?l"C?P Jwwtfl InmEdiainmenrc despit a -
de abierto el débale . ^.
^' iL ie prtA nñ¿ m « gl d*hpte' ni Cumplirte el acto o inmedínramenle Je^pudi-
4*) Las ^Toducidns diiramc fa lfiin»tuui'iiii Je mi tgctjLag; liasfa ¡nnKÚtniDnicaic d c ^ v ^
do abIcil B In BudicnciRp o en el NCTURBL
- debe ^crmaiiva do, flindado^ ijc lu coninrJo va serü admitido.
- debe üponcTsc en el momento opojtuiw; Je lo contrario hay caducidad (ya na podrí
flpoíifree posícroTBOilt)
Las jiLilidflde? quedaran subsanadas:
l*)Oiandií d miristenn fiscal í> las pan et tío tasoponcan oporl imame níe.
2'^} Cuando l1Js ^la^ tcn^n dctccbe aDponcrfaA lioydn BcaptaJo, dupraai c [¿eltímenls,
loa cítelos del acto.
J*) a, no obsianifi su ¡rTCgularidzTj, el acto bubjcre conseguido lu fin con TcipcCM a
lodos Ees inieresado^
\ií£ acto; poecanOreG 9 canie inpa i^cos que dep^n^ííeron /fe ¿I tampoco ifpár^n efr/^lo^
' :Hrjurra)-0'(Iec)ini''lj uulidiH)' detv eilabkcer tu&l » sonkaDdoaPlca-iTiüJcd por
la nulidad.
* Segíifi el CflSOj el tribunal ordenará que el aclo scmíi cede micv ofwn affr neco íift fBw
a h ley o que se corrijan los errores.
Cuando un tribunal eupcrior deo'^re h «il ide d d«
- disponer -¡u npaTtamíeurn de la cansa; n
- impo nerl e Ins medida s úíseiplin.ri^s que le i«t.= nte ta íey <íirt,173).
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C A P Í T U L O m
J U B I S D Í C C I O N y C O M P E T E N C I A
Cor ^CEi'TO.- 'Jurisdicción" significa "decir a declarar el derecho". Por ello, podemos decir que "la Jurisdicción es la facuUad para declarar ei dereclm, aplicarlo a.casos concretos y hacerlo cumplir". ¿A quién se le asigna esa facullad? Al Poder íudi-ciai y a sus miembroa: los jueces.
Todos los juccea (tb sdc loa luienibioa de la Corte Suprema ¡rasía ¡osjrjacea de tía.
Instancia) lienen por igual jurisdicción: todos llenen la facullad de declarar el derecho.
El Estado tiene a su cargo muchas tareas y las realiza mediante distintos órganos. Al
Poder Ejecutivo le conespotide la fiínción de administrar, al Poder Legislativo la de '
legislar (diolarnomiüs de c « r á c l e r g e i i E r a l ) y al Poder Judicial la fijnción jurisdiocioaal.
Aclaramos, que esta separación de fimciones no ca aliaoluta, ya que ei Poder
Judicial -cuya función esencial es la jtuisdiccioiial- av ece s también administra (ej:
cnando designa a sus empleados o cuando ordena compras de materiales para el
fmbajo de los, tribunales) o también legisla (ej: cuando dicta "reglaraoutos internos"
para su ftmcionaraiento).
Lo mismo ocurre con el Poder Ejecutivo, que si bien tiene como fltncióii esencialadjniniatrar, a veces realiza actos jurisdiccionales (e j: cuando aplica sanciones disci
plinarias a los empleados quedependen de é l ) , o actos legislativos (oj: cuando dictadecretos de necesidad y urgencia). Do igual forma, el Poder Legis lativo -cuya futiciónesencial es legislar-a vece s realiza actos urisdiccionales (ej:ca so de "juicio político"fi los funcionarios públicos) .
Distinción entre acto ¡urisdiccionni y acLo l^isl aliv o. -El acto legislativo consiste
en crear nomias de carácter gererai, en tanto que el acto jurisdiccional consiste en
aplicar esas normas a un caso concreto.
Distinción e utie acto iurisdicciotial v acto adm inistrativo.- Al respecto se lian dadomuchas opiniones. Para algunos (Carré deM albei- g), la diferencia está eiidá-gano<\asactúa: en el acto jurisdiccional actúa el juez, en el acto administrativo actúa el poderadministrador. Pata otnas (Aisin a) ladiferencia está ei) e/porferrfisc/'ecwna/, ponqtic la
adramishación tiene podar discrecional ya que -dentro del margen señalado por la ley-
puede actaar oomo le parezca, en tanto queen la actividad J urisdiccional no liay poderdiscrecional, pues cuando se vaif lca que una conducta encuadra en iiiia norma legal, el
juez tiene la obligación de ordenar que se cumpla con la ley,
U s o DE i A EXPRESióPi "JURISDICCIÓN".- Se suele iisar el término "jurisdicción" para
referirse inadecuadaiiieníca:a ) Un ámbito territorial (ej; ' jurisdicción de la Provincia de Bs , A s . " ) : este uso es
incorrecto, pues se confande Jurisdicción con soberanía,b) Al conjunto de tribuitales de un deletminado fuero o al coii¡ imto de asuntos en
los que puede entender un iueg|e¡; "jurisdicción c ivil" o "jurisdicción pena l " ) : este usotambién es incorrecto, porque se coiíj'uitde ia Jurisdicción con la competencia.
Rei teramos entonces, que el uso co rrec to de la expresión jurisdicción debeestar referida exclusivamente a la facul lad del Poder judicial para ejercer la
función jurisdiccional .
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30EonoRrAL ESTUDIO
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Ei.eMnrjTos on LA Ji/niSDfccióN.-
Habiíuiins dicho que jurisdicción significa "decir o declarar el derecho", pero in
dudable mente IP. actividad) 11 risilic a oTiat implica >nuc\\o mar implica que anfe la con-
Iravetsia o cotifli oiode intereses que se 1E piesenta, ei juez lome conocimiento de la
causa, iiislruyendose de los heclios y del derecho, y Ii iego - ya eschrecida la verdad-
cmitasu inicio mediante la sentencia V para t\ caso do que el obli gado a cumplir U
seniencín no lo haga, la acliv idad urisdiccional también comprende la ejecución for-
zada de la sentencia.
Para i^utnplir todos £Sto3 objelfvqS, In jurisdicció r -ijjeicida por el jue t- cuentacon una stri e de elementos o poderes. En primer kigar, csiá cotrpuesia ds dos grandes potestades:
A ) DEC IS IÓ N: poder del uez para declarar el deicclio aplicable al caso paríicolarqnc es siinsetido a su decisíAn.
fi) IIM I'E IÍI UM: fncullaJdeljuez|)!ira ordenata la fuerzaptiblica laejecucióndp las
i-esoiuc on es judiciales; o sea; iwderpam dar l¡i orden do ejecución de la sentencia.
De estas dos poi£ f , t a d e 3 , se dcii van 5 elemcnlos múispen sables pnra d esa no li ur la
acbvidad jurisdiccional; ellos son:
1) NOTíOt es la facultad qii c tiene el juez para Cünocei ( cogni ción) sobre los
hacliüs de Id causa. Se trata de uiia fecultad fiíndamental, ya que e! ji ie z debe
dtctnr semencia y eso sólo lo puede liacersi loma conocindenlo de la causa,
2 ) VOCAIIO:es la fncultfld del juez para convocar a las pailes a comparecer al
jnicio, es decir -como dice Oderigo- para ligarlas al procesa y someterlas a loseonsecuenciasjur'uíiras del mismo.
3) CDERTIO; es la facultad para emplear la f u e i z a o coerción a fin de que se
cumplan las inedidas ordenadas durante el proceso, medidas citKí pueden Kcaer
sobre las cosas (ej; ttahir e m b a t g v K , ordenir scciitslros áñ CQSBS ele) O sobre las
p o r E o n n s ( e j ; si un (esljgo no comparece voluntariamente, se l o puede obligar p o r
la ftierza piiblica ; el jue l puede ordenar dítendonas; etc ),
1) iijp rrruM: es la fncultad del ucí [vira dictar sentencia definitiva conef ecto decosajuzgada
5) E\rcuTlO (acto de impcriuin); es la facultad del juez para hacer que la jenten-
cin definitiva se cumpla, ejecute, recurriendo incluso a la fueryapúb lica.
Ac\ararnb.'s. que en la oxeci iño s e recurre a la fuerza pública para ijiie se ejecute la
E c n t e n c i a definitiva, que es la quc pone fin al proceso; en cambio en la coeilio se
recurría a lá ftierza pública para hacercumplir lis medidas o diligencias que se ordena
ban duvanle el de^arrollü del proceso.
C L Í S i r i C A O t l m tlPLA JuciaoicciAN.-
Según los órganos que pueden ejercerla, la podemos divid ir en;
'.)iii-ÍsdicrÍÓn Legislativa: el F. Legislativo realiza actividad jurisdiccional cuando
lleva a cabo el juicio político (aris. 53,59. fiOdo la Cotisiihición Nacional).
' JurÍMlkcíAn .SdnklsSMrativa: c^P. E j e m i v o r e a l i z r L acln ' idadjiiri9 [ l icoional,cuiin-
doactilan sus tribunales adminislrativos, c o m o ser; Tribunales Mil ilares, Tribunales de
Faltas o Contravenciones, Tribunales Fiscales, TYibuniles Aduaneros, etc.
Estos "(ribiinales adminlslrativos" acnian y se otganizsii en foima similar a los
tribunales judiciales, pero realizan aclividadcs adminislralivas del Estado.
l O T O C O P l A R t S T C I D I R O tS DELITO ( f lUT. ill CBL CÓDIGO ?EMAL ^ lEV IIJU)
GUIA, PE ESTUDIO: PROCESAL PKNAL 31
La gran diferencia con lo.s íribunatesjudiciales es el caiécter de tercero imparciat
Un miembro del Poder Judicial ^'uez) actúa como tercero inipar^ial en los conflic
tos que le toca resolver. En cambio, el tribunal admjnist ialivo no actúa conno terce
to impartía) , sino que achia ctimo "juezv pait e". De todas formas, quien haya sido
jui gado por estos (ribtmales, puede pedir la revisión de diclias decisiones a los
tribunales judiciales (Poder Judicial). .
* Jurisdicción Judicial ; es la que ejerce e l Poder íudicíal, átgsno al cual se Te asigna
esencialmente la función jurisdiccional,Lajurisdicci^flfudiciaj se puetiadivid iren Federal, cuando la ividad jurisdiccional
se ejercita en nombre de la Nación, y su canipode acción se exliefidea todo el territorio
de la República; y Provincial (o local): cuando Iq actividad jurisdiccional se ejercita
con ciricter IOCJI, CS d«:ir, en rtombre de la piovinoia, extendiéndose su campo de
acción sólo al territorio de la provincia de que se traie.
Cabe aclarar que en el íDibito de la Capital Federal, a la justicia se la denomina
"jurisdicción Nacional ordinaria". Si bien la Constitución Nacional luego de la refor
ma de 1P3^ otorgó plena aiitonomia a la Ciudad de Buenos Air es, e n 1996 la ley
245R8 -denominadn "L e y CaHer D"- linü t* esa autonomía de la Ciudad de Bncnos
Aire s, a grado tal que la Ciudad tío cuenta con Policía y Justicia propia (sa lvo fuero
contravencional y de tallas y fuern administrativo y tributario) pues estas- Policia y
Jüslicia- cslSn en manos de Tnsnuioridades riacionnlea, el igual que e l puorio de Bue
nos Aires, la regulación del transporte, loe servicios pilblieos y el Registro de la
' Propiedad Inmueble. Casi todos los bloques políticos proponen derogar la Le y Caíicro
ornoáificír B l g u n u s desufiarticulM sobre lotlo losqne inipidenel tiaepaso déla Justi
cia f de la Policia al ámbiro de la Ciudad de Bucsnos Aires. Cabe tener en ge nt a que si
bien constítucionalmentela iransfcrencia deb e ncluirlos fondos correspondientes, esto
c o n 5 t l t i T y e un obstáculo, pues el gobierno nacional se niega al traspaso cffln los fondos .
Las jurisdicciones federal y provincial están establecidas en la C N . La jurisdicción
federa l en el prt, 108 (determina loa órganos que ejercen el Podar Judicial de !a Ma-
ción ) y el art, 116 (establece lacorupoieiicia federal). La urisdicción pro vineá l , co el
art, 5 (que dice: cadaProvineiadiciarf ipara si una ConEliliición,..que asegure su adnií-
n Í E t r a c i ó n de usti cia) y en el art. 75 ¡nc. 11 (que hace referencia al campo de a c c i ó n de
. los tribunales nacioralc.-i o fe dcnlea y también al de los tribunales provinciales).
El arl. 121 d e laC .N. dice que *laí Provincifla conaervan lodo el poder no dale^odopor
esta CíinsJiUición al Gobierno Federal" , y cotno las provincias súlo iian delegado UDB
parte de su actividad jurisdiccional a la Nación (j iitisdicción Nacional ), en tanto que la
otra paítela han retenido para ai (jurisdicción provincial), podemos decir que l a j u r i s d Í E -
c;6o nacional es Delet;nda, en ramo que a jurisdiccidii provincial es Propia ciRetcnidn.
Aparte de esta clasificación en propia y delegada, también se puede hablar-den
tro del orden nacional o de! orden provincial- de una urisdicción propia o delegada,
pero bajo punto de vista nelntnente procesal:
Jurisdicción (nacional o provine i al) PROP IA ; citando el.jutz actúa en Una causa en
viiiud de íi cnlíades que lo confiere la le y (o sea: cuando es juez competente para
entendeienla causa).
Jurisdicción {nacional o provincial) DELEG ADA : cuando el juez realiza algún acto
en iitia causa pei'O porencarao de otns juez.¡Actiía para brindar m i l l o jurisdiccional.
En estos casos, el ju ei que recibe el pedido -pot o ficio u exhorto- debe limilaise a
hacer si lo lo que se le ha pedido.
POTOCOtlARISTELraKO es DELITO, tST, 17J DEL CODIM nNALy L E V I I TiS)
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32 EDITORIAL ESTUDIO
C O M P E T E N C I A
GUIA DE ESTUDIO: PROCÜSAI, PENAL 33
CoMCEPro.- "Es el límite que la ley señala para el ejercicio de la jurisdicción a
cargo da cada uno de los dislinloa órganoa juriadiccionalea" (Ara zi) .
A raí zde la gran cantidad de procesos que se promueven a diario, sería imposible que
un solo juez se ocupase de declarar el Derecbo en todos los casos; por ello es queli ay
muchos jaece s y qus, todo esc trabajo, todos esos procesos, se dividen entre ellos. Esbi
división del trabajo, no se liace en forma indiscriminada sino que ss realiza en base a unaclasificación de los asuntos -según sus características- dándole a cada uez (o grupo de
juecea)un mismo lipo deproce?os.Enba3Eaésto, podemos decir que unjursíea compo-
tente, cuando ejercita la urisdicción sobre los asuntos que se le han asignado.
De lo dicho, quetia en claro que técnicamente "jurisdicción" y "competencia" no
son la misma cosa:
- Jurisdicción; es la potestad de declarar, de aplicar el Derecho.
- Competencia: es la facilitad para ejercei: la jurisdicción, eti un cotijunto de
asuntos determinados. O sea que, la competencia es la medida en que se puede
ejercitar la jm^isdiccíán.
No obstante cabe aclarar, que a veces la legi sladón -tal el caso deí Cód igo Procesal
Penal de la Nación , verT ito ip il l, Capítulo I- habla de jurisdicción para referirse en
realidad a ia competencia.
DíSTRi nució N.-
Cuando surge un conflicto, lo p c í m e r Q que hay «luo determinar es si debo intervenirla Justicia federal o la justicia ordinaria (proviDcial, local ) . Luego , se distribuirá la
competencia sobre las causas en razón de distintos aspectos; así, por ejemplo:
-en razón del lugar •
-en razón de !a materia
-eii razón del grado
-en razón de la persona
-en razón del turno, etc.
CoMPirrENaA FEDERALY CoMFETENaívonoiNAiuA.-
-Reiteramos, quesurgido un confl iclo, le primero que hay que determinar CE si debe
imervmi r la justicia .federal (nacional) o la usticia ordinaria (provincial); ya que en las
provincias no sólo actúan los jueces provinciales, sino que en ellas coexisten juzgados
federales y juagados provinciales.
La intervención de uno o de otro va a depender de las caracteristicasquepjcse iite ei
caso. Para entender bien esta cuestión es iniprescindüíle leer con atención el articulo116 de la Constitución Naciona l:
"Corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nadón, el
conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la
Consíiíiicióü, y por !ús leyes de la Macián, (con la reserva hecha m el i ' t tC ¡2 del orí.
75): y par los tratados con ias naciones extraiyeras... "
CoMPETETíCiA PEDERAL. CAU.SAS FEDERALES.-,1^ato la Cottc Supreuia como los
"tribunales inferiores de la Naci ón" forman parle de ¡a JustidaFedecal.Entonces, que
da claro que serán de competencia federal loa aiguientes psuntoa;
a) Causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución,
b) Causas que versen sobre puntes regidos por leyes nacionales (que son las qne ii cta
F O T O C O P I A I t . ESTE L I B R O ES D E L I T O , ( M T . 17! D E L C O D I O O l-ENAL y LEÍ l l , 7 ! J )
el Congreso nacional: Cód igo pena!, ley de estupefiícientes, ley de cheques, etc.)
con la reserva del art 75 inc. 12 q u e veremos más adelante,
c) Causas que viasen sobre puntos regíaos por datados iiUeraacionaks.
d) Bl ait. 116 en su última parte enumera otras causas que corresponden a la compe
tencia federal:
"... c a l i f a s coiiceifiienws a embajadores, iniaislros públicos y cónsules exlrai^eros,
- de las causas de almirantazgo y Jurisdicción marítima:
- de los asuntos en qae la Nación sea parte:
- de ¡as causas que se susciten entredós o inás provincias; enlre una pravinaiay¡os vecinos de otra; entre ¡os vecinas de diJkreiUes provincias; y entre una provin
cia o sus vecinos, contra un Estada o ciudadano eximiijera ",
Estas causas coircsponderán siempre a ios tribunales federales sin importar el lugar
en que se Iiaya suscitado el confl icto.
C o M r ü T E N C i A OnoiNAiUA.-Ahoraresla saber en qué casos deben inteivenir los tribu
nales ordinarios (provinciales o de Capital Federal). Como vimos, cl att. 116 nos dice
que corresponden a los tribunales federales "todas Las causas que versen sobre puntos
regidos porlss leyes de la nación, c o n la i-escrva hecha en el inc. 1 2 del art. 75,..".
Ei inc. !2de l art, 15 menciona alosCóíllgus Civi l, Comevcíal,Pe nal, üeMi nei ia
y del Trabajii y Seguriditd Social.
Por eso , si una causa versa sobre puntos regidos por alguno de estos Códi gos,
en principi o tendrán compctontia los tribunales provincia les (competenci a ordina
ria), saWo que pior ias cataclerisíicas de las cosas o personas en confli cto deba
iiiter\'en¡r la justicia federal,Art. 20 CPPN: Si a unapsrsora se le impulare un delito dBjuüsdlcEifirm ioaslj'otro Jejuilsdiceiái
ptomcia!, será Juzgada primero en ¡A Capital Federal o territorio nacional, si EL <3SM bnpnlado
m eOos es de rnayoc gtavedad o, dentio ésta igual,o aqaél se bubíBie flTOtidoanleiioiiM^
mismo modosa procederá en el caso da delilce ccrexos. Pero al tribunal, si lo eslimarBcoivaniBate, podrá S J S p e n d ó r e l Irámíadei pfoceso o cílerirsj decisión liasía después que se pronuncie la
DliajwtsütodSr,
Art.19CPPN:Siaunapersona se le Imputare un delito d s ¡urlsdiecián nacional y otro de iJitsdjecíán
federal o militar, §EI±IIZGSÁ5^ÚIMBJN]ÑMI !?^ÉSJS¿S¡É°MÍ - Del misino modo SS
procederá en el caso de delitos conenos.
Sin perjuicio de ello, el proceso de jtiiisílicdón nacional pcdrá sustanciarse simullár;eámenle con
ol otro, siempre cfja no sa obstacUica al toi cb ds laa tespeotl'íBs jutiadmones c la díleasa
del imputado,
CAHACIEHES DBLA C o M f E - TE t ^ c i A r i D K R A L . - Son 3:
a) Do e:icepoÍón (o limi tada): la justicia federal sólo tendrá competencia en ¡os asuntos mencionados por el ariicuio l ló de la Consrilucióu. Todos los demás casos co
rresponden a la justicia ordinaria.
b) Privativa : a los tribunales provinciales les está prohibido entender en aquellos
casos que sean de competencia iedcral en razón de ia materia. (Kj: cuando una causa •verse sobre puntos regidos poi- la Constitución),
c) Improrroeab ie: las parles no pueden renunciar a lajurisdiccióu federal cuandoésia
corresponda en razón de la materia (en cambio si lajurisdiccióu federal correspon
de en razón d e l a s pereonas , si piiedaj renunciar s esta y el egir l a juaücin ordinaria),
Ej : s Í Bc origina una causa que versa sobre puntos regidospor un tratado inlemaci o-
nal, ésta deberá someterse alo s tribunales federales si o si,ya que se trata de compe
tencia federal en razón de la materia. En cambio, si un exüanjero demanda a una
FOrOCOllAajSSTELIDUO ES DELITO, (URT, müíL C O O l G O P B N A L l ' L E y 1J.?2!)
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34 EDITORIAL E s T U P f o
provincia anfe un Iribunal provincial se entenderá (¡ne la competencia federal ha
sido prorrogada, ya que ésta correspondía en razón de las personas.
- La competencia federal en razón de íamateria es im prorrogable.
- La competencia federal o n razón de las personas esprorroga ble.
CoMpETEivciA O R t a N A i í i A D E L 4 CoRTE SUPREMA,- Entre los casos de com petenciafederal, encontramos situaciones en las que laCoi1e Suprema de Justicia de la Nacióntiene competend a oiigioacia y esclusiva. O sea que actóa o D m o t r i b u t i a l único. E! BVI.117 de laConaliluoió n Nacional enujnera estos casos:
a) Todos los asuntos conceiitientes a embajadores, ministros y cónsules extranjeros.
b ) Lo s a s t i n í o E en que alguna provincia fuese parte.
Estos casos deberán plantearse directamente ante la Corte Supreina de Justicia de\'d Nación para que nctúe en f o m í n orig inaria (e l c a s o no pasa antes por ningún otroliibunal) y exclusiva (aquí la Corte actúa como tribunal ünict)).
La Corte también tiene competencia po r apelación, cuando entiende sobre elrecurso eiütríiordinario (art, 14, ley 4S), el de apelación ordinar io, e l de queja pordenegatoria y en los recursos de ncIaraÉnrla de las resoluciones que e l ladlctü. En
efecto, no sólo en los casos de ccsnpetencia originaria le loca a la Corte Supremaresolver conflictos, existen diversas situaciones en las que determinados casos puedenllegara s e l ' resueltos por la Corte Suprema:
RECuiísoEx'fUAOiíDiNAiuo FEDEHAI.- Mediante este recurso pied en llegara la CorteSuprema las sentencias definitivas de les tribunales, incluso de loa tribunales de provincia, cuando sean contrarias a la Consíimcíón Nacional. Eti estos casos, las senten-i;ifls podrán s e r llevadas, en grado do apelación y en última instancia, ante la CorleSuprema, para que ellaconozca, examine y revise dichas sentencias definitivas, aefec-tos ds controlar su constitucionalidad,
S l a n . 14 d e la lg y 4S enumera tres situaciones diferentea en las q i » pise íe plantearse el r e c L L r s o extraordinario:
1) Cuando se cuestione la validez de un tratado, de una ley del Congreso, o de unaautoridad ejercida en nombre de laN ació n, y k decisión {de la sentencia defiiiiti-va ) sea contra su validez,
2) Cuando la valide s de una ley, decreto o autoridad provincial sea cuestionada poraer eontraria a la Constítuciém, a un tratado omm alc y del Congreso,y la dcriáónsea a (mar de la validez de la ley o autoridad pro\'¡ncial.
3) Cuando la inteipietación de alguna cláusula de la Constitiicióii, o de nn tratado o
l e y del Congreso , o una c c m í s i ó n ajereida enncmb ie de k antmidadnacbrial hayasido cuestionada y la d e c i s i ó n aeaoontra la validez del titulo, derecho, privi legio oexención que se ñinda en dicha cláusula y sea materia de litigio.
Reciirs<3 de ap elación ordina ria: en este caso, la Corle Suprema actúa como tribunal de tercera instancia. Este recureo proce de conh-a las aanlencias definitivas de laaCámaras de Apelaciones en los siguLcotcs casos: .
• cansas en que laN aci ón sea parte direcla.o indirectamente y el valor disputado s e a
siipeiior a determinada c a n t i d a d de pesos.- c K t r a d i c i ó n de ciiioinalcs reclamados pO T países G l í r a T i j c T p a .
' causas a que dieren lugar los apresamientos o embargos marít imos en t iempo
de guerra.
T O T O C O P I A K E S T E I i l i R O ES D S L r r O . (AKT, \r¡ M I C D O t C O P E N A L y O V 11 .72 3)
GUIA »E ESTUDIO: PROCESAL PENAL 35
COMPETENCIA EN IÍAZÓN DEL TERTUTORIO MATERIA, CI!AI>O, VALOK Y TUIUTO,- La competencia de todos y cada uno de los jueces (ordinarios o federales) ca atribuida terniend o en ementa el Iciritoriti, la materia, el grano, e l valor jf el ünmo. Veremos cadasupuesto en particular:
COMPETENCIA f OK RAZÓN DEL TERRITORIO,- C o m o el territorio es dem asiado extenso, se lo divide en secciones y se designan los ueces de dichas zonas, para que entiendan B o b r e los asuntos que se originan en las mismas. Así, para un asunto de Cap ital será
competente el uez de la Capital, para un asunto de Mend oza lo será eijii cí de Mendoza^Esta cercanía entre e! ¡techo a conocer y el ilugar de asiento del jue z le pemii le almagistrado lograr un mejor conocim iento de la causa. .
Cuando la ley dice que será competente "el ue z del lugar" o de la "circunscripciónjudi cial" estamos en presencia de ladistribución dé la competenciaenrazóii del lugaro territorio. ¡
Art. 37 CPPN: Será competente d tribunal de In circunscripción judicial donde se hacometido el delito. 'Encaso de delito continuado o pemianeiifei lo será el de la circunscripción u dicial en que
cesó laccntinuaci^n o lapcrmanenelíi. 'En el caso de tenia i va, lo será el de ia citoun^rlpción udicial donde se cumplió el últimoacto de ejecución. i
Si Ke igríora o d«d ft en q iié cireuríscripoiónse oometiú el delito, será competente eltribunal quepreyen ga en la causa (con f art. 33 ).
COMPETENCIA ron RAZÓN T t% LA MATBBA.- Hemos visto que la competencia se hadividi do en base ai torito rio, pero ésto no es suficiente y hay que seguir repartiendo lascuestiones en base al a materia justiciable. Es por ello que la ley, entre los juece s delmismo territorio establece distintas competencias aagún el lipo de asuntos que estin acargo de ellos. Ej: ñieíos c ivil, comercial, laboral, penal, etc. A la vez, dentro de cadafilero se siguen dividiendo las tareas. Asi, de ntfodel fliero penal liay ueces d e instrucc ión, tribunales orales de sentencia, jueces de m enoies. Cám ara de Apela ciones y Cá mara de Casación penal.
COMPETENCIA POR RAZÓN PEL GBADO.- Algunas legislaciones tienen una instancia•Única, en tanto qtie otias han segnido el principio de la instancia múltiple y eji cocse-cnencia han organizado la doh íe instancia y, en algunos casos de excepción, la tripleinstancia. En definitiva, la instancia múltiple signific a que el asunto ptlede s e r examinado sucesivamente por tribnnnlcs de diatinto grado. Entonces tcncmoa:
Ira Instancia: el órgano iu'isdicc on al conoce solire elasún lo, se realiza el proceso y
se dicta sentencia (primer grado de conocim iento).
3da Instancia: mediante la inteiposición de recursos (apelaoi óii, casación, etc) el asuntopuede aer llevado atiteun iribunal erárquicamente siiperior( Cátiiara de Apelaciones,Cámara d e Casación) la cual conocerá sobre ei asunto materia del recurso, y luego derevisar la sentencia, la aprobará o desaprobará (segundo grado de conocim ioito) ,
3ra Instancia: porex cepció n, los casos pueden ¡lega ral aC ori e Suprema de Jtisíicia dela Nación (s iempre que se trate de algo re lat ivo a la constitucionalidad o¡nconslitucionalidad de las leyes), la cual roviaari laa sentencias anteriores (tercergrado de conocimiento).
C o M P R T E N C i A pon RAZÓN DEL TURNO.-En este caso s e trafasimplenrente de una división de trabajo quo cíis lc dentro de un tribunal o uzga do com petente. O sea que más queunacuestión de competencia, estamos ante nn asunlo de organizadó n de cada tribunal
F O r o C O P I A R HSTE U B R O ES D Í L r P O {ÍRT. 1' 2 DPJ-CÓDIGO P C N J L r LEV H . ? ! ! )
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36 EDITORIAL E s r u n i o
I N T E G R A C I Ó N D E L P O D E R JU D l CL f iL E N M A T E R I A P E N A L
P o c e l a r t . 4 ' ' d e l a L e y N = 2 6 . 3 7 L , E L P O D E R , J U D I C U . L D E L A N A C I Ó N E N
MATERIA PENAL estará integiadopor:
a ) La Corte Suprema de JustIcU de la Nación;
V } La c á m ar a f ede ra l de Casación Penal;
c ) La Cáma ra Nacional do Casación en lo Criminal j -Correccional de la C api tal Federal; •d) Los ü-lbunnles orales en !o criminal, en lo penal económica, de menores, en locriminal federal de la.Capital Federal y fedecalea con asiento en las provincias;e ) Las cámaras nacionales de apelaciones en lo crimiiial y correccional, en lo
penal económico, enlo.crirainalycorreccionalfcderal de laCapital Federal y cámaras fedérales de apelaciones con asiento en laa provincias;f) Los juzgados uaL^ionales en lo criminal de Instrucoión, correccionales, en lo
penal económico, en lo penal tributario, de menores, eti lo criminal y correccionalfederal de la Capital Federal y federales con asiento en laa provincias;
g) E l Juzgado Nacional de Ejecución Pena l;h) El Juzgado Nacional en lo Penal do Rogatorias;i) Los demás organismos que se establezca por la ley.
L O S T M I H J N A L E S N A C I O N A L E S D E L A C A P I T AL . F E D E R A L(coaf.
art. 32L ey 2 6 3 7 p estarán integrados por:1. Cámara Federal de Casación Pena l.2, Cámara Nacional de Casación en lo Crbninal y C orreccional do la C ^ i t a l FederaL3, Cámaras Nacionales de Apelaciones de la Capital Pedei:al;a) En ¡o Civil 7 Comercial Federal;b) Eli lo Contencioso Administradvo Federal;c) En lo Criminal y Correccional Federal;
d j m i o a v i i ;e )En l oComts :c i a l ;f ) pelTVabajo; " - . 'g) Bn lo Qimina! 7 CoiTeocional;h) Federal de-la Seguridad Social;i ) Electoral;j ) En lo Penal Económico.4. Tribunales Oíalos:
a) En lo Criminal;b) En le Penal Económico;c) De Menores;d) En lo Criminal Federal.5) Jueces Nacionales de Primera Instancia:a) En lo Civ i ly ComercialPederal ;b) E n lo Contencioso Administrativo Federal;
c) En lo Criminal y Correccional Federal;1 ^ En lo Civil;
e) Bn lo Comercial;f) En lo Criminal de Instrucc͙i;g) En lo Correccional;
h) De Menores;
FOrOCOPIAll ESTE UBRO ES OELITO, (Uir. 172 DEL CÓDIGOPENAL y IBV11JB
GUIA DE ESTUDIO: PROCESAL PENAL 37
i) En lo Penal Econ ómico;j ) Del Trabajo;k) De Ejecución Penal;t) Bn lo Penal de Rcgatcíia-,m) Juzgados Federales de Primera Instancia de la Seguridad Social;
n) Juzgados Federales de Primera ¡nslancia de Ejecuciones Fiscales Tributarios;o) En lo Penal Ti-ibufario.
COMPETENOADE T\
CoRTE SopnEMADE JisnciA DE IANÁCIÓ[Í.-ES el luás altoTMbuiral de laNación y está constituido por 7 ueces -denominados "mini^DS de la Corle" . Las decisionesson tomadas pori my oda devotos. Tiene su asiento en la Capital Federal, Talcaliuano550,
4 piso), lle ne funciones de superintcudencla sobre todos loa li'ibunales iiiferiores.
El CPPN, art. 22 dice; La Corte Suprema de Justicia de la Nación conoce en los'casos y formas establecidas por la Constitución Nacional y leyes «gentes (art.22).
Recordemos que la Corte tiene competencia originarla y eitcluslva y también porapelación.
Tiene competencia originarla (el caso no pasa antes por niiigiin otro tribunal) yexclu.siva (aquí la Corte actúa como tribunal tínico ), sobre (con f art, 117 C N ):
a) Todos ios asuntos cotieernientes a embajadores, mínistcoBy CÓUSUISE estcanjeros.b) Los asuntos en que alguna provincia fiíesc parte.
Tiene competencia por apelación porque entiende sobre los siguientes recursos: elrecurso ostraordinarío (art. Í4, ley 48), el de apelación ordinario, el de queja poT
denegatoria y en los recursos de aclaratoria.C o M P E r S W C Í A D E L A C A M A K A F B P E R A L , DE CASACIÓN PíNAL, (art. 3(1 WS CPP, COUf. L cy
26371) . Se encarga de u zgar los recarsos de inconstitucionalidad. casación y revisión
interpuestos contra la sentencia y resoluciones dictadas por los Tribunales Orales o nioCriminal Federal con asiento on la Capital Federal, y en las provincias, la CámaraNacional de Apelaciones en lo Criminal y Con eccional Federal de la Capital Federal y
las cámaras federales de apelaciones con asiento cu las provincias, jueces nacionalesen lo criminal y correccional federal de iaCapifai Federal yjueees federales de primera
instancia con asíeulo en las provincias y Urib únales orales y Cámara Nitc ional de A pe laciones en lo Penal Económico, resijectivamente. Tiene competencia territorial entoda la República consÍdei-ada aesle efecto como una sola jurisdiocióii judicial. Asi
mism o, entiende en los casos previstos en e! articulo 72 bis de la Ley 24.Z 2I.CoMPETEt ciA DE LA CÁMARA NACIONAL DE CASACIÓN E N L O CnitwirvAL v COÍUÍECCIO-N A L E E L A C A r i T A L F E B E R A L . (arl. 23CP PN, conf Iey2ó371 ) La Cámara Nacional de
Casación en lo Criminal y Correccional de laCa pital Federal juzga de los lecuisos deincon6tituoioua!idad, casación y revisión intorpuesios conü'a las sentencias y resolu
ciones dictadas por los tribunales orales en lo ctimin al, los tribunales orales de menores, la Cámara Naciona l de Apelaciones en ío C riminal y Con-ocoional, los uoces na
cionales correc cionales y los jueces nacionales de ejecución penal con asiento en ia'Capital Federal.
Estará integrada por DIEZ (10) miembros y funcionará dividida en TRES (3) salas de
TR ES (3) tniembros cada una, ejerciendo la presidencia deí tribunal el jirez restante.
Contará con una Secretaria Generalyun Secretario y un Pro secrs ario pora cada una de
¡as Salas. Tiene competencia territorial en la Capital Federal.
FOTOCOFIAK. JISTE LIBRO ES DÍLOTO. (ÍRT . I7J DEL CÓDIGO fENAL y LEY 11.71!)
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38 EDITORIAL ESTUDIO GUIA DE ESTUDIO; PROCESAL PENAL 39
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COMPETENCIA DÉLA CÁMARA oeApELACiÓN.-
La Cámara de Apelaaióo oonooorá'.
r ¡ De los recursos interpuestos contra lasresoluciones de los jueces de instrucción,correccional, de menores y de ejecución, cuando corresponda, en los casos de la suspensión deí proceso a prueba,2") De los recursos de queja por p etición retardada o denegada por los mismos jueces.3") De las cuestionesde competencia que se planteen entre ellos.
COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES EN LO CKEMINALAiticulo 25: Los tribunales en lo criminal juzgarán en ünioa instancia de los delitosB u y a competencia ao ae atribuya o olro tribunal.
COMPETENCIA PEL JUEZ DÜ IISSTRUCCIÓN.-EI ue z d e instrucción investiga los delitos de
acción pública de competencia criminal, excepto en los si^iiestos en los que e! ministerio fiscal ejeniite la facultad que le otoisa el artículo 1 95. (art. 26).
COMPETENCIA DBL JUEZ coRBECcroNAL (ART. 27) El uez en lo correccional investigaráV juzgará en única instancia;I") En los delitos reprimidos con pena no privativa do l a l ibertad, dcau competencia.2 ° ) En los delitos reprimidos con pena privativa de la l ibertad cuyo m áximo no excedade tres (3 ) años..3°] En grado da apelación en lasresoluciones sobre fallas o contravenciones policialesy de queja por denegación de este recurso.
COMPÜTBNCIA DEL TiuDUNALnE MENORES.- El Tribunal de Menoies juzgaiá en í n i cainslancia en los delitos cometidos por menores que no hayan cumplido. 1 8 aflos altiempo d e la comisión d e l hecho, annqiie hubiese excedido dicha edad al tiempo dejuzgamiento, y que estén reprimidos con penapoval ivade l a libertad mayor de 3 años)(Art. 2S) , El juez de menores conocerá {Art. 29)
1 ° ) En l a investigación de loadelilos de acción pública come tidos por menores que
no hayan cumplido dieciocho ( IS ) años al tiempo de la comisión del hecho.2") En el jozcan^iento en única instancia en lo& delitos y contravenciones c ometidospor menores que no hayan cumplido dieciocho ( 1 8 ) años al í iempo de la comisiónd e l hecho y queestén reprimidos conpena no privativa de l a Hbcitad o pena privativa de la libertad que no exceda í e tres ( 3 ) nfiós.
3 ° ) En los casos d e simple inconducta, abandono material o peligro mora! de menores que no hayan cumplido dieciocho ( 1 8 ) afios al tiempo de encongarse en esa
siuiación, coníorme lo establecen las leyes especiales.
CoMfETüNCiA D ü L . m E Z O E E J E c u c i Ó N . - E l Trüwnal de Ejecución conocerá de loa a s m i -tos establecidos en el libro V del Código Procesal Penal (art. 30); cimiplimíento depenas y de medidas de seguridad; control de libertad condicional y de la suspensióndel proceso a prueba.
COMPETENCIA DE LA CAMARA PCDERAL DE AFELACIÓN.- (art. 3 1 ) , : La Cámara Federal'de Apelación conocerá sinpsijuicio de lo dispuesto en leyos especialea;
1") De loe r ecuT EOf i deducidos cwotia kstasolucionaB de los ueces federales,
2") De loH reeuraos d e queja porjiíslicia retardada o denegada por los miamos.
3°) De las cuestiones de ooinpeteneia éntrelos t r i b u n E Í e a federales e n lo criminal y delos ueces federales deai competencia territorial y enirejueces federales de su competencia territorial y otras competencias territoriales.
FOTOCOPIAK t S T E H H R O E S DELITO, pE T 172 DEL CÓDIGO P ENA L r 1.EY
COMPETENCIA DEL TIIIÍIINAI. FEDERAL EN LO CRIMINAL.- El Tribunal Federal en lo C rimina! juagará (art.32):
r) En única instancia de los delitos cuya competencia no se atribuya a otro tribunal.
2° ) En tínica inslancia de los delitos previstos en e! artículo 210 bis y en el titulo X del
libro n del Código Penal.
COMPETENCIA DEL JUEZ I EDEIIAL. (Art, 33 conf. Ley 25886).- Bl uez federal cctiocerá:
Y) En la lnstnii:ci6n de lossieuieiltes fielltos:8)Loa cometidos en alta mar, a bordo dé buques naoionalea O por piratas, ciudada-
nos o extranjeros;
b) Los cometidos en aguas, islas o puertos ¡argentinos;
c) Los cometidos en el territorio de la C^tta l o en el de las provincias, en violación de las leyes nacionales, como son todos aquellos que ofetufem la. sahetanía yseguridad de la Nación, o tiendan a la defraudación de sus rentas u obstruyan ycorrompan el buen servicio de sus empleados, o violenten o eslorbe* o falseen la
coirespondencia de los correos, o esioiben'o falseen tas elecciones nacionaíes, o , irepresenten falsificación de documentos nacionales, o de moneda nacional o de
billetes de bancos autorizados por el Congreso;
d) Los de toda especie que se cometan en lugares o estalilecimieníos donde elgobierno nacional tenga absoluta y exclusiva urisdicción, con excepción deaquellos que por esta ley quedan sometidos a la jurisdicción ordinaria de !oS
.. jueces de instrucción de la Capital;
e ) los delitos previstos por as artículos 142 bis, 149 tet, 170,1B9 bis ( 1 ) , (3) y{ 5 ) , 2 I 2 y 2 ! 3 b i s d e l i : i i d i g o P e n a l . ^ ^
2°^ En el juzgamiento en instan cia única del aquellos elehtos señalados en el párrafoanterior que estén reprimidos con pena no privativa de la libertad, o privativa de lal ibertad cuyomáximono exceda de brea (1 ) aftos.
JuEZENf,0 PENAL DE R0(;ATORIAS.-Fue creado por ley 22.777 y conocerá en todos lossupuestos establecidos por la ley 22.777 y_ los que le asignen las leyes especialesinterviniendo ñindamentalmente en el trámite de los exhortos inteijurisdioclónales yeKtrajurisdiceionalea..
R J T D O O P l A R B C r B L I B R O fi! DBI.na(AJLT,lJ! D E L C O D I G O P E N A l y LEV l l . m ¡
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Síntesis gráfica: JUBSDICCIÚN
40
siguí flcado '
Cenceplo —
"Juiisdicciín" significa "dtdt a dtclnrar t i ierecW.
'La jurkiH^iÓ" es a facullad clribiñda alPoder JudJdaí para deolatarel
ásracho', apti^^'ítto a ctiios ca/icralos> kaoBrlo cumplir".
" ju r ls i l i cc ldn" -
•o
<-1
14
I
a) Unámbilp terrilorial ( o j : jurisdicción do laProvincia de
Se suelo umr^ Bs . As . " ) . £3 nioncct a , secon/noifc co n sabemnia.
es de un jieropalconiunlp degsunLoSaro refajiec
~ V)A\contunln de mbunal
jurisdicción penal |.
comp&eadu.
eji 13qa ^ p^: ^lf entender i m juez (ei:" jurisdicción civ il" o
iS n i c o r r c o l o , se eanfiináe c o a ¡a
UsoCorretlP
LaDxprcsiónjuiiidiccióndebeeslarceferidaeXolusivanisnte
a la f icii l lnd delPoder iudic N naní t ietc tr la función
¡uriidicciorail.
A ) D E C I S I Ó N : p o d er del
juez para declarar cl derecho
apt icabtc ¿1 Cjisu parlieuUr.
B ) I M P E R I U M ! p gd e r del
juaz)>3iaDrdBnarla^ ecucidn
de 1a (onlancÉi.
1 ) Wo i lo : es ll fecullad que l lene el jaei para conocer
(cognición) solve las hechos de lacausa.
2) VircaLlv: n lafaculliJ del JuDzpa-aeorivockr i Isa partea
3 )C0e [ t l t : C9 lafacullii lparaeniplearla (i ieiza ocoerción .i
fin de quese cumplan las nedidaí ordenadas durante cl
pnKiesD (cj: cmbaigos. sccucslros de cosas, detenc iones ele) ,
4 ) l u d l c l D i i i : s9 Ib lacullad del¡aeí pala dictar stntencia
dermiliva con efecto do cosa juz^ds .
5) ElLt'^tidq (aclodc ¡mpcfium) íB laPoculnul <tct j « « parn
h¿cer < u? It acnlcncib dcriujlivn socuinplp, se cjegulr,
. itKuliLcndo huJuso i IdfueiM públice
* Jurisdicción Ligis liUiVii: ( q: uicio pol ílico, arta. 53, S9, iOdeIn C.N . ) .
* Jurisiltu;lúii Adnifiilstritlra; ( q : tritiunilei Mltt aE3, de Fallas, PLswfcs, Aituincioj, Oc. )
irlljuiiates
adiiii i iblialivcs 1
Aciünny se o r g a n i i e n en fonna similar n os Iriliunales judieinlcs.
pera en realidad realiTan una setividad admlniatratlvfl del Eslado.
La diferencia con loi l i ibunalc! jodioiales ese l carsoler de laicero
i m p a r c i a l ; el j a e i -onel p r o e e s o judicial- actúa cciiio terceto
¡mparciül en loa conÉliclos que le t o e a r c^ a t v e r . En cambio, el ui-
buiíal odinillblralivo flctúa como "juea pflfio". La deeifflÓD do
rribunal adminijirat ivo puede ser fcv iaodn po r loa tribu^Lalsi
J u d i c l H l c s (pDdrr Judicial).
Prov lnc l i l (es propia). aL3 a i t 7Í inc. II C.W.
Noelona lo federa l les delegada): ails . 108)' 1)6 C.N .
Couteaclosa: haycoinieuda, canijove isia, litigio, panea
opuestas, osea. pctaouas queflo quieren lomb iii o (e j: locodot
pide c idtu lo jd y cl in (|i i i l lrLo se epoi^c).
VoIunUria- hayconlrovcis iis . ccnlínaas o liiigips; la
aclividsd Jc l j a e i se imita adar otícmicidad aun ocio o a
reconocei uno s iluaeiin de hecho ( E j : nombramiento de
tutores, reclincaclún de partidas, inscripcióa lardít) di
nacimienlos, cíe ) .
La tarea del juez puco t iene que lei con la act iv idad
juriidicciorHl, yaque rio hay cenntrludc jt ilcresesy íOlose
trata ile pe-JIdos qu e iranqiiilameao: podrían ser evacuados
poroijanlímcifi admlrilsuaüvi^.
SOTCXMPIAB. ESTH l I B E t O ES D E L l T a (íiKl 1J2 DEL CODICO Pn uW- í L ty 11.7)3)
* Juriidicclún Judicial: es la
que ejerce el. Poder Judicial,
ú ieano ¡\ cual se le asigna
c t e n c i a l m c n l e la función
judidiceional.
C o n c e p t o •
DrsinliucrdH —
COMPeiESCIA
FEDEKAL —As r . l lGv
1 I 7 C N
C o M r e n r i c i í
OBDUIAIUH -
Síntesis giitfica". COMFETENCU
41Es Inf^cuU^ para cjtTcer la uríEdrcción, onuncunjunfa ifuiilDg dt icj mL-
nailos , O d k l ñ deotro modo, la compei^iio is ga Tapicdida C" que3Q piccdc
ciercilar Ja ¡urísdkcjáii.
Cuando Gufge un coníli jIü, la pnrticro i u: fuyqu í dütQrmlnir cs íi ífebe mccrvc-
nir [i Jiifi'iciB rcdcrnl ü\^ uítUl a orilj i ínr li (prüVÍncia), local) U iego, üij-
litt-oivá la ci > T T 4 ) c l c i i c Í « aoIítc i:Bu & ns eli Xiztn úe dll^ÜitlDí •ApecJüi; asi^ pO)
ojamplo: -en rncón del ii]j;aí,-cii fíizún dc \& nialcria, -en íbóiti de l gríldo, -cii
ratón da la pcraona, -en riLzún tUl lurng», pie.
"Qoi^eipoiíde a la Corte Siip'e"\a y a ha iribu'itifej iii/hri'jt^s íí t ¡a Wadón. c¡
CfiKodmieaíoy deritiájt deloduj iip aiiiBaj ji's yéi-¿c'i súbis {'n'\ios regítiOS porio
Cü^ísüíudón. y por tfis layes de h Naojén, {coii_¡arcxi-va hcc/ia c-i el íac ¡2d ar i.7¿).' ypor ¡as !¡'a¡ados iwji lasnacionss ^inJiijnr^^— "
ScUn de compfiFiicii fedca-al loe ciguiciilos o^untoa:
ft>CcnisBA que Acjírn MJaic pjTiiD®i dos p>] b ConsUUicionr
h) Causas qiK; versen £ub[c l^unlo^ lecidus poi leyes nacionalEt (que son kií
dicla elCongreso nacional; ley detslupefacicnlcs,\ey ilc dieques, i lc) con h ns,ea--va del atl 75 inc |2í|iie vürenios [nás íidelatilc.
cl Cj^ii^üs que v^iíící cubre pmiL'^? ic^idtja pj-.' (rdtAdo5 inli^ma^iOM^I'^s
d ) Cauítis coiii^cmirnii;^ m enibaiadOTcs, oiinisíro» públicos y únsutcs í:xti^|jciuB,
ÜTJ l a s c f l U 5S S \ i c O l n i í TaTna3 g o > jiDJiíJiccJífi niaiilimii; delos JsuniDi enl j u c I j Na-
t i6n acá pane; de Bstaúcas que 5g suscilfji cnlit dus o m is pnjvincias; ctilre una
piüi/inciaylos vcclin>5Ücolia; entre los /ecinos de diferentes provincias: yentre una
firovincla o sus vecinos, contra ucíEslado o audadatio Gjtlraiijcio".
El inc, 12 del yi i 75menciona a losCódigos Civ il. Comercial, PcnsJ. dr IMintHa
y dtl T m b a j o ySeguridad SodaL
Po r C3J siuna cj ua versa sobre puntos re íd os ituralÉuno do e^JasCodieoe, cu prin
cipia ffiíidcán conipi^lcncia ti s ttibiKiates pr ovwtirt^a o locales (cornpclciidj oi^^na-
n a ) , ^sW<r que por hs «^ractcristicasdc Jas coSis opcrsunas en conllieio Juta iulcrvp-
Art. 20fP PN: Sl a unapereona g& Iü imputare undefiio [Í3_jir[Í5dlc<^níiaQLQnal yoiro de
lüjisdicclón proLjiirfaL ss á fuzgada nrimero &n laCfloilal, Federal o Jetr|[QfB_ nadoiKjl i s D
úQJn impulso en «iloa&G de ni^or gravedad o. aen dcé ñk í^ual, o i|iJ4l $é nulil rBCCijiiQ-
l'h enlerlormeiua Cal rnltmo m o ^ aeprgs€d4r4 «ri «I cd^o dedantas On^xas. Fero el
Inbunal, d loaiíJii^Lí ccnv«niarrs, pedia auspsndpi J Ir ^l o i^ipjoces^ QOUaU tudi'a-I '(UO1IDA0 D<_
Aí L 19 CPPN: Si aunaOflíSonase lebniiarf l m doliía da[unsdlee iji_r>!Bi;n^l y *
lurisdiccíáo fedgralc>milJlftr>&PrállJajai]Dnriin&i&&n la ¡LiiistfJccIón ferigral Dmliíar. Del mía-
ino inoifo S9 procedeiá ÍH el CESO de cblitos coneíos-
Sin peiluiclodeello, g[proceso de jurisdlcDlón mc^lonal fiodrá ^ust^ncJarec almullái nrDnQ
Cú¡\ elotro, siempre due na seobstaculice é ^^rtíénik las ro^ieclivae judsdicdcneso la
defónsa del fmrxjl^da
C OMP B TEKa A lLN í UZ ÚN D E L T E l l i m O l l l O , J V U T t R l \ , C l W D O * V A L O R ^ T U l í N O
A r l . 37 CP PN ; SerácOilJpelenIc elrribunal df ladmuiscrípcLdnJüdiuinl donde se Ji.i
ca ni retido ef ddflu.
Po n n ^T Ú N caso dedelito continuado o p e m i a a c J i L * , 1 terá ol deJtiuiicunaciipdúu judicjül
O E L T C K H J T O n i ü ^" LicondaiJicidn o la p e r r u q n c n c i a -
{ o DE L LLJCMt ) ^ dcLeuUlivj lü^uátí l d? • oiicuiivcipción judicial donde 3ir i;ttnipMó c|
xVWÍtPD : i t i o decjccnoún
Si se ^c ra o dudíi CJI i uédicunsenpcinii w comtdú el delito, acri cun^cEojHecl
irJbLiH^l qiie prevenga en la cansa (cuf, ail. 78)
L i ojnipíti^Licia ?odividr: < \ t \ btisa al tcrcilorlu, jicio c^ut no cg ^ir¡cjijii[a y liay
qii e seguir lepa rliín do cuestiones cu bi sf ala nvjii^m jUEiíni jUltr Eapor ello
qu e la loy, entre los ju¿ce5 del núsaip ícrriiorio establ ece disiinías compoJenciaa
sogün cl lipü de-iguiLio? ijiie e^tau a cafgo de í l los . Fj: íuaryi d v i [ , fümcrciar,
Jahorai, pcn^l, ^Ií;.
P o r ra z ü t í
DE i.n
'riATEIÜA
(
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rOTOCOP lftR ESTE UER O ÜS DtaJTO. (AKi: MI DEL OJOHK ) PENA!, y L í í 11, '2ÍJ
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Síntesis gráfica: COMPETENCIA
Alpuifa; legisladan^stlpn^ri vnp hitmcia áníca, en aníQ que otE ? hanseguido al principio de
la insiancia mi lHplG y en coTisectrench han oryanizaílo ladobis ín^t^ncja y, en algiinüfl rasof de
pxcepciún, la triple insljiíicis. En defirtilivü, k fnstanoja múlcipre significa que ei ystinio puedf
serejtíinijnado siicesivamdntepffi' iribunaips de disiinio arado. Enlonces tenernos;
Ira IpBBicja: ol úrgiino jurísdicDiuníil conoce sobro el asunto, ss rofllisn c] pxaceso y BS dictí
Pon HAZóív aeiireijcia (primer grada de conaci^Tsnlo),
i iL[, fin,\no zúa [nslancia: roeitíaiiB [a Inicrposiotón de recursos (spclaciún, casación, ere)el asLiiitu puede
SCI Hevfidc ante un [libiinal JeiáEquicameiiEe supcitor ( Címaní de Apelaciones, Cámara de
CiisacJün) \a cual cDiiftccrá sobre ci asunto luatciiadcl i-ccui'so, yluc go de revisar la^ciucncia,
Ja aprobaré o desaprobará (segundo grado de ccnocíinicnto).
ira liislMcia; pa t excftpoián, Is s casas pueden Wt &I * Cojte Sepitma Se Justitia de aNacirtn (siempre qa e se traie dcaiso lelsiivo a !a conslitucionalidad o inconsliHCionalldad de
]as leyes), la eual revisará las semencias anieilorea (terncr grado de conocimienio)
Pon HAzúN Etiesie eajso ss irata simpfemenle de ina divrsfún de trabajo qu e existe denrrode un tribunal o
rjELinmNO juhígado competen te. O sea qiiC más que una cuestión <io compet encia, est aiuosanl c un asunto
do orijiuizaciin d e cada tribunal.
Ó R G A N O S DEL f ODER JUDICIAL DE L A NACiON
COUTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA N.iciów
TninunALiís FEDCHAIES{ Í J J EL I N T E R l O a O E L T A C S )
Ci ln iaras Federa les d e A p e l a c i o n e s ! la s hay en Uahle lí lancn.
Coniorioto lí ivaílav ia, Wrdob a, Corrieules . General Roía , L a Plata.
Ma r At\ Plata, WcírtÍMft, f avaftA. Posadas. SiE&iacivcía, Salta. Eai^la
Fe , .San Martín y Tuennüln.
.Pneces federales ds I r a I ns t ant ia : los tiay en diversos lugares, como
ser; t,a l'la!n, Ai.wl, Mei cKl eí, B.BSaticn, CÓYúcba, R í o Cuarto, Sa n
Kafael, Posadas, etc.
INTEGRACIÓN DKL PODER JUDICIAL KN MATER IA PENA l .
( c o n f . art. 4" de la Ley N° 2Ú.371)
a) L i Cor le Suprema de Jiislicia de la Nac i ín ;
h) L s Cíni nra Ferfei-aí lie Cnsaelún Pennl^
c) Ln c a m n r a i s a c l o a a ) Oe CasaclAn en lo Crimina) yCurreccI iinat de la Ci ip l in lF t iUrnl í
d) LDS tribunales orillea en lo criruina], en lo peaal económ^ico, d e menores, er lo criminal
redi;rnl de la Cipi lal FpderaT y FeJeialee con asiento er- las pravintins;
e) Ln s escuraras nuclonales íl c apelaciones eu lo criminal y c[)rrecclonal, en lu penal económi
co , en lo criminal y coneccíonal federal de laCapiliil Fedsial y cámaras federales de apeljciones
con asiento en las provinciiis;
f) La s Juzgados aacionalos en ID criminal de Inshiicciún, oirreccionale s, en lo penal ecotiítmi-
eo . en to penal tribiiiario.de menores, en o crioitnal y íotreocronal federal ite la Capital Federal
^ fcd^ífilfiB íosi a5Í4Va tcapTovii\ci46;
g) Et Juagado NaCLOrnl de KJGCCJÚH l 'cnal;
li) El Juzgado Nacional on lo Panal de Roaatorías; "
l) I _ f l 3 domlis organismo.^ qiio se t.^Hblczca porln ley, ^
C o í T B SUPREMAn e J t r S T i c i j ^
(60-22)
C Á M A R A NA C DE
C A S A C I Ó t i
L o C n i l W I N A L V
C o R R E t C I O m L .
iíS [.AC f t H T n . i .FFOERAL,
( a r t . 2 3)
CAMAKA DEAFELAClONfS
( a r t 2 4 )
IrjflTHUCcrrtnj
(aii, lú)
Tiiin«N*i,c5
EK LO CRIMINAL( a n . ; s )
(art. 2 7 }
J UEZ HE
M E N O R E S
( a r t , 2 9 )
(an. 2S ¡
JV^Í L DE
síntesis gráfica: COMPETOTCIA
Ea ol mas alloTVibunal do a Wnción y estd cOnsliluido pQr7jiieceE -denotninidos 'minis-
Iroa de la COIÍB. Tiene competeni^a t e T r i j o r i a l e n l o d o el paEs. Laa decisiones son loma
das poT mayoría da v&to£.Titnft *u aaientó en I s Cí^i tat Fe dera l, Tfl.lc I^"í'.iiQ 5 5 0 , 4
piao).ríene fiíncionflE de sjperin tenden eia eobre todos Eos tribunales infer íotes.
El CPPN, srt. 22 dice: La Corte Suprema de Justicia de la Naoiír eonacc eti los easoay
formas eslableoidas porta Constituelin Nacional y leyes v ¡ 8 a n ! e E ( a r L 2 3 ) .
Compet enela
o r i g i n a r i a
y e K c l u s I v n
C o n i p c i e n c i a
p o r a p e l a c i ó n
a) Todos los asunlos concernientes a emt^'adores.
ministtDB y cftpsules eíttsnjeros.
b) Lo s Mantos sn que al EU" a provinci a fuese paite.
- el recurso eyirao.rdinarin {art, 14, ley 4E),
el recurso de apelación ordinario.
- el da queia per Aerie^toria da racaisi
- el recurso de nolaratorin de sus resolucionss
Jlilga de '
los recursos '
- de Enconatíluaionalidad,
casación
- Tovigiúr.
Conoce (
Invesrifia —
Juzgan •
tnvfi9tÍE&
y j i i í i a
en liniea
Instancia
. n D e lo a r c c n r E o s irierpucsios conO'a las resoluciones de lns ueces de
instrucción, correccional, de menorü y d e ejecución, cuando eoncspon-
cla,en lo s rasos de a suspensión de l proceso a prueba.
-"l") D e b s reclusos de queja po r petición retardada o dCTiogada por loa
mismo.'; jueces. '
' 3° ) D e las cuesliones de competencia que je planteen entre ellos.
los delitos de acciÉn pública (l e compelenoia criminal, excepto en los su
puestos en osque el Minisleno Fiscal asúmala inveslrigación confornie al
atl. \ %.
en rtnlca instancia de los delitoa cuya compcl encia no so atribuyo a
otro tribuna). 1
Conoce i
luiga
ea ilnrea
inslBncin
1°) En los dflilos reprimidos co n pena na priyaliva de la libertad, de su
eoTnpetencin.
3 ° ) En los delitos reprimidos to n pena privalii 'a dfl la libertad cuyo misimo
no exceda de 3 años.
3"^) En grado de apelación en as resolueíonfls sobre laltas o contravención
nes policiales y de queja po r danegacióil de este recuRO.
1°) En la invcatÍEaeión de los delitoa de accinn piiblTtsn comeSdoa por mo-
noTcaijBt aoÍYQyaE cumplido dieclQi:i^o(lS)Bñ&5 al t iempo de la tcirtiaón
Jcl htelia.
2*^ En el ¡tEpamientoen única inslancia en los dclííos y contravenciones osmciídaspor OBnorcj flue ao hayan cumplido diecic ího ( IB) aiSos ti Hempo de laccinisióii
del hecho y que (siél reprimidos con pena ao privativa déla liberta! o penapriva-
livadelaMberiadqiKiOeKCfdade3aniis . ' .
• 3") En lo.srasas de .íiiiip'eincoiiducla. abandono material o peligro moral dt
menores que noliayaa cniapVido dteci^ciioílí^ alies a) tiempo de encontrar
se en esa siftiacíAn, ccnfitrac lo establecen las eyes especiales.
Crtnocc •de !o s asuntos catablccidos en el l ibro V del Código ?njcesal Penal (ar t
3 0 ) ; uunipliiníento de penas y de medidas de seguridad; control de libertad
condieloiial j d e la sns^onsión de l proct-so a prueba
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44
DECASACIÓNPEHAI
( ¡ i r t 30 bis)
JUEZFEDERAL
( j r l . 3 3 )
Síntesis gráfica: COMPETENCIA
/
de )D5 recursos de iirconsliLiiciini'iiicbd, ca^jicián j rcv ie ióo interpuestos c »n(ra
•b scnie^iola y l e s o h c ií i t i e s á l t i a d a i p o i l o s ' W b u i u l E s O i a l e a e i i lo C t i m i n a l
Federal OOÍ asiento en la l ^ p l l a t F e de r a l , y en tas pn iv ine ias , la C á mar a
No c io na l de Ape lac io ne s cu lo O JT i i i r a l y C o r r e c c io na l F e de r a l de laC ap i ta l
ju i ga F e de r a l y las cámaras federales de ape lac io ne s con a s e n t o en las p i o v i i E i a s ,
j i r c c e s n^tionaies en l o CTÍYninal y DorTcccoua fedEffll ú e l a C a p i l B l t e d e í a l y
ju e c e s fcdcraleEdflpnnierB inalgirc ia con as isto en laa prcvinuiüGy I r j t i u i B - -
KA o n t c s y C á mar a H ac io na l de Ape lac io ne s en lo Penal EconúniicD, rcapec-
l l v a r ne n ie .
T i e ne c Q n ipc te nc io l e n i l o r i a l err l o da la Re in íb l i c a c o ns ide r ada a es le erecto
c u mo 'u na s ü E ju r is d i e ciún ju d i c ia l As im i s mo , du e nd e en los c as o s p r c v ¡ £ -
lo e on e l articulo 72 bis do la 24 . 131 . -
1 1 En lii i n s i me c í an de los s i gu i e n te s de l i t o s ;
a) Loa c o me t ido s en alta mflr, a bo r do d e buques nncionalcs o por p i r á i s
dudadar>¡>s o G;dranji:rD^
b ) ÍAS WNVAVÍOI «n. agua í, is las o pucttos BígentÍHOs ',
c) Lo £ c o m e t i d o ; errel Icrr i lor ío de la C ap i ta l • e n cl (le ias pr o v inc ias , en
v i o l a í i ó n d e li s l e ye s nac io na l e s c o m o son t o do s aqu e l l as que o f é n d a n l a
soberanía y Et ^uridad de ia N a c i ó n , o Licrrdan u a de ñ ^ u dac iá n de sus rentas
u í ibf iüuyap y co^io inTan cl bu e u ^ e n íc tú d e CUE c o i^ i e ^ do a , o v i o i e m a n o
?bLoitien o fólfieeiL la corroepondencia do ios correos, o estorben o lalseen las
oleüjíones nacionales , o representen fale i í lcac ión d e do c u me nto s nae io aa i e s ,o de iBonoda nocional o de b iUe tos de b^ nw s au to r i zado s po r ol C o ngr e s o ;
cJ) Lo s da toda espec ie que ss c o m e t a n en lugares o rüiablec i rulen los do ndee l ' g o Ue n io n ac ío n i l t enga abs o lu ta y eM: las iva|ur is i l icc { i3i i , co n e x c e pc ió nde aqu e l l o s qu e po r e:ia ley qu e dan s o me l ldas a l a ju r l s d l c c l ó n o r d inar ia del o s ju e c e s d e instrucc ión de la C ap i ta l ;
c¡ los delitos prev istos por os an ic u lo s 142 ós, ^ S te r , 170, l ! 9 bis ( I ) , 0 )y (5). 212 j 213 bis del C úd iS o Pe na l
2° ) En el lu ap f tm ie n to EN ir i «Cgr ic ia úidca de aqu e l l o s dc l i l e s s e í i a l ado s en el
párrafo anter ior qa e esC^n ropjirriidcs con pe na no pr ivativa do la l ibertad, o
pr i v a t i v a d o la l i b « r t s d C u yo m^ i r no no e x c e da de tres 3 años.
C o n o c e
FEDERJLLDE
APFt.4C3Úfl
( a r t 31)
T n r s u n A L
En LOC n r M r r r A L
(arl. 32 )
LO P AL JJEK o o A T o n r A ^
r) De los r e c u s e s de du c ido s c o n t r i las reso ine ionES de los Jueces fede rales .
J i r z g a ^ 2" ) D c ' l o ^ r e o g r ao a de qu e j e por ustic io ]e tar<iada o de ne gada por los m i s m o s .
3*) De las cuestiones de competencia entre los tr ibunales federales en l u r i i m i n a l y
de los juece s federales de su c o n ipe l c nc ia l e n i t o r i a l |Kcnire jueces federales de suc o mpe te nc ia l e r r i t o na l y o i r á s c c n ipc te ii c j as t e n i to na l e s .
^ / 1 * )Bn f tn i c a ' jns tanc iadc lo s dc i i l e s c u yac o mpc le r r c íano f e a1 i ibu yaao ln> b^ ban iA .
J a z ^ ^ 2*) EnrÜiúca instancia de os de l i l as p r e v É to s en el ar tk^ u lo Z I I ) bis y en el t itu lo X
del l ibro ll del Cádigo Perral.
C r e ado p4r ley 22.777T c o no c e r á en t o do s los supuestos establec idos por dic l ia ley y lo s que
l e as i g r o n las l e ye s e s pe c ia l e s in t e r v i c n i índo lu i idame ntB l r ne i iI e e ne l t r ami t ed « l o s e x ho r to s
in l e ^ u ns d ic o io na i e a y e x t r ^ u i i s d í c c í o aa^ s . '.
43
C A P I T U L O I V
L A A C C I Ó N
CoriCEFiro. TtonfAS.- La Acción es la potestad que se llene frente alEstado para.
obtener la actividadj'urisdiccional y se aplique la ley en un caso ooncreto.
Dardo que no se puede hacerjusficiapornianopropia, a los .individuos se les reco
noce la poíeslad de solicifar !a inlervención del órgano jutistliccional a fía de que
ampare susderechos y se haga lugar a supretensión peiial d e jmponer una pena a
qrJJen está imputado d e haber c o i i i c t i d D un delito
SÍquereniosdcterniiiiar/«H*/«)' ii/ffi%fy((ri(íícn¿E/a "acciün", su iíndamerilo, elemen
tos, caracteres, etc., es imprescindible ver las distintas tooiías elaborados al respecto.
IjTEonÍA C L Á S I C A (o civllisla).-Expuesta por Savig ny y basada cii el dereciio romano,
identiílca a/a «ccfdrí CA IT ET D EI-ED IO S UBJET IVO, ya que coiisidora quo la accióiiuevm
elemento del derecho subjetivo que se pone en movimiento como coasectiencia de su
violación. Bn otras palabras; si se produce la violación de un derecho, nace otro dere
cho - l a acción- q u e permite reclamar.
Ejemplo: si se viola el derecho del propietario, usurpándosele la casa de su propie
dad, automáticamente nace otro derecho: "la acción", qtie seria el derei^io a pedir
que la cosa le searestituiday que se imponga lapena legal a los usurpadores.
En b a s e a estas ideas, la Escuela Clásica sostiene que:
- no hay derecho sin acción; porque si el detecho no tuviese l a r a acción que loproteja, carecería de eficacia.
-no hay acción sin liereeiio: porque -como ya dijimos-la acción es parte riel d e r e c h o
y por lo tanto, si n o hay derecho, n o hay acción. Además, no s e r Í B correcto otorgirr
una acción para defender un derecho que no existe.
Criticas a la teoría clásica.-Esas afirmaciones, r ue aprimera vista parecían tan acer
t a d a s , recibieion podei'osas criticas.
a) Puede haber derecho sin, acción; tal cl CÍBO de los derechos uattirales, en los
cuales existe un derecho, pero tío existe una acción para exigir judicialmente
su cumplimiento.
b ) pueiie haber acción sin derecho: de lo contrario no se explica qué es lo que
pone en marcha al proceso en caso de que el juez dicte una sentencia
desestimeforin o absolutoria.
Rompió; una persona ejercita una aución. presenta su querella, aporta prncba.s,
hace trabaj^ir al Juez, al Seerolorio, declaran testigos, se interponen recursos, etc.,
y al final dei proceso el jnea declara que su pretcnsión era inílindada, porque, por
ejetrplo, cl hecho ¡rapiifado no era delito, O sea: lapersona no tenia rjeiecho, pero
t u v o í i o o i Ó H para poner en marcha la maquiíiiriajuíisdiccioHal.
Si según la teoría clásica, "si no hay derecho, no liay acción", entonces ¿en virtud
de qué facultad o ijoder esa persona ha podido promover el proceso?. Las teorías
modernas intentan dar m a respuesta dándole a la acción otro ágnificad'ci.
2) TEORÍAS MOBERNAS (o p r o c e s a l i s l a s ) . - En general, sostienen ia autonomía de la
acción (Inacción es Independiente con respectoal derecho subjetivo). Surgen on
ooB una obia de WindacKeid (que provocó una fiíerfc pd.éií\ica con Muther).
FOiOconAB . ESTE LIBRO IS DELITO. (AET l> ¡ DEL C Ó D I G O PENAL > LEY r t.7;i)
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4(1 EDITORIAL ESTUDIO
a) WiadschejA: sosíiena qus ante la violación deují dereclio no se origina una acciún,
sino una simple ' ^ l í f í ' W Í O H " jurídica (la anspruch: pretensión) contra el adversarlo.
b)MiitIm': por el cortiario , sosUivoquc laacciún era un def ^l io público subjetivo
que se ejercía con un e( Adversario (pata obligarlo a cumplir) y también can tro d
Estado para obligarlo a preslar tutela jurídica. Como vemos, le da a la acción un
carácter ^i ibllco,
A partit (te esta polémica entre WindícUeild y Miilher cnmcnuion a swgiT flWwr-sns «rienlaeionrs Jectro lie lo teoría moderna. Si bien cada orientación tiene sus
parttculavidrtdes. loda! scli enen la autonomía iela acción y el carócrerpñbKco de la
mismu. Estas son algunas de esas orientaciones:
-Derecho concrelo(W,ich): la acción es ii n derecho que se dirige contra el Estado y
contra ei deitiandsdo, peni sólo kay acción cuandtv lia)! derecbo, es decir, cuando la
senteiicín es lavorab'e; por eso es un derecho concreto.
- Derecho abstracto (Defieiik olb): la acciditesun derecho abstracto de obrar, inde
pendientemente de que sea fundada o infundada; o sen: icndiá acción no sólo quien
lie re nn derecho subjetivo, sino lainb lín quien no lo tiene,
- Derecho polesialivo [Chiovenda). la acción csnn derecho potestativo que se lle
va a cabo contra el adversario y "frente" al E5tj.d'j (no contru íl ) por el ciml un
individua busca provocar la actividad dol óreano jurisdiccion al (y itoel efecti
vo ciirnplimiento de laprciteriór: itebida per el ilannndsdo).
- Derecho e o n n tinto ional (Coiuure) : la acción es el poder jurídico ciue tiene todo
sujeto de dereclio de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamarles la satis-
laoción de titta pre'en^iión. Es una do las f o m i H a de ejercer d dcretlio conslituciounl
de peticionar ante las niitoridades.
- Palacio: Minimiza ln probicniálica en tomo a la naturaleza jurídica de la aceten,
haciendo liincapié en elconce pto de ptretensión y dice que 'la neción elpoder de
hacer valer una pretensión", pretensión que -enol proceso penal- consiste en que se
imponga una pena al imputado.
A C C I Ó W C I V I L Y ACC IÓM PRNAL.-
Se lian inientado lealizar diversas clasiücaciones sobre la acción;
- segi'in el tipo de derecho subjetivo tutelado (acción real o acción petEonal)
- según el tipo de proceso al que da origen (acción de cDnocirnienIo, acción
ejecutoria, e(c,j
- según la mateiia (acción penal o acción civil, está illtimacomprensiva de todas las
mnteiias ¿c dci echo privado: laboral, comercial, etc. ) ,
Consitleramos relevante esta úUima clasificación -penal/civil- peto resaltando que en
leal ¡dad no existen diferencias sustanciales entre ambas clases de acciones, ya que toda
acciórt, sea civi l o penal, consiste en la potestad de obtener ln actividad juiisdiccioniíl.
La diferencia radica en las pretensiones; en el proceso civil las pretensiones jiiie-
der presentar objetos diversas (e j; pago de aUroentos, ílivorcio, etc. ) . En el proceso
[lenal la pretensión es sienipie lamisma (reclamar laIiiiposioi ón de una pena).
FOTCiCOPIAR ESTE lioRO ES DELITO. (ART 17} DEl COIMGO PBHAL r LEV [1,7»)
G l i íA DE ESTUDIO: PROCESAL PENAL 47
C A I U C T E R E S D E L A A C C I Ó N P E N A L
a) Pobltíiimo
b) Ttíulai-ldari mk ts
c> Irrevocab le •
d) Intransferible
A) PUBLICISMO: la acción procesal- sea civil o penal- siempre ea de Derecho Piib lico,
porque con ella GB reclama la activiíJad jiir iadi coiom lde im órgano del Estado,
s) TiTOi.MUiMD MIXTA nuestro ordenamiento leg al permite aer titular de la acción pe
nal a organismos oficiales (Minist erio Público Fiscal) y tarabién a personas privadas,
pct ello, decimosquc es jnifito.
&K7JNT0S SlSTíMAS t>R TTTDlvMIDiAD ,
1) Sist gma tle oKEJalidnrt; coiisistc en aue tanto la fimci¿n de ejercer la acción petlal,
acusar, uagar y aplicar el derecho estí en manos de nn órgano de ! Estado. Ei siste
ma présenla variante.í:
i] oilcialidad iHPFEnana | \ n A ; cuando e l que inicio y desarrolla el proceso es cl
mismo óiganí? del Eslado (ej: el JueZ). Este sistema es una raanifesiación del
principio inquisitivo (concer.ffación < e fimciones en wi sólo órgano estatal)
a) oficialidad o tFEREMCiAPA; cuando lalituloridfiddelaoociónpenalseencaigaaun
órgano del Estado (cj-.MÍEJsteTio PiibHcoBKeBl), peTo diferente de! que tiene a
su cargo la función de uzgar (ej; j u ez ) .
2) Sistema <le disponíbíHdad: es una'manifestación de l principio acusatorio
(dcsconcenlración de í «nc- lone£ ) d a d D que la tilu bridad de Uacci ón penal se conce
de a personas particulares. Tiene variantes:
a) disponibilidad A B S o u r i f t : cuando la timlarídad da la acción penal se concede a
cualquier narticular de U comunidad (acción popular)
T)) disponibilidad REt:.AT]VA: cuando la títulatldad de la acción penal se concede sólo
al particular ffenriido pot el ilícil o. es decir, a l a vícliina del delito,
3) Sistema misto: consiste en combinar la oficialidad diferenciada (Hiniaeíiü Pú
blico Fijea!)con la dispon b J dad relativa (particular ofendidopor cl del i to ) . Ese)
sistema seguido por nuestro ordenamientoprocesal penal, yaque;
- l i el delito es d o acciín pública, h titularidad de la acción corresponde a] Minis-
letió Pilblico Fiscal y también al querellante (particular ofendido por ai delito),
-a l c 1 d e ) l l D c s " i l e p c n d i e B i c Oeinílancla privada" lan.'!2CP>eílaiiiosame tíe-
htos de acción publica subori^nados ajuna condición de procedibiliiiad: quepre-
V ¡ámenle ía victinia de! delito inste el procedimiento (ej: por demmoiao querella).
Cumplida es a condición " e s t a s a c c i o n e s r c c o b i H n Siv oficiosidad e impulsión obli-
gatotia y en ruis, nada puede detenerlas" (Moras Mom ).
- li cl delito ej de "acctón privada" cl ejercicio de la occiflíi penal corresponíe
exclusivamente al querellante, sin intervención del fiscal. Si el particular deja de
impulsar e! proceso el j t i c E p u e d e ircíiivar ) i t e a u í a .
FOTOCOPtARESTt LIBRO ES DELITO, lAIlT. L7jr>EL COOKO P E N M - y i r í 117111
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• s EDITORIAL ESTUDIO
c) H i K E T O C A B L E . - Ui ii T ez ejei'cida la acción penal, el proceso penal ya no se deüciie,
. ni aún en e! caso de que se aparte del proceso el querellante particular, pnesel impulso
producido por el ejercicio-de la acción perdura hasta que e¡ proceso penal letmine. La
excepción está dada por los delitos de "acción privada", en los cuales, la renuncia o
abandono del querellante, impone el sobreseimiento.
D)INTIÍANSFEHIBLE- EBel proceso penal no están en juego ¡ntei'oses privados sino
intereses públicos; por el lo no se permite al titular de la acción penal, ü-ansniitir a otra
persona • ni por cesión ni por causa de muerte- su derecho a ejei-citar la acción penal,
salvo el caso de la acción por calumnias c injurias (art. 75 C P ) .
CLASIF ICACIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
De to do delito nace tina acción penal,y atendiendo a quién ejeiTa la acción penal,
se las clasifica en: accidii pública y acción privada.
Acción pública.-Bs la que en principb, corresponde a todos los delitos, salvocl
caso de unos pocos indicados en cl art. 73 CJ". y qne soa de "acción privada".).
Fues bien, cuandoel delito es de acción publica el Ministerio Pijblico Fiscal licne
la facultad y el deber de ioiclar de oficio la acción penal oontta todos los que lian
participado en la coroisión del delito . ConocitSo ol heclio, el fiscal tiene la obligación
de actuar Los fiscales no puedan elegir que causas investigan.
Cabe aclarar que, dentro de los delitos de "aoeión piiblica" estín los "depeadiea-tes de insíanoia privada" (art72 CP: violación, estupro, rapto, abuso dcsbonesto,
lesiones leves, ilnpedimenio de contacto de! hijo menor con sus padres no conv ivientes) .
En estos casos, conocido el,hecho presuntamente delicti vo, el fiscal no puede ni debe
actuar de oficio, pues defec esperar que se cumpla una condición de procedíbilidad: que
¡a victima de! delito inste el procedimiento. Instada la causa por el agraviado o sus
repcescnfanlea legales (ej: por denuncia del iiecho) el fiscal recobra BU facultad de
pEoraover la acción c impulsar el ptoceso hasta el íinal.
Acción privada.- Corresponde sólo á loe delitos indicadoB en el att. 73 del C P
(Calumnias e íniurias; Violación de secretos, salvo en l os casos de los artículos ¡5 4 y
157; Concurrenoia des leal, prevista en el articulo 159; Incumplimiento de los deberes
de aaiateacia familiar, cuando la victima foeie el cónyuse ). En estos casos, sólo podiún
promover e impulsar el procedimiento la victima del delito o sn lepresenlante lega l.E!
fiscal no interviene. Si el particular deja de impulsar el proceso d juczpodrá tener pordesistida la acción privada y puede archivar la eatisa.
71 CFv Deberán iniciaise de oGeio loílas las acciones penales, con excepción de las siguientes: •
Las que dependieren de instancia privada;
2* Las acciories privadas,
72 Cf.~ (Conf. Ley 25.087),- 5on acciones dependientes de instancia privada las qué nacen
de los siguientes delitos:
I*) Los previstos en los artículos 119, 120 y 130 delCúdigo Penal ciiaido no iiasultBre lamuerte de la persona ofendida o lesiones de las mencionadas en ei artículo 91.
2°) Lesiones leves, sean dolosas o culposas.
F O T O C O P I A R B S T E L I B R O ES DEUTO,(ftE.T. 1J2 DEL CODUJO PENALj f LEY 11,723)
GUIA DE ESTUDIO: PROCESAL PCMAL 4"y
i: .
Sin embargo, sn los casos de este inciso se procederá de of icio cuando mediaren razones de
seguridai o Interés publico,
3°) impedimento de contado de los lujos menores con sus padres no convivientes.
En los casos de esto artículo, no se procederá a foi rniar cansa sino por acusación o denuncia
del agiaviadO. de su tutor, guardador o ropresentanles legales. Sin embargo, se procedcnr dt
oficio cuando el delito fuere cometido contra \m menor que no tengapadies, nitor iii guarda-
dar,o que lo luere por uno de sus ascendiciiles^tuloro goarÚador.
Cuando existieren íutcreBcs gruvemente contrapuestos entre ulginios déoslos y ol menor, el
Fiscalpodrá actuar de oficio cuando asi leguliare más coiiveñienie parael interés .superior
de aquél.
• 73 CP.- (Conf. Ley 24.453).- Son acciones privadas las que nacen de los siguientes delitos;
1) Calumnias e iiijurias;
2) Violación de secretos, salvo enlos csisos de los anJculos 154 y ¡37;
3) Concurrencia desleal, prevista en el articulo 159;
• 4) Incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, cuando la victima fiícre el cónyuge.
74 CP.-(Derogado por Ley 24.453)
75 CP.- La acción por calumnia o injuria podrá ser ojcreitada E61O por el ofendido y después
de su tnueite por el cónyuge, hijos, nietos o padres sobrevivientes,
16 CR- En ios demás casos del articulo73, so procederi únicamente por querella o denuncia
del agraviado o do sus guardadores o representan es legales.
C Ü E S U O I V E S PRE J U D i a A L E S
Cnestioaes preludi ciale s son aquellas que se deben solucionar antes de la decla
ración del derecho material de que so trate. Ejemplo: si u n a persona cs imputada por
hurlo (apoderainicnto i legitimo de una cosa ajena), pero alega que la cosa no eia a j e n a
sino propia, es indispensable saber antes de la sentencia si la cosa era O no ajena. Oli'O
caso: si alguien es imputado por haberse casado ilegalmentc sab iendo que t e n i a otro
inabimonio anterior, la cuestión piejud icial seria saber si el imputaflo realmeiHe ya
estaba c H s a d o y si ese primer matriraonio era válido ono. Estas ci^es tienes prejudiciales
deben resolverse antes de que el juez penal dicte seiilencia
El Código Procesal Penal establece qirc "lo.'s tribunales penales deben resolver
todas las cuestiones que se susciten en el proceso, salvo las prejudiciales" (art. 9
CPPN), porque ellas deben ser resueltas en la jurisdiociiiri que corresponda, Ej: la
validez o nulidad del matrimonio debe ser juzgada en sede civil y no por el juez del
crimen [conf. art. 1104 CCivil)
Cuaiido'la existencia dei delito dependa de una cuestióu prejudicial establecida
por la ley, el ej ercicio de la acción p e n a l se suspenderá aú n de ofici e, liasta que en la
otra urisdicción recaiga;sobre ella sentencia firme. Si seresuelve suspender cl proce
so, so ordenari la libertad del imputado, sin ¡ J e r j u i e i o de realizarse las actos urgentes
de la ínstmcción. Pero, si en ei caso concreto la eucstiún prejudicial planteada apare
ce opuesta c o n el exclusivo propósito de dilatar el proceso, los tribunales ordenarán
que el proceso continúe (conf. arf í . iO , i l y 13CPP N). El juicio previo d e la otra
Jurisdicción podrá ser promovido y proseguido por el ntiuisterio fiscal, eon citación
de laa partes interesadas (art. 12 CPP N) .
f C p T o t : o r i A i i . K S ' í s i i m o ES n s u T a ÍSET IJI DEL CÓDIGO PEDAL 7 LEY UJIJ)
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EDITORIAL ESTUDIO
CONDICIONES DE PROCliDlUILIDAD
CoiidiuliiiieKdeProcertib llidEKl.- Por lo geneml, cuando se ejerco la acción penal,
íle inniedialo se inicia el proceso, pero Iiay ciertos casos en los cuales para qna se pueda
formar proceso se requiere que iiii(cs se cumplan Ciertos requisitos (i condiciones de
Pnwedibiliilod, por ejcmpio;
- Destitución por el Senado, meiíianle jiiicio nolílico (arls. 53,55 y óO C.N,). El
presidente, el vicepresidente, los ministros y los miembros de la Coile Suprema de
• Jnslicia de la Nación, para ser somsiidos a un proceso penal prei'inmente deben ser
destituidos de sus cargos mediante jnici opol ilic o. A lo Cámara de Dipiiladus le corres
ponde acusar anta el Senado, y a ¿sfe le con-espondc juzg ar y decidir Si destituye a los
acuiatlos. Si el Senado los destituye, los acusados quedan sujdos a acusación, juici o y
castigo ante los Iribiina'es ordinarios.
- Destitución por el Consejo de la Magistratura. Loa jueces ¡nlcBranics de los de
más tribunales inferiores de la Nación, para ser sometidos a proceso penal, también
deben ser dcsiilU'dos, pero no por el Poder r..e£Íslativo, eino por el Consejo de lo
Magistratura. (:\n. 114 C.N .).
-Desañtern Antes de someterá proceso o u:i diputado o senador, es necesa riot ^e
la Cámara a l,iqnc conicspoiida- por nueilio de los dos tercios de vol os- 'suspciiila" (no
es necesaria la destitutiión) en sus ftmciones al legis lador, y lo ponga n disposición del
juez para su jn7sam¡ento (art.70 CN) .
- "Ln inslancia iiiivada". Cuando cl delito es de acción púWIcn el Piscal tiene la
facultad y oí deber de iniciar de oflcli) la acción penal, i' ero, dentro de los delitos de
"acción piihlica" están ios "dependi entes de instancia pr iva da" (art.72 CP ) y en
estos, el fiscal ro puede actuar de ofici o, pues debe esperar que ae cum|)la una condi
ción de procedibilidad: que la vktiria del ddílo Inste el pmceiivniettlo. ¡nsicda ¡a
cavsa polla victima osus representantes legales (si: poi denuncia del hecha) el fiscal
recobra su facullad de promover la arción e impulsar el proceso hasta elfatal.
~ Lu acción iiiivada. En el caso de estos delitas (art, 71 del CP ) só lo pacIrApromo
veré impulsar el procedimiento la víftima del delito o su represéntame legal. El fiscal
no inlsrviene. Si el psrticulsr deja de impulsaT-el proceso cl jucz podrá tenei- por desistida
la acción privada.
- ConformiAid del g^hiem5 e^lranjero. Para cometer a proceso a embajadores o
niinislros pleni]X)lenc!arios cjtti-anjcros, o apersonas de su familia o a personal de la '
embajada o Icgficióu, se debe requerir previamente la conformidad del gobierno ex
tranjera, lil pedido se hace-a través del Ministerio de Relaeiones ejttetionja- al embajador del pais extranjero.
Extinción de ta acción penfll.-
La extinción de la acción penal licnc lugar ruando se ilnn deierminüdas causas que
impiden su cjcicicio. El código Penal (art. 59} dice que la acción penal se Extinguirá
por ias siguientes causas:
1°, Por l.i muerte delimputiilü.
2'. Porla amnistía.
3° . Por la prescripción.
•1°. Por la rcnunciadcl agraviado, respecto de los del it i» de acción priva da
FOTO COPIA n nSTE imKO ns Dttrrn. (AST l írnrT .coDicopEHAi i -uvn .7 ¡s ¡
carece de sentido ejeTcet « na acción con \a futaViilaJ Oe \mpoftct\e una pena, Tero la
muerte del imputado no benertcin alos coautores o participes del delito y en conse
cuencia, contra ellos la acción es v iab b.
2". Po r la amnistía.- La amnistía cxtmguiró lo occión penal y hari ccaar U oondeni y
todos siii efectos, con excepción de las ndemnizaciones (tebidasa particulares, (ar tó l)
3". Po r la prescri pción (arts, 62 y 63).- En este caso la acción prescribe;
a) a los 15 años, cuando Be trate de delitos cuya pena sea de prÍRÍón o reclusión
perpetua,
b) pasado el máximo de duración de la pena seflalada para el del ito (si es pena de
recKisión o pri sión) siempre que no exceda 1Í aflos ni sea menor a 2 años.
C> a los 5afios. cuando sen un delito ctiya pena sea de inhabilitación pcrpctua. y si
es temporal, al año.
d) o los 2 años, cuando sea un delito reprimido con multa.
La prescripción dél a flcción.empieztt a correr desde la medianoche del dia en que
Ho cometió e) delito o en que dsjó de eornelerse (si fiíera delito continuado)
4°. Por la renuncia del agraviado, respecto do las delitos de acción privada.- La
renuncia de la persona ofendida al ejercicio de la acción penal sólo perjudicará al
remincinnle y a ÍUÍ lieredero! (art. 50 CP).
Til pago de la multa en los delitos reprimidos con multa también extingue la acción
penal, ya que el art. M CP (conf. Ley 24,316) dioo: "Laacción penalpor delito reprimi
do con multase eviin guiri en cualnuler estado de la instrucción >• mientras no se liaya
iniciado el juicio, por el pago voluntario del mínimo de la multa conespendiente y la
rqiaración de lea daños cousndos poi ci del ito.
Si se hubiese iniciado el juicio ddierá pagarse elntdx imo de b multa correspondieti-
1e,ademÍBde repararse los dnfto! causados por el delito.
En ambos casos ei imputado deberá abandonar en favor dol estado, loa objetos que
presumiblemente resultarían dccoraisadog en coso que recayera condena.
El modo de extinción de ln acción penal previsto en csteartículo podrá ser admitido
por segunda vez si cl nuevo delito ha sido eomelido después do haber transcurrido
Dchoañosaparlirdclafecba de iaresoluciónquchubiesedcctaiadotaextincáóudcla
acción penal en la causa anterior".
rOTOCOPIAR ESTE Llano ES DEirrO. (ABT. 171 naLCOCl]GO PONAI . J LEY 117IJ
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53 Sí i ^ i s gráf ica: La A c c i ó n
L a A c c i ó n ei la potestad i jue se l iení f te iMo al E s lado pa n o b te ne r la ac l i v i á ad ju r i jd i c c i o na l
y l o g r a r que se ap l i qu e la t e y c i i lin c as o c o nc r e to ,
1TCOHIA c i A í i c * (o dv BI s la ) , - E x pue s ta po r S av i s u j y bas ada c u c l de r e c ho r o mano ; idc a -
ti f ica a/o o c e i i ' j i con eí l í íree/ iosuf i/e í/ra.Consilera que la ac c ió n es nn e l e ine i i l o del dcrc-
o lio subje ( iv t ) que se p o n í en raov imiculo como Kinsccuencia do su v io l s c iún ,
2 ) TCOBIS > l UD E H r í i s (O pr o c e la i s as ) . - J!jr gp i i e r a/ . nnsUínsn la a a l o n o u i í o líc In ¡li
ción (l a ac c ió ae s inde pe nd ie n te c e o r c ipc c l c í ni do r e c ko s i ib i c t i v o ) . S u t£o n en t S S S o o n
una obra de Vf ' inds e l i e íd .
n) JFini/rc^fli/: figstHine qu e ame la uiolo? lún do un dercc iiü no se or igina una ac, ; ¡ún, Bjneuna f iniple "pretensión" Jiir idica (la nns pr u ch ; p r e t c na6 i i ) e o n í r a «] advereg r i o , .
tj FLJÍNTTICTÍPITCLCOABARIO, s o nh iv o qu c It Dccí6ucra u n de r e c hc p úb l i cv subJcLivo ij i lc jce jerc ía C A T I R A A D V Í F S A T I U { pa r e e b l i^ u l o ac u n ip l i r ) y l amb ían CONFÍA eiEslaJtr pora
ob ligo i lD d iTcstar fallóla juü'dico. C o mo v c i c i o i , le dn • la ac c ió n un ctrácicr p ü L l i u ) .
[••CAÉACÍ — alPu b l i c i s mo / b ) T i lu la l idad mi na / 1 ) I r r e v o c ab l e / d ) Intransfer ible .
l ) S l s lpmn de o f i c i a l i dad ! |3fiinción do pjcrc íf laKefión |jenal, ocusar , juzga r y s p i i c a r fIderee lin está en mano s de un e r g i n o del Rslado. Pl sistema presejila varisnEesr
üflülftll^Brf ifPtfbaF.fitLTftüjv, v,\ inie i j , ^ d^sanctla e l piDcese «il m i s n w üj a ici de l
Estado (ej; elJuei).Es una manl f c s ladan de l pr inc ip io Innu is i l i v o ( c o nc au r ac iO n dS
lUncio iics en Lin sOlo úrgano esr^ lat ) .
b j o l i c i a l i dad i;iri)RENCL DA; la l i l a i o r idad d e la ac c i in pe na l se e nc a l c a a u n ó r gano del
Estado (ej: Minister i o Publico F iscal ) , peta dirraEiitede l q u e t i e ne n s u c ar go la funciúil
d o i u z K a r ( E J : j u c £ l
21 S lr iemH de disponitj lt fdr id; es una manircstoc ión del pr inc ipio acuíafor io (dcaconeenCracién
de l u n o i o n o s ) dado que IT, l i lu ianditd de le acc ión jxr tti se e o o c c dc a pcrsc iras paniculru-c f.
T i e ne v o r iM lc K
a) disponil i i l idsd ans om r» : cuantío la l ilu lar idad de l a ( c c i ó n peiel te i ionccdea cualuuier
paTtinilar de la c o mu nidad ( s c c i ín po pu lo t ) .
fl) dif lpenibil idád rirXATivA: c u ando In l i lu lar idod ds laacción percal EC eonccdú eúlo aj
•nriiculBr o f e nd ido por ol i irc itc . osea, a In v ictima del de l i t o .
. ! ! . S l i t ema m l i ln : c o ns i st e en c o nr b iaar lao f ida l ida i l d i f e r e nc iada (M in i s t e r i o P r 'i b l ic o F i s c a l )
ronlo dÍ5pnnibiÍLdii i l re lativa (par l ie ir lar o fen dido por el de l i t o ) . Es e! sisteni.i segrrido puf
nrresEm erden:Lrnlcnlo procesal penal, ya qae:
- ü l e l i t e E K i i e s i l c ac c I r in pú l i t i c a , la rilnlaridad de la i c c iú i i c o ne s i i o nde al M ln ls t e r r u P iJb l I c i )
F i s c a l y rrimblérr al qu e r e l l en te (pad i c u la r o f e nd ido per el de l i r o ) ,
- si el dcll l i> es " d e p C D d i c n l e de i n s t a n c i a p r i v a d a " ( i r t . T 2 C P l estamos ante de litos de
Bociún piibí ica subordinados a urra oon dic iún de pr o c n l ib i l i dad : que pr e v i á me n le / o vlctiaia
íiffl delito insis d procedtpítento ífiy. p or denurrc ia o rprere lln) , Cump. ida esa c o nd ic i ó n .
continrja de DHCÍO.• ti e l i l d l l v Cl de " a c c i t n privada" cl gerüic iu de lo ac t iún pc na t o ) nc ! | i o nd : e j i o lu s i v an ic i i l c
a t|ucrcliar<e, sin inle . -vcnciún dsl f i s ^ l 5 1 el p inr c u la r de ja de impulsar el prrTceso el j u e i
|Ȗle archiva. - la c iusa.
C u r r dk lu j r u du f i w i u J l b l l l d a d . -Sorr Ciíjoa on cujiob para que
s e pu e da f o r mar proooaD se
icquicTQ qvio ar itos sc-c^mp^anoíortoareqLrisitojjc coadicieno9 de
procedíb i lidad, por e jemplo:
- Desti lnc ián mediaii le ju ic io nollt ico (ai ls . 53.59 y 60 C . N . ) .
- t^f^^tirncifSn ñor cl C o nc e jo de la M o a is t r a lo r a (arl. 1 1 4 C . N . J ,
- DceoHiero fnit.70 CN ) .
- La ins iancia ur ivuda tuit.72 C P)
- La acc ión ar icada (arl. l i de l C.F)
- C e n f o nn idad del Eobiemo e ilrar i jero
E i l b i c l ó n [le la
a c c l i n p til al
Pijr muerte det impu tado ,
í" . Por amaistía.
3 ° . PcT prCiCr ipc iún.
4°.Por renuncia dd a i r av iadc . en los de l i t o s de ^ c i ú i p r i í a d a .
í :
53
CAP I TULO V
g a r a n t í a s t O J VS n TU C IO N AI .E S EN ELPROCESO
Las leyes procesales debotí respetar la Coiistitucióii Nacional. Es por eilo , que el
proceso penal cstA arganivatfa en base al a idea de logiarii;t equilibrio entre el interús
por averiguar lo verdad y la necesidad ds garantizar los derccbos, en general de las
partes,y en particular, del imputado. La clave del sislcjim lie garaittias cs la Constitu
ción Nacional yla idea del "debido proee so", a partir de alli podetnos analizar distintos principios ygarantías que le permiten a los individuos licfendeisc y hacer tespetar
sus derecbíMi.
E L P E B I U O V H O C K S O (ART. IS C.!S)
Ei debido piuccso cs u ii conjunto de garantías proeosulos que tienen por objeto
asistir a los individuos durante ol desarrollo del proceso, y asipio tegedo s de los abusos
de las autoridades ypermitirles la . defensa do sus dcrcolios.
Dice cl Ar t. 18 (pilmera parle);
"Ningún habitante tfe la Hadón puec/e ser penado shi ¡uicio arsvio funda
do on laasníSSiSi:^1 hecho dslproceso, ni ftiraado por comisiones esoecia-
los. o sacado do los Jueces designados por la ley antes del hecho de la cau
sa. Nadh puoiie ae i obligado a dñclarar contra sí misino. EsiijvIolsblB la
d B f e n s a en luido de la persona yde los úerectios...".
De esto surge que, ciilrc las garanlias procesales, la Conslitución consagra los si
guientes principios: '
a) Juicio previo ;
b) Int eiveneión del Juex Natural;
c) L ey anterior (in-elroactividud do ¡a ley);
d) Inviolabilidad de la defensa enjuicio;
e) Declaración contra sí inistno.
a) Juicio Previo.- "Niiigúii habitante de la Nación puede serpeando .•iiii juicio
previo". Nadie puede ser castigado sin haber sido picviuiiicntc juzg ado y sentenciado
mediante el debido procest).
Esto significa t|ue el in.iividoo debe ser acusado de la comisión do un heelio ilicilo
concreto, preseot índose pruebas en sucodüb;y ddje tener la oportunidad de defenderse
alegando sus derechos y prescnlando las pruebas que tenga para dcniosfrarsu ¡ntKencia.
Entunws. en base a esius clcnrentos, si jvltI,j v ,gn ilos íveciios y fi.na.ínaen:e diclara
sentencia, absolviendo o condenando:, sólo en esto liltiino caso, inediants sentencia
condenatoria surgida dol debido "juieio previo", el individuo podrá ser castigado.
ta) Juca Wntnrtil.- "JViiigHíi habitante j J i i e i í c ser... ¡ui^ado por coiiiísloiics espe^
cíales, o sacado de los ueces ilesigiiadox por la ley untes d el /jet Au déla causa ". Esto
párrafo encierra el pi'incipio del uez natural ojuez icHül,
Son jueces naliiraies los juzgados y ¡ribunalts cteadus por ley autes que se pro
duzca el heelio que motiva el proceso, sin itnporlar el olos individuos que lo integren.
Ejerriplo; un lioniieidio debe ser juzgado ante alguno de los jnzgados criminales
oreados por liis leyes d e organizaciónyeompctcncia de los tribunales; yno interesa en
TOTOCOPIARESTt LIBRO ESD E U T a l A I l T . I7Í D E 1 . C O D Í O O F Í N A L , LEÍ i r J ' 3 )
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-'i'' EDITORIAL J i s T t m r o
" T ' — •
parliwitar la persona del juez, ni que su nombrarpienlo haya sido posterior a la com isión [ le cscliDmiüdip. Lo qi;e im po nn es núcese ¡Srgano. el uzg ado criminal, ya existía antes que se cometiera el homicidio.
L o qu e ¡ip 3c puetie hacer es sacar al miiividiio de ese uzgad o "natural", y fonnar
Ui » comisión especial psri que la juzgue. Por apücación de este principio, ni el Poder
Ejeculiuii ni el Legislativo pu eilen formar comisiones especiale.j pata que juzguen y
sentencien 3 los individuos; como tampnrn puede el Poder Judicial delegar en com i
siones e.speciales posteriore.í al hech o, su atribución de impartir justicia,
Pot eüo decimos qce la prohib ición d r form arcen iislon cs especiales es Utia aplt-eación del prin cipio <lel juei: natu ral.
e ) Ley anterior.- "Niiigi'iii hnhUante... pitsdeser penado sin uicio previo fundada eu lify anteilitr al lieciío ftel proceso". íabem os qje cl individuo debe ser sometidoB un juici o prev io nnlc eljue l natural; ahora agregamos que esc juicio y la respectivasenleroia, deban ñindarso en una ley an terior al hecho que mnfivn el p roceso,
Poi Ejemp lo: si en el año 2004 el ConErPso dlcia unn ley que proliibe matar vacas,no se me puede condenar por haber matado a una vaca en el 2003.
Eiiclprinc¡pin rie' ' ley anteiioi''subjaccn, íisu vez, otros dos jirincipios fandameniale';:
* el principio de legalidad o reserva;
i c! principio de iiretiDaclividid d e \a i leycs.-
Ei principia IIP legalidail o reserva ,s',jr¿cde la fegunda parte del art. 19:
"Nliigim hnbiíanie de la Nación será ohligada a haeer h que no manda lales, ni privado de lo ^iie ella na prohibe ".
De modo que, si &i t ! momento en ciL'e el individua rnm etió el acto, este no estabaprohibido ])or la ley, era un acto permitido y por lo tanto el sujeto no podrá set castigado por su enmisión.
El principio íle ¡rrelroacdridadde ¡a fci'.sienifica que, en principio, las leyes rigenparad (umroy 110 pueden aplicarse 3 heclios ocurridíisnntes de su sanción; cs decir: nopueden npl'car.se en forma rcnoactiva.
De modo q\te si alguien comete iiuy un hecho que no esdelito , y maiianaunn ley losanciona como ilclili), nc se puede castigar a eseindividiio p or aplicación deesa nuevaley, porque no es anterior sino posterior al liecho cometido.
También aquí notarnos la npÜcacióti del ptincipio de reserva tlel art t^.y p qtio noso puede castigar a nadie por un hecho que en el momento de cometerse no estabaprohibido o no tenia castigo ( co mo en el ejemplo de nintai vacas).
Ra materia penal, SLU embargo, se admiie !a aplicDción retroactiva de una ley, cuando es mi-S benigna quí la quo regía ,il tiempo de cometerse el hecho,
Uj,: si hoy .ilijiiicii comete un hecho que es delito y mañanase sancionaimn ley queconsidera que yano es delito, se le aplica esia ley posterior pon|ue es indsbenigna, másbeneficifwa al impjlado.
Eii materia civil , reeordemoa que la s leyos tampoco llenen efecto retroaclívo, sean* on c de oiden jíviblico, salvo que la propia ley establezca sn relroactivldad. Sin embar
go, aún citando la ley eslablcíca que es reiroactiva, !a reiroactividad en nir^iin CESOpodrá afectar derechos amparado.s por garofLtías constitucionales, (arl. 3 del CódigoCivil, segón la reformo introducida por la L ey 17.711 ds I96fi).
K l T O C O M / n i i S r E U D J U i ES DEUTOrtUT. 171 DELCCDIGO PENALrlST " I J B )
GUIA DE ESTUDIO: PROCIMAL PENAL 3|
d ) i D v l f f l a b i l l d nd de )a defensa en juic io.- "...Es ¡ifiúíahU ta defensa ca iiichde la persona y de ¡o s derechos.,.".l^v. Constitución asegura ai individuo que, duranteel pr oc «o , podrá hacer lo que ¡ea necesario para defender su persona y sus derechos;es decir, para demo3írarsu inocencia o h legitimidad de losdereciios que invoca, etc.
. Esto no significa qucpiieda hacerla arbitraría odcscrdenadainente, sino cumpliendo las reglas establecidas en loí respectivos Cód igos d e ProcedimienUis.
Por lo tanto, ni las Icyci ni los funcionarios podrán establecer normas quo impidan
al individuó la defensa ds sus derechos, ya sea impidiéndole probar su inocencia o la
legitimidad de los di^rechos que alega, o poniéndolo en condiciones cfit le impidandefenderse libremente.
c ) No dec ía tuc lón con t ru si n i l smc- ". . .Nadiepuede •ier obligada a declararcontra, si mismo..." y " . . .quedan abolidos para siempre... toda especie de tot-tnentay ¡os azotes".
EfoetivametitB, admitir que alguien pueda ser azotado c atormentado, y que porestos u otros medio s de coacción (sean fínicos ob len p síquicos, como las amenazas),se te obligue a declarar contra sí mismo, implicarla alentar contra e! principio dedefensa en juic io.
DumitcHo A LA JunisiiiccióN.- La garaiitfa del Ddiidn Proceso (art. 18) se encuentra
eomjjreiidida dcntrode un derecho aún más am plio, denominado "Dere cho a la Juris
dicción". Este comprende:
1) Derecho de recurrir al órgano judicial.
2 ) Derecho de defensa en uic io f c j : prosenlur laspreieneiones ante ni uez , presentar pruebas, etc) .
3 ) Derecho 3 obtener una sentencia justa, fiíndada y oportuna.
4 ) Derecho a ejecirlsc ts (enlencia (hacerla cutnpli' ),
0 (m s Gflrnnllns del Arlf eulo 18.- Adem ás de Ine garantías ya analizadas (juicio
previo, t ie ; ; natural, ele ), el A it. 18 enunieía otras garant ías, cjuc si bien no integran el
"Debido l'roceso", sor unportintes;
a) Nadie puede ser arrestado sin orden escritatle auloridad cotapetente. Esta
garantía protege el derecho a la libertad física,
b ) Invlolnhilldnd de l domicilio, correspondenciay papelesprivados.Protege el
derecho a la intimidad.
e) Cárceles mnasy limpias. Protege el derecho a la digmdad.
Otros principíos.-
Prin clplo de inocen cia.- L as persona es ¡nocente haStaque se demuestre y declare sue<ilpahiIi<1*J m ediante im s sentencia condenattsría.
No está consagrado cxproaamente en la Conslituoiin, peto si en el C ódigo ProcesalPena! de la Nación, art. 1: "Nadie podrá ser. considerado culpable mientras unasentencia fitme no desvirtóe le presunción de ii:ocencia de que iodo i mp tlad o go za.. "
Pri ncip io "N on bis ln ídem ".- Significa que ninguna persona puede ser perseguidapenalmente ma? d e una vez p or el mismo hecho . Prohibe la doble persecución pena!.
N o está consagrado eipresaniente en la Constitución, pero surge implícito de las-declaraciones, derecboE y garantías de la misma (conf. Clariá OlmedoV Don le sí está-consagrado cxpresumeate es cu elCótli go Procesal Penal de laNac ión, art. I; TVaiiicpodrá ser. perseguido petialmente más de una ve z por el mismo hecho".
POTOCOPIAR ESTE U BRO ES DELtTO. C*RT. 17! DE1,C0I):G0 TT^•A1. , LE( II.ÍÜJ
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EDITORIAL ESTUDIO
Principio " In d i i h l n pro reo".- Significa que en coso de duda (ejemplo, \iay pocaspmebas), se favorecerá al reo f mputado, acusado, proccsadol.
Debe verse com o una ejitensióu del principio de inocencia, ya que si la persona sepresume inocente y en ei proceso no hay suficientes elementos que le acrediten al j u e ila culpabilidad de l imputado, lo lógic o es que ante la duda coutíntle siendo inocen te, yeu consecue ncia, se lo absuelva.
Sistemas procesales.
Son los criteiigs adoptados para organizar la administración de usticia y establecer elprocedimiento a soyuirparg com probar la comisión del delito y poder aplioai-la pena.Primitivam enle,' li justicia se impartía por mono propia y la prueba de loa hechos
dependía de ststeiuas iiiacioua lc^ e injustos, tal el caso del "Juicio de Dios' (consisticen someter al acusado a una prueba: si saliatriunfanle de lam ism a, era inocente porqueDios lo había ayudado por considerar lo inoconte. Ejemplos do calo sis tan a son el com-bats udicial y la prueba del fuego: ul ptimcro consistía en el cnfrentaitiiento de lasparles que estaban en litigio, y el que triunfaba era considerado inoccite; la segundaconsistía en hacer caminar-sobre el fiíego al acusado: si las quemaduras le sanabanrápidamente, eta inocente; si no sanaban u tardaban mucho en ha cerlo, era culpable ).
De la etapa de la justicia privada (pot mano propia) se pasa a la justicia pilblica (acargo de! Eslado) cuando el Rstado se organiza sólidamente, y comprendo que la jusli-ciapor mon o propia, sólo puede llevar al desurden social. El Estado comienza a hacer-se cargo de determinar qué hechos son delitos, que penas [es corresponden n los mismos, y se encarga do su aplionoión a los delincuentes, naciendo al respecto doa siste
mas: el inquís-itivo y cl acusatorio.
Sistema Ínc|UÍSÍtivo: fue característico do las monaiquías absolutas, y asi como enÉstas todo el poder se concentmbu en una sola pctsona {el rey), en el proceso tambiéniodo el poder ofuncioriKi del mismo (acusación, defensa y sentencia) se concentraban 'en una sola persona: el Juez.; el hacía t odo, iniciaba el proceso de oficio, buscaba laspruebas, interrogaba testigos y dictaba sotitcncía.
El proucditiiieulu se cmacterii^ba por ser escrito y la mayor parte secreto, por lafalta d e publicidad de los actos procesales y por disponer e l en care cí amiento Inmediato del imputado. I.a prueba principal era la confesión y l a tortura era cl mediohabitual pora lograrla. Se desconoc ían los derechos y garantías del itnputado pata defenderse en cí proceso. L a participación ds las parles ora pasiva, ellas actuaban cLi;mda
el juez queria o la s necesitaba.
Sistema acusatorio.- Con el "movimiento Jilosójico de la 'Ilustración" (Montes-
quieu, Rousseau, Vollaire, Dideroi.- etc., cuyas obras influyeron sobre César Becca-ría, autor de "De les deliwi y de ias penas') hay una enérgica reacción canira iasmonarquías absolutas y sus arbitrariedades; entreellas el sistema inquisitivo del proceso penal y su desprecio por el derecho de defensa del imputado. Co n el l iberoliaraode ! siglo X I X , en lo político so hizo ñiocte la idea de la divisiúii de puderes y esamisma idea se plasmó ea el proceso pene!;, se dividieron o desconcentraron las funciones y surge el sistema acusatorio: distriiiiiye las fimciones (acusación, defensa ysentencia ) en tres sujetos diferentes (acusador, acusado y j u e z ) . El que instruye oinvestiga, no pue de taiiibiÉit dictar la sentencia,
A diferencia del mquisitivo, el proceso es oral y público, al imputado se le reconocen l o s derechos y garantías penales e)dg:dos por ol debido proceso. Se pr ohibe latortura como medio para lugiar la confesión. La participación de las partes es activa,
l O T O C O P I A R E ST E L I D R O ES DEUTa ( Í R t I7IDEL C Ó D IG O PE NAL . LE Y l l j l í j
GUIA tus ESTUIJIO: PROCESAL PF.NAL 57"
ellas son las quíaclfian proponiendo diligencias y expoaiendo -en igualilad de jondl-cioucs- auspretcnaione3(aougaüión y defensa), en tatito que eljnezsc limila aconlem-plar, actuando cas! al final del pioccsu. einiticiidu su juicio al dictar sontoncia.
En la realidad, es difícil que cs'.os sisicmas -inquisitivo y acusatorio- se den putu!,,
por ello surge un sistema mixto.
Sist ema mixt o.- Com bina principios de los dos slsiotnas anteiiores y hay dosi einp ib'.
1 ) La instiucción o sumario, con coroclcristioas del sistema inquisilivo: a cítgo de
un u ez, secrclo en parte y esc/ilo, con limitada ai;luut:iwi de las partes.
La acción penal es cjcrci<lapoF el Ministerio Público, y eventualmentc porelquo-
rcllonte {sujeto ofend ido poi ' «I del i ia)
2) El juicio ( o plen ario) , a cargo de un juez ditcrs nleal instructor. En esta etapa,que os oral y pública, se ujgB y se dicta sen ene n. Ha> actividad de las partís ya íiue •ellas exponen -en igualdad Je condiciones- sus prclcnsiouca (acusación y defensa).
El Código Procesal de la. Nación derogado, que rigió lasla [991, encuadraba eauíisistema mixto. Tenia dos etapas: ;l Sumaiio, a caigo de un juez instructor, secreto yescrito, con predom inio de l sistema inquisitivo, y cl plenariu, ti cargo ds UILO juc¿(|'uci
de E o n i c n c i a ) , donde predominaba el sistema acu.?atorio. peiO había aspectos inquisiti-V ü s (Ej; las dil igencias para mejor proveer, que podií ccdeaar el jue z)
El nue voC ódig o Proce.ta! de la Nación (L ey 2 3 984) también encuadra en un siste
ma mÍAto y consta de dos etapas:
- Ii hislriicción, escrita, donde se incoipotiiü (os cloiicn los de prueba que perilii li
rón determinar si se pasa o no a la etapa siguiente de Juicio.
- y el Juicio (oral j públieo ) anie un Tribunal ora l -ante cl cual se dcsairoKará cl
Debate- que dictará acuteucia.
Respecto al nuevo Cód igo, Motas Mo m dice: "se lo ha despojarlo de reaul)ÍDS i i i -
quisilivos, dotándolo de paulas csencinbncnte dcraocrálicas. que iingsll pievalccer las
caracterislicas de contradicción y oralidad".
f O T O C O P I A R E S T E L I B R O ESDI¡L[rO,pRT.I ?2DaCOOIG0PENALyLEyi l, ÍJ ) )
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58 Síntesis gr&Rea: GARANTIAS CoKSTiTUCrOHALPS lín EL PnocESO
• Las leyes prnecss les ds i 'en re ipc ior la OjtisiIiucíqti N a c i o r a l .
• En . 1 ) . r o ™ o ¡K„ar debe If^rsTse 1.1 equil ib r io enUe el interés por iver icuar h v e r tad v la ne c e s id id deeor ,ni, í< ,r dc ,e . l ,os de las partes, en i iar ticular los derechos <Ül impg io do ^
• L l c lave de l s is tema do Garantía, , í la C e n i í i iu e ió n Nao io . i , ! y 1. idea del "d tb ido p r o c e s o " . « r f r ife
í¿ s ; ' e í : ' Tu rd r^ ho " . ' ' " " " ~ ' " ' ' ' ' " ^ ' ^ ™ " " = ' ' " = - ^ -«"vid^rdefende™' '?:
ArT Ig íprímer» p^rrcj "WngÉf Ufíbiuiuta ils ¡a pi¡ede sisr p^iiñdo sm luL-ía previo
tíffsignadffs por la ley aiiieí iípI hfchu da ta cansa. Nti iÜe piiE/ít Ser ob/iS'^ifo a declarar contrfí s!
n> Ju i f i a previo ("VíüqSií /lahlrniiTe déla Ncciau ¡>iieda serpenaio ^injuido prcvh" ) .
li) I n l t T v c T ^ U n út\ -hiti IS n l i i r ^ l ( "W i í ' ^ f j " h ihiiiiiíH puede ta... }tiE )^aúo par coiyúsicnes
esptclaísv. o sacado lie hs jueces deslgi'c/lits por ¡n ley ar\lci ds! hecliff la íüiisú".)
ol L t y an íe H o r ( ^ ne imf l c t íw J j i J d e b <ay)("Hinsúrttáfiiianit .^pitede-^trpenado slnjut^in
^und^do en \fy npierii»- f¡ Jf<-ciio del proceiv"-) En el pdac ip io de "ley anbr i&r ". l i . C . N ) .
O i r i t
G a r a n t í a s
Impar la i i r e t
d e l A r t . 18
O l i o s
[U' inc li i lo f i
prs^'in fin ^. , . , , . „ i , yivíeio
s nbyac c n , D s nv o í , o T i^ s flriQ ftTnn'ipioa fiin^nfuciilule^;
e 7l] pr inc ipa ¿c l e ga l idad u r e s e r v a ( "Mngi í t tabiiúriit de ia Har/ña será cbUstxfon h/ire/ Id que no uiji ida ¡a tcy. ni pttvadp di lo que dia no frahibe")
B El )ir1ncipio ds I r r e t r o nc t f v lda i l de la Ity lias l ' y e s rigín para il Hilero y n o pucOen
nplicarse í l iec l ios ncuTiüoí aates de sir sanciAn; w rteeir no pueden 0p l1c9 .se en l a r a ia
retro jc i ival, E iieepe if fu en imlcrra poial, st nd in i le ln . i p ' ic ac lAn r a in » c f i™ c i c u ta fcy, e r a n d o
c i i i i i s he i l gna (ñ as be ae t i c i as s al i n ip i , l ado ) q iE la q"'" regia ali icrnpo de coincrciEs el l i : c ho ,
í l ) Enviblabll lr rad de la ílercrrsa en Juic io {'...Es ¡nvíoliibls li\ dc/ea sü eii juido de ta per
sona y de Iti iiei-e:fijs,.r")
e ) N o D e e l o r i r i ^ onTr n jd m í iiru ("....Vatllepiteas ser ohlignitíindecíararconrTa sínjlsntp.- "
y '\,. iffieí//¡" nbpUdnsp«ra sitritpie... íodíi Especie ds lormsnlo V ios azí'le^")
a ) M n d i e p u e d e s e r u r t s l a d o it n c r d e n i s t r l i a « e iu r r > r íd i c l e ampc le n l e . (E s lB g aT in l i aprorece el dereoho a la lihoiJid tl&ieal-
I.) I n vi Di a l I H i la d d e l d o m i c i l i o , c o r r e í p o o d e n d a y i i a [ r e l e i p c l v i d o s . ( P ( o t E E C c t i l s i e c l ua lu intimiJi^Lt).
c) O r c d c i s an as v H mplo s . ( P r o l e ge el d e r ec l i o a l n d i e n i d a d y
r i ' t i e JpJo de Inecer ie la. - La persoai^ IrtnrMiEe haría que k dcniue^ire lo cnnirarro . esdeuir: liasta que se l<} dec lare culpable m edim ie hflü f ienr iocio co iidend ior iu. S jrg e del arL Id e l C P P N
P r i n c i p i o "Mea I t is l i í d e m" . - N o d io puede ^er pors<j£Uida pcnnime nle m as de i jna Ve^ po rc l niiamo heoho. a i i r g c del sr t, I del C P O N
l ' r lneh^ t to " l í l d i ; b i 4 p í o v t o " . . I l nc & s i h d r r J i d í se í i v o r e c c r * al r e e l imrn l i do , i ,c i isn¿a,rurn -gafldoi. Ga ujio OLlcri&iúii del pr inc ipro de inocencia.
S i s i c p i f l s
p r o r e s i l l es
.S on criferios
¡idoora<1o^
OTgauiíflrIn
i lm í i í s lmc i in
dejTHliria ycs iablerertl
prdedimieo lüa .=É(^iir pnfíi
: o npr o l t í r 'neomisii^ii del
de l l i o ypoder ap l i cnr
b p e f H ,
S l i í e r nn Ingu f i l t t v o . ' Lus f irn^lonej del procedio iienro faeusaci^n. deT^nti y E<ii(an<ia> si
eoi>ecitrra:i tit uní »IÉ [>ci^una: e l Ju C ii\ bae e to d c in i c i a el pm^-e^o o l^c ip, busco las
pn ic na i . i a t t r r oga lEniigo) y dic la ícnler ic ia. El proceso se caramniTii pot ser eaer i io y tinisyor pode iccrc ío , por hi fal la do pii ldic idad de los Licios pro ce.sa es y p^ r d i s po i i e f ol encar-
•r l lint retí o inTned:aiLP de ) Ir t iputado. La pr u eba pnnc ip l l ers ]¿ confesiAt^ y la lor tum e » cl
media hábilual pa-Ti íu yu r la . Se descor^odan les de i e c ho s ygar an l i a ? del impu la jo .
S l i t e a ia nc i i iO lo r i o . - D e s po nc e n lr a y distr ibuye las rmie ljnes (acrrs f lc íúit, de fensa y eenteti-
c i a j e i i l r e 5s u |e lo s d if e i tn l e s( s cu 5 i i d s r , D eu a ido y ju et ) 1:1 q a e i n s m i y c o investiga, no puede
EanbLÉn dicEcr li sentencia. A dire íonoia de l inqi> is ] i i\o . cl proetAO cs oral y pr ib11to,ati it ipu-
lado te le r e c o no c e n Ini de r e c ho s y gar . in l i o s pc na l e í c ^ i ^ d c s por el de lu do p r o c e s e .
Si &loBia nil ir ro . - Coinbli irr pr inc ipios de ios dnssisteata^ anter iora; y hay do? e jopaa:
t> La ;nstnKen^n o surnatio , con eam elení^ l e is r ie l « i i t eme Ír iqi: Ís ti]vTj' ac á r f o de u n j e c z ,
e iCrtiQ y í e c r t í o s n p r ne , c í in im i t s (Í A nut^mi-ifin d » Ua peitcs . i-u acc lüa petti l es e j t r e ída
p ine l M r i r r s l e i io Púb l i c o , y evcnliralniento por e l qiKrc llonrs ( s i i j c t o o l tnd ido po r el do Ir 10).
2) El i r i i qq í o n l e nar i o l , a c ar go do un ir i l . i i i io l diretenle al rns inictor . En e s l a e n p a . q u e es
< i r « l v t ú W i < » . s e i \ i i e » y i e d i a n l o r ie n c i n . lay í e i i j í i : a ( l de l as pane s ya qe c e ll as e s po i e n
sus pretensiones (actisaoión y d o f o n j » ) .
5 9
C A P I T U L O V I .
S U J E T O S DE L P K O C E S O
En el proceso se desar rolla gran actividad a cargo de dislinlas personas (juez, secre
tario , parte acusadora, parte imputada, testigos, ele) y cada une de eü as tiene baj'o su
responsabilidad distintas ruiteioneti. Con ellas , se pueden formar 4 i^upos:
- el Juez,- las partes (Ministe rio Fiscal, Acusador, Imputado, Responsable c iv i l ) ,- los auxiliares del juez (secretntio, testigos, peritos, prevenlores).- los auxiliares de las partes (defensor del imputado, potrooinanie, apoderado).
* E L J UE Z. - Es el reji re sentante del Poder J udicial para el ejercicio de la función
jurisdiccional. Su importntrcia en cl proceso es superlativa, ya que es la persona a la
cual el Estado le da poderes para administrar usticia.
» L A S P ARX r S . - Bs pniíe procesal, la que pido la actuación deloley ensupropio
Interés o en el Interés de la persona a la cual representa legalmente .
E L A C U S A D O R . - E s ol que tiene nsu cargólo función de ejercerla acción penal.
La Bcciún penal puede ser ejercida por el acusador públic o (Minister io FÍSCEI), el acu-sfldorpnrtíoular (querellante) o el nciisador privado (qnereilatitc exc lusivo) ,
V* ACUSADOR PÚBLICO.- Ejtrcer lo nceidn penal es una funeiór pública y cl
Estado la. cumple a travás del Mlnistcrla Ptíbtic o Fiscal , órgano intégrame del
Ministerio Pi lhl ieo,
El Minister io Ptiblico esta compuesto por el Mínisierio Públ ico Fiscal y el Mi
nisterio Público dn la Df fensa (conf, L R Y 24.946, art. 1. Le y Orgánica del Minis
terio PiJblico).
El Ministerio Piiblfeo Físcnl -ctiys fnnoián principal e.í ejercer Is ncción penal-
cuando se trate de delitos deac ción pública o dependientes de instancia privada- está
integrado por:
-E l P rocurador Ge i i c i a l de la Nac iúu: tiene la más alta jerangofay actúa, ante la
Corle Suprema de Justicia de la Nación. Tiene facultades de superintendencia so
bre les fiscales de gr»i3o inferior, pero no lea puede dai órdenes.- Fiscal de Cámara: además de las funciones generales acordadas por la ley, el
fiscal lie cámara acniara. ante li>g Cámaras de easaeJ óri.lafiCáinal^s de Apela ciones
y las Cámarii.s Federa les, cr la forma en que la dispoiiijii la )ey oft'á nica del ministerio público (art 66 )
- Agente flhCHl {o f iscal ) : acula unte los jueces de instrucción y ante los jueces en lo
correccional, cúmp lela f^nciónde promover y ejercer la acciúnpenal y de colaborar con el fiscal del tribunal de uicio cuando éste se loreq uiera . En los supuestos enlos que por el art, 195 el juez le baya delegado laditet eión dclu investigación de
los delitos de ncción pública, el agente fiscal debe rá ajustar su proceder a las regUsestablecidas en el titulo II ¿el libro II de este Códig o (nrls. 209 y sgts).
íoTOCOPiARES'n:UERO ÜS DEUTO. [ÍKT vi DEL CÓDIGO POJAL j LEV it
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-F is ca ld el Tribunal de Ji iJclo! actúa durante la elapa del "Juicio" ante el Tribu
nal respectivo, cumpliendo las funciones generales acordadas por la ley. Además ,
' puede llamar al agente fiscal fel que intervino en iaInstnicc¡ón)enlossigui entes
• casos (conf. art. 67)
1°) Cuando se trate de un astmto compiejo, para que le suministre informaciones
o coadyuve con él, inclusive durante el Debate.
2°) Cuando estuviere en desacuerdo con el requerimiento fiscal, o le fuero imposible actuar, para que mantenga oralmente k acusación.
3°) Cuando en virtud.de lo establecido en el aiticulo 196, la investigación del olos delitos de que se trate haya sido eiicomendada al agente fiscal.
La Oonatituci&i Nacional -luego de la reforma de 1994- se refiere al Miuis torio
Piiblico (Fiscal o de la Defensa) en el art, 120,
ART. 120 C.M: "B irínlitsfio Púbko es un órgano Independiente can autonomía íundanil) auíar-
quía íinma'^ís, qu s tiene por ¡unclñn pictnover ta BCli¡aciót\ Oa la psticia en tSelensa íaa lesaütíad de
los ¡mereses generales lie la sodedad, ©i cocrcfnaclái con las demás auMtíades de la Repúbks.
Está imegrado por m procviadoi ganeial üe la IJaelái y an defensor genaraíde ci Waoidn y te
demás mieaibros que la ¡ey esiablazca.
SWmiembros gozan de inmunitiades tomaíes e Intangibillúad da remnsrai^ones':
Forma (le actuación.- Los tepresenlantesdelminisEerio fiscal foimularán, motiva
da y específicamente, sus requerimientos y conclusicnes; nunca podrán remitirse a las
decisionea del juez ; praccdcián oralmente en los debates y por escrito en los demás
casos (Art. 69):
Dt sigilación. - Los fiscales son dBs ¡j;nados por el Poder Ej ecutivo. En el ejercicio
de sus funciones, el ministerio piU^lico dispondrá de los poderes acordados al tribunal
por el articulo 12Q. (ad.70).
Inhibición, recusación.- Los miembros del ministerio público deberán inhibirse
y podrán ser recusados por los mismos motivos establecidos respecto do los jueces
(ej : parentesco), con excepción de ios previstos cu la primera parte del inciso 8° y en
el 10 del art. 55.
La recusación, lo mismo que las cuestiones de inhibición, serán resueltas en juicio
,• oral y sumario por el juez o tribunal ante el cual actiia cl funcionario recusado, (art. 71) .
Es parteen cl proceso.-Así lo entiende cl legislador, yaque cl Código Procesal
Penal se refiere al Fiscal en el Cap. I, Tit. IV ("Partes,' defensores y derechos de
testigos y victimas"). ^
* QuEREixAMTE o Ac us Ao os pARTicuLAii,- Es la pBrsoua privada a la cual laley le confiere la tit' ilaridad de la acción penal, sin peiít iici o de que dicha función
oonesponda también a! Ministerio Fiscal.
Para ser quctcllaute se requleie;
- Capacidad: tener capacidad civ il (e j: mayor de 21 años, apio mentalmente, etc)
para estar en juicio, por si o por representante.
- Legitimidad : ser la persona pnrticulanuente of endida por el delito, es decir,
ser la víctima del delito.
En los casos de f iomicidio, o cualquier otro delito cuya consecuencia sea ia muerte o
• la desaparición perpetua de una persona podrán eer querellantes el cónyufie, los padrea y
los hijos de la víctima, y además, quien iiubiera sido su tutor, curador o Eoiardador.
FOTOCOPIARESTÍ LIBKO ES DEUTaiAUT. 17JDELC0DICO rEMAL ^LEY U,7J3 )
GUIA, DIV "ESTUDIO: PROCESAL PENAL
Las facultades del queroUaiitc son similares a ía de! fiscal respecto a ofrecer prue
bas y sol iíitar imposición de pena. Su inleryención en eí proceso requiere paUociaio
letrado. El ser querellante- o actorc i v i l -no impide ser tes igo eula causa, por lo cita! si
ñiese llamado en calidad de testigo debo prestar declaración (art. 96) .
El querellante debe pedir al luez -en el escri to do denuncia o de querella - ser
admitido como parte en el proceso; el Juez debe resolver dentro de los 3 dias. Ln
denegatoria es apelable.
Dado que sei i^uereílatite es facuUatLvo, el quereUniite podrá apartaise ds la.causa,
en cualquier momento, pero será responsable de sus actos anteriores.'
En los casos de deiitos de acción pública, el qucrellanle actúa al l ado ilcl fiscal.
dcuendc de la actividad de este, y tieno las facultades limitadas. Por su dependencia ai
fiscal, a este querellante se lo denomina "querellante adherenie".
En los casos de delitos dé acción privada (art, 73 del Cód, Penal :calumnia3 c
injurias, violación de secretos, concurrencia desleal delatl. 159; iiioumpl¡micn!o de les
deberes de asistencia familiar cuando la víctima fuero cl cónyuge), el querellante priva
do prescinde de la intervención del fiscal y tiene en forma exclusiva la titularidad de
la E C í i ó n p e n a l y p o r e so se lo denomina "querellante exclusivo".
El querellante exclusivo no está obligado a ejercer laacció ii penal, es decir, puede
ejercerla o no; y si la ejerce, puede desistiría; además, por el art. 69 del CP puede
perdonar al imputado.
EL ACT Ol í C IV IL .- Es la persona que se presenta al proceso como titular de iaacción ci vil para reclamar por los daños causados por el del ito o poj' la restitución de la
cosa sustraída en el hecho delictivo.
La acciíin civil para la rostiluULÓiiilc 5a cusa y la pretensión rcsai-citoria civil podrá
ser ejercida sólo por cl titular de aquélla o por sus lierederos, raprcsenCintes legales o
mandatarios, conti'a los partícipe") del deli to y, en CÍISO, contra el civiltriente respon
sable, ante el mismo tribunal cu que ac promovió la acción penal ( ai l 14)
Sn presentación en la causa puede tener lugar durante toda la iiistmcción, pero
gcnerahnonto tiene lugar con la denuncia o la querella; la presentación de su Demanda
tendrá lugar más adelante al contestar la visla de laclausura de k instrucción (art, 34í ).
La demanda se formulará por escrito y con las fotinalidadcs exigidas en el Código
Procesal en lo Civil y Comercial de la Nación y será noüflcada de inmediato al civil
mente deinandíttlo(act. 93 ) . La iuteLvcncióii del autor civil tiene sólo fines rcsüLutorios
de! objeto o lesarci lotios de los daños causados. La constitución de actor civil proce
derá aun cuando no estuviere individualizado ei imputado (ürf .SS).
Bi el pro ces o el actor civüpodrápresentar pruebas sobre la existencia del delito y
los daños y perjuicios que le lia ocasionado (art.91), Puede desistir de su calidad en
cualquier momento, pero debe hacerse cargo do las coates quo su intervención haya
causado (art,54). La inlervenciói! como actor civil no exime del deber de declararcamo
tesligo en ei proceso penal (ai1.96).• • j .
CIVI LMEN TE DEMANDADO.-Es kpersona a cuyo carsc cstáiesiwndct por las
consecuenciai civiles (indcmnilaciones)a que Ui comisión del delito pueda dai- lugar.
Por lo general, las acciones civiles se ejercen contra el inmutado, pues él es el presunto
autor del delito y deberá responder -penal y civilmente- por las consecuencias del mismo,
FQT9COPIAR ESTE LIBRO ES DELITO, [AliT. ÍTZDSL CÓDIGO PENW. y tEY 1 1.?;Í)
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52EDITORIAL ESTUDIO
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Pero, a veces, las leyeí da fondo hacen responsable dvilmente apersonas que no son las
qne han íomel ido el ddUo. íal el caso de que en el tránsito se cometa un delito cu^>oso,
circiuisinncia que ¡xiede g C i L e ra r la responsabilidad eivil de la conifinñía dcsegunjs.Tam-
bién icspondenpor el heclio deon-o: el i>adro,el lator ocinodor ( por los hechos lie quienes
están bajo su potestad, guarda o cuidado), el capitán de nn lniQUe, el (iitefío deJ boíel; ete.
EL IM PUT ADO .-E sel sujeíoal queseleatribuyebaberparticipadoen la comisiónde un delitn, SKI como autor, cómplice i insiígador del mismü.
La denominación do" iinpniadü" es genérica, ya qne comprende ohas denominaoio-iica para el sujclo.segúü cual sea la situación dr! misranduranic IBpersecuciónpenal. As i
, se habln también der
- pREvcNTno; cunndo se encuentra afectado por una investigación de las íuerzas
policiales o de seguridad, bajo la dirección del juez o del fi scal.
- renaces v n o ' . cuando después de t omaitó indi íator ia.el . ioez^oi ' íenselprocíEf i íTOei i -tD del sujeio, p o t cpnsjil erar que haj elementos de convi cción a u f í c i c i i r c i para eslimar que existe un deÜto y que aquél os culpable c o m o participe del iTiismQ (att.306),
-ACUSADO: cuando respecto al sujeto, lapai-te acusadora (fiscal o querellante fbrmi i-
la lo acusación o "raqucrimienlo de elevación a la etapa de Juicio".
- C o N O P M A n ü cnando al sujetn ielehs dictadünraientencía condenatoria f i t m c .
En nn proceso penal, el imputado es fundamental en dos aspectos:
1) l?,s parte en cl ptoceso y como tal, tiene a su cargo todos los actos procesalesque hacen a su defensa, la cual puede llevar a cabo por sí mismo o por medio de undefensor (ecradu.
2) Rs lili elemento probatorio, dado qne sobre é! recaerá la acmaeióii del Juez a fin
de lleg.ir a la verdad. Se lo utiliza como sujeto y eom o obj íio . Se l o utiliza como stijeto
cuando se le l o m a declargoión indagatoria O se lo carea con otra persona. Se lo utiliza
como objeto cuando se lo coloca en rueda 0 fila para individualizarl o.
La calidad de imputado dura mientroa dura d ¡ iroceso y termina con la sentencia
firme; si b aentsiioia lo condena pasa a tener U calidad de oondenado.
CuEi J i d o l i n a persona está imputadn de la comlsÍ6n de im delito puede ocurrir que el
instractor lo llame a prestaralgún tipo de decLiraclóu (informativa o indagatoTie) o que
el imputado se presente espontánearaenle a baceruna declaración.
DBCLAIL\CI(IN i r tFOHMATiVA ,-Tiene como finalióad obtener informes acerca de lü.í
, iialos peisonales del imputado, para identificarlo e individualizarlo, y para itacerle sa-
bci susdoKchos y g a r a n t i í B , iíndatiurntalmeniefitic puedede'iiunat abogado defensor.Si bien en principio Ja Foliclü no puede recibir declaración al imputado, este lipo de
declaración Si puede recibirla en virtud del m í 184 i n c 10,
La idontilicnoión es el procedimiento tendiente a establecer los datos p«i-sonalesdel presuato delincuente (sii nombre, apellido, nacionalidad, edad, etc).
l_a indÍMiduilizaciónes la diligencia tendiente a establecer si la persona a Iseual t e
le i in j iulB un deli to cs físicamente la misma qne se encuentra ante la autnridíd. Para
iudividualizai se puede rcrurrir a distintos medios, c o m o ser cl idenlikit (dibujo del
presimto autor del delito liecho en base a datos íisonómicos suministrados por tesíi-
Eos), e:<ani£n de archivos policiales c o n fotos (Se personas con antecedentes, r e c o n o c í -
miinlo e n rueda o fila, ele.
) i : ' T 0 C 0 1 - I A R r S T f . l l B Í O l^S C E L I T O [ ^ T 17! D E L CODIOD f C M A L y L E V
GUIA DE ESTUDIO: PROCESAL PENAL 63
DicLARACKín iNDACATa(UA.-Qiandoel uea ti ene sospechas suficientes -por os ele
mentos de convicción reunidos- deque la persona imputada lia intervenido en el hecho (sea
como autor, cómplice o encubridor) debe proceder alomarle deolaraoíór inda^toria .Si el imputado es tovie re detenido , la indagatoria se le türaacS inmediatamente, o a
más lardar en el término de 24 horas desde sil detención,
Pero, este término pudra prorrogarse por afras IA horas cuando el magisliado
no hiáijere podido recibir la declaración, o cuando lo pidiere el inmutado para designar
defensor (een f art. 294). Por lo general, la indagatoria sereci be durante la Ínstmcción,
CorTCspotidiéndolc al uez instructor recibirla. No obn tante, el Código también la exigedespués de abierto el Debate (art, 37S).
La indagatoria es nn acto personal, porque el imputai io debe prestar personalmen
te la declaración, no pudicndo ser reemplazado poroi ra persona. A la declaración del
imputado sólo podrán asistir su dcífenaor; y.eí m inisterio (iacal y obviamente, el juez
que recibe la declaraeióu. E! imputado serA informado del derecho a qne esté su defen
sor anlt s de coiTicnsar con su decUraeióri {art.295).
Para el juez, la indaga ioriaesnn deber, porque siempre que baya motiv os sufioion-
les para tener a alguien como Rospecboso dé haber intervenido en el delito deberá
tomarle indagatoria (conf. art. 294) " i
Para el imputado es un derecho y es por ello que puede negarse a declarar. El art.
298 establece que "puede abstettersedo declarar, sin cpie su silencio ¡mpliqueiinapic-
E u n c j ó n de culpabilidad". Eít o es consecuencia del principio de que "nadie puede ser
obligado a declarar cuntía si mismo" (nri, 18 C.N).
Cabe preguntarse si la deolaracióu es o no un acto de defensa. Si la analíEamos
desda ol punto de vista del imputadoes un acfode defensH.es más, se suele decir quela ¡nilagaiofia es el primer acia de defensa del impulaAo porque da al indagado Ifl
posibilidad de manifestar t odo lo que tenga' que decir para su descarso o para dat
explicacmn de los hechos, üste es ei criterio la doctrina niis moderna y el seguido
por nucsnro Códi go Procesal ya que rodeo a la declar ición indagatoria de tina serie de
garanlias y formalidades ( como ser; la asistencia letrada en cl acto, informaciones pre-
via sy posteriores a la declaración, libertad para declarar, etc.), que hacen de la natura
leza de la indagatoria un neto do defensa.
Paro, también es justo reconocerque.desdeel puntodí vista deí proccso'o deljuez
la indagatoria es un acto que pUFÓc sel nniy útil para la investigación y en este sentida
se Jajsiede lenercoTnrí un acloquBM fuente de pruebac.ya que lo declarado puede
servir para que el juea oriente la investigación y practique las diligencÍBE probatorias
correspondientes.
VQ habíamoa diclici que el impulído podía absteneise de declarar Agreguemos
alioraqtieen ningún caso sele requerirá juramento o promesa de d^i r verdad nise ejercerá coiilra í l co. icción o amenaza ni medio alguno para oLjligarlo, inducirlo o
determinarlo a declarar contra su voluntad ni se le haiái; catgds O reconvenciones
tendientes a obtener svi confesión. De lo eonlrario ol ocio será nulo, sin perjuicio de
la responsabilidad penal o disciplinaria que corresponda (co nt art. 29(5),
Interrogatorio deidentincnojún. Inforníaciones previas y posíeriorea,- Ya en
la audiencia de la indagitoria cl pritner paso es informatle al imputado qite puede
designar un defensor particular, y que de lo contrario, ec le designará un defensor
ofici al; además, se le hace saber qne su abogadopucde estar presente en c! acto {conf.
arts. 107,197, 295 y 296) . Lnego comienza e] interrogatorio para identificarlo: el
j u c í invitará al imputado od ar todos los dalos que lo identifican:
- su nombre, apellido, sobrenombre o apodo, si b tuviere;
FOTOCOPIA» K T t LIBRO BS DELITO. (ART. ir; DO, COOtíO PENAL T LEV IIJIJ)
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64 EDITORIAL ESTUDIO
i edad, eslado civil , pirofesióa, nacionalidad, lugar de nacimiento, domicilios
principales, luiates de residencia anterior y condiciraves de vida', ai sate leer y
escribir; nombre, estado civil y profesión de los padres;
- si hasidoprocesado y, ensucaso, porqué causa, porqnélribunal, qué senten
cia recayó y si ella, ñic ciimplida (conf. art. 397).
Terttíinado e l ¡nterrogEdorio de identificación, el juez debe informar al imputado
(Doníart. 298):
- cnál es el hecho que se le atribuye,
- cuáles son las pruebas existentes en su contrii ; y-q ué puede abstenerse d e declarar, sin que su silencio implique una presun
ción de culpabilidad.
Estas informaciones previas a la indagatoria hacen al "derecho de defensa" del
imputado y por ello, si se omiten, la declaración será nula.
- Si el imputado se niega a declarar, ello se hará constar en el acta.
- 3¡ rehusare firmar, se consignará cl mo tiv o.
Forma de la indagatoria (art 299).- 3Í cl imputado no se opone a declarar, el juez
lo invitará a manifestar:
-t odo lo que tensa por conveniente en descargo o aclaración de los hechos; o
sea, toda manifestación que sea iltil para su defensa.
- y a indicar ias pmebas que estime oportunas.
Puede ocurrir que el imputado prefiera dictar su declaración, en cuyo caso el la ae
hará constar ñelmerite; en lo po aMe , coíi sus mismas palabras.
Después de esto eljuez podrá formular al indagado las preguntas que estime conve
nientes. I^s preguntas serán claras y precisas, no pueden ser capciosas ni sugestivas. No
ae pueden emplear coacciones o amenazas; tampoco se le pueden hacer promesas.
El declarante podrá dictar las respuestas, que no serán instadas peraitor iumonte.
El minisleno fiscal y los defensores tendrán los deberes y facultades que les acuerdan
los artículos 198y 203 (con autorización deijuez podrán formular preguntas, proponer
medidas, hacer cbservacionca, et c).
Si por la duración del aclo se notaren signos de fatiga o falla de calma en el impuiado,
la declaración será suspendida hasta que el procesado descanse y recupere la calma.
Información al imputado (art. 3 0 0 ) , -Ante s de terminarse la declaración indaga-
toiia, D después de haberse negado el imputado a píes el a, el j \ E z k infottmri las
disposiciones legales sobre li bertad prtxvisianal, La omisión de esta información so
bre la posibil idad de obtener la libertad provisional, provoca la nulidad del acto.
Acta.
Art. 3 0 1 : ConoluWa la iiidagaiorla, é apta ssrá Wda en wz alta por el sscielario, bsóf pena
de nulidady deslióse hará mención, sin perjuiclD de que también la lean el impuladoyau tlelensor.
Cuando el declárame quiera tMUcuIr o eninaidar algo, sis manilaslaciDnes serán consignadas
sin Bllerat lo escrito.
El acta saiá susi r ta portcdos los'ptesenles. -
Si alguM de ellos ¡w pudiere o na qijisisie lia.c9[io, esto sa haiá. consfet y no afactatá la
valitlez de aquella. Al Impuiado le asiste el deraoho darubtioat todas \as fojas de su declataoión,
porsioporsudefeqsor,
La declaración seliace vetbalmente, pero Iodo lo dicho se debe iranscribiren acia
(sistema de oralidad actuada), Al terminar la declarai;ión el Secretario debe ieeiia en
ÍQTOCOPIARESTE LIBRO ES D EU I Q (/J.T. m DEL CÓDIGO PENAL y LEV U.TZJ)
GUIA DE KSTUDIO: PROCKSAL PENAL S5
voz alta, bajo pena de nulidad, haciéndose mención e;^iesa de que se lia procedido a
su loctiira; todo esto , sin perjuicio de que también la lean el imputado y su defensor.
El declarante debe manifestar si ratifica sus respuestas o si tiene alg o que añadir o
enmendar. Si quiete inclii¡c<3enñieada .ralgo, así se hará, peta no se alterará ni raspará
sobre lo escrito, sino queso agregarán las nuevas declaracíoties, enmiendas oaltcracio-
nes al final del acta haciéndose referencia a lo enmendado o alterado.
E! acta será suscripta por todos los presentes. Si alguno de ellos no puede o no
quiere firmar, se dejará constancia deoUo, pero el aclai guals erá valida. El declarante
o su abogado pueden firniaí todas las hojas de su deoiaración.
Terminada ia indagalotia, el juez remite a la oficina respectiva (de reincidencias)
los datos del imputado.
"Airro LE PROCESAMIENTO".-En cl término de 10 días, a contar de la indagatoria,
sietiípre que hnbicre elementos de convicción suíicientea pata estimar que esiate un he
cho delicmosoy que aquél iis culpable como participe de éste, ol uez ordenará cl proce
samiento del imputado. Bajo pena de nulidad no podrá ordenarse el procesamiento del
imputado sin habérsele recibido íudagaloria, o sin que conste au negativa a declarar,
Ei "Auto de procesamiento", debo ser fundado y deberá conlener, bajo pena
de nulidad:
- ios datos personales del imputado o, si se ignoraron, los que sirvan para identifi
carlo;
-mía somera enunciación de losliechos que se le atribuyan y de los motivos en que
la decisión se íimda,
- y la calificación legal del delito, con cita de las disposiciones aplicables.
En las causas poi infiacciúii a los arts. S4 y 94 del Códig o Penal, cviando las leíi&-
nes o muerte sean consecuencia del uso de automotores, onelaulo de procesamiento el
Juez podrá inhab ilita r prov isor iamcii te al procesado para conducir, reteniéndole a
tal efecto la licencia habilitante y comunicando ¡a resolución al Registro Nacional de
Anleoedentos del Trónsilo.
En tos procesos por alguuo de los delitos previstos eu el Lib ro Segundo, 'Illulos 1,
II , ni . V y VI , y Título V, y Título I Capítulo I del Cijdigo Penal (delitos eonira las
personas, contra el honor, contra la integridad sexual, contra la libertad, contra la pro
piedad) cometidos dentro de ungmpo familiar conviví ente, aunque estuviese constitui
do por uniones de hecho y las circunstancias del caso lucieron presmnir fundadamente
que pueden repetirse, ei Jueí podrá disponer como medida cautelar la eiclusio n del
lioanr del procesado. Siel prooesado tuviere deberes de asistencia familiar y la exclu
sión hiciere peligrar la subsislencia <!e los alimentados, se dará irvtervención al Asesor
de Menores para que se promuevan las accioiios que coffespoiidan (párrafo agregado
al art. 310, por,ley 24.417),
El auto de procesamiento puede ir o no acompañado de la nrisión proveritiva.
Auto de ptocesamienlo con prisión preventiva: para que sea procedente la ]}ris¡ón
preventiva , el delito que se imputa debe llevar una pena privativa de la libeiiad , y ade
más, ajuicio deijuez, en principio no debe corresponderic la condena de ejecución con
dicional o cuando correspondiéndole la condena de ejecución condicional, la valoración
de las características del Iiecho, la posibilidad de reincidencia, las cond te ione.'jpersonales
del imputado, etc., hicieran preau mi r, ijudadamente, que el pruccsado intentará eludirla
acción delajusticia o entorpecer las investigaciones (arls, 312 y 319).
fOrOCOPIAR ESTE LIDKO ES DELITO. (AÜT. 172 DEL CÓDIGO l'ENilL; LEY I ¡J2!¡
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E C T T O M A L E S T Ü P I O
Aiito efe procesamiento sin pi-lsíín pi'eventiva: coando no se dan los requisitos dol
art. 312 para que proceda la prisión preventiva. En este caso, sedeja ráorinn dril en liber
tad p rovisional al imputado y el juez podrá disponer que no se ausente da determinado
lugar, que no concurra a detenninndo sitio o que se plísen te a determinada autoridad en
las fechas periódicas que se le señalen. Si es iplicable al hecho alguna inhabilitación
especial, podrí disponer también que se abstenga de esa actividad (conf.arl. 310),
SoniiiiSEiMiEnTo.-Si dentro délo s 10 días, a juicio del uez no hay elementos suficientes para creer qu e el deieiiido es culpable: se decreta el sobreseimiento.
El sobreseimiento, es la resolución judicial, ftindada. que pon e fin al proceso on
forma definitiva c irrevocable, impidiendo el normal desarrollo del m ismo en su marcha haela la sentencia definitiva. El sobreseimiento cieira definitiva e irrevocablemente ei proceso co n relación al imputado a cuyo favor se dicta (conf. art. 335) ,
E A I . T M I I L MÉiuTO.- Cuando el juez estimare quo no bay mérito para ordenar el pro
cesamiento ni tampoco para sobreseer, dictará un auto íiindado que declare la " l i b e r
tad po r fa lta de mé rit o" , s in perjuic io deproseg inr la investigación, y dispondrá la
lilierlad de loadetenidos que liubici'o, previa constitución de domicilio (conf. art. 309) .
Obv iamen te , se ffata de una libertad provisional, ya qu e el proceso y la inves
tigación contimían en busca de nueva.'; pruebas quedefinan la siluacióii. E ! impu
tado eonlinda bajo el control de l juzga do, con la obligación de constituir dom ici
lio y de presentarse cuando se lo requiera. Para la libertad por falla de mérito el
imputado no proata oaueion.
Recursos.-Los autos de procesamiento y de faltnde mérito, podrán ser revocados
y reformados de oficio durante la instrucción. Contra ellos sólo podrá interponerse
apelación sin efecto suspensivo; del ¡irimero por el imputado o oímitiislcrio público;
del segitndo, por este i i l t imoy el querellante particular (c onf art. 311).
LA V Í C T IM A (s imple dan inl f lcado por el delito) .- Es la persona que sufre íisicao palrim onlalmenteelilicito penal. Su intervención en el proceso puede deberse al sóloefecto de poner on conocimiento de las autoridades el h e c h o delictivo (ej; por denuncia),aportando COIKICiuilentos y pruebas de la comisión del delito o dejando constancia, por
ejemplo, que la cosa susiraídao dañada as de su propiedad oleaítima tenencia. Hasta acáno es parte en el proceso, Pero, si también aepresenta eomo querellante o actor civilp u e d o ser titular do la acción penal o , en su caso civil, y será (Jane en el proceso. Remil i-moa a lo dicho sobrs el Queiellante o Aciissdorpartlciilar y sobre Act or civil.
El Código P rocesal Penal do laNación regiila los derechos de las víctimas -y también de los testigos- en los arts, 79 a R 1.
As i , por el art. 76, Bl Estado Nacion al debs garanlizar a las víctimas de un deüto
yolas iGsligos convocados a ia cause por un ó rgano ¡udh is l el p leno re spe to d3 hs
slguients'S de rech os : '
a) A recibir un trato (Egno y respelyoso por patle de las'autoridades com petentes;i)) tl sulragio de los gastos de Iraslado al lugar donile ia autoridad competente designe;c) A la prolecdún tle la Integridad física y moral, inclüswade su fanulla;d) A ser informado sobre toa resultados del acto praoef al on el que ha participado;s) Cuando se tratare de peiso ría mayor de sclcnla (70¡ aJTOS.mujeremfiarazadaoenferniograve
B c a r n p l i r e l a c t o piofiea^en el lugar d esu resiclercla, tal circunstancia deberá ser comunicada a laautoridad competente con la debida anlloipacian.
POTOCO P I A R ESTE l.EínO tiS D E U T O . (ABT, IJ! DEL COOI OO PENAL )• LEY n,7¡))
GUIA, DEE.STUDLO: PROCESAL PENAL 6 7
Ysin perjuicio de lo establecido en el art. 79, la víctim a del deliLo tendrá derecbo,
oonf. art. ífO:
a) A ser InloTraila poi la oficina cDnEBponsKenle as en^ de las iaculíaüas que pusde eroei en
el proceso penal, especialmente la de constlluirss en actor civil o laner calittad da queteilant?
• b) A sar intomada sobre el estacto de la caua y la sl^ación del imputado;
rs Cuaado luere menor o ineepai, el útgano ¡adieial po dr á autorizar que durants loa actos proce-
salea en ios males elOTM igasea acotripalíatio oor psiso na de s'j conSania, slenspre que ello no
coloque en peíflro el inlerés da obtener la verdad de ID ocuirttío.
Estos derecbos (de los arts. 79 v 81) deberán ser enunciados ixir sl órarmo judicialcompetente, al momento de practicarse la primera citación de la victima o del testJRO
(conf. art. Bl ) .
lÍL DEFENSOtl DEL IMPlrTADO.-Es la persona que en el proceso penal audlia al imputado prestándole asistencia y
representación. •
Po r un lado, aconseja o asesora al imputado respecto a actos procesales que el
imputado debe cumplir (e j; prestar declaración indagatoria, careos, etc) y en los cualesgeneralmente el defensor estará presente. Por otro lado, representa al imputado en la
realÍKación de actos procesales téenlco-jur¡dlcos[ej; presentación déla dcfeisE,-ícrifi-cación de pmeb as, ele) . Pero sea cual sea el actb que realiza siempre debe estar motivado por el interés da defender al imputado. ¡
Para sor defensor se requiere: tcncí' capacidad ci vil , título de abogado (de U nivers idad Nacional ) y estar inscripto en la matricula respectiva, qne en Capital Federal la
l leva el Coleg io Público de Abogados de la Capital Federal (C PAC F).Que exista defensacs fiíndamental, pero ella puede estará cargo deí prqiio impu
tado, de un defensor letrado particular o de un defensor oficial.Rn efecto, lasleyes Facultan al imputadoadefenderse perso nalmen te, por si m istno,
salvo que -a juicio del juez- ello pueda perjudicarla defensa o impedir la buena tramitación de la eain^ , en cuyo c aso eljue z le ordenará que elija un defensor particnlar dentrode bs 3 dias, bajo apercibimiento de nombrarle he of ic io un defensor ofIclaL
ART. 104: El Imputado tendrá da-echo a haceras defender por abogado da la matrícula rio su
conllanza o por el delensor oliclal; podrá lamblén defenderse personalmenla siempre qu e ello noparjudiqtis la eficacia ils la detersaynn nhslea la nonrial suslancBolúii del proceso. En este caso eltribuna le ordenari que e^o be l e ns o T donWo del Mfnrtna da íies (3) tWas, baio apefcihínrórto dsdaslgnailB da o llcloel delensor oliclal.
En ningún caso el ¡mpularJo podrá ser representaddpor apcderado. La desigriaclón del delensor' hacha por el impjlsdo importará, salvo manifeslaolón e resa m contralla,el otorosmianlode mán
dalo pata leprosanlariü en la acoiíri cM. Esto Ttiandatt) subslsíié iv i le i it iaE noluMo twx sdo .El Impulado pcdrá üesignar defensor aun estando Incomunicado y por cualqi er madio.
Para entrar en funciones, el designado defensor debe aceptar el cargo, pero antes deliacerlo tiene el derecho de consultar el éxpcdicnle { M i r a dcaidir si acepta o no la defensa. Luego de aceptar queda obligado a desempeñarlo, no pudiendo en_ ningún casoabandonarla defensa y dejara su cliente sin abogado. De lo contrario, el juez proveeráa su inmediata suslimción por cl defensor oficinl (art. 112).
Bl ¡uez-en la primeía op ortunidad, ve n todo caso antes de la indagatoria- invita-.
r i al imputado a designar defensor entre los abogados de la matricula. Si el imputado
P O T O C O P I A R ES T E U E R O BS DEL I TO. ( IRT. I72DIL C O D 1 0 0 PENM.yLEY 1173J)
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68 EDITORIAL ESTUOIO
no lo hizo hasta el momento de recibírsele declaración indagatoria, el jnez designariide ofici o ai defensor ofic ial, sal vo que autorice al imputado a defenderse pcrsonal-QlCiltC (art 107).
Bl imputado no puede ser defendido simultáneamente por m.'is de dos aboeatlos.Cuando intervengan dos defonsoi-es, In notificación hecha a uno de ellos valdrá paraambos, y la sustitución de uno por cl otro no alterará trámites ni plazos (arL 105).
Varios imputados pueden tener un defensor común, siempre qu e no exista iiieompa-tibilidad. Si la hubiese, el tribunal proveerá, aiin de of icio, a las sustituciones necesn-rias, conforme al art. 107. Recordemos , qne e! Códi go Penal (art. 271 C P ) repriuie el
prevaricato del abogado (defender partes contrarias en un mismo proceso) .Los defensores de los imputados podrán designar sustitutos para que intervengan si
ellos tuvieren impedimento legitimo, con consentimiento del acusado (art, 111).
Respecto a la sustitución del defensor, vale aclarar, que si cs un,defensor privado,será reemplazado por el que la pai-te imputada nombre en su reemptazc^ si se trata deun defensor oficial, será reemplazado por oiro defensor ofmial.
patrocínaute: persona -abogado- que presta asistencia letrada a los acusadores
privados en cl ptoceso penal, sin eiercer su lepreseptaáón. Destaquemos que patroci
nar no sienifico representar. El patrocinanta no realiza actos en nombre ds su cliente,
no lo representa; sólo lo asiste o asesora iiu-IdJcamente.
ApiHlerndo: es quien representa a los a los acusadores privados <st el proceso pe
nal. Esta íunción generalmente está a cargo de nn procurador.
Cabe aclarar, que no hay impedimento en que ambas funciones -patrocinante y
apoderado- sean ejensidas por la misma persona, tal el caso de que el patrocinante a su
condición de tal le sume la de ser apoderado de su cHenie.
OTHAS PERSONAS QUE ItsTeaviBfiEis EN EL PIIOCESO.-
Auxiliares de las partes: son cl defensor- del imputado, el patrocinante y el apode
rado, sujetos que acabamos de ver.
MKÍ liu res del Juez: son las personas que cooperaii-ocasional o permaueatemen-
te- con oljuezparaqUBÓstcpueda llevar a cabo adecuadamente su función de .idminis-
trar justicia. En estegmpo estiii: el secretario, el oficial de justicia, los testigos, los
peritos, los mtéipretes, e! denuncianle. los prevenlores, etc.
Secretario: es un auxiliar permanente del juez ci^ía flmciún esencial es nibricar
todos los aclos procesales, dando fe de lo que en ellos ocutre. Etitre susmiiltiples activi
dades p.odemos citar: concurrir al despacho y presentar al juez los escritos que le fueron
presentados por los interesados, autorizar las diligencias y actos procesales que pasen
ante ellos; orpni zar los expedientes a medida que se van formando, manteniéndolos enbuen estado, evitando pérdidas, deterioros o mutilacionos, etc. Hay secretarios de j itzga-
dos de Ira instancia, secretarios de Cámaras y seorciarios de la Corto Suprema.
Nutltlcadoresy ollclalesde ju^tUIu: ambos son fundonarios auxihares del juez; el
primero se encaieade hacer efectivalas notificaciones, es decir, de poner en conocimien
to de las partes o de quien corresponda una tísolución judicial y el segundo de hacer
efectivas las determinadas medidas (cj; un embargo; desalojo do usuqjadoies, etc) .
Testigo: es nn tercero extraño nljuicio que ca llnniadoadeclarar sobre hechosquehan
caído bajo alguno desiis sentidos (vista, oido, gusto, tacto y olfato) . "Cualquier persona"
puade ser llamada declarar si el juez cousidera que SU testimonio puede ser ÚIJI para
FOTOCOFIARESTELISRO ES DELrTO, (flKT. 1 7 1 D E L C O D I G O P E N A L > • LEY 1 L 7 H )
GUIA DE'ESTUDIO: PROCESAL PENAL 69
descubrir la verdad (conf. arts. 239 a 341). Coza de los derechos de los arts, 79 y 80.
Perito; cs uu técnico conconocimientos especializados sobre determinada actividad,que eolafaora cou el juez en el esclarecimiento de los bcchoe coutroveil idos.
La Policia ¡> las ruerz as de Seguridad: órganos de la administración pólilicaque, enel proceso penal actúan como amillares de Injusticia investigando y recolectando pi-ucbas. Su colaborac ión es muy importante, ya que estos funcionarios suelentomar couocimienlo del delito (sea por deituncia o por propia iniciativa) antes que eiJuez o el Fiscal, y realizan impoitantes diligencias de cautela oprcvenciún, comoser;
^reiiendor delincuentes, liaccr constar los rastros del delito, ¡níenogar a los testigos, del hecho, etc. Sus facultades para realizar laprevoncion están enunciadas fundamentalmente en el art, ISd a través de varios incisos.
Ministerio do IVIciiores (Ministerio PupÜar): cl Ministetio Pupilar será parte necesaria en todo proceso en [|uo se E n c u e n t r e compro metido uu menor de 1 g años, ya seacomo autor d e l delito o como victima del mismo (conf art. 412 y ce. del C.PP.N y loy22.278). Al respecto cabe recordar que el Cód. Civil dice en cl atl. 59: " A niás do l o srepresentanlcs necetaiios, los incapaces son p t o L u i s c u a me nte representados pos e!Minislorio de Mcnoies, que será patle legitima y esencial en lodo asunto judicial oexHajudicial, de urisdicc ión voluntaria o contenciosa, en que los incapaces demandeno sean demandados, o en que se tiate de l a s persouns o bíoies de ellos, so pena denulidad de todo soto y de todo juicio que hubicie lugar sin su participación".
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Síntesis sráfica: SUJETOS DEL PROCESOMucha! personas ¡mer\iBnen en elproceso ( ¡ a e i , secrslarío. parteacusadora, jaite impulada, testigos,ele) y íada iioade ellas tiene baje suresponsabilidad distintas funciones.Con ellas, se pueien foTniai
4 g r x i i x i s
- el Juet.
- las partes (M . Fiscal , M. de Menores, Acusador, imputado. Actor civil, Respcnsable civil )
- l os auxiliares del juez (secretario, testigos, peritos, preveiilores)
- los auxiliaras de las partes (defensor del imputad o, patrocinante, ap odera do).
-ELJUEZ.-£5 cf representante dsf Píidei Judicjai para el e j e i c i c i o de la f iíjición jurisdíccíonaL Su impOTfanck at ol proceso es
super lat iva, ye que es Ef ip&fsonas ls cual e| Estado ieda poderes paia admioisErsr j i rsl iaa.
- I . A 5 P A R T E S - - Es parte procesal , la q u e p ü e ía actuación de Ja l e y en su proj í io in t e rCE oen el interés <te la persona s h caa l r ep r esenta l ^a ím en f e .
EL A C U S A Ü O E . - E i e! que tiene a sa car go b función d£ ejercer la acc i ón penaL La acció n penal pn afc sEr ejercjids por .
ei acusador públ ico {Minisfeno FiscaJ ) ,
e l a cu ^o i : par ti cu lar ( tp i e r e íi an t e j o
el acusador pr ivado (querer iante exclusivo ) .
E s eJM i n i s t e r i o i j u e e í t á' Fúhlíca Tíscal imíegrado par-.
- EJ P r o e u r a r f o r G e n e r a l de l í ^FacJÓlC tiene la roáa al tajeiarq uía f iscal y accúg ante la Corte fiuprflna de Justicia de k
í ; ^do f l . T i ene f a íu l l ades de süper ínteniJenda EOl>re lo? f i sca l í s de gr ido in f enp r , p er o ao le p i i eJ e dar ó rdenes .
-F i sca l de Cám ara : gc tugrá an i e l e Cá ragr g Je Casación, laa C á m j r e s de A p c l n c i o n e s V las Cá tnan i s FedsaJcg ( a i L t j í i ) ,
- A g c f l t e H s c a ] ( o F isca l ) : ac túa ant e \tjs f u c c c s de fnstnicQÚri ya m e l o s j u e c e s eg lo C a i r g c c i o n a l
- f a&Trltíüuai ü e Jiítío: acr i ja d i ip í le la eigra <3sl " j u id o" aaite el Tr ibunal reape üivo» cuni j í ien do lns funciones
generales acordadas po r la J e v jde m is . puede l i am ara j agent e f í sca f en los casos del art 6 7 .
cS la per sona pnvada a l a c u a l l a l c y l c c i ' n í í c r c !g Xitularidad de la acc i ón pcnaX s in pe^u í c i a de q u c d j t h a f i m Ü D i i p u c d ^
cíHTcspontfef t&mbjén al iVínEstcrÍD Fistal.
P i i a ser quQieUanlít -s e r l a p e r so n a p a í U c u í a n r e n l e o f e n d r d a po r d del i to^ es dec i i , ser la yícrtETia de ! deí ilo .
&e requiere: ^ en los c asos iJe EiomícltEo,o dd i la c^rya consecuencia sea la niuer le ola desapa i f c í ónperpen jade una persona podrán se l q u e r d l a ^
e M ^ n y n g f i , tos p a d r e s y í P s n T J o j d e is ^ l e l l m a , ya í em as, qu i s i i hub i era s ido su M o r , c u r a d o r a BtfaniatfoT.
- L - a í n t e c v a L c í ó n d e l q o c r e l ^ n l c ™ e l DIQI^CSQ raquícuE o a a o ^ í i Ü Q I cOada-
- ñct i lEades del querellante son sin?iJares a las del F i s c a l ^ p e c i o a o & e c e r p n i e b a s y s o l i c i t a j i m p o s i c i ó n de pena,
- En los casos áe deütoí de acció n púl f ica^ d quer f i llante actú a al l a dú deJ f iscal^ de pende.ds la ac^y jdadd e.éste , y tiene l ae ñcüT tadeE J im i t a í^ Po r su dependenc ia
a l ÍLCJ^ Í eEte. quereUan te •a ladenomiLa^ ' q i i e r & I l m t e a d ^ g r e n t e ' ' -
- Eulos casps deiJeíJ ios de acc i ón p r i vada (arL 73 deí Có d Pena l : ca l i im n iase in ju ri as , v i o l ac i ó n de secr e t o s , conc um ^c ia des l ea l del art 159, l ü cum p l im len io de tos
deCercs de asisie icia fómüiar c u ^ d o Ta.víct ima íüe r í eJc ó n y u g e ) , el quc iü l i an t e p r i vado p r esc inde de ja In t er vendOn del f íscjly tiene en f o r o i a c x d ü ¿ 1 ^ la t i t u l a r i d a d
d e la acc íúD pena l ypor eso se lo denom ina " qp&re l i an t e exc InsFvo " .
- Ei aer quercl lanlc(o en aucaso , ac i or c i v i l ) no inqridG ser íest ígo ea la causa, por io cual si fuese l lamado en ca l i dad de test igo d d wprcslaE dec laradón ( sr t 96 ) -
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Asp e c t o s
Vamos
F o r m a de la I n d ag a t o r i a ; e l j D c z I o i n v i l a i i
í ) ? mamfester i odo lo que crea conveniente en deGcaigu o ad a t a c i ó i i de l o s h e o h o a ; - ^,
b ) a ¡ í d i c a í las pni ebas que ( stime opoiHinas. . . ' , ,
- El J u e z p o d rá f o rm u l a r las p r í E an l a s que esüme conven i entes . L i s p re gu ni as s e iá n c l a ^ i E i e a s a s , no pueden ser capciosas ni ¡ uges i i vas . N o se •
pueden emp l ear coacc i ones o amenazas ; tampoco se le pueden hacer p romesas .
- El ministerio f iscal y lo s de fenso res - COK autorización del juc j ; - t am b i S i p o d rá n f o rm u l a r p r e g u ti l a s y p rop o ne r m e a d as .
- Si se r o u i m s i g n o s de f J tisa o fal ta de c a l m a en el imputado, la i lbclararaón será suspencSida hasta que el procesado descanse y t e c u p a e la ca lma hacer
observac i ones , efe). . . i i
- An ies terminarse la deck rae i ón i ndagato r ia , o después da haberse negado el ¡Diputado a prestarla, el jae z ! c i n f o rm ara la s d i s p o s i ao ae s t t e a l e s s o B t e
K b e t t ad p m v i s i o n a l . La omisiita de esta i n fómiadóo . p ro v o c a ta nti lMad_dcl acto.
- Todo lo ücboEH debe transcribi r en A o f 1 (oral tdarf ac tuada) , que al terminar la declaraciÓD el S e c r e t a r i o i e h e l e t r l a en voz al ta , ba i o pena de n u h d a ¿
i ad é n d o s e m e n c i ó n e x p r e s a deque se ha proced ido a su l ecluis; todo esto, sin perjuicio de que tsnibién la lean ei laiFutado y su delensor.
- El declaranie debe mani festar si iari f i ca sustcspuesias a si l l ene algo que arfedit o enmendar. Si quiere incluiro eraaendar a l p, asi se har^pero no se
al terará ni raspará sobre l o escri to , sino qu í se agregarán tas noevas dec l arac i ones , enmiendas o al tcraeiodes al f inal de¡ acü hac i éndose re terenaa a lo
" enmendado o al terado.
- E l i e l a s e r i s u s c r i p t a por todns l o sp tesentes . ' . -
o a
IS,
Si tuac lúadcapiLCS Je lai n d ag a t o r i a
L u e g o de la i ndagato r i a o d e l a n e f i a d v a 3 dec l arar { dentro de los 10 d ias de la Tnisma) el j uez deberá 'd ecre tar la pr i s i ón
p rav e n l i r a a i i s p o n e r (a i i b er tad "de i imputado , O sea: lo procesa o lo p an e en l i b er tad
- - 3¡ I i i y e l em entos s i i f i c icnt ta para cice¡ que ol d e t e n i d o es c u l p ab l e ; le d i í t s el a u t o de p c o c e s a m i í n i n . e l cual generahneQta
nacompaLado do ta p r i a i ón p i c v e n l i v a , p e r o B m b i í n p ae d e h ab e r p r o c es am i e n t o sin prisión prei renl iva.
- SI no ha j e l ementos su f i c i entes para creer qu e el d e t e n i d o es c u l p ab l e ; le decre ta el s o b r e s e i m i e n t o .
- Si no ba y pmebas sn f j c i eo tes para o rdenar una u o i r á c o s a ( p r o c e s a r o s o b r e s e e r ) !o pone en " l i b e r t a d p o r Tai ta d e
m é r i t o " p a ra p r o c e s a r l o o s o h t e s e e r t o .
Anto d e proceiamiento-.
C o n t e a l d o
baj o pena '
de nu l i da±
Requisitosparaet
p m c e s a m í Q i t o
Auto d i c tado cor el juez , icül io de ios ¡O d ías posKr i o r í s i la indasatoi ia y por el cual se d i s innr sí procesamiento del impatado en razón
de existir elemenuss de co in i cc i ón d=que ha existido un del i to y de que e! indagado es el autor del mismo . Puede o no ir acompañado de
la prisión preventiva. Fin de ser revocadoy rc fo rno ido de o f i ci o d m u t e la i csí rocci i f i i .Ea apelable por el imputado y por el Fi sca l
- los dalos personales del impuladr) (o , si se i grioraren, los dales que sirvan para ideatiñcarlo ) ;
. .. . - los I i cchos qae se le alrihuyen
- iu,a someta e nmu^ acon de:_ , ^ ^ « ( ¡ ^ 5 en qne la d e d s í ó a se t ímda,
- k cal i f i cación Icaaí del dcLto , con ci ta ds las i^sposio iones apl icables.
• que se l e haya lotnado declaración indagatoria o que conste sa negat i va a declarar, dt lo conttai in hay nul idad.- que haya e l emenl cs de convicciún s uncientes para csdm ar que ex i s te ui hcc i o de l i c tuoso .
- y si el indagado es culpable de l hecho deÜcO ioso , el j a e i o rd e n a rá el procesamiento del impuEado.
en
O
N
wo
A u t o de procesamiento
t o n p r is i ú n p r e v e n t i v a :cuamlo se dan los requ is i tos pa i aque p roceda la j r i s i ón p revent i va (ar ts, 3 t 2 y 315)
A u t o de pmcesamíei tto cuatido no se dan ios requisi tos del ail. 3 1 2 y 3 1 9 para que proceda la prisión preyectíva."
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alAíC Tinf oraa da por la of!IÁN3CON« í ai i d¡ cn:c ace ra d ; l i = facu r ' j d e s i i i K ¡ n i ede qn ™ ,
jacule la de constituirse M acMr dv il o ei qneretl anti; .".spcciai-
Adenái . LA riairra ¿e) drlílo b) A LER mfomilda EOBRC el ESTAJO de la caue. y la :^ÍIua;icn it,;l imBuado;
tendía los derecios del cart. SO , J » • i " — —
c) Cuindo mere menor v ucsp az, el úrgaio judicial podra EUIoiiiarque d u i a n l E los acto spmc esal eí en los cuales ¡me™
s ^ ^ o ^ P ' i a ú o Dorper sanad eaieor idanza . Siempreque ello no colaqiM en peligro el interés de obtener la verdad
Lo a DCJCDIDÍ aij ue w refior=n loe anísuloa 19 y SO deberán cer ENUNSIADAE pot el MSAND joditisl c o m p c í t n l t , di uumm ío de PIACÜRAI ia TNIMOA tínrw.„ A Ivittinia o del iMiigo (conf. urt. SI ). í - o I.IUI,n)n Qe la
El . DEFENSOR Es Ij períona que en e! pioccso poial ainíl ia al irnpuiado prestár jlcleasis tencú y rcpxssnlaeiór. i j irtp utído puede es br
DFj. IMrt TTADO -- a ca-|fn ííeí propio Imp jla lo, a cargo ds un derensor letrado psriicu^aro áe un defenstr ffííial.
• El abasado defcnsor ait so n al ¡mp nUdo les ptd o a actos procesales q i « cl impulsdo dsb; complir (ci: prí tti ro 1:0 declaiadór. indagatoria) y
mi 1D! cuales FENERALÍTIENTE il DEFENJOT eslara PRKENLE Por otro lado, irar^senta al impuado en la TEALIJACION de A (t<K procesales lécoim-juridioos (ej-
fnicnladói ! de 1J dffensj, veriflcadón ie p^TEBAS, ele) y controla que no se viole n IU ( DMCHOE. Pero sea CUAL sej el ac^^
díbe estar MOTIVADO por el interés de defender AL imputado.
' N o puede haber jio ocs o penal sin defensa. For OLIO, las leyes facultan al impulsdo a defenders e pers oualu iciils , p or li inl smc, salvo que - ajuicio
del j u e ¡ - ello pu d o perjudicar lo dercr.sa o Impedir ia bucra trainila ciín DE lo cansí, ta cuyo caso el JUCÍ LE ürdciiJti qce cliji ca defensor panicular
dentro do Jo¿ 3 diaa, bajo epercibiniienJo de UCMHFBRLC de ofici o pn defe asor DfleiaJ,
' Para se r
^togado defei^or
se leqniete:
- LEPFTT capacidad civil.
- tener título de obo^aAo (de Univeisidod Kacional) y
- estar inscripto en la matriCLla respectñ-a, que en Capital Federal la lleva el Col et io
Íc t i co de Abosados i t la t lap i»! Fcdesal Stef .O'" ) .
*E1 designado DCFCNMÍI del e aceptar el caig o, pcm tutes de hac tilo TÍCNC CL dcrctlio ds cuiisultsr cl espediente paia decidir si acepta o no la defensa
Luego de aceptaiqucda obligado a deieinpeila.io, no pudi aido BU iiingúnca soabmd ojiailad erensa ydejara &iicliente ain aburad eljuez
PI D>'e ciia su iaijieiilaa susiiinciflnpor el defcnsor oficial (aiL 112],
• Vicios imputados pueden tener nn defensor común, sjcnipie (ue no oasia incompatibilidad
* £1 imoi íad o no aiifde ser defendido Himlia neainc nn por mis ce dos aboea do; .
Patrocinanfp- ^'"^'^ 1 " ' P " * ' ' " " 'C^ '^ '^ letrada a los acusadores priva do! EN CL proceso penal, HN ejercer su rcpttsentación. Destaquemos q uepat roci-
• na.-, ro significi LEPICSCNLET El paioeinaníe no RCILIM actos en nouihíe de SÜclienle. no lo repieseiila: súh lo asiste o aseaura juil Jlca menif
Es quien renresnita a los acusadores privadni en el proceso penal. Eifa Pin cióng enet afa enle está a caiso deu n pncurad^r .
Ap od er ad o: aclarar, rjiií no tiay impsdimento en que ambas fimciones - palrocina ntí y apoderado- sean q'srcidis por la misma pejsona, tai el caso de
qus el ptr ocin ant e a su condiciñu de tal le sume la de ser apoder ado de su cliente.
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CAPITULO VU
LA INSTRUCCIÓN
Concepto.-
La Instrucción es la etipa del proceso penal e i i . ]a cual se tieude Í lounir iodos los
elementos de prueba posible a efectos de deíermiiiar la exÍKtisncia del delito y de sus
posibles autores, cómplices o ausiüadcrcs. AdcziiSs, cii e s i a etapa se adoptan tnedidas
decauKIa, ya sea de cautela personal (para asegurar lapersotia del ¡iresunlo delincuente, ejr detención) o d e cautela real (para asegurar la responsabilidad económica del
mismo,'ej; cintiarsar una propiedad)
Finaiidad.-
El proceso penal ordinario consta d e dos grandes etapas, la etapa de la "lii stcuc-
ciún" y la etapa del "Juicio".
Durante la primera cíapa, denominada d e la "INSTRUCCIÓN" ( q u e el v i e j o Códi
go llamaba "Sumario") se realizan numerosas diligencias (sa toman leslimonios; so
i?e.aliiancaiC((s, pericias, detenciones, í n c o i s H i n s c a c i c r ñ c s , eto) cou el objeto de i-eiinir -
lo mi s rápido posible- todos los elementos de prueba que e ; í Í 3 l a n a cfectoa dedctenni-
iiar la CKislenciade! delito y ia individualización de sus autores, cómplices o auxiliadores.
Además, duranic esia etapa s e adoptan medidas de canleia personal paia asegurar la
persona d e l pi'eaimto delincuente ( e j ; detenciones, incomunicaciones, medidas d e se
guridad, elo), y meíüdasde cautclareal para asegurar latEspoiisabilidad económica del
niiamo(ej: etnljai^os,etc)
Esta etapa de lalaslnicción, C D r a i e n z a desüe que se toie notisia de la existencia
deun posible deli to (ej ; pordenuticia} hasta cl momento e n que s e produce la clausu
ra de la Instrucciótl, sea por liaberse diotado sobre seimiento firme o pur "clevnj-sc
la causa a la etapa de Jui cio ", lo ciml ocurre cuando el itisli'uclor considera teriiiina-
da su función presumiendo que tiene suflcienlemetitc acreditada la .existencia del he
cho y ia responsabilidad ¿el imputado.
La finalidad u objeto de la Instrucción es;
1) Á D Q u í B i T i V A - p n o B A T O i t i A , - En lalnsímcción se realiza actividad tendiente a ad
quirir piruebas pata el pioccso. Esta flltalidad está expresa en el art 193:
ART . 193; La insüijcoión tendrá por ohjete:
i° ) Comprobar si existe un heclio delictuoso tiiediaiite las diligencias conditceii-
tes al descubrí mioii to do la verdad.
2°) Establecer las circunstancias que califiquen el iieclio. lo agraven, atenúeti o
justifiquen, o influyan ea lu puiiibtlidad.
3°) Individtializar a los partíciíjes.
2) Cautdar.-En la Instriicción, cl instructor puede ordenar medidas de caulela.
3) Even tu aliñen te dcclserla.- La instrucción no tiene como fin decidir sobre la
causa, sino adquirir cDitocifflientos y pruebas que luego e n la etapa del plciiaii»
servirán para juzg ai' y dictar sentencia. Por excepción el juez instructor decide
sobre ia causa, y con alcance de cosa jttzgada, por ejemplo, ai inicio del proceso
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• FOTOCOPiAR ESTE UBHO ES DELITO. (AET. I?; DEL CÓDIGO PENAL>• LEY 11.70)
79
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7 8 EDITOIÍT L ESTUDIO
mando desestima la acción penal ¿el fiscal par considerar que el hecho no esdelito, odiando ante la Jalla de elementos probatorios decide dictar sübreseioiianto
<Conf, Muras Mom.Mamiftl áe Derecho Procesal Penal).
C A B A C T Í R F S de lii Inslrticcfón.
1) es ESCRITA.-Toe!o lo actuado en la ínstmcción debe expresarse y conservarse por
escrilo.Aún en los casos en que un acto procesal se üeve a cabo oralmente (ej: decla-
taciúii de iin test igo, indagatoria, etc ) lo expresado se deberá volcar en acia escri ta lacual se agreci.T al ejrpcdiente [sistema de oralidad actuada).
2) es SECRETA PARClALMlíNTE.- En casi todas las legislaciones lan primeras
actitueiones del prr^ccso penal son secretas -por un corto tiempo- para evitar que sefrustren las investigaciones. Por ello, en el Código derogado el sumarlo era secreto
durante los primeros 10 días corridos (Icsdc su iniciación.
El Códi go iioiual nocarnbia rauclio la situación ya que establece las sigo entes pcuias:
- que )a instnicclún cssecrela hasta la Indaenforia (excepcii^n: el abogado defen
sor antes do fieepiai el cargo tiene derecho a ver el expediootc; lamiiuco rige e\
secreto para la realización ile actos dePnilivos e ¡irepruduciblcs, lal el caso de una
pericia que posteriormente no so pueda reprQdticir).
- Incgo <Ie Ift itidügiitoriti serlV ptiblico pam la i paites y sus abogados (excepción:
que cl J I I E? ordene el secreto- pea- no mas de 10 días- por resolución fundada, pero se
puede prolong arpor otros 10 días,si llsy causas grave»; que lojustifionn. Además, si
aparecen o tras imputados, se [meAe volver o doorelai cl sccteto),
-Para ios extraños el sumarlo será siempre secreto.- (ejeqioión; aedcbcpcrmiiirc!
acceso aleiped ier tea los terceros que tengan un interés Ice'timü en hacerlo (I3j: abogíido
de In comiwlllfl seguios)
Micuk) 20^: El Eun^D será pfblico para las panos y sus defensores, qj o lo podrán examinardespués de la indsoatoria, dajando a salvo el derechc sstiiblecido en elsegundo párrafo det artlfiíilo
:oe. Poro ol juoa podrá ordenar el secreto porfesoljción timdaiJa, siempre qua la publlsldadponga
en pdlg'O el tlescubdinienlo d9 lavetdad. evcnpluándose les acloa definitivos e iiiepic-dLcIbles,
que nunca serán secraios para aquflllos.
La reserva no podrídorar niáS de diez (lO)Úías / sera dec:eUda Sólo ma vflz, a menos quo lo
giavedad del Iteclw oladitccltad de la Invesllsadór eiljan qua squólla sea prolongada hesla por
otro lanío. No obslanta, nodrá dpciatatse nuovamsnte si apartcloiBii otros liripiitados.
Hl SIÍTIBRID asi¿ EAMPRO secte'opara LOS edrallos.
- Para el físcal no rige e) secreto de la ¡nstnitción.- Debido a sus funciones, el
ministerio fiscal podril intoii-cnir cu Indos los actos de la instrucción y «yaminar encualquier momento las actuaciones (art. 198)
3) eiTE CNIC AMIÍN TEDI SCRK CTON ALPA RAJU EZ.-G stu significa que durante
la instrucción, las Facnliadesdc! uez son muy ampliasy que, cti general, la actividad que
ase desarrolla qu;da siiboidiiiada al criterio o discrecionalifiad del magistrado.
Üjs: las ])artes pueden h. cer ¡udicacionea y proponer di iycncios, pcroelj iie z las practicsrA
cuando las considero pctlincntcs y ídiles y su resolución no se puede recurrir (arl 19P) .
4) es INDIS PON IBL U.- Bn el sentido de queen la instrucción no puede liabet acueiilo
do las partes para dejar de lado la ¡nvestigación nipar.i la impusiciúnde la pena. Cons
tituye una excepción a este carácter "el Juicio abreviado".
ROTOCORM N, I ! SRL ! R . [ QNO nsDELITO.(ART. I 7 2 D I ] L C O M R N P E M L , i E Y LI.7;I)
GUIA PEESTUDIO: TBOCESAL PENAL
5 ) es N O CONrRADICTORIO.- La finalidad de kinstrucción eslainvestieaoiÓDy U
recolección de pruebas acerca de la existencia del presunto deli loy de sus autores,pero
no que haya argumentos, debates, pues ésto tendrá lugar luego, en la etapa del Juicio,
Por eiícepción, el procesado -durante la indagatoria- puede manifestar todo lo que
orenconvenienteparasu descargoolaaclaracióndebshechoiínrr. 2Q0) ; P1 fiscal y el
querellante «xponen sus posiciones antea del sobr«3oimÍGiilo y de k elevación de U
causa ajui cio (ait 347) ,
JUEZ COMPEJTENTE.- Se deiio:nin£ "insiruaor" al órgano encardado de llev
fldelunteesls primera etapa del proceso penal C]ue es la instrucción. ¿Cuál «s ese órga
no , el Juez o c! Fiscal?. Dependa del sistcnia que adopto la legisl ación:
l)SÍstcina ) : Ii ley encarga la intlruceión Bun juez, el cualsc encargará de adopa;
todas ias medidas necesarias para comprobar ol delito e individualizar a los responsa
bles, hasta llegar al final de la instrucción en que se resolverá ponerle fin al procsso (eJ:
sobreseimiento) o pasarlo a la ci£pa águienle de juicio. El fstal, en este sistenia Ge
[¡niía a actuar como parle, promueve ia acción penal, peticiona al jueü diligencias o'
medidas de prueba e interviene en los .ictos de instrucoión.
2) Sistema 2: la ley encarga la instriieclón alFiscal, el cual anime todas les oblig a
ciones y face! ades-de írivesiigHción que enel otro sistema correspondfan a! uez pero
con alguíias limitaciones (ej: el fiscal nopuede tomarle declaración indagatoria al im
putado),hasta llegar ol cierre do la instrucción momento en que le pide ol uez -en base
a la pmeba adquirida- que se ponga íin al proceso o qite se eleve la cansa a laetapasiguiente de inicio o plenario
3) Sistema mist o.- P-sel sisterna adoptado por el MUYOCÓDIGO PROCESAL BE LA NA
CIÓN. Consiste e n poner la Inslrucclón a cargo del "juez de Instrucción" (art. 2&),
pero le atarea al Juez la facultad de decidir (dentro de ias 24 horas de recibir la
denuncia) que la investigactón de los delitos quedo a cargo dol fiscal (art 196, 180),
Ya C i t a n d o cl fiscal a cargo d e la instrucción podrá adoptar todas las medidas necesa
rias para lograrlos objetivos déla misma (conf. 2 1 2 ) ; podrá diar a testigos (art. 240),
. requerir los informes (art. 222), disponer los medidas que eonsidera necesarios en el
ejercicio de sus ñinclones ( a r t . 120 ) y practicar las inspecciones de lugares y cosas (att
216) con la debida orden judie al. Las partes leiiodrín proponer actoí; procesales o la
obtención ds medica da prueba encunlqiñor momonlodo h invcsligoción, que cl fiacol
llevará a cabo si los considera pertinentes y titiles.
Pero licne limllflelenes pues hay actos qne él nn.puede haeer y qne debe pedir
•bajo pena do nuhdnd- al Juez que los rcolicc. Aal suoode -conf. al ort. 2¡ 3- con: krecepción de la declaraciún del imputado (att. 2941; 'oda medida restrictiva de la
libertad ambulatoria del imputado, con excepción de casos de flagrancia (articulo
2 8 4 ) o de suma urgencia (nrts. 2 8 1 ,2 S2 ) , o la cesación de laa raismasi la producción
de los actos irreproduciblesy definitivos; loda medidí relativa alarchivo de las actua
ciones, a la snspen'iión de la persecución panal, o al sobreseimiento del imputado;
todo otro acto n o comprendido e n e l articulo 212, y quo c l Código Procesal Penal sólo
l'ac\dte practicar a un juez.
Al llegar al cierre de la instaicción, el fiscal peticiona al jnc£ -en base a lapniíba
adquirida- que sepongafi n a! proceso o se eleve la causa ala etapa siguiente de Juicio,
POTOCOPIAR. BSTS LinitO ES DE I.rrO. (ART. 171 DELOOOrco PENAl I-I.EV l í ' U )
81) EDITOBIAL ESTUDIO GUIA, DE ESTUDIO: PMCESM.. PENAL 8!
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D U R A C I Ó N DE l A I N S T R U C C I O N . - La instrucción deber á practicarse en el término de 4meses a contar desde la indafiatoria. SÍ ese término resultare insuficiente, el
JUBZ solicitará prórroga a la Cámara de ApclBcioues, laquo podrá acordarla haafapor2 meses m ás, segári las causas de lademora y lanaturaleza de la ¡nvesligaci(ta.
Sin erabaigo, esi loa casos de sm a gravedad y de may difícil mvestigación, la
prórroga otorgada twdrá eficeder esoepoionalmente de dicho plazo (conf art, 207).
Los términos üjadoseii el art, 207de este Código se ref luclránea la mitad cuando se t rate de causas en qi\e se iiwestigue alguno de los delitos previstos pot ios arti-oubs 142 bis y 170 del Código Penal, o que tramiten en forma conexa con aquéllas
Queja por retardo déjusficia..- Dado que e n e l C ó d g a ao se establece sanción paraelcaso de que la instrucción se demore Injastificadamentc, consideramos quo el interof ado-conf. arL 127- podrá pedir pronto despactio y, si dentro de los 3 días no lo obtuviere,podrá denunciar el retardo al tribuna! que ei za lasupeiintendencia, el que,previo informe del denunciado, provoeráen saguida lo que corresponda. Si la demora fiíore imputable al presidente o a an miembro de un tribunal colegiado, la qu eja podrá founularse anteeste mismo tribunal; y si lo fuere a la Corte Suprema de Justicia, el interesado podrá •ejercitar losderechos que la acuerda ¡a Constitución (art. 137).
F O R M A S DÉ IN ICIAR. LA I N S TRU C C I Ó M .
Lainstrucción puede iniciarse;
1) poi DENUNCIA ( ar t . !T4)
2 ) porP R E V E N C I Ó N (art 183)• • ' 3 ) 4 0 OFICIO (art. 188)
El viejo Código de Procedimiaitos Penal también enumeraba a laQuerella comoforma do iniciar la instrucción.
El nuevo Código ha suprimido a la Querella como forma de Inicio de la instrucción. Pero cabe aclarar, que lasupresión es relativa, yaqu e si e! denunciante tambiénaaume la fiíncíón de querellante y de actor civil tendrá las mismas faculladea que antestenia el querellante en el antiguo Código.
P O R D E N U N C I A
Denuncia, es el acto por el cual una persona que ha tenido conocimiento de la
perpetración de un posible delito de acción pióblica ¡o comunica a las autoridades competente, pero sinejercitar la acción penal.
L a demincia es unmedio de inicio de la instrucción cuan do se traía de delitos deacción pá blica. pero nó cuando se (rata de delitos dependientes de instancia privada .
El quedenuncia no gerci ta la acción penal. El se limita a dar el aviso de la existencia del hecho a laautoridad y con ello teritiina su flinción.
Bl denuncianteno es paite en el proces o, ni ¡icu Te en lesponsabilidad alguna por el hechode denuncio!; salvoq ue incuiraen el delito de calumnias o de feba denuncia (art. 179).
Para efectuar la denuncia no es necesario haber presenciado el delito, sino que
es suficiente haber tomado conocim iento del mismo por cualquier medio. Tampo
co se requiere scc e! damníñcado pot el delito (SÍLÍVO que se trate de un delito da
instancia p rivada ). '
POTOCOÍIAK ESTE LILHO ES DELITO. jutT. í/i DE L CODIOO P E N A L ¡ i m 1un)
El denunciante áú>s ser capaz penalmente (mayor de 18 años).
En general, la denuncia esvoiimlaria. Com o regla general, no existe obligación de
denunciar y por lo tanto, quien tiene conocimiento de un hecho delictivo puede o nodeiiut>ciarlo a la autoridad.
Poi excepciós, hay casos en que la dmnncia se presenta com o «n a oblljiaElón,conro undeijer cuya omisión acarrea re^onsabilidad pana!, As i ocuire con ios " funcionarios o empleados públicos" y con los "médicos, parteras, farmacéuticos y demáspersonas qncejerzaír cualquier lanw del arte de curar".
177," Otíigatíóndeüsnunckr.-l^áin obligación de denunciar ¡os deSlos per-
seguibles de oficio;.1) Lüslundonsiios o empleados pübScosqua los conozcan en el sieicicio de sus
ftmciones.
2) Vo s médicos, parteras, larmacéutiCDsy demás personas que ejerzan cualquier tama del arte de curar, en cuanto a los delitos contra la vida y la integridadtísica que conoEcan alpreslar oa auxilios de su prcíesión, salvo que los hechosconocidos eslén bajo el amparo del secre io pioteslonai.
También hpycasos en (¡uc -por lazoiics de parentesco y para mantener la armoníafamiliar- la denuncia está prnliibida:
178. Prohibición ob denunciar.- Nadia podrá denunciar aso cónyuge, ascen diente,descendiente o tiemiano, a menos que el delllo aparezca e ecuiado en perjuicio deldenunciante o de un parienla su/ode grado igualomáspróx moque el qua lo liga con
el denunciado.
Esta prohibición no rige cuando la violima es el propio donuucíanto o un parientesuyo de igual o máspróximo parentesco quoel denunciado. Ejemplo: una persona no
p \ K d e denunciar a su hermano, salvo qtielavíc tiina sea él o sus paá'e s, ii olioherraan o.
FORMA DE LA DjENunciít.
La denuncia puede hacerse por escrito o verbalniente'. y puede iiaccrse pwsonal-mcnte o por medio de representante o mandatario con poder csjecial. En este últimocaso al denimciai deberá agregarse el poder (conf. arl. 175).
Para hacer U denuncia el denunciante no necesita j iatrocinio letrado (salvo
qu e al denunciar pida se r tenido como querellante, on cuyo caso si ol patrociniolelrado es obl igatorio ) .
Si la denunein es por escrito', deberá estar firmad a pot ol deuuncíaiilfi (y sí ésto \\o
pudieiB hacerlo, por otia persona a su ruego). El funcionario que la recibe debe rubricar y sellar lashojas de la denuncia.
Si la denuncia es voA al: cl funcionario que lo redbe dcbeetíendat un acta, en ln cual-en foinia de declaración- scexpresarán todas los coaociirtieiitos qus tenga el denuncia li
te sobre el hecho denunciado. Luego fumaran el íirnciotiario y el denunciante.
Si tuviera i^e firmar un ciego o uaaualfabcto se le infomiará quí el acta puede ser
leída y, en su caso, flrmadapor una persona de su confianza (arl. ¡3^ ¡ n fme ) .
El fñiicionario querecibe ladenuncia (verba l o escrita) siempre debe comptobar la
identiiad del denunciante y dejar constancia de eiio (art. 175 in fine), siendo lo iiorinaique la identificación se haga mediaate ladocumonlaoión del deniuioiaiitc (DNI, cédula, libicta cívica , libreta de enrolamiento, pasaporte); en tiltirna instancia se lo identificará mediante dos testigos que jiiien conocerlo.
FOTOCOPIARESrE LIBKO CS OEIITO- (iVíT. 171 líELCOrSGO tEMAL y LEÍ U.ni)
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La deninclFi daberá conlaner:
11 la lelaclór circunstanciada del hecho rapulado delictivo: Indicándose dínd e,cu án cby cómo nairrió
2) \d, InJ cacó p d e los OFUlhipBS. iamnilirartoa y testigos: so deCe Indicar en lo posible
quienes fueron los autores, los cóm plices oausdliadoíes, quien resLitú victima, quienes
preaenciaror elhscho o pueflan tenar cotOCitnietMo d e su peipettacfón, etc.
3 ) la indicscíin de IO B dcipAs piementos que ptiedan conducir a la cornp.r.obaciñnjiÉldelito y a su calilicadón Isaal: se debe indicar indas aquellas oircunetanoias cue
sitvan para cot^ 'o ba ' la evislencjadal de'itc, GU nstuiatoia, su gravedad y t^uienesfueron los respansables.
176,- La denuncia deberé contener, on ounnto fuere posib le, la relación del liecho,cor\ las clrcunaiarttias del lugar, tiempo y motJO le e)3cuclóll, y la tndCHclhn de sus
participes, dafTinlíicacfcs, testigos y derreisfiianieiitcs qu e puadanconducir a su COITI-
prabaciói y caliilcadón legal.
Nótass, quG el contenido de la denuncia no se exige er lorma excluyeme ya qiis la dispo-sicióii eüprese "enciianlo fuera posible',
AtTTORIDAD OlJr. n i inE RECIU I » LA D E N U N C t A
Del a il. 174 surge que ladenuncia puede ner efeehiada:
1) aiitc cijiie; competente
2) ante el Fiscal
3 ) anie laPolic ia
DüNiiNCFA INTE El. JUEZ.-CHando cl Juez recibe dirccmraente una demm ciade betra tis-
rnltlrla de ¡nniedliit 'i alA ecii tc l ' lscal, para qite ésis ídenirn de \x¡ 24 horofl, o en un
tírramo menor si bay iirEenoia)-
a ) fonmile el retnierimiento (conf. arl. 188); o sea pida iniciar la Instrucción;
b) pida que la denuncia:
• sea ilese.'ilimnda (ej- porque los hechos dcnuncladus no configuran detito); o
- sea remitida a otra íurjadiccióii (e j: por incompetencia del juez que la recibió) .
Sin perjuicio de lo anterior, cunndo el uez recibe di recia nieiiie una denuncia p ue de -'
con!', ail 196- rtclcgar la im'ej^liaaclón alAgcolt yiscai. en cuyo caso éste asumir» la
luvestigación o pedirá oue ladenuncia sea desesi muda o remitida a otra jurisdicción .
160.- El ]ie2 t|ue rectóa tina deruncia la transmüitá inmediatamenle al agente
fiscal. Dentro Cel térnino dg ueintlcijalro (24¡ horas, salvo que por la urgenca deí
caso aqjél li e uno menor, el agenle fiscal lomulará equerimientocsnlorma al ait
(Baopedir&queiadentrda sea desestimada o remitida a otrnjuiísdicción.
Sin petiulcio délo dispuesto en el pátraloanieiior, EI jue: de Instrucción que reciba
una denuncia podrá, deiilro del térnino de veinticuatro (2 4) horas, salva qua por ia
urgencia del caso lije une menor, hacer uso d e la-facultad que te acuerda el fri. 196
piimei pártalo, sncuyo raso ol agenle Tisai asuiiúá a 3iieccl6n de la mvesÜgacKir
conlomie a íasreglas es1ai}lecidas en el lit. II dei libro II de esle código o pedirá que
la denuncia sea deseslitnada o lemiSda a otra jurisdicción.
FOTOCOPI/MtEalT.Llana ESDECrrO. ¡ART 7inELC (»lG0PENÍiLy l E V I l . I J Í )
GMTA nr. ESTUDIO! PROCF.S.\I, PriNAi, 83
Será dasesiirrada cuando los hschos telendos en ella m consüiuyan d elito, t>
cuando no se pueda proceder. La resolución que dispon^ ladeseslimnción de la
denunda u su remisión a oira ¡urisdicción, seiá apelable, aun por quien pretendía sar
tenido por parle quarellante.
Vale tener en cuenta algunas conclusiones, por ejemplo que enelsistem a de C ódig o
el juez no pnade por si solo desestimar la denuncia, pues imperativamente siempre
debe consultar alFiscal. Para el caso de que e l iF iBualpidadraest imaryel juez no eslé
de ací ienii , aa l revé.í: que el Fi.<t=al pida in/ci.arla Inslruccitín y e! ue? considere que
liay que desesiimar ladenuncia, el Cód igo no liae solución, por lo c u a l doctrinariamente
se ofrece una: consultar a laCámara y que ella resuelva.
~- 1 • I ,
DGWUNCIA ANTE EL A GErHT E F i sCA i . . " Cusndo In^denuncin eaheolifl directamente ame el
Agente F iscal, tole deberá poner inmediatamente en conocimiento de ella al Iuez
de Instrucción, practicaré las medidas de investigación ineludibles, cuando corres-,
po j i J j , sol ic it i já 1 1 juez, de insUniccíón que tom e la dcclaraeién del imputado, confor
m e las reglas establecidas en la sección II de este titulo, luaiio de lo cual el juez de
inairucción decidirá inmediatamente ailom a a su cargo la investigación, o EÍ la delega
en í l ageate fiscal. ]
181." Cuando la denuncia sea presentada ante eí agente fiscal, éste procederá con -
-fomiealo dlspuesio en el segundo párrafo del art. 198 o requerirá ladesestimación
o remisión aolrajurisdicción. Seprooederá luego,de acuerdo conel atltcuio anterior.
D E M N C I A ANTE IJt, POLICU o LAS FUERZAS 1 )E SEÜURIDAD
162.- Cuando ia denuncia 3ea hechaanlo la poiicla o las fuerzas de seguridad, ellas
actuarán con arreglo ai art. 186.
Cuando la denuncia es becha ante laPo[ictaoIasFner73sde Seguridad, éstas reali
zarán las diligencias inmediatas para esclarecer los h echos y la comnnlcari ia ol Juez
eompe ten le y al Fiscal. Luego, bajo la dirección del'juez o del fiscal, según corres
ponda, y en earícter de aux di área udiciale s, formarán las mentaciones de jirev-nción
. que contendrSn (conf. art. 136);
1. Lugar y fenhn en que fiíerotí iniciadas.
2. Lo s datos personales de quienes en ellas intervinieron,3. Las declaraciones recibidas, los informes que sehubieíati producido y tí resalla
do de todas las diligencioj practicadas.
Concluidas los düigencias urgentes, las acniacioncs de prevención serán icmilióas
al juez compelente o al fiscal, según corresponda. Laa actuaciones de prevención
deberán praeticntao dentro da! término de S dios, prorrogablee pot otros 5 dias previa
autoii^ación del juez o del fiscal, según corresponda, sinperjuicio de que posterioc-
mcn ie se pracl iq í ien actuncinnei eomplemenlir ías con aquellas diligencias que
qucdaien pendientes.
p t i T o c o m i i E s r B L i B i i o EscEUTa(aRT.i7jr>ELConioorENAii. [,EYti.nD
84 EDITORIAL ESTUDIO C u i A »E EaTonio". PROCESAI, PENAL £5 r
5/12/2018 Procesal Penal - Guia de Estudios - Torres Neuquen - Argentina - slidepdf.com
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l
POR PREVENCIÓN
.La prevención es un medio de inicio de la instrucción (art. 183) que rige -al igual
que !a denuncia-cuando se trata de delitos de acción pública, pero no cuando se traía
de delitos dependientes de instancia privada (en cuyo caso, sólo se deberá proceder
cuando se reciba la denunciaprevistaporel art. 6).
¿En qué oonaistc la p'revtaición? La prevención cousiale enuna serie do diligencias
preliminares, generalmente urgeniOB, que realba la F ol id au otras ñierzas de seguri
dad (Gendarmería Nacional, Prefectura Naval, etc.) con el fin de investigar un delito,
reunir pruebas, eglableoer quienra son autores, partici pes, toatigcis, etc., diligencias
que deben ser comunicadas ai Juez o al Fiscal para que ¡tripartan direclivas. Al con
junto de estas diligencias se les suele llatnar "sumario ds prevención ".
La prevención realizada por los íiincionarios de la Policía u otra fuerza de seguridad eS
de gran importancia para Ip. causa, ya que estos Amcionajios suelen tomar conocimiento
del delito (sea por denuncia o por propia inicialiva) antes que el Juez o que el Kscal , y
realizan importantes diligoicias de cautela oprevención, como ser aprehender delincuen
tes, hacer constar los rastros del deli to, interrogar a los Icstigos dol Iiecho, etc
Las atribuciones de la Policía y délas fiíerzas de seguridad para realizar la prevenr-
ción están enunciadas fUndamaitaimente en el art 184 a través de varios incisos, y
esquemattíando ias mismas, son las siguientes:
A ) atribuciones de investigación (incs, 1,2,4,7,9)recibir las denuncias que se les
ba ^n ; cuidar y conservar loe rastros del delito sin que el estado de laa cosas settiodiftqucu,,y de ser necesario, levantar planos, tomar fotografías y realizar peri
cias; interrogar a los testigos, el e. Encaso de flagiante del ito pueden hacer pregun
tas al scspechóso para orientar la inmediata continuación de la invest igación.
B)'atribuciones de cautela:
a) Je cautela personal (incs. 8, 3) aprehender a los presuntos culpables y conf.
al art. 205 incomunicarlos, por un máximo de 10 horas; retener a las personas
cyie estén en cl lugar del deli to e inipedir que ae comuniquen entre cUaa mientras
se llevan a cabo las diligencias.coiiespondienles.
bl de cautela real (incs. 5,6) di^one r allanamientos (227 ) . requisas o inspec
ciones (230 bis), secuestro de cosas relacionas al delito o de cualquier otra que
siiTi'a a la investigación, clausura del local en que se cometió el delito, ele.
C) atribucioiies de fuerza (inc. 1!): hacer uso de la llieiza pública en la medida
nocesariapara cumplir sus atribuciones.D) ati'ibncíoiies'de comutilcacióii (3,6, S): comunicar inmedíalsmente al Juez y al
Fiscal (18S) laa denuncies recibidas y la adopción de medidas urgentes
(incomunicaciones, allanamientos, requisas, secuestros de cosas, ele ).
En genera l, las atribuciones mencionadas, revisten para la Policía y las fuerzas de
seguridad el doble oatáclcr de atribución y obligación, porque, pot un lado tienen la
facultad de Uevailas a cabo para cumplir eficazmente su tarea, y por otro lado, tienen la
obligación de realizarlas en razón de sus fimciones.
184.- (Coní, Ley 25.434).- Los iunoionaríos de \a policía o de las luerzas de seguridad
tendrán las siguientes atribuciones:
FOTOCOPIAE ESTE UBB O ESDELITO (SET 173 DEL CÓDIGO PENAL r LHY L1J23]
1. Recibir denuncias.
2. Cuidarqus loa rastros matarialos que hubiere dejado el delito sean conservados v que
el eslado de las cosas no se modifique hasta que lo disponga la autoridad compéleme,
3. Disponer, en caso necesario,-que ninguna da las personas que se hallaren en el
lugar del hecho o sus adyacencias, se apatten de aquél ni se comuiiiqueíi entre al mien
tras se llevan a cabo las dillgeicias que correspondar, de lo que deberá darse cuenta
inmediatamente ai juez.
4. Si hnlflera peligro de que cualquier demora comprometa el éxito de la investigación,
tiacar constar el eslado de las personas, de ¡as cosas y do los lugares, medíanle inspec
ciones, planos, fotografías, exámenes técnicos y demás opotadonss que aconseje la
policia cientilica.
5. Oisponet con arreglo al articulo 230, los allanamientos (tel ailíctilo 227, las requisas
e inspecciones del arllculo 230 bis y los secuestros del articulo 231 dando inmediata
• aviso al órgano Judicial competerite.
S, SI fuere indispensable, ordenar la clausura del local an qije se suponga, por veiie-
mentes indicios que se ha cometidoun deSto grave, o proceder conforme al artículo 291
dando inmediato aviso al órgano judicial competente.
7. interrogar a los lestigos.
a Aprehender a los prestintos culpaHes en los casos y formas que esie Código autoriza y
disponersu incomunicación cuando concurran los requisitos dd artículo 205, porun téiminr)
mtolmo de diez (10) horas, que ro podrá prolongarse por ningún motivo sin orden ¡udlolal.
En tales stpuestos deberá practicarse un Intornie médico a eteclos de verlllcar el esla
do psicoiísico de la persona al momento da su aprehensión.
9. En los delitos de acción pública y únicamente en los supuestos del articulo 265,
requerir clel sospechoso y en el Kigar del hecho noticias e indtoacimies sumarias sobre
circunstancias relevantes para orientar la inmediata continuación de las iniíesligaolongs.
Esta información no podrá ser documentada ni tendrá valor alguno en el proceso.
10. Mo podrán recibir daclaracián al imputada. Sólo podrán dirigirle preguntas gara
conslatat su Identidad, previa lectura que en ese caso se le dará en alta voz de los dete
chos V garantías contenidos en los artículos 104, párrafo 1° y último, 197,295,296 y 298
ds este Código, da aplicación analógica al caso, todo d io bajo pena de nulidad en caso de
ael no hacerse, ein perjuido de la comunicación que hará el juez a la auloridad superior
del funcionarlo a ios electos de ladebiüa sanción administrativa por el Incumplimienlo, Si
hubiese raiones de urgencia para que el imputado declare, o ésle manilestara su deseo
de liaoario, y el \MT a quiert corresponda intevvstár en si asunto no estuviera prósimo, so
arbitrarán los raedios para que su dedaraclón sea recibida por cualquier ¡üezque posea
su misma competencia y materia.
11. Usar de la tuerca pública an ian:iedidade ia. necesidad.Los auxiliares da la policía y de las fuerzas de seguridad tendrán las mismas atribucio
nes, deberes y limifacionos que los fundonarios para los casos urgentes o cuando cum
plan ónJenes del Iribunal.
Liinilacioncs o prohibiciones a la Policia y fuerzas ile seguridad.
I) No puetlen int crrosar al imputado (art, 184 ¡nc. 10), salvo: para hacerle pre
guntas para identificarlo y previa lectura de sus dcrodios y gai'aníias. Bu caso de ia-
cumplimiento, la sanción será la nulidad da lo actuado y la posibilidad de api ¡cai-sanciones administrativas a los funcionarios. En caso de flagranlc del ito pueden hacer
preguntas al sospechoso para oiicntar la iiuuediata eontitiuación de la iitvesligación,
FOTOCOriAB. ESIE LimiO ES D E U I Q (llKT. I!Z HEÍ, COCICOPINAL )• LIY l l .?2J)
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EDITORIAL ESTUDIO
G U I A D E Esxumo: P R O C K S A L P K N A Lff7
5/12/2018 Procesal Penal - Guia de Estudios - Torres Neuquen - Argentina - slidepdf.com
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Cuando hay urgencia para que el imputado declare, o éste manifestara su deseo do
declarar, se arbitraran los medios para qne le lome dcciaracidii e! juez interviricnte, o
en i L i defecto, oiro juez do igual coin[jclencia y materia.
21 No niietlen ahrif la cnrrespnndencla secuestrada fart. 185). Ditliacorrespon-
dsncia debe ser enviada intacta al juei intervinienie para que la abra. Pero, si hay
urecncia cii proceder a la apertura, se puede pedir autorización a la autoridad judicia l
más cercana, la cual dirá la autorización si lo creyera oportuno.
Comunicación. Procedimiento. Contenido del sumario de prevención.
Ya lisiiios diclio que la Policía o las Fueizas de Seguridad, al tomar ennocimiento
de nn presunto delilo deben real izar las diligeneias inmediatas para esclarecer los
hechoí y comunicar do inmediato al Juez competente v al Fiscal que han Iniciado
la preve nción . Lueg o, bajo la dirección del juez o de! fiscal, según corresponda, y en
carácter de auxiliares judiciales, fonnarán lae "aetunciones do nrcveaeión" con cl
ennteaido que indica el art. 185:
1. Lugar y fecha en que fueron iniciadas.
2. Los datoa poroouales de quienes en ellas intervinieron.
3. Las declaraciones recibidas, los informes que se hubieran producido y cl resul
tado de todas Ins diligencias praetinndns.
Las actuaciones de prevención deberán practicarse y enviarse al juez comt>etente o
al fiscal, según corrcs])onda, dentro tiel término de 5 dias {prorrogables por otros 5
días previa autorización del juez o fiscal, según corresponda), sin perjuicio de queposteriormente se príciiquen actuaciones complementarias con aquellas diligencias
que quedaren pendientes.
Sanción por Inetimplimle ntos.- Lo s fimcionarios de la policfa o de las fljcizas de
scBíiridad quo violen disposiciones legales o reglamentarias, que omitan o retarden la
ejecución de un acto propio de sus liinciones o lo cumplan negl igentemente , serán
sancionados, salvo que se aplique e¡ Códig o Penal, por el Tribunal Superior, de of icio
o a pedido de parto y previo informe del interesado, con apercibimienlo. multa de
acuerdo con el art. 159, segunda parte o arresto deliasta i 5 dias, recurribles -dentr o de
los tres días— ante el órgano judicial que corresponda, sin pcijuicio de las saiieioues
disciplinarias que pueda aplicarles lanntoiidnd de quien dependa la policía o la tuerza
de seginidad de que se trate (conf. att. 187)
INICIO DE OFICIO
Vimos que la ii\strucciñn se iniei .i por denuncia o por prevención do la policía o
fi.iei'/as de seguridad. Agreguemos que también puede iniciarse "de ofi cio" .
La Iniciación de oficio de'la inslnicción tiene lugar cuando el mismo órgano ins
tructor toma conocimiento personal por algún medio de la comisión de un delilo y
procede a iniciar la ínstmcción, aún cuando no haya habido denuncia ni prevención.
En el Código viejo la iniciación de oficio correspondía al uez de instrucción. Si el
juez lomaba conocimiento personal de que se había cometido un delito (Ejemplo:
viendo un prograins de TV &c enteraba de la comisión de un deli to) podía iniciar de
oficio el sumario (viejo arl. 179 inc. 4). Estesi.stemade tipo inquisitorio era criticado
porque concentraba en el juez la doble fiíneión de denunciante y de juzgador,
rOTOCOPlAS ESTE UBRO ESDELITa(Mni7inElCOrnGOPFH*!.jI,EVIl.T!il
E1 nuevo Cód igo Procesal Penal de la Maciún, cambia totalmente el sistema. La
inicittción oficiosa de la instrucción ya no corresponde al Juez, sino al Fiscal. El fuez
no puede iniciar de oficio la instrucción. La Ini ciat lin de oficio Jo la inslruecién
corresponde A L F IS CA L, salvo que el delito sea de instancia privada, pues en este cl
proceso se inicia porneusaciónodeniinda del agraviado o SUS r^icsentantes legales
(arl. 72 CP),
Arl. 5.-Laaccianpenal pCiail3asee|eicerá por el ministerio fiscal, el que deberí Iniciar
la de oficfo stempffi que no dependa de insíancla privada..."
Indudalil emente, el C ódi go actual lia creado un nuevo sistema .(de tipo acusatorio-
mixt o) que -bajo pena de nulidad- impide la actuación oficiosa por parte del juez, sin el
previo impulso de IH acción por pane de! Piscal. Es decir, resulta imposible quccljuoz
lleve adelante aiitos instructorios legitiraos si'previamente el fiscal no ha instado la
acción penal. R-eíicramos, que la titularidad de k acción pen.í) corresponde ahora ei -
clusivamente al Ministerio Fiscal.
Sobre el tema D'Alhora ("CódiRO lta; «sa t Penal de la Nación'-", psg. 357) expresa;
"Co n estricto ajuste al sistemaacusalorio. el juez no puede dar comienzo -de ofi cio» al.
proceso penal (CN PE, Sala A , c. 33. f. 3, órd;5n 12.d77 del 10/11/93)". La inmediata
promoción delproceso penal -entendida comosu in iciación- súlo ptwiie tener lugarpor
requerimiento fiscal (arts. 18t) párrafo final, 188 y 195).I
l O T O C O P I A R E S T E L I B U O E S DELnO.tAUT,m DEI CODI OO fENA l . y L EY U , « 5 )
Síntesis grá f i ca : LA INSTRUCCIÓN Síntesis gi ' áñcá : LA INSTRUCCIÓN (CONTIN.) S9 r •
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E ptúceso penal ocdínarioconsta de d o s urandos clapas •
• la "Initrucclún" (clapaque e l Códiga viejo llamaba. "SuraiiiD")e "Juieie" (clapa quscl Código viejo llamaba "Pisnario").
"ISSTOIRCAON"
Catiiletiz»y
Concluilán
DuradúnDI 11
Insttuceitn{m 207
DÉLA
InsriivcciíN
La Inslnicdón es la etapa de procesa pena en la cual se tiende a reunir todos loselemcnlos de jiruelia posible a efectos de dcictminar lacxlsleaoia de delito y de BUSposibles auloms, cómpices o ausiliadoras. Además, en esta elapa sí adoplín medidasde cautela, ya sea de caulela personal (para.asegurar la personado! presunto delincuen-ic, ej: delencliiii) o de caulela real (para asegutm- la responsabilidad econórnica deraísmo, ei: embargar una propiedad).
La hislnjcción, comieaza desde que se lieae noticia de la cxisLeiioia de un poíibledelito (cj: pnr denuncia) hasta el mámeno en qae se produce la clausiira de laInstriiccjúu, sea porliabcrse diclado aabraa elmienta tlrmoo poí "elevarse la ¿ansa a la etapa de Juicio".
* Lfi inslniccídn deberá pr ctiear c en eJ térnilno de4 mesean o u r a r d t a d c a ^nd3Ba^3l^fl•
•El jaez pueiicpedirprúrroBaalaCáraaradeApdadoiies, laslaporZniescs más* SxcepcienalmQnEa, la prúirogs jiod rí o^cBder de Jichc itlazo en loa cases itc sumagravedad y de nfuy ditkll Investigación.* Losicrminos fijados en el art. 207 se reducirán en LI mitad cuando se Iralc de causas porlos arts It2bisvJTOdelCód. Penal- o que tranalen en i í r i n a coneja con ellos* El Código u o establece sanción para el caso de que la Instrucclún se dcnioieinjustificadanientcpcro esaceplablequeel interesad? pida pi-outo despaclioy, si dentro de los 3 dias n o ¡o obtiene, denuncie el cotordo al Tribunal que ajetza lasupcrúilendencia, provea en seguida lo que conespoiida.
1) AntuJisrnvA-pROBAroniA.-En la Instrucción so realiza actividad icnditnle a adquirir pruebas para el proceso. Esta finalidad eslá expresa en e art 193
2) FINALIDADCAIRCI-LAR-
3) EVETÍRUILMINTEUECISORIA,-
1' Comprobarsi existeun hecho delictivo niediajilDlas diUs cias eenducei\t<s iv <ÍBstubstn\it¡ito delo verdad.2")Establecer las circunstancia quo caliílquen elhecho, loagraven, atenúen o justiliquen, o iníla-yan en la punihilidad.
1 Individuatisar n W partlctpefi.
n la Instrueeión, a l instructorpuedo ordenar medi-dts de cautda.
La instmccifin nutiene coniu in decidir sobre lacausa, sino adquirir conocimienlos y pruebas tiaeluego en la elapa de Juicio servirán para JZBOr ydictar SENTCQCAS 6 \ o porexcepción eljuez ínsErucLordecidosobre lai usa, y CON alcancG óe cosa juzgada, par ejempo,fil ÍUFCLO de proceso cuando dcseEtima h acciónpena de fiscal por consdomrque el heclio no esDELTO o CUBKDÜ ante la falla de clenientoa probatorios decide diclar9Dbreseiinienlo(ooi^f. 4oas MomManua de Detecho Pioeesdl PonaJ
CAHACTEBESde la
InsÉruccEón
JUBKCOIHRAIBTE
1) Escrita
2) SeeiBapatela Imejí te
3) TSinícatnentsDiseroeloiialpara o Juez
4 ) Indis puní ble
51^0
. coBradictoriü
Todo lo actuado en la Inatruecíóa debe e>;presaiscpor escritc.En tos casos ói "uc un acto protesal se lleve a cabo oíalinGuIc
(ej: 'deelsr.-LCIÓA deun tesligo) Lo eipresado se deberá vnloareii
neta eifctjta (Eifleiiia de orilidad actuada).
- La in3lmi i^ retreta \IBA¡Í LA INILAAAVIHE,
- Luego de la iildagelorip la actividad insltuclorra serápública para loa paites y sus abogiidog
^ Pura los otlcaaos ln inslruccióiiseráaicmpie secrola.
Duraiilc la insdocción. iís e c n U a d e s dcljueí. son muy am-pilas y , en ecncrai. la actividad que se desarrolla queda subordinada a criterio o discrecionalitlad de magistrado.
Én la iiistiuceióii lio puede biiber acuerdo da las partos paradejar de h invcagnción a i paia ta mpoiáción d o apeno,Excepción: "el juicio abreviado".
IZn la instrucción se invcatigay se r e c o g e n pruebas, pero neh a y a i g u E n c a l o s n débales, puca éaEo Icnijiá lugar infe adelante, cnlacla]T3ÚD Jaieio.
Se denomina "iiislriaior" al óigano cucarüado de llevar adelitilc esia primera etapa deproceso pena quo es la inslrncciórt. j.Cuál es esc i r e a f o , e Juez o e Fscal/ Depende de
sistema que adopt* W ^¿GIÍLACICTI-.
I) Sistema l; li ley encarcí la iisliucción a un juez2)Slsleflia2 : la ley encarga la instrucdóa n fiscal3) Sistema misto,- (SistemaadopQdD prelf<iicvo COUHD PnocisAL uc LANÍCKIH). Poacla inslructión a cargo de "juiadeinstmcclóii" (art. 2S),peio le oliirga al Jiiei lu facultad de ileciiUr (deiiito de lai 24 Iotas de recibir la denuncia) que la invesligadóii de losddilosfluedeacargo de fiscal (art. 196,180),el cual podrí adopat pnra lograr losobjeli-vos de la M5MA todas las meddas necesffl-líis (conf. 212: citar s lesligos, pedir informesDIEoner laa uiedidag quo considere necesarias en e ejercicio de SU! funciones. Pero (icaeliraitacionca pues hij- actoa ipie ÉL no puedt lioeer y quo deíe ¡jeilir n juez que losrealice, Las parles le podrán proponer aclosprocesales o la obtención de medios de pruebaen cualiluier inomeno de ia invesligaclOn, que e iscal levará a cabo si los considerapertinentes y úlilcs.
ORMAS DE INICIAll LA MSTRUCCIÓN
La liistrucciíaipuede iniciarse:
I)por DENUNCIA (art 174)
í) por PREVENCIÓN (a.t, iai)
3) de OFCIO (art. 1B8
El viejo Código Proce iniienlosPíail laíiibtóii eaunietabaalaQiLetellacnnuí fcttnado iiiidaí la instrucción.El nuevo Código lia suprimido a ln Querella como forma de inicio d? ia mi,lrscc¡nn.
Pero cabe aclarar, que la supresión es relativa, ya que si ei denunciante laitibién asume lafunción de querellante y deador civil tendrá las misnias faoullades que antes lonia equerellante ea e antiguo Código.
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Síntesis gn i f i ca : DENUNCIA Síntesis g rá f i ca : LA PREVENCIÓN91
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0 " e z , f ó c i , t u e r z a s d e s » E " n d ad ) , p s ™ 3 b cj=™r »rlE.accl6npt„^
' n o ejercira la o c = ¡ ó n p e n a l .
- Tnesp^irteen « I procc^D ,- norec| nietí pah-ociniü IclraJü*
' nn nfi l t re raíponKbilidfld por d unun ct ar , sa l vo cM o d t '- calumnTES o
U d c u n c l n « V o l n n t t H a . p « o H> Y ca sos cs j b l t e í t m j n y o í ros en g i i , n ra h I b I J a
' « " " ^ ^ w ' l c M y dcmiB personas f|ua elgrian cuatauisr
conozcanalorej l i i r losaininosOafuprafesBn ¡ ¡ « -••H.o
, Ohlteaciin •
de dcri i i l i ' t iap
E i cen d i Sn Sa ! m que I( B feclmj ccnoctóos esléo Halo damparo del EBci-elopmfosfnnali
PiDbIbtclln
<le,di!iiu;ii;lHi*
o hermano,
SI la victima es ol derunclaile o un DaifanlH su yo da orBtíoloual o náapróximo que cl que Jo tiga ccn al denundado. ^
Fi>r»ii .
• .- ilc ia • •
O e i u a c i á
CoblcnUl t i
dt IB '
Sen un c l n
.(Bt. I 7 f i ) ;
p crson a l men l e ; a
p ur r eo i f sen l n n l f o mandnlBrio con nndar esjapal (S o debe i j r o g a r cl p od er( c o n f . ail. I 7 Í ) .
p->T Esl'tíiq: éd*c'A caTjT nnuR Íapcr denunciante (o p a r M n i a su rueg o ) y por oí
mrl a l mon t e ; ct f i H J c i o M i r i o <|iie la r í c i l i e d ch e e i l en d er on Ac ». en la cunl ¡c
oi| i iuaai ín lodns los i -onocinl icnlos que leTigi cl det iurcianrc «nnre el h ech oi l i i t i inciaon, Ulc eu l innií r i tn cl íuncioi ía i io y el denuncianteSfa veiba! o csc r i u b d en un c i e , d fm i c i oMt i a l UC I3 kcíHcd¿hg cm^rn>^>flt y d w a tcn n a a rc i i de li iJeiiiidnd det Jenimei inle (nrt. 115in f i n e )
I . » d en cn c i a d cb c i d « i r i e i Kr 'e n e i un l o FAEM posi t i l e ' ' :
O t¿ rglnJÍ¿n clr^nnsl^ncmJn det hftctin r^puludo dclicrivo: rudlcandoBC dcnde,cu i n d o y como ociirríc^.
7) t= in i i i :mi6i i de in s panicl im. OaiBnirici i tos y i cstJeog se d r l w I n d i cw M loposible :^icn=s p icron los amóles. conir>l i :ei o auxilindoTpf:, qoien losul i i vtct ín ia ,
í|iiiciies preseiictaren el heel io o pueden tener fonocimienco do V. Y p o c p c ( r . ^ í ^ , e i c .
• 3) la indlr.acir^n AI Ins d s T n f l g o t o T i i c n i o s que j iucdaa conducirá la comi i robacián del
.ijj¡jjtg V a ;ii eai i f ia f l ci i i i I cml : se dibr lndl:ar todas .iquellas circiinilancia.s niie
ÚRRUF, pú a ccmprfdiar ]n EJiialciicia rkl i l ehio, so nai trra lera. su c i f v í d n d / q i t i e n q
ñjúran ID^ rcsponsubloá.
' • . p u ede dc imnc l a r '
1) Bnte el Juez ctmipelentc
2) ante el Fiscal
3) nnlc la PoJtoin o r u c r m s Je Se ( ^r i d a d
A ) A t r l b H C l o u í í
da I n w i r l a j c l ^ n -
( In t s . I. J . i , ' ' , 9)
B) A t r i b uc i on es
de rautel f l •
C ) A l r i t i u c t o ie s
de fnerza r-
( i i i c. 11):
D ) A t r l b u c i o n e i
ícFonmnlcaclón -( i n c a . 3 , 6 , 8 ) ;
. L l i i i i l n t i o m ^ ' ' <J|
i p r j h l h i c i o u ü S - •
- r e c i b i r las denuncias- cuidar > conservar loa rastros ds l í c l i l o
- l evantar p lanos, tomar totograf ias y- r ea l i za r p e r i c i a; ;- inte noE ara los test igos,
a ) de « u l e l í
p e rson a l
( i n ca 8 ,3 )
l > ) d ec t ut e l a
r e i l
( i n C E , S. 6)
- uprelioíiderJi los prcsunluí cutpnblcSi
. l i n omui i l ca r l os , fo r un i i i i i i m o d e 10 turas-,
• TOIcTiera l os ¡ l etsonm que oslen en o l l u g t r del
dcl l lu e impedir que so cuiiiiiniqíicn cn'.rt ci;as
(ej : l e s l i EQ i ) .
d ¡ s p o n c í aVanaintcnHa (2 27 ), rcquist t ! o i n a p t e -
c i o i i e i (230 l i a ] , M u c i t r a d e c o s a s , c l " ^ " * ^
Jc l o c a l e s en lo j qne so c o m e t i ó ol d e l i t o , e l e .
h a c e r is o da H ( n e n a p i l j l l c a en lo oiedlCa necesaria p a n oumpl ' r
sus i l r ibuciones.
( omun i ca r H i . i ed l a t a i n e i i t e =1 Ju B y al F i sea l ( I S Í ) ]na d en un c i a ,
r ec i b i d os 1 la a d op c t Cn de m e d i d a s u i e c n l e í ( i n c o m u m c a o i o n o i .
i t l snamleíaos, [ tquisas. socucsi roi de cca i s , e l e ) . .
1) No p " " i ^ n l n i » r o p a r al I m p u t a d o (uiL 184 ¡ n c . 10), s a l v a pan pon
ideMTfioi r lo y previa lc:lUTa de sns derechos. De lo conlranD:milidi«l dt b
í ot iadoy sai icionfs sdminlElra l lvas.
• 1) No p . - i p n . h r l r la c D r r i i D U t d t i i c l a secues t ra d a (art, 185> D i c l m o o -
t r e i j i on áen c i . d eb o ser en r i a d a i n i a c j . al iücí i n i ( n . i . . « n l c pan ue la «bra-
l ']M )Cl :ul .Ml l -^ ' | •o. Cü -MiíMun iirr slm.viiiíi nr. l • l lKVF.^Clü^
1 ^ ( ; «mun l e í i r de l - n ^ ^ i « " al J a e . e o - ^ p - . ^ n t. v a l Fiscal oi .e l .^n h.Madn la i^evonct f in. .
í ) ¡ r c r n a r li s " n e t a a c l o n e i de u r i v « i e t 6 n " . ~ 'Con t en i d a ; ' .
3 i r r n r l l c a r v e n v i a r las a c l i i oc i on t s al l i n a comp i l ea -
I c o .1 Fiscal, loEÍin c o t r c E p o n d o . J e n l r o do loJ S i t lnt
i ^ ó t r O B U b i o J p[irolroa5dlBspreviaauionziisitadcljne7
o f iacal , aegün corrcaponda).
1. i J iK aiy fecha en que ft i eion in idacas.Los <taios poisonalcs de qnicncj cu cllffi
in icrvlntéron.
3. Las dcelatadoi ies recibMaí , Kia infonnes
que Sí luiblbian producido y ol t oa i l ud o da
Kjdaa la : ddigtn;i™ prael i tadaa.
• ^ c i i n p or I n eump l i m l en t í s l A P ER Cl B l Ml ENro , rMUt i A o arhesio) :
Lo . f u n d o - r i n » qne v i o l e " . t i sp os i e i me , . cue omitan o retarden a^lcs o b scump l a i i ^g l i g en t emen t e ,
(offlif. oit. 1 8 7 ) . ^
síntesis gráfica; INICIO DIÍ OFICIO 1)3
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Viraos qüc la iuslnicciíu se inicia por denuncia u j i o i preven ción (te la poli cía o ftiarcasde scgurida il.
Pcio taniliiéi: lanibién puede ¡iitciaise "de oti cin" .
La iniciaciin ds oíitio de la instnicción llene lugar cuando el mis
mo órgano instrudor toma conociinienlo personal por algún medio
de la conrísi^nde un delito y ptiiccde a iaicíar Ja instmccion, aún
cuaiLdo no Jiaya hatiido denuncia ni prcvcjiciún-
* En el CiSdigo viejo la inlclaciún de oliei o conespon dia al jtie j de inslro ccióa Si d
ju ti tonaba ouiiociríi itiito peTional de que ¡a liohia cometido un delito podía iniciar de
oficio cl sumario. Este sislcma era criticado porque conceniraba en el jus^ la dcble '
frineiÓLi de delluncianle y de juzgador.
* El nuevo Cúdigo l"rocesal f euai de la Naeicín, cambia el sistema. El ini cio de oficio
da la instrucción ya nc corresp onde al Juez, sino al Fiscal. El juei no puede iuici.ni di
oficio la inslrucoión. La iniciación de nlirio ile la Instrucclóa corft ftnon de A L FS-
"^AL, saivot| ueel d elito sea de inslaneia privada, pues en esto cl proceso ac ¡aiciapor
acuEadón o dcnunoín del agiaviado o.sus represeiMaiiics legales <ait 72 CF) .
ArL 5.- La acción penal pilblica se eje rccr i po r cl ministeri n fiscal,.el que d eb er i
iniciarla de ollcf» siempre que no dependa de inslancia privada...'
* El Códi go actual ha creado un nuevo sistema (acusalorio -mixlo) que -bajo pena de
nulidad- impide la actuación ofieiosa del juez sin el previo impuíso de la accilin por
parte del Fi ^aL Es decir, resulla imposible quecJ juez ¡le vo adelante acloa iuatniclorioa
legítimos si pravianieiiío ol [israalno ha ejercido lo acción penal.
Sobre el tema D'Alljor a ("C ód igo Procesal Penal lie la Naci ón" , pag. 357 ) expresa:
"Co n eslriclo ajuste al sistema acusalorio. el ju eí no puede dar com ien zo- de ofic io-
ai proceso penal iCNPE, SalaA, c.3.1, f. 3,orden I3.i77 dcl IQ/ÍV92)". La ¡niocdin-
la piomosión del proceso penal -entendida como su iniciación- sólo puede tener lu
gar poi rcqucrimi tino fiscal ¡arls,. 180 párrafo fiíinl, 188 y 195).
CM'iTULO v m
ACTIVIDAD PROBATORIA
Cuerpo liel de l i to . - Por l o g enera l se l e l l ama cuer po de l de l i to a l ob j e to i i ob j e tos
que s i r ven para probar i a ex i s feuc ia de l hec i i o punib l e , o b i en todo ob j e to Qi i e s i r ve
para l i acer l o consta r .
Dent ro de l a expres i ó n cu ^ o de l t fc l i to queda compr end i do " tod o e l em ent o mater i a l
s o b r e el cual se com et ió cl del i to " [ej : el cadáver, la cosa l iurtada, el do cume nt o ftisi fica-
d o , et c) , todo eleinen to malei 'ia l con el cual se co me l i é o intentó cometer se el del i to (ej : uti
te voW er, un oud úll o, un gatro ic, ui iagür uúa, lua. t i iáquiüa ds CalsiCioar din ero , cti ;) y toda,
huel la o rastro do la com isi ón del del i to (ej : manchas de sangre o de sem en ).
Oi to l an cons idera que l os c l c inenlos mater i a l es de l de l i to pueden ser anter i ores o
concom i tant es a l i n i s mo, y tamb i én p i i cde ocurri r que sean poster i ores , co mo ser l a , en i i n
i i otn i c id i o , e l cadáver de l a v i c t ima , i as manchas des angr e , e l e , oe i i i i iiu ra l s i f i cac i ó i i de
do co mm ío s, el doci nno nto falso , corn o se ve, ha y ele men tos raateiiales que perduran
lue go de coti^ i ít ido ci del i to y que son prueba di ; la oxiatcuo ia dci he cho dol icl ivo .
La impor tanc ia de l cuerpo de l de l i to eu e l pro ceso pena l es maoi f íos ta , ya que en l a
pr i mer a e tapa de l proceso pena l - ! a Inst rucc i ón- se r ea li zan numero sas d i l i g e nc ias con
c l ob j e to de r euni r - l o más ráp ido pos ib l e - todos lns e l em ento s dep me ba que e x i s t ana
e ibc l os de de termina i - i a es i s te uc ia de l de l i to y l a ind i v idua l i zac i ón do sus au tores ,
cóm pl i ces o auxi l i ado i es . Y co i i c l mi s mo c r i t e r i o , Lo s iuuc io i i a r i os de l a pol i o ía o de
i as fuerzas de segur idad t i c r i c i i ont rs sus a t r i buc i ones : cu idar que l os ras t ros mu ler i a -
i es que hub i ere de j ado e l de l i to sea t i cons erv ados y que c l es tado de l as cosa s no se-
n i o d i f i que hasta que l o d i s pon ga la au lor idad co mpet ent e .
M E D I O S DE P R U E B . 4
IVl cDios DE PRUGUA son los cIcinei iLos stiscep ibios de pro duci r cu el ue z co uvici ;ió i i
acerca de l a ex i s tenc ia de l de l i to y do l os hech os a f i r mados por l as par tes . Bj s : d ocu-
raci il os , I c s l i gos , op in i one s do per i tos , r econoc i mien to jud i c i a l , ote ,
E l Có d i go Proces a l Pena l de la Nac i ó n a l t ra ta r l a Ins l r txc i ón ( L ib r o I I ) r eg ida en ol
T i tu l o I l t l os s i gu iontes med io s de prueba :
Insp ecc i ó n jud i c i a l y rccoi i s t ruc c i ón de l hec l i o
R e g i s t r o d om i c i l i a r i o y requ i sa persona l
S oou c s t r o
T e s í i g o s
Per i tos í
I n t é r p r e t e s
R e t u n o c i m i e n i o s
C a r e o s
iNSPECci i irt juniciAL
La inspecc i ón jud i c i a l cons i s te en que el i ns t ruc tor tome con oc im ien to d i r ec to de
perso nas , cosa& o l ogare s , por m t ^ d i o de sue sent idos ( v i s ta , o ido , o l f ii . t o , e t c . ) . I .a actual
POTOCOPlAa.ESTE LIBRO HSOELiro. Plir. i i ' i U Í L G O O l O O l ' E N A L t ' L E Y lUUÍ S
KiHTORiAL ESTUDIO G u i a pe EsT fd io : P ro ce s a l P ena l 95
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Jenominación de esle medio de prueba {inspsoción judici ilj, es más adecuada que la
itenoiniriación tifitizntla e ne ! viejo Código (iiispecciún ociiiar) , ya que el juez para reali-
íar la inspección se vale íiu sóio de la viSla, sinolambién de sus vnas sentidos.
El objeio de esta piie ba es que el insmiclor pueda ap re ciar persotialmente. por si
mismo. las materialidades del hedió deüciiiO, es deoir, los rastros, liiiellas u otros
elementos rclacionaílos con el delito, deecriba er un acta, y IOÜ conserve si fiíerm
iltiles para la i uves ti gao ion ,.
Eja: concurrir al lugar de! heclio pura estabiecet si un diaporo de nrma pudoser
c.scucliLido desde otra casa; examinar el lugar doiidc tuvieron secuestrado a alguien aelectos fie npreciar r.istros, huellas ii otros elementos materiales; eonOiirrir al lugar del
¡iioendio pa r.i verificar si liabía elementoí asfixiantes a tóxicos o cómo funcionaban laa
puertas de emorgenrin; etc.
216.- El tie? fie instnicdóa comprobaiá, nietfarlela ínspecdón <te petsmas, higaraay cosas,
los rastros i otros electosmaleriflies c eeltiKlw hubiste daiaúo; oa tJeS;iiblrS(¡etallatian'er-
te y, cuaido tuere postóle tecogsráo conseríati b s elsmenlcs pirbaimtB líliles.
Si el hecho no áf.jA rmiros o efectos matinales. O si estos dcsaparpc-ier^n ofiic-
rrtif elifrano.í. al juez describirá el eslado actual y, en lo posible, verifícala el estado
aiUciiov. En caso deilesaparioión a aliernción avoriginiri y hará con?tar el modo, tiem
po y causa de la desaparición o alteración (arl. 217),
So trata iiu medio probatorio <(e griiii ulüidiid, dniío t\vc e l insmjotor al tomai un
conocimiento direcln de los heclws y cu cunslunoiss, puedt dis ipar dudas y formar sti
ciinviccióii, reduciendo las [¡usibilidade.í íle íquiuocarse al o o depondcc dcititertnedi »-rios ( e j : testigos) qiic io informen.
/\ vcceí!, cn i o consecuencia de In in.'ipecci'5n,seadüpt.in otras diligencias J c pmeija
comp e mental ias, co'no ser' fotos, üimar.ionss o planos del lugar del hecho, reconoci
miento de cosa.'i o pe i^ioniís, secuestros de mma\ inslniltlento.'! U otros efectos relaeiona-
dos t:on c l delilo, pericias, n'iiilisis quiniicos, etc. Por ello, el Código c s l a b l e c B que:
"Para lameyor elle acia de laslnspecclonesy reconslrticcionea, elluezpodtáoidenar
lodas las opBiacones lécnitías y científicas coivsnienles. Lostesllg os, peritos o intér-
preles que interuongan en aclos ele irspecctóti o rKcristmcciún, deberán prastat ¡ufs-
menio, baio pena Oe nif idatP (aiis . 222 y 223)
til iue 'z -tuMrto !r> jmgue neccsnrio- iiiiubiín podrí proceder a la inspeetíón cor-
pnrnl y nicnirtl de l iiiipiitnftn (cuidando que en loposible se respete su pudor) a de
otias personas í e j : de un testigo itiipoiton tc qvic ptesmta T a s a o s d e aUeiaeirireí men
tales) eo lo3casos de grave y finidada sospecha o de atisolnta neceaidnd. Para estasinspecciones podrá vnlerac de peritos, Al acto silo podrá asistir el defeiiscr O «t\a
peisona de confianza del examinado, quien será advenido previamente de tal doreolra
( •onf, art 21S). ,
Desde l u e g o , este tipo de inspecciones no puede afectar el pudor, e l honor, la vida O Itt
salud del inspeccionado. TeTi3 controvert ido tía si-.lo lueKtiacciímóenweslriiBdesingre
a' inipuiadn, pero en g e n e r a l , la jurispaidcncia las adtailc (XA,, 1996-111, p&g.Aiü).
Pr Irts casos deiriucí tcvInknlH osnspecliDra deni mi nal) dad, se hace nectsaría
la mitopsia y ia identificación del cadi ver.
rOTOCOPIARKffrELniHO EJ DElITO.fAUT. 1 7 J DHL C C DZ C O P E N A L V L E Y i r , « 3 ]
220,- Si la ínstmcción se raalizatepor causa de nnuerle violenta o so^echosa dsciiml-
nalídad y el exirilo fue-e desconocido, arles da procatfefse ai enliarfo defcadáfer o des
pués de sueíhun'aclói, íiecfia laúBscripcicncorfespordisnle, EB lo Idenliücará pormed'io
de teslloosy se lomarán sus impresloties dlgllates.
Cuando por los mad.os irdteados no se obtenga ia idontiiicacicn y d eslado del cadáver
lo pennila, éste seré expuesto al público snlas da practicarse laautopsia, a fin ile que
quien lenga dalos qua puedan contribuir al reconoclmiemo os comunique al iuez.
RecoNsmuccióN OEL HECHO221.- El juez podrá orcenat la reconstmccltln del hetJio para camprobar si se eleclutS o
pudo elecluatse de un n odo deteTrinario,
No podrá obligarse al Imputado a Inlorvenir en lara construcción, pero tendía dere
cho a soilcUaila. •
Ln reconstrucción dol hecho cs In ropresenlnoión o teatrnlieación del hecho inves
tigado, llevada a cabo en cl lugar que se produjo y en lo posible con ¡cs sujetos
intervinienles (imputados, víctima, tesrigos,etc ) . La reconstrucción queda documen- •
I n d a cuun a c t a que por lo geneiul, so acumpalla i lcpluroí , croquis, fotos, filmaciones, 'etc.. que luego se agrtgati a lacausa.
Al impuindo no se lo puedo obligar a intervenir en la reconstrucción (y su negativa
a hacerlo no debe hacer mérito en su contra); pero si tiene cierecho a pedir la recons-
, n-uccióndel hecho.
Es admisible la asistencia del defensor del imputado (conf. arts. 2D0 y 202).
HBCISTRO DOMICILIARIO (AbLANAMICNTO) '•'
El arl. ISd e li C.N , dice:..,El domicilio es inviploblc,como tamhií nia correspon
dencia epistolar y los papeles privados; y ana ley determinará en qué casos y conque
JHslificaiivoi podri precederse a su all.inamícnlo y oriupaclón.,.".
La Constitución c o u E a g r a el principio de ln inviolabilidad del domicilio, pero lam
bí n le p i j D c limites previ enilo que en detenninados casos puede resultar imprescindi-
lile penetrar en un domici lio. Bti conscciiencifl,¡el Cód . Proee(al Penal regula la pone-
oración en los domicilios en d Cf^itulo II, bajo' la ilcnominacióii "Re£Íslro domicilia
rio y requisa personal".
EL " o E c i s T R o D O M i c i L i M i i o " (o"allanamiento") es una inspección donaioiliaria ordo-
nada por c l jue z mediante un auto íiin iado, es decir, expresando en que se fiínda para
dUenar el allnnamiento Ej: que en ese domicilio se enouentia élpresunto delincuente.
La " orden do allanamiento" cs requiljto para enliarcii un domicilio, salvo que existaconfoimidatl dei ocupante o qiis se trate de los casos de cxcepcióitefi que la rolioia
puede entrar en un domicnlio sin "orden de nllonomiento" (art. 227).
Los ptcsupuealos deJ "regislro domiciliario " son (art. 22d):
1) que haya motivos para presumir que;
a) en esc lugar existen cosa} vireulodas a la invcnigación del delilo; o
l)) qiie afl [ puede efectuarse la detención del ¡mputadoo de nleuna persona evadida
o ^cispechada de criminalidad.
2) quo eíista "orden de ai a na míen o " , ordenada pe r juez eompetenle mediaDie
auto fundado. i
FOTOCOPIAU, ESTE LIBRO ES DELITO. (AUT l í l DEL C Ó D I G O PEMAL ¡, LBV l l . / J l )
9S E D I T O R I A L E S T U D I O GviA D E E S T U D I O : P R O C E S A L P E N A L W -
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D s bsto, Eiirgs conolaí idad i^ue laflnalidoi de la medida ca apiciiondeí aí irapiitado o
encontrar elementos niateriafes que resulten útiles para el esclarecíiniento d el d elito.
La autoridad competente pata ordenar el registro comiciiiario es eljuez. E¡ registro
pi[ede ser ejecutado por el juez personalmente o bien puede delegarlo en el fiscal o en
¡os funcionarios de lap oií cia o d élas fuerzas de segmidad. Los que actúan por delega
ción, deberán contar con la correspondiente "orden ds allanamiento" (art. 224)
Por excepción, ia Pol ic ía podrá entraren l in domici l io SIN ORD EN DB A LL A N A-
iVlIENTO en los casos del art. 227.
227.- No obElanto lo dl^uosto en los artículos anteriores, la palicia podra pracodor si
aUanamlenlo d e morada, sin previa orden judicial cuand o:
11 Por incGadio, explosión, inundación u olro estrago SG hallare amenazada la vida á s los
iiabitantes o la propiedad,
2] S ede nin cia :e qué personas extrañas han sido vistas miantras se introducían en una
casa o (oral, mn indicios manifiestes de Ir a oime ler un delío.
3) Se ritroduzca en tina cas ao local algún ;m|]utado de delito a qjien se persigue para su
apr e hf f l iE Í ón .
4) Vo ces piovsrrientes de una casa o tel anunciaren que aKi se está comeil eíido un
delito o p'dan socorro.
5 ) 6e tenga sospechas fundadas de que en una casa o local se encuentra !a victima de
una piiuaciftn ilegal de la libartad y co ra peligro inniinsnle su vida o integridad física
(articulo 34 inciso 7 del Código Penal da ia Naciónj. El representante del Ministerio
Púb|co Fiscal deberá aulorzar la diligencia y será necesaria su presencia en el lugar.(Inciso agregado por.Ley 25.760).
Sanción por allanamiento ile gal.- Al funcionario público o agente do la autoridad que
allanare m i domicilio sin las formalidades prescritas por la ley o ílicra de los casos quo
ella detamin a se le impone la pena del delito de violación de do micilio -prisión de 5
mescsa 2 añoso ¡níiabiiifaciónespecialpor igual tionipo. (conf.arls. 150y 151,C.Penal).
Cabe aclarar, qu e estas penas no.se aplicaa ctiaiido algu ien entra a un domicilio para
evitar un mal grave asi mismo, a lo,s nio'radores o aun tercero, ní al que lo liioierapara
cumplir un debet.ds humanidad o auxü o a k justicia {ait 152, Cód. Penal) .
Forma del procedimiento.
Ctianiio e\ uez aiiana o registra personahnente i\o requiere "orden d e allanam iento".
Por ol contrario, los quo actúan por delegación (c j: fiscal, polic ía) requieren la "ord en de
allanamienlo" pa r escrito. La orden debe ser exhibida/notificada al titular del lugar (ol
que habite o posea ei lugar ), o al caca rgaáo, o a falta de és te, a cualquier persona mayor
de edad que se hallare en el lugar, prcfírisndo a !os familiares dol primero, El nofifioado
puede presenciar ei registro, al iguai que los testigos del proocdimieiito. Cuando no se
encontrare a nadie, el lo se hará constar en el acta [conf. art. 128 ).
f.Qué es la "orden de allanamienlo"? Es la resolución deiju ez ordeiiando.e¡ registro
en un doiuicilio determinado; resolución qus deberá ser siempre fuiíilada (art. 224 ).
Esto signitiea que e lju ez deberá expresar en que se basa para pensar que en ese dorrti-
ciiio puede iiaber cosas vinculadas al delito o que en él puede estar e¡ imputado, un
evadido o un sospechoso de crirninalidad.
KITOCOPLiR ESTE LtBtO ES DELITO. (ART. 17 2 CEL COEIQO PEIJAI. y LEY ] t , ? 2 J l
El con taiido de la orden de allanamiento, surge dei art. 224:
1) la identificación d e causa en la que se libra [E j; causa José XX X s/homioidio)-
.2) ia indicación concreta del lugar o lugares que habrán de ser registrados (Ej:
calle Chile 941, departamento 6, de Capital Federal)
3 ) la finalidad con que se practicará. é¡ registro (Ej: encontrar el arma homicida)
4) la a\itwii lad que lu llevará acabo [Ej; Pol i da Feí le ia l , D ív . Hom iciá os )
La orden de aliananiienlo se da por escrito, En casos de urgencia, la conlutiicatiónde la orden podrá realizariíe por tiiedios electrónico s ¡cj; fiíx, c-mail) . Podrá usarse la
f irma dig ita l (conf. art. 224 ).
Si el ingreso al domicilio ofrece riesgo para los testigos, la auloridad ingresará
prim ero, pero de ell o se dejará constancia eu ol acta, bajo pena de nuüd ad [art. 224 ).
Si al allanar se encomiaren evidencias de ia comisión d e otro d elito distinto del que
motivó el allanamiento, se procederá a su secucsho y se le comunicará a¡ uez o Rseal
intervitiiraito (art. 22 4, conf. icy 25.760).
El fimeionario que realiza ei aÜanamionto debe labrar nn acta (conf. a ¡os arts. 138
y 139), indicando; feolia, d atosdc los testigos y demás intervínieutes, diligencias reali
zadas y fundamentalmente, el resultado de las mismas. El acta debo ser firmada por
todos loa iiiterviuieutes. 3i alguien uo lo Iiicietc;, so exjioitdl'á la caaju-
Lu garc s donde se realiza el allanamiento (cris. 225 y 226).
- Allaiiiiiiiieiitu de iiiorüd a (ej : domicilio paiíienlar, lugar liabiladü o sus dependen
cias cerradas). En este caso (art. 225), la diligencia sólo podrá realizarse desde quc
salga hasta que se ponga cl sol, o sea: sólo se puede rcali/ar de dia.
Por excepción, se podrá proceder a cualquier hora cuando:
a) el interesado o su representante Jo consienta, o
b) a i los casos sumamente graves y urgentes, o
c) cuando peligre el urden público.
A l lanamien to de otros lugares (art . 226).
En el caso anterior se contemplaba el allanamiento de tm dom icilio particular, a un
lugar habitado y sus depeudenoias cerradas. Por el coulrario, en este caso so contem
pla el allanamiento de lugares no destinados s vivienda, fal ei caso do "edificiospúblicos y oficinas ad ministrativas, loi" estableoiniieiUos de reunión o d e recieo. el
local de las asociaciones V cualquier otro luaar cenado que no esté destinado a habita
ción o rcEidonoia particular" (conf. art. 226 ) .
Ea. estos casos, no rig e el Umita ttorario col artículo 225, La orden, de allmamieu-
to deberá ser exhibida o notificada al encalc ado dci lugar, salvo que ello fuere pcijn-
dicial a la mv csligación.
íar a la entrada y registro en el Congreso el juez necesitará la auíorizacióu del presi
dente de la Cámara respectiva.
F O r O C O I ' lAR ESTE LIBRO ESDEUTO. (ART. 1?!DSL CÓDIGO ENAI, y LEV II.
r9K E D Í T O I U A L E S T O D I O G U I A DE Egnmro: PROCESAL PENAL 99
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Allaiiannieiilos por otras autoridades.
aparte de ! juez, el íiatül o ia policía, a veces otras aiitoridaáes (Ej: la municipalidad,
salud pública, bromatología, po licía del Iraliajo, Aduana, Al ip , etc. ) , sea para el cumpli
miento de sus funciones opor rabones dehigiene, moralidad y orden público, necesiten
practicar registros domiciliarios. Ellas deben solicitar al juez la orden de allanamiento
correspondiente expresando los fiuidamenlos del pedido. Para resolver la solicitud,el
jne z ¡jodrá requerir las informaciones tpie estime pertinentss (conf. att. 239).
REQUISA PERSONAL (art. 2 3 0 ) .
Se iiabla de 'Vequisa personal" ctifindo k búsqueda de cosas relacionadas con cl
delito se cfectóa eti el cuerpo de una persona,
El juez ordenará esta medida cuando tenga motivos suficientes para presumir que la
persona ociilta en sil cuerpo cosas relacionadas con el del ita La orden debe ser fiíndada.
Antes de proceder a la requisa se invitará a lapersona a que muestre o entregue b s
objetos buscados, Siempre se debo respetar el pndor de las personas. Por ei lo, si la
requisa recae sobre el cueipo de una mujer, deberá ser realizada por otra mujer.
Lanegat iva de la persona a ser requisada na impedirá que se llevo a cabo, salvo que
existan causas justificadas.
El desaiToüo de la requisay su resultado (si se encontró o no ale o) se hará constar en
un acta que delie firmar el requisado y si no ia suscribiere, ae indicará la cansa.
Rcqnisa sobre efectos personales y medios de transporte.La ley 2 5 4 3 4 autoriza a la policía y flienzas de seguridad a requisar efectos persona
les (valijas, maletines) y e l interior de los medios de transporte utilizados (autos,
aeronaves, buques, amaa rodantes, ele) , con la aclaración de que pueden hacerlo "sin
ordenjudi cial ", siempre que concurran los extremos que indica la norma:
- concurrencia de circuns taño ns que permitan justificar dichas medidas respecto de
persona o vehículo detenninado; y,
- que el procedimiento sea en !a vía pública o en lugai'cs de acceso público.
- que se observe lo dispuesto en el att. 230, se labre el actacorrespondiaite y se
comuniquéis medidainmediatnnienle aljuc!-,,
230 bis.-(Ag regado por Ley 23.434).- Los funcionarios de lapalic íay fiier2adeseguridad, sin orden judicial, podrán requisar a las.personas e inspeccionac los
efectos personales que lleven consigo, así oomo el interior de los vehículos,
aeronaves y buques, de cualquier clase, con la finalidad de hallar la existencia decosas probablemente provenientes o constitutivas de un delito o de elemajitos quo
pudieran ser utilizados para la comisión de un hecho delictivo de actienSo a las
circunstancias particulares'de su hallazgo siempre que sean realizadas:
a) con la concurrencia de circunstancias previas o concomitantes que razonable
y objetivamente permitan dstificar diclas medidas respecto de persona o vehículo
deteiminado; y,
b) en la vía pública o en lugares de acceso público.
La requisa o inspección se llevará a cabo, de acaad o a lo estahlecido por el 2'*"
y 3" pána fo del articulo 2 3 0 , se practioiron los secuestros del articula 231, y se
K^TOCOPl REE1R LIBRO ES DELITO. (WT. STSrH CODlGOrHJALylfiY llJJi)
labrará acia cffliforme lo dispuestt) por los artículos 138 y 139, debiendo comuni
car la medida inmediatamente al juei para que disponga lo tpia correspínida en
consectíencia.
Tratándose de un operativo público da prevención podrán proceder a la iospeo-
cüu de vehículos. ' \ ,
SECUESTRO (arts. 231a 23B bis) ¡
Bata medida consíale en recoger y gvardav objetos o cosas importantes pata la
causa (Ej: instrumentos usados para cometer cl delito, efectos o ganancias de! delito,
documentos, libros, papeles, fotos, filmaciones, etc) que fueron halladas al realizarlas
inspecciones, allanamientos y requisas que hemos visto o que fueron presentadas por
las personas a que se refiere el arl. 232.
Los efectos secuestrados serSn inventariados y puestos bajo custodia, a dlsposl-
cián de l trib uoal (tambiénpuede disponerse su depósito en manos de terceros). Se los
aseginra mediante el sello del juzgado y la firmadetjuezydeí secretario. Si en algún '
momento ñieae necesario quitar los sellos, previamente se verificará su identidad e '
int^TÍdad. Concluido el acto, se vuelven a poner los sellos y de todo se deja conslaneia
(conf. art. 233).
toa ndo loa objetos EBouca t rados corran pel igro de desaparecer, alterarse o sean difí
ciles de custodiar, el juez puede ordenar que se hagan copias o reproducciones.
Se puede evitar el secuestro en el caso de qué el nez ordene a quien tiene ios objetos o
cosas que los presente y éste cumpla con la presentación délos objetos (conf. art. 2 3 2 ) .
Se puede INTEÍCEPTAR Y saicuisriiAULA coimEsroNDENCiAti OTROS ÍFÍOOS enviados o
recibidos por el imputado {conf. art, 234.), pero no pueden ser objeto de secuestro las
cartas o documentos que se envíen o entreguen al abogado defensor (conf. art. 237),
Ciando se intercepta coirespondencia, el juez la abre en presencia del secretario, y
luego lo l ee parasí, liadéndolo eonslat en acta! Si de la lectura surge fjae tíene importan
cia para el proceso, ordena el secuestro; de lo contrario, ^ar da reseaya de! coiitcnidoy la
entrega al destinatario. De todo lo actuado se ¿eja constancia en acta (con f art. 235)
• Respecto a ln HEVOI.ÍÍCIÍW BE LOS EFECTOS SECUESTBAUOS, el art. 238 establece que: losobjetos secuestrados que uo estén sometidos a la confiscación, restitución o embargo,
serán devueltos, tan pronto como no sean necesarios, a lii'persoiifl de euyó poder se
sacaron. Esta devolución podrá ordenarse provisionalmente, en calidad de depósitoe
imponerse al poseedor la obligación de exhibirlos cada ve z que le sea requetído. Lo s
efectos sustraídos serán devueltos, en las mismas condiciones, al damnificado, salvo que
sB oponga á ello el poseedor de buena fe de ctiyo poder hubieran sido secuestrados.
Para el caso de "usurpación de inmuebles" (art. 181 C. Penal), eljuez,apedi do del
damnificado, podrá di a p o n e r p r o v i s i o n a l m e n t e el inmediato reintegro de la posesiono
tenencia del Inmueble usurpado, cuando el derecho invopado por el damnificado íii ere
verosímil. El juez podrá fijar una caución si lo considerare necesario (conf. atí. 238 bis).
El juez podrá ordenar la INTERVENCIÓN DE COMUNICACIONES TELEFtbNiCAS o DE CUALQUIER oTHo MEDIO DE COMUNICACIÓN del imputado (ej:comi!ni caciones por r a d i o ) , seapara trapearlas o para conocerlas. La orden siempre debe ser dada mediante un auto
fondado, es decir, manifestando cuáles son las causas que lo inclinan a ordenar esta
FCfrOCOnARBSTE.l.*RD ESI1EIÍTO.ÍWIT.1'3KÍ1.0001GOPINÍLVJIS"¡11.7JÍ1
lOO SiDiTOkui, EsTimio
medida. El Juez también podrá ordenar también la oblencióit de los registros telefóni
G U I A D E E S T U U I O ; P R O C E S A L P E I N A L
245.- Para el examen de testigos, ol juez librará oden de citación con arieglo al art. 154,
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cos del imputado o de qidenes se comniiicaraii con é!.
La|intervenc¡ón de comunicaciones también pttede ser ejercida po r el F iscal, siem
pre que se trate da investigar los delitos dolos arls. H 2 b is y 170 dol C. Penal (priva
ción ilegitima de la libertad agravada y secuestro exlorsivo) o de delitos conexos a
éstos, y de que hubiese peligro en k democa. Ordenada la medida por el Fisoal, me-
diaiilcauto fundado, debe conimiicarla de iitinedialo al juez (conf. art. 236 ).
P R U £ D \ TESniHoniAL
La prueba tesí lmoiiial es la qus se obtiene mediante las declaraciones de terceros,
acerca de liechos que ellos han percibido por medio de sua aontidoa y que resultan
importantes a los efectos de la pnseba.
La declaración en sí, se denomina "teslimouio".
La persona que presta la deeiaraciOn o testimonio se denomina "te sti go ".
El testigo es un tercero (persona capaz wdraija al juicio) que es üainado a dcclaiar
sobre hechos que han caído bajo alguno desús sentidos (vista, oido, euslo. tacto y ol fato) .
"Ciialquierpersona" puede sor l lamada declarar si ol juez consideru que su
mstlmunio puede ser útil para descubrir la verdad (conf. arls. 239 a 24J ) . Uestle
luego, el J U M tiene la facultad de valorar cada testimonio, sogún las earactErísti-
cas del declaiai ite (e j : si es ina jor o uitiior de edad, si es damnif icado O no, s i
interv ino en e l hecho, etc ) .
Si bi gí puede ser llamada "cualquierpersona" a doclaiar, dada la importancia deesia prudia, es necesario, tomar precaucionesy prevenirse contra la falsedad del testi
monio; por e llo es aconsejable que el testigo:
I) 5c a capua: oa decir, quo sea una persona fisioa en pleno goco de sus facultades
mentales, y mayor de 18 afios ( A ios menores de esta edad se los puede admitir pero
con limitaciones y siempre adoptando medidaaque eviten riesgos paralasalu d psico-
físioa del menor) .
• 2) no sea parte: porque de io contrarío babria dudas acerca do su impabialid ad.
3) tenga conocimiento directo: el testigo haya pe rcibido loa liechos sobre los que
declara directamente por mod io d e sus sentidos. La prestación de dar testimon io es una
carga pública; por ello, tod o testigo debidamente citado, siempre que no esté impedi
do, tiene tres deberos: el deber de comparecer, el deber de declarar y el deber de decir
ia verdad. A ellos nos referiremos uias adelunte.
L a citaciiin del tesBgo .-
La forma de citar al testigo es mediante la orden de citación o cédula de emp la
zamien to. En la cédula se informará al tesligo juzgad o, d ia, hora j lugar en que debe
comparecer ante eljuez, bajo apercibimiento de aplicársele sanciones si no comp arece
a la primera citación y de ser conducido por la íiicrza pública si no comparece a la
segunda, ello sin pajuic io de la responsabilidad penal en que incurtierepor su desobe
diencia. En caso de urgencia,.podrán ser citados por cualquier m edi o(e j: telegrama
carta docimionto, radio, televisión, etc), inclusive verbnbncntc.
P O T 0 C O H A l < . E S T l ¡ U H t t O ES DÍLUÍÍI. [AKr. D E L C O O I G O P E N A L f LEY 1J,Í2>)
excepto los casos previstos en los aits 250y 251.
Sin embargo, en caso ds urgencia,podrán s et cilados por cualquier medio, inclusive vorbnlmente.
El tesligo podrá tainbión presentarse ospontánaamente, le qua se har i constar. .
154.- Los testigos, peritos, intérpretes y depositarios podrán ssr c'ifados por medio d e la
policía, o por caita coiliíicada con aviso de retorno, olelegrama coíacioiíado. Se les advertirá
de las sanciones a qu e se batán pasibles sino oDetJgcen la orden judicial y qua, HI esle caso
serán conducidos par la ftJBfza pública de no mediar causa justf cada. •
El sperdbimieiilosa hará electivo irmodialameiile.
La incompaiecencia injuslilicada tia-á Incurrir en las co sías que cau sare, sin perjuicio de laraspoisabllidad peral qua corraspondiere.
Tcsiíg i» residentes en lugares alejados del juzg ado. - Cuando el testigo reside en' un lugar muy alejado del juzgado o donde escasean ios medios de transporte, se
l ibrará Exnonro o MANOAMIÜMTO a la auloridad judicial de residencia del tesligo
pata que ésia auloridad; a) le tome directametitc la declaración (cii este caso, junio
con el exhorto se acompaiia cl intcifonatorio a cuyo tenor se tomaré la declai ación); ob) cile al tesligo a declarar (si cl JUB de la causa coiisidera neoesaiio -a pesar de la
distancia- hacerlo comparecer en razón de la gravedad del Iiecho investigado y la
importancia del testimonio),
246.- Cuando el testigo r9s:da en un lugar distante del juzgado o sean diticiles los mediesdo transporto, se comisionará ladeclaiaclúii de aquél, por extiorlo o mandamieito a la auto
ridad judicial Ú B su resideficia, salvo que el Juez co nsidete necesario Isacerlo ccmpareser enrazón de la gravedad de' heciio investigado y la iTiporlanca del testimonie. En osle casolijará prudendalmenle la indemnización que corresponda al citeco.
Deberes del test igo.-
Todo tosigo debidamenle cltadc\ sempte q ue no esté Impelido, Sene el deber deíamia:igcer, el de declarar / el de decir la verdad.
A) DEÜGH DE cOMPAliiiCRR,- El dcbcr de comparecer ante eljuez da la oauHa sumode los arls. 24C, 2 4 7 y 248.
24D.- Tod3 persona tendrá la Dbli93c:tjn de co:i&jíiir al-ilanamlento ¡udcial y declarar lavenJad de cuanto supiere y le luere pregunlado, salvo les excepciones eslab lecldaspo r la ley.
247.- Si d tesligo no se presentare a la mera citación, se procederá conforme al arl. IS'isin perjuicio de su enjuiciamiento cuando coi respord a.
Si después de comparecer el l= ^go , so nogare o dodaiar, ss disponotásu arréalo hasta• por dos(2) dIns, ai tómiino da los cuales, uuanoo persista en la negaliva, se iniciará csnlra él
causa criminal,
243,- Podré ordenarse el ¡nmecHalo arresto te un lesllga cuando carezca de cbmicilio obaya temor lurdado Ce que se oculte,"fugue o ausenle. Es:a medida durará el tiempo iiíds-
pensabla para recibir la declaración, el quo nunca excederá de veiiilicua¡ro (£ 4) horas,
La oblígaciún de comparecer ante e! juez, tiene excepcio nes:
a) Por el arl. 251, no tienen obligación de coiiipjtec sr las personas que no pueden
concurrirá! iuznadoporestar flsicaincnteinmcdldasfci: enfermedad, edad avanza-
FOi'OCÜl'lAR ESTE LIEUO ESDF.LITO. (ARr. 173O£L0ODJGOPi;NALy LEV llíi))
felTOBIAL ESTOJIO G U I A , O K E S T U D I O : P R O C E S A L P E N A L
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da, etc ) . A estas i>crsoiias se les Icraará decluracíón en su domidüo o lugar de aloja-
miento o internación.
b) Por el art. 250,- No estarán obligados a comparecer;
- el presidente y vicepresidente do la Nación;
-los gobernadores y vicegobemadorea deprovinclas y del territorio nacional;
-los ministros y legisladores nacionales y provinciales;
- losmiembros del Poder Judicial de la Nació ny de las provinciasy de los tribuna
les militares;- los ministros riijjlomáticos y có.isnles generales;
- los oficiales superiores ¿o las Aicrías armadas desde el grado de coronel o su
equivalente, en actividad;
- los altos dignatarios de la iglesia y los rectores de las universidades oficiale s.
Según la impnrtancia que el juez atribuya a sa tesiimnnlo y el kigar en que ae encuen
tren, aquellas personas declararán en su residencia oficial, donde aquél so trasladará,
o por un Informe escrita, ene]cual expresírán que atestiguan bajo juramento,
Los testigos enumerados pued e» reim rclar a esle tratamiento especial.
Tratamiento especial para menorei.-
Ciianda cii el juzgado sa requieva U comparecencia da menores da 16 años que
laibierait sido vicUmas de los delitos de lesiones o de delitos contra la integridad
sexual se -¡estiirá el siguiente procedimiemo:
a) Los mcnoics aludidos sólo serán enücvistmlos por un psEcólogo cipecialhia enniños y/oadolescentes designado por el tribtinal queordene la medida, no pudiendo
en ningún ea.^o ser interrogados en forma directa por dicho tribunal o loa partea;
b) El acto se llevarán cabo en im sabtnete acondicionado con los implementos ade
cuados a la edad y etapa evolutiva del menor;
c) En el plii7o que e! tribunal disponga, el pvofeaioiml actuante elevará un informe
detallndíi cnn lasconclusiones a las que an-¡ban;
d) A pedido de parte o si el tribunal lo dispusiera de oficio, lasaltemalivss del acto
podrán ser segiiid.i.'! desde el exterior de! recinto a través de vidrio espejado, micrófo
no , equipo de vidso o cualquier otro medio técnico con que se cuente. En esc caso,
previo a la iniciació.n de! acto el tribunal hará saber al profesional a cargo de la entre
vista las inquietudes propuestas por las parles, asi como lasqne surgieren durante el
transcurso del ¡icio , lu.s que serán caualiaidas leiii endoen cuenta las caraclerfsiieaa del
hecho y el estado emocional del menor
Cnando so trate de actos de reconocimiento de lugares y/o cosas,el menor .será acom-pafado por el profesional qne designe el Iribiiral no pudiendo en ningún caso estar
presente el iniputado (conf. art. QSO bis, aereg. por ley 2S.IÍ53).
Si a lafecha ticser requerida sucomparecencia, el menor bnbiera cumplido loa 1 ti
años, pero aún no hubiera cumplido los IR aflos. niiles de recibirle testimonio el
tribunal requerirá informe de especialista aceren de la existencia de riesgo para la
salud psicofisica del menor en caso de comparecer ante los estrados. En caso afirma
tivo, se procederá de acuerdo a lndispuesto eneiarticido 230 bis. (conf. nrt. 2.10ter,
agreg. por ley 23.352).
FslB tratamiento especial tiene comn lin evitar que el menor sea vicrimizadoílos veces,
v.na por la comiaióti del delito, otes, por cl sufriniÍc!i.tQ de ser sometido a \m intciragatot io ,
POTOCOPIAR ESTE U B R O ES DEirrO (ART. 171 Oni, C O D I G O P E M A L J LEY 11J H )
B) D E D E R nn nECLARAR.- La persona citada como testigo, no solo tiene el deher de
comparecer ante e! juez, sino también el de declarar, lo cual surge de los arts. 240,
247, etc. del Cód, Procesal Penal de la Nación. Si el testigo se negare a declarar, se
dispondrá au arresto haatapor2 días, al término de los cuales, sipersiste en su nega
tiva, se iniciará contra ¿1 causa criminal (art. 247).
Sin embargo, hay excepciones al deber de declarar. En efecto, haycasos en que el
testigo tiene Ip iñcultad de abstenerse dedeclarar; asi sucede por.ejemplo en el enso
de que se le haga una pregunta que lo expone a en¡uícjamiento penal, o en el caso do
qua pata responder i to que se le pregunta mviese que revelar un secreto profesional,militar, científico, etc.
En el primer caso, el testigo puede negaise a declaiar porque la respuesta lopcrju-
diearÍH a él y nadie está obligado a declarar eontm si mismo. En el segundo caso,
puede negarse a declarar porque de lo contrario estaría revelando un ''secreto profe
sional", hecho icpriniido por el Código Penal.
Se denomina "secretoprofe sional" aaquél secreto quese le coujíaa unapersoiia en
virtud de su profesión u oficio (ejs: cl secreto que so le confía al médico, al abogado,
al escribano, al sacerdote, etc., en razóti de su profesión u of icio ). En forma genéi'ica, •
en la expresión "secreto profesional" quednii tamtiién comprendidos el secreto reli
gioso, artístico, cicnVifico, industrial, ete. Rcaordemoa que el Código Penal (art. 1 5 6 )
reprime al que revelare un secreto profesional.
Cabe deslocnr que la existencia de secreto profe.íinnal no elimina la obligaciónde
-comparecer y de prestar juramento o promesa de decir verdad. El secreto profesional
solo da derecho - luego de hecha la pregunta- a negarse a responder amparándose en el
secreto piofosios\a!. Mientras no se le haya hecho ta pregunta, el testigo 00 puede
ampararse ccicl secreto profesional. Sólo cicipuéa de preguntado estará en condicio
nes de saber si el hecho acerca del cual se lo interroga lo ha conucido a rali; de su
profesión y si su revelación puede causar perjuicios.
El uca no puede liberar aim testlgodc su obligación de guardar al secreto pcofasio-
nal; esel lesügo quien debe decidir sin contesta ono ; lavevelacifin del secreto profe
sional cs algo librado o ia conciencia individual y apreciación exclusiva del testigo
(La Ley. 101-992; 104-307). Quien si puede liberarlo de guardar el secreto profesio
nal es quien les confió el secreto.
El Cód igo , fijndado cu lanecesidad de mantenerel secreto profesional, enumeraen
el art. 244 una serie de personas t¡ue tienen el debw Je abstewrse de declarar, bajo
pena de nulidad.
• 244.- Ceb(«íin Hbslenersa tlsdeclaiEr solite losl iectwssectetQsque tiubletea llagado asu
ccnoclmianloor razón del prqjio estado, oUcíoo profesión, bajo penada nulidad: lOMlIriSr
iros de cuüg admili lo: los abogados p-ocoradnresy oaenh.-inos; loa nádlcos, larmacéu-jJctlMíafteras.y ¡lP!m^<; aiailigreF riel arte de ctirar: losmilitares v luncloiiaiius públicos
Sin embavgo, estas petsonaa po podtán nagnr eu lostimoalo cuando sean liberadasdel
deber de gjardar secreto por el Inteiesaüo, salvo las menciDnaüas en primer lérmiio.
Si e! íesligo invocara enéneamenle ese deber con respecto a un hecbo t]us no pueda estar
conprendido en 61, el juez procederá, sin más, á interrogarlo.
• Con el fin de mantener la integridad del pupo famiii'ar del ¡irputado, a algunas
personas ol Código les PROHIBE DECL.^RAR en contra del mpníado, y a otras les
concede laFACULTAD DE ABSTENERSE DE DECLARAR en contra del imputado.
ÍOrOCOFÍAKESTEIIBRO ES DELITO. (Í.HT, ¡TI DEL C O D W O r E N Í L ? LE V
m E D I T O R I A L Esrumo
FrohiblcWn de declaiar.- Art. 242.- Nopodián lestíficaiea contra del imputado, bajo
GviA P E E S L I M I O : pRociiaAL FEWAE. Ij i
comunes a todos los testigos, a diferencia do las preguntas "particulurcs" qae se le
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penademdidad, su cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos, a menos que cl
delito aparezca ejecutado en pcrjtñcio dol testigo o de un pariente suyo de grado iguai
O más próximo que el que lo.liga con el imputado,
Facultad de abstención,- Art .243.- Pueden abstenerse de testiQcar en contra dei im
putado SIS parientes colaterales ha.sla el cuarto erado de consanguinidad o seRundode
afinidad; sustutores, curadores y pupilos, a menos que el testigo fuere denimciante,
querellante o actor civil c que ei delito aparezca ejecutado en su peijuicíO O contraun
pariente suyo de^grado igual o más próximo que el que io liga con cl imputado.
Antes.de iniciarse la declaración, y bajo pena de nulidad, el juea advertirá a dichas
personas que gozan de esa facultad, de lo quo so dejará constancia, ,
C) DJLB'ER 0 6 D E C I K Lft V E H D A D . -
Aparte de comparecer y de declarar, el testigo llene el deber de decir la verdad. Para
que este deber se cumpla, al testigo por un lado se lo obliga moralmenie establacieiido
que debe prestar juramento de decir la verdad, y por otio, se Is informan las sanciones
penales para e! testigo que se pronuncie con falsedad.
Sancioacs por no decir la verdad:
25Z(Cúd,PlOcesalPeíial)3i un testigo Incurricrcprcaumiblomente en falso leatimoiiiose
ordenarán ias copias pertinentes y se las remiináal uez competente, sin prejuicio de orde
narsesu detención.
275 (Cód, Psnal) Será reprimido con prisión de un mesa cuatro años, el leatigo, perito oinlérprclc ijue afirmare'una falacdado negarco callare laverdad, en todo o eu parte, en su
deposición, informe, traducción o inteipreíacióii, liecha antela autoridad compelente.
Si el falso testimonio se cometiere enuna causa criminal, enpeijuicio del inculpado,la
pena será de uno a diez años de reclusiún o prisión.
Hn todos loscasos ss impondrá jí reo, además, iiiliabUiíación absoluta par doble tiempo del
de la condena.
276.-La pena del testigo, perito o ¡ritéipr-ele falso, cuya declaraciún fiieie prestada median-
' tacohecho, se agravará con una multa igiial alduplo de la cantidad ofrecida o recibida.
El sobornante sufrirá la pena del siinpic toatigo falso.
Procedimiento para la declaración testimonial. Forma de la declaracióii.-
Antes de comenzar su deolaraeíóu, el testigo;
a) deberá ser informado de laspenas por falso tcalimoiiio quo el C, Penal impone;
b) deiierá prestar juramento o promesa de decir la verdad en cuanto le fiíere pregun
tado. E! juramento o promesa lo toma,e¡juezoel presidente del ttibtinal, bajo pona de
nulidad. El juramento o promesa se tiara seaún la creencia reiiaosa del testÍRo. y se
concretará mcdimrte la fórmula "lo juro" o "lo promoto" (oo nf arts. 249 y US).
Luego de prestar juramento y de ser ¡nformado de las sanciones penales, el testigo
debe contestar "las generales déla l e j " que son preguntas generales (ej: su nombre,
apellido, estado civil, edad, profesión, domicilio, vínculos de parentesco y de interés
con laspartes, e le), cuyo objeto es identificar al testigo, verificar sino se traía de algún
testigo excluido o inhabilitado y, en su oportunidad, determinar cl valor de su testimo
nio. La denominación de "gene íaks' dadas a estas preguntas se debe a que ellas son
FOTOCOnAa ESTE U B H O E S DEUTO. |4S.r. 17i DE L C Ó D I G O P Í N A L y LEÍ 11 .7J3)
habrán de foirnular posteriormente sobre hechos diveisos y que pueden diferir de uii
testigo a otro.
Luego de contestar las generales de la ley, el testigo será sometido al interrogatorio
propiamente dicho, debiendo contestar preguntas pi^tioulares, ss decir, sobro los he-
ciios que ha percibido por medio de sus sentidos, Los testigos serán interrogados
separadamente {art. 249). Ello tíeiie por objeto qus nn testigo no pueda oír lo que
declara otro testigo.
Ea primer lérroino, el declarante será invitado a manifestar cuanto conozca sobre ei
asunto de pue se trate, y después, se lo interrogará. '
Las preguntas que se le hagan a! testigo no serán capciosas ni sugestivas (art.liS) ,
En loscasos dedelitos dependientes de instancia privada ¡cj: abuso sexual), la víctima
y/o sus lepresentautcs legales sólo prestarán declai-ación ante el juez, el agenle fiscal y
su abogado, debiendo evi tarse los inte r og a torios humillantes.
Las respuestas de l testigo deben ser de viva voz y sin que se le permita leer las
respuestas, notas o documentos." Esto tiene por objeto que la respuesta sea espontánea
y no preparada. Por excepción, el juez lo puede antofizar a leer algún escrito.cuando lo
exija la índole o naturaleza de la pregunta (ej : preguntas sobre cifras, operaciones
contables, datos de difícil recuerdo, etc),
Bl testigo debe dar razón de sus dichos, es decir, debo expresar el motivo en qiiose
funda para decir lo ijuc dice; o diclio de otro modo, debe decir las circunstancias de
tiempo , lugar, forma, etc., en que conoció los liechos sobre los que declara. La razón
del dicho tiene importancia en la valoración de! lostimonio, pues de las explicacionesque de el testigo, el juez podrá determinar si presenció m iicchos o los conoce por
simple referencia, si hay complacencia en la declaración o no, etc.
De cada declaración testimonial se labrará un actaconairegloalo.';ailK. 138 y 135.
Para interrogar a un sordo las preguntas se le harán porescrito.
Sise traLiro do un mudo se le harán otalmcuto las preguntas y responderá por escrito.
Si ñiese si fuere unsordomudo, las preguntasy respuestas serán escritas.
Si dichas personas no siipieien leer o escribir, se nombrará como iiitéiptelc a un mae^o
de sordomudos o, a falta de él, a alguien que sepa comunicarse con el iiitcirogado.
249,- AniBs da comeñzs \a declaiaclón, el lestigo seiá inariída acerca de las penas por lalso
teslimonioy preslará iuramenlo ds decir verdad, con excepción ds los menores inimputables y de
los condenados oomo partícipes del delilo que se investiga odo otro conexo.El Juez Inierrcgaiá sepaiaOaraente a cada lestigo, tequirierdo su norabie, apalfdo, esiada cvH,
edad, proleslóii, domicilio, vínculos de parantoscoy de Inlerés ccn las partes y cualquier otra cir
cunstanciaque silva para apreciar suveracidad.
Después de ello le itilerrogará sobreel lieclio de aciietdo alodispussto en el ait, lia.
Para cada dsdaraoión se labrará unacia con arie^o a losarts. 133 y 139.
118.- Ei que debo dociaiar en elproceso lohará da viva mi y sin tonsullar ñolas o docitmenlos,
salvo que el iribuiial lo autorice paraello, si así lo exisiete la naturaleza de los hechos.
Enpiimer término, el declárenle será invitado a manifaslar cuanto conozca soixe elasunto daquese
trate, y rlaspuós, si íuers necearlo, se lu Inierrogatá
FOTOCOlllA&ESrEUBKO ES DELITO. (ART l ? ! O l i L C O Q I G 0 E E N A L , LE Y l l . J l í ]
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E D I T O R I A L _ E K ™ D I O
Laa p r a g D t i l a s que se iQtmubnncí oetén capciosas al sugeslivas.
G U I A nn E S T U W O : : P R O C E S A L P E N A L 107
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En tos casosde delitos dependlenies da Instancia privarla, la vblima y/osus leoresentarues leales
sola presiorín declsraciflíi anl8 el lúe?, el agenta Hacal / su abogado, debiendo evitarse tos
Cuando se proceda por Dsorib, se ccnsignatín as p^uctas v lesfwosies.
110.- Para rflcibrr |aramsnfc y eíamlnai a on sortó se ls pressriará porescüo la lúrmitia de las
pregur taE; al ae tratare ds in mudo se le iiar oramento laa pragjnlaa y respcrutera par escnu; ^
hiera linsorOoniLKto, las pregunta,? y respuosros aeran ssctiías.
& diohas personas ro supioren leer o esclbir, se nombrará Intérpretea un maestro de sordomudos o, a falta éc íl , a dlgulsnqua sepa comtíniearse con si hUttogado,
Testigo protegido (art,79|.-Desde el iniciode un proceso penal y hasla su finaüzaclún,
elEstado nacional garanlizará alas vicÜniaG t)e un delito y o los testigos convocados a la
Bausa pot un órgano |udiciai e' pufino ráspalo de los siguientes derectws:
a) A recibir un trato digno / respetuoso por parte de lasautoridades competentes;
b¡ A\ Eulragio de los gastos do traslado ai lugar donds laautoridad competente designe;
c)Al o prolsa;ión de la íntegtidarí lisica y moral, inciusive de SU lamilla;
d)A ser iníorntado sobre los lesuliados de! aclo procesal en oíque hapanlcipado;
e) Cuando se traiare da persona moyoi de selenla (70) aüos, mujer embararada o enfermo
grava a cimpüt é. acto procesal en el lugar de su residencia, tal drcunslan lH deberá ser
comunicada a la aufoiidatf competente con ladebida anilcipacióii.
PnirEDA P E R I C I A I .
LO Í jueces poseen conocimientos jurídicos y una amplia cultura general; sin embar
go , a veces los r moeimianlosáe! u e ; ito son suficientes píirn es clarecer ciertos l iechos
de la causa qire exigen conocimientos técnicos especiales. Di estos casos, se debe
recunii a l auxilio depersonas especiatizadna denominadas ''peritos*', y cuya aclivi dad
«1 el proceso cniístimye l.i "pruelDa pericial".
Así. si una mancha es de sangre, si unafirma perteneceo no adetenninada persona, si
una bala fue disparada o no con determinada arrúa, en qué época tuvo lirgar e! liomici-
dio o con qué initrtimenlo f u e conaumado, si una persona esíA demento o no, clu, son
conocimientos a loa eunics eljue z llCRa etacias B la colaboración de los peritos, ya sea en
química, balisl ica, caligrafía, Íneeni' *r ía , p HÍ t iu ¡ a t r i i ,ele,
PnueKA rcrtrciAL es, entonces, la que s p llevs a cabo cuando para conocer sobte lo »
hcciios conItovertidos se reí^uieiB un conociniienlu especial sobre alguna ciencia, a r t e ,
industria, profciiñn o actividad icc[iica especializada.
p K i i n o : es un técnico con conocimienlos esjicciatizadas sobre determinada aclividad, que
colabora con el u a z en cl csttatecdniento do !oi (icchos contioveitidos.
2S3,- El uez potlrá ontínír poticlas sie(iii.ie quepáis conocsi o BSieciaT algún hecíio o cTCunslanca
pertinenie a la couaa, sean necesarias O conveníanles conoelinlenlos especiales al slfluna derraa,
ade o lécrloa.
La pnieba pericial, por regla general, esta a cargo de iin solo porlti. dcsIei'.idQ deatlclo
por el ¡ne7, salvii qucconsidereindispensable qtiesean más (orí. 25S), LadesigtBciónse
luri 1)01 S O I eo entre Í05 t;uc tengan el carácler rie pcrilos uBciales; y si no loi hubie51ere,
rOTClCOfAttESTC LImLO ,:s 0 , i L l T O . ( « T 1 7 í n E L C o n w o P E r , „ Ly L F V IL . Í 2 ( )
entre los fiíncionariospáblieos que, en razón de su titulo profesional o de su competen
cia, se encuentren habilitados para omitir dictamen acerca del hecho o circunstanofa
que se quiorc establecer.
Desde luego, que si enunacausasereqiáeren conocimienlos sobre varias especialida
des, habrá que nombrar vari os peritos, uno para cada especialidad,Ej; enun choque gene-
raltnente Iiay que designar unperito médico y un perito meeánioo, para que determinen
respedivamenle los daños físicos del accidentado y los daños de ! vehículo.
La resolución que ordena la pericia y la designación de perito deba ser notificada ni
fiscal, a la parte querellante y a los defensores antes de ene se realice la pericia, bajo
pen» de nulidad. No se necesita notificar antes cuando haya suma nrEeticia o cuando
la indagación sea extremadamente s(m¡i1e (ej: pericia sobre un motarial perecedero).
En estos casos, se notilioari después -también bajo pena de nulidad- para qise los
interesados pueden hacer examinar los resultados de la pericia por medio de otro perito
y pedir, si fuere posible, sü reproducción.
25S.-EI|usz designarádeoticloaunperito, salvo que considere Mepensabloquo sean más.Le hará,éntrelos que lergan el catáclar ia peritos oficlalsB, si no lo5 hubiere, entre bsfundonarios púUllcosque,en i a 7 ú n ós su titulo profssional o de su competencia, se encuentren habilitados para emitir cfolamanacerca del hecha o circunstanciaque se quiere establecer.
itotiticará esta resol'jclón alministerio fiscal, a iaparta queislanle y a los delensores antas que semielen las operaciones peioiales, b£Ío pena de nulidad, a menos que baya suma urgencia o que laIndagación sea exlremadameite slrnpla.
En estos casos, bajo la mema sanciór, se los notifloorú que £e reslizS lapericia, qua pueden hacer
«xamhar eu g lasulhidos pot medio do dro perito y pedí, Itrere poslbla, SU ieplOdu:xXln.
Peritos departe.- Son peritos propuestos por las partes -ñau costa-para quo acompa
ñen a los peritos designados pore! j n c E . El plazo para proponsrlos es dentro de los 3
días, a coniarde las respectivas notifioacionré del art. 25f!.
!59.- En elténn'no de tres (3) días, a coniarde las respectivas notiiicaciones previstas en el aiticulosnlenor, cada paite podrá proponer, a su cosía, dto perito legalmente babiilado, conforma a to dispuesto en el art. 254.
• L A P E R T C I A . Directivas ¿c l juez. Pantos de pericla.-
El ¡uezdirigirá la pericia, indicará los "puntos de pericia" y.fijará el plazo en que ha
de expedirse el perito y, si lo juzgare conveniente,' asistirá a ias operaciones
(conf.art.2ÍO).
Los "piinlns de porloia" son Iss cuestiones o puntos sobre los que debe recaerla
pericia y sobra los cuales los peritos deben etmlir su dictamen. Indicados ios puntes depericia, se romenzarfi con la misma, realizándose las operaciones y experimentos que
los peritos estimen convenientes.
Los peritos iiraeticaran unidos ítodos juntos) el examen, y discutirán y deliberarán en
sesión secreta (a !a quesólo podrá aastir eljuez) .
Si los peritos están dó acuerdo en sus opiniones emitirán un solo informe en común
(por escrito o en forma verbal y ac tuada; lo expresado verhalmente se vuelca en acias).
De lo contrario, emitirán por sepíradn sus respectivos dictámenes.
Si k disidencia de opiniones entre losperitos es fonda menta!, el juez podrá nomljnr
más peritos, según la importártela del caso, para que los examinen e itifonnon sobre su
méiito o, si fttere fiíctible y necesario, realicen otra vez la pericia.
POTOCOPIARESTEUBRO t s OFI . i rO ( A K T l ' I D EL C O D I C O P E M A L , L E V n , ' ! l )
:=yJTtA
108 EDITORIAL ESTUDIO
Ei Código Procesal da una serie de indicaeioues sobre caaos especiales,
GUIA DE ESTIIDIÜ: FROCESAI, PENAL
*los que hubieren sido eliminados del registro respectivo por sanción;
109
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* Rn casos de niuette vJoleolo osospechosa de criminalidad: dispone que se debe
• ordenar la autopsia, salvo que por la inspección exterior resultare evidente la causa
de la muerte, (art, 264) .
* Pora laeonaervación do objetos: dispone que tanto el juez como loa peritos
procurarán qae lys coiBS a examinar sean en lo posible conser\'adas, de modo que la
pericia pueik icpelirse (art. 251). Eslo. es a ios efectos de qus si se quiere reali^at
una nueva pericia, la misma pueda llevarse a cabo.
*Cuando,se, trate del .examen ocotejo de algún documento, cljue a ordenará la
presentación de las escrituras de comparación, pudiendo utilizarse escritos privados
sí no hubiere dudas sobre su autenticidad. Paia laobteucióii de estos escritos podlá
disponer el secuestro, salvo que su tenedor sea una persona que deba o pueda abste
nerse de declarar como testigo. Rl juez podrá disponer también que algima de las
pai'tos forme cuerpo do la escritura. De la negativa se dejará Constancio {arl. 265).
El Diclamcn y su vabración.-
Ya hemos visto que los peritos emiten su dictamen por escrito oen forma verbal
y aoliiada, agreguemos quedic ho dictamen debe comprender, en cuanto fuere posi
ble (art. 263):
1) La descripción de las personas, lugares, cosas ohechos examinados en las condi
ciones en que hubieren sido hallado.
2) Una relación detallada de todas las operaciones practicadas ysus icsullados.
3) Las conclusiones que formulen los peritos conforme a los principios do su ciencia,
arte ó"técnica.
4) Lugar y fecha en que se piaciicaron jas operaciones.
El ju ci debe valorar la pericia de acuerdo ccn las realas de lasana crít ica (acl.
263 in f i l ie ) .
En verdad, las oonoiuaiones do los peritos no obligan al juoz, poro para dejaríasde
lado se requiere que su puedan opuner offos elementos de prueba convincentes (Cort e
suprema de la Nación, fello 13.754). La Cámara. Na c de Casación Penal ha decidido
que el juez puede apartarse de las conclusiones dolos peritos en virtud del principio de
ln sana crítica ysiempre que lo haga con mi sustento vcfdadoio.
Requisitos para ser peri to.
- Si la profcsióu está reglamentada (ej: médico, iagenicrii, efe). Los peritos deíje-
tán tener título do talos en la,materia a quo pertenezca cl pumo sobre el que han de
expedirse y estar Inscriptos en las listas tomadas por el órgano judicial competente.
- Si 0 0 estuviere reglament ada la profesión, osi no hubiere peritos diplomados
o Inscriptos, deberá designarse a persona de conocimiento o piáctica reconocidos,
es decir, a una persona idónea en esa ciencia o arte.
iDcapnctdad e f acompalibilldad para ser perito.
No pueden si r oerilos:
" lo.í incapaces;
• los que deban opuedan abstenerse de declarar como testigos o
' los que hayan aido citados como testigos en la causa;
K l T O O O C I A l l E S TE L I B U O E S D E U T O . ( U i r . l 7 I I Í Í L C Ó D I G O r i N M . ) - LET
"los condenados O inhabilitados.
Excusación yrecusación " " ' *
Las causas do excusación yrecasacióu.de los peritos son las tllismas que las establecidas para los jueces. •
Promovido cl incidente, cl juez hará las averiguaciones n o c e s o r i E s , oüá al ¡nterisado
{e j : perito que íüe recusado) yluego decidirá sin recursu alguno, (coiiL art 256).
DEBERES VRICSPONSABIHDADES D E L PEETTO
El designado como pa-ilo tiene los siguientes deberes;
- el deber de Campareccri
- el de aceptar el cargo,
-el dedlciaminary
- cl de dcscuipcitar rielnitute cl eargu.
-el de guardar reserva de todocuanto conociere con motivo do sti actuación (att.266).
La persona debidamente citada por el juoz para dcscinpeílarsc como perito uo pue
de negarse a acudir, salvo que tuviese un grave impedimento, en cuvo caso deberá
ponerlo en cunocimietito deljuezalsernolJÍIcado deiadesig nación[arl .237) . También
del arf. 257 surge que tiene oldeber de acoplar cl cui-gu ytambién tiüe diclamhiar
desempeüando fleliiiontc cl cargo, lo cual sigiiiOcu que aparte de dar un diclamendebe hacerlo cii foima veraz, imparcial yoportunainealc -a su debido tiempo- sin de
moras ysm negativas a dar las explicaciones que se !s requieran. El inouitiplimieiilo de
estos deberes hace surgir respcnsabilidados para el pciitu. Asi, si no comparece <I nu
presenta cl iururme a debiüu tiempo, sin causa uslilicada, iiicutrc en las responsabi
lidades señaladas para los testigos por los arts. 154 y247.
257.- El designado como perüo ¡ e n d r á e l d e l B r d o aceptar y doei!nipeñarflelm«nl |el cargo, salvo
queluvierauíigravelmpodimonlo. En esle caso, dabeiáponeiloanuonoclinleniodelltie , alsetrotilloa-
do de la designaciú.n.
SI no acudiere a lacitaciúr ono pteserlare al iníorme a dalildo liompo, sin COUSEjualllicada,
irCLTltrá en las lesporsabildsdes señaladas paro los tesIqíB por los ais, 1 5 4 y 2 4 7 ,
LOE petilos no oficiales Bc tar ¿n el caigo bs.\o jutamenlo.
154,- LOE leallgos, peritos, inléi|j(elB6 y depositarlos podrán ser cllaclDSpor medio ds la policía, opor
carta ceilKlcada con aviso de relomo, o telegrama colacionada SBlas advertirá da las sancionca aque se harán pasibles si no obetie:ieT la «dan |ud¡c¡al y que, en este caso serán cjníuddaspcrtó
fwna pública do no mediar causajuslillcarla,
El aperdbimiBiilQ se hará elecilvo ínraeclalamenle.
La ificompaiecencia iriuslificada hará incuirir en las cosías que causare, sin petiulolo de la responsa
bilidad penal que conespordierc,
2 4 7 . - Sel Íesligo no se presontare abmera dlaclón, se pijceíeiá confoime al al . 154 sin pejutíodesj enjuiciamiento ciiando coiretpontfei.
SIdespués Oe comparecer el lesliso,"se negare a dedarar, se dispardrS su arresto liaste por dos (2)
días, al término da los cuales, cuando persista en la regaliza, SBliilcrará contra eicsusa criniral,
P O T O t M F I A R H S T E U B R O Eí D E U T O , (A l lT . l 7 i D I l . C ü U I Ü 0 l ' = N f t L ¡. LEV l l . 7 : i )
li o EoiTOMAL E S T U D I O
HuIIo ra ríos.-
GmK E S T U D I O ; PROCEEIA.L PENAt II i
EL KEOONOciMiEhTO Dr PE RS O NAS po T Jo general se lleva a cabo mediante lo que se
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261.-Los peritos nombrados de oficio o a pedido dei ministerio púb lico tendrán
derecho a cobrar honorarios, a menos que tengan sueldo por cargos oficiales desem
peñados en virtud de conocimienloE específicoK en !a ciencia, arte o técnica que !a
pericia requiera.
El peiii o nombrado a petición de parte podrá cobrarlos siempre, directamente aésta o al condenado en costas.
Eu definitiva, el perito tiene derecho a cobrar honorarios, salvo que perciba un
SueldWdel Estad» por « n cargo oficial, porque en este casohay que considerar que la
realización de ia pericia queda comprendida'dentro del ejerc icio de su dai goy remuno-
rada por su sueldo.
El perito de parte cobrará SUÍ honorarios al que lo propuso o al condenado en costas
Intérpretes y traduclores.-
A veces en el procesn es indispensable la colaboración de estas personas, que son
peritos expertos en un lenguaje dctsnuinadc. Asi, por ejemplo, si deciara unmudo oi m
sordo, se requerirá l¡i intervención d e un intérprete de lenguaje; si declara una persona
que lio habla castellano o s e presenta un documento escrito en idioma extranjero, se
requiore im traductor. Si la actividad recae sobíc escritos estamos ante un traductor, si
lecae sobre ¡nteipretación de gestos del que declara estamos ante un intérprete de len
guaje. También son intérpretes los taquígrafos.
A e llos so lea aplican las normas sobre peritos relativas a capacidad, iitcompatib i-
iidad, e^ícusaciiin, recusación, derechos y deberes, términos, reserva y sanciones dis
ciplinarias (arl.268).
26a.- El juez nombraráun iiiléiprete cuando fuere necesario tradudr documentos o decía ración es
que, OEpedivametite, se encuentren o deban picducirsesn idiorña distinto a! nstíonal, aiin taiaralt
lenga conoclmlanto personal de aquÉl,
Eldeclarante podrá escritsr su declaración, la que ae agregaré al acta junio con la Itadticdín,
269,- Er cuanto a la capacidad para ser iatérprele, incompallbiídad, e<ciisac!ón, reousaclén, daré-
thos y dsberes, términos, .'sson'a/aanclonGsdfócipllnadas, regirán las dispoaiobnea telatiíasa los
peiUtS,
aSECONOCIMIEÍSTO *
El rcconocimiento cs un acto procesal probatorio que se realiza con el fin de identiflcar
eitidividtffiliía t cotrcteteinenteníinaperaonaORunacisaala que se hahecto referencia en
una e>:posición ante la autoridad (ej : en una denuncia, en una querella, en una declarocióli
testimonial, etc). El i-eooiiocimiento puede ser de una persona o de imacosa.
270.- El \íisi podrá onjenar que se practique el recen ociin eu te de una persona, para idenlilicarla D
esisblecerque quien la menciona o atui:Betecllvamenle la conoce o la haíísto.
E raconocimlerlosf! efectuará pormsrfos técnicos, por testigos o cualquiet oiro, Inmedlalamenta ds
EBrpoeible,bajo opsreibimlerlo deeer saroionadó ei úigario udicialque asi no lo hiciera
Bt reconocimiento debe ser ordenado por el Juez, poro su realización no queda
tanto librada a su arbitrio como parece, ya que el Código dice que se debe efectuar
• "iumediaiamente" de ser posible, bajo apercibimiento de ser sancionado elórgaMo j u
dicial que asínn lo hicíei'e.
El reconocirnienío puede ser de personas ¡) de cosas.
ÍOroCOPIAMSTELIBRO ES DÍLITO. (OíT . lí ? D EI C OOIGO P E M A L y l E V i r 721)
denomina "rue da de personas o rueda dep res os" : a la persona que va a ser recono-
cida (ej : e! imputado) se la coloca en una rueda o l ila junto CQU varias personas de
características similares y el que va a reconocerlo {e j: el denunciante, un testigo, etc.)
lo observa -sin Ser visto- por una mirilla o detrás de un vidrio espejado.
Antes del reconocimiento, e l que va a reconocerdebe prestar Juramento (salvo qne
sea el imputado quien debe hacer el recQnQc¡mienío).y Juego serjn^rr ogarin para que
describa a la persona de que se trata y para que'diga si antes de ese acto laha conocido
o visto personalmente o eiv imagen; postmomtetito se le pide que Indique cuál es la
persona de los (¡ue están en la rueda o fila (coní. arf. 271 ). De lo actuado y del resulla-
do se dejará oonstanoia en acta, donde se consignarán todas las circunstancias útiles,
inclusive el nombre y el domicilio de los que hubieren íonnado la rueda (conf. art.
272 ) . La jurisprudencia ha resuelto que el imputado no puede negarse a integrar la
rueda o fila y que puede ser obligado aint egra ria(ED,7-582).
El Código -art. 272- admite que parael reconocimiento se utilicen medios técnicos,
testigos o cualquier otro (sistema dactiloscópico, antropométrico, análisis de sangre,
de semen, identifclt, etc. ) .
Cuando la persona que se quiere reconocer no es ttiviese presente por no haber podi
do encontrarla, el reconocimiento se efecmará mostrándole varias íotog raf ías de suje
tos parecidos (art, 273) ' ,
271 .-Antesdel reconocimiento, quien haya de praoilcarloserálniejrogaúoparaqua descriSaala
• persona da quese traía y para qua diga si antes de ese aito la ha cont)cldo o visto personalmenle o
en Imagen.
Eldeolaranto prestará )uranierto, a etEOpoión del Impjtado. " «
272.- La ditigancla fia reconocimiento se pracllcará enseguida del Interrí atoilo poniendo a la
vista del que haya de verificarlo, junto con otras dos o máa personas de condiciones extetiorBS
semejantes, a la que úsbn ser IdenOlicadao reconocida, quien elegiría cobcacifin en la rueda.
Er ptesenda de todasellas, o dasdedonde no pueda ser visto,seíjüii el ¡iiez le eslinie oporlLiiio, el
quedeba pradlcar el reconocimlenlo marileslará sl.se encuentra en la aieda lapersona a la qus haya
tiftito referencia, irvltándíiseloaquo, m caso aflnnatlvo, ladesigne claay ptecisamsntey manifissle
las dlfBienclas y semeianiaa que obsérveleertresu eslaito attuíí^ el que preaMalaa en la épocaaque se relieta su declaratáón. La diligencia se hará ¡xjiiBlar en acta, donde se coislgrarán todas las
• cifcunslanciss útiiss. Inclusiveal nombre y el domiciío de los quo hiWgren fonnado la ruede.
Bl Códig o ha previsto los reconocimientos mliit iples :
• * Cuando varias personas deban reconocer auna, cada reconocimiento se practica
rá separadamente, sin qne aquéllas se comuniquen ehtre 'sí, pero podrá labrarse una
sola acta. ) • . ,* Cuando una persona deba reconocer a varias, podrá hacerse el reconocimiento de
todas en \in sola acto (conf. Brt .273).
Reconocimi ento de cosas.- Cuando lay que reconocer cosas (ej: unairaa,un marti
llo, etc) , el Códig o diee que regirán las reglas sobre reconoe imíijntoqnehomos visto , en
cuanto fuere posible , pero eu lapiáotica lo que se hace es jjcdírlo-al que va a reconocer
la cosa- que describa la cosa, luego se le exhibe la cosa para que la reconozca o no.
275.- Antes Oel reconccimiento de una cosa el jue; Invitará a la persona qua deba elecluatlo á
queladesciiba.
En e damas <¡ eti cuanto f uars posible, isgiráa las taglae sobre teoonoctalsnto.
FOT OC OP IAR ES T E L IBR O ES DELITO, (AIIT. 172 C T H - COOIGO PEWALyl-PV n.7?3)
E D I T O R I A L E S T U D I O
CAKEO
El ca ico es e] acto procesal consíslente en el enfrenta miento personal de declarantes
G U I A BE E S T U D I O : P Ü O C E S A L P E N A L
atención sobre las discrepancias, a fin de que se reconvengan eiiUs si o traten de
ponerse de acuerdo.
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en cl proceso (ejs ; icstig os, imputados, procesados) cuyas maiiifestaoiooes aobre un
mismo hecho han sido contradictorias; se realiza con el fin de lograr disipar las dudas
creadas por osas declaraciones contradiciorías.
Los prcsupnesíos son:
1) (yie los careados ya hayan prestado declaración;
2) que exista contradicción enire l o declarado por uno de ellos y lo declarado por el otro.
El careo puede tener lugar;
a) entre testigos;
h) entre procesados o imputados;
c)enlre procesado o impuiado con tesligo,
Eljuea puede ordenar el careo entre eslas personas cuando haya declaraciones de ellos
contradictorias sobre los mismos hedios o ciicunstancias, 5jeiiipl o; en un lioinicidio causa
do con un automotor, uno de los testigos manitestó queel auto dcí imputado circulalja a alta
velocidad, en tanto que olro testigo declaró que el auto circulaba lentamenfe.
Bajo pena de nulidad, los que van a ser careados deben crestar juramento, salvo
que setrate del imputado {conf, art277) . A! imputado no se le puede exig ir juramento
de decir la verdad, e incluso puede negarse ai careo, j a que puede negarse a declarar.
Fot el conttario, los testigos no pueden negarse al careo, dado que ellos tienen la
obÜEación de declarar y de decir la verdad.
Forma de hacer el caireft,
:7a.- El careo se verificará pot legla general, entre dos personas. Al del Imputado podrá
asistir su detensor.
Raía efoctuarlo sa leerán, en lo paillnenta, las declaraciones que se reputen coniradiclorlas y
se llamará la atenaún de los careados sobre las discrepancias, a f ln de qus sa reconvengan o
iraten de ponerse de aousrdo. De la ratillcaclóno recllilcaciún que resiille se dejará constancia, asi
, como do las reconvenciones que ee hagan los careados y ds cuanto en el acto ocuria; pero no se
hará reieienda alas impresiones del lueíacerta de la actitud de los careados.
La forma de realizar el careo varía segtin se trate de "careo propio" o "de careo
impropio".
Car eo pr opio (entr e pres ente s); consiste en que ambas pcrsoaas que van a sor
careadas entre pnssentes, es decir, una frente a la o¿a. Es la forma normal de hacer el
careo y a ella se refiere el art. 278.Como regla general, c¡ careo se rcaliía entre dos personas (cj: un testigo con olro
testigo), no siendo costumbre la reaíización de careos múltiples. A la audiencia del
careo, en principio sólo concurren las personas que deben carearse y los intétxirelas, si
los hubiere. Si el careado es un imputado, podrá estar presente au abogado defensor.
También ea admisible la presencia dei ageíite fiscal-
Antes de empezar el careo, a los testigos se ias exige al iriramento; por el contra
rio, si cl caieado es el imputado no se le ex ige Juramento, porque ello serio contrario
al art. l S de la Constitución Nacional.
Luego, se lee a los cateados sus dechiaciones aníeiiores "en to pertinente", es
decir, es decir, on'ia parte en que las deoloraraonos son contradictorias, Uaniindo la
FOTOCOPIAK ESTE LIBRO ES DELlTO.(Al% 1?! DEL COOÍÜO PErJftLy LEÍ 11.!")
Lo s careados se harán preguntas mutuamente y de todo lo dicho -preguntas, contes
taciones, reconvenciones que ae hagan los careados, etc.- se dejará constancia on un
acta, que previa lectura y ratificación deberá ser.firmada por lodos los comparecientes.
Caren ¡ niiir opio o medio caroo (entre ausentes): en este careo, las personas que
van a ser sometidas al mismo so hallan en distintos lugares, o dicho de otro modo, uno
•de los careados está piesenle ante el juez de la causa, en tanto que el otro se encuentra
ausente.
til "medio careo" nucsláregulado en cl Código, pero en ia práctica vsc lleva a caboasi: al qiie está presente se le lee su propia declaración y también la del ausente en las
partes que desacuerdan. Todo io que el declarante diga, seane:rpi¡cac¡one suobsei'va-
cioncs, para confirmar, variar'o modilícar, io que declai'ó anterioiniente se consigna
en ladíligeticia.
Si cl desacuerdo entre lo declarado por uno y olro subsiste, si libra of icio o CKI I OI -
to al jii czd el lugar donde csié el ausente, iiisettándose toda la declaraeíóu dei ausente
y la del presente solo en la parle en aue aparecen las conUadicciones con aquélla.
Ademas , se le envía cl "medio careo" realizado con el careado presente, a f í n deque
se complete con cl careado ausente.
PRUEBA DOCUMENTAL
DOCUMENTO. CONCEI'IO. CiAsmcAciófí.
La prueba documental coiisisíe en incorporar al proceso todos los documentos es
critos que mvisleu importancia para eaoSai^ecer los hechos objeto de la inveslignoióu.
Respecto a la regulación legal de esta prueba, ei Cód. Procesal Penal de la Nación
no la regula en forma autónoma, pero implícitamente acepta la regulación de la ley
procesal civil (conf, Creus).
A los efectos de la investigación y prueba de ios ¡techos, se deben iiicoiporar ai
proceso ttidns los escritos que puedan resultar importantes, se trate úe instrumentos
públiooa o de instrumontos privados, o do cualquier olro documcnlo oaori lo.
A veces , la prueba doctitneiilal se incorpora desde el inicio del proceso (e j; ctiando
eí denunciante o querellante en su presentación acompañan ios documentos o indican
dondo se onouonlrun); otras voces la incorporación tíooo lugar nins adelanto (oj: docu
mentos incautados e incorporados -il proceso cottio producto de acUvtdades adquisiti
vas de pruebas, tales como registros domiciliarios, secuestros, interceptación de eo-
irespondencia, olc.),pudiciidt) acr ofrecido por las partes durante la inslrucoión (art. tí í?)
y también durante el juici o {ari .354).
Dado su difErente valor probatorio es necesario distinguií entre "iusíínmeníos pií-
blicos e insirumentosprivados"y aitics de ello recordar hs siguientes cünctpias,
"Documento" e "Instrumento" no son io mismo, Entre ellos hay una leiación de
genero (documento) a especio (instrumento).
Documento: es "lodo objeto siiscciítible de represenlar una determinada manifesta
ción del pensamiento humano". Los documciifos pticdcn aci "materiaies" o "liteíales".
Documentos materia les son, por ejemplo, los signos, las marcas do ganado, lo
mojones, los planos, las fotogrofíi ^, películas, videos, cinUis grabadas, etc.
r-OTOCOl'IAR ESTE LIBRO ES DEUTO. (lUlT,L7?D£LG0DiGaPENALylEY 11713
114EorroEiAL Esninro
Pocumentos lifcraíes son los doctimeiilns "escritos" destinndog í representar una
G U I A DE ESTUDIO: PROCESAL P ENALU 5
días atrás le entregó unasuina de dinero a la otra; etc) y que el oficial públi
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relación jurídica o un liecho. Pueden ser "rjof.rmndos" ( e j . recorte de un periódico) o
"Jiniados" (en esle caso, se los tlama: instrumentos). Como vemos, el "instrumento"
es "dpcH'ncíífo liiei-ni imiaild''.
Los instrumenlos .se dasiíican en inslntmenlos públicos y ea Insimmentos privadas .
Ví.roii Piion,vToiuo.-En lapnieha documentales importante distinguir enlreinslrumenlos
púhlicns ein^tmnienlos privados, ydcierminnt "c l valor piobatorio" de cada uno.
A ) INSTOUBIENTO rúimco.- "lis cl otorgailo con las formalidades que la ley establece, en presencia de un oficial, público aquien la ley confiere lacuUades paraautorizarlos" (SAI-VAT).
La caracleristica fundamental del instrumento público la presencia del ofi
cia] público, lo cual garantiza la seriedad y autenticidad del acto. Foresta razón, los
iiiat rumen tos público; "hacen plemí fe "; cs decir: la ley prestime 1ü auteiiticlilad
del documento on si mismo y laautenticidad ile sa contenido.
Valor probatorio del tnstinmcntit pfibtlco.- Debe ser analizado desde 2puntosde vista: a) laautenticidad del instnimento en simismo; y b) laautenticidad desuconte:iido, de lo que dice
a) Respecto ni Instrumento piihll eo en sf miento, lalev presume sn aiilentlei-
daif,porque haygarantias deacricdad.csotorgado po r un oficial piMido, el cual
pone sitfiínia ysello en cl insuumento, Yco mo se presume au autenticidad. Ia
parle qoc lu liace valer cotnn prueba, no necesita demost rar nada, corres
pondiendo n quien lo impugne domoslrnrqnc cl documento no cs auténtico me
diante ia querella da falsedad.
Esta presunción de autenticidad no rige si el inshuinciito tiene raspaduras, pala
bras entre línea?, aheraciones en el sello o en las firmas, ocualquier otra allern-
ción no salvada al final tlel mismo. Lin estOí easoí elJuea -de oficio- podría
rechazar el instmmenlo u ordenar su comprobación.
bl Rcipe cfo a anttnii tidad o vcrati ilad dd contenido del iiistrumenlo público,bay que distinguir enhe:
1) HeeWns cumplidor por el oficial público oque han pasado en su presencia
(Ej: fecha y lugar de celebración de acto, presencia e idenlidad de las parles,
autenticidad de las firmas, realidad de la>! entregas de dinero o de cosas ante el '
oficial, etc.). Sobre estos hechos el instrumento público "hace plena fe ha.sta
qite sea argüido de falso, por nccióii civil o criminal" ( con f art, 09.1 C,C.)
El que quiera impiigiiai estos actos, no podrá hacerlo mediniito una simple
pruobaen cortrario, sino que deberá recurrir aun trámite especial: b querella
de falsedad (la cual podrá intentarse por ncdóti civil o criminal, yper vía
principal ode ¡noidenic).
3) Ileclius manltestadoí por b.<i partes al oficial público (cláusulas disposi
tivas). La pleía ffi respecto de estos hechos -conf. art. 994 CCiv il - puede
ser tleslruida, aimplcincnte mediante pmeba en contrario, no roquiriondoso
querella de falsedad. ¿Cerqué? Porque estos hechos no so n los que ha rea
lizado o presenciada el oficia l púbUeo, sino os que las partes Icdicen haher
real izado (P j: que estén cclcbínudo una compraventa; qua una délas partea,
FOTOCOriAR, ESTBLinno ÜS D E L E "IO. (ART, 17; DEL COOtGOP l f J M . >• I t V ll . 'S!)
co se limiía aexponsrios en ei instrumento, pero sin dar ninguna garanlia
acerca de au veracidad.
3) Simp les enunelfiOone s (cláusulas enunciativas).- Esns clíusulas enuncia
tivas son manifestaciones que, accidentalmente ysin darles mucha impor-
tnncia, hacen las partes, yquE por tanto podrían ser suprimidas sin que por
ali o se ofeclara Ift cíicacin del noio ydel instrumento. Pueden csinr dirccm-
menie relacionadas al acto urídi co que forma el objeto principal del instru
mento, ono estarlo.- Las que están direcínmcntc relacionadas (art. 595); Iiaccn plena fe, pero
su fiíerza probatoria puedenserdestnúdaporsimplepmebaenconcrarlQ (igual
quepara las cláusulas dispositivas).
- Lasque no están directamente relacionadas, no estáucontempladas en cl
C. Civjl, pero domina la opinión de que, si bien no hacen plena fe, deben ser
aceptadas como un principio de pmeba por escrito,
Enumeraclún de los Instrumentos ptlbllcos. El art. 979 del C. Civil, enumera los •
instrumentos públicos a través de 10 incisos. Entre los docuitierlos que cita se destacan:
1 .as cicritnrBS públicas hechas por los escribanos públicos en sus libros de
protocolo, opor otros füneionarioj con laa mismas atribuciones, y las copias
de las Bscriturds sacadas en la forma que prescribe la l ey (conf. inc, lero.),
. - Las actas judiciales heciías en los expedientes por los secretarias del juzga-
, do o tribunal, y ¡ax coplas de e,sas actas (conf inc. 4tfi.).
- Las Inscripciones de la deuda pób liea, nacionales o pmvíriciales (conf. ine.7mo.). Se refiere a los bonos otítulos de cmprésiko.s, v
La cnumemción dol oi-í, 97 9 KO ES TAXATI VA. Así lo demuestra cl inc. 2'. al
esublecer que son ínsirumertus públicos: "Cualquier Olio instrumento que exiendieren
los escribanos ofuncionarios públicos en la forma que ias leyes hubieren detramina-
do". La jurisprudencia -en base a este incifo- ha resuelto qne son mstmmentos públi
cos, por ejemplo: el billete de lotería yIc cédula de identidad; etc.
B) INSTI!UME To PRIVADO,- "Es aquel que las partes otorgan sin que medi e la inter
vención del oficial público",
Adif erenci udelo a instrumentos públicos, loa ¡nslnimentos privados no requieien
foimulitladcs,rigiendo paradlo s el principio dél a libertad de íimi üí; principio limi
tado por dos requisitos que no pueden feltar en los msttumenlos privados;
1) Lafirma de las part es, la cual no puede ser reemplazada por signos ni por ias
¡(jíeiales de los nombres oapellidos (art. 1012. C .C ).
Cahedestacar que con la informática han surgido fonnas de obligarse no clásicasque en principio no requieren Rima, tal el caso de las compras por Internet me
diante láyel a de erédii o, las compras telefónica.?, los retiros de dinero de cajeros
automáticos, etc. Será labor doctrinina y urisprudencial elaborar soluciones para
los problemas que estos nuevos casos planteen.
2) Eldobl e elempla r, cuandoel acto couEenga convenciones perfectamentebiiaie-
rales En estos casos, el acto debe instrumentaría en tantos ejemplares como
partos haya con un inlarás distimo (art. 1021, C. C) .
Valor probatorio del instmniento privado.- Como en elinstrumento privado no
interviene un oficia] pública, su autentiddad no .sepresume, sino que debe demostrarle.
POTOCOPIAK. BSTBLIBRO BS DEUTO {AET m DSL COOlGO PENAL y LEY 11.711)
116 EDJTOHIAL ESTUDIO
Por lo tanto, quien quiera facer valer como prueba un documento privado debe de-
inosiiar que cs auténtico, lo cual se logia mediante el REC ONOCIMIEN TO DE LA
GUIA DE ESTUOIO: FHOCESAL FEHAL 117i'or estos molivos y por el principio constimcional de que nadie puede ser obligado a
declarar contras! mi smo, uo es admisible ninguna práctica coercitiva tendiente a obte
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f ]RM A de la parte a quien se atribuye o, en caso de que la firma fiíese negada, mediante
la COMPR OBA CIÓ N DEL DDí TUMENTO (la comprobación ae puedo llevar a cabo
por cualquier tipo de prueba, pero el medio más comúny eficaz es el "cotej o de le tra").
Si se reconoce la íiraia, queda demostrada la autenticidad del documento on si, y
también la autenticidad o veracidad de su contenido (art, 1028, C C ) ,
Si el instrumento privado es reconocido por si fírraante (por lecouocimiento de
ílrma) o es declarado debidamente reconocido (¡¡nr comprobación dei documento),pasa a tener cl mismo valor probatorio que el ittstrameiito público (art, 1026, C.C).
En conclusión: el principio general es que el instrumento privado carece de valor
probatorio en lanío nose iJemuesrre sii auteiiíiciátKÍ, Demost radaé sla(s eapüvrecoii o-
cimíento de firma o por comprobación del documento) tiene ei mismo valor que el
instiiimento público. Lo c^ipiesado surge del Código Civ il: arts. 1023,1031 a 1034.
Es necesario destacar, que los i nstmmentos privados, aún cuando hayan sido recono
cidos, micnüns no tengan fecha cierta no pueden oponerse contra torceros o los sucesores
a título singular. Recién cuando tenga fecha cierta podrá oponerse a eUos (art 1Ü34 C. C) .
iC&tno se adquiere la "fecha ciarla"! El art. 1035 del C.C. establece 4 modos de
adquirir fecha cierta, indicando además cual es la feolia cierta en cada uno de esos
casos, pero la enumeración no es taxativa.
CONFESIÓN
La confesión ea la declaración de la parte reconociendo la verdad do un heoko
personal; reconocimiento éste capaz de producirle consecuencias jurídicas desfavora
bles! Dicho de otro modo, es la "declaración contra.si mismo' que hace la parte, Ej:
reconocer haber dado muei te a L,L.
Respecto a su natura lezajur ídicaesunmedio de prueba que-si reúne determina
das condiciones -prueba acabadamente el delito.
No cualquier declaración es una confesitíti; para que exista confesión y ella pruebe
acabadamente el delito es necesario quo se den una serie de requisitos (que omimeraba
el Código aiUerior, art.316) cuya vigencia impone la lógica y que son los siguientes;
1) Que la confesión sen lieclia ante cl juez penal cooipeteiife.- Si fuoso hoclia
ante un juez no penal o ante preveníores, no valdrá como pmeba de confesión ( salvo
que sea ratificada posteriormente ante el jnez penal ), sin perjuicio de que pueda tenervalor como indicio.
2) Que el que coafiesa esté en perfecto goce de sus facultades mentales.- La
salud mental del'confesante ec muy importante, a efeolos de que tenga cabal conoci
miento de que mediante la confesión esíá suiKitiisícaiulo una prueba contra sí mismo .
La confesión no tendrá valor si el declarante padece alteración de sus facultades men
tales o está en estado de iucouscicncia o bajo el e fecto de medios que alteran su volun
tad o entendimiento (ej: narcóticos, hipnosis, suero de la verdad, pentolal, etc) .
3) Que no medie violencia, liitimidacióa, dádivas o promesas.- El que confiesa
debobaccclo voliHataría.e Lntenoioaíilitieiits;,la.coiiísaión deheaet libro y capontáuea.
EOTOtXJPIARESTEtIBRO ES nEU.1'0. 173 DÍL CODEO TEMhLy LEY 11.71Í1
ner una confesidii.
4) Que no se preste por error evidente. El error vicia la voluntad del declárame,
sea que se tinte de un error propio deí declarante o de un error provocado artera n
eugaHosamente por cl interrogador. •
5) Que el ItecUo confesado seaposUjIe y verosímil, ateudleudo las circunstan
cias y condiciones personales del procesado. Lo que el únputado reconozca no debe
ser conUario al orden normal de las cosas y además, hay que tener en cuenta si elconfesante conforme a sus condiciones personales -capacidad física, capacidad men
tal, educación, etc- pudo realiiieute haber hecho lu c.|ue confiesa.
6) Que recaiga sobre ivcehas que el inculpado conwca por la evidencia üe sus
sentidos y no pur simples inducciones.
7) Que la existencia del delito esté legalmente coniprobada y la confesión con-
cuerde con las circunstancias de lugar, tiempo y motio que han rodeado al delita.
Cla.Uriciicióii de ln confesión: simple, calilícada, divisible, indivisible.
Simp le: cuando al sujeio reconoce su participación en el delito on forma simple y
llana, sin hacer ningún tipo dé salvedad. Ej: reconoce haber matado a JJ., reconoce
haber cometido ol robo que se le imputa; etc.
Calificada: cuando so reconoce la paiticipacióu cii cl delito, poro agrogandc sal
vedades; es decir, circunstancias o hechos que excluyen o atenúan su responsabilidad,
Ej; reconoce haber matado a JJ, pero expresa que uo fuo intencional, sino por impru
dencia o que fue on legitima defensa, etc.
Cuando la confesión es calificadas^ puede distinguir enti-e confesión divisible y
Donfcaiófl indivisible;
* Di visi ble: cuando en la confesión pueden separarse las ciicunsUincias desfavora
bles para el confesante de las que le son favorables,
* Indivisible: cuando la confesión debe aceptarse en su integridad, uo pudiéndose
aceptar lo desfavorable y rechazar lo favorable. En materia penal, rige el principio
de la indi lisi blM ad de la confesión: la confesión no puede dividirse en perjuicio delcouíesaiitc. El juez debe investigar todos los tieclioí y circunuancius períineiues y
útiles a que .se hubiere referido el imputado (art.304).
Uetractaclún de la confesión.
Rctniclarso do la oonfoaión, significarovocar o desdecirse do lo qiic se ha confesa
do anteríonnente. Así, si antes se confesó haber participado en un delito, ai retractarse
se niega dicha participación.
rOTOCOriARESTELUiRO ES D E L I T O , (íUl I'. I '2 DE L C ODZ GO PENar y LEY 11,?)31
m E m r o R J A L E s - f U D i oSíntesis gráf ica: M E D I O S O E PRUEBA 11 5
C o ns i s t e en que el Enatmctor teme conocimieii lo d i r e c to de pers^iisa, cosas o
l i igores , pDr me d io de sus sentidos (\Í3ra, úÍdo ,D ]f:Llo^ ele,) . La actual dcTiomiiiacíán
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•I
F O T ™ ^ « ^ ^ . ^ „ , O E . ^ . , „ O . ^ . . T , , . , BE L C Ó D I G O P E N A t n E V l , m ,
de cale medio depmeba ( ¡ i is [>rcc í¿n juHicbE^ es iiiáajid ccijudí q ue la dcnuniii^íieiún
utilizada en el v ie jo Cúil igo ( inspcce ión oculur ) , ya que el juez paia realjzai la
inspecc iún se vaTc no sub de a v laía, sino ramblén de sus otros BEniidos,
La f inalidad de es'a pme l ia ' e s que e! i ns t ru c to r pu eda apr e c ia r p í r s o n i lne n te ,
p or sí misino^ las n i a t e m l i d a d e s del he c ho ds l i s i i v b , es de c i r , lo s aslros , l iue llas u otros c lcrreti los
T d p d o n í d o s c o n el de l i t o . !t>s desc riba én un a jta.' v los conacr ve -s i fueran ú ti lts- para la invesc igac íún*
E I j u c ^ - c i i Á n d o iD Ju í gu e no c e s ^ r in - . t amb ié n pe dr á p r o c e de r a Ta ínapc e c i f in c o r p o r a l y mc nlaL de !
imp i i t ac to ( c u idando que se r c s pc l e su pu du r ) o d e o t r a » p e r s o n a s , fam estas inspecc iones podrá
v a lo t s s do pcf l lus . A ! aclo súlo podrá as isLii el defensor o una pcfsoEía de c a n l i a n i a ú=l e x aminado ,
Este t ipo de inspecc ior ies no pueden afectür cl pu do r , e lhu nu r , la v ida o h salud de l Inspecc lonadd-
E n i o a c a s o s de mtx e r t e ^ ^ o l e nÉao s o s pe c ho s a de c r l m l i n l l d a d . s e hac e ne c c Bar ia la autopgja v
l a j d e o t j f í ^ c i ú n de l caddveT.
Es [ji r e p to s e n tn^ i i^ n 1ealrfl1Í7ac¡<^n de l i iee l io INVESLIGEIDO, l lev j idi í A
c a b o en el lugar qirc ee pr o du jo y en lo po ^ ib la con los sujetos intcrv i-
n i c n t f s ( impu iad o s j v jg thna , l e ^ l i go s , e t c ) . La rci^un^IrueCEÚiL q ued a án-
cuTsenlaJa en un í¿/H que por Jo g£/?cral, se ffconipaña d s plajtós, t r o - .
quIS j fo tos , t i Imac iones, ere » qus l u e g o se a g r e s a n a l a c a í i s a . AL impu
tado no se lo pu e de o b l i ga r a i n t e r v e n i r e n la r e c o ns l r u c c ¡6n ( y s u ne ga i í v a . no de he hac e r mé r i t o en
sa c o n t r a ) ; pe r ú sí t i e ne de r e c ho a pe d i r la recóustruccÍL^ de l h e d ^ o . Es admis ib l e la asistetic ia al
ac to de l de f e ns o r de l i m p u t a d o (conf. nrts. 2QQ|y 202)
Es una inspece iún doií i it i l iar la ordcnndn por el j u í z m e d í a n lo un au to 1\inda-
do , es de c i r , e x ^ e s ando e n qu e se f u u dt p i í r ao r de Ta i el allauaniíento , E j: que
en ese d o m i c i l i e se encuen irae l pn^sunio . de lincuente .
L a "orden de lÜunBmLento'' es r « [ ] i Í s i l o p ¡ i : a e n t r a r en u n do n i i c i l i o , ¿ adv o qu ee x i s ta c o n f o r midad d -l o c u pante a qne se trate de los c as o s de e íO e pc ió n en
qu e la Po l i c í a puede entrar en nn d o m i c J I b ain " t r d e n de n l IanBmie n tc " (arl.
Iliy, o que E ea pe i s o ns lm ín l e « I j i ie z que allana.
La "o r de n de j l l an amie n : o " de be r á se r s i e mpr e f u n i l adn y se da por e s c r i t o . [E n c as ns de u r ge ncia , la
coraunicQciün de La o r de n p o dr í r e a l i z a rs e po r me d i f iS E l e c t r ó n I c o s ( e j : f ax , e - ma i l ) . Po d r a u s ars e la
f i r m a d i g i t a l , conf. art. 2Ü4) Si cl ingreso al do mic i l i o o f r e c e r i e s go par a los t e s t i go s , ia autor idad
ingresará pr imero, peto de e l í o se dejará constntic ia &i cl acia, bají» pena de nu l idad ( a r t , 224 ) ,
E l f i ínc ionarin q ue realiza íl plIsnTimi&ntn delis Inhrst u d neta ( c o n f ji las ar la. 138 y 139 Indicando:
feeha, dotoa de las Eesligas y domá^ i n t e i v in l c u te í , d i l i g e nc ias r e a l i z adas y f nndame nt i l inü nte , el rcsui-
tudff de las m b n i a a . El ocia debe aer f innada por t o do s las inlorv inicnlcs .
Si ca a l l a n a m i e n l o i e m o r a d a ( e j ; do mic i l i o pa tdc u la r , lu gar hab i tado ) j ó ln se pu e de r e a l i z a r de dia.
Si fl3 a lkn i im jc n lo . de o t r o a lu gar e s nade s t inado s av i v i e nda ( a ¡ ; é JTr i oto B púb l i c o s y of icinas adminis-
trativfls, loca les o rounJDii o DE r e c r e a , e l e . ) : no r i ge cl l im i t e har ar i o .
Ctiaj ido )a búaqurída de c o s as r dao io nndü a con el dfiüto' sa ^foctüa en_eT_e [igpp dg
una í jcrgong. li l juez ardcnar i es ln medidd c i ]ai idi> ten|f l molivo í suf ic ienles para
pr e s u mir qu e la perruna ogulEii en ÜU c u e ípo tosiis [ e l ac i o nadas con cl de l i t o . La
o r de n de be ser fundnda.
A n t e s de pr o c e de r a la requisa se inv ílará a la persona a qu e mu e s t r e o e n t r e gúe lo s
obj- tns hii ícndo 'L. S i e m p r e Se d d i e r e s p e t a r el pü dt i r de tas pe r ínnas . Por e l l o , si la requisa recae sobra
e l c u « 3 » de una mujer , deberá sor realizada poro lra m ujer . La ne ga t i v a de la persona a ser requisada
no impedir ía que se l l e v e a c ab o , í i l v o qu e e x i stan c au s as ju s t i f i e nda i . El dc s o r to l l o de la rcquTW y su
ler ial l i ida (AÍ se c iiu ii i lrá o no a l g o ) se l iai i constai ' en un ac ta qu e de be nnnar o l requijsAiEQ y ai iiD h
suscr ibiere , se indicará la cuusn
La ley 25434 aulor i zaa !a po lic ía y fbe iTas de segundad a requisar e fectos personales (valj ias , maletines )
y el iu le i íor de l o s me d io s de ^anspor le uti l izados (ai l los , nemn aves, buípje í.casss radanles, e t c ) , con 1
acUisC9¿n de quepuoilc j i boecr jo "sifi oiden judic ial" s iem pre qtie £e c u np f e n loa rec[u¡s¡E05 lefialoa.
J7r^i^''''~, , ^T^^^^ r: , Es la que se o b l i c u é m e d i a n t e la sU e c l i L T a c í o n e s de l e r c e r c i s ,
•5^_^^J^[^A r ^ S T i P i ^ O ' ^ í ^ ^ a c e i c a de hecDS que e l l o s h a n p c r ü i h i d n p o r m e d i o de sn ^
'-•^--^ Bciilldüs yq ue r a s u L í a n í m p o r t a n l e a s LOE e f e c l o s de lop m o b u . La C A P l t U L O IX
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d c d a r a c i ú n o n sí, se i l c n u m i n a "le&Uinonlu^'- La pefOJa qu e
p r c ^ a Iddculac^cLi^ii o t e s t i n m u i o se d c n o m ii i j i ( u í i g u .
El t f S i l g o ea un t e r c e r o ( p c r s a n a c a p a z e j í t r a f l a al u i c i o ) qu e es J t a t n a d o ad&jíarar s o b r e h e c h o s que han
c a W o t í ¿ ^ a ^ f i u n e de s u s s e i ^ i d o s ( v i s í a , Trtdo, SÜSO. toHo v a l í a t e ) .
•¿^V^ ai " P ' í r V T ^ ^ l a q u e ü e l k v H a c a b ü c u i i í d o i J í u a t 0 j n ) i ; e r s c i b i e l o s heL;hos c o n í r o -
"S^^^^^^^^!^ • v e r t i d o s se r c c j u i e r e un í o a o c i i t i l e n t o e s p e c i a l s d í r e a l g u n a c i e n c i a ,
- - W - r ' a j i e ^ i n d i i s t i i a , p r o f s s i ü n o a c l i v i d e d l é c n S c a e s p e c i a l i z a d a .
PERITO: es un léeiiico c on .coiBciiniciilos K p e c ] a l j e a d o f i sobre d e t e r m E i i a d a aciividad^ q u e c o l a b o r a
c o n e l j u e z e n cl c s c l a r e c i i n i e n t o de l u s h e o i i o s c o n t r o v e r t í d e s .
E s un a c í o p r o c e s a l p r o b o t o r i o que s e r e a l i ^ i i co n e l ÍAL d e ¡ d e n l i f i c a r
c i n d i v i d u ü l i ^ r c o n c r e t o m a n te nun a p c r s o n ü • tiun a c o s a a l a q u e 30 ,
l i e d l o r c f c i c o c i s i en uu c4|;D5Íi:ión a n L e IJ auoridíid ( e j : e i r u i i a
d e n u n c i a , en un a q u e r e l l a , eü unad o c l a r a c i ii n : c s i l m o n Í a l » e t c ) .SI
r e c o n o c i m i e n t o p u e d e s e r í l e t i n a p e i ü o ^ i a Ú IJCun a c o s a .
E l r e c o n o c l i n i e a l o c í e p e r s o n a s p o r l o g e n e r í i l s o l l e v a a c a b o niedíantc l o q u e se d e n o m i n a "rnedfldeCTEonaa o r j e d n de p r e s o s " : C u n n d o la pcrscnaqLc so q u i e r e r c c o n o c o r n o c ^ l u v i c ^ p r c a c n l o
p o r n o l i a b c r | j o d i d a c n c o n E r a r l a , cl f e c o n a [ ; f i u Í Q i t o se c f c c L uí u - á m o s t r é u d o l e v a r i a s fotografías d e
s u j e t o s ^ u j e t o f p d r c o i J o s .
Hs cl a c t o p r o c c ^ n l c o n s i s E c n l c en el e n f r e n t a m i e o t o pEr anal de d e c l i L r a n L f s
e n el p r o c o s o ( e j s ; l e s l i g o s , i m p u l a d o s ^ p r o c e s a d o s ) c u y a s m a n i f o s t a c i o n o a
b i o unm i a m o h c i ^U o l i a n a i d o c a n t r a d i c t e r J a s ; &cr e a l i z a c a n el Jiii de l o g r a i '
d i s i p a r la sd i i d a : ^ c r e í d a s po re s a s d e c l a r a c i o n e s c o n i r a d i c i o d a s . Bl c a r e o ^ u c d c s e r p r o p i o
( e n t r e p r e s e n t e s ) o i m p r o p i o ( m e d i o c a r c o ) ^
C o a s i s t e en n c o r p o r a r al p r o c e s o t d d o a l o s d o c u m e n t o s e s c i i -
toG q u e r e s i s t en ¡ m p o r t a n c m p s r a c s o l a r ^ e r l u s h e c h o s o b j e t o
d o U í a v e a t i g a c i ó n , A l o s e f e c t o s d i ln i n v o s t l g a c i ú n y p r a c b a
d e t o s h e c h o s , se d e b e n ¡ i > c o rp o r a r -L p r o c e s o t o d o s IQS e ^ C F Í -
tQs q u e p u e d a n r e s u lt a r i m p o r u n i c s , se t r a L e de i n s t r u m e n t o s p ú b l i c o s b d e i a s t r u a i e n t o s
p r i v a i i o s , ü de c u a l q u i e r o t r o d o c u m e n t o e s c r i t o .
R e s p e c t o a U r e g u l a c i ó n l e g a l l í e o s l a p r u í b a , e l C 6 d . P r o c e s a l P e n a l de laN a c i ó n no la r e g u l a
o n f o r m a a u t i á n o m a , p o i o a c a p t a i m p l E c i t a m a a t e U r e g u l n c í í i n do lo ley p r o c e s a l c i v i l .
Lac o t i Í B S L Ó n
es lad e c l a r a c i ú n
de lap a r l a r e c o n o c L c n d o
lav e r d a d
de unh e c h o
f Í G o N F & s ' i ó i ñ p e r s o n a l ; l e c o n o c i m i e i U í J f s t e c a p a z d c p n j d ' j c i r l c c o n s e c u e n c i a s j u r í d i c a s d s s f e -
• • ! ; • . ! . - V v d r a b T c s , D i c h o de o t r o m o d o , es la " d e c l a r a c i ó n c o n l r a sf m i s m o " q u e h a i e T a
p a c t e . Ej: r e e o n o c e r h a b e r d i i d o m u e r t e a L,L.
i A C T I V I D A D C A U T E L A R
El proceso se teali'ia pava que v i declare yaplique cl DeTOlra. aplicación que
logro iiicdiaoto la sentencia definitiva y s u ojocuoiín. Pero, i n i c n t i a a I r a i i s c i i i T e ei pra-
C3S0 yse espera la senlsiicia definitiva pueden ocurrir liedlos qus luego impidan o
dificulten el cumplimienfo oeficacia de la sentencia. Así, por ejemplo, podría ocurrir
que el presüiilo culpable se ocultara u escapara para uo ir a lii cárcel, o que vendiese u
ocultare sus bienes pai'a no tener tiada con que responder frente a la responsabilidadpalrinronia! que le corresponda por cl delito.
Para evíiar estos peligros es necesiirio aiioptai medidas eaulelares, que pueden
ser de eautelii per.Sünal (cuando recaen sobre la. persona, ej: arresto, aprehensión,
detenciún, prisión preventiva, ele)cde eaiitelü real (cuando recaen sobre el patri
monio o los bienes (cj: embargo, inií ibición).
C A U T E L A TERSONAJ^
El Código Ploccsal regula e s t a s privauioiies de liberlsd tr.ítando de lotiearlas de
garantías de modo queprocedan sólo on los easos indispensables yde que causen el
menor perjuicio posible a quien las sufre,
230,- La libertad personal sólo podrá ser resiringida, ds acuerdo con las disposiciones de esle
cúdígc, cn os limites abscluiameiite IrUispensaDles pataasegurai eldescu iíilinie íilotle la vertiail
yia apuración de ia ley,
Harestooladelsnción so ajeoularándemodo queperJisIlqLiei lo menos posible a la persoray reptita-
§ clon * os alBciaóas y laliranlüss m acia i¡ue éstos tlimar&n, á lueieii capaces, er laque se les
comunicarála raiúii tiel prccedimlerto, el lugar donde serán conducidos y ei juez que intervendrá.
Las medidas tie cautela personal pti^ran u obstaculizan la libertad personal, peto las hay de
dislln a gravedad Algunas implican una privación de l¡tierladniini[na,ial elcasods la ella-
don, en taato que otras son más severas e inplican realmente falts da libertad (ej: apielier-
sión) o encierro efectivo de lapersona (Ej: arresto, aelención, prisión prevé lira).
Ds io dcíio sutge que las medidas d e cautela (jersonal sjn;
1) Citación;
' I 2) Apteliensión (detención sin orden}3) Arresto;
4) Detención;
5) Prisión preventiva.
6) Ineoiíivinicasióii.
CITACIÓN.- Requerimiento í b n i í u i H d o u iw imputado para que en tal día, hora y l u g a r
comparezca ante laautoridad con^etente para la realización de un determinado acto
procesa' (ej: prestar d e c l a r a c i ó n indagatoria). La restricción de ia libertad es mínima,
r O r O C O P I A U E S T E L J E K O ES D E L r T O {ART, 1/íD O , C Ó D I G O Pt N .1 L r L E V \ l.'¡i¡
12 2EDITORIAL ESTUDIO GUIA DE E S T U D I O : P R O C E S A L PENAL
123
piles se limita sólcí ald ía^hor a indicaiíoparacomparecer. Sii w comparecaáncíiusa quelo lis i fique se ordeiti s ii delencliSn.
Respecto de la aprehensión del delincuente sorprendido eiv Hagrancla -o lii
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Esta Ibfiiia de atraer al inipulado al proceso procfde cuando el delito imputado lio cslé
reprimidlo con pena prnaliva déla libertad o estórulolo parezcHprocedente una condena
tic qecución condicional (conF, art.3S2). De lo contrario procede ordenaran deienciÓn,
202.- Cuando el delllo que sa inreslígiie no ealé reprimido con pena priwatwa de la libertad
o parezca procedente una condena de efeoiaón condicional, al juaí. ealvo los casos de
ílagiancia, ordeiiaá la ccjmparecercia dsl Imputado par simple cilacióri.
SI el diado no.se presen a re en al término que se le fije ni juslincareun/ltipedimetitolegll i-in<j, se ordenará su delenelón.
A|)retirnsi6n ¡Delciición sin (irdenjudiciíif).
La apreliensión consiste en Í ! aclo material de apresar al delincuente o preauntftdelincuente! a losel ícto s ilepo iicTlo rie inniediaJo ante eljuez eompetenlo o la auloridad piíblioa mBS cercana
La apreliensión se caiacteriío pm ser un aclo de privación de la. libertad muy breve , porque quion apishciitle al delinciiei itefsi fl obligado a entrej^arlp inmediatamenle a
1 aa auto!! iadns compútenles (juc^o Policí a) para qtie csias resuelvan l o que coirespon-
da. Olía característica csiiue sel lsvaacubo linuní orden previa, de aW que también
ae ta deiiomiae " tl«t« nci4ii sin arden".
r.a aprehensión puede ser llevadn n cflbt> por los preventores (Policía -por lo
general sus funcionarios son ¡ 0 5 qne realizan la apreiiensién en la mayoría de los
casos - y tambliJn otros organismos <ie segur i dml, como aer Gendamierfn, Frefe c-Uiin, el e) . Y en de e mi nados cnsos, lale y ai¡torii a a realizar ia apiclicnsión a los
partle iflnre s faris . 2S7 y 2Si).
284.- Los funcionariOG y auxiliares de la policía tienen el deber de detener, aun sinarden jiidicial:
qua Inlentere un lieliio da acción pública reprimido con pena priíallua ds liba(tfld,Qn elmomento de disponerae B corDBlerlQ,
2) Al que fugare, esiandolegalmen la detenido,
31Fucepcionalmente a la paisona conlra la cual lubieie íidicios vehanientes de culpabilidad,
y exista peligro inmlnenleaefugaodeaerioentorpedrnienlocJe la irivestlgacióriYal solo Eíedo
dfl condiiciilo ante ei ¡uei competante de inmedialo para que resuelva su detetidóa, y,
íljAquier sea sorprendida en flagtancia en lacomisicodeun delito de acción pifSlca lepii-
nido con pena privaliwa dertbertad.
Tratándose de un deíito cuya acción dspenda de sistaneia prwada, inmedistamenle seiéinlomiado qulenpueüa ptoniovgila, y si ésla napteseiHafelatienunGla 6!l el mismo acto, eldetenido será pueslo en liberfad,
287.-En los casos preídstosenlosincs. 1 ,2y4deIar t:284,(os particulares estSnf a cullaíoepaia pracltear a detención, deteendo enlreyartnmetíalamenla el detenido a auloridad udicial policial,
Mieniraü para la autmi dad pol icia l la aprehensión o deíonción es un deber, para
los particulares siniplenienle ís una facnl íad, pues ellos no eslSn ob l i g ados a apre-
rorocoplAB ESTE LIBRO DS PBJ-ITO. (:«T. I a DEI CODIGO 1EWAL y LEV 117231
fraganli-Ccaso del inc, 4 del ad, !84).lcngffiTii)Spiesenleauehtty flaeranciacuandoel
autor del hecho es sorprendido Bn el momento de cometerlo o intnediatamenie des-
paái; o mientras es perseguido por la fuer^it pt ibUca, por ei ofendido o el clamor
público: o mieiilras llene objeíoa o-presenta rastros que hagan presumir vehemente'
men/e que acaba de participar en un dBÜto" (ail. 285).
Cuando la aprehensión la realiza la Policía (u otra ftierza de seguridad), ésta debe
eíilragar a la períonn n la autoridad uriicial con^pelenle rápid»mente en un plazo mkiá-
mo de 6 horas (art. 385).Cuandolaaprehcntión lareali za un particula r, éste debeentrgitarininedialamenlc
la persona al juez o la autoridad pol icial (art. 285),.
T^nlo la autoridad policia l como los particulares lienen la oblig ación d e poner al
api-ehendido a disposición de la autoridad competente en forma inmediata. 3¡ no io
hacen pueden incurrir en responsabilidad penal por "privación ilegal de la libertad".
Arreito,- Medida cautelar privar irade 1 libertad que puede recaer tanto sobre un
presunto participo dol delito corno sobre auxillaraa del proceso (ej: baatigoa, parit<a,
e le ) . Puede ser ordenada por los preventores, por el Píscalo por el uez. Su duración es
(jreve { no puede dutai m is de X horas, peto puede pcorroeacse por otras & hons me-
dianle nulo fiíndadol. Generalmente, sólo durado necesario para la reaUzación del aclo
.(ej: lervülnadi ( Í declarselón de ! issilg e arresiada, se dispone su inmediata libertad).
En el caso de los feslÍBOs del art, 248 no puede durar más de 24 horas.
2B1.- Cuando en el primer momanlo de la invsstigaoión de un heolio en el que hubieran
participado vartaspeiOTras no sea positite ntlvt íi»ll zai a los responsables 1 o los testigos,
y no pueda dejarse ila procedersin peligro para lalnstmodón, el juez podrá disponer q ue M
aun pnJsnar el arr^3|o sj t.uere indispensable,
Ambas nieüiiias no pcidiíin prolongarse pot mSsUompoque el eslrKlaniente necesatio pata
recibir las declaraoiones, a lo Cijafs6 prccadaráSin lardaiaa y fw ika^ién más de polio (fi)
horas. Sin encargo, se ptKitá piotioasf dchoplázo oor odio (8) toas mía, poramo W a -
Venciilo esie plazo potJré ordenerse, si ¡uete el OEÜO la detenctóa del presunto culpable.
• 318.- PctliS ortíw.aiae el inmediato afresto da un testigo ciHiido carezca de domiciln o
haya temor (lindadode que se oculte, iugue oaueente. Esta medida durará el tiempoIndie-
pensBble pata teclQit la declararán, ei ( le nunca excad^rá ije vein^t;:uairo (24) hqras.
D C T E N C t Ó N C O N O R D E M .
La detención es la medida cautelar privativa de la libertad que ordena el juez cuando
ticttest emenlas sitíície iilescani opari lomar declaración indagatoria al imputado (arL
263 ) , o cuando el citado debidftmentc no ss ¡áwetita sin causa que lo justifique { art
IZI in ime) o cuando el inmutado tayó en rebeldía (an.2S9, 2.91), o cuando se le
revoca la excarcelación (art 333).
La dctenciiín requiere la orden eaírila del juez competente, que en principio es la
única autoridad válida para decretarla. En casaos de urgencia pueda se rve rfi alole le^
gráfi ca, dejándose constancia de ello ea el expediente.
rorOCOPlARESTElíBRO E S IlELirO. (ART. lí ! DEL CODieOPBNAL )• LEY 11.72J
124 E D I T O R H L ESTUDIO
'ía oiden sera escriia, contendríi los datos psisonales del imputado n otros que sirvan
para identificarlo y el hecho que se le atribuye, y será notitlcada en el momento de
GUIA DÜ E S T U D I O I - P I I O C E S A L PENAL 125
proceso- medíanla cl Itámitc do Itt OKoatcoloioión. También cesa la prisión preventiva
con la leiminaclón del proceso, sea pot sobreseimiento o por sentencia definitiva.
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ejecuterss o iiunediaiaiiicrae después, cou aireglo al ait. 142.
Sin embargo, en cüst> de suir.a uigencia, el juez podrá impartir la orden verbal o
icicgráficaraontc, haciéndolo constar, (ar t 2S3)
PRISIÓN P H E V E t s T i V A . -
Liiprifiiún piev snÜYaes l a meilida de cautela ¡lersoual de míUiína gravedad,-ya que
implica el encierro del imputado hasta el dictado de la sentencia definitiva- que el jue z
puede ordcntir luego de tomarle declaración indagatoriay cuando liay elementos probatorios s<fyr& la existencia del delito y de que cl imputado es el responsable.
Para qire saa procedente la prisión preventiva , el deli to que se impula debe lle var
una pena privativa de la libertad, y además, a nício del juez, en principio no debe
ccirrespnnflerle h contlena'de ejecución condicioTiBi o cnianíio correspondiéndole la
condena de cjccuuiúu coii dieioiial , la valoración de las caracteiísticaa del iiecliu, lii
posibilidad de reincidencia, las condiciones personales del imputado, etc., hicieran
presumir, fiíndadamciito, que cl procesado intentará eludir la acción do lu justicia o
entorpecer las invosligaciones (conf. arts. 312 y 319).
312.- El ]uei ordenará la pr'sión preventiva de) impulado al dictar el ai4o Ce procesa-
mienlo, salvo que confimiarG er su caso la libenad provisional que arles se le hubiere
concodido, cuando:
1) AJ delito o cl concurso de delitos que se le eltiouye corresponda pene privativo de la
Ibeñad y a¡ juez esiime, prlrtia lacle, qua no pmtaiterg contiena de efecucfór condicional.
2) Aunque corresponda pena pri;a:iva de .libenad que parmlia ia condera de e]ecuclún
coidcional.ginoprpí;ed9cont:ede'I?.libertadprcvi'snrta,segi'jnledspuastoans[art.31 g, .
Los qvo fueren sometidos a prisión preventiva serán alojados « i establecimientos
diferentes a los de los penados. Se dispondrá suseparación por razones do sexo. edad,
educación, antecedentes y naturaleza del delito que ac les atribuye.
Podrán procurarse, a sus expensas, las comodidades que no afecten al régimen car-
, celarlo y la asistencia médica que necesiten, sin perjuicio de la gratuita íjuc deberá
prestarles al estabiecimiejito donde sealoj en, por medio de sus inédiciii oficiales,
recibir visitas íntimas periódicas sin distinción de sexo, en las condioiones que esta
blezca cl reglamento respectivo y usar loa medios de corrc3poiidci \ciíi, salvo laa tea-
tricciones impuestas por la ley.
Los jueces podrán .iiitorizarlos, mediante resolución fundada, a salir dol estableci
miento y ser trasladados bajo debida custodia, para cumplir sus deberes morales encaso de muerte o de grave enfermedad de algiin pariente próximo, por ol tiempo que
p ordene aJiiwíW: se delfinuiue (couL art. 313 ).
Lasdisposieionos sobre la prisión preventiva no regirán con respectf a los'irienoros
de dieciocho (18) tules, siéndoles aplicables las eoirespondieiites normas de su legis
lación especifica, (conf. arl.3Í5).
Bl efecto principal de la prisión pre^'enlíva es mantener encerredo ni procesado
h E s l a la terminación del proceso, pero este eíeciD no es absoluto, ya que cl procesado
puede hacer cesar la prisiónpre ventivay obtenersu libertad -mientras se desan olla el
POTOCOPIAR,E i l E LiaKO ES DBLITO, ( M l T . 1/ D E U C O D I Ü U P Ü N f t L y Ltí U./IJ)
Por lej 24.390, la ptisiéii pievenliva no podrá ser superior a2 años .ven caso de
<dG£tos múltiples o complejos se podri ampliar un año más- Además, estos plazos
pueden ser prorrogados por 6 ineses mis c u a n d a ios ini.smos se cumpliesen median
do semencia cundeuatoria y ésta uu se encontrare ñrme (conf. a r t s I y 2 de la ley
24390). Superados los plazos legales, corresponde que el imputado lecupetc sn liber
tad. Pero, el Ministerio Público podrá oponerse s la libertad del imputado cuando en-
t í u d i s i a q u s t K i s t l e i o i i d e paito de la, defensa.articulaciones m a t i i f i e a t a m o n t o di l a tor i as
y ei tribunal ¡conf. arl. i de la 24JyU) resolverá dentro de los 5 días.
El uez puede-conf. urt. 314- ordenar la detención domiciliaria d e l a s persoiias a las
cuales pueda eorrespündcr -de acuoido al Código Penal- el cumplimiento de la pena de
prisión on el doinicilio . Ya I resjweto, cl Códig o Penal establece que: cuando la prisión
no excediera de 6 meses podiáii ser detenidas en sus propias casas ios mujoroa honoatna
y las personas mayores desesenta añoso valetudinarias (conf CP, atl. 10).
La Ley 24.tílí0 subte "Ejecución de lu pena privativa la libertad" hace referencia a la
prisión domiciliaria y dispone que: "ÜJ ccnienadu mayor de 70 años o el que padeacu
una enfemiedad incurable enperiodo terminal, podrá cumplir la pena impiiesia endelen-
ciún domiciliaria, pur lesolución del uez de cjecuciónojocsconipctcofc, cuando nicdÍErc
pedido de un familiar, ¡wrsona o institución responsable que asuma su cuidado, previo
informes médico, psieolá¡ j ¡ co y social que fjiidadatr.ente lo jusiifique
iMCOMUIMCAClOW.-
La incomunicaciones la prohibición de relacionarse personalmente, seapor escritoo verbalmente, que se impone al detenido como medida prcvcnlfva, a fin de qi e iie
pueda realizar aclos que traben o liaBiui más difícil la investigación po licial c judicial.
Con esta medida cautelar se trata de evitar que ¡a coruuiiicadón del detenido con cl
esteriot pueda servirle parabucliic la acción de la justicia. ,A.si, se impítle que cl deteni
do pueda servirse de amigus, parientes o eóiiiijliccs, para destiuir rastros o pniebas del
delito, o para elaborar coactadaí.
La inoomunioflcióti pueden ordenarla por los prevenlores (po lic íao Cierzas de seguri
dad, art. 184 inc.S) opor el juez.; Si la disponen los p r e v e n t o r E s l a i u c o n i u j i i c i w i ó n n o
puede durar más de 10 horas, término improrrogable, salvo con ordenjudicial, enctiy o
caso so puede prolongar hasta un máximo de 72 horas (arl, 2Ü5).
Si la dispone el juez (art. 205) puede ser por un máximo de4E horas, prorrog ables -
mediante aiilo fundado- por 24 lieras mis. O sea, en toral 3 días-
El incomunicado puedo comunicarse con au abogado defensor., liunbicn se le p e r
mite el USO de libros u otros obletos quesolicite (siempre que no puedan sen/lt para eludir
la inoomunicación ó atetiiar contra su vida o la ajena) y la realización de aclos civiles
imposleigabies (ej: sepelio del padie, madre o un lijo, e:c, contraer Tiafr'nionio¡.
205.- El juez podrá dacfclar la incon uricación dsl detenido per un término no mayor de
ctiarsnia y ot;1o (4B) harás, pruiioyable ¡ai olías veinli:iialio :24) nediante auto lundado,
tjuardo eitislan moüvos para lemsr ^ue se pondrá de a:u5nJoccii erceros u oüstacuhia'á :le
oto iTwdo la invesligación
Cuaacb la autuiidad pullelal haya ejercii do la facultad que le conliere el inc.6 del ad.
184, el itBi sólo pad'á piolongar l i incomunicaron hasta ccmpt e un máKlmo de setenta
y d03 (72) horas.
POTOCOPIAR ESTEUario IS e n L i r O (ART 1 « 0 E L CÓDIGO PENAL y L E T II.ÍJJ)
126E D Í T O I Í I A L E S T U D I O
En ningún caso la incomunicación del delenido impedirá que éste se comunique con audefensor inmediatamente antas de conieniar su declaración o ames de cualquier acto que
G U I A O E E S T U D I O : P R O C E S A L P E N A L127
Artículo 518: Al diciar el auto de processmienta eljuez ordenará el csnbargo de bienes iJel
imputado o, en su caso, dal dvümsnie tismandatio, en t;anSaad suilclmta para garanSiat la
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requiera su intervención personal.
Se permíHta al ineomimicatio ei uso de tbioau ottos objelos que soíiciie. siempre que no
ptiedan servir para gMdir la incomunicación o alentar contra su vida o Ja ajena.
Asimismo se le aulorizará a realizar actos civiles impostergables, que no disminuyan susolvencia ni perjitdiquen los lines de la insirucdón.
CAUTELA REAL
Lns medida! de csutein i'enl son doi:
i) Emburro
1) Inhibición Ecntral de bienos
KiVIBARGO C IN Hm iC lÓ N GEN ERA L DE B IENES. Tarta. 518 a 521)
El emba rgo .- Os una medida cautelar de tipo económico que se adopta en el curso
del proceso ccn el fui de asegurar iíi rasporsnbílídad pairimanial det projunta delin-
cucnic (n del dvltmenic responsable) p^r ' ¡ " ^ costas del proceso, por las penas pea ini a-
rias (inultas)y por las indemnizaciones civ iles que pudiei'an derivar del hecho delieiii-o.
Se ttatí de una medida de cautela real purflHe recae Siibre uno o varios bienes útí
imputadn. Los bienes embargados pueden ser imiebles o inmuebles.
El embarijo inmovi liza tus bienes sobre los que recae, es decir, irnpide la l i b r e
dispniíibilidsd de los miemoa, de modo tal <)ue el titiilat de los bienes no Ins puede
Iransniilir, vender, per mular, gravar, ele, libremente. De esta forma ln medida a s ^ r ala responsabilidad paltinwnial del imputíde.
Ln Intill3tclón general de bienes.- Es una medida de cautela real que procede
cuando no sepuede lreba rel embargo, eca porque no se conocen bienes del impiitade
o porque los conocidos son insuíicienres. La medida impide al imputado vender o
gríivar lo i biciií s inmuebles inscriptos a su nombre en ol Registro de la Propiedad al
momento de anotarse la medida, o los que odquicrn posteriormente.
La inhibiciin geucral iiiipide 3l imputütlo vender o gravar B U S bienes, pero no leisiipidn r^dquiíir nuevos bienes.
La oportunidad pata que el juez decreto el embargo o la inhihioión esc-namio el juez
di-ita el amo líe prce^iamiento, porque en esaoporlunidtdya hiy elemontoaprubatotios
sóbrela existenciadel deli loy la responsabilidad d o l imputado. Por e xecció n, las me
didas cautelai'es pueden dictarüe anta.i del niito de procesamiento, cuando hubiere peli-
ü 'Ocn is üemora y elementos ric convicción Stíicientes quelas justifiquen.
La cantidad por la cual se trabará la medida cautelar cs fijada por el jue z en elinisrao auto que la deci^ta. El íetor civil -ai no estdcmf otmc^w nese monto- p M t d e
ptdir ampliación del embargo di.ipueslo de oficio, prestando la caución que el tribunal deterrninc.
Las diligencias sobreembatgosy flanzaaseImmilarlln par cuerilaseparada, ppr medio
de nn incidente que se abie acsc efecto, y para todas las situaciones que se planteen en
cl mismo regifin las dlíposicíoncs dií CódieoProeessl Civil y Comeitial ie la ISfl-
ci in (ej ; sustiluciéii del embargo o iiíiib icifin, orden-de lo.í bienes embatgahles, forma y
eifeucióo del eo'barg o, conservación, scgoiidad y aistodia de los bienes embargados,
administración y varinciones del embargo, bnnoianos, tercerías, efe).
FOTOC O P I A R r S T E t r E no £S D E L I T O y^Rl l '30£LCOOriíOMfJW .yUVI1.7M
pana pecxiniaria, la indamniración civil y laa costas.
SI el Impuiado o el civilraenle demandado no tui/leren bienes, o lo^mbargaSt) luere Insufi
ciente, se podrA decretar B U inhibición.
Sin embargo, las medidas cautelares podan riictaise antes del auto ds procesamienlo,
cuando htibiere peligroen la demora yelemenloside convicción sufioieniBeque las justifiquen.Embargo a pelición de parte.
ArlÍctJlt> 5 1 9 : E) acbrcivil podrá pedirampíatiián dsl embargo dispuesto daofbio, prestán
dola catJCilón que el tribunal determino.
AnlctilD 5 2 0 : Con respecto a la susUiudón del embargo o Iríiibldúti, orden de los bienes
emt)arBabIe3,fc>rma y sjBCución del embarBO, consenradón, segutidady custodia dél os b ae s
embargados, su administración, variaciones del embargo, honorarios y tarcarlas, regirán las
disposiciones del Código Procesal Civil y Carierclal de ln Nación, pero el recurso de apelaclóa
landráeleciodevolullvo.
Articulo 5 2 1 : Las diligencias sobre embargos yfian^as ss tramilarán por cuerda separada.
Desembarg o.- Es la medida por la cual se deja sin efbclo ol embargo ordenado por
el juez sobre bienes deiemiinados. Puetíe operarse por; i ) lasustihKión del bien «m-
bargado ( ej ; cuando el perjudicado por el ernbargo sustituyere cl bien embargado por
otro bien o por la caución que el juez le fije);b) levantamiento del embargo; acá ya no
se lral\ de sustituir el bien embargado por otro, sino de dejar lotaliuente sin efet w e(
emliargo. Ellevantaraiento del embargo puede ser pedido por el imputadQ¿Ej: si se ledieta sobreseimiento o una sentencia definitiva, que lo absuelve?, por el lesponsable
civi l ¿ej; si se demuestra su irresponsabilidad en el hceho, por cualquier tercero perju
dicado por el embargo. Los terceros debea promover una "tercería" o pedir "levanta-
íniento deembargo sin terceria*.
Tercería: acción promovida por ini tercero que se ve peijndioado por el embargo
trabado, puesto que él aleea tenereldominlo'sob re los blenesembargíidos (tercería de
dominio) o tener un dcreclio mejor que el einbargante para recibir el producido de la
venta del bien embargado (tercería de mejoriderecbo) .
Levantaniientg dd trnbarga ^ii tercerías institución que le permite obtener cl
levantamiento del embargo sin necesidad de promover una terceria cuando ha acredita-
• da en forma fehaciente que los bienes embarjados son l iesu propiedady que estaba en
posesión de elloa. i
lOTOCOPUR ESTE IIBRO K nai tO MT m EEL CÓDIGO PEMAL y lEV 11.7I1)
Síntesis gráfica: ACTIVIDAD CAUTELAR
Privan a obslacul i zan la l iberiad personal, pero las hay de i l i sl in la gravedad. A lgunas jm -
pl icín una privación de libertad reiiijina (ej: ia o i l a c i ó n ) , eii fonlo que o l t a sson i n ás seve ras
e implicas rsainienls falla de Jilisrtjil (e j : Bprelieiisión) o enraeiro c f cc l i vo de la [ íctsuna
(Ej ; a n os l o , d ^cn c i ón , p r i s i ón p rovcu l i v t ) . Son las simúlenles
C A P I T U L O X
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2J ArHEHQISIllíI
[(blEnción
sla order)
1 ) CTMHM
3 ) AniiKro
((teiendón
con ordan)
5 1 PmniH
RequerlmlenlD foinni lada a UQ íjnpLtado pira que en ral Ula, hora y lugar i ioinparezcaam e la autoi idai l coin|icieiilB para la rcal i zaciüi i de un i l Men ui n a J o a c l o p rocesa l (e i ; :piestar declaración í i idaealüriO. La rc5lriccE<Jii de la l ibcxlad ca i i i í i í jma, pues se [iniílasólo p l d¡Q y J i o ra indJMdo poro cumpprcccr. Si ao compqrccQsin causa quo luJLiatifiquefic Didcnn Du dclcncíón.
La aprcl i ej i sión consiste en el acto materia l de a p resa r al d e l i n cuen t e o p t esun l o de -i i r .oucnle, a los e f ec t os de p o n e r l o de inmediolo ante el J uez oon i p c i cn l o o la a ut or i d a d . Í3 C l l c va ^a ' t ^b o ¡in una o r d e n p r e c i a . Bs an a c t o de p r i va c i ón de 3a l ibertad
muy l í f e ve , p orq ue q u i en a p reh en d e al d e l i n cuen t e es t á ' ob l i j i a J a a en i r eR a r l o i n me-d i a l a mcn l e a ¡as a ut or i d a d es comp e i en l cs . La a p t eh cn s l ú n es l l e v a d » a c a b o por iospri ívi íJi íuru j ( f ui j ciu, Qi : í i jHi i t i erI f l , Prefcclura , e l e ) , Y on deleruiiirJidufi c a s o s , porlo s pa l a c u l a r e » <aiLs. 2B7 j 284) ,
Medida privat iva de la l ibertad que puedo recaer lamo sobre un presunio part icipe de l
del i to como sobre a i ixi l lates de l p roceso (e j : test igos, peri tos, ele). P ued e ser ordenada
po r ios preventores, porcl Fiscal o por el j uez . Su d j r cc i ó i i es b reve (no ; )uede durar más
de K l l eras, pero puede proi togarse por olraS S l l oras medíanle auto lundaúQ" ) . üenerai -
uiente, sólo dura lo i iecesarie para la real i zación dol aol o(e j : l ennlnada la 'deelaracióndeL
I cs l i g oa r rss l a d o , so d i sp on e si; innicdia lü l ibei lad ) . En el ca so de los tesí igos del ari. 24S
no puede Jurar má s de 24 horas.
Meüislft caiilelai piivaliva 'Je la I f e r t a í que HÜ erasl ju t i iuamto Haas Elementos suTreicjv
les como para lomar declaración índaBatona a! imputado t283 ),o suando el citado debida
mente IB) se presenta sin causa que lo ustifique ¡ari. 282 ln ( i f l o )o cuando ei itnputado cayó
en rebddía (ISO. 291). o cuando se le revoca la ej ;ca:cela i ; iún (333 ). Requiere la orden
escri ta dei juez conipetcnle, que en prineipb es la única autoridad válida pain decretada. En
casos de urgencia puede ser verbal o telcgdl iea, dejando constsneia en el espedienlo.
) inconutiCAoSn
Es' la medida de caulcia personal mas e i a vc . I mp l i ca el en c i en u de l imputado hasta e l .
dictado de la sentencia dcí in i l i va . ¥1 Juci puede ordenarla luego de tonia i ic declaración
indoBatoriü al imputado y cuando haj elcmcnioa probatorios sobre laexistcneiadcl del i to i"
d e q u e cl impuiado ts el res¡ions¡i! )ie. Para que proceda la prisión prevent iva, el del i to que
se imputa Jebe 1 levar una pena priva l ivs de la ibertad, y además, a juicio dei juez, no debe
caiTcsi'onderfe la condia iüí leefecnción ecjnilicionalQCüai^do correspondiéndole d icha con
dena, la valoracii 'm de las carscicrisl i cas del h ech o , la Risib i l idad da reincidencia, las
coudioiones personales del imputado, ele. hicieran nre.íumif, ii indadameide, uuo el urocc-
sajo iatet i la iá eludir la accicin LIO la iuslicia Q entorpecer las i i i vcsl iaaciones ( í 12 y 319).
1^0 se nplkii 3 rcifií^Qtcstip \^ a i f e í . -
El efecto principal de laprisidn preveeliVA es mantener eecerrado al procesado hasta la len ni -
naeit it del proceso, pero esto no es absoluto, yaqu e e l piocpsado puede hacercesar la prisión
prffvenl ivay oblej i er su übscbd mediante la excarcelación. También cesa la prisión prevcnl i -
V f l c o n la l enninadón de l p roce i o . sca por sobreseimiento j pOrsei leneia dcí in i l i va .
Pq f ley 2 4 .3í ti l biprisi,5íi preved! iva nc [>odr5 ser superior a dos a í l os , y en enso de delitoa
múlt ip les o complejos ea poári ampliar un aña máa. Superados les pl &zos legalea, coires-pcnde qu eel impu iado recupere su l i t ierlad, Pero, el Ministerio Públ ico podrá opoaeise a a
l ibertad del imputado cuando cnlondieía que exiElieron do paiJe de la dolensa urt iculaeic-
nc9 inaaiUcstnraciUa dilatorias y el I r ibunal , Resolverá dentro de los 5 días.
Cs teprohibición de relacionaiac poraonolmcnlc, sea porcsei i to e vcrbabnonic, que ao Impone íl
d a cn i d o , a lin de que no pueda realizar actos qno traben o bagan más difTcil in i i i vcsl ig i i ció"policio] o judicial. Se trata de evitar que la comunicación del detenido con el exterior puedase-virlc paia burlar la acción de lajuslicia (oj: atírvirso de amigos, paricnles o cómpl ices, poiadcfilTUirrastrcso pruebas del deli:ü, o para elaborar eoarladas}. Pueden orden arln los pjevonlorcs(poVicra o ^CTzaa dt eogijiidnii, aíí. If4- me,B) o íl juez, Ei tadispünenioapvcvenleflea.iaiaco.
niuaieflclán no puf do durar mead a 11} horaa. lóimino ¡mprorroEablc, salvo ton ondea judicial,cu cuyo «so ee puede prolongar haale un máximo de 72 l ioraa(art . 205),S¡ lo dispono ol juca(a i t . 205) puede ser por un máximo do 4S horca, prorrogeblca -medíanle amo fijiidado-por 24hora^ más. O sea, on fohil 3 díaí.
Puede coiiiuaicarse con su abogado ilefeiL^or, tener libros u otros ubjotos ^siempre que no
sirvüu'paia eludir la incomunicación o alentar con lia su vida o la ajcLju) y realizar acloü civiles
ImpcsLer^bles (eJ : sepel io del padre, niadre o un liiju, cic, niatrluionlo) .
O T R A S M E D I D A S D E A C T I V I D A D C A U T E L A K (contracautela)
Ya hemos visto diversas laetlidas de cautela p o r a o n a l (dotenoión, prísióri preventi
va, etc),y que ellas eonsiituyun resitripciones a la libertad fisica del imputado.
Peto, dado qus durante ía doloncfóu o la prisión pre^cmiía axa\ tm ae sabe si el
imputado es realmente culpable o no y que, justamente pata saberlo sc realiza el pro
ceso, es lógico que la ley n o quiera abusar de esa restricción d e la libertad y on c o i i s c -
cueuciit cslable:íca inü t i l aciones que reduzcan al minimo dicha privación de libertad.
Es-así. que parecen medidas lales comn:
A)LinEBTAD r o n FALTA DEIUÉIIITO j
B ) ExEi^ción UE P R I S I Ó N
c) EXCARCELACIÓN ' .. "
D ) SUSPÍENSION DEL rnoccso A PHUEBA i
Este tipo de medidas, Tucron denominadas-por razones didácticas- "medidas de
con Ira cautela", por oposición a las d e caulela, pero l a denominación fue objeto de
justas críticas porque on verdad técnicamente no cían "coiitiacuutela" sinu "med idas
de cautela más leves", dado que en ellas si bien el iiripiilado no eslnba encarcelado,feuía su libertad individual dicininulda, y a que d o b l a presenlarscanto d jue z y ouiiiplir
las condiciones que este le impusiera.
LlDEIlTAU rOR ÍALTA líE MfíHIlO
Cuando una persona está privada de su liberfad a raíz de ladetención, e s iiecesa-
rio que eljuez de inmediato (dentro d e lo-s lO'dias desde la indagatoria) analice s u
situación y vea si el hecho que se le imputa al detenido es o no delito, y además si
hay e l e m o u t o H scíicí eiile s para creer que el defenido es culpable. Pata lle gar a oslas
conclusiones, e l juez deberá lumur dcciatación indagatoria al detenido; y luego de
la indagatoria (dentro de los IO dias el jiiez deberá "ílecrclar la prisión preventiva o
diapotict !& libertad.")-.
- Si hay e l e m e n t o s suficientes para creer que ei detenido es oulpable; s o (icorcla
el pTOcesamicnicj (/ g e i i c r a l i n e i i l B la detención se convierte en prisión preventiva);
- Si no hay elomentos E u f i c i e n t e a paracroorque el detenido os culpable; so d e
creta el sobreseimiento.
- Si no hay pruebas H u f í c i c n t e s pai'a ordenar una u otia cosa (procesar O sobre
s e e r ) corresponde ponerlo en "libertad por falta de mérito" para procesarlo o
sobreseerlo. Obviemeiite, S' i trata, do unalíbertad provisiono!, y a quecl proceso y
l a invesligación coiilinijan en iiusca de nuevas pruebas que definan la situac ión. El
impuiado continúa bajo el control dei juzgado, cor. Ia obligación de coiislitiiir
domicilio y de prcsentai-ss cuando s e lo requiera. Para la libertad po r falta de
mérito ol imputado iiopitata caucifni
F O T O C O P I A K E S - J E I I BK O ES P t Ur O . | A fi T. l í í D C t . C O I ) i G O P E M L ) - I .£ r 1 1 J 2 J )
1 3 0E D I T O K I A L E S T U D I O
G U I A D E E S T U D I O : P R O C E S A L P E N A L 131
La libertad p or falta de mérito es de gtan valor práctico , ya que esel medio para
evitar q-ie ¿ C B I O I C inúlilmente la tesliiiieiúti de ! K lib«ilad a! detenido contra el
prisión al imputado, salvo qua se loimputesigunodelos delitos previstos por los arts. 133,139
bisy M dai Código Panal. [Modllicaflo por iay 24410}
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cual no procede el procesamiento ni tampoco el sobreseimiento.
Art 30B.- Cuando, en ei término diado por el arlfculo 305, e\11a2 astlmare que no hay mérito
para otderiaiei procesamiento nilampoeo para sobreseer,dioIstfi un ailo cfiaasl 10 cetla ie, sin
perluicio da prosesuir la Inirestigacióri, y dispondrá la IIDenaa de los detenidos qus hubiere,
previa eonslltuoióji de domicilio.
L j í e ü t a d nA.it) CAUCIÓN.La libertad bajo caución es una medida procesal por la cual se concede la libertad
a una persona C]iie se halla encarcelada (dctcrfción, prisión preventiv a) o bajo el p eli
gro de serencircelarin, siempre que reúna los requisitos que indica lal ev y quegntno-
tice -mediante una caución- que habrá de comparecer cuando el jucí lo llame y que
habrá de cumplir las órdenes udicia les.
Dentro de la denoniioaeiéii de "libertad bíjo ca»cifin" quedaii comprendidos dos
institutos: a) la excaicelación y b) la exención de prisión. Ambas son medidas que
otoigan Ifl libertad bojo caución y eli gen similares requisitos, pero entre ellas hay una
diferencia finí dam en tal:
La eücarce laeión se concede al individuo que so enonetitra encarcelado. Es posterior al encarcelamiento.
La ex enci to de prisiiiii, por ci contrario, se concede al individuo quese encuentra
en libertad pci ü bajO el peliEro de ser encarcelado a raíz de habérsele imputado un
delito. Se le coneecle cuando reúne determinados requisitos legales y bajo garantía decumplimiento. La exención de prisión se pide pata nO ser encarcelado; es «na institu-
tióii qne evita y garantiza tliie la persona no va a ser encarcelada posteriormente,
E J Í E I I C I O N I>E iitisiO[>i
;QaÍín la puede pedir? Ln c\enciándc prisiAn, puede ser soUcilnda no sólo por
el mipuladü o Mi abegadü, sino también por Icrceroí ( ya sea amig os, familiares, clc) .
Habimalmenu;, pocas veces ia pide el inipntado directamente, dado que Él tiene mie
do de presentarse anlo la jnBtioin y do que lo detengan. El pedido se liaceante el juez
de la cauM o nnte cl juez de turno.
Puede solicitarse en cualquier momenio de lo ínstmcción pero hasta el dictado
del auto de procesamiento con prisión preventiva (art. 306, 312 ).
Procedetiei a.- El juezp odr»co nceder la exencidn i!c prisión:
a) cuando luo£o de calificar los hechos de que se trate viera que el imputado ,
pudiere corresponde ríe iinináiimo no superior a los 8aflos de pena privativa de 'a
libertad (síilvo que ae trate de ios arts. 139, 139 bis y 146 del Cód igo Penal )., o
ls> ciiandr. n o o\;st4ii\e supcrai los B años a prima íacie procediera condena de
ciecucidn condicional.
Art. 316r Toda persona queaeconjidere imputada da un d9iilo, en causa penal delermlnada, cual-
'jrierB sea e) asiado en qua ésia se encuentrs y haslael momento da diciarae la pri f plevarlllva,
poará, por si o poi terceros, solollaial iue? qua entienda enaijuella su OKencÚl de prisién
El Jiier calilicará e' O ios liaolios de que se trate, y cuanOO pudiere correspondería al Imputa-
Uo un iná/imo (losupeiior a los Odio (S) aiios depanaprivallaati» la llbwtad, podra exlmli tit
fOrOCOP lAR E'íTELiana BÍ DEL I TO . inUT. iPínrLCODlODI'ENArTLIÜ n . ' B )
We cusíanleedo. iambién podrí hace/to sí esltasre prima acle qiis príooderó condena de
ojecudóa oordldonet.
SI ei Jtiezfuere desconocido, ei pedida podrá hacetse al Iuez delurna, quien dstemilnari el
lueiinleivinienleyleiemilir!!, si coiiespondlare,iaeoHcilud.
I
Cuando se trata de los delitos de los arts. ! !39, 139 bis y 146 del Código Penal (
o sea, do los delitos de "Supreeién y suposición del estado civil y de la identidad de
l a s personas") no se puede conceder este beneficio ( eonf. art. 316),
Ai igual que en la excarcelación, el imputado ileberS preslur caución jurateria,
personal o real. La cauciiin tendrá por exclusivo objeto asegurar que e! imputado
cumplirá las obligaciones que se le impongan y ias órdenes del tribunal, y e n su
caso, que se someterá a ta ejecución de la seritencia condenatoria. El juez determi
nará la o B u o i ó n de modo que constituya un mot ivo para que el ituputado se abstenga
de inli-ingir aíis obligaciones (conf. art. 320).
Cflbc selatar que aunque se lounan los roquisilos de procidencia, cl ju eí puede •
denegar la exención d e prisión "cuando la objetiva y provisional valoración de las
ciiráeterislicns del hecho, la posibilidad déla declaración dereineidai cia, las cond icio
nes personales del imputado o si éste hubiere goíado de excarcelaciones ameriores,
hicie rrn presmnir, íli o dada mente, que el mismo intentará eludirla acción de la irsticia
o entorpecer las ínvesligaciones ( cenf art, 319).
Concedido o dercgario el bmcficio, ln resolución es apelable en el término de 24
horas de notificada.
TrAmi te,- El incidente de exención depi isión-al igua l que el deexcüTCelación-se
tramita por cuerda separada. De la solicitud se pasará en vista al ministerio fi scal, el
qoedehe rá en[>edirse imrwdiafamínte, salvo que al uezp crl as difcult adcsdel cnso, le
conceda nn término que nunca podrá ser mayor de veinticuatro (24) iioras. El juez
resolverá de iiunediuto (conf. art. 321)
Recursos.- La resolución que oonccdeo niega la cxcnciónde prisión (o la excarce
lación) serán apelables por el ministerio fiscal; el defensor o el imputado, sin efecto
suspensivo, dentro deí término de 24 hoi^s (eanf. art 322)
• ExcAncELAcióN,- I
Reiteramos que es la medida por la cual ae boneede -previa caución- la libertad al
individuo que se encuenlra encarcelado. |
jGiándo se micde BeJit? jQuién ¡apiieiiifpetiir? La excarcelación será acordada
en euiílquier e s t a do dsl procaao de oficio o alpedido del ijiiputado o su defensor o
cuando el imputado hubiere comparecido eipdntánearuerite o fuere citado conforme
con lo previsto en los articulüs 179 y 3SI , résped ¡varo ente ( 0 0 nf. art. 318).
Loa lillimoa páirafos lambi éo admiten la posibilidad de que pida la excarcelaoión:
a) la persona qtic -a pesar de qu: r o se In citó- conoune lü jm ei do a. reaUtar una
declaración espontánea y queda detenida (caso del art. 279)
b) la. persona que por 0 0 haber cumplido con la citación de concwTñ' al Jua^do, es
detenida y ¡levada ante el juez (caso del art. 2S2)
ACuñndo procede?.Lo! casos en ijue proceda la exeareelación están previsloá
en el art 31?:
POTOCOPlAnESTEUnHO ES DlUJTO,(MT. I7J DILCÓDIGO PEUnLy 11.7:>)
SM. E D I T O R I A L E S T U D I O
1°) En los supuestos que correspondiere la exencián de prisión,
2") Cuando el imputado hubiere cumplido endeíencién o prisión preventiva el máximo de l ipon a ote vista por el Códi go Penal para el o los delitos que se lo atribuyan.
GUI A D E E S T U D I O : PROCESAL P KNAL 133La resolución que concede o niega la excarcelación (o la exención de prisión) seta
apelablepor el ministerio fiscal, el defensor o el imputado, sin efecto suspensivo, den
tro del término de 24 horas {con£ art. 322)
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3°) Cuando e! imputado hubiere cumplido en detención o prisión preventiva ianenasolicitada por el fiscal, qus a primera vista tesultarc adecuada.
4°) Cuando ei imputado hubiere cumplido la i^na inipucata por la sentencia no firme.
5 ° ) Cuando el imputado hubiere cumplido en detención aprisión preventiva un tiempo
que, de haber existido condena, le liabrfa permitido obtener la libertad condicio
nal, siempre que se'hnbieran observado los reglamentos carcelariosi
En el ¡nc. 1 „ procede la excarcelación si procede la exención do prisión (si el delito
no supera en P-bstracto los 8 afioa, o aún superando ese monto, si ea posible la condena
de ejecución condicional.'
En los incs 2,3 y 4, procede la ejtcaccekei óapoiqne el imputado en principi o yahü
cumplido la pena qne pudieracorresponderle (l a pena prevista por el Códi go Penal,.la
pena solicitada por el fiscal, la pena impuesta por la sentencia no firme) y resulla inne
cesario mantenerlo encarcelado.
En el inc. 5. procede la excarcelación si -de haber existido condena- el imputado pasó
encarcelado un tiempo quo lo habría pemiifido obtener la libertad condiciona!, siempre
que se hubieran (^servado los reglamentos carcelarios (aríí. 13, 24y 2á Cód.P ena¡) .
Debe tenerse ea cuenta la causal de excarcelación que .surge del Pacto de San José
de Costa Rica, art. 7 inc, 5: " Tuda persoua deíeirida o retenida debe ser llevada, sin
demora, ante unjnez u otro fiíncioiiario autorizada por la ley para ej erce funcionesjudiciales y tendía dcrcclió a ser uzgada dentro do unplaíO caaouoblo o a ser puesto en
libertad, sin perjuicio de qus contíníie ei proceso.Su hbeiiad podrá estar condiosonada
a garanlias que aseguren au comparecencia en ei juici o.
En consecuencia, la ley 24390 (Plazos de prisión preventiva) quo cs reglamentaria
del artículo 7, punto S, de la Convención Americana sobre Deicchos Humanos estable
ce (iJOii ias modificaciones de la ley 23430) que: la prisión piovcnlivn no podráser
• superior a 2 aiios, sin que se haya dictado sentencia. N o obstante, en caso de delitos
' múltiples o nwy complejos, cl plaao podráprorrogarso por unaño más, por resolución
fiiádada. (oonf atís l y 2 de la ley citada). Superados los plazos icgales, correspondo
que al imputado recupere su libertad. Pe ro, el Fiscal podrá oponerse a la libertad del
imputado por la especial gravedad del delito que ie fliere atiJbuido,o cuando entendie
ra que concurre alguna de las ciiciinstancias previstas en el artículo 319 del Código
ProoesalTenal de la Nación, o quo existieron aEÚculaoiDncsiiraiiificstBmonlodilatoriaa
de parte de ia defensa, (conf. art. 3 de la ley).Cabo aclarar quo la ley 24390 expresamente proihibe aniparaise en esta ley a los
miputados por el delito previsto en el articulo 7 de la ley 23.737 (narcotráfico) y las
agravantes del artículo 11 de dicha ley .
Trámite .- li¡ incidente de excarcelación (a! igual queei de esenciónde prisión) se
tramitará por cuerda separada. Do la solicitud sopasará en vista al fiscal, el que deberá
expedirse inmeiiatatt iEnte, saVjo que jue z por tea diSaütoiies M caso, te coneeiiM
un término que nunoa podrá aec mayor de veirvticuatto ( 24) bflras. Bl jn ez resol verá de
iiimediato (.conf, att. 321")
KÍ!OCOV\ft?.ESTllLlBRO ES DI.l.irO. y.BT. Ul DEL COHmCSPEaí-l -í"ISM WllS)
Impro cedenc ia.- Noobslanteeslarreunidos los rcqui.'iitos formales para hacer lugara l a excarcelación, el juez podrá dcaegarla -respetándose cl principio de inocencia y el
articulo 2° del Código - cuaiiijo pudiera presumir fiíndadamentc que e l sujeto intentaráelndÍT la acción de la ust icia o entorpecerlas investigaciones (conf. art.319). La presunción se finidaráen la objetiva y p r o v Í E Í o : i a l valoración: de i as caractoristicas del hecho(aspooto objetivo) y i a s condiciones personales del imputado (aspecto subjetivo).
TIPOS HE CAUCIÓN.Para obtener lo cxcaroolación -al igual i¡ue l a esencióii de prisión- os iieCBsarío
prestar una caución la cual puede ser; juratoria, personal o real.
El objeto de la caución os "garantizar,que el imputado habráde comparecer" cuando fuese üamado por e i jirez y lamfaién "garantizar que, l l e g a d o el caso, babrá de cumplir con au responsabilidadcoonómicii" ( p e n a pecuniaria, costas deiju ici oy responsabilidades civiles nacidas del delito).
_ Para determinar la calidad (juratoria, personal o real) y la cantidad de l a canción,el juez tomará en cuenta, la natticdeza de! deli to y , además, las condicioii ca personales y moraloa del sujeto. Eljuoíiio puede fijar una caución de cumplimiento imposible para el imputado.
Alt, 320; La eíenclún depiblún o la eicarcelaGlónse concederá, según el caso, Dajo caticiún juratoria,
personal o reai.La caución tendrá por axciusivo obieto asegurar qua el imputado cumplirá las obligaciones ue
se le impongan y las ordenas del tribunal, f en su caso, qua se somételo a la ejecuclún de lasentencia conde nato na.
El juez OetsüTilnaía !a cauoiCm ue mudo que onsUuraun mollvü para «ueá iinpulado so á)Stenoade iniringir sjs obligaciones.
Guada absoluta menta prohibido fijar una caución de imposible oumplimisnlo pam el impula-do, tanlendo en cuenla su situaciún personal, las caiacloílsl icas del hecíio atribuido y supet-gortalldacj raoial.
Cancióii jiirutorla.- Consisle m que elimpuiadopivmeía bajo uratnenlo que habrá
de cumplir todas las condiciones (ej: obligaciones, pnihibiciones. etc) impuestas por
eljvexpíira otar'¿nyls ¡u liberlad.
Art, 321. La caución juraloia consistirá on la promesa [uraria riel nmutado de cumplir fielmenle lascondciones impuestas por el juez, quien le podrá imponor las cbllgacionos Gstsblec ii las enel att. 310,
Caución personal.- Consiste en que el imputado y uno O más fiadores solidarios Be
obliguen a pagarla suma que fije eijuez para el easo de en caso de incomparecenciadel imputado.
Art. 32Z.- Lacaudóli personal couslstiiáen laoblifladón que el imputado asuma ¡unloeon liruomás iadores solidarias de pagar, en oaso da inoranpareoBrcia, la sjrra que ol jusílije d oonsederiaexoaicdación.
Art. 323.- Podrá ser iradoi elqua lenga capacidad paraconirotar, acredite solvencia sulicienle y no
largaotorgadas más ds cinco (5) liatiias subslsieffies.
Si el fiador no pudiere tonliiiuar como tal po r motivos ondados, podrí p e d i r a l jaez
que lo sustituya poroi ra persona. También podrá sustituirse la caución real (con f 328),
F O r o C O P!i \ R C S | - E LIERO ES DELITO, (rtR-r. i71 DELCODKO líNAL y LCr 11 . 7 U )
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134E D I T O R I A L E S T U D I O G U I A D E E S T U D I O : P R O C E S A L P E N A L 133
C» ucl6 ii re al.- Consisie en depositar la suma de dinero qne el ja ei fije en garantía de
que el impuiado se presentará al ser llamado po r nJ juez, suma que se perderá sa casode mcum pli in ienlo. Tam biói es posible constituirla depositando efectos piíblicos O
Küfectos de la revocación de la excarcelación' (o de la exEnciún de pr is ión ) .
Si el imputado no compareciera al ser citadri o se auslrajere a la ejecución de la pena
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valores c o l L z i a b l e s , u otorgaado prendas o hipotecas por la suma indicada por eljue z.Los bienes dados en oauciiSii pueden ser del imputado o de un tercero,
321.- La caución real se constiluirá depositando dinero, efactos pi ^blcoB o valwes cotiiables, uctorgardo prendas o hipolacas por le cantidad que eljuezdelerinlne.
Loe fondos o valores deposliaOos quedaran sometidcsapnu lieposspecialparaelciifnpllmientodalas obígactoriBS procedentesds la caución,
f sta caución só b ser& prooedenta cuando da las circunstancias del ca soslrgle ra la Inafcacia dalas modalidades de laa dos caudones precadsniemente eslab leciías y que, por la naturaleza ecaná-mica del deUto alrifctildo, sa ccnfome cerno la más adecuada
Ac ia . Fijaci ón tle ílDmitilios.- Las cauciones ao otorgarán antes de ordenarse la iiber-tad, en acias qus serán suscritas ante el secrelario. En caso de gravamen hipotecario,además se agregará al proceso el título de propiedod y previo informe de ley, el Juezordenará por aino la inscripción de aquel en el Re gisn cde hipotecas (conf,art. 325). El
¡npulado y £1) fiador deber.'ín fijar dom icilio en el acto de preslarlacaución.demincian-do el real y las ciroinstancias de trabajo que pudieren imponerle al imputado su ausencia de éste por más de veinticuatro (24) horas, lo que nopodrá aer alterado sin autorización del magistrado intecvi[líente. El fiador será notificado de las resoluciones que serefieran a las obügaciones del excarcelado, y deberé comunicar inmediatamente al juezsi (emiere ñindadaniente la fiíga del imputado (conf. art. 325 y 326 ) .
Cancelación de las canciones. Rcst idic i ín . La caución se cancelará y las garantíasserán lestituJrlas (conf, art, ' Í71) ea los aiguientes o a s o s :
l ) t :^an do el i tnputado, revocada la excarcelación, fiíere constituido en prisión dentro del término que se le acordó.
2) C uando se revo qua el auto de prisión preventiva, se sobresea en la causa, se absuelva al acus.ido o seloconilcne en fornia condicional
3) C uando el cond enadose presente a cumplir lapenn impuesta o sea detenido dentrodel término fijado,
l íe vocación (te la eKearceUclói i (o de la exenciün de pr ís iñn ) .
La eKcarcelnción o laexención de prisión'ijuedc ser dejada sin efecto si se da algunacausal (ej: por no presentarse el excarcelado cuando.ei juez lo l lama). La revocaciónpuede tener lueai de oficio o a pedido del fiscal.
Le s e n i i s a s p in 1» levocaciftii pueden ícn
al cuando el imputado no cumpla las obligaciones impuestas,
b) no compare2ca a! llamado del jnez sin excusa bastante,
c) cuando el inipntádo realice preparativos de fuga,
d) citand o nuevas circunstancias exijan su detención.
333,- El auto d e exención de piislún o da excarcelaciaii será revocable de oficio o a patidin ddmdaieilo (tecal. Oab siáiwccarse cuaatJo el imputado no cumpla las obligacbnos iinjusiaa o nooampar^ca al llamado del uei sin oxciisa bastante o realice preparativos de fuga o cuando ntievaadrcutistandae eíijan au detetioifin.
FOTOCOPIARBSTE LIBRO HS DELITQ OiRT, iri DEC oiDICo nnMAL, LEV n.iJM
privativa de libertad, el tribuna! fijará un témüno no mayor de diez {1 0) dias para que
comiiar czca, sin perjuicio d e ordenar la capturaJ La reso lución será notificada al fiador y
ti imputado npercibií ídolos deq ue lacaución sC hará efectiva al vencimientD del plazo,
si el segundo no compareciere o no justifícale un caso de fuerza mayor que lo impida.
A l vencer el plazo mencionado, el tribunal diapondré, la ejecución deí fiador, la
Ransfetencladelos bienes ( ¡ue se depositaron m canción, al Poder Judicial de la Na
ción según lo dispueslopor el articulo3°,
inciso d) del a
ley 238S3, j) la venta enrám atepúblico d e los bienes hipotecados o prendados.
L A susJ-mafiN D E L rsociiSQ A ritUEBA. lA " M I O B A T I O N " . -
Bn l o s ú l t i i n o G años fue creciendo la idea de que cuando ciertos delitos leves eran
cometido s por personas sin antecedentes penales debfa ev itaise sn encarcelamieiilo,
pues en estos casos el ram edio puede resultar peor que k enfennedad: una buena per
sona encarcelada puede salir tiaiisformada realmente en un delincuenw. Concretando
esia idea se incorporó al Código Penal la '^roba tion". una instinición que permite la
B U E p e n s i ó n del uicio p e n a l en delitos d e acción pública con pena (de reclusión o prisión )
cuyo májiitno no exceda de tres aflos. La probation tiende a evitar las consecuenoins
rogativas queel encarcelamiento causana a personas sin historial erniiinal.
El C ódi go Penal (art. 7fi bis CF .) contempla la posibilidad de suspender los proce
so s por delitos leves seguidos contra quienes se considera innecesario castigar con
ponas cortas privativas de libertad. Los beneficiados p ot Ii medida g o z a n ijc libertad,pero se obligan a realizar determinadas tareas comunitarias de tipo reparatorias y a
sujetarse a controles especialea por « n tiempo determinado. A l f inal deestapmeba , el
pa-occso suspend ido se cier ra si el imputado culmpllú con el compromiso asumido,
(yiTeuia.-tCotil.Leí 24.316),-B itnpBlaiío de vintWtoiteaccWipiMitareiílntooonpetia de
reclusióno prisión cuyo máximo ro exceda tte tres años, podrá soioilar la suspensün d e l julcba piueba
Bl casos do Doncurso de d e l i l a a , el inputaiJo famblén podrá sdicíar la suspensión del jaldo a
•piueba E el máximo Oa la pena lerecliBlOn o prisión ap licable no eicediese de Irea arios.
ft! presentar la sollcittd. e l imputado deíieiá etracet liacarse cargo Ue la reparación del defio en bmedida d e lo p osible, aln que ello Iropüqua confeslim al recorocinJealo da la responsabüdad civilcorrespondiente.El Juez decldliá soüre la raionaWlldad ael otiecinisnto ea resolución tundada, La
• parte damnificada podrá acaptaro no la reparaclin nfrecida, v en este últiniQ caso, s i la reairadón dsl
liiiolo se Eu s pa nd i e re , tsndié iiabllHada la acción dvil corraapoiidlanie.
SI l a s circunstancias del casopermUleran dejaren suepenso el cumpimientode la condena aplicable, y iiublese consenlimienlodal iscal,elTrbunal podrá suspend erla realliaciúa ilel Juicio.
Si ei delito o alguno de los d elilce qua integren e l oisnouteo estuviera reprimidocon pena de multaaplicable en fomia conjunta o allemailva con la de piffiían, será condición, ademaa, que se pague elmínimo de la muía c o T e s p o n d i a n l e ,
B imputado deberá a&andonar en toor dal Bsladi, loe bienes t f js prosomiblonianle raeultarlandeconJsedos en caaoque recayera condena. ¡
No procederá la suspensión dsl luido cuando u n luncionatlo ptl lbo , en el eiercido de s u s (unciones, hublesa pariidpado er el díHlo.
Tampoco procederá la euspensión ifel jiiclo a prutba raspéete de los delitos reprimidos conpena de irHiabllliadt!)». - . .
H P T O C O P I A K E S TE UBRO IS DELITO (MfV. 171 D E L C Ó D IG O ÍBJ AL 7 LEV 11 JIJl
Í3 6 E D I T O R I A L E S T U D I O
CP; 76 ter,-(Cwif, Ley £4,316).- El Uempoda la suspensión dsiiu'cio será fjado por el Tribunal
, entreuno y tres años, según la gravedad del delito.
. El Tnbunal establecerá las reglas de conduce qus deberá cumplir eí imputado, conforme las previ
G U I A D E E S T U D I O : P R O C E S A L J PEN AL 137
- El sobreseimiento es t otal : cuando se decrelapara todos los procesados
-E l sobreseimiento es parcial cuando se decrala sólo para alguno o algunos de los
procesados.
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siones dsl arBoulo E7 bB.
Duranle ese ¡lempo sa suspenderá la prescripción cte ia acdón penal.
La suspensión del juido será dejada sin efecto si con posterioridad se conodetan clrcunsiantías
que modifiquen el máximo da ia pena aplicable o la eslimaclin acerca da la condicloralldad de la
ejecución de íe, poábla coadana.
Si dutanteelliempolijadopor el Tribunal el impuladonooometeun delilo, repara loa daños an la
medida otrecida y cumpla con las reglas de conducta esiabiecüas, se extinguirá la acción penal.
En caso conltario, Se llevará a cabo el Juido y si el imputado fuere absuello se le dévolvetáa losSienes abandonados en lavoi del estadoy la muta pagada, pero no podrá pretender el reintegro de
laa reparaciones cumplidas.
Lasuspenslíin de uniulcloa prueba podráser concedida por segunda ve i al el nuevo delito ha sido'
comelido después de liaber Iranscuirlcfo ocho años a partir de la lecha de expiración del plazo por el
cual hubiera sido suspencEdo el juicio en al proceso anieaor.
Ho36 atJmíiirá una iiwJB;3'ii3peirai6n de Jucio respacto da quien huíiíssa inovinípiHo las laglas
ripuestas en una suspensIOii antetlüf.
ArL 293 (C. Procesal); "Sn la oportunidad que la ley penal permita la suspensión dala persecución,
ei ¿rgano jjdicial competente podó conceder el benefoiOi en audisnda única, dondelas partes lan-
tifán derecha a expresarse.
Cuando asi ocirra, el órgano Judicial compelente onla misma audiencia espeüticará roncrelamen-
te las instruccionese imposiciones a que debasometeise el inmutado y deberá comunicar inmediaía-
menle ai Juez de ejecución la resolución que someteal imputado a pruei)a'.
Téngase presente que.para solicitar este beneíí CÍO debe tratarse de un delitp d^
acción pública reprimido con pena (do reclusión o prisión) c i^o máximo no exce
da de tres años.
SOBRESEIiVUENTO
Durante el desarrollo del proceso es fectlble que surjan motivos o circiuistancias
que impidan la conUiMacÍón<fe la actividad procesal. Aa.ÍK iaji neraos que alguien está
procesado por el homicidio de "X" y luego-durnnte elpro ceso- 'X " aparoóeeon vida.;
O que se procese a alguien por el hurto de un objeto y luego aparecen pruebas de que
diclio objeto no era ajeno, sino del procesado; etc. Pues-bien, en estos casos, corres
ponda que ceso el desEu :rol lQ d el ptooeso, lo cual debe ser declarado por el juez me
diante una resolución fiítidada que tócnicámente se llama "sobreseimiento".
Decimos entones que; sobreseimienlo es la resolución judicial, liindada, que pone
fin ai proceso on forma definitiva e iire vocable, impidiendo el normal desarrollo del
mismo en su marcha hacia la sentencia definit iva y que tiene c o m o efecto que se
ordene ia libertad del impiUado.
E¡ sobreseimiento puede ser total o parcia l y puede ser dictado de ofi cio o a
pedido de parte,
¡,En qué oportunidad se puede dictar? Bi cualquiCT momento de la instrucción y
en el caso del art. 33á inc. 1 (extinción de la aiiciónX se puede diclat a i cualquier
estado del proceso. .
Ar t. 334; Eijuez , en cualquier eslado de la instrucción, podrá dictar cl sobresei-
ratOT.to, total o jatcioi, de oficio, a g pedido de parte, salvo el caso del artículo 33C¡,
inciso r, en que procederá en cualquier estado del proceso.
tOTOCOPIABESTeUORO BS D E U T O («1.1; 1/2 PEL COUIGO P E H A L )• LE V l¡.l!i]
El sobceseimicnto dcrra definitiva e inevocablemenle el proceso con relación al
imputado a cuyo favor se dicta, (conf. ait 335)
Fro ceden cía dal sobrcseiiiii ento.-
El soiireseimiento procederé cuando (conf. ar!.336);
1°) La acción penal se ha extinsuldo. (EJ: se lo procesa por un robo acontecido
hace 30 años; muerte dei procesado, etc).
2°)£l liedlo luvestigadu nose coinetÍá.(Ej; se loprocesapor el homicidio de "X"
y durante el proceso " X" aparece con vida).
3'')Ei hecho invest igado iiu encuadra ea una Ilgura legal, (Ej : so lo procesa por
cl hurto de un objeto y luego aparecen pmebas de que el objélo es del procesado ).
4°) El delito no fue coinelido por el joiputado EJ.; se lo procesa por un delito
cometido en Buenos Aires duranle el ines de Febrero y luego el procesado prueba que
durante ese mes se encontraba en Europa con su familia, en razó» do lo üuai no pudo
haberlo perpetrado)..
5°) Media una causa de justifica clon, ¡iiii uputabí lidad, iii cuipsb illd ad u una
excusa absolutoria- (EJ: se lo pi-occsn po r homicidio y luego se pmeba que cl occiso
había entrado a su casa a robar y que el procesado lo mató en defensa propia.
En los casos do los incisos 2°, 3", 4° y 5° el juez ni deorolai ei sobreseimiento hará
la deolaiación de que cl proceso no afecta cl buen iiumbre y honor de que liubiei-c
gozado cl imputado.
For ma.- El sobiesemi iento se dispoiidra por auto ftindado. en el que se analizarán
las causales en el orden dispuesto en el artículo 336, siempre que fuere posible.
¿Se puede apelar? Sí, en el tóiroino de tres (3) días desde que se notif icó ci auto
que lo dispuso.
¿Quiénes pueden apelarlo? El tninisterio fiscal, y la parte querciiante, perosin efec
to suspensivo. Esto último significa que,no obstante la apelación cl auto de sobresei
miento debe cumplirse.
¿El ituputado puedo apelarlo? En principio no, porque el sobreseimiento no le causa agravio. El Códig o adniito la iipelacióndel imputado o su defensor cuando al fundar
lo nose haya observado el orden que establece cl artículo 336, o cuando se leiiíiponga
al imputado una medida de seguridad, pues en estos casos hay agra^iio.
Art. 337.- El sobiBseinilenlo se dispondrá por aulo fundado, en el quese analizarán las causalessn
el orden dispuesto en sladiculo anterior, siempre que (neje posible.
Seráapelablcen eítéimnodelres (3) dias per el ainialaioliscal,ybpartequafelbnle,5lnefeclo suspensivo.
Podrá serlo lamblén por el imputfKlo o su defensor cuando ro se tiaya obsen/ado ei orden qus
establece el articulo anterior, o cuando se le Imponga a aquel una medidade seguridad.
Efectos.- Decretado olauto de sobreseimiento se ordenará la iiberíud del imputado,
si estuviere detenido, se efectuarán las correspondientes comunicaciones al Regisli-o
Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, y sí atioel fuere total, se archivará ei
expediente y las pieEBs de convicción que no correst^ondareslituir (conf, art. 338).
• POTOCOPrAil6STEUIR.O ES DEUTO. (ART. 1Í3DEL CÓDIGOPENALj'LEYil.J!!)
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13 S Síntesis grStlca: OTBA ACTIVIDAD CAUTELAR (coNiRACjUTrELA)
L I S E S T A D
ron FALTAProcertc cuando nc. h-iy elcmerilDí proboToiio? suncJciilus (" lio hay mér i l o" ) paní
proccsir ni fnmpoco pata eobresoor al impulinia Se [o pone en Jibetlad^ pero se trata ds ImproceiIcncíB
Mo obstante estar teimWos los nqaW.io, formales pn™ híi= « l^Bor a lo e»cBrctlacifln, íl
. .^7 mitrí dKíe^atla-TMFCianitoEt e. pinc ip l od í inoteni i ay íl ámenlo T <\t\ C M I E Í -
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L I B ERTADHilo •:
C I U C I Ú N
DE raisióN
4...o,-V-V/ .,.
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.P i occdc/
miei^aB firuebne {|UB dofiítan la alfuflcidn, Hl Imputado canlinfia bajo cl coflÉTol de l
jii7gfLdD» con ln obll^nción de cunsEiiDlr domicilio y de presentarse cuando se la
requiera. El iTnpiilmlc no pfcslt caución.
Medida procesal por la cual se concedí la liberiad a una peraoriQ que ic I I QU I
encarcelada (deienciún, prlsiúr iTreventiva) o bajo el pAJÍBro de acr cncmcel fl i l H,
siempre c,ae reúna to t TequiíUcS qu? indica ln ley y que garantice 'inc^ieiUiji UilG
caiicióit- que habrá de comparecGrcuiiniln eT ju^z lo llame y que liñbch OÍ cumplir las
órdenes judkitlcs. Dcntrc dt^ h denominación ganiíicia de '•Ubciiad bajo cauí^ión*
quedan comprendidos' a) )n ftcingelacidn y b) la excnciónj lejr isj flrt. Ambas son
medidas qiLe oCorifan la lihpiimJ bnja caneí^n y «Kigcn AÍmÜHrej requisitos, pero entre
clins ha y ima direrencin fr^ndamental:
Se coiKKdo a\ i n J i M d j u q w e s o a i c j t f L t r a c p Iá>er|a3 pera bajo cl pcliprode ser ení^arcelruTo
araízdohjihíraclo imiiuiiido undcIt:o, Sa le concede cuando r e i Sa cd o t o in i ¡ n a r i os r c i ) " i a l i o s
legales V bajo CAUCÍÓII, exención se pile para mi ser encarixlado; es nna innlilnciAn
q\iif c^'iiix j eíí*"' H * ^3 pcisona nova as e: cacarceladaposterinnneiTte.
Puede salicilarlJ T'Osoto cl 'mi>iitado o su ib afiA dD. i l iu l an ib i^ la s terccroa (yn usa
amigost laniillaics, e;c ) .
Se pide iinteeljus?; de ta cnuTnafinta oljuezd a tumocí i cualquiermomonío do la inatruccl&n
pero hasia c! diCiE ido dr l nulo de piocoscmlento c o i przaidn preventiva (306^ 312),
ItCflUEJias: a) que al imputado pudiere corrcspondfrte nn ni¿:ilnio no ^noerior aloa 8 afl'jf
de pena privativa déla libenad; (salvo ann. U9. 1. 9 bia y Hftdel Ci^digo PcniJ),u
b) cuando no obstjmie ^¡uparar loa a oF^os n primera visla procediera eoadeni de
e i « u c i á í i condicionsl-
Aligual que en lfic):cprcclüuiún,d Impu'ado deluíTÚ prestar caucfón juralotia, personal
o reaíf psro asegurar qu e cl impuiado Cumplirá la s obbgacbncs qire se '.o impongan y
iiR úrdenes de l U'ibuimL Hl Juez ilciemiiDaiá la ea^icidn de modo qu e coniítiluya un
inoiivú pnrj: q,ic cl ¡iiipulailo be abstenga Je intriagir ¿UB obli.^aeiones
AuLiquc ae ceunan los requisíios de jiroccdencia» cl jiirz pnede di-Tii>gar ln t^>ccTioidii do
prisión: Cüaüdo -valorando hs caracEcrfsticA? del hecho, b posibilid[id deicincidencia. los
condiciones pE:^Ona[es del intiHilcdo o £i f^tc hubii-rf gjt7nfio d? excnrcelpcioncs antee iorcs-
pudlcre presumir, ñindadaincnle, q\[c el m i s m r i intfnr^r^ eludir la ücciúu do ln ualícía a
entorpecer las ¡nvesñEacbues ( 3 1 9 ) ,
La rcsoluciún -conoediciHJo o denegando cl beneficio- es apelable en el Elimino de 2A
hora? de nolitlcadn.
La DicenQión de ])rhiún- al igual que la excarcelacidn- ae tramita po r cuerdií separada. D e
Iü solieitiiii se pagará en visEa ai nÜEilsierío fiscal, el que deberá expedirse inmcdiatameiite,
salvo que cl j u t a por \CÍS ijiflculEades dc l cnso» le ccncedft un fi^rmino nna minea podrA s^r
m,iyijr ilu vcintícü alní (24) Jairas. Eljuez rciolvcrá de JnmedLatú (321)
Medida po r I9 CUDI .ac cuuccdc -previa ctueíó a- la libertad al ir^diviütio que se cnf^íierim
oncnrcdado. ritiic raprisiios sImTi&ncsa la exención, la diferencia limiiamcniJil reside en
que en [fl cxeneirtn el individun esrd en libertad y en !a ejícaicelaclón e^rá eT>?nrcelQfío.
Puede motearse en caakruier caadn ilel pmceso. de "jjgQA_°_p^'dn d d intnmado o sn
defensor o cuando el imíiulado luihJrre eompaiseido earífintincajitcnte o cuindo -pjr no
haber cvm:>l¡iiocon h cálacíí^n al j i n j aA í . os delonido y llovftdo ante cl juei.
* Fn lns supmsrosquD coircapoiidicio la a^encJún d e pnsídn,
' Q i e i H u el impurido lubieie cumplido en detendún o prísiiSn preventiVs:
-El máximo de la pai^a previ atanor el CMJ 'cnqlT>3rH e l o losdditojquc sdealdbuyen.
-Lfll?,ena soljf iiada^pcr el fiscal, que e primera visli resullate adecuada,
- Lapcnn iinpussra^fior la sentencia no fínñe.
- Ua Iftnipp qae, de haber existida"ctindena, le habría pamij^do obtener \a [ibenad
CfljidicíonaJ. siempre que se Tiuhfcran nbíftri'.ida los reglrmiontod caEcdmios,
Ápciaci in '
Efectoi • • -
d é ! " : • >•
nennnalss de l Imputado (aspccio jubjetivo).
resoluolSi. q i « toroedo o alega la íNcart^elacióa (o la e>;cnci6n de pr^ionl « apelable
por el midútetit, liscri, d díftns.r a d imputado, sin ífe=to susptnsivo. dentro d íl ( í im.ao
de LA horas. (323
U exearceiaciót. o l a e»e™í6i i fle p r is l in P « d « i K t nvacaflas de oficio o a pedid» de l
nscal.pnrlnsslgillentescausas; ,
£) cuando el impu&do t » cumpla las othgaoior.es nUpiiestas
b) no comparíica si llamado del juez s ii exaisi bastante
e) cuando el impuiado rsolioe preparal ivos de fuga
d) cuando nutvES tireur.slíncias eiijín su delenciin
El •-n,u«do debe .e , detenido y eucorcekda El trihu^al í ^ ) ; ' ™ ^ ¿1(1 ( i i ís para que comriareica. s a.pei;i.\;ic!q.de orde nar la c t p ^ . ^-^ ? "
neün-a al fiador y al mputída apercibíindolos de que la • "'" •' V f ,1,!^ l\
losb iens s h^poEccadoa o preadados.
"lljiDs 'dc-
caiiclAn
T arL<7bfcrrcrc^i^arcc^tcJín-aJ ígiNiJ queja c\tiiüÓTt t^Di'ihi^a-is ncce&jTio preciaruin
caiicí6n (gaiantlu) "g3ibntÍ£ar que cE ¡inpuiuüo Ijjiliiá de eompaiecei" cuando lue^e
llairtudopoT cl juc^ y lu:iil-i¿n pan "^acanlí^pr que, Hcgadu cl caso, liubrá d e cumplir con
s^L icapOiLAnbilcdad ccuiibrnícn' (peuA p ecuníarjun ca^tní de l juíciu y rci on^aükifiJadca
civiles «c^dos Ucl delito), LBC£U<i6n'puedc £eii
* CaBCl¿n j n r a t o r l í H - Es la mfia utilizada, Ccnííste cii que cí imputadp promefa bajo
junmenro qus habtá de eimpür todas las cODdi::lcns (ei:obli(¡iu:io[^e3tpronÍL:ioiiC£, e ic )
rrapaestss por e) jvc2pira aioi^rh h l ibnlad.
* CflVelún píriftnal.- ronsEctr. en que el impaEctdn y una o más flndores íol idítl os se
impriítiíh.Si el íiadortiopiiHiereíXinlirinar ™mn ailpo rmrtt ivoí fiinírndns.p drá pedir iilju™
' CuiitlAn real,-CoiEjisle en Jepo^uir la suina de dlnei u que el juei fije en gamnElaüc que
el inipuietlu se prese«i1arb Bl ser Uiiinado po i el. jue?^ ^ uh e qLie ve perderá en aibO do
coii/übleij, u oluiBundo prcriJtis o lii üLecLia ^oi ]H suntii liid[caclti por d Jiic^, LÜÜ bienes
duJo£ c » uuc id u fuc j^ n s^r dcl impuEado \Í de un Eerr^m,
nuiL dct^rjuiror la calidad (juialoda, ^Tcrjonal n ical) y la c^ilidad [le la caiicíAu, el juez
'oinaiú Pt cua>i« Itnamr alcjfl dclüo liu y,ed<an¿a, Lnacdidi cnius pcr onaTc:^ y mócales de l
üujeto, Ej jLie7 no puedo fijiruna caución d e cumpíimi^ico im[>i?srti!c f>ara d rmfrtiTddo,
"p.XS°¿¡".' isfL...a paa todos los pmeesodos o P ? « > ; M ^ " " " f 1 - " ' »pa™ atomoTs lo" pmcwadcsuede ser dcado t e fíelo o a pedido de parte.
Procede cuando (conf, aTE,336);
n L'ü acciún penal se ha exiinguidc.
2J El hcífho invesil^ado nos eco mcli í
V^ íiccho invBiiEat^o no eryriwihí en m i fieura leEal.
5^ Mciía una cmiia de j^i^tiñ^Etriá^, Tnimpulabnidiid, inculpAbjUdul o una excusa a b ^ lu<a r ¡ [ i .
En b a cnaoi de los incisDA 2", 3°, A* y ae decinra quo cl proccib no hFccta cl buen nr^mbrr y
>Lgiiar d « q u « hubiere g4zad« el InLjnitsdo,
P n e ^ anejarlo el minislt rio Ttci Uy bparKjciieref tanteísrn efecto suspsmi vo). Esto úlEimo ügai-
apelarfü cuando se la iinr orga una medida de seeurickd
CAPITULO XI
j EXCEPCIONES PROCESALES
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Cuando se ejercita un a acción eon i r í iun ape r son a , por So general, ésta se defiende,se ¡resiste o se opone a la acción.Asi ocurre en cl proceso penal cuando cl imputado
niega ¡laijcc iniorvenido ea el delito, o cuando sostiene que lo quo liizo no constituye
delito, o cuando alega que bay causas de ja s tifie ación o que se lia operado la prescrip
ción, o que ya se lo juzgó por el rnisino liecho, etc.
P a r a establecer cl concepto de excepción procesal, partimos de nn concepto muy
general y decimos que, en principio, se trata de una "defensa". Esto es correcto, poro esnecesario restringirlo, yaque si bien toda excepción cs una defensa, no toda dciensa cs
una excepción. For el lo, restringimos el concepto y decimos que:
" L A S EXCEPC I ONES PB OCG SAL ES SON • [ ¡ ¡ •ÜNSAS FtJSMALES QULi UNA OE LAS PARTES OPONE *
LA ACCIÓN O mmXNSIÓN DE LA OTRA, A HN DE SUSPÍNDHl (oiLATÜRLAS) O EXTINQUUí (PERIiNTO-
RiAs)ELiiji!KcraouGmcH \Acc:ON", |
LA S EXCEFaoNEs PUEDEN SER;
* DiLAToitiAS: son las cxecpoioncs que, de ser admitidas, suspenden ol cjorcicia do
la acción, y por lo tanto, dilatan el proceso, ID suspenden temporalmente hasta que seasubsanada la causa que dio lugar a la excepción. Subsanada o eliminada la causa, el
proceso sigue adelante. (Ej; fallade jurisdicción o de competencia).
Sa efeclo.-Art. 344: Cuando se hiciere lugar amia excepción dilatoria, se ordena
rá el arcliivo del proceso y la lihodad de) imputado: sin pcijuicio de que se deolaroii lasnulidades que correspondan, oon excepción de los actos irreproduoibles, se continuará
la c a u s a u n a vez que ac salve eí ubstácuio formal al igercieio de la acción.
* PüHiiNTOHiAs: son las exceijciones que, de ser admitidas, extinguen la aceióo,y
por lo tanto ponen ljn al proceso definitívameiite, Eijuez debe dictar el sobreseimienlo
y poner en libcitad al imputado. (Ej: cosajusguda sobre los misinos hechos) .
Su efecto.-Arl. 343: Cuando sehiciere logara una excepción perentoria, se sobre
seerá en ci proceso y se ordenará la libertad del iniputedo que estuviere detenido.
Enuiiiei'acióii del vieju código y dul nuevo código.
El viejo Código Procesal (art.443) cniímcraha taxativamente lassiguientes excep
ciones:
1 ) Falla l i e juiisdiccíóu ( ¡no. 1); procede cuando ci funcionario ínícrvinientc -fiscal
o juez- por razón del territorio o de la materia no es el que corresponde. Es
dilatoria, porque' subsanado el defecto luego el proceso continua con los funcio
narios que corresponden.
2) Falta de personalidad en el acusador o sus representantes (inc. 2); procede
cuando el querellante carece de capacidad para actuar enun número indotcrminndo do
procesos (ej; es menor de edad, es demente, eto), o sea, carece de capacidad para esta:
en juicio o de representación suficiente. Es dilatoria, porque subsanada ia taita de
personería, el praceao ennliniia.
3) Falta de acción en el mismo fine. 3) : procede cuando ci acusador carece de
legit imidad para actuar en ese proceso determinado. Bj : habría falta de acción en el
acusador si no es la persona particiilarmeiite ofendida por cl delito.Bs dilatoria, ya
FOTOCOPlA a ESTE LIBRO ES DELITO ( ÍET líJ UEL CfflI>lG01'ENAL>LEYIl.í2!¡
142riDiTORiAL E S T U D I O
G U I A , D E E S T U D I O : P R O C E S A L P E N A L
qiiB luego e l proceso coni imía con el fiscal, o en su caso, con quien estiS realmenteIceitimactfipara actuar,
2°) Falla de acción, porque no so pndo promov er o porque no fue lega lmente
promovid a, porque no pirdlí re ser prosegaída, o porque esíovi ere etling ulda la
soeión pena l - En este segundo inciso el nuevo C6dÍgo agrupa los demás supuestos del
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4> CíHii juzgada sóbrelos mismos liechos que dan origen al procedimienio (inc. 4 ). -
l'racEdc CUFLLIDOSE intenta procesara alguien por un Iiechoqneya flieobje tods un proco
so anterior termitiado. sea por snhreseirnlento, aenloncia definitiva, etc.
Ella CKCepcifin tiende acv ilar scíitcni:ÍES contradjcttDriasy a confirmar el principio de
que "nadie puede set procesado n¡ condenado sino una .sola vez por el mismo hsclio".
Sili aycosajii zgii dase produce la extinción da la acción, pot lo lantose trata de una
e>;cepción retentarla que pone f u i al piiiceso definítivamenle.
Amnislin o indulto (inc. 5)Ammstfa; tiene lugar cuando por medio de ura le/ se
concede :;l perdón y e! olvido de delitos (generalmsnte, de delitos políticos). Es un
medio de extinción do la ac^ián penal, por lo tanto, csporentoriii. Indvtito: el Presidente
de Va Mación tie-ie la facultad -por medio de un acto de gracia- de dejar sin erecto la
pcu.i impuesta u algiiiea en sede penal. Se concede en favorde una persona determina
da y no en forma general como la amnictln. Procede con lelación a condenados con
sentencia firme y no de procesados. Es perentoria,
6) Lilispcndenctn (inc. 6) , Procede, cuando iaiciado un proceso, ejtisle otro p roce
so pendiente idéntico (e! mismo hecho, el mismo imputado, la misma protonsiún).
Esta excepción -al igual que la de cosa juagada- tiende i evitar sentencins contra-
dictoriaa (s j: que cii « » prece s» se absucNa y cn el ofro se condene). Ln difarencia
entre la cosa juzgada y la lilispeadencin re.íide en ijue en la primera el proceso anterior
está terminado, en tanto que en la Hdspendcncia,el proueso anterior se eslS sustancian
do, E¿ dilatoria, portpic la acción penal no se extinRue sino qua se sigue «jereiendo onimo solo de los procesos,
7) Condonación o perdón tic! ofendida en los delitos que dan lugar a ia acciúii
plihlica (¡nc. 7 ) -Dehettatarsedo "delitos que dpn lugar a laacción pública", es decir, de
delitos de acción piiviUa. Bs perenlona. porque entinguc la accíAn penal.
8) Pre.ici-ipción de ia sccidn o de la pena (inc. 8), Es ana excepciiSn perentoria. Si
as admitida corresponde dictar sobre.>!eimiento.
Fl nuevo CAdig o Procesal Peñol, on clart. 339 emplea ana nueva forma de eslab le-cct las execpciones;
ArL 339: Durante la insirijcdúa, las partea podríin Interponerlas siguientes aieapdoies da pteviu y
es^ecal Honvnáa'nlenU',
I'} Falla rtejuriedicclínodecompctejieía. '
2°)Falla tfeacción, porQtienosapudo promover o no (je laflalmente promoufrfa, onopudlataserproseguida, o esluviete exllnculda la acción penal,
S acuril»'8n dos o mío cxcepóori», ifebeián if eipoTe'se conjurraraenie,
Fn primer lugar, ln cnumeracián ya no es td>:aliva (como en el viejo Cúd igo ). Rn
segundo luyar yj no hay das tipos de eiícepcioiies (la?; depr eI 'i n pronunciamiento y las
de especial pror.imciamifnto (como en cl viejo Cc<IÍEo)> sino ainiplemeiiie excepcio -
ncs llamadas "de previo y especial pi pnuiiciamiemo". En tercer litgar, en sólo dos inci
sos 5 0 coniomplan lodo.s los supuestos de la vieja enumeración, • •
1°) Falta deÍutisdicciáeodecmnpeteiiet3. -&:pnvtlesUi ie. I dclavi^aeniimersición.
POTOCOPIAR ESTEUBRO DS DELITO. (|\RT 17!,I5HL COOrCO PEN/L yLEY ll,?J3)
•viejo Códig o. I
Asi , falta de acción, porque: ,
- "no se pM (tnpromovpT "equrvfl Iea la 5&/ftTí/^íiíí^ion "(le a anterior numeración,
- "n o fue legalmente p romo vida" es .equivalente a la "Itíispendencia" y Q la
"cosa jingada":
- "es(u?íere ettingi iida la Bccl6n penal" es equivalenlea laamnistia. al indullay
a ¿apresonpcian. '
Modo de oponer las exeepdnnes (art. 34(1)
IViímite.- Las E K C E P E I O N E ; procesales, se suEtnnet:in Y res)ielven por incidcnle
scpiírado del es|iedienie principal, sin perjuicio de continuarse la instrucción. Porl <j
eencral, se oponen durante la instrucción. En caso de ser varias excepciones, ellas
deberán interponerse conjuntamento.
rrueba sobre la excepción planteada.- Baj o pena de iiiadraisibiUdad, en cl cscii-
to en que se oponen excepciones deben ofrecerse la s prueba! que justifiquen ios he-
, ches en que ia excepción sa tunda. Si los documentos no esitivieren a disposioión del
imputado se debe indicar ol archiva, oficina o lugar donde se encuentran.
Vis tas^ Opuestas las excepciones, del escrito se corre vista al rninisteri o fiscai Y
a tndni laso lm^ parles interesadas (ptra que értos flen m opinión acerca de la excep
ción ojiuesla p u l c! imputado).
Resolución ,- Contestadas las vistas, el jue^ diuiará la resolución, debiendo resol-
vci primero 1a excepción dejurisdicciún o de com pet enñ ero si 1*5 excepciones se
basaren en hechos que deban aorprobaiÍQs, ¡ircvlamcn tc se orde nará la recepci ón de
la pnicDa por un término que no podrá exceder dequince(15) días, vencido el cual
se cilatA a las partes a una audiencia para que, oral y brevemente, hagan su defensa
(alegato sotjre la prueba). O! acia se labrart en forma sucinta.
Apelación.- El auto que resuelva la excepción es apelable por laspíHcs damrodsl
término de 3 diss (art, 345) ante la Cámara |de Apelacioncti,
¿Pnrquó el Ju^z debe resolver prim er» ln cxcipeión de jurisdicción o de com
pelenoia? Porque si ella procede es ijiiilil y sin sentido piunansiarse sobre las olías
excepciones, ya que el j'iiei debe remilir las acUiaciOnes al/i/e?correspondieiile yponer a su disposición los ¿clenidas quehubiei-c (art, 342).
CLAUSURA DE LA INSTRUCCIÓN
El proceso penal ordioano consta de dos grandes etapas, la etapa de la inatrucción
y ln etapa del "Juicio".
Sabemos que durante la etapa de la "INSTRUCCIÓN" (que el V Í E J O Código lian;a-
ba "Sumario") se realizan numeroías diligencias (testimonios, careos. pericias.delBí-
F O T O r/ l P I A R E S T F . l. T A N C L R S n P I T T O ( A K T 1>3 raíl. C < j O } í ; 0 raNAI,vLny I1.JJ5)
144 EftiTORiAi. E S T U D I O
ciones, incomunicaciones, etc) con el objeto de reunir todos ios elementos de pmeba
posible a efectos de determinar la existencia del hecho punible y también de sús auto
res, cómplices o auxiliadores, y que además, durante esta etapa se adoptan medidas de
cautela personal para asegurar la persona dei presunto delincuente, y medidas de cau
G U I A D H E S T U D I O ; P R O C E S A L pEt^Ai. 1 ^
- Si el jue i está de acuerdo con el sobrese imiento pedido por al Fiscal, se dicta el
sobreseimiento,
- Si el jue í no está de acuerdo con el sobreseimiento pedido por el Fiscal, o se
da el caso de que sólo el querellante considera que se Jebe elevar ajuicio, el jue¿
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m
tela real para asegurar la responsabilidad económica del mismo.
Lo que no dijimos aiin -pero de lo que nos ocuparemos aliora- es cuándo, eu que
momento se da por teriiiinada o concluida esta etapa. En principio admitamos que se
puede hablar de «na clausura normal y de una clausura anormal:
- clausura anormal: cuando el proceso se inten^impe sin posibilidad de continuar, •
tai el caso deque sedicíe sobreseimiento firme ose haga lugar aexcepcionesperentorias.
- clansura normal: con el dictado del "auto de elevación de la causa a Juic io" que
tiene lugar cuando ei instructor considera terminada su ¡unción por presumir que tiene
suficientemente acreditada la esistencia dol bocho y la responsabilidad dol Impiüado.
Condiciones parn el jiuto de elevncidn.-
Surgon del art. 346 y son; queei juez...
1) <¡r, sn momeMo haya dispuesto el procesamUnto de l imputada (ésto peímite
suponer que el insttncfor ya tenia por acreditado el iiecho y tanibi ái ia responsabilidad
del sujeto).
2) estimare que la Instrucción está completa,
3} co rra vista sucesiva a la parte querellante y sí agente fiscal por el término de
seis (6) días, prorrogable por Otro periodo igual en casos graves o complejos.
Art. 34G; Cuando el juez huliiere dispuesto el prnoBsamiaritn del imputado y eslimate completa la
lu.ilriii^íióñ.correrá vista sucesiva a la patte (¡ueraüanle y ai agenls fiscal por el l&rmina de sgisjgLáSáSp
prorrogabio por oiro periodo igual sa casos graves u complejos.
THinbién se debe notificar la clausura de la instrucción al actor civil , ya que él
dentro de los 3 dias de noliíi cado deesa resolución ddie presentar demanda por escrito
las formalidades del oód. Procesal Civil y Comercial de !a Nacióo (conf. art. 93).
Eva cuac ión de las vis tas, - Ai contestar la vista, el fiscal y la paite querellante
deben manifestar; si consideran que ia instrucción está completa o incompleta.
Si la consideran incompleta deben decir, que diligencias consideran necesarias.
Si la consideran completa delicn dceir, si correaponde sobreseer o elevarla causa a
juicio (rcquerimi ento),
El requerí miento de elevación ajuic io deberá contener, bajo pena de nulidad:
- los datos personales de! imputado; ,- una relación clara, precisa y circunstanciada de los heclios, su oaliiieaei6n legal
- y una exposición sucinta de los motivos aníjuo ae fiínda. ,
Prop osic ión de dilig enci as.- El art, 348 da solución a situaciones que pueden
pi anteara e.
- SI la parte querellante y el agente fiscal solí citaron diligencias probatori as: el
juca las ¡M-acticará siempre que ftieren pertinentes y útiles y, una vez cumplidas, les
devolverá ei sumario para que se expidan aceita de si ia instrueciwi está completa, y de
estai'lo manifiesten si corresponde dictar sobreseimiento o elevar la causa a juicio.
FOTOCOeíAK. ESrE U E R O ES DIÍL ITO. (MlT. l/iDEL CÓDIGO I'ÜIJALy LEf l l. íl l)
dará intervención a la Cámara de Apelaciones por ei piazo de 6 días, para qne
éstil decida.
- Si la Cám:ii'a decide confonne al sobreseimiento pedido por el fiscal: eijuez
debe diciar el sobreseíni ento.
- Si la Cám ara entiende que corresponde cl evaí' la causa a jui cio , se apartará al
fiscal inlervlnicnte, y se nomiirafá otro fiscal [designado porcl fiscal de Cámara o el
que le siga en nimo)pa ra que formule ei rcquorúnieuto de elevación ajuici o.
Intervención j facultades de la defensa (ar t. 349)
Si elagcnte fiscal p idi óla elevación ajuicio, se debe notificar ai defensor, el cual en
un plazo de 6 días podrá;
1 °) Deducir las excepciones no inleipucatas con aiiloiio ridad, ii
2°) Oponerse ala elevación ajuicio, solicitando el sobreseimiento del imputado.
Siclde fensor dedujere execci one s,s e signe el trámite previsto eiie l título VI , arts.
335 a 345, Si ei defensor se opuso a la elevación a juicio, o! uez en ei término de cinco
( í ) días decide; dieta auto do sobreseimiento o aulo de elevación a juic io.
Auto deelevación a juicio. Swcoutealdo.
Este auto que técnicamente representa la clausura de la etapa de insttucción y la
elevación de la causa a la etspa de Juicio, tiene lui contenido exigido pot la loy. bajo
pena de nulidad, y es el que indica olart. Í 51 .
Ar t. 351í El auto de olevaoión ajuicio deberá contener, bajo pena de nulidad;
- la fecha,
- los datos personales del imputado,
- el nombre y doiníoiiio del actor civil y del civilmente demandado,
• una relacióu claia, precisa y circunstanciada de ios hechos, su caliOcación legal y
la parte dispositiva.
Indicará, en su caso, cómo lia quedado ti'abada la lilis eii las demandas,
reconvenciones y sus contestaciones.
Cuando existan varios imputados, aunque uno solo de ellos haya deducido oposi
ción, el auto óe elevación ajuicio deberá dielarse respecto de lodos.
Recureos.- El aulo de elevación ajuici o es inapelable. El auto de sobreseiniiento
podtáser apoladopor el agenle fiscal y por la parte querellante en el término do tr3s {3 )
días (arl. 352),
Clausura.'
Art. 353 {conl. Ley 26373), ídemás d caso previsto por el atílculo 350, fe inslatcción quedaré
clausurada cuando al juez dicta el dacrelo de ebuaclón a jucio, quedellrme d auto que io ordena o el
sobresalniiento.
La exislercis de recursos pendienles de resolUoiSn ante laCámarsFederal de Casaclái Penal, la
Cámara Naclenaide Casadón en lo Cmilnal y Correccional delaCapital Federal, o la Ccrte Suprema
de Juslioia de la Macién enningún caso impedirá la elevadón ajuicio de las acluaoiones, y sólo podrá
F O T O C O P I A R E S T E I I B R O ES D E U T Q (ART. 17! OEL CÓDIGO l'ENALj LEV IIJ2J)
U6 E D I T O H I A L E S T U D I O
obsiar a la Rjeclún de la aiiJienda prevista por al articulo 35S.
Las cuastbnos que sa virculen eirclusrvamertle con la llheitaiJ del Impulatto Y derrós rrtedidES
cautelerea enningúr caso impedirán ,a prosecuolén de lasactuaciones liasla la sentencia dsUnlt.va.
Síntesis gráfica; E X C E P C IO N E S P R O C E S ^ U S147
^ ^ ^ ^ ^
'iat e x e e p c i a n e i p r o c e s a l es EOn d e f e a a i s f o r n i n l c a quo una de laa p s r t c *
o p o n e a l a a c c i ó n o p r e t e n s i ó n de la o t r a , a Gil de s u s p e n d e r ( d i l a l o t l a s ) o
^ e x n e g t i i r f p e f e n i o r i a í ) e) i j e r c i c i o d c O i c i i a E C C i ó a " .
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La radicadón ds ia causa a rte el iribuaal oral se coaiunicaríide hmediafo al irgaro |ui1sdiodoíialque lenga a cargo decidir el recurso que se e nC Le r t f f pendierite. El iribanal do aliaCa tJatá prioridad a'iratflniienlo de los p.arieos (le los qjedppsr'Je la feaiiiaelSn del ¡u ido, adeniás de aqijellos etácitiadosen el marra de causas ca\ personas oeterijaa ,
Lu norjnn csinblece que la instrucción se elaniura- además dol supuesto dei art
350' -en iossiguiemes casos: 1) cnando clju cí dicta el dccretodeeleyacióna juic io, 2 )cuando queda firme el aulo que lo ordena o el auto de sobreseimienlo.
Pero ademas, esta norma -con el claro fin de acelerar los proeejos- peraiile la
elevación a juic io oral de las causas a pesar de qne tengan recursos pendientes. Se
evita así que la interposición del recurso produzca denmias impidiendo que la cansasea elevada ajuic io,
I N S T R U C C I Ó N S U M . \ H 1 A
La instrucción sumaria es un instiwto incorporado por la ley 24.5K6 a través de los
arts, 353 bis y 353 tcr, por el cual se disminuye considerablemente la duración de la
instrucción siempr e quese den determinadas condiciou es.
Asi, cuando uno persona bayasi do sorprendida en flaErancia de nndolíto de noción
]>'iblica, y eiju ez considerare prima facie que no procederá la ¡irisión preventiva de!
imputado, la investigación quedará direciama nle a cateo del agenle fiscal, quien oeluo-
rá cou las facultades previstas en el libro 1!, sección II .
En laprimera oportunidad cl agente fiscal le hará conocer al imputado cuál ea cl
hecho que se le iilribiiye y cuáles son las pruebas existentes on S IR contra, y lo invitará a
elegir detensor.
El imputado ¡ K i d r á presentarse ante el fiscal con sn abogado defensor, aun por escrito,aclarando los hecho s e iudicaudo laspruebas que, a sn juicio, puedan seri'ililes.
i a instrucción del agente liseal no iiodrá extcnrierse por un plazo supciior alos 15 días,
lii imputado podrá solicitar ol juez seroido en declaración indagatoria. Fn tal caso
la ínstmcción se l e g í r i por las normas comunes (conf arl. 353 bis)
listando reunidos loselementos probatoi ¡os respecto de los extremos déla impiita-
ción penal, ol agente fiscal conerá vista al querellante, sí lo hubiere, luego de lucual se
expedirá en los términos del ino.2 del articulo 347 (acerca de SÍ conesponde sobreseer
o eieuar la causa aju ic io ) .El juicio hamilará conforme Ins reglas del libro III (juicio com ún) que correspondan
al ra sri. También podrá trani ¡ l a r según las reglas del uicio abreviado (conf. art. 353 tcr).
Los aspectos másdestacable.s de este nuevo ínstiliiio son:
a) que permite reducir notablemente laduración déla instrucción;
b) qne la instmo ció[i queda plena n; en e a cargo del Mín isier io fiscal, al cual se le da
un ]ilazo íle sólo 15dias parn [•eallzai' la instnicción el que se suprime ei auto de jú'oce-aaniicnlo y también la declaración indagnlorra (salvo q ae el propio imputado le pida al
juez ser oido en declaración indagatoria).
F O T O C O P i n R E S T E U B I l O ES D E U T O (AÍT. ER: O E L C O D I G O P E N A L Y L L V UJD)
DJL . 4 } [ U I I A \ : ) I > : ] L U í^^ccjiíptoncs qüt, Ue &tT ADMLIIDAS, suspfUi ERR CL e j c r de ío de la ECDÓN, Ypor
LAUTO, Jü í l an st piQuesu, lo s u s p índ í t i LEMPOIBTMENTT haan que sia subsanada la eauaa <;ue di í
LUJ TIT HTU c:ii:cpcl0n. SiitisBiibdu o e l lm inmla i ln c au ta , el PROCS£O ^gue ad í l an l c , fn]\i üt
ju r i s d i c c i ó n 4 de Larn^c [enc ía) . SI sor aJiníi ldo? , fuspenden ct e j<rc :e [e üe la a c c i O o , d i b t ^ ti
piuccsD, lo cuspenilcn tcmporalmcnti^ l ias la ene ECa siilisanad a la causa ^ue dlú lugar a la excepción,
a ^ b s a n ú l i o c l lnu naJa Inc o u s j , el pr o c e s o j i gu í ade l f n i í .
P r a íNTO nr A t : s an lo t que, de atr idr j ít idfo . exHngucn lo &acJ5n, y pur lo mnto punen fm di pr o c e io
t1?fímti;IPTNERI (í. El ju e z Aobe diaiai el Bebreseímrenta y po ne r en ] ibQr iid at ímpu i f ldo . (E'y- eo n
ÍM7GIIIIT BÜBTE 1Q5 mis mo s hc c he s ) O jo nda ee hic iere lugar D uxiieiccpciánpetChlo ii i , M AOBTEAEE:D
en el p m c f s a y ea ordenará Ja l í b D m d deí impútenla <|Uc cacuviere dettntifo .
^ ¿ ^ ^ ^ p ^ ¿ ñ ^ r a d * a - d e i : v Í e ] ^ f ó d l E r i ; ^
E l v i e j o C ó d igo P to c e s a l {srl 443) e nu mt iaba
IW s t i v íTne n le loa s i g i i i en t t s o x c e po io n í s :
I ) r>llj d e J u r l i d l c c U n (¡M. ¡ ) B s d i l a i o i i a ,
po iqu e s u bs anado cl de tc c r o IUCQIÍ cl pr c c c s o "
[CniiDÚB ca li lo s fíincionailoiqiiecairespanlen
1 ) F a l t s de pe r s o UBl ldad en ti ac u s ado r o sui
r e p r e s e n t n n i e s (inc. 2). Es d i l a to r i a , po r qu e
subsanada la f i l l i üt p-rsaner íi . t\pioce^ cmitnaa.
3 ) F i l t i de BCClAn eu cl mli i i iD (ine. 3). Be
d i l i l o r i a . ya que luesto el proce jo contini'ii con el
f i s c a l D en su e as o . con qu ie n e s l é r e i tn i e i i t e
l e B t im aJo par a ac tu ar.
C o s a J u f g i d a m b i e iot mismes l iecUtis dan
or igen al pr o c ídu me n f o (inc. 4).- Se trata de ana
e v c e pc i&n i^ r r en l^ r ín <\acp o n e fia al pr o c e s o
def init ivameir lc .
Amnt^ r la n InHii ltn (inc. ft) F« i^erm^lnrín
11 (Ifl pe dd c u r ia (inc. 6). Rs d i l a l o r i a , po r qu e ta
acc ión penal no c M i i i ^ u c í'iííí} que s i gu e
FIJCRCILIUAU cu uno ^iilu lie los piDceous.
C o nr ian3 ( l&ii O teióin At\ofemtldo en loi d d l l a s
<[nc dan l u g a r a lo o c dAn pá b l i c n (inc. 7).- Cs
re iCTtOTia. porqn e TXlmEue 1?nc c ión pe na l
P r e s e r lpc l&n da li neclAii O de li pe na (¡n:. G).
CB upft e jo cp ei f i n T'ERBNTOFIN. Si ca NDMITIILD
cotrespcnde dic üc Aobre?c imiento.
E n s ó l o dos i n c i s o s se o o n t e m p l a n -no
I i i i iativf lr t ientc- todos ID ! eupires los de la vr^i ertu.
me r ac iún . I
A t t . 7?0: D ü íantv ¡a /nstiuecr^r}, lav paTtos podían
i i^ lc iponer la t s ^ gn iea l e í « x c o pe ío c i u do prev ia y
BÍPEOIAL pronüneiomienro;
\~1 F a l t a de J u r l s d l t í l í n a de c o m p e t e n r t a .
V) Vílli de acc iún, rorque se pu do p r o mo v c i n
no fue Icgnlmcnrc promovida, o no pirdiere serpro-
s e ^ i d a , o cstiv 'cre c íf ingij i íJ i la acc ión penal.
S í ocurr ieren doa o rnús c fcepcíones, de lior ín rr .
le ipoaene conjunii inier ite .
i*)FalnaeJ«rti i l ledfti iOilecomí*teiKla.-L 'iwi-v a l a a t i n c . l do lav i c j ae nu n ic r ae r f ln .
2") F t l M de s c d d i . p o i q ue nn tt p i i dn p i o m a n - r
a porque no lúe t e ga lme n le p r o mo v ida , po iqu e o
a » paóitn f t r p m i t g u i d f t . p o r q u e o e c i m i p r t tr-l i ngu idq la ac e ió n pe n i l . - FncsH segundo inc iso
e l nu e v e C ó d ign Bgnrpa 1i>sdeiiLé^ s u p i T c s t ns det
v i e j B C í d i g Q .
As i , f n lU ' dc ne c lAn , po r qu e :
- "n o se p u d o PRCNIOYCR" e qu iv a l e a la 'fitftadr
ceclóri'* dQ \a ni^lciior iiniiterAciAii,
- *'no fue Ic ^LLNCNLR p r o m w l d n " C:^ CI^LÍVAICIIC
a la "liHipeKde"cla" y n lu "íosa JiizgaJa'\
- "eatuvlc ie CKIIn^uldü la ac c ió n pe na l " cs equi
valente 1 '^a aiHiiail^, íií !¡ufuíti¡ y a íti prnicríp'
•cídi ••
T V Í m l l e -
P r u e l j a -
V U i a i •
A U e t t t s —
R U I O L U D Ó B -
A p e l a c i ó n -
S e s n s l a n d a n y REIMEHCRR ñor Inc td tn i e s e par ado ^ Por lo f e r e r e l , IC opancii i lurar le ta
LnflriiccIún.Sr san var ias , dcberún inccrpcncrse eonií j i^menre,
fie d i 'D ITCM po r ftícriro, en ET ccnl DEBE f>fn:ccrac las o i u c b m i j u c j i a l i iquen los hechosEN que ln e x e c p^ i^ n ÍD TundD, ^ j o pena D = inadniisil ^ L l i d a d
Del cser iro a< c o r r e V DTE al ralnljUrio ñtaai y a loSti las o t r a ) p a r l e s i r t c n - i a i l i '
(pnrn que éstos den sn opinión iceroa de LA cxeopción opuesta i ior el impu tado ) .
C o nte s tadas la ; v iscas, d jues flierará la r e s o l i o r í c , d e b i e i d u r e s o l v e r p r i m e ro ta
- x c e p c i í n de j n r i s d i c c i i in o d ; c o i t ipe t e ne ia , pe r o sr las e j i c c pc io ns s SE I i jsarsn en
he c í i o s que d c b a r se r frabadüs, pttvIíinitplF tt orittítarí )3 r e c e pr J I . n d e ia p r u e ba por un t t n n i í m q u e nu p o d r í c i c e i l e r de 13 d l a i , v e n c i d o cl c u a l s e c i i a i á a Iss
purtea ti una BUDICILCLA paí^ IJUC, ojulmcitEc, hagan ^u HLCGDTU s o tne ln p r a ? b a ) . TI
l e l a AE Inbrnrá en FORNIA JUCIILTN,
¡ ¡ lamo ([irt reui^lvn )a c K c r pc iún M a p e l a b l e d a n i r o d a l t er m i n o do 3 drai.nnta la CAms-
ra íle ApelncÍr>NGS.
Síntesis gráf ica: C L A U S U R A DE LA I N S T R U C C I Ó N
' c l a u s u r a a a o r n i a l : cu a n d o el ptocesosc ínle ininlj>c s in pos ibil idad de continuar, tal el c as o de <iuG iñclBsobrese imis ii lD ñmiS v se hag í lu gar a e i e e pc io ne s pe r c n l c i i as .
c l a u s u r a a u r m a ] ; con c djct4<lti del "c l a u t o de c levav iAz i de la c au s a a JUIEIO^' que Eie iie lugar cuandj cl
instiucto i considera lonulnada su ruiic iúii por presuiuir que tiene suf ic ientemenie ac iedilada ia e x i s t e nc ia d elhe c ho y h reaponsalj i l ldad tía] i n ipu taJo .
p r o c e s a m ie n ta I m p u t a d o
CAPITULO xn
E L J U I C I O (ü p l e n a r i o ) ;
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- q u e e l J u e t e s t i m a r e que la i ns t r u c c ló j i e s tá c o m p í o l q .
^ ^ ) c o r r o v i s in G u c e s i v a a l q i ^ e r e l l a n l Q y i isoat peí el l é n t i ine
de s e i s (6 ) d i a s , p r o r r a ^ b t e por o t r a pe r l ydo i gu n i ,
Al contestar la v ista, cl l iscal y la parte quere llante deten manifestar : si c o ns ide r an que la
iastracc ió ; ] cstú completa o i n ^ m p i e t a .
* Si la c o as ide r an i j i c o mp le i s d e b e n decir , ttué dil ige i ii^ ías consideran nccesa r ías-
• Sí Ja c o j i s i d o r a i i c o mp in to de be n de o i r, s c o r r c a i J Q n d g s a b r e a e c f o e l o v o r la c au s a n iu i c ip( f c q u c r i m i c i r t a j .
Las c au s as se pu e t l e n e l e v a r a J a l d o a ú n c u a n d o h a y a r e c u r s o s p e u d l e a te s de r e s o lu e iS n '
(cm f , art, 353 s íf lún L e í '263 73) ,
D c l i o i í c o n tc po r . bCTo u f in n d e n u l i d a d ;
,- Jes dates persmialiTS del üuputada;
- una re lat ión c laia j prec isa de le s h c d i o s , y su c a l i f i s adún I s ga l
-y u nae ípo s i c i ó n s D c ia lade los raolivosenquc se ftinda,
* S I l a par t e qu e r e l l a n te y e l age n te l l s c a l í o lW la r o n d i l lBe n t las p r o ba to r ias ! el ¡ n e ; las
prnclio irá s i e m p r e que ñioren pertiaentes y útiles y, una vea e u mpl idas , les d e v o l v c i ^ el
CK p u di e n Ee po m qu e a? cxpidtin oecrcado si Ja ins liucc ión cala c e m p l c t s , y ds e st a r l o niani-flcatcn ai c w c s p o n d e d i c t a r o u b r es e i m i c nE o e e l e v ar la eaus3 o ju i c i o .
* Si ei J un está de atnwda con cl a o b r e K i i n i e i i i o p e d i do peí ci Fiscal, die ta cl
SQhreaeucuto' 51 el Jad no e s t í de ac u e r do e o n ci sobtEsciniiento pedido por el F is c a l , o se da ci caso
de qu e s i t i o cl qu e r e l l an te c o i s lü c r a que se de be e l e v a r a ju i c ia , e l ju e z dar á b i t e n e n-
< j ú n a l a C á m a r a d e , a p e l a c i o n e s p o r c l p l a z o de 6 d ias , par a que e s t a d e c i i l a ,
j * SUa c á m a r a d e c l i l e c c n t o r m e al s o br e s f im ie a t i ? pe iBd * por el f iscal; eV j u r a d é t edictar el s o b te s e ¡m ¡e n !o .
* Si la C á m a r a e n t i e n d e qu t c o r r e s po nde c J e v ar ia c au s a a j u i c i o , se apartará ai f iscal
interViniente, j s e nombrará otra l iscal (des ignad o por el f i s ca l de C á ma r ao el Qa e le siga ea
lurooi para que form ule e l icquetiiiúerLlode e l e v ac ió n a ju i c i o .
C u ando eJ fiscal pidiú i a e l e v ac ió n n ju i c b , s e debenctitioiir ^ deíensor, c i c u a l e n un
p l a 7 f l do 6 d j a a p e d i d :
1") D e du c i r \a¡i c j i c e p c i o a c s no iiitcípuesEas co a a n t e r i o r i d a d
2 ° ) O po ne r s e a la e l e v ac ió n a Juic io , so lic itando el solHcsainiicnta de l i t r pu ta i i a ,
S f e i de fcaser deduere e x c e p c L o t : e s , s e s i g u a el trámite pr e v i s to e n c r t l tu l e VI , arts ,335 a3¿5; Sí el de f e ns o r Ee L>piiso Q la e levac ión aju ic ¡o ,^e l ] i i c7 . en e l l é r m ino decinco (5) d í a sdícide: dicta auln d e s o br e s c i r a ia i tp o ü u t o de e l e v ac ió n • ju i c i o ,
Hl anta de e lev ac ión a Juic io deberá contener, bajo pena Je nulif lad: '
- la techa,
- l o í d a t o j p e r so n a l es de l impu tado ,
- ei no mbr e y d o m i c i l i o de l a c l o r c i v i l y del c i v i lmo n le do n ianJado ,
- l ina re lac ión c lara, prec isa y,e íreuastaneiada de los l i e c l i o s , s u o a l i f i c ao i in l e ga l y lapar le diaposil iva,
- indicar á , en su caso, c ín io h aqued sdo trabada la l i l is en las demandas r e c o nv e nc io ne s
ysuB c o nr o s tac io ae s .
Cuando as istan var ios ínipulados, aunque uno s o lo de e l l o s baya de du c ido o p iB Íc i ó n . el
a iao de o lo v ac i6n a ju i c i o de be r á d i c i a r s e r c s pe c la de l o d o s .
El auto de e l e v ac idn a ju i c i o os iaaiie lable ,
Bi auto, d? ¿ ú b r e s c i m i c n t o po dr á aer ape lado por c a g e n t e ÍÍSCBI y el í^ucrellaidc en el
t í m i n o d e 3 d io » <orl.332).
A d e m á s del supuesto de l f f l i . 350, en los siguientes CiiSos, La _ i n s ! r u c c i o n 1 ) c u a nd o e lj u e z di cl a el de c r c i o de e l e v a c i ó n a j u i c i o .
se c lansuia: " . . ~ . . . . . .• 2) c u ando «¿ivia f innc o íanl o quo lo ü ide na o e l tu to de s o b í e s e ln i i c n lo .
Coi^cEPTo. C O N T E N I D O. Terminada la jiistmcqión-prim era elapa del proceso penal-debe comenzar la segunda etapa del mismo, denominada ". ÍI U CI O " (ople naii o), que seestietide desde la oiíacióií ajuicio (ver art. 354) h ista que se dicta sentencia, y ella, quedaf ir i i ic(verai l i i , 399 a401 y4 < ' l ) .
El Juicio , a su vez, comprende tres pasos:
1) los "Ai;los l í iel i i i i inares" ; la pYinieía &B ui\a etapa pielirainai, can trámites puv
• escrito; que.csEáa cargo del Presidente del fribuiia!, el cual a través de actos lonna-
les va preparando el proceso para entrar en la siguiente etapa (la del Debate) .
2 ) er 'Debatc " . - Está a cargo delTribíin aly es oml, En ella, los pasos íuiidameniale.'!so n laacusación, la indagatoria, k defensa, laproducción o reproducción de prueba de la instrucción, loa alegatos sobro las pruebas.
3) la "Senfei ici f l " , - es la etapa en que delibera ef Iribimai; lo ñindameiiEales es el
dictado do la scnlcnoia.
A C T O S PREI.lMl^ARB:s,- Recib ido el expediente por el Tribunal oml, el Presidentedcl inismo deb e con trola r -para ovitur nulidades- qiio so hnyn dado cumplimiento ütodo lo requerido en la in.slrucción (cj: queel auto de elevación a juic io coaienga lo
exigido por el ai í , 351 ) . Sí hubiere fallas o defectos, la cansase devuelve al instructorpara que loa cotnplotc o subsane.
Luego, eorresjwnde que el Presidente del iribunal cite al fiEcal y a las otras partes
{qucrellanle, defensor, ele. ) a que comparezcan al juicio en el témiiao de 10 dias (o de15 días si la causa procede de un uzgado con sedo distinta ala dol tribunal) para queeí;ani¡iien ludo lo aeluado en la ¡nsfmtción, docuinenlos y eosus secuestradas, oñozcanpruebas e intertxiiigan laa ieo\isacioiies que esütneii pertinentes (ej'. recusar a algúntniembro del tribunal).
^Glaü^iyá;] -
Art. S54. Hesitüao el proce so, luego le nue S B veiiliífje el curnplimieito de bs piascüpciones^le te
Inslrucciún el prasídetile d el tiibunal dlw á al mlnislstio fiscal y a las ol.as partas a lin de qsia en sitérmino de die; (10) días , comparezcan a jutlo, examinen las actuaciones, los documenlos y lascosas sacuesiiatas, oliescan las ptueDss e inlerpungaii las feaisaoones qte esiltnen pertinentss.En laa causas procedentes de juigados con sede dislinla a la del tribunal, el lérmjro será de
quince (15 ) díaa.
E! fiscal y las otras partea al ofrecer prueba prcsculaián la lista do ícütigos, potitose intérpretes, con indicación de los datos personales de cada uno, limilándoia, en lo
posib le, a los más iJliles y que mejor conücen ei iieclio que se invesliga, Pero, tambiénpodrán manifestar que se conrormim con la lectura de la s decjlaraciones de loa testigosy peritos déla inslrucoióa. Si laí! parles csián de acuerdo en ello y el Iribunal lo acepta,
no se citarán esos festigos o peritos (conf. art. 355).
Adm is i ón y recl iazo de la prueba, (arl. 355)
El presidente del tribiinal ordenata la recepción de las pruebas ofrecidas y ac6ptada.s.El tribunal podrá rec hazar, por auto, la pviicba oírecidEi que evidejiíemente sea im~
Hetlinente (ej: si la pmcba ofrecida no se rclacicna con lo que so quiere probar) o
saperabiindanie [e i: hay exceso de pruebas s obre ej mismo hecho a probar ) .
fOTOCOrlAE ES T E l lER O ES DELITO, ¡/iRí. 172 OEL. CODICO P I M A I . f LEV 11.711)
!5ÍI E D I T O R I A L E S T U D I O
Ií(
Si natiie ofreciere prueba, el preaideole dispondrá la recepción de aqneUa que se
hubiere producido en la inslnicción, si la considera perfinenle y úlil
G U I A D E E S T U D I O : P R O C E S A L P E N A L151
msm^ obIJgacbnes de asistencia qus Icsmianibios de! iiibunal y a (acuitad deMeiiogai, i»ro no de
parVdpai en doiijf raclcr.es para la t«si:luci6n da Incidencias ttl en la pravMa 0[ \ A atíoilo 396,
A tal etooío, la Cone Siprenw de Juílicia de IsNsclín dobeía conformar una lista de conjueces para
si supuesto de sobrecarga da tareas por pane agios¡aeces de camata delIUMOpanal, SudftsiS'ia-
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Instrucción siiplemcnfaria {art. 357)
En a l g i L oos casos, puede resultar necesario que antes jlel debate se realice una in
vestigación o instnicción complemeníaria de lo que ya se hizo, tal el caso de pruebas O
actos,de inslroeeión indispensables, denegados u omitidos antgionnenle. fEj: declara-
ción lie im testigo que por algima razón fiíndada no va a poder prestar testimonio du
rante el Debate; prueba denegada en la insfrucoión, etc). En esros supuestos, el Presi
dente del ttibnnal, con noticia a las parles, de oficio o a petición de alguna de ellas,podrá ordenar que se realicen. La recepción de estos actos indispenaables puede ser
encargada a uno de los jueces dal n-ibunal.
También-confart.35S-atitcs de laaiidienciapaiacláebate. las parles podían deducir
las excepciones- las del art. 339- que no liavan planteado con anterioridad; pero el tribu
nal podra retliaía r sin más trámite las que fueren manifiestamente improcedentes.
Fijación de la aiidlcni;ia para el debate.
Ei presídante del Tribunal debe Jijar dia y llora pata el debate. ¿En qué oportunidad
lo hace? Luego de vencido el término de citación a jiiteio fijado por el articulo 354 %
en su caso, luego de cumplida la ingtrueción suplementaria, si la hubo; o ¡uego de
tramitadas las excepciones, si se opusieron. Ln feclia se seBalarápara un lapso de 10
días como mínimo, Pero, este lapso puede ser menor si el juez y [as partes están de
acuerdo. En e) caso deque se traíe de los delitos de los arts 142 bis (privación de la
libertad a^a vada) y 170 (secuestro eítorai vo) del Cód. Penal, el lapso de 10 días sereduce a 5 días,
Al fijársela audiencií. se cita al imputado (que esmvie reen libertad) y a las deraáí
personas cuya presencia sea necesaria (testieos. peritas, etc.) bajo apero b micnlo de!
articulo i 54 (de sei conducidos por la ñieraa público).
Cuando de la preparación y caracleiialicas del jnicio (ej: sobrecarga delareas parael
Iribiiníd; mudios testigos y pericias complejas) se infiera que la audiencia de debate se
prolongará por más de liies: (lÜ) dias, el tribunal requeriré la designación de un juez
sustimto,elcua] tendrá las mismas obligaciones rio asistencia que los miembros ¿e! tribu-
nal yt.imbién ia facultad de interrogar, pero nopuede participaren las deliberaciones de
iosraierabi'os del triisunal para laresolver incidentes ni para diciar la sentencia.
A los efectos de la designación del juez sustimto, la Corte Suprema de Justicia dé la
Nación deberá conformar una lisia de conjneces pava-el supuesto de sobrecarga de
tareas por parte de ios jueces de cAmura del fiiero penal, Sn designación rieberá ser
notificada a laa partes bajo pena de nulidad a efectos de C|ue se interponigan las
recusiciones peiiinenK.s.
M, 359 (conl. Uy 25770), Vencido el lÉimIno de cilaciía a (Ulclo tijado por el articulo SM /, ansu
caso, cumplida la insltuccliin suplementaria o Iramiladas Jas excepciones, el presidente tiiará día y
hoia para el debaleccninlarvalono menor de diBr(lO) días, ordena Ido la (;itaclón de las parles yla
de loa testigos, psriloí e ¡ntétprates que deDan Inlsnietiir. Eslelérniino podrá set abreviado en el
casa de que medie confomilcad dsl piesldenle y las parles.
El imputado qtie estuviere en libeited y las demás personas cuya presottola sea necesEíla, serio
cllaifes bajo apercililrrieiito coiíorme at artículo 1 5 4 .
CiiaiidadalapieparaotónddiiioloysucaradeilskasEyteiaquélaaiidisntladedebaiesBprolonga-
rá por más de dia? (toidiaa el tribunal requerirá la leslgnación deun Iuez susllluto, quien Isntiri las
FOTOCOPUn ESTE LIBRO ES DELI TO. (A RT, 17! DEI. COrilGQ ?Er^Al v LEV I1 . 7Ü )
clúr defiera ser rolíícada a 'as partes ia p penada mJldad a efectos de i^e sa ínteT)on!3Ba les
recusadones quesaaslima pertinentes.
Art. JSa Ms (incoip. per Ley 25,760), Er, las «usas en que se Investigue alguno de los aef/tos
preMsIosatikisarlIcuiüs 142 bisylTOdel CÓDIGO PENALDÉ LA NACIÓN, OQiislramiten en fnrma
corieíacon aquilas, IM l5rminosqua11]aelanlailo35a5sieduclrinaC'WCO{5)yOCHO(e)dí8s,
r'espeotlvamenls, y el tírmlno que esielilece elailcrilo 359 ss reducirá o ONCO (S) días.
Unión y separación de JuiclDS,-
Por razíiiies de celeridad proceaa!, el Cód igo (art.360) eatablcre;
1) que el tribunal puede ordenar -de oficio o a pedido de parte- la acumulación de
les cauia.3! cuando por el rnismo delilo affibuido a varraa imputados ae hnbicrcn
formulado diversas acusaciones, el tribun il podrá ordenar la acumulación, siempre,
qua la acnniilacidD no determine un grave.retardo.
2) que el tribunal puede ordenar -de cficio' o a pedido de parlen que los juicios s*
ranlicen separadamente,peco, eülopceible, uno después del otr o, si la acnsaeióa
tuviere por objeto varios delitos atribuidos a uno o más imputados.
Sobreseimiento.
Si bien el Códig o dice que ei juez puede dictar el siriiraseJniienío,encualquier estado
déla inshucción {arj.334). en el arl 35! secon|Bmp)an casos en que el sobreseimiento sepuede diotir-de oficio o a pedido de parle- duranle el jiucio o píenario.
Los cajos contemplados son:
- Cuando por nuevas pniebas Msolte evidente ípit el impBtado obró eneetnde
Je ItiImpuiabHlilaa
- Cuando e>iisla o sobrevengaunacausa cxtlntlva dél a ncdón penal y para com
probarla no sea necesario entrar al Debate
- Cuando ol imputado quedara «xenfo de pena;
-eu virmd de una ley penal más benigna- o de las excusas absoliiti>ñaE dol osa ns 132 6 185 inc. 1" del Cód. Penal.
• Indemnizar on de testigos y anticipo de gastos.-
Ei tribunal f i j a M prudenejalmente la indetnnizaeióti q« e correeponda a los teati-
gos, peritos e intéipretos que deban comparecer, cuaiido éstos la aoliciten. así como
también los gastos necesarios para el viaje yj a estnilla cuando aquéllos no residan enla emdad donde actúa el tribunal ni ea sus proxiniidades.
Laparte querellante, el actor civi ly el civilmente demandado deberán anticiparlos
gastosnecesarios para el traslado e indcronizgción de sus respectivos testigos, peritos e
intérpretes, ofrecidos y admilidoí. salvo que también hubieren sido propuestos por el
ministorio fiscal o e[ imputado, en cuyo coso, a s i como en d de que fiíerenpropuestos
únicamente por el ministerio piiblieo o por el imputado, serán costeadas por el Estado
con cargo al último de ellos de reintegro en caso de condena C-Arl. 3 62) .
Síntesis gráfica: Jiricro. ACTOS PRELIMINARES
EL JUICIO
(o plenario)
Terminada la instrucción debe comenzaría segunda etapa del mismo.denomÍDada "Jl.IICIO"qna se extienda desde
la citaaión a juicio (354) tiastaque se dicta sentencia y ella queda ürroc (3?P 40 1 y 49í).
I)I o! "Actos proSminares": la primera Í S una etapa preliciinar, con trámites por eccritó; que esta a cargo del Presidente del
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Acios
FKELIMINARES.-
tiíjutiai, clcual a través cíe actos f e í males vaprcparando el píDccsoparaeoltareu la siguiente elaja (íadel Debate),
comprende 3 pasos: ¿— I ) el "Debate": está a caigo del Tribunal y es orai. En ella. los pasos iíndamentales son la acusación, la indagatoria, ia
defimaa, !a producción o rqiroduccicn da prueba de la inslracoün, los aliólos sobre las pruebas.
^ 3 ) la "Sentencia": es la et^a en que delitera ei tribunal; lo imdameatal es el dictado de la sentencia.
Recibido el expediente por el Triburial oral, ei Presidente del mismo debe:
- controlar que se haya dado cuinplimiento a lodo lo requerido en.ia inatrucción (q: que el auto do elevación a
juicio conténgalo ciigido por el art 351). Si hubiere fallas u defectos, la causase devuelve al instractor para que
los complete o subsane.
- - citar si flsca! y alas otras partes (qusreliante, defensor. etc.)aque comparezeaa aljuicin -enel término de
10 días (o de i 5 días si la causa procede de un juzgado con sede distinta) para quo:
- examinen todo 3o actuado en ia instrucción docurueaTos v cosas secuestradas,
- o&czcan pructjas c
- interpengan las recusaciones que estimen pertinentes,
El fecal y las partes al ofrecer pmebapreseataran:- la liMa de testigos, peritos c intérpretes, c o t í indicación de ios dalos personales de cada ano, limkándola, en lo
posiitJt; a los más libies y que mejor conozcan el hecbo que se investiga
- también po¿rán manifestar que se confonnan con la lectura de ¡as declaraciones de los testigos y peritos de la
instniccióu. Si las partes están de acuerdo en ello y cl tribunal lo acepta, oo se citarán esos testigos o peritos
(conf. att. 353).
- Ordenar la recepción de las pruebas ofrecidas y aceptadas.
• Rechazar, por auto, la prueba ofrecida que evidentemente sea impertinente o snuciabun-
dame
Frueba.
Admisión y
rechazoEl presidentedel tribunal
podrá • DisDOng la receneióc de la grodueida en lainstmccióo. si ia considera pertinente yútil,
V nadie ha ofrecido p r u e b a .
I n s t r u c c i ó n
juplemeataria
¿srt 357)
-Es ana instrucción complementaria de lo que seídzo en la Instruccíóri, ral el caso de realizar i)mebas o actos
de insaTicciim indisijensables. denejados uomitidos anteriormentefeJ: prueba deaegada eii la Instniccióa).
E i e e p t l o a e s -
- l a ordena el Presidente del Trinbuuai, de oficio o a petición de parte, debiendo dar noticia a las partes. Se
debe realizar antes del Debate,
- También ajites de la audicnfia para cl Debate, lns partes podtái deducirlas excepciones- las del art, 339-
que DO hayan planteada con anterloritlad; pero el tribunal podrá rechazar sin más trámite las que fueren
manifiestamente imprccedentes (arLjSfl).
CA PI TU LO JOE . - •••
' ^ E l D E B A T E
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Con cepto . Caracte rra.- E l debate -segundó paso deí "Juicio"- está a cat? o del Tribunal Oral y tiene eomo earacferislieas ser: ora!, públieo, conlradictorio y continno.
1) Oral,- La coraunicación entre los dislintbs sujetos del proceso (juez, fiscal, querellante, actor c ivil , proceaado, demandado eiv i l ) , al igual que con los terceros (testigos, peritos, intérpretes, etc.) es ora l, S6lo por excepción bay actos escritos (ej: declaración testimonial de nn minisbro, del Presidente de la Nación, etc; presentación deinformes periciales muy complejos, eto). ^
2) Píiblico.- Las audiencias deben ser "a puertas abiertas", es decir, se debepennitir el acceso del público, bajo sanción de nulidad. "El debate será oral y públicobajo pena de nulidad..." (art^ 363).
No obstante, el ü'ibunal puede limilnr -de Oficio o a pedido departe- el a eceso d elpúblico y rea li íat la audiencia a puertas cebradas cuando lapubUeiiiaií "afecte la m o- .ral, ei orden público o la seguridad" (procesos por delitos sexuales).
La resolución que limite el acceso debe ser fundada, se hará constar en e! acta y serái rreeunible, Desaparecida ia causa delaclausura , se deberá permitir el acceso al ptiblico.
En algunas oircunslanoias, el Códig o prohibe el acceso de determina das personas (tnenores de 18 años, los condenados y procesa dos, por delitos rejirimidos conpena corporal, los dementes y los ebrios), En otras situaciones, el acceso se proh ibe ol imita por razones de orden , higiene, moral idad o decoro.
Art 363. Eldebata será oral y público, bajoponajde nulidad; pero el ttibuna! podrá resolver,aun de oficio, que total o pare almente se realice a puertas cerradas cuando la publicidadafecte la moral, el orden pütáica o la saguridad. iLa rasoluclúQ será fundada, ss hará constar en el acta y será Itrecuiribie. Desapa íecida lacausa d e la clausura, se deberá perrrititel acceso al público.
Arl. 364. Ho tsndrán accsso a la sala de audiancias Ins menores dadieciocho (18) años, loscondenados y procesados por delitos reprimios con penaoorporeLbsdem entesylos ebtios.
, Por razones de orden, higiene, moralidad o dec oro el Itibunal podrá ordenar •amljlén elalzamiento de toda persona cuya presencia no sea necesaria o limitar la admisión a undeterminado número.
3) Continuo.- El debate debe tener continnidad, ln cual significa que una vezabierto ya no podrá interrumpirse y las audiencias serán consecutivas -una tras otra-hasta su terminación.
Por excepción podrá suspenderse por un roáídmo de 10 dias, en los casos del art.365. Los dos Últimos pánafos de este articulo contemplan casos de "suspensión extraordinaria" de 3Ü dias hábiles.
Arl 385 (eorf. Ley 2S770); Ei debato continuará durante todas las audlencIsB oonsecullvas quesean necesaras hasta su lermlaadór:; pero podrá suspenderse, por un térnino máííimo do diez (10)diaa, en los siguientes caaos;1) Cuando s e daOa resolver alguna cnesili¡i liclderufll que por su natiíalaza no pueda docldlrsalamedlalanienle. '2°! Glande sea necesario practicar alqiln acto ^Je a dal lugar ds la audisnda. v nopueda verifcarsa .en el bítervali) entre unay oltasesión , '
rOTOCOriAR ESTE L I D R O E S DELrrO. ( f l K T . 172 D E L C O O l G O P S r i A I . >• !,EV Uja)
156 E D I T O M A L E S T U D I O
3^ Cuando no oompaieioen leatigos, pedios o intórpretes cuya htep/enclín cl triliunal considere
lidl aisable, salvo que puBda conUnuarse cun la recepolún de oirás pmebas hásla que el ausenie
sea conducido por ía fueiza pública o decíais canfonne coa el artícub 357.
4") Si atgiln ¡uei, liscal o detenáor se enfermare haatael punto de no poder conlinuar su actuación en
aljj lclo, s manos que los últimos puedan ser reemplázalos.
G U Í A D E E S T U D I O : P R O C E S A L P Ü W A Í . 157
Sí eliniputado no quisiere asistir o continuaren la audiencia, se lo pai e bajo custo
dia en una sala próxima y se continúa como si estuviere proseutc, ya quepara todos los
efectos será representado por su defensor.
En ei caso de que ftiese necesario que el inputadO esté presenta porque hay que
llevar a acabo su reconocimiento podrá ser obligado a ¡r a ia audiencia y i'ecurrir -si es
necesario - por la fuerza publica.
rí"
r(r
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5 ) Si el Impuiado sa sreontrara en la situación prevista por al indao enlertor, caso en que deberá
comprobarse suenlemiedad pernéJoos forenses, sin perjuicio de que se enJenela separación de
causas que ülepene el articub 3Q0. As isnio, si fueren dos o más los impulados y no lodos se
enconlraisn Impedidos por cualquier olía causa de asis r a la audiencia, á juicio ss suspenderá tan
silo raspecb da los Impedidos y continuará para íes damas, s menos que el tribunal considei'e qus
es necesario suspenderlo para todos,
6^ Si B l g i i n a t6velac!ó(\ o tEtraclaóím in stada piodujete atoadoras sustanáates an la causa,
haciendo neoesaria una «istrucoíin Eüplemanlaiía,
7*) Cuando el deiensor lo solicite conformeal articulo381.
Bl caso tís auspensiÍTi el preálíerte aminclará el día y hora úe l a nueva auíisncia, y ello vaWií»
como dtacldn para los ccmpaia< 9uies.
El debate continuaré desde el utimo acto cumplido en laatxfieneia en qus sedspUGO la suspensión. '
Slentpte que ésta exceda el téiittliw diez (10) días, todo e l debala deberá reafeíaa de nueyo,
bajopona de nulidad.
Cuando el débala se hubiere prolongado por más de diez {10] días efedivos de audiencia y ae diera
el supuesto dsl Inciso 4° respecto dsl [uez, o cuando el llscal o el delansor no tengan posibilidad de
reemplazo, la audlenda podrá suspenderse hasta Irelnia (30) días hábiles. Podrá disponerse Idénti
ca suspensión en el caso ds verificarse las mismas olrcunslancías.-
Cuando se híiBíare eieciuatlo la "prevfsiiSn de convocar ai juez sustliuio v se está por cumplir el plazo
de suspensión erfraordinaila pra/ista en elpárraío anteiior o la reincorporacióndel Juei fuere Inpo-
sible, el Euatitiío pasará a integrar el Iribunal con taoultíidas plenas basta la conclusión del debate ylos trámiles posteriores. No se admiliiá ]a iolteracl6n do Incidencias ya resueltas. En los supusalos
de suspensKm o aplaiamtentó da una ausencia fla tlebale tos ¡uates poürán Interjartt an owaa,
salvo que expresamente se disponga lo contrario.
Otro caso do postergación, se da cuando existe ñigadel imputado. Si luego es dete
nido, se flja nueva audiencia, (art 367)
4) Contrad ictorio.'- Porque en esCa instancia del Juicio, las partea,, niediante la
Acusación y la Defeii'sa, exponen sus distintos puntos de vista sobre la cuestión, gene
rando la discusión o debate que permita arribar a una sentencia definit iva.
LA A u D i E n c i A P A t u EL DEBATE
Asistencia a la audiencia: del fiscal, del defensor y del imputado.'
El feeaty e l defeóstii'^dslien asistir Qb[isaígríameutGaIaaudiciicÍa.dflldebate.Elqueno asista sin justificar, se Iiace pasible de sanciones disciplinarias y puede ser reernplazado
(si ae trata de! defensor particular, lo reemplaza ol defensor oficial; si B O trata del fiscal o del
defensor oficial , eilosson reeinplazadoa conforme í las leyes ori ll ea s que correspondan).
Además, al fiscal y al defensor oficial le puede coiresponder responsabilidad penal por
"incumplimiento de bs deberes de funcionario públiecj".
Asistencia üel impntitúo,-- El Í K^u J a d o asistirá libre a la audiencia ("lilxe en su
persona", dice el arf. 366), pero bajo vigil ancia para impedir su fiíga o violencias.
En los casos en ijue el impuiado esté gozando de fiberlad provisional, se lo citará a
concurrir y si no concurre, se io detiene para asegurar!a realización del juicio.
Obligaciones de los que asisten a la Audiencia.' Las personas Cpie asistan a la
, audionoiadoboránpermanecerrospetuosanianle yon silencio; no podrán lleva r armas y
Otras cosas aptas para molestaru ofender, ni adoptar una conducta iniimidatoria, provocat iva o contraria al orden y decoro debidos, ni producir disturbios o manifestar de
oualquiorniodo opínionoa o sentimientos (ai-t. 369) .
El presidente delMb iina l ejercerá el poder dcpoliola y disciplina de la audiencia,
ype dráconegi rei j el acto, con llamados de atención, apercibimiento, multas de acuer
do eon ol arliouio 159, segunda parte, o arresto basta de ocho (S) dias, las infraociones
a lo dispuesto en el articulo anterior, sin perjuicio de expulsar al infractor de la sala de
audiendas, La medida será diclada por el tribunal cuando afecte al fiscal, a las otras
partes o a los defensores. Si ao expulsare al im(jutado, su defensor lo representará para
todos los efectos (art. 370).
Si en la audiencia se tO [i\elier& w\ delito de accióti púijlica (ej ; falso testimon io), el
tribunal ordenará levantar on acta y la detención ¡rmiediata del presunto culpable, el
cual será puesto a disposición del jue z competente a quien se le lomitirán todos los
anteceiicnles necesarios parala invcsligaeión (conf, ail. 371)
Dirección del Debate (arí. 370)..- El presidente del Tribunal dirigirá ol deliato,
ordenata las lecturas neaem ias , haiá laa a d v e i w n c i o L S legales, recibirá los utsmiKitos y
declaraciones y modelará la discusión, impidiendo preguntas o derivaciones impertí-
nentes o que no conduzcan al esolareoimiento do la verdad, sin coartar por esto el
ejerci cio de laacusac ióuni la libertad de defensa. Durante el debate las resoluciones se
dictarán veifealmentc, dejándose consfaucia dü ollas en el acia. (art. 372)
Lugar de la Audiencia.' LaAudicneia, por io general se lleva acabo en lascde del
Tribunal, pero, el art. 373 faculta al Ttíbuiial a disponer que la audiencia se lí eve a cabo
en otro lugar diferente al de su sede, pero dentro do sa circunscripción udic ial, cuando
lo considere conveníonle y benefi cioso para una más eficaz investigación o pronta
solución de la causa.
Actos del debate
Apert ura y síntesis del desarrollo del Debate.
El día, iiora y lugar fijados para Debate se cuiistitiiirá el tribunal oral y bajo la
dirección dci Presidente del misino se constatará laprcsencia de los quo deben intei^
venir en e i acto; imputado, defensor, fiscal, teshgos, peritos, intérpretes, ele.
Lue go, el Presidente del Tribunal le advertirá al imputado que este atento a lo que
va a oir ya que acto seguido ondeiiará ai Secretario del tribunal la lectura de la acusa
ción en su contra -del fiscal y de la querella, si la hubiera- y el dictamen de la íisca-
iía. Se lee el acia de elevación a iríoio y se expiican los hechos atribuidos, después
de lo cual se declarará abie rto cl tieba lc.
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FC rC OC OnAR f iS T ELIBR O ES D E U T O . (f i RT . líJDEJ. C O Q r G O P C N A L j - L E V 1 L Í 2 !) F O T O C O M A H E S T E 1 . U 1 K O nS D E L I T O . ( A R T m DE L C Ó D I G O f E K j l L / L E Y WJlí )
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Í5 RE D I T O R I A L E S T U D I O G U I A D E E S T U D I O ; P R O C E S A L P E N A I . 159
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¡ninedinianteiite despiiÉB lie abieno el debate, serán planteadas y nsueltas, bajo pena
de caducidad (si no se plantean veueen.oadacan) varias eusstiones InciilentAles:
- las unlidfldes que se Inibicran planteado en cl perif>do preliminar del uicio (arlíim-In 170 inc. 2) ,
- y las aiestiones i t inentesa la constitución del tribunal.
YenoonsecuenoiajI arÉoepoióndelas pruc6as comenzará con la lectura de l dicla
men pericia l. El presidente hará leer la parte sustancial del dictamen presentado por
los peritos y éstos, cuando hubieren sido citadas, responderán bajo juramento a las
preguntas que lea sean formuladas {por el'tYibunal o por las partes a través del Presi-
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- lainconipMcncinporrnzón del territorio,
- l a unión o separación de Juicios,
- la admisibilidad o incomparecencia de testigos, peritos o intérpretes y
- la presentación o requerimiento de documentos, siilvo que la posibilidad de pio-
penedas sinjo en el curso del debate.
Estas cuestiones preliminares serán tratadas y resueltas todas en un sol o acto, amenos que el tribunal resuelva considerarlas sucesivamente o diferir alguna, segiin
convengo a l orden Oel proceso. En la disrtisiónde las eaostifnes incidcnlales el fis
cal y el de fensor de cüda parte hablarán solamente una v ez , por el tiempo q ue esta
blezca el piesidente
Luego, obligatoriamente (bajo |iena de nnlidad) ci Presid ente debe tomarle iiida-
gaioria ai imputado, es decii, debe V O I V Í T a ¡ndagavlo con todas las t'amiitias de la
declaración indagatra-ja (aris, 296 y siguientes). Si los imputados son varioa, el Presi-
díufe puede disponer que loa que no están Jeolaranda csténapartadosenotvfl sala. Mo
alistante, después de todas l a s iodagsitoriaS se l e ! debe informar sumariamenle d e lo
ocurrido durante su ausencia. (37D), Bl imputado puede ser i n t e i T o g ad o por el fiscal,
poi cl tribuiwl y por su piopio defensor.
Si el imputado ^e negare a declarar o incurriere en eontradieaiones, laa que se le
harán notar, ti presidenie ordenara la ieduia de l.is declnracionfcs prestadas por ag yél
en la inslnicción. Posteriormente, j en cualquier momento del debate, se le podránfoimniarpiejninlas adaraloriaa.
En elcurso dd debate cl mputado puede efecniar todas las declaraciones que con
sidere oportunas, siempre que se refieran a sti defensa, pero el Presidente le impedirá
loda divagación y si persiste podrá alejarlo de la audiencia. El imputado tiene derecho
a linblar con su defensor, pero no lo podrá liacer durante su tieclaracióu, ni intei de
l e sp iMider R piegnuins que se le formulen, i3n oslas opor muidade ' nadie lepodrá hacer
suEcrencia alguna, ni gestes, ni afirmaciones
Kl fiscal puede ín ip l i a r la acnsat ión . En efecto, si dc la declaración del imputado
odtl dcsarrnilo de! débale aurcioian nuevos heehoe (que integren cl delito continuadoalriBuido). o circunstancias aaravantos d e calificacián que nr) estaban coi^leiiitbs ea k
acusación primaria tea decir, no estriban en el regué limienlo fiscal ni en el auto de
rcnusión), pcro vinculadas al <lelitc que las motiva, el fiscal podrá ampliar la acica-
cii>rr. En estas situaciones, el presidente -t>?ijo pena de milidatl- le debe explicar al
imputado loa nuevos hechos o circunstancias quese le atribuyen, e informara su defeii-
sor que tiene deiecho a pedir la snspensión del debnic paia ofi eecr nuevas pruebas y
preparar la defensa. Si el defensor ejerce su dcrcciio, ei debate se suspende jjor el
término que fije prudencia uiente el tribunal , según la naturaleza de las beotos y la
necísidad de la defensa, (3S1).
K partir dc acá, comienza la pmducción de pruebas a efectos de acreditar los
\inciiQ! qiic lie lian alBEndu. El tribunal reribirS la prueba en el orden indicado en ol
Código (jicricial, testigos, Inspecciones juriieiales), ssivo qne considere convenienie
¡iltemrlo. En el Deirate se deben seguir las teglaa tsinUecidaa -en el libro 11 - sobre los
medios de prueba (arl. 382),
FDTOCDriAR ISTELIíno £ S DE l - TTO . ( « Í T . síi oE L C O D T C O F t N A L v LE Y 11721¡
dcnie), compareciendo segün cl orden en que sean llamados y por el tiempo quesea
necesaria su presencia. El tribunal podrá disponer que los peritos presencien determi-
nadosactos del debate; también loa podtá citar nuevatncnCc, siempre que sus diciinie-
ncs residlaren pocos claros o insuíitálenles y, sii ftiere posib le, hará efectuar las opera
ciones peticiaies en la misma audiencia, (eonflart. 383). Estas disposiciones regirán,
en lo pertinente, también para los intérpretes. \
Las rtíclaraclones fesdraonia les no podr^tn ser suplidas, bajo pena do nulidad,
por la lectura de las declaraciones testimoniales hechas duranle la Ínstmcción, salvo en
ios casos que en foiína taxativa indica el Código en el arl. 391;
1°) Ctiando cl ministerio fiscal y las partes h u b i c i c D prestado su conformidad o la
presten cuando no comparezca el testigo cuya citación se ordenó.
3°) Cuando se trate de demostrar contradicciones o variaciones entre ellas y ta
prestadas en el debate, D ñiere necesario ayudar la memoria del testigo.
3°) Cuando el testigo hubiere fallecido, estuviere ausente del pala, se ignorare su
residencia o se hallare inhabilitado por cualquier causa para declarar.
•I" ) Cunando el Íesligo hi ibicte declarado por medio de exhorto o informe, siempre que se
bubiese ofioádo suteatinioiiiode conformidad a lo dispuesto tn los arts. 357 6386;
• Pero, hay documentos que forman parte dei expediente y respecto de loseua leí el
Trlbus'.il puede ordeitnr su lectura. Asi tuccdc -con f urt, 392- con la denuncia, las
declaraciones prestadas por coimpuiados, las actas judiciale s, las actas de inspeccióri
registro domicili ado, requisa personal o de vaI?ículos y socueiíra que hubieran practi-cado las autorídedes de prevención, pero si estas autoridades hubieran sido citada]
como testigos, la lectura sólo podtá efectuarse, bajo pena de nulidad, en ios caios
previstos por ei art, 391 incs TyV
Lueg o seguirá cl examen dél os testigos. El Presidente procederá al examen de los
testigos en el orden qne estime convenienle. pero comeniando por los de la víoiimo.
Antes dedeoiarar, los testigos no podrincomuiñcarse entre sí ni con otras personas, ni
ver, oír ose r infotmados de lo qne ocurrecii la sala de audiencias. Después dedeclarar,
el presidente resolverá si deben permanecer incomunicados en otra sala, (co nf ert.
Los íesligos -l o mismo que loa peritos-pueden ser preguntados por elIVIbunal o
por laspartes, pero a ffavés del Presidente del tribunal, siendo ¿ste el que decide si la
pregunta se liacc o no (art 339)
Si im le stigo, perito o intérprete no compareciere a causi de enfermedad ii otro
impedimento legit imo, podrá ser omina do en el lugar donde se encucnlre (ej: hospi
tal, en su cisa, ele) po rim jiier del tribunal, con a: en e i3 de laspartes pain íontrolaiel acto (oonf. art. 386). |
Si un testigo, perito o intérprete inourriera presumiblemente en falso testimonio, se
procedoni confcnne a lo dispuesto por el atficulo 371; se levanta acta y s « ordena la deten
ción dei presunto curabl e, el coa! será puesto adisposicióu dcljuez competente con lemi-
sién delacifly dtmfladocumentaciónntcesariapara ía ii\vej(ÍEacióii(a!ts. 390y 37l i-
Cuando sea necesaria una insnección judicial o domicil iaii a, el n-ibunal podri l e -
salve r, aún ds oficio, que se practique ln inspección dc ún lugar, lo que podrá ser
reali zado porun juez del tribunal, con asistencia de laspartes a efectos de controlarla
pmeba (conf. art, 387). \
rarocoPiAn ESTE LIBRO ES DELITO , IMIT. mtmu cotnoo rtwftLy LEY 11.721)
100 E D I T O R I A L E S T U D I O
Los elementos -doounislitación u oljotos- secuestrados oportunamente serán mos
trados, según corresponda,a las partes y a los testigos pata que los reconozcan y d o l a
ren lo que sea pertinente (art3S 5).
Si en el curso del debate se mviera conocimiento de nuevos medigg de pruebamaniflestameate útiles, o se hicieren indispensabíes oíros ya conocidos, el tribunal
G U I A D I Í E s i ' u u i o : I ' I I O C E S A L P E N A L
La falla a iusuficioncia decslns enu nciaciones no causa nulidad, salvo que ésta sea
expresamente establecida poi la ley (conf. art, 3 3 4 ) .
La falta del Acta aca nea nulidad, peto «i Có digo aclara que la falta de alguna enun
ciación no la acarrea, salvo que la nulidad esté expresanienfe establecida pgr la ley
f
rr
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podr¿ ordenar, aiui de oficio , k recepción de ellos (art.388).
TSm iinaia la recepción de las pruebas, se entra en laoiscusiów Fi r<Ai,para qu e laspartes aleguen sobre la prueba y produzcan la Acusaci6ii y la Defcusa.
En consecuencia, cuando termina la reoepoión de pruebas, el Presidente concadesucesiva mente la-pa labra al:
- actor civil,
- a Uparte quetelUnts,
- al niiiiislerio fiscal y
- a los defensores de] irnputado y del civilmente demandado,
para que eii ese o r d e n a le guen sobre aquellas y f o r m u l e n sus Acusacionesj Defensas-
Ho ptlürán leerse memoriales, «sccpto el presentado por e l actor c iv i l que
estuviere ausente.
El actor civ il limitará su alegato a los puntos concernientes a la responsabilidad
civil, conforme con el arl. 91. Sn representante letrado, oomo el del civilmente deman
dado, podrá efectuar la exposición.
Si inlervinicrcn2 físcaiei D2 drfcnsoJcs del mismo ímpu luáo, tedias podían hablar,
pero dividiéndose sus tareas.
Sólo elininislerio t 'iacal, la parte cfaureilante y e ! defensor del imputado podrán
replicar, correspondiendo al defensor la última palabra. La réplica deberá limitarse nlo reRitación de los arenmentos adveraos qucaates no hubieran sido discutidos.
El presidente podrá fijar prudencial meato un término para las exposiciones d e las
partes,' teniendo en cuenla la naturaleza de los bech os, los puntos debatidas y las
pruebas iccibida s.
Expuestos ios alégalos, la Acuíaoión y la Defensa, se entra al tramo final o CIÜRRE
DEL DEBATE, cuando el Presidonlo pregunta al imputado si tiene algo qu e manifes
tar, y luego convoca a las parles a una audiencia jpara la lectura de la scatcncia y
cierrn el debate.
De lo actuado, cl secretario kvantarfi un Acta d el debata, bajo pe m de raiüdad,
cuyo contenido-cotif ait. ;194-es el siguiente;
1°) El Ingat y fecta de l i audiencia con mención dél as mapenaionea ord«nadeis.
2") El nombra y apellido do los jueces, fiscales, defensores y mandatarios.
3") La s condiciones personales del imputado y de las otras pastes.4° ) El nombre y apellido de los testigos, peritos e intérpretes, con mención del
jucamento y l a^ui iciaci áo. de loa otros elementos probatorios incorporados al debato.
5") Las instancias y conolusioues del ministerio fiscal y de las onra.s partes .
6") O tras menciones prssctLptas por la by o lasq ue cl presidente ordenare hacer,o
aquellas que solicitaren ¡as parles y lucren aceptadas.
7°) Las firmas de los miembros del tribunal, del fiscal, defensores, m B u d o l a r i o s y
secretario, el cual previamente la leerá a los iiiiefesados.
rio resum irá laparte sustancial que deba tenerse en cucntft. También puede or-denarse la
mbaciótr o la vecsiótt taomn-áíica, tota! o parcisl, del debate ( 3 95 ) . .
D « l iberaci5 n. Posibi l idad de t-vapertum del debate.-
Teiniina do el debate, los uece s que hayan intervenido en él pasarAii inmediafameu-íe a deliberar en sesión secrela. a la que sólo podrí asistir el Secretar b, bajo pena de
nulidad (art.396).
El tribunal (oonf. art. 398) debe resolver todas las cuestiones que hubieran sido
objeto del juicio, en lo posible, dentro doi siguiente orden:
- las incidentales que hubieren sido diferidas,
- laa relativas a la existencia del lincho delictuoso,
- participación del imputado,
- calificación legal que corresponda, sanción aplicable,
- restitución, reparación o indcninizaeión más demandas y costas.
Lo s juFOEs emitirán su voto mol i vado (es decir, fundado) sobre cada vuia de las
cuestiones; r votarán en fcrma conjtuiti i) üidivldual (en el orden que resulte de un
sorteo qne se hará en cada ca so)
El tribunal tbclará sentencia por mayoría de fo tos, valor Md o las pruebaa y losactos del debate conforme a las realas de la sana critica, haeióndose mención de las
disidencias producidas.
Cuando en la votación se emitan más de dos opiniones sobre ias sanciones que
corre^o ndan, se aplicará el término modio.
Puede ocurrir que durante la deliberación el tribunal esEimareque es necesaria - para
diclsr sentencia debidamente tindada- a loceoción de nuevaa pruebas o la a injíliacióndc
las recibidas. En este caso, cl tiibunal podiá ordenar LA REAPEIÍTURA nEi, DEBATÜ pam
recibir eaas pruebas, y la discusión quedará limitada al ejíamcn do dichas pnjcbas,
Art 397. Si al iribú nal estimarede fbsulula ncCBsidad la recepciónüe nuevas pruebas o la amplia-
crin de lai recibiilaB, podráordensí laieaporlura del débale a ese iin, yla tliacusiór iniedari limilada al
ensiren de aquéllas.
La posibilidad de producir prueba en csla oportunidad es lo que en el Código viejo
se llamaba "diligencias parn mejor pi'oveer" (para proveer mejor n.-ilícia).
Para reabrir el debate el Tribunal debe considerar que la reapertura oa do "absoluta
necesid ad" para poder dictar una sentencia fundada, justa y equitativa. Pueden recibir
se "nuevas pruebas o ampliínse las recibidas"; y respecto a ellas, la discusión quedará
limila doal examen de las nuevas pruebas producidas o de las ampliadas.
Conio el t^idigo no indica cxaciaincnle cuáles son estas pruebas, oiitendciuos que
son todas aquellas que ol Tiibm iaiconaideranecesarias (EJ: realización d e una pericia,
iiispecciófl judicial, HD reconocí míen o, dcclamción de un lest igo, e íc ) .
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roTocoriñR ESTE u n i o cs O E L r r o . I*RT IW DEI comeo ÍEMAL t LEY U.IDI
162 EoiTORi^L E S T U D I O
La reapertura del debate deberá ser notificada a las partes, debe suspenderse el
plazo para dictar la aenloncia y el Iribunal debe hacer todo lo necesario para que lodo
se lleve a cabo en el maaor liemjw posible,
Scntíncía.* Luego de que los miembros del TVibunal han deliberado y votado se
G nu D E E S T U D I O : P R O C E S A L P E I V A L 163
Si resultare de! debate que el heclio es distinto del enunciado en el auto de remi
sión B j uicio o en cl requerimiento Bsca!, el tiibunal dispondrá la remisidti del proceso
al juez competente (art.401)
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llega al aclo con el cual concluye de modo normal el proceso: la Sentencia de finiti va
¡resolución d e! tribunal por la cual se declara del derecho apl icable al asunto de fondo
y por la cual se lepone íin al proceso) . La Sentencia -hecha por escrilo -debe observar
los requisitos o contenido indicado en el art. 399.
Contenido.- L3sen f e iu: iacQntendtá[art.3 í9 )- la fecha y el lugar en que se dicta;
- ia mención del tribunal que la pronuncia;
- el nombre y apellido del fiscal y de las otras partes;
- las condiciones personales del imputado o los datos que sirvan para Ident ificarl o;
- la enutioiaoión del hecho y ¡as circunstancias que hayan sido materia de acusación;
- la exposición sucinta do los motivos de hecho y de derecho en qne se fundamente;
- las disposiciones legales que se apliquen; la parte dispositiva y la firma de los
jueces y del secrelario. Pero, si uno de los jueces no pudiere susciibir la sentencia
por impedimento ulterior a la deliberación, esto se haj-á constar y aquélla valdrá sin
esa flmia.
Nulidad.- La sentencia será nula si (art, 404):
1°) El impuiado no cstmieTC suficientemente individnalizado,
2°) Fallare o fliere contradictoria la fundamenlaoion.
3°) Faltare la enunciación de los tieclras imputados.
4°) Fallare o fiíere incompleta en sus elementos esenciales laparte resolutiva.
5°) Pahíte !a fecha o la f i r m a de losjueces o del secretario.
Redactada la sentencia, cuyo orig inal se agregará al expediente, el li-ibunal se constilui
rá mievameote en sala de audiencias, lui^o de ser convocadas las partes y los defensores.
El preí fldente leerá la sentencia, bajo pena de nulidad, ante los que comparezcan.
Si la complejidad del asunto o lo avanzando de lahorahicieranne cesario diferir Ja
redacción de la sentencia, ca dicha opormnidad se leerá tan sólo sn pane di.spositivfl,
fijándose ima audiencia para la lectura integral, que se efectuará en el alazo máximo de
5 dias a contar del cierre del debate.
La Icotuia valdrá en lodo caso como noti ficación para los que hubieran intervenidoen ol debate. .
Cuando sebubi eií verificado la suspensión extraordinaria prevista en el articulo
e! p la io establecido ou el párrafo anterior sera dr; 10 días y ac podrá extender
hasta 20 díasj!iiaitdo la audiencia se liubiere prolongado por más de tres meses y hasta
40 dias cuando hubiere sido de más de seis meses, (conf.arí. 400, ley 25.770).
A! dictar la. sentencia, el tribunal podrá dar al W h o una calificación jii rMi ta d is
tinta a la contenida en ol auto de remisión ajuicio a en el requerimiento fiscal, nunque
deba aplicar pcna,s máü graves o medidas de seguridad.
FOTOCOnlAR ESTE Ultt O ES D B L r r o , (ÍET OJ nEL COOIGO PEMM.y LEY 11731
Absolución.- Si la sentencia es ABSOLUTORW ordenará.cuando fiíereel caso (art 403):
a) la libertad de! ¡mpulado;
b) la cesación de las restricciones impuestas provisionalmente, o
c) la aplicación de medidas de segundad, o la restilucíóii o indemnización demandadas.
Condena.' Si la sentencia es CONDENATORIA (^rt. 403)
- Fijará las penas y medidas de seguridad que correspondan y resolverá sobro al
pago de las costas,
-Dispondrá también, cuando la acción civil hubiere sido ejercida, la resiimeión del
objeto materia del delito, la indemnizaeíón de! daño causadoy lafonnae n que deberán
ser atendidas laa respectivas obligaciones.
Sin embargo, podrá ordenarse la resiitución aunque la acción no hubiese sido internada.
Part es d i la Sentencia.- Desde hace añosy la práctica udicial impuso que -confor
me a su contenido- la sentencia se componga de las siguientes partes:
1) VIS TO S; seesp iesa ellu gary fecha de! fallo, el tribunal que la pronuncia, ios
hechos que dicmn lugar a la causa;nombre y apel lido del fiscal y de las otras partes; laa
conríiciones personales del imputado o los datos que sirvan paraideailfflcarSo ( ej : apo
dos, sobrenombres, edad, estado civi l, nacionalidad, of icio, el e).
2) los RES UL TA ND OS : la enundaciún del hecho y las circunstaneias que hayan
sido materia de acusación, «e consignan también los hechos que se coiisideran pnAados
y se expresan los motivos de heiáio y de derecho en que se fimdamcnta la Acusación.
3) los C ON SI DE IÍ AN DOS: haciendo un análisis da la causa, el tribuna! consigna
la calificación legal del hecho, la partclpacíón de los procesados, las circunstancias
agravantes y atenuantes.
4) el FA L LO (o parte dispositiva): acá el tribunal se pronuncia condenando o
absolvien do. También se resuelve seíiTe cuestiones accesorias, como s eí Ifl lespon
sabilidad civi l, el pag o de las costas, etc.
POTOCOPiAR ESTBUBRO TS DEUTO (ART, 172 DBL CODtGO PENM. J U Y 1 l . P2J(
SÍDtesis g r á f i c a ; E L D EB A TE
E l D E B A T E
El de bat e -se ga ndo paso áe ! "J uic io "- ealá a cai go del Tribun al ora! y tiene c om o caracteti^sücss ser,
i ) or al 2) públi co, 3) contradictorio y 4) C O M Í D U O .
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excepción bay actas escritos.
2> FÜBLi co: las audiencias deben ser "a pu er ta s ab ie rí as "; se deb e pennitir e i acceso del público, bajo sanción de nulidad.
- c i ando ^ 0 "a f e c t e ( a mor a l , el o r d e n púb l i c o O l a s e g ur i dad " .
E i c e p c i o n e s •
sa puede
limitar o prctí bir
ei acceso público
/ ¿ . - cuan do se trata de de te rm in ad as per son as: menores de 18 años, condenad os y-
pr oe ja do s por delitos reprimidos con pena corporal, dementes y ebrios.
- pe r razo nes de ord en, I i i g leue , mo ral ida d o decora.
3) Coi Tíi NCo : el deb ate debe tener cQDtinuidad, lo cua! signif ica que una vez abie rto ya no podrá interraropirsa y laa audienci as
serán consecut ivas-unatrasoirá-hastasutenninac ión. .
Por excepción podrá suspenderse por un máximr de 10 días, en lo s caso s del art. 355:
Podrá suspenderse po r nn má Ji mo de 10 días, en los casos del art 365:
1) Cuando se deba resolver algona cuestió n incidental que no pueda decidirse inmedi atame cíc.
T) Oj an do sea necesario practicar ale an acto fuera del lugar de la gudienci a. y no pued a ve rifi car
se en ei intervalo entre una y otra sesión,
3°) Criando no comparezcan testig os, perit oí o intérpretes cuya intervención el tr ibunal con sidere
indispensable, salvo que pueda continuaise con la reoepoión de otras pruebas hasta ijue el ausente
Ex ce pc io n es ^ cond nddo por la íue iz a púbüca o de ; lare confo nne con e l a i t iculo 3S7.
(a rt , 3 6 5 ) ; enf emi eda d de algú n jue z, fiscal o defe nsor , hasta ei punto de no pode r contin uar su
ac l^ ci im en eí jiri cio, a me no s que los -últímoa pu eco c ser reíroptazadas.
• S°) Por enfenned ad del imputado , lo cual deberá comprab arse por médico s forenses, Si fueren d os
o más los iniputadüS y no todo s se enconírareo impedi dos, el juicio se suspenderá tan sólo respec
to de los imped idos y cofflinuará para los d emá s.
• 6°} Cuan do una rüveia ción o retractació n icesperada. produj ere altera ciones sustanciales en la cau
sa, baci endü necesaria una instr acción supieme utaria .
T) Cuand o el defenso r solicit e la suspensió n por que el fiscal amp lió ei requ eri mia ito (3 81 )
- el má xi mo de suspensión es de 10 días . Si excede los lO días, todo el debate deberá rcalizaise
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Síntesis gráfica: ALDÍENCIA DEL DEBATE
Asistencia aja audiencia;
El fisiral y
El imputado .
deben asíSLir obííga ^^riamenE
a la audicicia de l Drbalp,Si hay ¡jiasfstincla sia jnstificac; -
pLcden ser netup^azad^
- AsisDii "libr! easu persona" ala suiüeiicU , pe ro bajo vigilancia para imp eií r su lli|a a violencias.
- Si na í[uís¡erc oíhút a oíniJnjai en ia Baáieuciay se \f? pono bajo caetodíaen una Eala próxijtin» y Jcrí repreaentado por su defensor.
- Si fu tsen tcei ari oqUE Calé presenE para su recanocimienlo: podrá ss r obligjáo a ir a ls audiencia por la fuñía púbHca.
- Si 5sa en Ijbenad provisional: se lo Cira ysi no coacuTí; se lo deiisae y se lo iisva i h audiencia.
OlirrgacTOQes Helos
que ab'isiCD a l a Auúii^jicla
Saarivnss qu e
fuióe imponer
el Presideíie
dei Tribunal
- perraffliaHr respetuasamaite y en silencio
- no intimida-
- no Mdran Devar annaj
- tensr ¡luen: canÉurta (n o provtirar, nc otenfleii a o insular, ele ;
Si se cqHilsa de la Audienríj al inpulído, su dcfensw lo repiEseMaii
llaTiadoi de afercJóiL arercihimícnU», mullas^ 3nc st o hssa ce K íi 'a ^ .•¿in per-
;ai" iode PípLÍsar íl iriJTnciGrde la sala de judiencias. Si se e:*p [:líare al Fínpu-
ladci. su defensor ío lepresenHra.
Si en iajndieunia se cometiere
Dij delito dÉ aedón púbrica ~
( e j : feÍEO tastímoniü)
se icvaiiB un acta, se dciiene inmeJiatamcnle a¡ píesiinia oiIpaHc yse lo pore aüiíposiclfiu í c l ju fz compE'^ense con io io s lo s anisccderiVss neqismos tel caso
DIrccL:róa
del DebilE
Audiencia
El pitsidenie de l Tn"bural dirigÍFá el detiale. oríerar i la í lícSiras, hzTá las adveneneias ifgales.
recibirá losjuramenlos y (iK l ai f clones ymnÍErará Ja disc1.-5ion.Mc. IJijianle si ¿epátelas rcsnlii.
cienes s ; ríclaiín i-erfialnienie, d^átrfose ioistancta ds BÜas en elacta.
L.aAudiencia, por lo gcacral se l icví í cabo cit insede dr l Tribunal, pero,
clTn~biuial puede disponer que se T!cv= B
cabo en olr o lugar d[fcfer^e aT de su sede,
pero dentro de su cÍTcu.i3cripcÍ6n jujicía].
H fiscal puedeampliar —
Síntesis -gráfica: Ac ros Ü EL D EB A T Í Y D I S C U S I ÓN F I N A L
En etecío . ?i surgieren nuevos hechos , o eírounstancias aeiavanieBde catiíicacicn que no estaban conrenidcs en ia
aeisaeian priTOana. len el leqLierimie alo fiscal ni en eLauío de rsmisi ón), pero vinculadas al delito que las uioi iva, cl fiscal
po dr i anipüaí ^ Eí^usacíón.
En eslas situación^ , el Pffsidente- bajo pena dc nali daí - le del e explicar al Impuado los nuevos heí hcí o circunslancias •
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laacusación
Fraducdóiide pruebas
que se le imputan, e informa l a sn defen sor que üen e derecho a pedir la suspensión del debate para ofre cer nuevas
pruebas yprspaiar la defensa.
.í¡ el defensor ejerce su derecho, el defcale se suspende por ei iénnino i|ue fije pmdendalmente el tnbunal
Ei iribiinal rfcibiiá la pruebi para acreditar los heclios que se han alegad o, en el oiden indicado en el Codi ec (par iciil ,testigos, Gfc), pera piíede alterarlo sí le te su ^ con veniente.
Se deb en seguir Iss reg[a? estah keida s el bhro 11 - sabré los medi os de prueba, " ^ - í
Lectura deldictamen -periciaL
Examen .delostestigos
Falsotesdmonio
El Pceádente bar á leer k pane sustancial del ii cta meu [ire sent ad» pg r io s^ cri ía s y íslo s, cuando hubieren aido
citados, responderán bajo juratneEtü a las preg untas que l es sean tbnunTadas por cl Tribunal o pur laá paiTes (a tr avés deí
Presidente),
El FresideniS procederá al examen de los testigos en el orden que esti me ccnvcmcni c, pero ccsncniando per tus de !a
victitna.•
Ant es de declarar, los Icsügos no podrá i comunicarse entre si ni con otras persanas, ni ver, oi ro s erlnl brroa dos de b que
ocurre en la sala de audieacias.
Después de declarar, el piesidetite resolv erá si deben pe iman ecer mcomia iicad os er otra sala. (conf. art 3S4),
Lo í íe stigo s -lo mismo q u! los peritos- pueden ser preguntados por el Tribunal o por las partes, pero 3 través del Presi den
te , sierelo éste e! que decide sí la pregunta se hace o no (art. 389)
. Si un lEsdgo, perito o ¡nt áipr e» no compareciere a causa de anfeimsdad u otro impedimeofü legítimo, podra ser exami-
nudo en cl iLgBT donde se encuentre (ej: hospital, en su casa, etc) porun j u e 2 del Irihuiial, con asistencia de las parres para
controlar el acto (con f an. 3S€¡.
Si se presume que alguicu íncunió en íafso lestjmonio. se labra acta, se lo detieno y as lo pone a disposición del juez
competen te con todcs b s antecedentes necesarios del caso.
La s declaraciünfs (esümoula lcs no podrSn ser suplidas, bajo peua de nulidad, por la lectura de las de claracion es
testimoni ales t echas dur ante la inütracciOn, salvo en tos casos que en Ibnna taxativa indica el Cód igo en el art 391{ cj:
fiscal y las pane s hubiere.! prestado su ccnfon nidaf l; cuando el tes ügo no concu ne, hubiere fallecido o estuviere ausente
del pais, se ignorare su residencia o se hallare inhabüiado por cralquier causa para declarar, e tc . ) .
Documentes queel Iribnnal pueda -ordenar leer
Pero, hay dociunentos quí fcmian parte det expediente y respecfod e los eiiales elTWb uBal pn ede ot den ar
su leetnra. Asi sucede -conF. ail.392- con la denuncia, las decljiaciones prestadas por coim^utarios. lasaclaa judiDÍaTca, las actas de in spección, reg istro domi eili ario, requi&a personal o de vehicul os y secuestro
que nubcEcn practicado las autoridades de prevención
I n s p e c e i ó n j u d i c i a l
Elementos secuestrados
El Dibtinai podrá resolver, aún de oficio, que se practique la inspección de un lugar, lo quepodtá ser realizado
por u oj ii ez dd mbunal, con asistencia de las paites a efectos de controlar la prueba.
Los elemenlos -doeamentaciort u ohjel os- stcaeslrados op om^am etit e serán mostrados, sesún corresponda
a las pEitcs j a los testigos pars que los reconoz can y declaren io i ji e sea pertinente.
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s í n t e s i s g r á r r c a ; DISC U SJÓÍ Í F INAU , AC TA DEL DE BATE, DELiB£it\cioN, V o T A o m , R E A P E R T U R A
AcifideJ
IT El Jugar y fecha de la atidJEncía con mención de Iss íuspf insio-
nes ordenadas.
3") El nombre y apoUidfi loe uec es . Fiscales, dcfenGorcs y mand aurios .
3") Lbs rnidicbüís pcT3ona i>5 in^p^íadc y de las bt r^ pan es.
C [ T i o n J í r e y apellido dc los tcaligos, perSoE e ¡nTc rprc t c s^ conmcnciáB
d í l j j í a m c í i t n j Ja e n u r f i P c i ó r i d c \ os otFOS deuncntos probatorios ine¡<npo-
T A d o j bI d e b i t e
5^ Las instancBS >' coicTusícnes del m ini aci io fisca! y de Jas otras parles.
O m s míncioRCs prcatriptüí por la ley o Jas que cl prcsíiTcnte o r d e n a r e
"htficr, o oquella ? que coíicitjjrcn las pait es y ñicrori nctiplfidns.
7") Las GíTiiis de ios TnieTr>b:o£ del CribümS, áe[ íiscal, deftíSDieS. manda--
larios y secreiario s] cual pr:vía n;cíJíc Ja Jeed a lix ÍQisresaios.
La ^l la úei Acta aaojea nu]í¿ad, pero la falta 3ü \as
c a u í i c Í A c i o m s :j u cansa luiViJad, salvo que csu sta cJt-
pití-nmm* (süWíc^da pm ía ley C^obí art 5*1).
i t c i t l a r i o í c 5 » m Í T á ii parle ^US'.SIEÍBE que deba t t -
iiciíc tíii cueola. TúniliJÚJ pucJe ordenarse fa HrabacícSn o
j a v e t ^ n jaguí.grgftca. iciQ[ o parcial, deJ debate { jy5J.
Ddiberacfón
Voiadña
• Tctmina do c] d=batc, loS ;i jccc j ^uc hf l i j^ íntcrrcnído en cl pas^nq
SímcLado, tajo pcDj dc iiuIjüaJ {art.3?5).
- El iribunai-conf an. 35?) debe resolver loJas [as cueslipnes que h i i -
bJwari&idQ cbjetct del juicio, MI b i>osibiE, útnliD dt l si^uj^nte müen:
' t w j t t C E S ciiHtiiáp s u v:flDTTOtiya3q ( f s n d a d o j
- Votaran en fbm ia csnji ina; o ¡:jd:vídiiaJ (en el otúcn sorteado)
- El tribunal dicCa.'á secUencii par mzyoih dc voics.
- Vat onci ón de lai piutba^: reglas le sa^a c
- Se fiebc hacer m^nriün rie Jas Jjíjdpnciae.
' l a s ¡ncide^cakEí í \ u e h u h i í r e n ^ k í c i d i f e r i d a s ,
- l a í í c l ^ f v a s a Ta c ^ l ú l c i i c i a de i íicchíP d c f i c C u O i O ,
- panícqjaciün de í i m p u i a d o ,
-caJifípacJón legal qvt coircspojida, sanción apÜBable»
-rcsü^cttjü, ¡epüíacitm a indermizaiñóiL toas ávmía-
dasyccslas.
Posibilidadde rtwpírtüra
S i íríbcmaJ e n m a r e q ii « h n c c e t a i i a Ja r e c s p c í ó n d e j í i T c y ag J ^ r u g b a e p Jj a m p ü f l c i ó n d&
ji s f P c r b i d f l s p o d r á orienar Jj rtaperLiira óel d e b a t e p a r a r e c i b i r e a a s p r u e b a s ^ y U d i a o -
^ ó a í ] U « l a j á J í c i r b d a ol euuDOai d o d i c J i a ^ p n i d i a s .
m
C A P I T U L O X I V
L O S R E C U R S O S E N G E N E R A ! ,
Comrepto.-La sentencia es dictadí-pot los. jueces y éstos -al igual qiie cualqiiscv• otro liomb te- son falibles; por io lanto, es posible que puedan equivocarse con relación al procedimiento o con relación a la apreciación do los h e c l l O H o a la aplicación
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del derecho. En olías palabras, existe la posibilidaii de que so dicte una rcsoiuciúnjudiciai defectuosa, sea por errónea o por injusta, con el consiguiente perjuicio paralas partes. El legisifldor, previend o que pueda darseüna sentencia defectuosa ha establec ido " los recursos",
ífl s Recursos, son los medio.? de imijagiaciónp uv los cuales la.q paites tiue se conside-ran agraviadas o perjudicadas por la resolución judicial, pueden solicitar la revocación omodificación, total o parcial de la misma, dirigiéndose para ello, según los casos, a! mismojuez que la dictó (''a - quo ") o a otro de mayor erarquía f'a-qiietti") ,
El derecho de reeurrir o inrpugnar resoluciones judiciales no es súlo conlra lassentencias dcünitivas, sino lambiévi conlra otros \ipos í c resolticioncs, com o ie i lasprovidencias y los autos intcrlotutbrios.
De lad etinició tidada suigeíiu e hay recarsos que se iiitcrponciiatile cl mismo juez,o tribunal que dictó la resolución Cse lo l lama e l "a -q uo " ) para que é l mismo revea laresolución que ha dictadu ; así sucede por ejcinplw, con ios recursos de reposició n y derevocato ria. En otros casos, ia parle agraviada busca la intervención do un inez o tribunal do mayor jerarqnia (se lo llama el " a d - ( | i [ G m " ) ; asi snccde eon los recursos dea p c l B c i ó n , nuiidtid, inconstiliicionalidad, etc.
l^s 1-esoliiciones se pueden rccnrrir únicamente por los i-ecurso.< y en los casos qne
exprésame utaest^lece !a ley. Tambicn indica la ley on cada caao quiética la persona oparteq ue tiene derecho arectirrir, exigiéndole además tener un interés direcio. Cuauílolaley no distinga entre ias diversas partes, fodas podrán reciiiTir. {art. 432 ).
Art. 432, Las resoluciorss judiclaiss sarán recurribles sólo per los mediosy en los casos expresamente establecidos por la ley.
El derecliü de reotürlt cortespondará ian súlo a qulai le sea sipiesamem e acordado, siempre qtie
liiviete m Interés cSfeclo, Cuando la ey no (Eslinga en lre las dlrersas paites. Ipdas podrán reciitrir.
Recursos del niliiisiei'iu fiscal,- En los casos establecidos por la ley, el ministerio
fiscal puede recnrririncliisivca favor del imputado; a, e n ca.íodc condena riel imputado,
aun tan sólo en lo referente a la acción civil que iiubicra ejcieido {¡nt. 433)
Recurjius "leí iiuputadu.- El iniputído puuiá. iccuivir d e lasciitaitiadü sobreseiutjgatu q
absolutoria que le imponga una medida de seguridad; o solamente de las disposiciones que
contenga la sentehcía condoiinloria sobro la restitución o e! iraarciniíento do ios daños.
Lo s recursos a favor dcl imputado podrán ser deducidos par él o.su defensor y, si
fuere menor de edad también, por su(padres o tutor, annqtie éstos no tengan derecho a
que se les notifique la resolución (arl, 434)
Rccui'sus de la parte queiellaiife.. L a partequcrellantepodráreeuirir de lasresolucio
nes udiciales s ólo en los casos expresamente previstos en esie Cúd igo. (att, 435)
Rec urso s del acto r civil ,-El actor civil podrá recurrir de las resoluciones judicia
les sólo en lo concerniente a ia acción por ól iulcipuesla {art,436).
F O r O C O r i A B . E S T E 1.1 B K . O ÜS D E L I T O . ( ft H T, 1?2 D E I , C O O I O T P E N A L )• L K l W.TU)
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17 4 EDJTOi t iAL E S T U D I O G U I A D E E S T U D I O : ¡ P R O C E S A L P E N A L 175
Recursos üel civ i lmente demandado.- El civ i ín ic i i te demandado pci lr i le cuni i
de la sentencia c i L a n d o sea admisible el recurso del imputado, no obstanle lo inacción
dc éalc, siemp re tfuc se declare su lesponsabilidad (Art. 437).
Es íiindaincnfal destacar que los recnrsps se deben interponer en el t iempo y forniíi([Me índica la ley en cada caso ; de lo conlrano 3on inadmisibles. Segiln el caso, el
Clasif icación dc Io« renorsus.-
Se los suele distinguir entre ortünarlos extraordinarios.
* Los ordina rins son los que la fej concede para easos nontiales o corrientes con el
íin de subsanar errores de procedimianio, ])erTrulen el reexamen deciieEtiones de hecho
y de derecho. Son QrdLnflri<3S el recurso de apelación, el de nulidad, consulta, queja,
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reeiireo podrá iaterponorse verbalmente o por escrito.
flrt. -JÍS. Los recuisoi deberír ser inleipuestos, bajo la pena de Iiadmislillklad, an las condldones
de üempo y (ama qua se leiermir^n, con eapecífca indicsciór de los motivos en que se basen.
También es ñindaraental que al inletponerej recurso se expongan "lo s mo tivo s" enq u o ee basa eu prooedencín; o en otras palabras, oritioar la resolnoión recurrida exp oniendo el ag iavio que le ocasiona.
'Loa recursos pueden tener efecto suspensivo o devolutivo. Cuando tiene efectosuspensivo, le reaolución recutrida qu eda suspendida -no se cum ple- hasta que la resolución sea confirmada en la alzada. Qiando tieiie efecto devo lutivo (n o suspensivo), ja
resolución recurrida se ejecuta.
La l e y admite la ailhesiAn ni reeurio concedido a « tro, s iempre que ae lengaderecho arecurrir y que .se exprese, bajopena de inadmisibilidad, los motivos en que señinda. La adhesióri rieberá mterpOTerst dentio del término de emplazaraicnlo, BaWodisjiosicián en coniraiio oonf. srls, 439 y "153,862^ ley 26374).
Art, 442. La inlorposlciún de un lecurso o)d¡narioDeíIrawdiratiolen(iráeIsc1o siiscensliío, salvo que
eípiesamenla se dfipsoga lo conl/ario. Por ejla general les recursos-Cfdloaflos y exlraofiJ/nsrtos-seooncsden conafaeto eusponsivo, salvo disjiosidín ancuilrafio.
Bl Cédigo toiiterripb lamblóii el cfcctci extensivo: cunsisle en ipi* 6i hay varios
procesados y uno de ellos interpone un recurso quo no esté Irindada en motivos estric
tamente personales, e! recurso interpuesto favorecerá también a loa otros procesados,
B u n q u e estes no hubieran tecurtido.
También beneflcia al imputado el recurso interpuesto por el eivilniente demandado
cuando éste alegue ¡a itiexistencia del heclio, o qne el imptriado no lo coirtetió o qu e el
Ueclio no const ituye delito , o ^ ua s e 1\B extinguido la B c o i ó n penal, o que ésta no pwdo
iniciarse o proseguirse.
Art, 441, Gando en un pioceso tiutiisre Msms ¡npulaitos los recursos Interpuestos por uno de elosteeiiecetariatMdemas,aievni«aq\reiMrm>6™erL(!maeMepTO
Tamiilén tarorecerá al imputaüo el recurso del cvilmerilB demanclacÍD cuando ésle alegue enejis-lEnciadel hecfio, os e iilegie que el ímButado lo comeliú o que constituya delito, o sosleriga qoalia extinguido la aoción [jonal, oque éela no piidolniclarae o proseguirse.
Le Ley 25.760 in eorporóeMi l , 442 hi,=,porelcual: "Un las oausas en quo se investigue alguno dé los delitos previ SIos en lo,s artículos 142 bis y 170 del C&l. Penal, oquetramiten en ferma coo&ía ccn aquéllas, los mitos, intevlocutoiior. y resalnciones qae
fiíeran apoLiilQ? duranle la Inatrucción .serán elevados al liibunal de aliada para queconozca e n í ' omia conjunta dc ios recursos concedidos, ima ve z qu ccl representante del
Ministerio Público Fiscal estánare complétala iiBtrucción y previo a e>;pedirse sobre sumérito en alguno de ios sentidos que ii id¡caelatt ículo215do este Cód igo.
Quedan excoptundoe de a e t H disposición ÍOB recursos inloipueslos oontra la raao-lución que deniegue la enene¡6n de prisión, laexcarcelación u ordene lapriaón preventiva del imptilado.
P O T O C O P I A R E S T E I . I B R O E S D E L I T O , ( A R T . 1 7 ; oa C Ó D I G O P E N A L ^ I J Y ll,7Jt|
reposición y aclaratoria.
* Los extiíiordinarios, son los que la ley concede en casos eíbcpcio nales y siem
pre que se den condiciones defenninadas. Se conecdcn contra sentencias definitivas y
por tnedio de ellos, por lo general, sólo es posible exatninar guestiones da dercclio.
Están en este grupo; el recurso de casaeión, el recurso de inaplicabilidad de la le y y elde inconstitucionalidad, siendo disculiblccl c arác ¿r de extraordinario del de revisión.
D e loa dÍEtintOe recursos previstos 'eá la ley, se observa que, en general, para
su proce denc ia se de ben <3ar ciertos requisitas c o m u n e s a todos e l los y qu o son
los s iguienles:
1 ) ResoÜ ioión judicial que cause gravamen.
2 ) Expresar los "motivos" en que se funda el recurso.
3 ) Interponerlo en el plazo que indicalalby (en t ie inpo y f o rma ) , lo cual -como se
verá varia aegún el reourao de que se trate, pero que en general, son plazos breves y
perentM-ios, Vencido el plazo, hay caducidad; y ya no se puede intciponer el recurso.
4 ) Que quien lo interpone « t í Iesilimad o.paraeIlo;es decir, sea la persona o pane
.que tiene dereolioa recurrir, exigiéndole adeiiiáí tener un interés directo.
Rechazo . - Ei ffibunal que dictí la reclusiún impugnada denegara cl recurso cuan
do sea inteqiuesio pot quien no tenga derecha, o ftiera de término, o sinbbservar iasformas prcsoriptas, o ouando aquMla soa irrecurrible. Si el lecorsol iubierc s ido eon-
cedido erróneamente el tribiitial de alzada deberá declararlo asi, sin pronuuciatae
sobre el fondo (art , 444 ).
Desistimiento.- Consiste en manifestur expresamente la voluntad de no continuar
con el recurso interpuesto.
El art, 443 autoriía a las partes a desistir;del recurso interpuesto o del recurso ya
concedid o. Este desistimiento no perjudicará a los recuiientes o adherentes, pero al
que desiste debe carear con las costas. \
El defensor, para desistir, debe tener maniiato eipreso.de su representado.
El fiscal también puede desistir de sus reeiirsos, pero debe hacerlo expresando los' fundamentos, inclusive también puede desistir el Fiscal de Cámara de los que hubiere
interpuesto un fiscal de grado inferior, |
i ' : ,
Compe tenc ia del tribunal de nlzBda.A r t . 4 4 5 : El recurso atribuirá al tribunal de akada el oonocimienio del prcccso661o en cuanUi a los punios flela resolución a que se ic í ieren losm ctivc í dd agravio.
Los recursos interpuestos ptJr el ministerio fiaoal permitirán modificar o revocar la
resolución aun a favor del imputado.
Ci-miido liuliieie sido reciitrida aolatvfinte por el imptifeido a SU favor, la tesoluc ion
no podrá ser modificada en su perjuicio.
El últitno párrafo prohibe "lareformatio en peius" e impide agravar la simación
del imputado.
FÜTOCOPIARESrELIBRO ES DIiUTO,(Mr, 1 7 ! DE L COOIGO P E N A L y L C Y \\:m)
Síntesis grátlca: Lo s K EC U R S O S E^ G E N E R A L
ijos ItecüRsos •
¡011 los medios de únpugnaciiji por ios cuales las partes i]ue se consideren agravia
das o perjudicadas pur la tescluciónjadl oiai, pueden solicilar la revocacirái o nio -
difieaciéu, tolal o parcial de ia misma, iliiÍEÍ6ii(lose paui ello, segán los casos, al
mismo Juei que la dictó ("a- quo"¡ o a otro de mayor jor aniuiaC' a-quem").
I— *Sc pueden Tociinij resolucions^judicíelca, Li ^ i ino que coLnjirciide no sólo ks ^nteiLciafi deímit i '
vas, sino también oEros üpos de retolucioiiea, como Eerl a^ providencias y los auiosintcrlocutarios.
[— *L í3 resslueion ea judici ales sa pueden recurrir linlcairie ate por tos les recursos y en los ctsns oue
exprosamenle eslablece !a lev.
• CAPITULO X V
LOS líECUlíSOS EN PARTICULAR
RECURSOS OliDIiVARIOS
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' * El fiscal pued e interponer un recurso inoluso a favor del iii igutgd o; o. en caso de condena del
impulado, aun tan silo en l o referente ala acción civil que liubicra ejercido |art 433)
I— ' El imputa do podrá rscuirir ll óre se lueiones on su cofllrn, pero lainbién puedo rccuirlrla Eenlenüia
de EobrcsDluilenlo o ubsolulDREí ai Ic iingioiie ujiunrcdidí] dc sogurjilud^ c sulam&nto da las disposi
ciones quec onEengs EaGcsktmciú condcnnl ona sobre la rosLitiLcióno ^l resarcimioiua do hs duños.Los
reciLKoa n favor dal iiiipotód o ¡^adtán ser dcdiicidaa p3u ál Q su dsEeimt y, ai Cuate ment i r do odoíítumbiAn, por suapcidrcs o luLor,
' May recursos que se talerponen ame el mismo juez a tribuoal que dicui la resol ución (el "a -
qu o" } para que él mism o revea la resolución que ha dicta do; asi sucede por ejeiriplo. een los
recatsoa de reposieiúri y de revocatoria.
' — ' B n otros casos, laparte agra viads busca la ¡nlerveuoión de un iuea p tribanal de mayor i erarc ul^
(e l" ad- q ucni "}. Asi sucede con los recursos dc apelaeiún, nulidad, inconstilucionalidad, ele.
l) Qu e la rcsoluciOnjudicial causa grav ame n
2) Expresar bs "mot ivos" cu que ae basa el recurso.equlsltas
Gamunes
a l u do s
b s recursos
f— 3} lulcTponeilo en t iempo y forma, lu eual vmh según ol reiuri^u de que se trate,
pero quccjj gcrrcial, aou pliu^:, breves y per caíoiics, VeiicUoíl plazo, Imy caducidad
y ya lioso puedo liuerpoJicr cl recurso,
4 ) {Jue quien lo interpone cslé legiti mado par a el lo; es decir, sea la persona o pffite
quo tiene dereclio a recunir, exigiéndole además lener un interés directo.
Efeetus -
LflS recursos pueden tener éfed o suspensivo o devolutiva . Cuando tiene cfec io'
su^pensivc. la resolución recunlda queda suspeiiilida -no se cumple- hasta que la
lesolación sea eoañnnada en la alzada, Cuaado tiene efecto devolutiva: la resolu
ción recurrida se ejecuta.
Por icgl4 geiicnil, \ v5 rctusos - sean orJinarioíi u cJ^Eraoi'dinaLics- se conceden c<jii
efecto auspeuslvu, M I V Q dí,'imjsjclújt en coiilraclu.
Efecto ex tensivo: consisle cuque si liay varios procesados y uno de ellos inlerporie iiu
recurso qte ao esté liuidado eu motivos estrióla monte personales, el recurso irtter-
miesto favorceecá también a los ottos procesados, aunque cslos no hubieran recun-ido
- Se los suele disliiiguir entre ordin arios y íxír aor din ail os.
* Los ord inar ios son las que h ley concede para casos iiomiales o oorTlenfes
con ol fm Je subsanar enores de procedimiento, pentiilsii cl teesamen deoues-
ClasIii cHclon lioncs de liecho y ie dercctio. Son ordinarios el recuiso de apelación, el de nuli-
de los • dad, coiisulla. qacja, repos ición y aclaratoria.
recurso s * Los oxtraurdlnnrios, son loe que W IÍ^
concede en cosos cxucpcicnoics > sioiiiprequo al den condiciones doLcrminadss, Se concedeu C0I1Ü3 scnEencias dafiíiiÜVQS y
por tiLcdio dc olios, por lo general. S51D CS posiblp e>Lnmitior cucalionca dg dereciio.
Sen oxli-üordinarioa: ul rcourso de ensaclún, el rceurao dc inaplicab ilidod de lo
loj y el de liieoiislitucíotiaUded, siendo discutible el coiáoter ds cKtroordlncrio
dd de rovlsión.
^ I Consiste en manifestar la voluntad de Hoconl ini at con el recurso InicrpuesU),
• Sa ^ucde desistir del recurso mtcipueat o, peio el que debiste dgbe card ar
le,s costos.
• El d c í e n sQ i , p a náesistir, d d r c t t n e l v u a n d i t o espieso d e su l e p i e s i n u i í u .
' B\ fisc?l Trata desist i r ds su s i M u r so s , p i t o d e b e c x p t B í a i los fundanientos
Recurso de ACLAR AT OR I A
Concepto.- En rigor dc verdad, el Código no lo Contempla como un recurso sino
como una "rectificación" en el art. L26,
Alt. 126; Dentro del t&rmino daIros (3i dias dedlcladas ias resolticioiies, el tribuía! podrárecíilicarde ofleb o ainstancla departe, ajalquier error uomlsión nialarial conlenidos en aquéllas,slompro quo ello no importa una niodilicaolín esencial.
La instancia de aclataclín sispenflerá ellémlnopara inleiponer los recursos que procedan.
Sea un i B c u r s o o i i o , lo niás impoilaiile es que p ur medio de la aeiaratoria se puede
lograr que e! mismo juez o tribunal quedictó ia resahicióii corrija errores materiales
(cj: (MTorcs en ías fechos, culos nombres, en la calidad délas partos, etc), supla oiul-
si ones (ej: omitir pronunciarse sobre lascostas y ios iiouoraiios, etc) o aclare concep
tos osearos (ej: tal el caso do que la resolución contenga frases de dilíoil iiiteipreta-
ción o contradictorias, de modo que no so pueda saber concerteza que quiso decir cl
juez.
Para algunos, u o se trata es trie ta mente de un raourso, porque uu se impugna la
resolución judíciíil ni se intenta modificarla en lo esencial; medianía la aclaratoriasólo so persigue corregir erro res raalorialos, aclarar conceptos o suplir oluisiones pero
sin modificar lo sustancial de la resolución, Bs por ello, queesta ooirienfe doctrinaria,
en vez de recurso prefiei'e hablar de "reulamo".
Otro sector duclrinario, por el contrario, considera que es un "recurso" fiorque
permite modificar la .sentencia sunque sea sóio e u sus aspectos materiales o en sus
defectos do O í presión.
Se interpone airtc el mismo juez o tribunal quedictó ia resolución,
El plazo pata interponerlo es de J días desde la notificación,
Ss resuelve directamente, sinsustanciaoióii (sin escuchar a las parle s).
Tiene un liinilc expre.so: que la eorrección del error a omisión n o ¡inpoiíe tnodin-
car la rcsolueión en lo esencial.
Recurso de REPOSICIÓN (o dc líívocatovia)
CoDcepto.- El recurso dc reposición (o dc revocatoria) tiene lugar contia lasreso
luciones dictadas sin sustanciaoión y se inlerpouo ame ol mismo juez o tribunal que
dictó la-resolución, con el fin de que sea él mismo quieti la revoque por contrario
imperio (art, 44G). Esto último significa quo si ha tenido poder para diciar la resolu-
cLóu, taniuicu li eiie poder pura revocarla.
Se itilerpoue: ante el mismo juez o tribunal que dictó ia muluciún.
El plazo pata.interponerlo es dc 3 días desde la no,(ificación (lela resolución.
rarocoPIAR E S I E U B R O ES DELITO, «ET, IÍÍDEL CODIOO pmAL y LEY II
I7SK n i T O R I A L E S T U D T O
G U I A D E E S T U D I O : P R O C E S A L P E N A L179
Procede eontra resaludarles dIcCndns ¡ÍN susinnHnelSn, es decir, dictadas sin que
las partes hayan lettidn oparniiiidad ÁE ser escticliadas.
Se interpondrá, dentro del tercer día, por escrito que lo fundamente. El tribunal
resolverá por auto, previa \isia a líis interesados, con la salvedad dcl articulo -faO,
primer párrafo.
Si v lo interpone duMnle la. etapa del Juicio o pleil írio , puede ser que ello te nga
3 dios. Se deberán Indicar los mollvos en que se HSSE, ti!i|o sanción üs inatlml lbtlidad,
(conl. art. íSO según Ley 26374)
Se traía de un plazo perentorio, porque si vence y ñase ha interpuesto la apelación,
la resolución quedorií firme. En algunos casos a! plazo por.T apelar es menor, asJ por
ejemplo el auto que concede o niega la eicarcelación o exímición de prisiún, se debe
apelar dentro de laí 24horaj;(a rt.332) .y enolrns casos, la apelación no se permite, asi
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lugar en la e(a|ia preliminar, en cuyo caso el tribunal resoivciá sin mas trámite (sin
traslados a las partes ni diícusionej). Tamliiéii puede ocurrir que se lo inictponga du-
rinle ol débale, en cuyo sapueslo -a nuestro entender- tiabrá que hacer vcrbalnicrtle
expresa reserva inmedialnmcnle de';¡iiiiís de! proveído,
Alt.AW- Durante e' Jciclo súlo se podrá deducir leDOsioér, la qne aera reauelta en la etatia preilml-
rar, sir, (rSírile: en el debate, sin su5penrtar la sontonoia, slanipra que se layatieclMiexptaEa (aMr-
va InmedtetamaniB después del praveldo.
Cuando ¡t i san^ercia síairtacuiible, tanblénlo será la esaii:ción mpugnida.
Kfactoí..- La resolución iirie lecBÍga hari ejecutoria, salvo qne el recurso hubiora
BÍ d o deducido junto Con el de apelación en sabsidin, y ¿stc sna pioeedcnic.
Esie recurso tendrá efecto suspensivo sólo cuando larcaolución recurrida fttere apelalile
con esa efecto {Ar(, 448),
La npe1ncí6ii en subsidio.- El recurso de rcposiciún puede ser acompañado p^r
el recurso de apcleciÓJi cii subsidió, siempre que la resolución recurrida reúna las
condiciones para ser apelable, De ssta forma, al acompañarse la apelación en subsi
dia, si el ib7,gaHrtr no h^ce '.ugar a la le posieión , a', ICCUirealte ic queda la apelnciónpara qne se haga justicia.
Recurso de APELACIÓN
Concepto,- Ei recuiso de apelación es el medio por el cun! se tiendo a que tina
risolución judicial sea revocada o modifícadnpoiuntrihuniljerrtrquicamenle superior
(la Cámara de Apelaciones) . Cn la práctica, es él m ás impcnante y utilizado de los
rcciirso,i ordinarios, está provisto en IQÍ; ait.s. 445 a 455,
Procodemein.- Túrecuiso de apelación procederá contra:
- loa nulos de sobreseimiento dicfadtis por los jueces doiitefrncción y en lo COffeccional,
- los autos intcrlo cu torios y las rcaoluciunei cxprcsametits declaradas apelable. oque causen gravamen irrejiarab'e.
Resoluciones niípresamanto declaradas apelables, son por ejemplo: e!auto que des
estima ln querella (ait, 84), el auto de procesamiento ("í 11) , el que concede o iiicgu li
escarcelaeión o la eximición de prisióti (332), el cite resuelve las excepciones (345), el
de solirc-ifimiento ( 337),
Reaolucionesquecansengtavanien irreparable: son aquellas resoluciones Cjueencaso
de ser ejecutadas, produci'ian un perjuicio que no pcdiia repararse en la sentencia,
Foi-ma y pin/o para inlcrpdnei'Io.-La apelación se interpondrá por escrito ante
ellnez(|uedict61a i'esotiiclAn y, salvo disposición en cuntraiio, dentro del plazo de
i'OTocol'iAH csTE LIBRO ES DEUTO. (íHT. r7!npL ^Ol^rcopci^Al,^ LEV U./¡¡)
ocurre con etaul o de.cfcvación ajui cio que es inapelable (arl, 352)
Antes de la Ley 26374 e) art. 450 decía que la apelación podía interponerse por
escrito o por diligencia:
- por (tlllgencln: cuando la parte apela eri el mismn fleto en íjne se le notifica laicsoluciúii, dejándose constancia de ello en el expediente.
- po r escr iío : cuando Ja parte, deiilro del plazo coírespondier te. présenla un escri
to interponiendo el recurso de npelnción.
El escrito de apelación debe limitarse a interponer el recurso y a Indicar los "mo
ti vos' (ej: que 'e causa un gravamen irreparable), pero no se debe flindar en d;cho
noto, Loa fundamentos se expondrán más ndelanta ante el tribunal da ahada.
Lue go de deducido el recurso por escrito, el tribunal proveerá lo que corresponda
siri más Ifámít e", es decir, que el tribunal debe resolver conceder Adenegir el recur
so de apelación ante el tribunal de alzada (En cl caso de que se deniegue cl recurso -
debi endo Otorgarse- el apelante puede interponer directamente ante el tribunal de al-
Tada "e l recurso de queja'' por apelación rteneeada previsto en los arts. 476 a 478).
Si se deniega e l recurso, la denegación debe estar basada en alguna de las causas
que indica el arl. 44'1: cuando e) reetirsa sea interpuesto por íjuien no teng a derecho, O
fuera de ténr.ino, o sin observar ias formas pieseriptas, o cuando la resolución sea
irrecurriblc (arL 444 ),
Si que el tribunal de alzada na rechsia ei recurso con arreglo ti fo previsto en el
artículo 444, segundo párrafo, en el plazo de 3 dias se decretará una audiencia, la cual
no se realizaiá antes de 5 dias ni después de 30 úlas de recibidas las actuacioties. La
audiencia se celebrará con las partes que comparezcan, pero sí el recurrente no ooncu-
rriera, se tendrá por desistido ol recurso a su respecto.
Iniciada la audiencia -que se:^ pública-imneüialameni eseo'.uigará la palabra a lu
parte recurfente para que expor ta los fundamentos del recurso, así como las peticio
nes concretas que formulare, también podrá ampliar la fundamenta ción o desistir de
algunos moti vos , ¡icro no j>odiá !nnoducir otros nuevos ni realizar pcticiorics distinias
E las formuladas al mlerponer el recurso. Luego se se otorgará la palabra a quienes no
'bayan recurrido y finalmente se volva rí a ofrecer la palabra a tndasla,í partes con el fin
de que formulen oolaracipnco rospccto dcloahachosod fl loaárguirientoa vertidos anel
debate. El juez que preside la audiencia y, eventualmenle los demásjueces que integren
el nibiinal. podrán interroear a los reouirentes y a los demás interviuientes sobre ias
cueslioneB planteadas en el recurso y debatidas en la audiencia (conf. arl. 454, segiln
ley 26374).
Para dictar resolución, el tribunal delib eraráyreso lverá en laniisraa audiencia, en
Ks términos del .irlículo 39lí, Si el caso es complejo, se puede disponer un intervalo de
hasta 5dias para continuar la deliberación y resolver. Cuando la decisión cuestionada
sea revocada, el Iribunal expondrá sus lundamentiís por escrito, dentro de los 5 dias de
tJiclada la resolución. Del mi smo raodo actuará si al confirmarla decisión cuestionada
tuviera en cuenta criterios no eonsidetados por el juez o tribuna! que previno o si la
decisión no Jiubicia sido adoptada por ueanimidad (conf. a.-L 455. según ley 25374).
ÍOTOCOriAB ESTE LIBRO ES DEirTa (ART. 173 DSLCÓDIGO PENAlylEV ll.JIJ)
18 0 E D I T O R [ A L E S T U D I O
Recurso de CASACIÓN
Concepto^ Es un recurso exlraordinario que procede para tucsdones de derecho,
por errores "ín iudicando~ (por iuobisírvancia o errores eu !a aplicación de la l ej de
fondo) o "in procedeada" finobservancia de las leyes procesales eaiabisoidas bajo
sanción de admisibilidad, taducidad o nulidad) para que un uibuual de altajctatquía-
la Cámara de Casación- anule total o parcialmente con o sia reenvío una resolución
(sentencia definitiva o auto asimilable).
G U I A D E E S T O D I O ; P B O C E S A L P E N A L
Recurso dcl miiiUterio fiícal y dcl quírellante.-Ya hemos visto, qu e las parles
podían interponer el recirso de casación conlra sentencias dcfiuitivas y los autos
equiparables a ellas (457 ) y por los moti vos dcl arL 455. Pero, Iratándose del Piscal
y (le senlcRcias defioil ivas , súlo .procederá ol reourco de tasación an los e . iws «i -
guientes (att, 45S);
1°) Siendo li sentencia absolutoria: cuando liaya pedido la condena dol impuiado
a más de 3 años de pena privativa déla libertad, a imilla de doscientos mil aus líales, o
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"La Cámara ile Casación ss un Iribuia! de aleada de muy aliaJerarquía con compe-
tencia en toda el territorio, aacional, como distrito único, ubicado par encima de los de
Irsirucción, de Juicio y de Apelación e inmediatamente por debajo de la Corte Suprema
de Justicia lie la Nación " (MOras Mom, Manual de Dcho. Procesal penal).
Proeedencia.-Bl recurso de casación sólo procede por cuestioiiEs de ¿eiecho, sea
sobre la ley de fondo o sobre las leyes de forma. Es por ello, que el art . 456, establece
qne pnede ser interpuesto por los siguientes motiv os:
n Inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva.
(Inobservancia. Hj; cuando una norma no se aplica ai beclio que regula.
Errónea api ccición de la ley. Ej; cuando una norma se l ic aa un hecho no regula
do por el la) .
2°) Inobservancia de las normas nrocesales que el Código eslablece ba¡o pena de
iIIadmisibilidad, caducidad o riul¡dad, siempre que, con excepcióa de los casos de uu-
lidad absoluta, el rccuncute haya reclamado opordinanicme iasubsanación del defec
to, si era posible, o hecho protesta de i^cuirir en casacióa
Insistí líos, en que la revisión que liace el Tribunal de Casación Penal se (imitaeKcIusivamenieal derecho, quedando fuera de su esfera: las cuesl íonesde hecho y la
rovalprlzación de la pnieiía. Además osla limitado solamente a las pretensiones de los
raoiivos de las partes que lo invocan.
Nótese que en el inc. 2, es requisito que el recunente:
- haya rBclamado opor tunamente Ja sabsaiiaclón del defecto de forma
- O haya lincho protesta de recurrir en cnsadóti , si uo se subsanabii el defecto,
Resoluciones que se pueden rccurrlr.-
Art. 457: AdsmSs de los casosa^Bcialmonle previslos pot la ley y con las limltadoneE establecidas
en los atlfculcs sgiianlss, podrá deducirse esia FBCUÍSO contra las sentencias dafinlívas j los autos qus
Boneatí llti a. la acción, a la, pena, o higati ( t r po que continúen las acluarJcnes o (fenieciuen la
extinci&n, conmutadónosuspensídn delapma.
O sea que, son jecuinble s por casación:
'lj las senlenciüs defin ilivas
2) losamos equiparables a la sentencia definitiva, poique ponen fin a la acci(to,a la
pena, c bagan imposible que continúen las actuaciones o detiiesuen la extinción,
con mutación o suspensión do la pena. (Ejs: auto do sobreaeiniionto, auco que baae
iLigara una excepción pctentoiía, etc.
l O r O C O P t A H C S TE L IB K O ES D E L I T O ( A RI 172 CE. C Ó D I G O PEN/L ; LSY u 711
I '
a inhabilitaciói ipor cinco 5 .lílos o más.
2) Siendo la sentencia condsii aforia : cuando sehaya impuesto uila pena privativa
de libertad inferior a la m i l a j de la requerida.
Recurso de la part e quere llante. - La parte querellante podiá recurrir en ios mis
mos casos en que puede hacerlo el ministerio fiscal (art. 460)
Recurso del imputado, del civlluicntedeinandado y del actor civil..- Estos suje
tos tambióu tienen restringida la interposición del recurso de casación, por los arls.
459,461 y 462 respectivamente.
* El imputado o su defensor píxlrán recurrir (co nf an. 459):
r) De la sentencia del ju eí en lo concccional que condene a aquél aínas de seis (6j
meses de prisión, uu ( l )a ño de inb.ibi lile ción o cien rali australes de mulla.
2°) De la sentencia del Iribunal en lo criminal que lo condene a mis de ties(3> años
de prisión, doscientos mil auslrales de mulla o cinco (5) años de inhabilitación.
3") De la resolueiiin que le imponga uiin medida de seguridad por lieiupo inde
terminado.
4 ) X>c los autos en qne se le deniegue la extinción, cOTimulación Q suspensiónde la pena.
5") De la sentencia í[ue lo condene a fcstilución o indeiunización de lui valor ,SLUC
rior a once millones de australes
* El civilme nte demandado podrá recurrir cuando pueda hacerlo el imputado y no
obstante la inacción de éste, siempreque se declare su responsabilidad (art. 4 ól ).
* El actor civil podrá recurrir (art. 462):
1°) De la senlencia del juez en lo correccional, cuando su agravio sea superior a
siete millones de auatrales,
2") De la semencia del iribunal en io criminal, cuando su agravio sea superior a
once millones de aastrales.
IlUerptisIción (art. 463)
El recurso de caEación se interpone- por escrito y cou firma de letrado- ante el
mismo tribunal quedletó la rcsoJuritn y dentro dei tórmino de 10 dias de nolificada
[a resolución.
En ol escrito seoilorón conere amen e -como requisito de admisibilidad- "las dispo
siciones leiislcs que se consideren violadas o crióngainentg apliuidüs y se expitsará
cuál es la aplicación que se entiende correcta. Si los moí ivos flieiuu vanos, deberá
indicarse separaJarucnle cada motivo. F u c i a de esa oportunidad, no podrá alegarse
ningún otro motivo, Tam'uiCn se debe hacer coiisiar que se liizo el leclanio de subsanar
el defecto o la protesta de recuirir cu casación.
F O T O C O P I A K E S T E L l Q[ t. Q CS Í I E L I T O , (AKT. ¡n DEL C Ó D I G O P E N A L y LBV 11.713)
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E R I T O R J A L E S T U D I O
El tribunal proveerá !oque corresponda -denegar o conceder- en e! término de 3 días.
Cuando el recurso ísea rioneEado ¡Ej;por iiresentarlo fiíera de término, por no exponer los motivo! para recurrir, etc ) , e! recurrente podrá interponer el recurso de "queja por recurso doncgai;i6n de lecurso".
Cuando el recurso sea c o n c e d l d A , s e emplazará a los Inieresados para f¡nt com-pareican n Tnamcnerln ante el tribunal de ahada en el tétinino de 3 dios a contar
desde que ins actuaeioncs tuvieren entrada en aqoél . Si el tribunal t u v i e r e asiento en
G U I A D E Esruoto: P R O C E S A L F I C N A Ll í3
La delibe ración podrá ser diferida para otra fecha, cuando la importancia de las
cuestioneso ío avn.izado de la líoia. así lo acouscjcii
ri az o máxlrn opara dicta r semenci a.-La sentencia se dictará dentro de un plazo
máximo de 20 días, observándose en lo pertinente el articulo 399 (Requisitos de la
sentencia; la fecha y el lugar en que sedict i; la mención del ttibuna! que la pronuncia,
el nombre y apellido de! fisco! y do ias otras partos; oto) y ln prijncra parle del articulo
400 (Lectura de }d Sentencia: redaelada la ser.ietic¡a,cuyoorlpniil se agregará al expe
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liígar distinto al del jue?, S E Iflcaiisa. el emplazamienio se liaiá porcl término ds fidias.
Las actuaciones serán remitidas de ofici o al tribuiial de aliada inmedialamente después
dc te i.'iltima notificación (conf. arl. 464, segiin ley 26374).
TtAmite ititte la Cámara de Cisicién .
Si en el lárminocieemplaíainienlonooomparociereel recürrenteamanlener el reclu
ito, se dcehrará desierto cl recurso, devolvlíndosc de Inmediato las aetunclancs.
En este léiiiiino, tambiéri el fiscal de cátnarn debcrS manifestar, en sU caso, si semantiene o no el recurso que hubiere deducido el fiscalsubotdinadonsi adhiere al interpuesto en fevor del imputado, A este fin se le notificará en cuanto las actuaciones sean-ecibidas ¡ad . 465, segi'in ley 26374).
Si el recurso es mantenido, cl tribunal de alzada analizará si fue Wen concedidoconforme al arl, 444.
Si enltentle que fuecoucedido erróucanierite'. li Cámaií de C»ssci6n deberá decía-nirlo asi y devol verá las actuaciones.
Si entiende que fuel>ien concedido; olc\pcJienic quedará pn rl O rtlas en a oficina
para que los inleresados lo evainineii. Vencido este término el presidente fijará audien-
cin para infoimar, con intfüvalo no riíenor deli l din:, y scüalaifl el tiempo de Ctudiopura cada miembro de la Cámara (co nf art. 46S,scgíln ley 2()37'1).
t.as p a r t B . i dcbcrAn aclnnr bajo piitrocinln Ip lrudo. CXiando cu caso de recurso
interpuesto por Otro, el imputado no comparezca ante la cSmaril O quede sin defeníor,
el presidente nombrara en lal carácier a) defensor ofi cial (art. 4/i7).
El deliate (atl. 468). Dellbernción (art, A6S>). SciitentlB (att. 470).
El debate se efecmará cl dfa fijado, con asisiencÍQ dc todos los miembros (lelaCilniaia de Casación que deben dictar sentencia.
No será necesario que asistan j expongan lodos los abogados de las pnrlcs, peros i
)n hür-cii, primero espolie el abOfiadli del reeiiri-pnte, salv o: que liunbién hubierelecurrido cl niinislerio fiscal, y el querellante, en euyo i;aso éstos hablarán en primertínnino (antes que el aboeado del procesado) y en ese orden [primero el fiscal y luegoel t|uereIIante).
Nt> se n d i n i l i i ' á i i rf plicns, pero antes de )a delibaraeión los abogados de las partespodrán jireseiilnr breves notas escritas (minutos).
Bl art, J58 Cfilablcie.q:ic "en cuanto Rieren aplicables, regirán los aitloiilos363,
364,369,370 y 375", o sea lo referorite ;i : oralidad y publicidad, prohibiciones parii el
acceso, Dlíligaciones de los que osisicn, poder de policia y dirección do la audiencia.
Terminada la audiencia, los ueces pasarAii a dCUtterar conforme con el artículo
3% (es decir, en sesión seci-cia a la que sólo podrá nsislir el secretario , bajo pena demilldad), debiendo obsei'varse, en cuanto ftiere aplicable, cl att culo 398 (normas par»la deliberación),
R)TO(X)PtARnSTELIIIPf> T.a nEriTO. (ABT, 172D(LCOD[C30PENAl.y rSY IL.Tl))
diente,el tribunal se constitt iitáni íevamenle en sala de audiencias, Iqego de ser convo
cadas la.< partes y los defensores. El presidente la leerá, bajo pena de nulidad, ante los
que oomparezcan). i
Casación por violación de la ley de fondo,- Si la Cámara de Casación eonsidera
que en ía resolucitin imiragnHda rn se hiiliiere observaíio o í e huliiere .^p!icado erró
neamente la ley sustantiva, el tribunal lacasará (ea decir, dojará sin efecto larcaoluoión
impugnada) y resuelve directamcaile cl caso con arreglo a la ley y a la doctrina que
considera aplicable (art. 470),
Cnsflclón p'pr Inobservancia de normas procesales,- Si la Cámara de Casación
ooiisidera que Iiubo inobservancia Je las normas procesales, aiiulariS Jo cluado y remi
tirá el proceso al tribunal que eorre^onda,,para su substanciación (art. 471).
RecIIfTcaclón. -Las errores de derecho en la iuijdamenlaclóti de la sentencia im-prtgnadaqueno bayan influido en la resolución,y los eirtircs materiales en la designa-
ción o en el cómputo df las penas, no la flnnInrSn, pero deberán ser corregidos.
Libertad del Imputado.- Cuando por efecto de la sentencia deba cesar la deten
ción del imputado, la Cámara ordenará dilectamente la libertad (nrt. 473).
TVámlle especial para revislAn de a u t o s o decrctoi.- La Ley 26374 agregó d
art. 465 bis por el ciinl "cuando el recurso de casación sea interpuesto oontra autoso
decretos que seari equiparables a las sentencias definitivas el trámite será el d e losartículos 454 y 455.Este trámite no será aplicable en los recursos oontra los autosque
indica el artículo 457",
Audiencias grabadas.-El art, 1! de la Ley 36374 dispone qire tndas las audien
cias seas grabadas mediante registro de audio y que deba entregar.'ie una copia dol
misino a cada una dc los partes.
líeciirsa de INCON-STITIJCíONALmAD
Concepto.- Es el que se interpone contis laE sentencias definitivas a los autos recu
rribles por casación dol art. 457 cuando se cuestiona la coilalitucionalidad de una ley,
ordenanza, decreto o reglamento que estaluya sobre materia reg':da por la Constitución,y
Ifl tentencfa o elauto diere contrario a las pretensjones del recarrBnte, para quo h Cámara
de Casación [art. 23 : competencia de la Camero) resuelva S C ÍJIB IU oonstítucionalidad o
inconstitucionalidad de )a diíijosjció ii ouesiionada. Está regulado por los arts, q74y 475.
Art. m: El recursode lncoiis*iiudon£lldadpodra ser mtsqjuesio comrs las semencias dedn tWaso
aiítos fiiftTconacbs en el aflícuto 457 si sa hiiUera cuesDonado la wiosdtuctonElitfed de una ley,
( H d e n a n z a , decreto o Tog'.antenlo que astatuya aobie niaieiia r e g ida pot a C(iisiltuclán,y la GOite i» -
ola o el aulo fuste ooMrorloa las pretensiones del recunente,
AHT. 47S: Serán nplicablas a esle lecurso as d^posdones del capl'ulo anterior ralatívas al prrx»
dlinlenla y lomiade redactar la sonloncla.
Al picnuiOarsa sobre al lecuiso, laCátna'a ce Gasaoór deaararí ¡3 corstíucíonaííiatí o „
inconstiuclonaldadde la dlsposldór impugnada y confirmará o remcaiá el pronunciarriento recurrido.
rOTOOOPlA R ESTE LIDRO BS DBLITO. ¡ A R T . iri nüL COOIOO rBNAI. j LEV ll.n¡)
184 E D I T O R I A L E S T U D I O
Pro ced e: contra sentencias definitivas y autos mcnciraiados en ol art, 457 (recurri
bles por casación: autos que pongan fin a la acción, a lapena, o Iiagan imposible que
continúai las actuaciones o denieguen la extinción, conrauíación o suspraisión de la
pena). Se deb e intaiponer por escrito y fundado, dentro de tos 10 días de notificado
de la sentencia o auta ante el mismo tribu nalqt ie dictó la resolución. Si el recurso es
concedido resuelve la Cámara de Casación.
Del art, 474 vemos com o requisitos;
G U I A D E E S T U D I O : P R O C E S A L P E N A L 185
2. CuaiiilolovaHdtsdeunaley,dea-elo o auloridad de Pnivinciaiebayapiieslo en cuestión
bq/'o la pretensión de se¡' repugnan^ a la Constitución Nacional.- a los Tratados o leyes del
Congreso, y iü dscisiúíí ítaya sido anfíTcor de la vplitíe3 Je la Isy o a'-ítañdad d& >i'üvÍHCTa.
3. Cuando la Inteligencia ¡le alguna cláusula de la Constitución, o de un Tratado oteydé Congreso, o una comisión yacida en nombre de la autoridad nacional haya sidocuestionada y la decisión sea conlra ¡a validez del título, dei-aclu>; privilegio n exmaónquesefunáa en dicha cláusula y sea maierta de Uilgio".
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a) que se ¡lUülececiiestiQttado laconstttiKiQnalidaddeuna ley, ordenasEa, decreto o regla-menlo que estatuya sobre materia regida por la C onstitución,
b) y que la sentencia o el auto i ier e contrario a las pretensiones del recurrente.
Procedimiento y forma de redactar la senlenciai po r el art 475 ae aplioan laa ,
mismas normas que paia el recurso de casación.
Fal lo de la C á m ar a de Casaclúi i ; ella dec larará la constitucionalidad o
inconstilncionalidad de la disposición ¡mpaenada (es decir; de la sentencia defmitiva odel auto que ponga jin a la acción, a la pena, o haga m posib le que continúen las actuacio
nes O deniegue la extinción, conmutación o suspensión de la pena ) y conforme a ello
confirmará o revocará la senlencia o auto basada en la disposición legal impugnada.
Prevalece la opinión de que si el fallo sobte inconstítucioaalidad fuese adverso al
recurrente, éste igual podría iaterponcr ^i se dan los requisitos- el " i 'ccurso extraordinario federal" del art, 14 d e l a L e y 48. Y m á a a ú n , si no le fiíera concedido, podrá
inieiponer recuiso de queja por den egación de recurso.
E L R E C U R S O E X T K A O R D i N A R I O Í E D E R A L (LEY 48)
C o n c e p t o , - El Recurso Extraordinario es aquel a través deí cual las sentenciasdef in i l ivas de los I r ibimales ( locale s o federales) que sean contrarias a la Cons t i tución, pueden ser llevadas en grado de apelación y en última instancia, ante la
Cor te Sup rema de Jus t i c ia de la Nación, para que ella revise dichas senUsnciasdefíniílvaa a efectos de controlar su constilucíonalidad, De este mod o, se mantienelasuprcmac ia t io laCons t i ti I c iÓB (A r t . 31 ) y se logra una interprefacióa uniformede ÍES aonnas oonatitiioioaales,
EIRecurso Extraordinario se encuentra legulado porla'Lcy43(arts. 14,15 y 16).
El Alt. 14 de la Ley 48 determina en que caaos (cuestiones federales) procede el
recurso entcaorcütiariíj:
Art, i4 tLcv 4S); "Una va radicatio ¡m uicio ante los 'D-ibunaíes de Provincia, será
seatenciddo y fenecido e n ia Jurisdicción provincial, y sólo podrá apelarle a ia CorleSuprema de los senlencias definit ivaspronunciadas por los tribunales superiores de provincia en los cosas Yigmenles:
i. Cuando tnei pleito se hsya puestQ eucucjiión ia validez de un Tratado, de una ley
de l Congreso, o de una autoridad ejercida en nombre de ¡a Nación y la decislén haya sido
contra su valtUa.
F O ' r O C O P I A R E ST E U B K O E S D E U T O . ( A HT , l ' l D IL C Ó D I G O P E N A L J-LEY ll .f ;3 )
Rcqiuisitos,- La procedencia del recurso estraerdíiLario se eucuenua. subordinadaal c L i m p l i m i e n t o de ciertos requisitos, que deben ser observados cualquiera sea la im-porlancia de las c u e s t i o n e s debatidas.
Repuisitos ooinunesI) Intervención anterior de un TRIBUNAL D ÍÍ JUSTICIA
• 2 ) Que Iiaya exislido un JUICIO3) Que se trate de una CUESTIÓN IUDICIABLE4) Qu e exista ciijWrtMEN
5) Que SUBSISTAN LOS REQUISITOS
, Requisitos propios
1) Que se trate de una CUESTIÓN FEDERAL2 ) Que baya una RELACIOM DIRECTA entre la cuestión federal y la solución del pleito
(sentencia)3) Que la sentencia sea CONTRAKIA AL DEIÍBCHO IÜIÍUEAL invocadoporeí recurrente4) Que se Urale de una SENTENCIA DEMNITIVA5) Que Iiayasido dictada por un TRIBUNAL SUPIÍRIOH
Requisitos formales
l)PlantearaÍ0iito oportuno y concreto de la cuostión federal
2 ) InterjjOSÍción por escrit o y fundada, ante el mismo jaez q u e dictó la resolución.
ANÁLISIS D E LOS REQUISITOS.-Requ ¡sitos e a n i un es:
1) Interveneióa antcvioi: de un TBJBUNAL OE JUSTICIA.- Vara ciue proceda c¡ recursoextraordiaario e s necesario que haya intciveiiido u n tr ibunal dejnstic ia, es decir, alga-no de los óiganos pcrmanciiles de l Poder Judicial de la Nación o de las provincias.
2 ) QUE haya existido UN luicio,- Es decir, un proceso. La Corte lia dicho que, a los
efectos del recurso extraordinario, e s '/üício'todo asunto susceptible de ser llevado antelos iríbimales dejuslicia mediante alguno de los procedimientos establecidos por la loy,
3) Que se Iralc de ijna a j u s i i f i M ÍUSTCIMSLE.- SE enlieíide por tai, "tod a cuestión quepueda ser decidida por l o s j u o c c a en cl ejercicio d e su especifica fimcíón judici al".
N o son cuesüoites usticiables las que sean ^"eans a la fimciou délo s ueces y rcpiescn-
ten el ejercicio de una función privaliva deoira s autoridades, Ejs: resolucioiícs de ¡a Universidad o d e las Facultades en el oiden adm inistrativo y disciplinario de las liiisiiias,
4 ) GRAVAMEN.-La resolución apelada debe causar raraniej; al recurrente. El gravamen debe ser actué: los agravios potmciales, tiipotélicos o conjeluiates no bastanpara sustentar el recurso.
5 ) SuBSiSTENCfA DE LOS REQUISITOS- Lo s requisitos deben subsistir en el momenlo enqu e ia Corte deba dictar sentencia, ya qu e si la situación cambió, el reclamo ante la
Corte puedo sor innecesario.
FOTOCOPIAR ESTE Llp no JjS DE UT O fMvT. 17 J DE L CÓDIGO PENAL LEY U.72¡)
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RegnkitQB propios!
J) Que se Irale de unii CUESTIÓN FIDERAL Son coesliones federales los ensos rnu-
memdos por el art. 14 de la Ley 48. Las podemos cjasifieiir en:
a) Cuestiones federales simples.- Son las que versan sobre la interpretación o
inteligencia de alguna cláusula de la Constitución, ley del Congreso o traiudo inter
nacional. Ejemplo: en im proceso se debate el alcance de un determinado articulo de
QUEJ A POR RECUPSO ÍXTR WHO IN AKI O DBNEGIÍDC).-
Puede ocurrir que. al interponer el recurso extraordinario ante cl Tnbunal Superior
de la causa, Éste lo deniegue , ¡
En C S C caso, se puede acudir dircciamento a la Corte Supreina de Justicia s travis
del "líí cui so ds Queja". Esie recurso debe contena :
o) Los fundamentos del recurso extraordinario denegado, y
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la Constitución.
b) Cuestiones ederales complejas,- Son las que VCLÍOU sobre conflictos eitlte una nor
ma o acto (iincional o local) con la Conslllueión T~lacional. Lus podemos subdividir en:
- Ciiesfíonss ederóles campiña: Precias: .se ü-atade un confítelo entre una nor
ma (o acto) inferior o la Coiislimoión (ej: ley nacional, ley proTÍncial, decreto, aclu
adminiilia livo, acto de uu particulnr, ete) y la Constitución Nacional. Ejemplo: se
confronta un Decreto d?l Poder EjcctUivo coi. tu anículo de la Constitrición.
- Cuestiones fedérale.^ complejas indirectas: se trata do un confl icto entre 2
normas (o netos) infiacousiinicíonales. Ejemplí*' confrotitación entie un Ley Fe
deral y ima Ley provincial: o entre un Tratado Internacional y una Constitución
Provincial.
2) Que liaya una RELACIÓN inaPCT» entre la cuestión federal y I.i solución d el
pleito (sentencia). La cuestión federal debe títier relación direcla c Inmediaia oon la
materia de! pronuncian liento (eout. art. 15, Ley 4)1), lo cual ocurre cunndo lu cuestión
fsdcial cs decisiva para la solución del pteiio.
3) Que se Iral e de una SEfjri;NCiA oEnNiTiví. Pl requi.sito surge del mismo art. 14,
Ley 48 ["... y saín padrá apelarse a ia Corle deles semencias defmiU\as") .
Son sentencias definiti vas-a los efectos del recurso extraordinai Ío-l as que ponen
íin al |3leJto o iinpideri sn continuación. Además, lu Corte equiparó a las sentencias
definitiv.is, las rasolucioncs que causen gravamen irreparahle.
4) Que la sentencia sencoNmAniA A L i>n(iEe:uoiiKnERALiri(VOf:Ar)o por el ríícnrren-
tc,- f!,s decir, contraria a un dereclio fundado en la Constitución Nacional o en tina l ey
federal, alterando el orden de primacía que establece ti art. 31 de nuestra Constitucián.
No procede el recurso cuando la sentencia es a ftvor del derecho federal.
5) Que la sentencia apelada Iiaya sido dictada por unTHiiiUNAi-süPüRiOH. -Tribunal
superior: es aquíl euyo fallo sobre la cuestión federal no nuede ser revisado por otro
;ribunal en el orden local , de modo que solo quédela npeiación ante la Corte Supicinade
laÑación. (Gj: Cámara de Cusación.TribunalSupcríotoCorte Suprema de una provincia).
Remiisitos formales:
1 ) Pi.jvNTEAMiENro oi'OUTVvo V coNciiRTodc la cuestión (Videral.- El planteamien
to debe ser oportuno, esto e«, en piincipio, sn los escritos de acusación y defensa.
El plonleaniientu ácbe ser coiicrelo. Debe mencionarse concretamente cl derechofedemi que se estima desconocido,
2) iNTEBPONEliSt V PUNOARSE rOR ESCRITO, ANTE XI , MISMO JUEE quí dictÓ l8 reSOlu-
dón recurrida. PLAJO: 10 otAS.
Se rlfbe iulerponcí ante d mismo Juez que dictó ta resolución recunrída (o sea cl
Tribunal Supeiior de la causa); no cabe interponerio directamente ante la Corle.
POTOCO PÍA li esii; ij H i t o ES onUTO (ART m nst C o n r c n P t i t A L r LEV ii.m)
b) Un ataque a los argtimentos que utilizó el Tribuna! Supenot de la cansa para
denegar el recurso extraordinario.
Ya hemos visto que , para que proceda el recutso CKiraordinaric deben darse unaferie de requisitos. Sin embargo, con el correr de! tiempo, la urisprudencia de la Corte
Stipreaia dc Justicia se encarg ó de liooer moa flexib le ln procedencia del recurso ex
traordinario, admitiéndolo en casos paia los cuales no esnba provisto. Uno Jc esos
casas es el delaSen tenciaArbiir aria: A partir del año 1909 (caso "Rey c/Rocha"), la
Cort e acepta la proeedencia del recurso extraordinario, aunque no eíis ta una ciiefilión
f ed í ^ , en aquellos casos CE I que los tribunales dicten "sentencias arbitrarias".
V "semencias arbitranas" -según la Corte- son aqitcllaí sentencias "desprovisias de
todo apoyo legal, fundadas tan sólo en la voluntad (ie los jueces".
Ej ; una sentencia que sebosa en hechos que n o existieron; o una sentencia que deja
de lado pruebas contundentes, etc. '
Se trata de casos en los cuílcs (si bien no se da ninguna de las situaciones previstas
'en el Art. 14 de ia Ley 4S -cuestiones federales-) la senleucía eí inconstitucioria?, yn
que transgrede en forran aibiliaria derechos y garantías conslitucionalca (por oj: la
Ramnlia del debido proceso).
Vale aclarar cue algunos autores (entre ellos Bidart Campos,Badeni, etc) sost Íea «i
que la "íeoiencra ürbitrariB" es )in caso -no pre vií to- de C^eslión Federa!, ya que a!
violar derechos y garantías oonstituolonales estaría afeclaudo directamente la supre
macía de la Constiwción
Eíisten diferentes clases de sentencias afbitrarias;
a)ScrdaKcia.^ arbitmriaíenreladÓKalrlBuscMCt jpijciBis{^: sentencia qne decide
en conlia de la ley, o aplicando la ley en forma incorrecta; o una sentencia que no se
basa en ninguna norma, ele ). ,
b) Sentencias arbitrarias cu relación a las PÜSTVI/SIOÍIES BE US PAUTKS (ej : una sen
tencia que decide cuestiones no planteadas, o una seotencla que no se pro num n sobre
cuestiones que si fueron planteadas, etc),
i:) Sentencias arbitrarias en relución a las PHUI'.MS (cj : sentencia que no tiene on
cuenta pruebas contundentes; o que se basa en pruebas laeiíiscentes, eic),
d) Sentencias que incurren en Excnso RITUAL MAumnsTO (son sentencias que dejan ce
lado la prioridad por la verdad, en sii afSii de ser muy exi genl eí en las foimalidades),
e) Senicncias que caen on AurocoNTSADicaón, (sentencia; t)Ue se caniradicen a sí
mismas), ele, ; ^
GRAVEDAD iNSTiTtJCiON Al..-
Existe "gravedad institucional" ouando lo resucito on una causa excede o í mero
interés individual de las partes y afecta a la comunidad. Esle es offo de los casos en
que la Corle deja de l ado la exigencia de ciertos requisitos, para que proceda ei
recurso extroordinario.
FOTOC OPI A» ESIE LIBRO ESU í t r r o . (AKT, I ' 2 OEL C O O l o O P I N í , L y L E Í -
138 E D I T O R I A L E s i u D r o
De esta forma, la Corte aceptó la procedencia del recurso extraordinario en casosen los que -por ejemplo- no había cuestión federal, o la scnteneia no provenia del
• • Supcrioi Tribuna! de la causa, etc. La opinión de la Corte era que, sí bien n o se cum
plían algin os re quisilos, e! recurso extraordinario procedía ya qu e en la causa estabaninvolucrados los intereses de la comunidad. Ej; cuando en una determinada causa seinvolucra a ias instituciones ñmdanieiitales de la Nación, como pueden ser la división
de poderes, el régimen federal, la libertad física, la propiedad privada, etc.
GliíA DE ESTUDIO: PKÜCKAL^ENAL Xp S
La cuestión federal planteada debe liaberse mantenido ea todas las instancias, tontoen Ira. como en 2da, instancia.
- Interpuesto el recu rso (con copias para el traslado) se da traslado a las oirás parles
por 10 dias.- Contestado c! ti'asiado (o vencido c! plazo para hacerlo), eljuez o tribunal debe
decldn si concede o denieg a el recurso (con f arí, 257 CPC CN ):
a ) Si lo deniega; el recurrente puede interponer- dentro de los 5 días- directamente
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En estos casos, ia Corle puede adm itir ef recurso extraordinario aunque no se cumpla con todas las condiciones que establece la ley (cuestión federal, tribunal superiord e k causa, eK) .. , • •
Reqrrisiíos.- Los requisitos.para que la Corte acepte el recurso extraordinario por"gravedad institiioioíiaí" son:
a) Q ue en la causaesté, coraprom elida alguna de las instituciones ñindame nlaics dela Nación.
b) Que lo que se decida en esa causa afecte (o pueda afectar) realmente a la sociedad.
PERSALTUM,-"Per Saltum" signiflca "saltear instancias". En otras palabras, e¡ per saitura es una
fortna de llegar a la Corte Suprema (por medio del recurso extmordinacio) sin que lacausa haya pasado por otras instancias inferiores picvisias cu la ley.
Ejem plo: el caso ae encuentra en I ra. Instancia, y ante el pe dido de ima de las partespasa directamente a la Corte Suprema (sin que intervenga anteriormente la Cámara deApelaciones ).
El per saltum es excspcional, ya que sólo procede en casos de suma gravedad institucional y que necesitan unasolución en forma urgente.
Ttequisitos.- Los requisilos para que proceda el recurso exwaordinario por mediodel "per saltum" son:
l) Que se ttate de una situación excepcional, do mucha gravedad.
1j Que dicha simación necesite una solución definitiva on forma urgenle.
' ,.• .3 ) Qu e la intervención de la Corte (a ü-avés del i-ecurso extraordinario) sea el tínico
medio eficiente para proteger el derecho afectado.
En uuestio pais, el per salmni no está regulado en ninguna ley. Fue creado por lajurisprudencia de la Corte Supi'ema, a través del caso "Dromi, José s/ avocación enautos 'Fontsla.Moisésc/BstadoNacional'"{¡Ao 1990), Encslecoso, ¡aCorte intervino (apedid o de Diom i -ministro de Obras y Servicios públioos-) y dejó sin efecto unasentencia definitiva dictada por eljuez de,Ira Instancia.
Trám ite.- Ya hemos visto que;
- Se interpone y fundamenta por escrito, ante el mismo [ue zque dicté la resolución recurrida. El plazo es de 10 dias (desde ia notificación de k lesolución que seimpugna), y tiene carácter perentorio e individual (corre independiente para cadaparte- Ei recurso se debe fon dar concretamsnte (arl, 15 ley 43 y art. 257 C P C C N ) ydebe bastarse a &I juiamo, indicándose claramente de qué manera resulla viola da laCon slilución, tratado, etc., y de im modo tal que su lectura permita al Iribunal decidir
acerca de su procedencia,
FOTOCOIlA RESTE LIBRO ES DEtlTO.[AET. I72DEL CÓDIGO PENAly LET 11,71))
ante la Curte Suprema el recuiso de queja por recurso denegado..
fa) Si lo concede: previa notificación a las parles, el espedien te se' deberá remitiral a Co rte S uprem a. Apar tir de este momento, cl procedimioii lo será igual al de losóteos recursos extraordina rios, llegando ai tiámite final en que la Corte Suprema deberá decidir si confirma o revoca la sentencia recurrida:
A ) si la cmS nna: la sentencia üefinitiya queda íirffle y debe cumplida,
B ) si la revoca: conf. al art. 16 de la ley 4S, puede adopUjr una d e estas dos atlitndes:
a) h acer una declarBcíón sobre el punto disputado, y devo lver la causa para que sea
nuevataeistc juzgadH u
b) resolver direclamente sobre el fondo del asimto, y aún podrá ordenar la ejecución
de lo n suelt o, especialmente si la causa hubiese sido ya devuelta por idéntica tazón,
ACORDADA NRO 4 HE M CORTE SUPUEMA ÜE JUSTICIA ÜE LA INACION.-La Curte Suprem a me diante ia Acori lada 4/2007 aprobó el Reglamento sobre
los Escritos de interposición del líecutso Extraordinario y del Recurso de Queja pordenegación de aquél, en el cual se detallan los requisitos exigidas a los escritos de
inteiposición de ! recu]-so extraordinario, y de la presentación directa nulo la denegación de aquel.
REGLAS PARA LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO EXTOAORUINARIO FEDEIIAL
1 ° . El recurso extraordinario federal deberi interponerse mediante un escrito deextensión no mayor a onarenta (40) páginas tíe vcinüscis (25 ) renglones, y c oa letra detamaño olatamente legib le (no menor de 12), Igual restricción será de aiilicacíón parael cscritodeco nteslac ióndel traslado previsto eiie Ur t. 257 dol Código Procesal Civily Comercial de la Nación,
2°. Coulendiáuiia carátula en hojaapai'to onUeual deberán coiisignarse escíusiva-mcnte los siguientes datos;
a) el objeto de la presentación;b) la ct\unciíidrái precisa de la- caL-Qb.da del eupedieuta;c) el nombre de quien suscribe el escrito; si actiia en representación de terceros, cl
de sus representados, y el d el lelrado patrocinante si lo hubiera;d) el domicil io constituido porclproscntanic en lo Capital Federal;
e) la indicación del carácter en i^tie i ule vien e en el pieitii el¡ir cse nla níeo su rcpre-
seutado (como actor, düruaudado, tercero citado, oto,);
f) la individtializaeión de la decisión contra Ía cual se interpone ol recurso;
g) la mención del oiganismo, juez o tribunal que dictó la decisión lecurrida, comoasi también de ios que hayan inieivc nido con anterioridad en el pleito;
h) la focha de notificación de dicho pronunciamiento;
F O T O C O P I A r t E S T li L U i a O ES D E L I T O . ( M T . I?! DEnrODtGO PGWM j LEV 11.7^3)
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EorroRiAL Esi L ' D I O
i) la mención clara y concisa (ie IÜ S ouestionea pinnteadas como de mdole federal ,
con simple cita d el m normas involucradas en tales cuesrones y de les precédeme! de
la Corie sobre el tema,si los ¡lubiere; como asi también la sintélrca indicación de cuál
es la declaración sobre el punto debatido q ii ct ! lecurranto procura otitener del Tribu
nal; no se considerará ninguna ouesrión que ao liaya sido incluida aquí;
j ) la oila dc las nymuts legales tiue confieren jurií dice on a 1» Corte para imerveni ren cl oaso.
G uu D E E S T U D I O : P R O C E S A L P E N A L191
c) el escrito de coiilcslación del Iraslado previsto en e! ait. 25 7de! Có digo rroccsi l
Civil y Comctcial de la Nación;
d ) la resolución dencgalocia tiel lecwri o e A Í r a o i d í n a r i o federa!.
Con el agregado de las copias a que se refiere e s t e artículo no podrán suplirse los
def eclo j c e ftindameniación en que hubiera incurrido el apelanleal inierponcí E1 recur
so extraordinario.
Observaciones generales
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3° . En las pdginas sÍ£uieaies deberá exponetsc, en capíhilo í sucesivo sysin incuiriren rcifcriciouei innecesarias:
a) la demosn^oión dc que lH<lecistór\ apelada provien e óel superior tribunal dc k
causa y dc que es definitiva O equiparable a tal según lajuriaprudaaia de la Corle;b) el relato chxc ypt ecis o de ludas las circunslancias relevantes tiel oaso (pie es lin
lelaolonodus co n ías cuestiones que ae invocan conio de índole federal, can indicación
del momento en el que se presentaron por primera ve¿ diciías cuestiones, dc cuándo ycómo el recunente mlrodujo cl planteo respectivo y, en su caso, de cómo lo mantuvo
con posterioridad;
c) la demostración de que el pronunciamiento impugnado le ocasiona al recurrente
un gravamen personal, ooncrefn,attu3l y no derivado de su propia aetuaeióu;
d) la refutación de todos y cada uno do los fundamenios independientes que densustento a la decisión apelada en rclncii'iii con las cuestiones federales planteada!-,
i ) la dcmositación cíe que media imn relación directa e iimiediatíi entre las normas
federales invocadas y lo debatidoy resucito cu el eiisü, y deque la decisión impugnada
es cnntraria al derecho invccado ¡'or el apelante con fundamento en aquéllas.
Reglas para la inierposición de la queja por denegación del recurso extraordina
rio federal.
4". Bl recurso de queja por denegación del recurso CA l i a u r d í n a d o federal deberá
inieiponerse mediante un escrito dc cjLicnsión no mayor a diez (10) pSijinas de veinti
séis (36) renglones, y cou Jelra de tamaíio claranionle legible (no menor de 12).
5 " . Contendrá una carátula en hoja apailecniaeua! deben^n consifiarse exclnsíva -menie los dato.s previstos cii el art. 2", incisos a, b, d V e; y, además:
í) la mención del orgari.smo,juez o tribunal quej id o la resolución denegnloria delrecluso extraordinario federal, como asi rambién de los que hayan intervenido conanlerioridnd on cl plei to,
g¡ la teclia de notificación de dielio pro iuiic amiento;
h ) ta aclaración de si se ha hecho I IEO d e la ampliación d el plazo prevista en el art,I5S del Código Procesal Civily Comercial dc la Nación;
¡) en su caso, la demostración de que cl reclínente está exento do cfeoluai el depó
sito ijrevisto en el att. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
tí ' . En las pógiuas siguienles el reciiirente deberá reftitar. en formn concreta y la^u-nada, lodos y cada uno de los fundamentos independie otea que den sustento a la reso-
lüciór denegaloiia: El escriloiendrá esa única finálltJad y nopodrSn inlTOducii^een élcuestiones que no hayan sido planteadas cn.eí recurso exiraordinario,
7° . El escnio de inlerpn.sición de la queja deberá estar acompañado por copiassimales, claramente leg ibles, de:
a)l n dccisifin impugnada nocdiante el recurso es Iroordinarlo federal;
b) el escrito de iméiposición da esle última recurso;
P O T O C O P I A R ESrnUnnO ES DEO TO. I ARI . I ' Í D I L CÓDI G O PBNALy LEY I1.7!3)
8° , El recurrente deberá efccWor una tnir.scripoión —dentro del texto del escrito o oomo
anexo separado—delodos laanormnsjuifdicBs citadas quano estén Rubl cadas onelB olo-
tin Oficia l de la Rqióblica'ArEentina, indicando, ademSs, su pericdo de vigencia,
9° . Las ci lís dei all osde la Corte deberán ir acompafiadas de la mención del t omoy ia
página de su publicación en lacoleoción oficial , ¿alvo queatinnn estuvieran publicados, en
cuyo caso se indicará su fsdia y lacanlluladel espediente en el (fie fueron dictados.
10 . La fiíndamentación del recurso extraordinario no podrá suplirse medíame la
simple remisión a l o expuesto en actuaciones anteriores, ni conuua enunciación geni - •
rica y esquemádca qne no permita la cabal comprensión del caso que áie sometido a -
consideración de los jueces d el e causa.
1 1. En el caso de que el apelante no !iaya satisfecho alguno o algunos de ¡os recaudos
para la interposición del recurso extraordinario federal y/o de la queja,o q u e lo haya hecho
de modo deficiente, la Cor te desestimará laapelación niedianle h sola iiwi>cióii de ianormn
reglamentaria perlinentí, salvo que. según su saiia discreción, el ineumplimiento no consti
tuya un obstáculo insalvable poia la admisibilidad do la pretcnsión recursiva.
Cuando la Corte desestime esas pretensionespor la! cansa, las actuaciorlés respecti
vas se reputarán inonciosas. Del mismo modo'deberán proceder los juoeea o Iríbunaloscuando denieguen la concesión dc recursos extraordinarios por no haber sido satisfechos
los recaudos impuestos por esta rogíamentacíón.
En casode incumplimiento del recaudo de constituir domicil io en la Capital t eceralse
aplicará lo dis pus o por el ait, 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
! 2 . El réigimen establecido en este reglamento no se apl icir í a los recursos intor-
pucatoa "informapauperis".
Recurso de QUEJA
Coneeptn.- Pmceie cuando un jue?, (i tribunal ha denegado un recurso, debiendo
otorgarl o. En estos cnaoa, el agroviodo podrá dirigirse e n qnejodireotanienta al tribunal
superior del que denegó e l recurso, pidiendo que se revoque la resolución denegatoria,
E C declare mal denegado el recurso ; se ordene «ti tramilación.
Procedo contra la resolución que denegó un recurso.
- La queja se mierpondrí por cscrtío, ante et tribunal superior d d que dcttegécl
recurso, dentro de lonB díá t dc notificado la resolución denegatoria. Sil os tribunales
(ela-quoye! Iiibunalde s!2aiJa) no luvieren suasienlo en la misma ciudad el término
seiá de a días.
En e! escrito, e! quejoso d e l » expresur claramente cual es elmot ivo de su queja (ej: que
calan reunidos todos requisitos para otorgarlo y que no existen causas de inadmisibilidad).
POTOCOPlAlteSIELlBRO ES DEUTO.lART. IÍÍ PEL COÜIGO PENAL y LEr I U 1 ¡ ¡
i 92 E D I T O R I A L E S T U D I O
- El tiibvinal de atoúa, de inmediato requeiirá infotme al lespecio al tribunal que
denegó el recui-so y éste lo debe evacuar ea el plazo de 3 días. Además, sí !o estimare
necesario para mejor proveer, puede oidenar que se le remita el expedi ente. Con estos
elementos más el escrito de interposición, el tribimai de alzada ya eslá en condiciones
de resolver;
- Si la queja &es e desechada, laa actuaciones secan dewelta s, sin más tómile, al
tribunal que corresponda.
G U I A D E E S T U D I O : I ' R O O C S A L P E I V A L 193
A) RECURSO BE IM APLICAmLIBAD HE LEV.-Bs el que puede interponer la parte agraviada contra la sonlencía def initiva de lu
Cámara que se contradiga cou otra anietíor de la miaina Cámara y que el recuirciile
hubiera iuvocado anteriormente, -
Este r;ciU50, durante muchos años fue regulado por el Pocrelo ley I2S5/59. Ac
tualmen te está regulado, nara las causas pevtafey. por los arta. 10y H dc la LE Y
24.050 (orgunizaeión y competencia penal); -y para las causas civil es: por los arL3.2S8
rc
(
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5/12/2018 Procesal Penal - Guia de Estudios - Torres Neuquen - Argentina - slidepdf.com
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- En caso contrario, se declarará mal denegado el recurso, especificando la clase y
efectos del recurso que se concede, lo que se comunicará a aquél, para que emplace
a las partes y proceda según el trámite del recurso respectivo,
SENTEINCIAS PLENARIAS.
Recurso de rNAPLICAJULIDAJ) DE LEY.
Las Cámaras están divididas en Salas y puede suceder que estas distintas salas den
diferentes soluciones para easos similares. Para evitar esle problema, existe en ol ámbi
to nacional el sistema de reunir en pleno a los miembros de ia Cllmara para que traten
la cuestión a resolver y establezcan -pormayoría de v otos- cuáles ¡a iiiterpreiaeión o
dootiina legal aplicable. Beta doctrina estableoida en pleno (Btntcnda plcnarta> será
obligatoria para Ja Cámara, para sus salas y para todos los jueces que ¡a integran y sólo
podrá inodifíoarse por medio de unanaeva sentencia plenaría.
Lareunión en pleno de la camarade Casaeídn puede producirse (conf. Ley 24.0f 0]
a) po fal recurso de inaplica blli dad de ley interpuesto por la parle interesada.
b) de oficio , cuando la prop ia Cám ara se autocouvoca, a iniciativa de cualquiera
desús Salas.
ART. 10 Lay 24.050.-La CÁMARA MflCIOHAL DE CASACIÓN PENALae reuritá en Ttibunal pleno:
a) Para reglametilat su labot o la disítlüudón da la labor de sus Salas,
b ) Para Linilicar la jurisprudencia da sus Salase «Itarsentendas conlradiclorlas,
c) Pata njar la Inleiprelaciún de la ley apllcabte al caso cuando la Cámara, a Inlcraliva de cualquie
ra desus Salas, enlendieTa qua es ccnvenlenle.
La Interpretación de la lay aceptada en una eonlencia plenaría es da aplicaoióacbligatoria para la
Cámara, para los Ttibuiialea Orales, Cámaras de Apelaciones y para todo ulroórgano Jurisdiccional
qua dependa da ella, sin peijuicio de que los Jueces qus no compadan su criloiio d en a salva su
opitiiin personal.
Ladoitilrta sentada podrámodilicarsa sóWpor nredlo daura nueva senlensia pienarfei,
ART. 11 Ley 24,060.- También darán lugar á la reunión de la Cámara da Casación en plena lassenlanofas que contradigan otra anterior de la misma Cámara, cuando el precadonle haya sido es.-
pi8samenl8 lovocaüc por el lecuirerte aiies de la semencia dellriiiiva de ese Tribunal. La Impugna
dor tendíanle alaconVDcalcfiadelTribunal en Plenodaberá sar Interpuesta y (nadada cfeniro de los
Cinco (5) dias, anlB la Sala nlenrinlenle,
La Cámara establecerá a docliina aplicable y 8 la del lailo impugiadono ss ajustare a sínéWs, bdsclarará rulo y dictará eentencla acordó ccn la doctrina eotsblacida.
Hasta lanto la Cámara tesuelva sobre la procedencia ono de la Impjgriaclííi, la sentencia queda
rá suspendida en su ejecución
FOrpCOPIARESTEUBRO ES D E L I T O . ( f U l T. 172 DE L C Ó D I G O Pertftt ; LSI ¡1.711)
a 303 deí Cód. Procesal Civil y Comercial de la Nación.-
Requisitos de admisibilidad;
I ) Que sea coiiir a lu Sentencia Oeí liiit lva,
• 2) Que exístn Coutrad icción enU'elagentenoia definitiva reouffiday ciíiu anterior
delatiñsina Cámara. La contradicción debe recaer sobre 'cuesliones de derecho'; si so
halara de cuestiones ¿e hecho, no procede el recurso.
3) Qne se haya invocado ci precedente- El precedente (cita del fallo aulerior
conlradictorio ) debe haber sido invocado yot cl lecurccute antes efe la sentencia defi
nitiva recurrida.
4) Se interpone¡>or escrito y fiuidaio. debiéndose indicar: a) en qué ciJnsisfe la
contradicción; b) cuál es ol escrito donde se invocó el fallo anterior; o) las razones o
fundaracutos que hacen procedente el recurso. El incumplimiento de estos requisitos
detemiiiravá su inadmisitrilidad,
5) Pla iop ara interpone rlo: ¿eníro Je/ai Jiííní de nolifioadalaseiilencia defini
tiva, ante la Diisniu sala que la proiiimció.
TrSmite.-
- interpuesto el recurso in te la luisina sala que dictó laeentencis lecutvida, s«dfl
traslado y contestado, se decide si se admite o no,
- si no lo admite; el recurrente puede dirigirse en queja por recurso denegado ante el
Presidente de la Cámara.
- si lo admite: el expediente se remite a la Cámara, la cual fijará dcfínilivamentc las
cuestlanes a resolver en eí pleJiarío, votan los camarislas -por simple mayoría de vo
tos- y se eslableee la doctrina legal aplicable (fallo píeiiario), que -como vimos- es de
aplicación obligatoria.
- si la sentencia impuRnada coincide con el fallo plcnario: la sentencia qneda firme.
- si lascntencia impugnadano coincide con el fallo plenario: Ja.senlencia impugnada
B Q declara oub y so dictará nueve senloiicia acorde con le docliina legal eslablecída.
Infectos de la'adniisiún del recurso; suspensión délos pronuiicíamícMios.- Cuando
el recurso cs considerado adniísíb le se suspenden los proiiunciamicníos en lodas lascausas en las S6 debatan las mismas cuestiones de derecho que las que dieron lugar al
recurso, porque lo lóg ico c5 que esperen a saber que os lo resuelto en el plenario.
I)) Cor^vocAioRiA DE OFCIO A TIUBUIVAL PLENAIIIO.
Acabamos do ver que la Cámara de Casación se puede reunir en üíbunal plenario a
raíz del recurso de inaplicabllidad del cy inlerptiesto por parte interesada, pa-o también
cs posible que la Cámara se reilna enpleao (con el fin de unificar la urisprudencia de
FOTOCDPlARESTELlBItO E S DELITO, ^ R T . D£L CÓDIGOPENALy LE Í l l . m|
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EnrroRiAL E S T U D I O GoiA D I E S T U D I O : P R O C E S A L P E N A L 195
sus Sillas o evitar sentencias contradictorias o para fijar la interpretación ds la ley
aplicab le al caso) a iniciativn de cualquiera de sus Salas, es decir que se reúna en pleno
de oficio (Le y 24.050, art. 10 b y c).i
Recurso de REVISIOIS
El recLi;!0 de revisión es el que procede, en todo ti empo (sin pl aío ) y siempre n
esa artículo la acción penal estuviese extinguida o no pueda proseguir, el recurrente
deberá indicar las pruebas demostrativas riel del ito de quo se trat e (art. 432)^
El recurso de reviaión no tiene pl ai o para deduci rse.(puede deducirse "en
todo tiempo") , '
Trámite.
5/12/2018 Procesal Penal - Guia de Estudios - Torres Neuquen - Argentina - slidepdf.com
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favor del condenado, conlra una sentencia condenatoria firme (cosa juzgada) cuando
enisien causas que demuestran que ha sido condenado errónea e ¡njuslaraente.
Es nna excepción al principio de la "cosa iuzRada".
Este recurso tiende a qtre el tribunal de alzada i-ev/ve la sentencia firme para qne la
revoque o modifique, porque hay elementos que demuestran la inexistencia del hecho,
o que el condenado no cometió el del ito, o porque falta (otalmento lapiueba en que se
basó la condena, o porque existe nna norma penal más favo iabie a) condenado o una
iej penai más benigna (conf, art. 480)
Ca los o motivos por Jos que procede. - Están enunciados eu cl art. 479,
Att. Í79; Fl recjiso derffñsióii procsdeiá, en lodo tiempo y alavor dol condenado, conlra las sentencias firmes cuando:
1=; Los hechos esiableddos como íundamenio de la condenafiierín Inconclllobles con los lijados porcita seatenOa penal Irrsvooabis.
S'jLa santoncla irapugnaik sa liuWeia lurdado en prueba documentnl o tesüllcal euya falsedad se
hubiese dactetado en tallo posteriar rrevocáofe.
3')LB senlencia oondenaloria hubiera sido prcrtirclada a conserufincia da prevaricato, cohecho u
olfo delilo cuya eíislencla se rutlese declarado en lalin posterior ¡revocable.
4 ) Después de la condona sobísvengai o se descubran nuevos hechos o plcmentos do prueba
qua, Eobao unidos alus ja Bxanínados en el proceso, hagan evidante que el hotíio no ejilslló, qua el
condenado no lo cometió c que =1 tieího cometids cncucdra en una norma penal más layoiable,
5«) Corrospwtda aplicar relroaotlvámenle una ley penalmis benigna i jjaía aplicada en la senisncla,
Deducción, Ti'í ni te.
Podrán deducir ei recurso de revisión el condenado o su defensor y también otras
personas enunciada en el art. 4SI : su representante lecal si el condenado fuera inca-
par.. Aunque el condenndn haya miier lo, pueden deducir cl recurso (sea para rehabi
litar su memoria o para Icgrai ei castigo del verdaderamente culpable), su eóuyupe,
sui ascendientes, descendientes o hermmios. También es admisible que-con el fin de
subsanar errores e injusticias- lo deduzca el Ministerio fiscal, pero siempre a favor
del condenado.
Cl recurso de revisión se interpone por escrito ante la Cámara de Cesación,
persMíaImente o mediante defensor Rl escrilo quo debe contener, bajo peaa de
inadmisibilidad. la coircrata referencia de Jos motivos en que se tunda y las disposicio
nes legales aplicabici. ,- ,
También se debe acompaflar la documentación que acredite loi motivos que se
invoean. Así , en los casos previstos en los incisos 1", 2'' y3 ° dcl articulo 479 se acom
pañará copia d e ia sentencia pertinente; pero cuando en el supuesto del inciso 3' de
FOTOCOPIARESn Llano ES DI!irrO.|AHT l í l D C L C O D l G O r a N A L y L E V l l . T ü )
interpuesto el recurso, el nrt 483 dice quej "se deben obse n'af las reglas esfable-
ciilas para el recurso de casación en cuanto sean aplicables". En efecto, fiíera del
trámite del emplazamiento y mantenimiento .de! recurso, los demás trámites (debate,
acta, deliberación y sentencia) resultan aplioables,
A diferencia de lo queocurrc en casación, en el recurso de revis ión la Cámara está
habilitada para "disponer todas las indagaciones y diligencias que crea útiles, y
di4cgnr su ejecución en alguno de sus miembros" (art. 483).
Tkmbién se faculta a la Cámara a que antas de resolver cl reCurso pueda "suspen
der la ctecuoión de la sentencia recurrida y disponer -con o sin caución- la libertad
provisional del condenado" (Ait . 484).
En la sentencia, la Cámara puede: hacer lugar a la revisión o desestimarla
* Si haee luear a la revisión puede;
a) Anular la sentencia, remitiendo a nuevo juicio cuando cl caso lo requiera. En éste
nuevo juicio no intcj-vcndián los magistrados que conocieron del anterior. En la nueva
causa no se podrá absolver poi el efeeto dennn apreciación délos mismos hechos delprimer proceso, eon prcscindcncia de los motivos que ln»;íeron admisible la revis ión
(conf, arts. 485 y 486).
U) Anular lasentencia y dictar directamente la sentencia definitiva (ort. 485).
Cuando la sentencia es absolutoria, scproducaí varios efectos, como ser
- la inmediata libertad del condenado y el cese de toda iutcrdiocíóii (art.487)
- la restimción de las sumas pagadas en concepto de pefia V de indemnización: esta
illtima, siempre que haya sido citado el actor civil.
-se fita -a pedido do parte- los daRos y perjuicios causados por la condona, los jue
.serán reparados por el lis tado siempre que aqiiéi no haya contribuido con su dolo o
culpa al error judicial. La reparación sólo pJdrá acordarse al condenado o, por SU
muerto,.» sus hereaeros forzosos (art.488 ). .
' S i desestima la revis ión: el rechazo de un recurso de revisión no impedirá que el
recurrente lo intente nuevamente fiíndado en elementos distintos, pero debe cargar coa
las cosías del recurso desestimado (art. 4B9), '
POTOCOPIAR ESTE UB KO El CEIITO, ( Í B T , 171 REL C 0 I 3 I G 0 PENAI y LE V l t , 7 I i )
1 9 6 S í n t e si s g r á f ic a : L o s RBCIJESOS EN pAEncuiAR; ACUBATOH». REPOSICI6N
|CILILI si í LIC
A C L A R A T O R I A
" E l íKwiv do A ot e i i l o i i i i \ i n n l e í I C K " ' 1™ ^ ra ismo jutz o « i b u n a l q u e d i c W
t i l esoluciún comía erry íea matefáte? (sj; c r t o t cs en ia i ( e ch a s , sn (o ! n omb ra s ,
en la caEjdB<l do Los p i n c í , sJc)¡ síipin O M I B I O N E G fej; ani i t i r pronungiar^^ lohrf
Jas coatoa y lo s tonorarioa, cíe) o aclnrc conccptoj oscoroj fci: lal cl C X S Q de que
h i e s e l u c l d n c o o l e n g a ^sc s de di f í ci l mterpietaclAn o caniradictoria ! . de inaao
que no se pueda saber con cc t i c za i i i j c q uuo d ecu el ju i^
' P e r a a l g u n o i i n a s e u a u d í u i ir e c or s o , p OR ju e no se I mp ugn a I j i e i o l u t Bn j u i l k i í l
ai se i n Un Umo d i ñcs/ I a c n l o esenc i a l; sú lu se perague coi reg i r enores ni i iteríales,
sclarac conc eptos o supl í romiaionespero sin modi l í cac lo sustancial déla resolución.
l í t ' c u r s o de
A I ' E l A C I Ó N
S í n te s is g r á l í c a : L g s RECIJRSOS- EN PARTICULAR: APECSCIÓH 157
Ei l í o i r i o de Bpcl ici6n cs Cl j i i cCIo pc»r el ^i^aJ ¿e nende a qur ui ia rcsoKi^ón
j ud i c i a l sea r evoca d a o -mod i f i ca d a por un Eri tunal j eráiquicf ln ' enre supai iar
(la Cá i ua ra d e . A p e l a c i on es ) . En la práct ica, es et más tnporoi ri i e y U I Í I Í I É J C
ijc la s r ecursos i f 4 if t a c ia & . Es t á p í cv l s t * a\ lo » arte. -149 n -155-
- fv'S autos dc sobreseimiento d iciados po r l i>.« jueces de lu^trLiLioióu y en lo
cc r rc i x i on a l ,
' l o s a ut os I j i i a loca t c i i Ds y l a £ r ese t u^ i on es cxp iesa men te d ee l J r^a s a p e la b l es
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5/12/2018 Procesal Penal - Guia de Estudios - Torres Neuquen - Argentina - slidepdf.com
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Carictiríslicu •
Ittllll IVIL Úí
RFl'OSiCíriN
Características •
Electo!-
L a a p d u c í A a
e n s n b i i ü í o
EslB c ^ > T n? i H£ d o i t ñn i n ^c i ve z d i í c cur j u p«rieK túbtar de^' i ecluno" .
'Ot io secior docl rinErio, por el con Ua n o , con s i d e ra gus es un " rec i i r sD" p orq ue
penarle inüdificsira h sert lencí í aunque sff l sóhensut atpecloBmUilioietoínsus dt/ívztas de axprdeidih.
'S s interpone; sntO'ei mi smo j uó i o tríDunal qae di t lO la r eso l o i en .
•Elpj iH ™: para in lcrpo aí i to cs dc 3 dias desde la noíillEisiin dc lo resolución
* r i i m U * : sfl F F L B U B I V Í d l ra o i a men t e , ein eüfiLanoiacida ( <in piauohftr ni dar
PALIOIII0DI¿ii A IB S partea ) .
* l i m i t K que l a eor rece i ú n del e r ro r u a mi s i ón no i ruporie modi f i car laresolu-
ÓD cu lo «eoncia l .
El l ecurso dc reposícíóin (o dc r evoeo l on a ) l ¡ en e l ug ar cen l i B las r cso i ue i og cs die-
ladas sin íustanciacidn y se intcipiine ante el mi sma \va o tribunal oue di^tú la
i c so l uc i óa . s:on cl f inds<|ue seaf lmiaino quien la ( o voq u i p orca n l ra r i u i mp en u
( a r t 446). ^ s t o úlUmc cignirica que ri li4 tenido poder p a t a dictar Ik i ^ E o l u c i ú n .
también l i eaie poder part t tvocarla ,
' P roced e : ccn Ua r eso l oc lun cs d i c l a d u sin suslanclael in.es deci r, <f i etadas sin
qu e las pul es hayan Icnidi j ei toi tuaidad Uc ser cscuch i d a í
* . S c i n l u p i ^ : - po r cscl-itu y f u n d i d o
-a n t e cL ml sa i o J uez o t r i b u n al q u E d l c l í [i r e s o l u c l í n ,
* Et ptAfti: para Lnaponarr ^ J Sít ttt íi lt la natidc^ún t/e ta rfJ olacJAii,
* Si se la ÍBtBponB daranle la eCipa del Juicio o ptEnnn, y- ai E¿ rsyk en [a etapa piftliminnr. íl i i l tunal rcaolvft -é sia mas
. Uámi lc ISID tmsiados a ka parles ni disL i ones).
- sí se e i l i en cl D t b a l e , h a b r i g u e h a c c i c i p r c s i r r s c r v í del recur
ro inniedjaiaineale después del p rov « l d d .
La resotueJOn qa e recalaa hará elccurorla , sa lvo que el recurso lutüeía sido de -
d uc i d c j a n l D con el d e a p e l a d ó a en subsidio, y ésla ten procedente. Esle recurso
lendrl efeclo si i speni iva sMo ca a n d e It resolución recurrida íuere apci ib le ecn
ese o f cc l o |An. 44K),
Hl racuiso de rapogicIA i l puedo sor flcoinpailado por el r ecurso ic a p e l a c i ón
en a ub i i d i o , s i emp re que a rcaoluciún recurrida rcünj l is c u n d i c i o n c » par^
ser apelable. D s c í l s f on n i , al i cu i i q i a ña cse li a p e l a c i ón eu suDs i d i o , si cl
j u z g a d o r a o hace lugar ¡ la r ep os i c i ón , al r e c n m n c e ie q ued a la a p e l a c i ón
para que ae haga just loib ,
J I -
o qu e riauscn EravaniCH i ricpa ral ik .
F e r m a y p l a z o
p a r a I n t e r p o m r l t '
TRAMITE
|_ Concedeod m l e g a
C i u t a l e s —
p a r a d e n e g i r
\ - O l mp l a za n l m l u -r-
D a s e r c l i n -
d e l r ea ura *
I- A ud i en c i a
Kui Hl a r -
e l r seurso
' S e in lcipone a i i l e el niiainu Iribun.il que d i c » la resolución, denl to del l ém i t m
de 3 días de imt l i i cada la reaolucMn (p lazo perentorio) .
"• Po r escri to o pgr J i l i eeacia '
. por J l l i g suc l i : t ú m i do la pnrie üpdaci iel mismo aclo en nue se lEiiotifica lii
reí rrlueión, dejándose mnatuncia Jcci lo en el ci tpeüteale.
- por Bc i Ho : cuon d u la parle, dtnl ro del plaw correspoi id ieole, presenta un
cscriiD interponioiíJu el recurso de apelaciou.
* El esc r i l o ríe apelación debe l in i i larío a interponer cl r ecurso y a i i idlear los
n i o l i K i s " , p e ro no se d eb o fun d i r en diel io i cto. Los fundanicnios so e m o n -i rin más adelante ante el t r ibunal de Al.r3di.
D e d u c i d o el r ecurso -por escri to o d i l i g en c i a - " il t r ibunal proveerá lo que co
rresponda sin nás t i óm i l o ": oed ea i r , con ced erá od fn i g a r i Se l r e r^uti ud c a pe l a
ción une el Itibunal J e u l i a j í , (S i deniego cl r ecurso - l eb i n i d o o l urga i Ic- elapcianle puede in isipoi ierdi ror tanicnie en lccl i r ibunal de alzado cl r t i u t so "d c
. q u ^ a por ^pelaejún denegada* ' } .
La IJ¥nc£.LCión dsbn c-iw basada en alguna di N i enusat íiüc ífiJita cl nT. -IJ ' l:
- cuando c) recursr SEA IT,ierpiiHio p ^rq u i ^n ni' irn^a dci-ecliL',- o f u r r a d e l é r n i i n o ,
- o sin observar las l ormas prescrip ias,-. o CLJrdu la resolución sea inecurrib lc
Si cl recurso ínz con rcd i d o se ep i p l a zürá a loe iniflraaedofl parí que cun i p a rcz -
cn n a ma n t en er l o on i e el I r i b n j i o l de abaitn en al l ént i ino de 3 días a coiuar
desde <[ire las actuaciones luviciren entraren al tribunal de A k a J í i .
I h o i b i ón eí Eiseal de C J N I A R A dcbcrd riani fei ra i , a i su ca a r , si se tianlieits O uo ^
recurso q<IO bub¡TRC<JcdLic¡dD cl Ijscal suborUlLiado.
Ma n l en cr cl l ecurso: J iui i i íi ca que cl apelante mani f i este au uuliiniad de con h -nuar ailclantc con la spelaeión.
Si cl i ipcíaaie no cortifiaiece a uijutoiiBr ei rocnr^e ni ac ptaüujere adl iesrún, se
d eoh r j r i d es l e r l o BJ rrenrau, Ui>vulvlúndnaa de i u r i i cd u i o l n actuacloni^s.
Si ul rgcurse es niaiitcrude, cl I r lbunj l de a h a d a ve rás ! fue b i en c^ t ^d i d u cvn t . ü\
; u i . 44A-Si el ícanm hubiere sido roi iuedido enól i tuniej t l e el tribunal de a l ud a
debur<id..'e[erarlo uúi, ^iii pronunciarse sobre eí fondo.
Sí oonfl idera que cix^ bien concedido se d ccre l a rá una A u d i e n c i a , con intervalo no FFLÍLJOI ¿j; 5 "ilM- ^ c£ta aitditiv^ia 1^ parles fundaraJí su r ecurso - por
eso i i i uo ve iba ¡meo l e - . L u e g o el ulhuaal resolverá denlro dc tos 5 dias sigLiien-le » D IB euwlitrtílrt- y d evo l ve r á i K t UBÜoses a la inslancia aiutniT a los í lnesq u e (Dircjpuiida.
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m Síntesis g rá f i ca : L os R r ran s o s E N PAim cDL *R : CAs*ciOrf
Recurso de
CASACIÓN
Proeeileicla -
Ea jnro suiso eiii iQíi Ilüai loquc procede para =u;!lio iie! de derecho, sei p oro mi-
res" lii l udl cin do" {por ínobservincia o crtnren la Hplifnoión do lu Icy ds rondo)
o "ln p roce den do" (inobiervanoia de las Ityea prooosalea cslablci feab bijo san
ción de idmi íibi lida í. cnrtuoidsd a nulidnd) píi aq uc un [ilbunal de elta jerarquía
-la Ci mi ra da riwaci ón- nnulo total o purclalmen le una rcso lucií n (sentencia
dofñiiliva < auto n^ímilAlilc),
•'V Inobservancia o enatiea anlicaclin déla \W siisianliva.
Proveído -
159
-Denl io de los 3 días, el tribunal que dictó la resolución im pu^ aí a prov ccri lo que
coneapcnüa- dene gara o coacEdcrA el recurso. . '
- S! lo deniega: el recarTeit epodtii nterpbne reiieair soiJe' qiiíiapcr dencBaciónder emiío".
- Si lo concede: se enipln? ari a lo? interesados pamque en el tónuino i o 3 dins coinpa-
leaspll p TnanlBuer el recurso.
- Se envln el e>;podÍente (o en sti taau, cl incidenic) a la Cámara iJo Casación.
- Sion cl tíimino do oiiiplMniicnlo no ccinpaieciero el reiiiní ntea montencr el recurso, ss
declarará deslerio el remido, develvléndose de inmeillatt las actuaciones,
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R c ^ o l u c l o l i es
r C L i i r r l b l e s
del _
liscal
y
de]
tuerclisnte -
O EU defensor
podrán
lucj i í í i :
El civil mentó
dcmandailo
Ineh.gfTvancia ds las ncmias mucesaleí que el Cddieo glabitce bajo OÍNT de
Ín3dmi;iliilidnd. tn iL i ic iJaü o nuliitrjl. siempre que, Con esccpcíún de l.is easo ! ds
nulidad absütuia, el recunen tc haya rec lam ado o portii ñamen le la suliaan ación de l
dttfeoio, SI cía posib'c, o hecho prnies ia He rEtiirtir en casación.
• 1) las sentencias dcíinilivii!
J ) loi m i r e s i q n i p a n i b l e a a listntcini adefiníií va, poroueponen fin a la acciói, i la
paia , o hacen imposible que continúen las acliiacione,! o ¡Jeniegan lo oitin oién, con-
muíaclán o sirspenslún de la pena, ¡^s : aulo de sobi eMim ieMo, nula quo liace la gir a
una excepción peienuiria. eu.
1) Sísndo lo jcniencla alisoliitoria: suando haya pedido la eondtna del impuBda a
mis <fc Ja le s de psiii privativa d éla libertad, a muJla de doscientos milaiHiralca , o o
iiilublMnolOn por cinco S aflos o más.
1 ) Siéndola senlenc k condeaatoriiii cuairioaeliayalmpiiesio a nip tn i privativa de
lihcriíd mfrriar a Irt inilad de la rcqucilda.
La pane qiierelbnií podrí rceunir eii los mismos casn; que cl fiscal (arl. 460)
1°) Oe la aoniancin dcl juc¡ on lo correccional qne condene a aquil a mf i de seú (S)inores de prisiSn, uii (1) Btlo Oe mhsl)ililaci4n O cien mil auslrales d emo lía.
2") Dela iente nein del Iribunal en lo ctiiiiinal i|iic lü condene a mis de í^s (3 )an os de
prls iír, doj -ient os mil oasiraljs de nwlia o cinco (5) iflos de inhábil ilación.
3") De la resolución que le inipnnna nna intd ida da aoguridad pot llonipo indet íimin ado.
•(') De los aulas en <fK se le deniegue la extinción, corma iKÍé n o siispemíún de h psm.
5") Dél a senlencia que tocraidene arcüilncl ún o iiidcmnliaüiau de un valor superior
a r>nce millorie? de ¡luatraloa
ciiiindí pucilaliaccrlo ellmtiutado v iioohsifinte la inneeiín do ístc, alompreniiB se
declare sn rcspünsaliilidad (art. 461).
Pi , , ,, ' ) De la sonloncis del juez en lo rorrorcinnal, cuando au agravio sea superior a siete
tL atwr «Vil y millones de australes,pedia Tooumr.
(crt. 462) 3 ) lie la soiiisneia dcl irilmniil en loorlmln ali cuando suaeniv io sea sup(rior a nacemillones da [luslralca.
Interposición .
(art, 463)
CcilteniílD
dcl e&eilto ^
- piir csortln y con lirnía de le lrado
- ante el mlsnia tribunal qii? ilIeíA ln resolidón
- it^nirodel termino de 10 días de iioltUcada la resolución.
- s i : ijlarán las disposiciansa (cEales violadas o enóneam cnle apilendas^
. se expresara cuál es la aplicarirSn que íe entiende correcta
- díh tri indicáise sapnradamontc cati,! inulivo (si tos moHvos fueran var ice)
- hacer ionsiar que se hizo el reelimo de subsanar el defecio o la proleaia Je
lecunircn casación. C?J
ante
InCSmara "
de Camclóe
Debate -
lart. 463)
-Si el recurso es manlerido, el tribunal de aliada analiari si fiíe bien concedido confoi-
nie al Bnfculo 444. • |
- Si entietide que ñie concedido errAneamcntc: [a Cámara de Casación óeberi ileclanrlA
asi y dfl volver ó laa actutc iones.
- Si cnllende qus (üe bien concedido,' el ejpcdienl e que dí ri p or 10 rtias en la oficina
pan que los intct^aíos lo eiamlne n y >I quieren puedan iTnpIisr (por escrto y íni
copias para traslado a las otiaspárte s) los funilanientcis de loa mniivosdel recurso.
- Vencido este tírmino el presidciiLe fijará Audiencia para cl debate, coa intervalo uo
iiaeDOrdedLe2(10)dIa3.y £DíVitivá el iiempo de estudio paia caá3 miemb ro de la Ciir .ari
(eonf. arl, 465),
-Las panes deberán aciaarbajo palrdclnle le trado (arl, 467).
-E l debate seerectnaifi el dlsní adn , con asistencia de todns los miembr os dt la CSmnra
de Casación qus deben dielar sentracia.
. l>Jo es necesirin que aiietan y oipo ngín lod oj los abogadea ic las pmtc», p« o si to
hacen, pri mer o e^tponc ol abogadn dcl rccrirr cntc,
* snlvo ; que también hubiere recurrido cl niiiiistcrio l lscal, y cl querellante , en
cuyo caso óslca holilnrán en primer titmino y en ese orden (pri mero íl flsCEl )
luego el querellante).
- No au adml rlra n ríp lico s, pero antes de ta deliberaoióri los abogado s de las parte!
podría presentar breves ríalas eierllas (minutas).
-Reeir énlos ailicutas363,364. 369,370 y 375", o sea lo referente a :nralid9d ypubüei-
dadi prohibiciones para el acces o, obligaciones de lo s que asisten, poder de polio ii y
dirección de le audiencia,
-Tcnnln ada la audiencia, iDi Jueces pasarán a de libe rar en stsi in secreta a la que si lo
paarS Bslsür el secretarlo, bajo pena de nulidad), debiendo obs(r\'orse, el art 3?8 (noi^
mas para la deliberación )
- La delibcra cIAa podrá ser dirertrla parn otra fi elia ,
- La sentencia se dictara dentro de un pl iz o ni AAlino tic Zfl días, Qbser 'anrlose en lo
pnrimonic cl Biiiculo 399 (Requisilos de laaeniencla: laf ecb ay el lugar en qne scdi ola;
ln mcnciún dcl ttihunsl i|iic la piununcia; el nombro y apellido del fiscal y de bs otras
paites; ele ) y !a priincm pane dsl articulo 4K ) (L ccn m de la Sentencia: redactada la
senlencia, cuyu original se igregará al expeílicnte, el tribunal se constituirá nuevamen te
en sala de audiencias, laeíO de set convocadas jas partes y los defensores. El presidente la
leerÉ, bajo pen) de lul idt d. ame ,os que compareicfl n).
fii en la resol ución impugnada no se hubiere obs ervad o o ac hubiere aplicad o cnó ncii-menle la ley snslaniiva, el tribnBal la osArJi (es decir, dejará sin efecto la rcsolncíSii
impoEnada) y • resuelve directamente el caso con oneelo n la ley y B lo dootrino que
considera aplicable (an. 470),
Si en la icsulutifin imputiiadii lit.bo inobseivancia Je las ñamas pnjccsales, se atrjlarí
lo aeUiado y se rciniliió el proceso al rribunal que corresponda, pura su subslanoiacián
(an. 471).
- Los orreres do derecho en le fLiidaiRenuición da h sen:ercia impugnada qne no luyan
Iteottfleaclón — | influido en lo icaalución. y los errores niaterlales eu la Jcslgnacióa o en el cómp uto do las
penag, Bola a nulcriln. pero deberán set coireald oi f MI 472)
Dellbcracifin -
(an. 469)
Cn s a c l í n
bóí violación
H d e . l a l o j , . . . ,
de fontln ;',.!'.
por
L\ liiohserianela
(le noripasprocesales;'.;,'
Libertad (leí
Imputado
- Cuando por efecto de la senlencia deba ceear la detención del impulodo, la Cámaro
ordenará direet ámenla la liberiad (arí, 473).
M O Síntesis grSflca: Los R I C U B S O S E B P ART i c i f t j R : iNcoAíniTiicionAunu)
ISUJINSll lUUL)i \ALlUAI)
Ea el quí so inlorfoiio sonlta b e seiitenoiss definilivae o los auloe
recurribles poi tas ioi ón del . irl . 4S7 cuando se cues l ioni b
constocloaalida) de una ley, oíde nin ia, flccieio o rcglamcnuí que esla-
luya sobre maletia regida por la ConstitaciOn, y la senlcnoia o el lulo
•imenle , para cue sea h Cámara Je Casactón (art. 23: compeleaci a de afijcre ocntiario a las pretcnsiones del reeiraenle, para que sea la Cámara de Lasacion compi^iei.i.,
Ctourd qaien resL.elva sobre k coo«¡tacionalidaJ o incoutitucioaaUdjd de la dispcKicón caeslionada,
(autos qu e p e a l a n £n a la
Síntesis gráCC'i: Los R E C U R S O S ew P A U T I C U I A R : BEC, ExTa»QRmnMi 201
R e c u r s o
l iV T R A r m n iN A R io
FEU1J.1ÍAI,
Es nquél s [mvé s del cual las acnLcncías dcfinUivas de l05 iribuiialcs
(loofliea Q fedéralos ) qu e íef li i coitmrias a la Conslitución, pueden
U c Y a ( ¡ J í s , e n gr^ílo üpcUc^ími y en últtmj ins laüt ia, anle \A Cor le
Supn^ma dc Jus t ic ia íle ia Na(: l6n> para ^jue eJIa revise d¡clm<;
sentencias deí lni livas ^ efectos de conlml^ir su cojisHiucbni^lLilad, Da
modo, ge majiiicne la (upremacia de la CgiistlIuciÓD (Arf . 31 ) y se
kugnx utJL iDlQ/prctAclún unir Dni íi li; Ins j jo r in j .^ caiis| iLUCJ[>nBJr:'a,
EsLa icgüladQ por la Lgy4^ (ar t&, l - í pUy lO) ,
rr
rí
r •r
r
í
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P i o c e d e i e l a
Bequlaltos
la t erpos ic l í n -
Proce di alíenla
y
OjrniH de
redaclai
la sentencia
Fallo de la
Cámara
de Casacidií
- contraías semencias definitivas, o
conlra le s aiilns recurriblp-'! ño r easaciár
del ait. 457
acciOn, a l l pena , o hagan
imposibl e queí collliniicn la s
aoluacioaes o denieguen la
est inoiín, ooiunOación o sus-
pcnsiún de la pena ) .
i ) qus se liubieiB cuesliiiia do la eonsfitadonalidad de una ley, ordoiania, decrelo o
regl.imenlo qa e estatuya sobis maleria regida por la Conaí luciin.
ll) y que lasoiteneia o cl sato faere rantrario a b s pretenaiones del teonriente.
- p o r c s í r l l o y f u n d a i l i i ,
- anle el niianio (ribunal qus dictó la roaoluoiiii,
- dentro dc los lOdlaadeno l i f l cadode la senlenciao nulo,.
. Si d recurso es concedido iesuelve ia Cámaro de Casacifin.
CasoB en que
procede cl
Kccurs*EitraoidlDarlo
(cucsdoaes federales)
Arl .475
se aplican las nasmas normas ca e
Pürfl.-I renirso de casación.
Si cl recurso ca corKtdí-
do , resuelve la Cámara de
Casac ión dec larauda l '
U eoasHluclanjilldad a
IB 1aconallluci«ualldad
de IB diauoaicl^n impllftnflda
( ley, dg cffl o. ele
y de acuerdo
conf l r ro í r i o revocará la geniencia o aub
basado la dispotión legal impugnada.
Sf el fóüo sobre ínconslilucion^lidad ftes^ advcríK> ul rccuncnit^ é^tc [ g L d podría mhrponer o«
dan 105 lemU llfl s-el "recurs o CXCraordloarlo fáúenl"' del ar t 14 do la Y ...^^ aun. ^ 1=
Riera co(icídídg> padrá inWrponer rccui^o de queja por denegación <fc recurifl-
Hcqultltog
ac utijnUe .
cl recurso
Hiiní]ue u j
30 de n
será serileiiciaJoyjene^filo ei\ la o'iidicción piovíndal. y ¡óio podrá apilarse n
la Corte SvprEiiia de /lj se/ileacíos deJtnUíVíis piumincicda!; por los tribunales
aiiperiores títí provincia tJi hs cíaos siguieafs:
1. CuQUíSo ^1 tí pl-cüpse Uüy(¡pitíslo en ¡i' vaHdm Je uii V'iif'ido. de uun
¡O' áel Congreso, o de ímforídad ejertida c;í noitibre dc lu Nación y la áccfsíáii
haya sido voJiíra su validez.
2. Otando in validez de viin ley. dai-'n^a o aiiíoiidod dc Pwvlncia .\c heyu puafa
f'ii cueitiúii bajo ¡a pipicusiüu de ,ct'j- i-ípusnanre a ía Cünsütiición Nnci&nol. T
Traíados a kycs del Congreso, y la decisión buyf sido Ü '\ favtu- de la vtiUd'^z de ta
o aulciidtid ds priiviimia. \
3. Cuando ia lítíiígfrtüd (í í flíguuii íÍJUiíííií íie k CüríiUitcíúij, o [íp mi Tratado t?
ley del Congreso, o una cotnisién fjei'cida en liombrc di' ln aviondad nacioml
¡¡aya sido cusuio/iada y la decaicn sen conua ln validez dei riíulo, dsreclia;
plivilegio o eMIidón q¡i^' se funda CI didia cláusula y ^cu tnaleda üíigio".
1) Iiiicfveiia bn anle ria' tic un IRIDÍIMAL UE JUSTÍCÍA2) Qu&huya cxislido u(k juiciu
3) Quose i ia lc i l euQs r u i & T J ó j í JIJJCIAULE4) Qu e exisbi aruvAusN
9} Qu e suBsfiTjíN LOS nbiJuJSiTos
Jí Qii esc trate de una cufiSTiófl r c u i R A L
Z) Que haya uiia PELCIIIN Dmi^-r^ «il re la cucsLÍdii fcd cnl y la soluciórt üol plcifo
3) Que fa senleneia sea ITOWTLARA At DERECHO POEILAL invo cado porcl rccun-enie
4) Que 3c Irtfc dc unii a r f i E ^ c j A n F n N J r i ' ^ v (o AUTO ASIMILQJEQochnya j^iüodk-tnda po r LII T R i n t i M A L suiVRion
11 PlüRtcajníailoo|)orlunoy coi)cre íodcl;icii eat¡¿ii federal í y &eíleb« nianiaicrcn
todfts [as ¡usíitwiíai)
2) ín[crposíci6n por escntu y fundido, ante ol mismo juca que dicló la icsuiíiciói].
Str/reritzíA ^wnT]lAnl^,-!^t n aqacl^ts íi;rieiu;ias"ilcsprovis[iis Jt [yJo apí>^u]eEa),
fundadas tan ^rtlo cu la volutiladdc Ice jueces" .
Gt uve oAD ICHsriTiíCiOMAi,- cuíJndo lo rüsiielío en una caiisu eiccde cl ywcta ¡niercó
oióii y ufeclajíElo a loda la ccmuDkLd
PE nS A i . T i TN . - "saltear instündas". Es una forma de l l e g a r ¡i li Corie Suprema (por
laedio d d recurra cxlj^rJínado) tin i^uc u couffi liayapaa^l^ ¡Lov?t(<iS íi^S^j^Uas
í^fertorofi pipvi&uts en IB Ity.
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202- Síntesis gráfica: L o s H Ü C LT I S O S E N PART ICL I-AT I: REVISIÓN203
THAMlTACTáN
~ ImcrjHisIrlAii k
hPI:i70
- Sí Inletpnne y fundamen ta |ii>i- escriic (( con copíi s paia el trajlado). Se debafiín-d i r ^ o . « r . l m . ¡ i ¡ e 13 tcy 48 y art 257 CPCCN t y deÍK t«5(a™e . al mismo, indi-
candóse cloraniene de que manera resulia viol adi la Oinstiiuolín, iraiído, cíe., yde un
modj iJ que sii lectura peimila altril«nal decidiraoBrcode uprocedencia. Lacuesiiín
federal plinleada debo liaberse mafiienfdo enlodts los insianclas,
- Anie e!mismo J u o qire rtlctS lareaoiuclón retumda.
El recurao derevlslíln es elque procede, en lodo t iempo (sin plazo) ys iempre a Favor
da! cüiidcnado.cQmri lina sentencia conden atoria firme (cosa jjz ^nd aj cuando existen
causas quedcmiie Eirín que his ídocandpnado errónea eiiíuclamenic. Es una excepciiSn
•I principio de la "cosajurgedE".
Sil nnilfdnd es cueeímounaf de afr.aJa reviK fi s^rencía f irrrí pmq ne levoqaco meiI í fquCí porqLc ha )
eltítncnEoa qua dcnuestcBn la ¡nenUlcn cia del hccliu, o qne í aan'irniido no com«Eú al del iic , o por< ua ftUa
iQtamene k ptu=ba e^ que sebasi^ laconiie ro, uixn que c^isi£ una ivniíB penal mi i favorable lü condcmdc
o una le y penal mes benigna (conf. art. 4S0j
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— - - El lie 10 días (disde [anotificación de h resoluiión que se Impugna)
Tiaaladoa — - Inlcrpueslo elrecuiso (con las cr^rn)s e da tras lado a las otras pinespor 10 d(>í.
' Admisión o
doiosalarlf l '
- Rcnilsiúu
a la Cor le
- Pa l lo
H c c u n u (I t
Q Ü I Í J A
- Coit'caaúo el1ru lado { o v o i c i^ e l n1a7 f i pmhocorS»), crjuc^oiríbunQldebedecliIír
i\ soneeJfl o i t n t c t ü el cmirín íconf, art. 2S7 C K ' C N ) :
a) R\ ]!)_ demgaa: B\rccuncnicpiictli; ifllcrponír - dentro de os 5días- fUrectamefliflontc
Iü Corce ^iti>icni i ^ recurso de <;ü^a ¡loi rccif so d^neg^'tn
b) 51 TI? conceda: pravia noiífic«cJÚn a pnrlBs, el eipnlJcDre se íph«r& rdoiltlr A a
Corre Suprema.
.A pjrrjr de iste nioniento, elprnced¡misino scri lgui\ ul de bjDtnjí recursos cittrBOr-
flrmn ü iPVDca !• aentcnciu itiiuiTídaí
Al 51 jHconRrmg: lii eeniíncífl definiílvn quedo fimie ydob* ser Cumplida.
tJj s jUre^o c^' &sí\r f lUrt í d i U íey Afl piKdtHopHTuns üc esias dría Bcrtnifics
a) lidCCruriA declarac ión so be el punie dkp^iradc. ydevolver ticaujd par^que
sea nuevamenle iuzfíadJi
ü] r e 5 í > l v f r í f i í c c r* n K r n f l sobre ci fondo de l isunia, y aún podrí ordenir hfjf-
cnc&n dr \a rcaiicliLP^ cAfrcdnlinmit s\ h cnura litLbjeso BÍda yn devwJra po r
jdún'ica rj£Ün,
Precede cuando nn 'uer o iribitrnT ha dencga<!i> un recuTSO f^ue procediere ante otra
IribuiuE. Hn íiíins caí^s» al agm iuiJíi jjudrl tlirijiracen QUCJa d¡rcct2.ni£nie t\ iribural
Siipcííof de i que d«ncgi^ clT íc ^ r s a , pidiendo p'ce s e revoque lar o s o I n i ^M n danagaia-
rln, s a declare nial Jcnaguda íl recurso y?c i > r i ] en? s u TramñadAti.
- pioccde conlra la resolución quo deneg'^ íin wciirso
-Scií^lcrpopdr* por escrito - S a d c b c e * ^ i i t 5 a r daramcniaaiaí es d tnolÍvodeí f lí ] ieif l (pj;í Xrfiesi-lnreunldn.iir>i1o£ ri!quÍ3Í"^5paiji iiTorifirln y¿[iirnfi cvísTen ciuí ai de IrHdinfííbilidiiílJ.
- Aníce llri bunnl saptr iordf l qiic (Tenncá el recurso,
'deHiro de log 3 días de n<irlñi:adii la [oíaliKÍL n tlüac^Ataríi, Si kis tríbu:tQleft(el qve i en ^eó y
cl de alzadal na tiiVfpren iu jsienm ÍH k lUÍsna tJuíaC cl lén mno c i de í íltus,
- EliríbuEuiI de aleada pftie hifrirnies sobre efcaso alrribunnl qua denogé al iccut^o ( «ste lo
dobu cvciüuar <loniro deJes J días)y fsi locree necnaHo para j j i o j o r provece} limblín puede
ordanír que le leremita i\ fniiedlcnfe
' L i i c ^ el (ríhunal de alzad* rcaudvr: '
'SMAqii^Ji es desechadla las acULaclímea le rln devueliig» sin cnéks i rir nít^ Al iiibiinal qu e
COJCbrOTd--S í InquejílCS atTmiiMs' BI doolarorí mal dsrBgiilo elrecurso, cspecificandtílñdifle y
efectos d* l que <ie cancrda, loqvic se i;uiiiuFJc¿rfiii aquélj para quc emplace aFas parta s Y
pmcíida ^a^n él trj mjtc TCípcjiívo,
Pracertprreln
CisDs o
Trtoítvos —per los que
procede
(ari, 470 )
ContTa la s SBTÍlEJüUiS F'™nt enándm
1^ Lo ^ hechor eiiatilecidos cerno fundamenlo úe h cmwlcm filtren incrviciUr4ilc« ron
los njados porotrfl seriKncii penal irrevocable -
V) LafienEeneia impugnada se hubiera fiín^liHo en pmebs ddaLmanta o tostifidal íalflA,Cjya falsedad ae hubiese declarado en falto poHeiior írreinrable.
3^) La sentencia coniíenntan'a hTEn íído pronimaiadíi o crmaecüencia da picvjujcaEo,
Cítiícbo uoirod ditft cuyp eiis lend a sehiAjí rtedecIcr jido eftf eVo posterior iitevocahle-
A') Prapuáq Iücúndona ¡obrevar>gjin o nodcsculimn itucvqi& heclio^ o elemanio^de
iviirhs que, 'irt\i\s o u-i¡do£ 3 los yo eiornirodos en cl pii>c«D , liugan e idf CUC Ei
berhn noexj'^rír^, qiip FIcondenodo no \a cometió o que cl Iiecho ^omettdo eneuadraen
lina norma prnal t n t ó &voiablF.
r) CofreBpsndfl ftpiicir icmHtdvnncnta una ley pena] rRfií benigna que laipl ieadae n-
la Bentencm,
- rl eondenado o sn defensor
- FUrppn^sírlnnTfi lejal si ticot^denadc fbom incapaz
- tucónyuQo, a ui asccndícnre^i d e s c c n ^ f f c i r c e s o hcrmarroj, sic¡ CtívdtinKl<i h v -
bJrrt fal eo ida.
' Quibi inct Mini^iicrio Hscal, pero sÍo:ttpren lavord el eonjenado,
- Anxe la Cdma r i dr Ca íac ió i ,
- f9T escrito, qne dtbp contener, baja peim líe msidmísíííifíílid, \os motivos on quo ae
fundí ylas íl¡s^osiCÍ npS 'c ^l es aplicV-^l» í edehpncarrpafla- la docurrieTirccaADque
ncredile io s niodv í s que se nvocan <x*\rn de tn fleaíencm pvrtcnenuj
- V\aio- H]racarse rc s i s^ n» tiene plazo pira dEdJCirte (puede deducirse "en
rodo tiempo", ar t 479).
- Inlerpue&to clTe<i>in>, "t edeben observar la s reglas eif aitiecidas para el rceurco
rfr FH<ncÍ¿n en aTUin[o seon aplieablcí" (niT, 4B3),
La C&mara fuieSt:
- "disponer tod^s lu indagaciones y diligcnciüsque-crea titiles,y delegar su ejfcucidn
en n\p}tifí defius nionbT ca* (ait-463).
- "auauenJar íae?et;ud¿n de lasentendi Tecurridí Vdisponer-con o flin caucj¿n-
Lfl 1>5Tad ñTQvislonarJei eendenado, aún antes de resolv er el rtcnFSO," (A r. 4 S ^ ) .
Pueden
{tedufLHo
(prf. 451)
PeducciAn •
TY ímI f e
(ans, 483 n ^ S p )
Senleneb í 'LaC imaru
purde, •) y remliicniJoabn nuevo ¡uicioj
h) ydictando directamento Ifl sanfencia dormitiva
| ^ é s ¿ s l i h i i r l i I
cl rechflzo dal rccur™ Ja revisión no impedirá quecl lecurrana; ¡o ínlcnic nucvainenlc fundado en
olomtintas díHlíiitos, i>&ro debe cai^ur con las cos
ías de] Tccuao dcscartimiÜD (art, 4£9)
bl sentencia CE
Bhsnlittorta, s ej>io:ln^et varios
efectnsj com o BH:
-lülibedad de) eondcnndctyel ceso dcloJü ÍTitci"Jtcclt n(arE.4S"7)
y . larcajiíución dt las sunas pacadDS en i:[>nCEptQ_de pera y de
A indcnmimciOii (üCor t iv il).
¿i -h'íjar -a pedico de pane- IcsdatosvperiujgÍQB cnugados potj a
'• conjena. lo^ ai¡g_seiún reojiradoj porcl Csiado siempre Cfiie el
fOnderiaüts no haya contñfeüido c-t\\ sudólo oculpa al error judi-
ciul. La reparación sólo podrA acordaise al condefiado o,por su
muirte, a sus tieredcm^ Eoizosos [art. í8S ) .
CAPITULO XVI
TRÁMITES Y PROCESOS ESPECIALES
Procesos especiales sou aquellos cuyas normas tienen inodificac iones en relación
ul proceso común.
Bl Cód igo, contempla varios juicios op r o c o s o s especíales:
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a) juicio correcoiorial (arts, 405 a 409)
b ) juicio dc menores (4i 0 a 414)
c ) juic¡0 3 por delitos de acción privada (415 a 431)d) juicio abrev iado (431 .bis)
Juicio ctnrrecdoiiaU
Corrcspondc en los casos en que el delito imputado lleve pona no privativa dc la
libertad (liabi ilac on, mulla ) o cuando cotrespoiidiéudoie ¡jciia privativa de la libertad
ella no supere ios 3 años (arL27).
Sus curacleiisücas son;
* Se realiziirá de ücuerdo a lus normas del juicio común, salvo las luodificacio-
nea qua se oatabicecn loa arta 405 a 409.
* Tiaiio etapa de Instrucción y de Jicclo, pero atnbas están a cargo del mismo
jae z: el jvez cotrccciona!.
* En la etapa de la Inslrucciúii lodo es igual al ui cio común, sea la formado iniciar
la instrucción, su desarrollo, y ci cieno de !a instrucción,
* En la etapa del Juicio, también a cargo del Juez correccional, todo es súnilar al
ju icio coniinv, co n lo diforo^ioiii do qw¡di'sSio uez tendrá las aWibucioncB de i Presideiile
y del Tribunal dsl Juicio.
* Los térra iiws soa «vas breves (art. 406) - As! , el técroi iwlel art. 354 (citación
aju icio , ofrecimiento de pruebas, oponer excepciones y luilidades) de 10 dias se
leducc a 5 días; / cl del art. 359 (desígiíacióii de audiencia para Debate) 10 días,se
reduce a 3 días.
* Al abrirse eí Debate, no liny lectura del reque rimicn lo fiscal , sino que es eijuez
correccional quien debe informar delalladamente al imputado sobre cl hecho que le
atribuye y cuales son las pruebas en su contra (conf, art. 407).
* Sí el imputado confiesa llauainciile su culpabilidad, podfá omit irse la recepciónde la prueba tendiente a acreditarla, siempre que estuvieren de acuerdo el juez, el
fiscal, la parte quereüan» y ol defensor, ( ar í . 408).
* Clausurado el Debato, el j u e z c o r r e c e ío n a l podrá pasar a detibeí'ai' o dictará sen
tencia lamedlataraeutedeípués de cenar e!doi)ale,!iaeiéindolaTOnslarCU e( acta ai1.409).
- Si c s n e o c B a i i o - p o i la coraplcjídud dol a.suiito o ¡oavaníadode la hora- diferir ia
vedacción d e la setitenciu, su lectuia se efectuará, bajo pena de nulidad, cu audici'.cá
pública que ao fijará dentro de un plaso nn mayor de 3 días.
I
POTOCOPIAR ESTE LIBR.0 ES DELrrO, ttRT 17! DEL C O D I G O P E N A I . , I-EV 11
306E D I T O R I A L EsTumo
JUICIO DE MENORES
Es un proceso especial que tiene higar cuando el imputndo es un menor de 1B
años; se le aplican las disposiciones del proceso coiniln con las modltlcaciones esta
blecidas en ln ley.
Debido ü sn inmadurez inteloctiinl y conaa;uenltí fnimpuiabilidad, los menores re
ciben un trato especial de la ley de fondo y de forma.
G U I A D E E S T U D I O : P R O C E S A L P K N A I , 207
ejecución del hecho que se le atribuye, sn edad, desanol lo psíctiico y demSs antece
dentes y adaptabilidad social. Tbdfl medida asu respecto se adoptará previo diotamen
del Asesor de Menores (conf, art. 411)
* En el juicio, debe intervenir oi/ígHíor/ao;eníe d "Asesor de Menores",
* Las disposiciones sobre la prisión preventiva no rigen respecto a los menores de
ISanos(conf, art. 313) ; tampoco las de la excarcelación
* El tribunal evitará, eu lo posible, la presencia del menor en los actos de la instruc
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LR Y DE FON DO.- Ln Ley 22,278 estableció un nuevo résimen penal de la mino-
ridiid y FIJO las medidas a adoptar con relación a lo5 menores cuando islos cometen
algün hecho delictívr.. También se refiere a lns personáis que tienen al menor a carg o ya ln reincidencia dcl menor.
Bata ley establece resimenes distintos segiin la edad dcl menor y dislinguc tres
períodos: a) menores de 16 años; b) menores entre los 16 y los 18 afios; c)nienoref i
entre los 18 años y lii mayoría de edad,
-Ant ea d e los 16 afios, el menor es inimputable [presunción "iuris et de ¡ur e') y por
lo lanío, no se le aplican penas, pero sí se le pueden aplicar medidas ln telares, sea de
carácter provisorio o defi:iil ivo (conf, arL T de la ley 22.278).
-F.n tre los 16 y los 18 aílns , cu princip'o el menor es inimputable y queda someti
do ai coneapondiente proceso penal, pero deiiemos distinguir dos cosca:
a) Si el del ito es rts accián privado, o tiene t:na pena privativa de la libertad que no
excede de 2 nños, o sólo es reprimido con multa o inhabilitación, el menor de 18 afios
no ca punible y se le aplica el mismo régimen que para los menores de 16 años.
b) Por el contrario, si el delito no es de acción privada y tiene una pena p'iva tiva de
libenad de 2 o más aílüs, el menor seril sometido al respectivo proceso (conf. art. 2) . So
le aplican medidas tutelares. Ctimplidns los IS aSoa y habiendo pasado por lo menos
wi a ío bajo medidas tuteleros, cljucz lecib euii infomi e sobre ia conducta de! menor, y
lucEo decide; 1) aplicarle lü )iena por el delito comet ido; 3 ) reducirle la pena en !n
forma prevista para la tentativa; o 3) absolverlo.
- Entre los 18 afios y la miiyorin de edad, el menor queda díreclamenle sometido
a la ley pona] y al coErcspoíidiente proceso, pero la pena que se le aplique se hará
efeclivE en esiablecimientos especiales para menores. Si mientras cumple la pena el
menor llega a la mayoría da edad, el resto de la condena la cumplirá en eslableciniien-
toapara adultos.-
I..EY DE F ORM A,- El Cid, Procesal Penal regula en losarts, 410 a413 -el Juicio de
Monoi-cs- estableciendo como regla general Cjtie en las causas seguidas contra menores
de lü aüos se aplicaran las disposiciones sobre cl proceso común, salvo liis dlsposfeío-nes especiales que se cstableíc.iii en el eapínilo fconf, art, 410). Así, por eiempin:
* La detención de un mciioi sólo ]»rocederá por excepción cuando:
- hubiera motivos para presumir que nn cumplirá la orden de oitación, o
- que intentará destruir (os rastros del hecho, o
-quesepondrádeacuerdoconsuscómplices, o Inducirá anisas declaradones'.
" En estos casos lic deteiiciúii, el menor pera alojado en nn establecimiento espe
cial, di ferente al de los mayores, donde .íe lo clasifioará según la naturaleza y modo de
FOTOCOPlAIt r.sn L I B R O Í S D E U T O . ( A S T , 1 71 D E L C O D I G O P E N A L r L E V 11 ,7 13 )
ción y obsen'ará lo dispuesto a su respecto eii el articulo 76.
* El tribuQal podrá disponer provisionalmente del menor entregándolo para el cuidado y educación a sus padres o a otra persona o ínstitucidu que, onezca garantías
niorales, previa inronnación sumaria, audiencia de los interesados y dictamen del ase
sor de menores.
"El tribunal podrá designar un delegado para que ejeraa la protección y vigilon-^
cia directodel monor y periódicamente le informe sobre la conducta y condiciones
de vida de aquél.
Normos especiales para el Debate (conf. an. 413):
* El debate se realizará apuertos cerradas, pudiciido asistir solamente el fiscal y las
•olr is pane s, sus defensores, los padres, el tutor o guardador dsl menor y las personas
que tengan interés legi timo en presenciarlo. ;
" E! imputado sólo asistiráal debate cuandofiíere iijiprescindibleyserá alejado de
él en cuanto se cumpla el objeto de au presencia,* El asesor de menores deberá asistir al debato bajo pena de nulidad y tendrá las
ibcultadcs atribuidas al defensor aún cuando el imputado tuviere patrocinio privado,
* El fibuna! podrá oir a los padres, al tutor o a! guardador del menor, a los maes
tros, patrones o superiores que éste tenga o hubiera ten ido y a las autoridades tutelare,
que puedan suministrar datos que permitan apreciar su personalidad. Estas declaracio
nes podrán suplirse por la lectora de S U S informes.
Se cumplirá además con lo diapuesto asn respecto cncl arliouio 78 (examen mental
oliligalorio).
* De oficio , o a petición de parte, el tribunal podrá reponer las medidas de seguri
dad y educación adoptadas con respecto al menor. A tal efecto se podrá pmcticar lo
información sumaria conveniente y deberá oi iie en audiencias los Interesados antes de
dictar la resolución (ait. 414).
Ei jue?; competente para entender, segün el caso, OE elJuezde Menores o cl Tribu
nal de Menores:
El Jurz de menores conocerá (art. 29):
l)E nla ¡nv tal iga ció ndc losdelíios de acción pública cometidos por menores que
no hayan cumplido 18 años a! tietnpo de la comisión del hecho.
2) En cl Juzgamiento en única instancia en los delitos y contravenciones cometi
dos por menores que no hayan mimplido dieciocho (18) años a! tiempo de la comisión
FOTOCOP IAR ESTE LIUUO iS D I L I T a (A Bt 172 DEL COBICO PÉtíAL y LEY ll.'2J)
20S E D I T O R I A L E S T U D I O
del iiecho y'que estén reprimidos con pena no privativa de la libertad o pena privativa
de la libertad que no exceda de tfes (3 ) años.
3) En loscasos do simple inconducta, abandono material opeli gro moral de meno
res que no hflyan cumplido dieciocho (18) años al tiempo do encontrarse en esa situa-
ción, conforme lo establecen las leyes especiales.
El Tri buna l de menores juzgará en única instancia en los delitos cometidos por
menores que no hayan cumplido dieciocíio (18) aflos al tiempo de la comisión dei
hecho, aunque hubiese excedido dicha edad al tiempo del juzgamiento, y que estén
G U I A D E E S T U D I O : P R O C E S A L P E N A L 209
3) Una relación ciara, precisa y ciicunstancioda del heclw, co n indicación del lugar,
fecl iay ha ae n que se ejeciüó, si se supiere.-
4) Lfls pruebas que ee ofl 'ecen,' acompañándose en su caso la nómina d e los testigos,
peritos c intérpretes, con indicadónde sus respectivos domicilios y profesiones.
5) S ise ^ercie iB la acción civil, la concreción dc la demanda con arreglo al art. 93.
6) La. íimaa, dsl querellante, cmndíi EepreRcntaiepetEDnalmente, odeo lia perso na, a
su luego, si no supiere o pudiere firmar, en cuyo easo deberá liacedo ante el secretario.
Deberá acompañarse, b a j o p e x m d e i n a d m i B i b í l i d a d , la docunicnlucicni pertinente y de
la que se iiaga mérilo; si no ¿e re posible haoeilo, se indicará el lugar donde se cncontraie."
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5/12/2018 Procesal Penal - Guia de Estudios - Torres Neuquen - Argentina - slidepdf.com
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reprimidos con petia privativa de la libertad mayor de tres O) aflos (arl. 28).
JUICIOS POR DELITOS DE ACCIÓN PIUVADA (415 a 431)
El proceso por delito de acción privada (conf. art. 73 CP. Calumnias e injurias;
Viol ación dé eecrotos, salvó en los casos de los artículos 154, y 157; Concurrencia
desleal, prevista en e! artfoido 139; Inoutnplimiento ds los deberes de asistencia fami
liar, cuando la victima fuere el cónyuge) soto se inicia por querella del ofendido. La
denuncia- no obstante lo que dice el art. 76 CP- no es apta pata iniciar un proceso por
delito de acción privada.
En estos procesos no ivay etapa de instrucciófi. pues es el querellante quien debe
aportar todos los elementos de prueba. Sin perjuicio de esto, por excepción, el quere
llante puede pedir una investigación preliminar cuando ignore el nombre, apellido o
domicilio del autor del hecho, o cuando deban agregarse al proceso documentos que
aquél no haya podido obtener (426 ) ,
En estos- prot sos no interviene C\ Fisca l Es el querellante -persona ofendida por el
deli lo- quien ejerce la acción penal y oveutualmenle también ia acción civil reparitotia Y
quien debe impulsar cousiantcmente el proceso, presentar pruebas, acusar, etc. Si Ú par-,
ticular deja de impulsar el proceso el juea podrá tener por desistida la acción privada.
El querellante puede desistir -expresa o tácitamente- de la acción , pero quedará
síústo alaresíioasabílidad emergente d e sus actos aitteriares [420 ) , En fcrma expresa
lo podrá hacer en cualquier estado de la causa y en forma tácita cuando se den los
supuestos del art, 422 (ej : no instar cl proccBo dm^nlc 60 díaa.no concuirira la audien-
iCiadeconciliación). •
E! efecto del desisüniiento es la extinción de ia acción, el coüsigulente sobresai-
miento del imputado v la imposición de costas ai querelliante (art 423).
El Procedimiento en eslos inicios estS regulado por los arts 424 n 431.
La querella,- El proceso por delito dc acción privada, se inicia -como ya dijimos-
medianle ia presentación de la querella, acompañándose la misma con toda la docu-
menlación qne acredite ioslre chosy en su caso , el poder que acseditelaTepi cscuta-
ción. El escrito da querella nosoio inicia la causa sino que también constítuyo la acusa
ción contra el imputado-El contenido y forma de ia querella sruge del art 418;
"La quaraUaserápcoseutada por escrito, con tantas copias coJiio quei-ellados hubiei-e,
personalmente o pot mandatario especial, agregándose en este caso cl poder, y dcbciá
expresar, b^'o pena de inadmisibilidad:
1)EI nombre, (peludo y domicilio del querellante.
2) El nomtre, apellido y domicilio del querellado o, si se ignoraren, cualquier descrip
ción que sirva para identificarlo.
Si hubiere varios querellantes con idénticos intereses, ellos deberán actuar con un
representante común, y si no se ponen de acuerdo, lo designará de of icio el juez(con£ Bit 411).
Si hubierevacias causas por delitos de acoiónprivadaporol mismo d e l i t o o por los
misinos autores, ellas se acumularán, pero no se pueden acumular causas por deli tos de
acción privada con cansas por delitos de acción pública. También se acumuianín l a scausaH por injurias recípracos (conf. arL418}.
La audieiicin de conciliación.-414.-P/Bí^e/itoi/a/a gj/efe/id, el tñbimal convocará
alas parles a una audiencia de conciliación, a la que podran asistir los defensores.
Cuando no concuira el querellado, el proceso seguirá su curso conforme con lo
dispuestoen el arl. 42S y siguientes.
La ley establece como mlrámile ¡jnprescindible que ss convoque a esta audiencia
de conciliación, cuya finalidad es lograr un aveiiiniienlo o conciliación entre quere
llante y querellado.
Sino concurre el querellante, se lo tiene por desistido (arl. 422).Si no concurre el querellado, el proceso sigue adelante (art. 424)
Si hay cofícíliación, se dicta sobreseimientQ^ las costas serán en el orden cau
sado (art. 425)
Si la causa cs por delito conlra el honor y el querellado se retracta -en dicha au
d i e n c i a o al contestar la querella- se d i c t a sobreseimiento y las costas quedarán a su
cargo. Laret ráclación consisle en que el querellado reconozca que eran falsas las im
putaciones O'palabras calumniosas o injuriosas conlra el querellado. Si el querellante
lo " p i d e , s e o i - d e n a i á publicar la retrae ación cu l'i'fonna que el t r i b u n a l e s t i m e ad ecu a
da.
Recordemos, que el"art. 177 del CV dice'. Elctrlpable de injutlaa calumniaoontca
un particular o asociación, i/iíerfura exento de pena, sí se retractare públicamente, an
tes dc contestar la querella o en el aclo de hacerlo.
Si el querellairte no acepiare la tetraciación, por considerarla insuficiente, el tribu
nal decidirá la incidencia.
Las medidas cautelares (art. 427)
La prisión preventiva del querellado procede en forma excepoioiral - previa ¡nfor-
raaclún sumaria y declaración indagatoria- sólo cuando hubiere mo tivos graves para
sospeciiar que tratará de eludir la acción de la justi cia y concurrieren los requisitos
previstos en los aris. 305 y 313.
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P O T O C O P I Í . B . E S T E . U B K O E S D E U t O , (A S . 1 til OE L C Q D I G O E E N M . ; L EY lUíll Í O T O C O P I A R E S I E L I B R O ES DCLrTO. (ABT, líJ DEL OODICO PENrtL j I.GV 1 I . Í2J)
210E D I T O R I A L E S T U D I O
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El embargo de los bienes del (¡i ¡«elludo, cl querellante io podrá pedir si «jeroe laacción civil, Se aplican las disposiciones comunes.
Criación a uicia y txeepciones. Fijada dclií aufiiendapara el Debate. 43S a 43¡.
Si no se reali zó ianudicncia de conciliación par ausencia del querellado, o realizada,
no hubo conciliacidu ni rehactación. el tribunal eUnrá al quereUñdo para que cornpaie í-
cayofi-ezcapnieba,dent70delas lOdíos.Siclqiierellado.tiubJcíesidodemflndadDporsu
jcs|)(>nsabil¡dad civil , denO'ode escpinra también deberá contestar la demanda.
Vencido el Cérmtnodelos lOdías, cneaieltaslase jicepcioneseit el sentido dala prose
Guu DE E S T U D I O : P R O C E S A L P E W A L211
En (ae cairsas de eoffpetewta a!mlmi( (arlfciiío32), e) acuerdo a qi e se feteísn os Incisos 1 y 2
del artlcuo 431 tD(s,podrá tamtilÉticelebratsediiranle los actos preliminares deljuicio hasta el dictada
del decreto de desit)nacl6nde atidlervüe para el débete (erUculo3S9).
2. Para r s la scllcilud sea admlalble dtberá eitar acoinpdFiada de la eóntenrldad del imputado,
asislldo por su dafansor, sobie la existencia úá hecho y la naitlclpaclón üe aquél, descnplas en d
feqifirtmientoaeeiei'acíí'na jiDclo, ylBCSiirJCaciún legal recálete.
A los Unes de este articulo v en cualquier etapa del procesa, pero desde la aceptadón del cargode!
defensor designado, el llscal podrá recbir en audiencia al imputada y a sa delmsor, ds la qus se
d«jará simple ecnelanda,
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cución dei ¡uk'w. elprexii/siite/ijriró ifíay Itam parae¡ílebate, corif.catieUft. 3áy.
El nuercllanie debe adelantar, si corresponde, los fondos para indemnizar y pagar
rl trpstado de sus testigos, peritas, «te .
El querellante tendrá laa mismas atribuciones que tiene el flscal en el juicio común, (arL4251.
Dtbate.- Se realiza de aciKixh a ias normas del uii^io común. El qvereUanle tendrá las facultades y obligaciones correspondientes alfiscal en elJuicio común, pero
puede ser interrogado aunque no se le requerirá juramento
Si el querellado o su representante no comparecieie al debate se procederá en ¡o/crmadispiieilo por el arl. . Í Ó 7 . (Seoirleua lasuspensidndeldebrde. ladelenaónyeAcnanto fuera detenido se fija nueva audiencia).
Sentencia. Recursos. Ejecución. Publleación
431.- Respecto de la sanlarcia, de los recursos y de la ejecución da aqudila, ao aplicarán las(¡Isiiosjciories comúneí.
Bl el juicio ae ca[uínrifi o injiiiias podrá ordanarss, a peíciónda pane, la publloacfcnde lasenlsncla« i lotmaque el Icitmnal estime ídecusjia, e CMtadtt ' íErcWc,
» ) , imCiO ABREVIADO (431 BIS)
El juicio abreviado fue introdueido en cl CiSdiso Procesal ( atl, 431 bis) por la Loy
2-JIÍ25, y consist e en abreviar los frámires del proceso penal, eliuiinando la etapa de l
debate y la presentación de ptuebas, si entre el Fiscal y cl imputado se lleg a a un
acuerdo, comprometiéndose el Fis cal acerca dcl apcna a pedir, y el imputado a reco
nocer el hecho, surespoasabilidnd y la calificación legal. Si hubiere parte querellan
te, Ift misma dará su opinión , pero ell a no será vincidunte.
Dado el e-vccso de Itabnio de nuestros tribunales penales, el juicio abreviado se
presenta como una solución apta para lograr sentencias en lapsos raionabletiionfe
cortos. Pero tarabián deiiemos aclarar que son numerosas las opiniones acerca de
qiii: el juicio abreviado vulnera el debido proceso y loa derechoa y garantías que él
comprende, ya que implica que a cambio de iinn peniv menor el imputado resigne
numerosos derechos (jn'eio previo, derecho de defensa, aporte de pruebtB, iaterro-f,atorio n tesíigos, tic),
CÓIJÍKO Procesal Penal. 43J bis.- (A grc pdo por Ley 24.825),-
1, S¡ el minioterio fiecal, en B opúrtünidarl previste en si ailleulo 3^6, esSmare suDclenla lainiposi-
ción de una pena pilvaliva íe libertod ¡nleriof a sais [6) añc^ o oe una na pri\alli'a de libeilad aln
pracedsnteen foma cenjunla con aquéíla, podrá soliaiai, Si lútniulai et requerimtenlode elavadón a
jutio, que Sí jxsceda según Míe capíulo, ün lal caso, deberi ci>ncreiar eupreso pedidp de p9iia,
fOTOCOPIAR ESTE U B f t O ES OeUTa. (Anr. .71 O C L C O I M C O F E H A L I L E Í ' I J . Í M )
3. 0 jiie2 ebviirá la soiicilud y la conformMatl preáiada, sin otra diligencia, al tribunal de |(Joio é
que. tonaráconocimlanlotte vlsu del impuiado, / lo escuchará siéste quiere hacer abijia manifesla-
clin, SI el trijuial no techaba la solicitJdargumentando la necesidad de un mejor ccnodmlertode oshechos o su discrepancia lundada con la oaliricaelin lagal admitida, llamará a auloa para sentencie,
<;i;s deberá diclarse en unplazo má>lmo cb lOdlae, SI hiiblcre querellarle, previo a la adcpciór da
cualquiera de estas daciaionea, eBcabari su tpinlón, b que r » ¡ata Mlncuame.
4.SI et tribunal de|uicb lecftaza el acuerdo de juicio abmiiado. se procederá segCín las reg ^ delDiocedmíerfo.comtín « m ar^gla s o? arU 3S- t¡AOh, según cofiEspnnda, wraiii&MJoie a cause a)
qneleslgaentumo,
En tal ceso, la conferindad preelada por el imputado y su delensoíno será toncada como un Indcle
enau centra ni el pedido de pena íoíitiuBdo líncula a/ fiscal que acKe en etdeMle.
S La sentencia deberá fundarse en las pmebas recIbUas durante la hslrucci&n, y en su casa en laadmisión a que sa refiera el punte 2, yno pcdrfi Imponer una pena superior o mas gravequa la pedida
por«! mlnlslerb Recaí, ñsg^áel art 395,
e. Ceñirá lasentencia seráactnislble el teoirsa deicasecidn según ias dispcsicjones comunes,
7 . t,a acctón c¡i/i( noaará resiella en este procedíniienro porjuteto aftw/lado; sa'ivo qu= íxlste un
acuerda entre laspartes en tal senUdo, aunque se podrá deduciren Goilecivl. Sin embargo, quienes
tuaren ar*nllIdoe como partas cl/ilea podrán InleToner el recurso de casación en la medlcb que la
aentenciapuedalntlilrsobns resultado da ena reclarracíón c ilposterior.8. No regirá lo dispuesto en este articulo en los supuestos de conexión do causas, si el Imputado
no BdmlUsre el regirédmlento tlscel respecto de lodos bs rjelitos allí atribuidos, salvo que se haya
dispuesto la separación da oficio (articulo 43).Cuando hubiera varba impuiado) en la causa, el uicio abrwiadaaótopcdrg aplicarse si todos ellas
presían si/ooníomWafl.
Oportunidad,- Desdo ol comienzo ds la iLisIrudoión [poro siempre despu¿s que cl
-ibogido defensor haya aceptado el cargo), el flscal puede ir gestindo e l acuerdo; tam
bién se puede irpreparando durante los actos preliminares del juicio y hasta el deerelo
de deaignacián de audiencia para e! debate (articulo 359). A estos cíccl os, cl fiscal
. piede recibir en audiencia al Imputado y a su defensor, de lo que se dejará simple
constancia, pero sin manifestat \o lintaao
La presentación o manifesiflción formal del acuerdo debe producirse en la opt^W-
nidad de formular el "requetimíe nlo de elevación ¡i Juicití' (ver árl. 346) , O sea que.
cuando el fiscal toma vista dei s causan conf al art, 346. es decir en to etapa d e clausura
de instnicción, pueiJe, si estima quo pudiera i^Iioarae al irapulndo una pena pñvat i'a
ifc la libertad de menos de iSaflos, o bien nna no restrictiva de libertad (aunque puedan
imponerse en forma conjunta), solicitar el juicio abreviado y concretar un ."expreso
pedido de pena". E! acuerdo podrá llevarse a cabo hasta el momento en que se dicla el
decreto de designación d e audiencia para el Debate.
Conformidad del Imputado.-Paraquela¡sohoitud do "juicioabreviado" acaadnai-
Sible deberá estar aeorapaftada de " U conformidad dd imputado" (asistido por su deieti-
rorocoPiA» ETTB UB RD ES DÍUTO. IAST. I " D EL C Ó D I G O j ^ * i , r LÍ T
212 E D I T O R I A L E S T U D I O
sor) sobré la e?:Ísteiicia del heolio y la particjoaeión de aquél, desoripíos en el rcqueri-
mieuto de elevación ajuicio , y la calificación l e^l recaida. Cu&ndo hubiera varios impu
tados, el juicio abreviado só b podrá aplicarse si todos ellos prestan su conformidad.
Tribunal del Juk!o .-EI jues elevará la solicitud y la conformidad del imputado al
Tribuna! de Juicio, El Tribunal tomará couooiiiiiaito de visii (de vista) del imputado y
lo escuchará si esto quiere hacer alguna maiiifestación. Luego, acepta o rechaía cl
pedido de "juicio abreviado".
Si lo rechazo (ef; porque croe necesario tener un mejor conocimiento de los hechos o
G U I A D E E S T U P I O : P R O C E S A L P I Í W A L
I) Hábeas corpus Preventivo.- Se usa para cuando hay una amenaza real e inmi
nente contra la libertad física (no se trata do simples actos preparatorios).
Por ej: orden de arresto ¡legal queestá pronta a ejecutarse,
3 ) HáLeas corpus Correctivo.- Se usa a favor de las personas detenidas en forma
legal. Suobjetivo cs ooiTogir laseondiciones de detención legal cuando uo fijeran las
que corresponden.
Por ej : si a un preso no se le da de comer, entonces puede interponer el "hábeas
Corpus correctivo", paia que se le dé de comer.
5/12/2018 Procesal Penal - Guia de Estudios - Torres Neuquen - Argentina - slidepdf.com
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porque discrepa fundadamente con la calificación legal admitida). Se procederá según
las reglas do¡ procedimiento común con arreglo a los arts 354 o 405 (delitos criniinaloa o
cocrecoionales), según corresponda, tcmitiéndosc la causa al juez qae ie siga en tütno.Si lo acepte: "llamará o autos para oír eentcneia".
La sentencia, se debe dictaren un piazo máxinio de diez (10) dias. Si hubiera parte
querellante, previo a la adopción do cualquiera do estas decisiones, lo recabará su opi
nión, pero clia noserá vinculante.
Lascntencia deberá fundarse:
- en laspruebas recibidas durante la instnicción, y
-cu. su easo eu la ¡idmisión a que ss leCiere el punto 2, y
- no podrá imponei nna pena superior o más grave qtie la pedida por el fiscal.
Regirá el art. 395.
Lascntencia en el "juicio abreviado" no resuelve sobre la acció i civil (salvo que haya
habido acuerdo de las paites al respecto), pero ella ptxirá ser promovida en sede civil
No obstante, quienes Jiieron admitidos como partes civily en el juícío ^reviado
podían interponía' el recurso de casación en la medida que la sentencia pueda inñulr
sobro e! resultado de una reclamación civil posterior
HABEAS CORPUS
Bn latín, Hábeaa Corpus significa "íie ncs iii cuerpo".
Concepto.- El babeas corpus es iina garanlia cuyo objetivo consiste en prote
ger la libertad física oontra las perturbaciones ¡Icgítinia s quo ésta pueda sufrir.
A través de la aj;ción. de babeas coipus se inicia un jffoccsa breve y rápido. Este
proceso tendrá como objetivo verificar si la perturbación a la libertad física que sufre
el afectado ea ilegitima (ej : arrestoaihilra rio, amenazas ilegitimas a ln libErtad. restric
ciones a la libertad.etc).
Si resulta ilegitima, entonces ol juez ordenará quo inmediulamoute coso dicha permrb ación.
Ejemplo: si la acción de habeas eorpns fue interpuesta con motivo de un arresto
atbilrariu e ilegitimo, el juez ordenará !a inmedi^a libertad del individuo.
Clases.- Existen 4 clases de Hábeas Corpus:
1) HáJieas corpus Clásico (o reparador),- Se usa para hacer cesar la detención
ilegal (detención sin orden de autoridad competente) .
FOTOCOPURESTE LIBRO ES CEirrO.(AP.T, 17J DEL CÓDIGO PEN Al r LEV 11.,'!) )
4) Hábeas eorpns Restringí do.- Se usa para los casos en que hay perturbación en
el derecho de locomoción, siti llegar a la privación de la libertad.
Por ej: seguimiento, vigilancia, no dejar entrar al trabajo, al estudio, a lacasa, etc.
Legislación sobre Hábeas Corpus (Antcccilciiies).- £n nuesUro país, el hábeas
corpus fue legislado por primera vez en IÍ63 a tiavós de laLe y 48 (ait. 20).
Postcriomicnto-fuc regulado (cii forma másdetallada) por el Código do Procedi
miento en lo Criminal de Capital Federai.
En la actualidad, rige para todoelpaís ¡a Ley 23.098 (1984). '
Regulación Constitucional.- Si bien, boata ol año 1994, el hábeas coipus no se
encontraba en el texto de la Constitución, siempre se lo consideró como una garantía
cou Jerarquía constitucional, ya que:
a) Surgía en Idraia implícita del Art, IS al decir: "Nadie p¡ti!Ueser...arresta(io sino
ea virtud de arden escrita de auloiidad coiiipetenio".
b) Estaba comprendido en el Art. 33 (derechos ¡mplícilos).
Incorporación a la Constitución,- Pese a qne ya se lo consideraba con '"jerarquía
constimcional", la Reforma de 1994 incorporó el babeas corpus al texto de la Constitu
ción, a través del Art. 43 (último párrafo) ;
"...Cuando td derecho lesionado, restringido, aiienulo o amenazado fuera la
libertad f!.-íica, o en caso de. agravamiento üegitimo en ¡a forma o condiciones ile
detención, o en el de desaparic ión forwda de personas, ¡a aceién de liúbeas earpus
podra ser interpuesta por el afectado a por cualquiera en su favor y elJuez resolve
rá de inmediato aun dnranle la vigencia detestado de sitio".
Este artíoulo incorporo definitivamente el hábeas corpus a la Constitución,
pero la regula clon Ic^ai de esta garantía se encuentra en la Ley I3.09B.
Legitimación para promover laacción.-El hábeas ooqjue puede ser inteipuosfo:
1) Por el propio detenido.
2) Por otra persona en su nombre.
3)Poreljueí, deoflcio (cuandoloma conocimiento de un arreato ilega l, anie naiaa
la libertad, etc).
Otras características üel Hábeas Corpus.- Debemos tener en cuenta que:
rorocoPiARESTELiEK.0 ES D E i r r o .( * n T . 1 7 2 D C L C Ó D I G Or EN f l L r L í ,Y i i . ? í ) )
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'Si.
E D I T O R I A L E S T I ^ P I O
a) El hábafls Cor pus procede también conlra actos de particulares (ej: amenaza a lalibertad física, seguimientos, elci.
b) A partir de la Rereiiu a del 9 4, el hábeas corpus se utiliza también anto casos dedesaparicián forzada de personas.
TVatados Internacin níilee.-Bl Háboas coipua también se encuentra consagrado en:
1) t i Pacto úe San José ds Costa Rica (art. 7 .6)
2) El Pacto Intsmaoional de Derechos Civilaa y Políticos (art, 9,4).
G U I A D E EsTiroto : P R O C E S A L P E W A L215
j, -
deberá aoompañarla, y si e! detenido hubiese sido puesto a disposición de o lft aiitnridati
a quién, por qué csusa, y en qué oporturudail se efectuó la transferencia.
Cuando se tratare de amenaza actual de privación de la libertad de una persona
cl jue z oidenará que la autoridad requerida proaotile e! informa a que se refiere el
párrafo anterior.
Si se ignora la autoridad que detenta la persona privada de su libertad o d e la cual
emana el acto denunciado como lesivo, el juez librará la orden ai o» supciiores jerár
quicos de la dependencia que la denuncia indique.
L s orden se em ilii i por escrilo con cxprcíión de fecha y llora salvo quo elju ez
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E L PnocnniPrfiENTo.- ,, " i
Proceden cia.- Corresponderá ol proccdiniieoto de babeas coipus cuando se de nuncie un acto u omisión de auloridad pública que impliqu e:
1 "Lim itac ión o amenaza actual de la libertad ambulatoria sin orden escrita de autoridad competente, '
2° Agra vació n ilegitima de la furm^ y condiciones en que se cumple lap rivsc ión dela libertad sin perjuicio de las facultades propias del j a c del proces o ai lo hubiere.
También es procedente t i i ando esl imltalal fberfaddeu na persona en v ir md del a
rleclnriiciún dcl esfndo de sitie prcvislii en el art. 23 dC la Constltliclóit Naclanni.
Co mp el cuela.- Son competentes para conocer en el procedimiento do habeas corpusr En la Capital "edera! losjue ces d e primera tüta.icia en lo criminal dt instniceión,
' 2" En territorio n E c i o n n l o provincias los jueces de sección, segi^n las reglas qu e
' rigen su competencia territorial.
• La den uncia de híbe as corpus,- Deberá contener:
I ' N omb re y do micilio real del denunciante.2' Nombre, domicilio re.il y demSs datos personales conocidos de la persona en
cuyo favo r se denuncia,
3° Autoridad de quien emana el acto denunciado come lesivo.4° Cansa o pre!e:cto del acto denunciada como les ivo en la medida del cono cim ien
to del denunciante.
5° Expresará además en qué consiste la ilagitiiiiidnd dcl acto.
Si el denunciante ignorase alguno de ¡os requisilos contenidos en los Wros, 2° , 3° y4° , proporcionará los dalos que me jor oondujerar. a su averiguación .
La denuncio podía ser funnulada a cualquier llora del dia por escrito u oralmenle enacta aniE cl secrelario del tribunal; en ambos casos se comprobará inmediatamenle laidentidad del denunciante y cuando ello no fuoroposiblo, sin perjuicio de la prosecii-ciún del trámite, el tribunal erbitrorn los [liedlos necesarios a ta! e fect o.
Eljuez no pod ri icchaiier la denuncia por defectos formales, proveyendo do inme
diato las medidas necesarias para su sulnanación, sin perjuicio de las sanciones quecorrespondan.
Anfo de híbeoi corpus.-
• Cu andosc tratare de la privación de la libertad de una persona, formulada lo denuncia el juez ordenará inmedi a I» mente que la auloridad requerida, en su caso, presento ante
íl al detenido con un infbmie dcl m otivo que funda la medida, la forma y condiciones enque ae cumple si ha obrado por" orden escrita de autoridad competente, caso en el cual
fOTOCOPlABESTH L1»R0 ES DEUTO. (ART IW DBL CDMCO PENAL j-LEY tlJU)
considere necesario constituirse personalmente en el lugar donde se encuentre el dete
nido caso en el cual podr£ em itirlB oralmente, pero dejara constancia ett acta.CuBtido un triburalo juezde jurisdicción competente tenga conocimienlo por prueba
satisfactoria de que alguna persona es mantenida en custodia, detención o confina
miento por funcionario de su dependenciao inferior ud miiiisiralivo, político o militar y
que es de temerse sea transportad? f.rera del territorio de s\i jurisdicción o que se le
bará sufrir un perjuicio irreparable antes, de que pasda se: soconrida por un auto de
háheas corpus, ptiedertcíipedirlo de oficio, ordenando a quien la detiene o a cualquier
comisario, agento de policíau otro empleado, que tome lapersona detenida o am enaia-
da y la traiga a sn presencia para resolver lo que correspon da según derecho .
La autoridad requerida cumplirá la orden de inmediato a en eí plazo r^ue el Juez
• determ ine de acuerdo con las circunstancias del caso. La.orden im plicará para la auto
ridad requerida citación a la audiencia prevista.
'Au dien cia oral. La audiencia se realizará en presencia de los citados (autoridad
requerida y am;)arado) qus comparezcan. La persona que se encaentra privada de sulibertad deberá catar siempre presente. La preseneia del defensor oficial, en su caso,
será obligatoria;
La ttiidiercia comenzará con la lectura de la denuncia y el infonne. Lue go el jUez
interrogará al smparado proveyendo en au. caso a los exámenes q\is ooRcspondan.
Dará (^oHimidadpara qne se pronunoien la autoridad requerida y ci amparad o, perso-
nalraeiito b p or iiiternicdio do su niistente letrado O defe.nsor.
Pru eba . Si de ofici o o a pedido de alguno de los intervin¡entes se estima necesario
ln realización de diligene ías probatorias, eljuez determ inará, su adrnisibilidad o leeha-
zo de acuerdo con la utilidad o pertinencia al caso de qiis se li^ia. Lap me ba se inc of
porará en P1 mismo neto y de ne ser posible al juez ordenará ¡as medidas necesarias
para qüc ^e contiiiúe la au diencia en un plazo quo no eioed a los 24 horas. Finalizada la
teeepcióti delaprueba se oirá a los intervin entes de acuerdo a io previsto en el articulo
anterior. De ¡a aiidioneia ;e lobrarú ael í por el secrelario,
Decisión. Terminada la audiencia.el uez dlc lari inmediatamente la decisión, que
. . deb eri contener: -•- '. • • •
r Dtii y hora de su emisión . ' '.
2° M ención del aclo denunciado como lesivo , de la auloridad qne lo em itió y ds la
persono quo lo sufre. , , -
ICnOCOPUKBSTBUDTIO El MUTO, ( M t í i r i O i n , C C O f O O m t A L r t E V M jj g
216• E D I T O R I A L E S T U D I O
3° Motivación de la daeisión,
4" La parte resolntfva, que deberá versar sobre, ei rechazo de IBdenuncia o suaoo-
girriiento. casoeiiei cualse.o tdenar á.la inmeffiata libertad del detenido o la cesBoión
del acto lesivo.
CoocepÍQ.-El,a aipatoesuna aocióu judicial cuyo objetivo consiste enproWger
todos los derechos diferentes al da la libertad física (ya que ésta se encuentra protegida
G U I A D E E S T U D I Ó : P R O C E S A L P E N A L ' 217
• i- Se crea el recurso de Acción de Amparo para 'amparar' todos los derechos
enumerados por la Constitución a eicepci ón de los ya protegidos po r el recurso de
Hábeas Corpus.
- Se confirma lasuprcmacía constitucional al proteger ¡os dereclios amparados poi
ÍOB articvilcs 14, 17 y 18.
Kot. Sanniel S.R. L.(i 95S) , • ,
• Samuel Kot, dueño de una fábrica textil de la provincia de Buenos Ai res, sufrió una
hueiga tras un conflicto con su personal, Como la huelga fue declarada ileg al, Kot
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espec¡£¡cameiitepor:ei hábeas coipus i " . , •• .
Asi como e! hábeasc?r/«í .garantiza el ejercicio de k libertad física o ambulatoria,el amparo tiende fi garantizar cualquiera de los restantes derechos flindamcitlales. De '
modo que puede recurrir a e.sla acción quien se vea privado de ejercer cualquiem de bs
derechos reconocidos expresa o únplf oilariiente por la Constitución, ua Tratado o una Ley.
La acción üe amparo, al i gual que el hábeas corpus,. constituyo un medio rápido
para los casos do violación efectiva o itiminento de los derechos. De no existir estos
medios, habría que recunir a los laicos ptocedúnieatos oriUuatioB, con lo cual ee pon
dría eo peligro la propia existencia del derecho, dando lugar a daílos in-eparablcs.
Orig en j Evolución .- En nveslto pus , la acción.de amparo nace s partir de la
Jurisprudencia de la Corte Suprema, por medio de 2 fallos específicos:
a) Caso Sin (año 19S7}: a través de «ale iallo surge ol TO^aro centra actos estatolea,
b) Caso ¿ ot (año 195S); a través de este fallo, se extiende la proteoción del amparo
contra actos de particulares.
Veamos eslos casos detalladamente:
SÍti,A»sel(19ST>.
La policía de la provincia de Buenos Aires clausuró el diario "Moroedea" sin
decir el por qué, -. • i-
, • Siri-dire ctor del per iódico- se presentó ante la usticia alegando la violación do au
derecho a lalíb eitad de imprenta y'de trabajo (artículos 14,17 y 18 CN) y exigietido
que se retirara lacustodia policial de la puerta de la imprenta y quo se levantara sil
clausura, Eidióal jue s que "averiguara quien había .ordenado la clausura y por qué. La
orden la dio la "Dirección de Seguridad de la Poli cía" y el motivo era desconocido.
Ira. y 2da ¡nstanoias, interpretando el pedido dsS Iri oomo im recurso de Hábeas
Corpus, no hicieron a'lugai-al mismo pra-queno se había violado la libertad física de
nadie (recordemos que iiasfa esc momento existía el hábeas corpus pero no el amparo).
Sin interpone recurso exiraordinario aclarando que no había podido un Hábeas Cor
pus sino una petísión a las aaioiidades por a yidaci ón de garantías constitucionales.
La Corte revocó la sentencia ordenando cesar oon la ciausura poique;
- Las garantías ooListitudanales cKistetiy ptütcgen alo s individuos por el sólo ha
cho de estar consagradas en la Constitución y las invocadas por Síii oatán restringidas
sin orden de autoddad compelente'ni causa justificada.,
• I
ordenó ases obreros que vuelvan ai trabajo, doapidiendo al os que no v olvían .
^ 30 días después se declaró que la. huelga no había sido ilegal y que K.ot debíareincoiporai- a los despedidos. Kot se negó y los obreros lomaron la fábrica. Aquél los
denunció por usurpación y pidió la desocupación de la fábrica.
¡ra. y 2da instancias: no hacen lugat al pedido de Kot porque era un problema
gremial en donde loa obreros uo querían lomar la propiedad do lafábrica,
Kot interpone recurso extraordinario pero se lo deniegan. Entonces ÍDicia en for
ma paralela un juicio de amparo basándose en lo resuelto enS iri y en derechos coiis-t i tucÍDna les : libertad dc Imbajo (att. 14); derecho a la propiedad (att, 17) ; derecho a
la libre actividad, etc.
El juez lo desechó porque dijo quo eslaba planteando un hábeas corpus (ver Slri)
• Kot interpuso recurso extraordinario.
La Corto hizo lugar al amparo ordenando la entrega a K.ot del establecimiento
sin ocupantes.
-E l interesado interpuso unaaceión de amparo: garantía distinta a la que ptoleje la
libertad corporal (hábeas corpus). La Corte se basó en Siri (actos de autoridad piíbli-ca ) , en este caso la restricción proviene de actos de particulatcs pero no importa de
quien viene sino que septoleja a la CN.
"Nada hay, ni en la letra ni en Í! espit iw de la cotistitución, pcimitaa llTnwc que
la protección de los llamados dereciios humanos esté circunscripta a los ataques que
provengan sólo do la autoridad",
- Si no se acqjta esle recurso el afectado tendría que recurrir a un procedimiento
ordinai-io iento que lo perjudicaría ya que la iábrica ocupada cs su lugar de trabajo.
Atinen la tiipóleás dc que las obreros tuvieran toda la iazóu,|la ocupación de la
fábrica por aquellos es il^itima.
EníonoES, a h-avés de este fello, se amolla la esfera de la acciiin de amparo a rcsti-ic-
ciones causadas por actos dc parlloulares y se confírmala sapreniacía constitucional.
Luego de estos precedentes, aparece la Leáis 3C on sobre Amparo: sedicta la Ley
16.98a sobre "acción de amparo frente a aclos eslatales" (año 1965), y lal^y 17.454
sobie "acción dc amparo freiile a actos de particuiares" (año 1967).
Incorporación a la Constitución,- Sí bien cl Amparo ya tenía etaiquía constítucic
nal por considerárselo dentro del Att. 33 (derechos implícitos ), ¡a'Reforma deí 94 lo
Incorpoió al testo de la Constitución, a Iravés del Art, 45 (primer y, segnndo párrafo) ;
"Toda pei-saiia puede ¡iiterpaiier acción expedita y rápidade amparo, siempre que
no üxisía eíro medio Jíididal mis Wnco, mitra todo acít) n onifcidH de nuíoriiíudes
f
<rr/'rnr
r
roTocomi i,EsrEUHB.o ES DEUTUÍART . 1 7 2 0 E L CÓDIGO P E N A L ) ' L E Y IIJ;J)
r o l D C O P I A R E S r E I J B f i O ES DE UTO , ( Í IRT , IÍZCEI. CÓDIGO P E N d C j U V I l . f J J )
218 E B Í T O I U A L E S ' I ' U D I O
G U I A , D E E S T O D I O . : P H O C E S A L P E N A L219
públicas o le pariiciiSares, (¡ue en orma actual o Inminente lesione, restrinja, aUereoamenace, c on arbiwariediido iIegalii¡ailmmlf¡esta,í¡erecltos y garantías recmocidasp er estaConstitución, tul trntaüo o un a ley. Eu el caso, el juez podrá declarar laInconstitticionalidod tle lo norma en que se unde el acto u omisión lesiva.
Podrán interponer esta acción contra cualquier orma de dlscrimlatmiónyen lorelativo a los derechos qne protegen al ambiente, a ¡a competencia, al usuarioy alconsiimUlor, asi como a los derecbo': de incidencia colectiva en general, el afectado,
el defensor delpnehloylas asociaciones qu e propendan a esos fines, reghtrudas coiirforme a la ley, la que deteriidnará los requisilos y formas de su organización^"
. 'I,
c ) .A las A ioc l i c iones reg is tradas : aque llos que de íendon al ambiente (ej ; . .
Greenpeace ), al usuario y al consumidor, y a los derechos de incidencia colectiva
en general •• •"", •, • 'i ' • •
Po r lo tanto, loareguiaitos esrieafficos del Am paro eoleotV o s on:
1 ) LegílímacJón para in lerpoier la sccióri de amparó. ' . '
3) Enistenoia de un perjuic io para la colectividad, del acto <jiie se impugna.
Amparo duran te el Estado de slliii.-Ilemilímoa al Capitulo XU , donde tratare
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AMPARO CLASTCO O INWVIDUAI.(Art. 43 , pr imer pá i ra f e ) . -El prime r párrafo áo) Arl, 43 regula el Amparo clásico (tradicional), el oua! tiende
a proteger' los d ereclios de las personas en forma individual. De earo oárrafo aurgeii las
siguientes pautas;
1 ) La iicciúnde amparo es exped ita (sin ohstácidns) y rápida: esto ea ñindamental,y aque el amparo se aplica n casos que exigen rapidez y eficacia,
1) No debe existir otro m edio lu d letal más idóneo: esio significa queel amparo es
excepcio nal. Só lopro cede cuando no existo otra vía judic ial más eficaz, para lograr el
objetivo deseada.
3 ) Proce de conlra actos u omisiones de in autoridad pública o departiculares (al
igual que el habeai corpus).
4 ) Esos actos u omisiones deben lesionar, resiringtr, alterar o amenazar derechos Ogarantías reconocido? por la Consii lucUn, un Tratado o una ley.
5 ) La violación puede ser actnal o inmine nte: no es necesario que ae haya lleva do
a cabo , basta con el peligro inminente de que ello oeurra.6) El acto o la oiuisiún deben ser manifiestamente arbitrarlos (interpretación
caprichosa de !a ley) o i egó les (contrarios a las leyes ),
7)S iolactoo Iaoou5 Íónsefu ndane nur.a norma, eljuez podrá (dn-ante el proceso)declarar la tnconstitucionniidad de dicha norma.
AMPARO COLECTIVO (Ar l. 43, segundo párrafo) .-A llaves del Amparo c olectivo se defletiden intereses difusos, que no pericnecen
a unsujeto detarminndo, sino que están diseminados eiilre los integrantes de una ovarias comunidades.
For e j ; derecho do una determinada raía a no ser discriminada; darechos del medioambiente; derechos de consumidores y usuarios; cío.
Vale aclarar que el Amparo colectivo es una ompllaclón del Amparo ind iv i dual. Por lo lanío, ios 7 puntos analizados nnleriormento tambi¿n son aplicables al
Amparo colect ivo.La legitimación nara promover la neción le corresponde:
a) Al "afec tado "; cualquier persona que íe vea afectada por la vioíooíán de un
derecho de incidencia cnleciiva,
b ) Al Defensor i le l Pueblo: es qviien d efiende los derechos humanos y demásderechos, garantías e intereses tutelados en la Constitución y las leyos, ante hechos,actos y omisiones de la Adminislranión; controla el ejercicio délas funciones administrativas públicos,
FOTOCOPIAK n m UBRO ES D El lT O - lMT , I 7 2 D E L C O D 1 G O P E N A L ) . I . E - Y I 1 . 7 ! i )
-Si:
mo s el Estado de Sitio en particulsr.
Tratados ínter nacionales,- HlAmporo también se encuentra establecido en el Pacto. de San José de Costa Rica (art. 25),
B A B E A S D A T A , ./ •
Enlalin.HábeasDatasignifica quecadapersona "íteiúSí/siffl/os". f-' '' •
Concepto.- Bl Hábeas Data es una garantía quo poseen las personas para ex igirle
explieaeíones a aquellos organiírnos piblieo s o [a i vados qire tienen da os a informa
ción sobre ella (o su famil ia ) , y así averiguar quédatos puntuales tienen y por qué y
para qué los lienen.
Por Eiemplo: los organismos suelen iilinacenar datos de sos,empleados Oidesus
oponentes pnliticos o comerciales sin que ellos lo sepan y al usar esa iriformacidn
pueden peijwdicnrlos (ej; ai una empresa usa datos sobre la salud de stts emp leadoa,
dificrimiíiando a aquél que tieneuna enfemied aj gra ve).
Incorporación a la Co rs ito ción.- Esta garantía fire incorporada a la Constitución
en la Reforma del 94, a través del Art. 43 (tercer párrafo) ;
Tbf/íi persona potirá interponer esia acción para loiiiar conocimiento de ¡o s da
los a ella referidos y Je tu finalidad, giie canslen en regisifol a hancoK ile datos püblt-
• eos, a ¡os privados desilaadoi a proveer nforinus,} 'ca c a n o de alsedad o dlscrlintna-
clóh, para exigir la supresión, reclificadÓn, confídendalidado aciuaüzadóu de iique~
líos. No podrá afectarse td secreto lie ¡as uenlos de Infotmaciáft periodlsfíca..."
GIIIáhon sDnlos o cnciionlri regulado por ía Ley 25 . 3 2 f i f d e l añ o 2 0 0 0 ) .
Flnnlldnd del HSbeas Data.- Esta garantía protege el der9cho a la intimidad y
privacidad y tiene 5 finMprÍt:c¡pales: • • ' • -
l )A oced er al reg istro de dalos;
2 ) Actualizar los datos atrasados;
3 ) Corregir información inexacta;
4 ) Login r que scprcserv e cierlti información obtenida legalmente pero que no debe
• ser expuesta públicamente a terceros,
5 ) Cancelar dalos sobre'información «en: ibleí' (id eas lelig-'osas, política s, orienta
ción sexu al, Btc) quepue de usarse para discriminar y quo afecta la intimidad. '
lOTocof iMi EsTT LrDRo ns DELITO, (AKT ir ¡ DILCODKIO FENKLT in r l u u )
220E D I T O R I A L E S T U D I O
Clases -de Hábaas Data.- Existen diferentes elases;
a) info rma tivo: para que el organismo informe qué datos tiene de su persona; conqué fin y de dónde los obtuvo.
b) Re ctif ica do r; para c orregir los "datos "falsos o erróneos y" para com pletar los
mcompletoE o actualizar ¡os qu e estén atrasados. - —
c) Confidencial o pres ervad or: para liacer que no sean expuestos públicamente o
que se saque do los archivos, la infónnaeió n personal relacionada coa temas iatimos de
la persona com o su religión; enfermedades (como S ID A) ; su orienlacióa sexual o poli-
tica; eto. y a que puede, dar lugar a EÍtúadones .<ie discrÍmÍnaoÍ4i\.
, O p i H i u n l ( I a d -
Atueii lo
Síntesis gráfica: Juicio ABREVIADO 221
Procedimiento especial introducido en el Código Procesal (ari. 431bis)por la Ley 24S2S, y consiste en abreviar los trámites dol proceso penal,eliminando la etapa del debate y lo presentación de piucbna, si entre elFiscal y el iniputadu se llega a un a o u o i - d o , coiiniromclicjidose el Fiacnlacerca lie ia pena a pedir, y tímputado a rece no cer el Le cho, su responsabilidad y la calificación legal.Si hubiere pane querellante, la mismadará su opinió i, pero ella.no será vinculanle,
Deedoel comienzo do la i n s l r u c e i ó n (p{;ra sicinpredegpuóa quo el abo|a-do defensor hayo aceptado el cargo) , se puede ir g e s t a n d o cl acuerdo; hi-cluso duraute los actos prelltnlnnrej del juicio y liasla el decreto de
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Ámbitos que no cubre el Habe as Data.- Los siguientes datos uo son protegidos
po r el habeas daia:
1 ) Documentación histérica consultada por investigadores y científicos.
2 ) Documentación referida a la aolividad comercial, empresarial o nnancierade alguieu.
3 ) Secreto periodístico; no puede aplicerao para revelar el secreto de iti fuentes deinfoi-macMii periodísticas, ya que se estaría violando e l dereelio de libertad de prensa.
Ei; un periodista entrevista a 2 delincuentes de imavillaquo explican cómo robarono secuestraron; el juaz no pueda exigir le a ese profesional, que sumirJstre Sos datos do
osos delincuentes paia condenados por esos delitos, porque prima el derecho a l aconfldencialida d de las firenles periodislicas sobre la prohi bición de encubrir un delito .
, E! fimdamenlo es el mismo quepara el secreto profesional de cm s , abogados ymédicos; la persona loa cuanta sua cosas porque sabe que no podrá divulgarlas (nilairpooo suS datos,personales) i ^
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5 V - J * - " v i •
•••.ü). , • • . 1 . ' - • . - í. r_
gestión
Presectacliin -
C D i i r u r n i I d a i l
d e l impuiado
IVilinaald e l
j B l d o
S e n t e n c i a
desiguaciún de audiencia para ei debate (articalc 359).A calos e f e c l e S ; el fiscal puede r ecibir en audiencia al imputado y a au defen
sor, de loque se dejará simpleconslaiicia, pausia nianifssiarloualado.
Pero, la presentación Fbnnal del aoueido debe producirse cu la oportunidad da íomiular el "requerimiento de elevación a Juicio" {ver art. 346), Elpedido de juicio abreviado para set admisible debe acorupaflsiee con la"conformidad del imputado".
r
El imputado (asistido por su defensor) debe dar su confonnidad, soore laexistencia del hecho y la participación de anuél. descriptas en ei requsri-mientíi deelsvscióii ajviicia, y laegliJlcariá?, l e R S l tecBÍdr., Cuando \\vhwi-
ra varios impuledoa, el uicio abreviado E Ó i o podrá apliearae si todos ellosprestan su cuiifonuidad. El juej: elevará la solicitud y la conforriiidad dciimputadoalTribunal dejuicjo, ', i
El Trib:mal lomaiá conocimienio de visra del imputado y lo escucliari siéste quiere liaceralguna manitéstaciOn, Luego, acepta o rcc haia elp cdi-
do de "juicio abreviado", . '* Si lo rechaza: Se procederá según las reglas del procedimiento comúncon arreglo a b s arls 354 o 405 (delitos <:riminales,ocorreccirmales), se-gim cotresponda, r E i n i t i é n d o s o la causa al juei que le siga en tiuno,
' Si io acepta: "llamará a autos para oir sentencia". I
La senleneis, se debe dictar enun plazo máximo de diez (10) dias. Sihuljiern parte querellante, previo a la adopción de cualqrnerade es;a6 decisiones, le recabará au opinión, pero elU no será vinculante.
La sentencia deberá fundarse:
- en las pruebas recibidas dinaulc la irislruculún, y
,- en su c a s o on la admisión a que se refiere el punto 2 , ( h e c h o , participación, calincaciOii legal)
No podrá imponer una "pena superior o mas grave (¡ue lapedida por elfiscal. Regirá el art. 399,
La semencia -en el " j u i c i o abreviado"- no resuelve'sobre la BCCIÓU civil(salvo que haya habidu acuerdo al respecto), pero eila podrá sor promovida en sede civil.
Quienes fueron edjiíitídoa como paites civiles eji el j u i c i o abieviado p o - ,
drSn interponer ei recurso de casación en la medidaque la sentencia puedainfluir E o i i r e el resultado de una reciaiiiacióii c ivi! posterior.
f
r
FOTOOOl' lAR.EsrELlBB.O ES D E U T O . ( A R T . 171 D E L C Ó D I G O P E N A L L E Y 11J2J)
CAPITULO x v n , ,
• • EJECUCIÓN PENAL. -
Ejecución de lascn tencia. Jue?; competente.-Cuándo ce llega al fm do un proce
so ene i cual recayó sentencia firme, es necesario quela misma se ejecute por el Tribu
nal que la dicló o por el Juez dcEjecución, segúnel caso (art.490). Si durante la ejecu
ción se plantean incidenies (por el ñscal, el condenado o su defensor), se coire vista a
las parles yse resuelve dentro délos 5 días [art. 491).
Si la senlancia es'absolutoria., seiáejecutada inmediatamente por el Tribunal de
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Juíoio. aunque sea recurrida. En esle caso, dicho tribunal practicará las inscripciones y
notificaciones correspondientes (art. 492).Si, la sentencia es condenatoria (pena privativa de la libertad ymedida de seguri
dad)yestá fítme, la ejecución corresponde al Juez de Ejecución, pero previamente el
Tribunal de.Tuicio fiará practicar por secretaría él cómputo de la nena, fi ando la ;fecii3
de vencimiento osu monto. DicUo cómputo^será notificado al ministerio fiscal y al .
interesada, quienes podrá observado dentro de.loa tres (3) dfas..
Si se dedujere oposición, el ineidente'ee' Gamitará ante el tribunal de juicio yse
procederá confonne a lo dispuesto en el art. 491. (sé abreun incidente, se corre vista a
laspartes y seresuelve dentro de los 5 días). Eti caso contrario; e! cómputo se aprobará
y la sentencia será comunicada inmediatamente el tribunal de ejecución penal, (arl.
493 ) . "i \ '
La competencia del juez de ejecución está establecida énel art.'493: " •'"
1) Controlar que se respeten lodas las garandas constitucionales ynatados intema-
cionalea ratifioadoa por la Repábiica Argentina, en el trato otorgado a los coiidenadoa,presos y personas sometidas a medidas de segundad.
2) Coniío larcl cumplimiento por parte del imputado délas inslmccídnes e imposicio
nes establecidas en ios casos de suspensión del .procedimiento'a prueba (art. 293 ).
3) Controlar el cumplimiento efectivo de las sentencias de condena dictadas por el
PoderJndicialdelaNaciÓn. ° '
4 ) Resolver todos ios incidentes que se susciten en dicfio periodo.
5) Colaborar en la rdnserción social de los liberados condicionalmcntS.'
SENTENCIA CONDEIVATOWA A PENA PHVATIVA DÉLA uaEnrAb , •
Si cl condonado a peno privativa da la libertad no estuviere .preso, se ordenará sn
captura,, Excepción: si la pena no excede de: 6 meses yno exisie sospecha de fuga,
simplerneníe se le notificará pam que se constiíHs^ detenido dentro de ¡osdinco (5) días.Si el condenado estuviere presó (c j: sea porque so. lo ha capturado.o púrquc se ha
presentado como detenido), eijuez de ejecuoióii ordenará sifrcniisión yalojamiento
en la corcel pcnitoDcJaría correspondiente,' enviando a Jamisina el cómputo yi;opia
de !a sentencia, (art: 494 ) . Si el estableoMento'carcelar io estuviese eh una provincia,
se seguiri el mismo trámite.pEro ss solicitará -por medio dsl Poder Ejecudvo Nacio
nal- colaboración de las ávtoridades provinciales conf, nrt:'49S);'' '' ' ' "•
P O T O C O P I A R .ESTE llB RO F i D E Lr VO . (AHX OerroDIGDtEMAI-y LE V 11725)
224 E D I T O B I A L E S T U D I O
Casos de Suspensión.- Diclada una sentencia condenatoria a pena privativa de la
libertad par el Tribunal del juici o hay casos excepcionales en los cuales dicho tribuna!
p«e de suspender la ejecución d e la pena. DicliosoBSos do excepción acaí, conf. art. 495;
I ) C uando áaba.cump!iria una mujer snibatiEadaoqu etengauríliíjomsB or d e KÍB(6) mraes al momento de la sentencia. • 7
3 ) Si el condenado se encontrare grayemeníe enfermo y la inmediata ejecución
pusiere en peligro su vida, según el dictamen de peritos designados de ofic io..
Cuando casen esas condiciones, lá sentencia se ejecutaii inmediatamente.
G U I A D E E S T O M O ; P R O C E S A L P E K A L • 325
b ) Periodo de taíaraie nlo: el Iralamiento se aplica en fases que se irán atenuando según
la evoiuoiún (hasta podrá ser trasladado, cl interno, a otro tipo de establGcim iento).
c) P eriodo de prueba: dui*Bnle esto pedod o se lo inoorporíi auna sección diforentoy
se le pueden otorgar salidas transiibrias (régimen de serailiberlad ) las cuales serán de
12, 24 o 72 horas segiin el motivo (e j : i r a cursar, ttabajar ) y el nivel de confiania
adoptado (bajo p alalirade honor) . Estas salidas no ¡ntctiumpcn la ejecución de la pera.
Requisitos pata obtener las salidas: . : .
1) Estar cott^reiidido en alguno de estos tíenipos liiíntmoa dé «iccucíóa:
- pena temporal {sin fa a c c e s o r i a d e l a r L 53 C P ) ; m i t a d d e ia condesa;
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Eiife rm edsd del conden ado liurante la ejecución de la pena,- Si diiranfe la eje-•cucifo de iap Biinp riváü vada libertad el condenado sufrieía alguna enfennedad, ei
tribunal de ejecución -preyio dictanieii de peritos designados de oficio- dispondrá su
inlemación en uo estabiedmiento sanilañoadecuado, si no foereposible atenderlo en
aquel donde está alojado o elio importara grave pelig ro para su salud.
Bl tiempo de internaciónse computará alos ñnes de la pena, siempre que el conde
nado se halle priv ado de au libertad durante cae tiempo y qus la enfermedad no haya
sidosimüladao procurada pata sustraerse de la pena. (conf. arL 497) .
Visitas íntimas.- Lo s condenados, sin distincidn de sexo, podran recibir visitas
íntimas periódicas, las cuales se llevarán a cabo resguardando la decencia, discreció a ytranquilidad del «slabicoiraicnto (conf, art. 497].
- • • •, Sa lidas tra nsitorias.-. En caso de muerte o de grave enfermedad de un pariente
próíiirad de un condenado o procesad o, el Iribunal los puede autorizar a salir del establecim iento carcelario en que se encuentren, para que cumplan sus deberes morales,
siempre que sea por un plazo prudencia], y que sean trasladados bajo debida cuatodía.
Estas salidas no implican suspensión de ls pena (conf.ait,496). •
L,¡i Ley 24.660 sobrje "EJscuelíJn de la pena privativa de la libertad" se refle-
. rees| ecííicam snteal teina y.liaciendo una apretada síntesis de lo que ella establece,
tenemos qus: , '
La Finülidad Ae k ejecucíAn de la pena privativa de libertad: es que el condenado
adquiora ¡a capacidad de comprender y respetar la ley, procurando su adecuada
lanseic ión y apoyo social,' a tra:vés de Ios-medios tle ata mi ento ínterúisoiplinaiio
usados por el régimen ponítenoiario.
Forma de ejecució n: las penas deben ejecutase sin tratos crueles ni discriminación
de ningOn Upo (raza, sexo, idioma, religión, ideología, condición social), y sólo habrá
diferencias resultantes dsün tratamiento individu alizado.
El régimen penitenciario es progresivo, exigiendo distintos-períodos: • •'
a) Períod o de observación; ae ie realiza al condenado uii estudio mídic o, psicoW -
gico y social y v¡n diagnós íiooe historia ciinanoló^ ca, actaalizablc durante ia ejecu
ción de la pena. En este períoilo se clasifica al interno según su adaptabilidad y en
base a ello se establece a que sección debe ser destinado, por c\ianto üerapo y qu é
ti^tatniento se le aplicará.
FOTOCOPIAR ESTE UBRO ES DELITO.yVKT lílDEl, CODIGOPENitr lí Y UJM)
r P « n a s p « p c t W B ( H n k i i o c M W Í a d o l M t . 5 2 C P ) : ISaíloa;
- Acce soria del att. 52 CP, cumplida la pena; 3 afios.2) No leuer causa abierta'donde interese su detención u otra condena pend iente.
3) T ener conducta ejemp lar durante su internación y un ooncqjto fayorable sobre
su evolución, que avale el efecto bene ficioso qu e las salidas puedan tener para cl
firturo personal, feuiiliary aocír^ del condenado,
á ) FcTÍudo de libertad condlctunal-
X-a liberia d c ondi ciona les el instituto por el cual e l condenado a una pena priva
tiva de.la libertad, que ya ka cumplido parta de la misma, puede cumpür el resto en
libertad pero bajo ciertas condiciones.
Lo s casos ettqiieptQceda la Ubectad ooiididonal y los tequisitos estáu fijadas en el
art. !3 del Cód, Penal.
ia CP ¡Conf. Le y 25.802),- Elosndeiiado a reokiaión o prislúo perpalua que hubiera oumplirb (reinla
y cinco (35) años de condeiia, el coidanado a reclusión o u piislón por niás de Irss (3] años tfia hnblarecirniplidoIoB dos lGi.:l05,y al condonado a colusión o prisión, por l r 9 s (3 J aüos caíanos, que hubiere
oun^ilMoun (1} ano üs acigsiOn u octio [S) masas da prtsiái, odseivan* mn regularidad os eslamen-
tes cai(;slatloS, podrán oblaner ia \heñaá por rosoluclón Judicial, previo infcrme da la dirección dpl osla-
tHatínlamo a !nlonrj() d e psito s t jjs pioiR^llque en loiñ^a intfvWualiíaíia y lavyiEbte su ialusaiclSn
soc^l, bajólas s^uionles dndidones:
1».- ñssMlr en al lugar tjue oetemilna el aulo ía saitura;
2°,- Obsen/ar las reglas do inspecclín qu » lJ|o ol mismo auto, especlalments la obligación do abste
nerse de consumir lieljldasatcohúlí::as o umizar sustancias esiupslsaeiites;
3=,- Adoptar en el plao que ol auto detsrniins, OUCIO arle, Intiuslrfa o piofsstón, s¡ no luvlers medios
propios do suaslsisncla;
a Wo cometer nuevos delllos;
5',- Som eterse al cuidado da un pattonato, indicatfo per las auioiidades oirtipetenles;
e°.-Son\etQ<SQatraLlamienVim¿<£o<),íiel( tlGoopGls<il6gtco,tf9da da acuerdo al consejo da peritos.
Eslaabontüdones, ala s que el uazpodfá afarir cualquiera dalas regias de conduüaojnleinplaóas
ene! aiticub Z7 bis, regirán hasta el vent^mleniD de bs téiminos de las penas lenipcrales y hasta diez
(10) aüos mi s en las perpetuas, a contar desda ol dta dal otcigamlenlo da la liberiad condictonat.
La liberiad ooüdicioiial no se concede a los icincidcntcB. Tampc to ae concede en
los casos prívis los en los artículos 80 inciso 7°, 124, 142 bis, anleúllimo párrafo, 165y
FOTQCOPJAIL ESTE UEKO ES D E L r r a ÍA&Z171 CEL CÓDIGO P E N A L f LEY t¡J¡))
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226E D I T O R I A L E S T U D I O
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1 70 , anteúltimo pAirafo. La libenad cotidicional seri revocada cuando eí penado
cometiere nn mievo delilo o violare la obligación de residaicia. En cüos caaos no se
computará, en el término tie la pena, el tiempo que Ilaya durado la libertad. Transcurri
do cl lénnino de la condena, 0 el plazo de cinco arios serialadoen el articulo 13 sin que
la libertad condicional liaya sido re\o'-ada, U pena quedarfi exlinguida, lo mismo ciiie
ln iidiabililación absoliila dcl art,12. Ningún penado cnya libertad condicional haya
sido revocada, podrá obteneris nuevamente ooaf. arts 14 a 17 del Cdd. Penal ).
El Códig o procesal Pennl se refiere a Ía libertad condiciona! en los arls, 505 a S10,
lo a ai al
1 1G U I A D E Estroto; P R O C E S A L P E N A L 227
Situaciones especiales!
1- Cendenado mayor de 70 años o con enfermedad incurable en periodo ter
minal : podrá cumplir la pena en detención domiciliaria, por resoluc:6n deijuez, cuan
do lo pida, un familiar, persona o institución responsable qua asuma au cuidado, prev io
infoimes médico, psicológico y social que flindada mente lo justifique. Esta detención
puede ser revocada por el juez cuando el condenado viol e la oblig ación de psrmaneoev
en el domicilio fijado,
2.- Prisiiín discontinua: el con den a do , permanece en la institución por fratcioDeJ
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trámite a seguir, al Palronato de liberados y a la levocatcria de la libertad condicional.
- El condenado por intermedio del establecí miento donde se encuenire debe hacer
llegar su solicimdde libertad condicional al tribunal de ejecución, el cu.il pedirá infor
me si establee míenlo carceluvio acerca de los siguientee puntos:
1) Tiempo cumplido de la condena.
2) Forma en que ol solicitante ha observado los reglamentos carcelariosy la califi
cación que inereaoa por su trabajo, educación y disciplino.
l)Toda otra eiicniístancia, fevorable o desfavorable, ytie pueda contribuir a ilustrar
el juicio <le! liilMnal, piuiiéndose requerir diclamen médico o psicológico tusndo se
juzgue necerario. Los informes deberán expedirse en e) término de cinco (5) días.
[•ainlelamenle, el tribunal de ojecuíicSn pitic al Secretario un informe acerca dei
tiempo de condena cumplido por el solicitanle y sus aniecedenles. Para determinar
e.stoB últimos, librará, en caso necesario, los ofioios y exliorios pertinentes (conf. 507).
r.irael Intruite, resolución y recurftis del pedido da liberiad condiclonol se sigue el
tranúle de los incidentes de ejecución (iirt.4í!l y 508).
Si se concede la libertad condicional, en el auto se fijarán las condiciones que
establece el arl. 13 dol CP, y el liberado, al nolificarse, deberá prometer que las cum-
pliró tlelmerte. El secretario le cntreg-irá una capia de la resolución, la. que deberá
conservar y presentar a la autoridad encargada de vigil arlo toda vez que lesea reque
rida. Si la solioituil fuera denegada, el condeiindo no podrá renovarla antes de 6
meses de la resolución, a menos que ésta se base en no haberse cumplido el térniíio
legal (an, SOS).
El patronalo de Liberados junto ni juez de ejecución controlarán que el liberado
cumpla las condiciones impuestas, eu especial lo lelalivo al lugiu- de r B g i d e n . : i a del
libecido. el tcítbflya a que se dedica y U,;«nducta -iucob5Ci^Ei(nn. 509).
La libertad condicional será revocada cuando e! penado cometiere un nuevo delitoo vigiare l aohli gacióo de residencia. En estos caías no se computarA.cn ol tcnnioade
la pena, t i liempc qae liaya durudo la libertad ( B U . 15 CP) .
Programa de OTelibertad: onne 60 y 90 dina antes dei t iempo mtnirfvo exigib lB para
la concesión de la libertad condicional o de la libe'itad asistida, el condenado deberá
pait icípa rde im progi'ainít intensivo de preparación para au retomo n la vida libre.
FOTOCOPIAR ESTE LHHO ES DaiTQ ( A K I ; I7Í DE L COCIGO PENAL rl-S¥ ii.ijl]
de al menos 36 horaa, pudiendo ausentarse por 24 hs cada 3 mes'ea
3. - Semidelención: el condenado permanece en la iiistituclán el tiempo que nocumple con sus obligaciones íamiliares, laboraleso educ^ivás (la detención puede aef
dedlaodenoclie),
Libertad asistida: la liberiad asistida permitirá al condenado { sin la accesoria del.
artículo 52 del C P) , el egreso anticipado y su reintegre al medio libre, d mesee ititea
del agotamiento de !a pena temporal
Nonnaa de líalo:
- La persona condenada alojada en insiituciones previstas en la ley, se denominará
interno y será llamado p o r su nombre y apellido.
- El número de internos debe estar preestablecido y no se lo excederá a fío de
asegurarun adecuado alojamienio .
- Todos (o D (ocales C i t a r á n lienipK enbuenestado de conservación. Su ventiíación,
iluminación, calefacción y dimensiones guardarán t eladó n consii destino y los facto
res climáticos.
- Se debe asegurar el biaieslar psicofisico del interno,
-Aseo per son aPc omo el ateo personal del interno es obligatorio debe liaber insta
lación es sanitaria; adecuadas para dicha higiene. El interno debeayud.ira conearv'aral
establecimiento limpio. Se le dari a cada interno ropa y comida.
-Persona l penitenciario; no puede usar laüi erza en el trato alos internos (excepto
er^Casos de fuga, evasión, tentativas o lesisieucia por laftiena auna orílen)y ei está en
• contacto directo con los internos no puede estar armado.
- Disciplina: el interno debe acatar las nonnas de conducta que, para posibilitar
una ordenada corivivenein, en su propio beneficio y para promover su reinserciún so
cial, determinen esta ley y los reglamentos que se dicten.'
- Conducta y concepto: ci interno será calificado de acuerdo a sn conducta dentro
del establecí míenlo y en base a ello será la íreciiencia délas visitas, la porticipación rn
actividades recreativas, la progreiividad del régimen (dar solidas transitorias,
semilibertad, libertad condicional, libertad asistida, conmutación de pena e indulto)
- Recompensas; los actos del interno que demuestren buena conducía, espíritu de
trabajo, voluntad en el aprendiz^e y sentido de respíonsabilidad en cl comportamiento
persDT)ftl y en loe actividades organizadais del eslablecimtenici. sarán recompensado: ,
FOTOCOríAR ESTE LIBRO ES OHLrrO, («,T, 1 7 1 O E L CODIOO rENAL y lEY n,<-a|
22 8 EniTORiAL E S T U D I O
- TYabajo: es un derecho y un deber del interno, es base del tratamiento y tiene
positiva incidencia on su formación . No se ur.pondri como castigo ni será denigrante,
ni forzado; procurará tormar, capaoitai, mejorar los tiábitos lab ial es del iiit ano para
desempeñ arse en la vida libre. •-
El producto del trabajo del condenado seusaiáparn (nrt, II C P) :
- indemnizar los daPos y perjuicios causados por el delito que no satisíkie ra con
otros recursos;
a) aportar alimentos segtin el códig o civ il;
b) costear los gastos que causare en el establecimiento; ,
G U I A D E E S T U D I O : P U U C I Í S A L F E P Í A L 229
c) Centros paja la atención y supervisión dc ios condenados que se encuentren entratamiento en cl medio libre y otros afines.
Para los menores dc edad y las mujeres hay esiablecmiíentos especiales (art. B C P )
Inhabilita clones. (arU: ' 1 9 9 y 500)
Cuando lapcna privativa de la libertad imporle, además, la iniíabihlacióa accesoria
del Cód igo Pena!, el tribunal dc ejecución ordenará las inscri|iciones, anolacioiiss y
domas m edidas que correspondan.
.Si la inhabilitación fiícr a absoluto so hará publicar por el TiiÜLiiial dc Ejecución en
cl Doletiu O ficial. Ad em ás, se cursarán las comunicaciones ul ju ez electoral y a las
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c) foiinar un foiidu prop io, que so lo cuücgara a su salida.
- Educación: desdo que ingresase le asegura al inlcmo cl ejercicio dc su dtíech o dcEpreoder, adoptándose las medidas necesarias para mautener, fomentar y mejorar su
educación e instrucción. Se impartirá enseEanaa obligatoria a los inlornos analíatwtoa
y a quienes no hubiesen alcanzado cl nivel m ínimo lijado por la ley.
- Asialeiieia inédica; el hileniu tiene derecho a la salud, a que se le de oportuna
asistencia médica sin interferir ningún tratamiento (los estu dios, tratamientos y m edi-
canienlos serán dados graluilamenle) .
- Asistencia espiritual; cl interno tionc derecho a quo so respete y gom uticc su liber
tad dc conciencia y de religión y se le facilite la atención espiritual que requiera.
- R elaciones familiares y so ciales: el interno tiene derecho a comunicarse per iódl-
camenle, en forma oral o escrita, con su familia, amigo s, curadoresy abogados, repre
sentantes de organismos oficiale s e ínstilucioacs privadas c on pcrsoucí¡a jurídica que
se interesen por su rcinserción social. Se respetará la privacidad de esas comunicacio
n e s , sin otras restticeiones que laa dispuestas por juez competente.
- Asistencia social: las relaciones del interno con su familia, quo fueren eon ve-
nienies para arabos y compa tibles con su tratamiento, deberán ser facilitadas y esti
muladas. Se le prestará asistencia moral y material a su familia, a cargo de órganos o
personal especializado.
- Asistoncia postponitonciaria; ogrcaados y liberados gozarán do protÍKición y asia-
tencia social, mo rály material pospenitenciariaa cargo de un patronato de liberados o
de una institución dc asistencia po^enitenciaria con fines espsdficos y personcrio
jurídica, procurando que no sufra menoscabo su dignidad, ni se ponga de manifiesto su
condición. Se atenderá a su ubicación social y a eu ulojaraiento, a la obtención do
ffabajo, a la provisión dc ves timenta adecuada y de recursos suficientes, si no los tuvi e
se , para solventar ta crisis de egreso y depasajepara trasladarse al lugar de la Repúbli
ca donde fije su residencia,
Establecimientos do ejecución dc la pena .
a) Cárceles para procesados, para retener y.custodiar a ias personas soraetidoB a
proceso penal)
b) Cenfros deobservaclóapara el estudio criminológico del condenado
c) Instituciones;
d) Establecimientos especiales de carácter asistenoial médico y psiquiátrico;
POTOC OPIAR ESTE LIBRO E S D E l l T O . i ^ T . 17 1 DEL C Ó D I G O PENALy .E r U . 7 1 3 )
reparticiones o poderes que corresponda, según ol caso.
Cuando lascntencia imponga in h^iliíación especial,el'l 'ribunal de Ejecución hará
las comunicaciones pertbenleE. Si se refiere a alguna actividad privada, se comunicará
a la autoridad policia l.
Estas disposicione s pro cesales guardan relación co n loa arts 12, 19 y 20 tor del
Código Penal:
12 CP,- La reclusión y la prisión por má s d g tres aüos llevEn conioinheíenla 'a Inhabifilación atsdula,
por al tiempo da la condena, la qu s podrá durar hasta tres años má s, si asi lo resuene el itbunai, da
acuerdo COR la Indola dal daiíb . Importa" además la privación, tnienliasdatalapena, de la palriapotes-
tad, íelaadminisliaclin da los bienesy dal derecho de disponerde ellos por actos onlre vivos. El penado
quedará Eujeio a la cuiatsla establecida por el CMBO Ovil pata los i-icapaces.
19 CP,- La IniíaDilitación absoluta impcfta:
1 L s pnvadón dsl omplaoo cargo público que ejercía elpenado aunque provenga de elecclún popular;
Z '. Le ptiuaciSn del derecho electoral;
3'. La incapacidad paraoblonor oirgoa, empleosy tornisiojies pCrbica^
4 '. La sjspenslón del joire tJe loda jubilación, pensión o reüno, dvii o m ilitar, cuyo importo seiá
percibido por los pariootos que bngoo derectio a pensión.
ElUlbunal podré disponer, por razones decaráclw asistencia!, que la vlolima o los deudos qus osla
ban a su ca^ o con airiar hasla la mitad do dicho Importa, o quo lo perciban en su lolalldad, oíancb el
penado ro tuviate parientes con derecho a pensión, en ambos casos hasla integrar el monio de las
Indemnizaciones ijadas.
20 tor CP.- El condenado a iiiliabllIlación absoluia puede set resliluído ai uso y goce ds los
derechos /capacidades dequ e fue priwd o. si ss hacompodadocorroclomonlo duraoia la mitad ileí
plazo do aquélla, o durante disi años ouando ía pena iutiaperpelLia, y lia reparado los dañoseii ía
medida de ío posible.
Él condenado a inhaoititacióii ospccinl puede ser rehabJilado, eansturrlda a mitad del plazo deella, o cinco años euaudola peaaluare perpetja, si se ha mniportado correciemenle, ha lernedladosu
incompetencia o no es de lemer que Incurra an nuevos obuaos y, además, ha reparado los iblios sn la
medida de lo posible.
Cuando ía inhablitación imaortó la pérdida de u o caigo píblboo do una luíala o cútatela la rehwi-
llaciún n o compoiiari la reposfcicn en los misnios cargos.
Para lodos los elecios, en los plazos de irliabiíilación no se compLlará el llompo en que eí infiobiliía-
ilo haya eSado prófugo, intemado oprivodo de eu litiedad.
F O T O C ; O I ' 1 A R E S 7 E L I ¡ i n O rs nF . I . ITO. M T . . 7 I 0 I L G O D I S O F I N A L , l E V IJ . r j »
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2Í0 EOITOIUAL EslOlO Síntesis gráfica-. EiECUCión P E Í I W ,
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Peita tle mulla. Falta He pago: transformación en prisióit.
Si !a sentencia imponed pago d e una muifa, ella debe ser abonada dentro dolos 10
días desde que la sentencia quedó fi rme. Si no fuera pagada en término el Tribunal de
Ejecución pvoeedeiá confonvie con lo diapiieato en e! C¿d igo Penal, arts. Z! y 22,
convirtiendo In pena de multa en prisión.
Para ia ejecución de la pena de mulla se remitirán los antecedentes al Ministerio
Fiscal, ol cual procederá por vía de ejecución de scnfencia, pudiendo hacerlo, en su
caso, ante losjueces civiles.
Sentencia firme
íart,'190)
Incide ntes ducanls la ejecución '
L » cnmpeteaelndeijuezde e|ecuclún
(atl. 193)
• por ti Tiibua al que la flidú, o
• por el Jura fie Ejecuciún, según el caso.
Sí cene Tisia a las panes y se resuelve
dsntro de los 5 días (art, 491),
1) Controlar que sa respeten todas las girantlas conslitucionales y tratEdoa interna
cionales lalificndos ]ioi la Repulí! caAi gentina, en el trata otorgado s los condona
dos, presos y personas sometidas a medidas do seguridad.
1y Ccntríjliir cump^imicntó po rp an t üú ñripiilBdü de las INSTTUCCLFFNÍS e Vmposi-
cioiKEEslableQdas en los casos de suspensiáii dpl procadimiento a pn eb í (art. 2S3).
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21 CP,- La multa oMIqará al reo a pagar la cantidad da dinero que determinare la sentencia, teniendoen cuanta adeniás de las causas generales dal arllculo40, la sltuadón económica del penado.
SI el reo no pagare la multa en el tÉrmlnn que tiie la sentencia, suírlrá prisión que no excederá
deaTO y medio.
El tribunal, antes de transformar la niullaen la prisión correspondiente, procurará la satisfacción
déla primera, liacifendDla eledlva sóbrelos bienes, sueldos u oirás entradas del condenado. Podrá
autoriaarsfl al condenado a amortlisr la pana pecuríarla, mediante el trabajo libre, siempre qua se
presente ocasiún para ello.
También se podrá autorizaral condenado a pagar la muta per cuotas. El tribunal liiarielmonbv la
lecha de les pagos, según la condición económica del coadenado.
22 CP.- En cualquier tiempo qua se salislaciDia la mulla, el reo quédate en libertad. Del importe
se itescontari, de acuerdo con las reglas establecidas para el cómputo da la pilsiím ptevetitlva, la parte
proporcional al liampc de delerclún qua hubiere sufrido.
Detención domicilinri a,- Cuando la prisión no eKcediera de 6 meses podrán aer
detenidas en sus propias casas las mujeres honestas y las personas mayoresde fiOailos
o valetudinarias (art. 10 CP) .
La detención domiciliaria prevista por el Códig o Penal secumplirá bajo inspección
o vigilancia de la autoridad polioia l, a la cual el Tribunal de Bjociiclón l o impartirá las
Órdenes nei;esarias.
Si el penado quebrantare la condena pasará a cumplirla en el establecimiento que
coi -responda, (conf. art, 502 CPPN) .
FOToco?uRESrELmao ES DEirra (AKT. m DEL cot>rcio P E N A L y LET \\.7:ÍI
Sentenciaabsolnlr>Tia
(art 492)
Sentencia —condenatoriaArme
(ait, m )
Sentencia
cond en aln ri aa Pena privativaá n la libertad
(an.
Causas —.
^USpeiLAlÓb
dé i a cje cucifin
Enferniídaíldel
condenado
Visitasínr¡i[i;A
t rans i tor i as
3) Controlar el cumpilmlenlo eftciivo de las senlerclas de condena diotadas por
el PDdsr Judicial de la Naciún.
4) Resolver lodos los inádentes auc se susciten en dicho periodo.
5) Colaborar en h icinaerclún Bacinl de Jos liberados condfcianalmcnlc,
Ser i ejecutada inme diatamente por el Tribunal de Jaicio, aunque searecurri - '
da. En este casó, dicho Iriinmal piatl icm i las mEciipciones y nmiSicariones .
correspondí en les
La ^ecueiún coiro^onde ú Jue^ de Ejacueiún, pera previamenle el Tribunal áe
jLileie hará praclicar por secretarla e! cAniputo de la pena, ñjanda la fecha dB
venaiinienlQ o SU MONLQ, DIPETQ computa swá noliñendo al ministerio fiscal y al
interesada, quienes podrán observarla dentro de IOE 3 diaa,
-S i ha y oposieión, el incidente ee tramilarí anie el Iribunal de juic io y se proce-
der¿ conf al art, 4^1 (GC pbrí'iin lacidente, se corre víalfl í Ips partoey se resuelve
DENÍTO de I M £ tlí^J,
- Si no liay oposición, d cóipputo se aprobará y la senlencia xck eornunicida
inmcdiaEüinenle al Iribunal de ejecución penal,
S¡ el condenado no estuviere preso, se »rile nará sn caplnrs,
Excepcidn: si la pena no esco ded e fi mesfs j no iKÍate sospecle de fuga, no se
ordena la captura, sino simplemente se le nolif lcar í par a que le const ituya
detenido dentro de los 5 días,
Si el condenado fstuviero preso (y: acá porque se lo ha taplurado o porque se ha
presentada c o m o doTonido), elj uez do cjei:lici6n ord eno rás u remlsl&n y alcja-
mFentra on in cárcel penltonetariA cerreEpondloate, enviando a lo misma ciconi-
puio y copia de la senlencia,
1) Cuando deba cumplirla una mujer CNIBANITLIDN o tyíe tcnp un [lijo menor do
seis (fí) meses ni momcnío de I flscntcn da.
2) Si el condenado se encontrare gravemente en fcnno y la inmediata cjccucióji
pusiere en peligro su vida, según el didamen de peritos designados de oficio.
Cuando cesen esas condiciones, la sentericia se Secutará inmediatanienlc.
Se lo atiende enel eslabtecimierto donds csláalójado. salvo (|ueno fuen; posible
atenderlo alU o que ello impoitsra grave petigro para su salud, en cuyo caso, el
tribunal (íe ejecución -previo dictamen do peritos, dispondrá su Internación eeun establecimiento sanitario adecuado.
Los condeTindü5, sin disTinciún de sexo, podrín recibir visitas ínlimaspo'iódicas,
cuales se llevarán a eaho resfiíiardando ta decencia, discreción y tranquilidad
del Bslablecimicnto (conf arl, 497),
En cnao de muerte o dccrfcnneded grave deun pflrlflnlo prÓKlmo, cl eondenndo
puede acr aulDrizado Q anlir del ealableciniiente cerceli^io en que se encuentre,
. pnra cumplir con sua dcbcrca inora ea, aicinpre qiresea por un plazo prudencid, y
que scnn jia sleUado abaJo debida cusTodiñ, Estaa salidas no ¡mplrcaii flu&pcnaióii
de la penu (conf.flrt,496).
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T E S T de A U T OE VA LU A C I ÓN
NO TA .- Todas las preguntes aquí formuladas
encuentran respuesta en el texto de esta guia.
C A P I T U L O I - D E R E C H O P R O C E S A L P E N A L
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2) Defina al Derecho Procesal Penal3) iCnáles ¡wn los earacieres del Derecho Procesal?
4 ) ¡.Cuáles son las fuentes del Derecho Procesa l Penal?
5) ¿Bu qué caso la urisprudencia ea íuentc obligatoria?
6) Recuerda algún artículo de la• Conslituciún Nacion al que se relacione c on el de rei'
cho procesa] penal?
7 ) ¿Cuál es la relación entre el Derecho procesal penal y la medicina?.
S) ¿Qué limites tiene ii aplicación de las leyes procesales?.
C A P I T U L O n - L O S A C T O S P R O C E S A L E S
1) ¿Eli qué forma se exterioriza un acto procesal?
2) ¿Qué es el cargo?
3 ) S i un acto procesal no tiene expresamente fijado un término para su realización ¿enqué termino se déte practicar?
4 ) ¿Qu é es el plazo de gracia? '
5) Co mo regla general ¿dónde se llevan a cabo los actos procesales?
6) Bl que presta declaración ¿cómo lo debe hacer? .
7) ¿Qu é características tiene la declaración de un mudo?
8) ¿ Y la de un sordomudo?.
!>) Mai cío ne las resoluciones que pnede dictar el tribunal y el pla zo para dictar cada una?
10) Si en una reso!ucÍ6n falta la firma del m agistrado que debe firmarla ¿cuál es la• consecuencia?.
11) ¿Cuándo ae pide "pronto despacho"?
11) ¿Para qué es er ' lraslado "?
13) ¿Para qué ea la "vista"? '14) Sí el imputado estS preso ¿dónde se lo noliSca?
15) ¿Qué tipos de notilieaeión regula el Código?
16) Describa la "notificación por edictos".
17) R ecvrerde los casos de nulidad de la notificacióti.
IS ) ¿C uándo p rocede la suplicatoria y cuándo el exiiOTto?.
19) ¿Qué establece la Ley 22.172?.
20) Esprese un concepto de "acta".
2 t) Recuer de los caaos de nulidad del acta.
23 6 ^milVI'.VAl.lJ.U I l l N
22 ) De ua concepto (ic "nulidad".
23 ) El att, 170 legula las oportunidades para oponer la nnlidad, según el momento en
que se prodüica n ¿Recuerda esas optfrtunidadcs para opone r la nulidad?
14 ) El pedido de nulidad ¿debe ser fundadoT
15} El incidente de nulidad tramita en la forma establecida para un recurso determina
do ¿recuerda de qué recurso se trata?
26 ) Declarada la nulidad de lui acto ¿qué efectos se producen?
C A l ' I T U L O Hl r J U R I S D I C C I O I S y C O M P E T E N C I A • .
1) ¿Que cs la jurisdicción?.
237
3) Recuerde, al menos 4 principios o garantías comprendidos en el concepto de"debido proceso",
4) Esplique ios siguientes principios o garanlias: '
- jn ic io p revio, -ley anlerioi-., -legalida d • reserva, -"Non bis in Ídem", -"ln dubiopro roo".
5) ¿Qué son los sistemas procesales?
6) ¿Qué sistemas procesales recuerda? * -
7) Esplique el S ist ema M¡ « lo .
C A P I T U L O V I - S U J E T O S DE L P R O C E S O
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Z) ¿Recuerde los e lementes de la "jurisdicción?3) La jurisdicción Judicial se puede dívid iren Federal y Provincial (o local ) . ¿Cuándo
procede cada nna?
4 ) ¿Qué es la competencia?
5) ¿Qué aspectos se toman en cuenta para distribuir las causas?
6 ) Menc ione las "causas federa les"
7 ) El art. 14 de la L ey 48 enumera 3 situaciones diferentes en lasqu cpuüd eplaníearsc
el recmso extraordinario ¿los recuerda?.
8) ¿Cu antos "ministros" integran la Corto Suprema ds Juatioia de l a Nac ión ? .
9) ¿ l^ iál es la competencia del juez Correccional?
10 ) ¿De qyé se encarga el iue z de Ejecución?
11) EIJucz de Menor es ¿qué delitos investiga y qué delitos juzga ?
12) Recuerde la ubicación de 4 Cámaras Federales en cl interior del país?
13 ) La Ley 26371 de mayo de 2008 creó una nueva Cámara. Recuerde cuál ea y su
integración. ^ •
C A P I T U L O IV - LA A C C I Ó N
. 1) De un concepto de "A cc ión " . " . . "
2) ¿Puedo haber acción sin dececlio?. Fundamente lo que diga.
3 ) ¿En qué se diferencian fitndameníalmonle la acción c iv i l y la acción penal?
4) Enuncie los caracíeres de la acción penal. ^
5) ¿Por qué se díce que la acción pena! es " irrevocable"?
6) Lo s delitos son de "acción pública" o de "acciónprivada", ¿En cuál de estosgm pos
están los delitos "dependientes de inslancia privada"?
7) ¿Qué d el itos son dc "acción privada"?
8) ¿Q ué del itos son "dependientes de instancia privada"?
9) ¿Qué son tas "cuestiones prejudiciales"?
10) ¿Qué son las "condiciones de procedíbilidad".
11) ¿C uáles son las causas de extinción de la acción penal?
C A P I T U L O V - G A R A ^ T I A S C O N S T I T U C I O N A L E S EN EL P R O C E S O
1) ¿A qu é le l lamamos "debido proceso"?
2 ) ¿Qué dice, la Constitución Nacional en el art. 18, primera parte?
I ) Recuerde al menos 6 sujetos queintervienen en el prnceso penal..2 ) Exprese un concepto de "parte".
3) ¿Qué función tiene a su cargo ei acusador?
4) Distinga los tipos de acusador,.
5) ¿Quién actúacomoAcusadorpúblico?
6) ¿Quiénes integran el Ministerio Público Fiscal?
7) ¿Quién designa a los fiscales?
S ) ¿Se puede recusar a un Fiscal?
9) ¿Quién es el Querellante o acusador particular?
10) ¿Cuál es el reqiiisito fundamental pata ser nucrellatito?
I I ) ¿Ser querel lante es obligatorio?
12 ) El querellautc o acusador piírticular (anibiCn recibe la denominación do "quere
llante adherente" ¿ Á qu é se debe?
13) ¿Quiénes pueden serqueicllatHes en los cusus de honiicid lo, O delitos cuya conse-
cuatcia sea la muerte o ladesaparición perpetua de una persona?
14 ) El quciellaiUe ¿puede ser Sambiéri testigo en la causa?
15 ) ¿A quién se lo llama acusador privado o querellante exclusivo ?
16) ¿Quién es el actor civil?¿ Qué pretende con su inteivenciún en la causa?
17) ¿Quien es el cIvilmctUe demandado?
18) ¿Quién es el " imputado" ?
19) ¿Cuándo procede la declaración indagatoria?
20 ) ¿El iuipulndo pt esta juramento?
21 ) Prestar declaración indagatoria ¿os obligatorio o íacuitolivo?
2 2 ) Si se niega a declarar ;,sc presume su culpabilidad?
23) Antes dc la indagatoria al imputado se le deben dar cierlasinform aciones ¿cuáles son?'
24) ¿C orno deben ser las preguntas?
2 5 ) Al fuial de la indagaf wia al imputado se le deben dar ciertas inlorniaciones ¿cuáles son?
26) ¿Puede dictarse el "autu dc pracesamiento" dei imputado sin habérsele tomadoindagatoria, o sin que conste sunegativa a deciarar?
27 ) ¿Eí auto de procesamiento va acompañado de la prisión preventiva?
28) ¿Cuándo procede el sobreseimiento?
29 ) ¿Cuándo procede la libertad por falta ds mérito?,
238' Ain'ÓVRÍ'AÜÍrACION
30) Los amos de procesamiento y de (alta do mérito ¡.son recanibles?
31> ¿Quiin es cl " simple damnificado por el rleliio"?.
321 ¿Ci tíl puedo ser su intei-vciiciúi! en el proceso?
33) El defensor del imputado ¿qué función cumple?
34) ¿Gl impuiado puede ser defendido simultáneamente por tres abogados? .
35) iQ uí hace el potrocinante'
3t') ¿Qué hace el apoderado?
37) Menci one 3 sujetos que achjen como Auxiliares dcl Juez?
38) ¿Oí Minisl orio de MeuDics es paile necesaria en los procesos en que se encuealrc
A l roV E V ^ l . l I LÓN 239
7) ¿Cuáles son los presupuestos para efectuar un "registro domiciliario" ?
8) ¿Quién debe dnr la orden áe allanamiento?
9) ¿Quiénes pueden ejecutar el allanamicuto?
10) ¿En quí casos la Policía podrá entrar en un domicilio sin orden de allanamiento?
1 1 ) ¿Qué datos debe contener la orden de allanamiento?
12f ¿La Policia puede requisar a una persona, e inspeccionar sus maJelas Y el
interior del vehículo en que se traslada, sin tener orden judicial? Fundamente lo
que responda.
13) De un ooncoplo de prueba testimonial.
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comprometido - como autor o vidíma de un delito- un incnor de 18 años?
CAP I TULO VU - LA IMSTRUCCIÓN
1) El proceso penal ordinario consta de dos grandes elaiias ¿cuáles son?
2) ¿ Qué es la lnslriicci6n?
3) ¿Qué se hace en ella? /.Cuál ca su finalidad?
i) Enuncie los caracteres de la Instrucción.
5 ) DJipÜque por (¡uf se dice qne es secreta parcialmente?
()) ¿Quién está cargo de la Instrucción?
7) /.C\iál eS la ilutaciiSn dr h ln£tmcct6n? .
8) ¿ Cuáles son las formas de iniciar la Instrucción?
9) EKpre.ío un concepto (ie Denuncia?
10) ¿Es obligatori o denunciar un delilo?
11) ¿Conoce casos en qne está prohibido denunciar?
12) El denunciante ¿necesita isairocinio deun letrado?
13) ¿Qué se debe eypresnr, en lo posible, en la denuncio?
14) ¿Ante quién se [lueda efectiiar la denuncia?
IF ) ¿Qui: debe hacer el Jue?, cuando recibe una dennncja?
iri) ¿Qné debe hacer Agent e Fiscal cuando recibe una denuncia?
17) ¿Qué d ebe hacer la polirla o Iss üierins d e scgurioad cuando reciben una denlElcia?
" lS )¿ Qii é es la Prevención y en qué con.iiste?
19) Recuerde, en gcncml, las atribuciones de la Policía y de la< fiíerzas de seguridad
para realizar la prevención
CAPITU LO vm - ACtlV TOAD fR OBAT ORlA
1) ¿Qaé es el "cuerpo del delit o"?
2) ¿Qué son los medios do prueba?
3) Mención e al menos 5 meciios de prueba regulados CD el Código
4) ¿Qné denominación es más adecuada "inspee ción judicial " o "inspección ocular"?
5 ) ¿En que consi.ili: "la recaní micción dsl hecho"?
6)F.iprese un conoapto de 'registro domiciliario" o "allanamienlo".
1 4 ) De tm concepto de ¡esiigo.
15) ¿Quién puede ser llamado a declarar?
16) ¿Cómo se cita a declarar al testigo? ,
17) ¿Qué deteres tiene un testigo?
Ifi) Hay personas queno están obligadasaeompareeeryquepucdendcolorarmedian
te informe escrilo ¿Quiénes son?
19) Sí el test igo so niega a declarar ¿cuál es la consecuencia?
20) Hay ca^ns en que el testigo le^almenle puede nogarse a declarar. ¿Puede dnr
" 2 ejemplos?
21) ¿ Qué se le informa al tesligo antes do su declaración?
22) ¿Cuál es la pena por inoirrit en falso testimonio en causa ciiminal?
23[ ¿Qué son las "funerales de la ley"?24) El testigo debe dar razón de sus dichos ¿qué significa?
25) Do un conceplo de pmoba pericial.
2S) De un conceplo de perito.
27] ¿Qué son los peritos de parle.?
28) ¿Qué son los "puntos de pericia" ? '
29) ¿Las conclusiones d e los peritos obligan al juez?
3ft) ¿P<ír ¡JTIÉcausas se puede recusar a un perito?
31) Me ncione cuáles son los deberes riel perito.
32) ¿Quién paga los honorarios del perito?
33 ) El reconocí ni ento de personas ¿qué esy cómo se llirva a cabo?
34) El carea ¿qué es , entre f | U Í e r e s ae puedo hacer y cómo so lleva a cabo?
35) De un concepto de prtieha dnctimenral.
36) D e un concepto de "instrumento público ", exprese qué lo caracteriza y cuál es su
valor probatorio. De 2 ejeiriplos
37) ¿.Cuáles son los requisitos de validez de la confesión? >
38) ¿ Es admisible que el que confesó se retracte?
240 •,-AlJT()V<iVAI.iJA(,:Hi,\.-
C A P I T U L O IX - A C T I V I D A D C A U T E L A R
1) ¿Qué medidas de cautela personal conoce?
2) ¿En qué consiste la aprehensión ?
3) ¿Quienes pueden llevarla a cabo?
4) ¿Qué es el "arresto"?
5) ¿Quiénes pueden ordenarlo?
6) ¿Cuánto puede durar?
7) ¿Qué es la " deleucióu con orden?
8) ¿Qué es la "prisión preven tiva"?
9) ¿Qué se requiere para seaprocedente la "prisión preventiva"?
241
20) ¿Qué es el "sobreseimiento"?
21) ¿Cuándo cs total? ^ . •
22) ¿Cuándo os parcial?
23 ) ¿Bn qué opoi'tunidad se puede dictar?
24 ) ¿En qué casos procede?
25 ) ¿El auto quedispone el sobreseimiento se puede apelar'? '
26) ¿Cuál es el efecto del sobreseimiento sobre el proceso'?
27 ) ¿Cuál esel efecto del sobreseimiento sobre el imputado?
C A P I T U L O X I - E X C E P C I O N E S P l í O C E S A L E S
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10 ) Si no se le lomó indagatoria al imputado ¿se puede ordenar su "prisión pre ventiv a"?11) ¿Cuánto puede durar la "prisión preveiüiva"?
12 ) ¿En qué casos es admisible la detención domicil iaria?
13 ) Si el sujeto esiá incomunicado ¿puede comunicarse con su abogado defensor? '
14) ¿Cuánto puede durar la incomunicación?
15 ) Si no se puede trabar un embargoporque no se conocen bienes del imputado ¿quémedida de cautela real se puede adoptar?
C A P I T U L O X - O T R A ACTrVIDAD C A U T E L A » (ComiWCAin'ELA)
1) Hay medidas de cautela personal en las cuales laprivación de la l ibotadse reduceal minimo y que suelen denominarse "medidas de contracautela" ¿cuáles son?
2 ) ¿Que cs la " l ibertad tajo caución"?
3) Hay dos instimtos queestán comprendidos en la libertad bajo caución, ¿cuáles son?
4) ¿A quién se le concede la "exención de prisión" y quién puede pedirla?
5) ¿A quién so lo concede la excarcelación y cuándo procede?
6) El incidente de excarcelación o el de exención de prisión ¿tramitan en el expedientoprincipal o por cuorda separada?
7) ¿L a resolución qug concede o niega e! pedido- excaicelación o el de exención- es apelable?
8) El excarcelado o eximido dcprisión debe prestar caución ¿cómo puede ser la caución?
9) ¿Cuál es el objeto dopedir quo sopresto caución?
10) ¿Qu é toma en cuenta el juez para determinar el tip oy lacantidad de la caución que
se debe prestar?
11) ¿En qué casos se cancela la caución y se restituyen lasgaiantias prestadas?
12) ¿Bu. qué casos se revoca la excarcelación o la exención deprisión y se hace efec
tiva la caución prestada?13) ¿Qué es la "^probadon"?
14) ¿Qué caraolerislicas debe tener el delito para obtener la "probation"?
15) ¿Qué es el "sobreseimiento"?
16) ¿En qué oportunidad se puede dictar?
17) ¿En qué casos procede?
18) ¿El auto quedispone el sobreseimiento se puede apelar?
19) ¿Cuál es el efecto del sobieselmiento sobro ei imputado?
t ) ¿Quó S O I ! lasexccpoioties procesales?
2) Enuncie 5 excepciones procesales.
3) ¿Cuándo sonperentorias? De un ejemplo.
4) ¿Cuándo sondilatorias? De uU ejemplo.
5) ¿Recuerda la enumeración de l viejo Código?
6) En el nuevo Código, el art. 339 enumera las escepciones procesales en sólo 2
incisos. ¿Qué dicen los incisos?
7) ¿La enumeración actual ea taxativa?
8 ) ¿Cuándo procedo la excepción de "falta de jurisdicción"?
9 ) ¿Cuándo procede la excepción de falta de personalidad en el acusador
10) ¿Cuáltdo procede ia excepción de l itispendcocia?
11 ) Respecto al l iáinilc, las e.ítepciones procesales se sustancian cu cl expedienlcprincipal o por incidente aparte del principal?
12) ¿Cuándo y en dóttde se ufrete la piueba sobre lasexcepciones opuestas?
13) ¿Qué excepc ión debe resolverse primero y po r qué?
14 ) El anto queresuelve la excepción ¿cs apelable?
15) ¿Cuándo se había de clausLira anormal de la instrucoión? De tm ejemplo.
16) ¿Cuándo se habla dc clausura normal de la iusnuccióii? Dc un ejemplo,
17) ¿Qué eondiciones se deben dar para que se dicte "cl auto de elevación de lu causa
aju i c i o " ?
18 ) ¿Se puede ejevar la causa ajuicio si hay recursos pendientes de resolución?
19) ¿ Qué deberá contener, bajo pena de nulidad, el auto de elevación ajuicio?
29 ) ¿El auto de elevación a juicio se puede apelar?
21 ) La ley 24.586 -a través de los arts. 353 bis y 353 tcr del CPPN- incoiporó un
nuevo instituto denominado "Instrucción Sumaria", ¿cuq ué consisle?
C A P I T U L O XII - EL J U J C [ 0 (o plenario )
1) En la etapa dc! Juicio se distinguen tres pasos ¿cuáles son?
2 ) ¿Comente el primero de esos pasos?
3) Antes dei Debate el tribunal puede ordenar una "insUTicción suplementaria" ¿¡lara qué?
24?
4) ¿Quién fija la fsüho, diay liora, para la audiencia del Debate , y en <iué oportunidad lo hace?
51 ¿T,,i fecha de lo Audiencia para el Debate se señalará para un lapso míni mo decuantos dlaa?
6) ¿Cuál es ese lapso en el caso deque St trate de los delitos de pnvaoió nde la libertadagravada o de secuestro exiorsiv 'o? , ,
CAPITULO Xni - El DEBATE
1) ¿Quién está n cargo dcl debate? .
2) ¿Cuáles son los caracteres del debate?
Al ITOVEV|\l . U Í l C l ó i s '243
3) ¿Con qué efecto se conceden los recursos?
4) Distinga entre recursos ordinarios y exlraofdinarips. Dé ejemplos de ambos.
5) En general, ¿cuando se rechaza un recurso?
6) Si el que interpuso un recurao, luego desiste de continuar con el mismo ¿qué conse
cuencia sufro?
7) ¿Rl ministerio fiscal pirerle ¡nteiTioner un recaiso • fiívordel íinpBtgdo?
8) De uo concepto del recurso de Aclaratoria.
P) Exprese ente quién se interpone^ cal qu£ plazo y cual es cl tramito.
10) De un concepto del recurso de Reposición o de Revocatoria .'
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J) El debate delic ser a puertas ebieitas, bajo pena de nulidad, pero en algunos casos
ti Tribuna! pnede liniitiir o prohibir el ncoeso dcl público. Dé 3 ejemplos.
4) ¿Qvtiénes deben asistir obliga loríame nte a', delate?
i ) ¡.Cuales son ias obligaciones de los que asisten a le audiencia de debate?
6) Dnrante el debate se llevan a cabo muchos actos ¿puede liaccr una sill icos d el
desarrollo del debate desde la Apertura hasta la semencia?
7) Meueionc 3 cuestiones incidentales t]ue deben ser resueltas inmediatamente des pués de abierto el debate.
5) Durante el debate ¿ic le toma indagatoria al impt;tado?
9) ¿El fiscal piiede ampliar la aovsoción?
10) La declaración de un testigo en cl debate no puede ser ainjlida, bajo pena d e
nulidad, por la lectura de su declaración lictha en la instrucción, pero ol art, 391
menciona vari os casos on que sí es admisib le quo la declaración de la instrucción se
iimorporc mcdinjilc su Icclura. Recuerde por lo menos dos de osos casos.
11) En cl examen testimonial ¿se coni eu/a por los testigos de la victima o del imputado?
12) Si dnranie una declaración ío presume que ol declarante incurrió en el delilo defalso leslimonio ¿qué se hace?
13) Canudo termina la recepción rieprtiebas, el Pi-osidcnic concede sucesivamente la
palabra a vario.? sujero,5 Diga a quiénes se les da la palabra y para qué.
ii) En cl I ra iuu final dcl débale ¿qué se tepreíinata al impuiado?
15) ¿Qué delie conlenor oi acta dcl debate?
16) Antes de dictar la senlencia ¿puede el tribunal rccíbit nuevas pruebas o ampliar
las ya recibidas?
' 17) lio 1H deliberación -que es secreta- además deloa jueces ¿quién más debca íist ii?
1S) Al delibemr ¿qué cuestiones debe resolver el Iribunal?
J!*) ¿Cuál es el conlenidn de la sentencia deil iiiLiva?
2Q) Menciones 3 causas dc nulidad de la sentencia.
21) Si la senlencia e: absolutorio ¿qué dispone?
22) Si la sentencia es condenatoria ¿qué dispone?
23) Menc ione las portea de la sentencia. _ ,
CAPÍTULOS XIV y XV - LOS RECURSOS
1) De un conceplo de 'recursos".
2) Segón el recurso, ¿ante quién se interponen?
11) Contra qué resoluciones procede'' ¿ Cómo se interpone?12) ¿Cuál os c! plazo para interponerlo?
13) De un concepto dcl recurso Apelación .
14) ¿Conlra qué resoluciones procede?
15) ¿Ante quién se interpone y en qué plazo? . •
16) Al interponerlo, ¿se lo debe fundar?
17) Do cl concepto dol recurso de Casnoión.
18) ¿Por qué motivos procede"
19) La revisión que hace el Tribunal de Casación Penal se limita exclusivamente al
derecho, o comprende lamhién las cuestiones de hecho y las priebas ?
20) ¿ Qué tipo de resoluciones son recurribles por casación?
21) ¿C ómo se interpone, ante quién y en qué plazo? ' n
22) Si la Cámara de Casación considera que hubo inobservancia de las noma s proce
sales ¿qué hace?
23) Concepto del recluso de inconsiiiuctonalidad de ios arts, 474y 475 CPPN.
24) Exp lique su procedencia, la forma de interponerlo, el plazo para hacerlo, an:e
quién se interpone y quif n resuelve.
35) Da ol concepto del El Recurso Extraordinario Federal.
26) ¿One le y lo regula?
27) Eninicie l os requisitos propios de este recurso.
3S) Fjiuncie los reqiiisito.^i formales de e.fte recnr.so.' . '
29) Cómo se inieipone, ante qaiin y en qué plazo?
30) ¿ Qué hizo la Corto Suprema medí ante ln Acordada 4/2007?
CA PI TUL O XVI - TR AMI TES \ PROCESOS ESPICCIALES
1) A qué procesos se lus dcnooiina "especiales".
2) N ombre 3 procesos nüpecinles.
3) ¿Cii íies son (.is características del "juicio correccional?
4) Recuerde los regimenes aplicables a los menores según su edad.
5) ¿ En qué casos procede la detención de nn nienor?
ti) ¿Riücn pata los menores laa disposiciones sobre la prisión preventiva y ln ex
carcelación?
7) El ajcsor do menores debe aaistir al debato en ol " juici o de menores"?
244 A l roví;VALUACIÓN
8) Comerte brevemente las caracleristicas del juic io por 'de l i to de acción privada",
on especial cóm o se inicia, i[uéetapas ha/, quésucede si ol querellado se retracta,
9) ¿En qué consiste "el juic io abreviado"?
1 1 ) ¿Qaé etapa se elimina cu el juicio abieviado?
1 1 ) ¿Pora ser admisible la soliuilud dc Juicio abreviado debe estar acompañada de
que documento?
1 2 ) Si ol tribunal acepta ci pedido ¿en qué plazo debe diciar sentencia?
13 ) ¿El Tribunal puede ¡mjionor una pena superior o mas grave que la ped ida por
el fiscal?
245
ÍNDICE GEIXERAL
C A P I T U L O I
D E R E C H O P R O C E S A L P E N A L
Concepto ^ 5
C a i B c l c i e s - 6
Fuentes del dotctíto procesal pe í» ! 7
Límite dc las leyes procesales '. i 1
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C A P I T U L O X V I I - E . I K C U C 1 0 N P E N A L1 ) Si la sentencia es absolutoria ¿quién la ejecula?
2 ) Si la aentoncia es condenotoria ¿quién la ejecuta?
3) Recuerde la competencia del jue z de ejecución
4 ) Recuerde los casos en que se puede suspender la ejecución de la sentencia
5 ) Se dice que cl régimen penitenciario cs progresivo ¿por (|uc?
6) ¿Qué es la iibertad cond icional?
7) ¿En qué casos procede?
8) ¿Cuáles son los requisitos para otorgarla?
íí) ¿A quiénes no se concede?
1 0 ) Un condenado que padece una enfermedad incurable en período terminal ¿(¡uébeneficio puede solicitar?
1 1 ) Si la sentencia imp one el pago de una multa, y el condenado no la paga dentro dellérraino que fijó la semencia ¿qué hace el tribunal?
I-Iraile espHcinI (o por IÜ nacionalidad) ü -Limito temporilI H
Limite peisoiial • 2
Slnteíis giájlcit • ' 3
CAPITULO n
L O S ACTOS PROCESALES
Conceplo - '5
Fomia de los actos procesales 15
Témiino do los actos procesales '5
Lugat de los netos procesales — IS
Juianicutu y i jwuicsddcdwk la m d a d 15
Ponna Ce las Doelaraeioncs I S
Declaraciones especiales • lóResolucioiies dol tribunal; sentencias, autos o deeretus , .• 16Plasui para dictar lasresoluciones _ — - '6
Los aciDS Je comunicación - —— ' « „ _ . . M . . ~ . . . 17
Traslados _ — — 17
Vislas 1'
Citación '8
Citaciones especiales 'B
Las notificaciones '8
Plü^o 18Personas habilitadas paia notificar 18
Lugarde lanodficación IS
Tipos de noliticación.: 19
Notificacifin en la oficina ( u Q t i f i c a e i ú n personnl) - .• "
NoiificBción on el domici l io. . - — ™~ -— "
Hoiificación por edictos - ~ ~
Nulidad de la notilicación _ - - — 1 9
AclOB fucrn d e la sede del iribnnalEuplícotoiia 20
Exhorto. Ley 22.172 20
MandamienloOficio 20Caso ospeoial ^0
Las Aclüs. Coiieeplo 2'
Contenido y fonualidades delActa 21
Nulidad del ac!n -21Nulidad de enmiendas - — - - 21
Li Nulidad. ConceptoNidídades genéricaa
Ni.liJaJ pcdiJa por las panes. Nulidades relativas"'Opoiiuntdad .
.21.2 2.2 2
Modo de subsanar nnlidade! relativajEfectos de lanulidadSanción _ ——-
Sinlesh gráfica
.2 23323
-•. 23
- 24/27
C A f l T Ü L O in
J U R I S D I C C I Ó N V COiVIPETENCIA
.Inií.iHlicciln - -.- - 29
Distintos sistemas de linilaridad _ 471) -Sislemn de efieifllidad _ . 47- oficiatidcd indiferenciada _ J. 47- oflcialidEd diferenciada _ 472) Sistema de disponibilidad _ „ , . . 47- diípnnihilidad absoluta _ „ _ 47- díspc^nibilidad relntiva 473) S istema mixto _ _ — ™, 47
c) Irrevocable ~ - 48d) Intransferible - 48Ctasilleación de la acción penal 4SAución publica 48Acción privada : 48
5/12/2018 Procesal Penal - Guia de Estudios - Torres Neuquen - Argentina - slidepdf.com
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Concepto - ^9Uso de ia expresión "jurisdicción" 29blementas de la Jurisdicción 3"Clasiticneión de hJiiriadicciún 20COMPETENCIA 12Cuticepto, Dislribucióti 32t-onpelenoiB federal y compaencia ordinariü ,. 32Competencia Fídíral, Cauías foletjles -Compstencia Ordinarid...CaisL iiies de la Compslencia federal „CompetefíciaotieLtiaiiade ls C orte íJupromaRecurso exiranidínariofederal -Rícar so de npelación crdinariaCtmiptleiicia por iszón riil lenitorio....Competencia por rajón de la maietia
Conipeteacia por m^ón dtl grado
, 3233
- 3334
- 3434
35
„ . 3 ÍCpmpelencm pot r.izin del lunio - 35Irlegrecion del Poder Judicial en materia penal 36Ijitcgniclon de Los tribunales iiacionsles de la Cspilai Fsderiil 36CCtnpelencifl de l.i Coiíe íiiprína de J usiicIndclaNíción.... , — - 1^Compeipncia de la Cámara Feílcial de Casación Penal 37Cnmiisiw^cia i r laCiii inu iSc ApclaciOn 57CímpeiEiiiíij de los tribunales en lo criminal 17Compciencia del tueí de instnicción 57Ccmpelencin del Tiilinral J e Menores Í7 •Competencia del JIICK de Ejccuvíión 38
Competencia do l.i Cánwra F;diral de Apelación • 38Competencia deljtiíZ federal ^ : — 38Juez en lo penal de Rncalnrias ~ 38Sintáis griifica •IB/''3
C A P I T U L O IV
L A A C C I Ó NConcepto. Teorías
• I) Tbjria clásica. Criticas a la teoría cu fien2\ Teorírs modsnias (o procejalistas).Acción c ivil y ncciín penalCnn ctoiis de la acelOn peral ''a) l'ablicismo 1 . , , ^ ' . . " . 'b)'ntnlaiidad mixta '
45...45
45- 45
4747
.....47
Cuestiones prejudiciales .-u 49Condiciones de proeedibílidad : 50
-Dcslituclón.porcl Senado, mediante juicio político - 50- De silluclón por et Con sejo de la Magistratura „ 30
- DesaíiieK) ~ 501- "La ¡nítancia privada" - 50.- La acción privada _ 50-Conroiiiiiduddel gobierno exiranjcro M . . . — 50
bxünciCn de la acción penal 50- Por la muerte del imputado — _ SI- Por la amnisl ÍB - — - - — 51
-Po r la pissc[ipción._ „ , - — • 51- l' or la renuncia del agraviado, respecto de los deliiosde acción privada _ _ 51
Síiiicslx gráfica _ _ — - - - - 52
C A P I T U L O V
G A R A N T Í A S CONSTITUaONALES EN EL PROCESOConceplo - - - 53lil Debido Proceso (Art. 1 it C.N.) 53a) Juicin Previo - ~ - 53.b) Juez Natural ~ 53c) Loy anterior -..-li - - 54- el principio de legalidad o reserva.._ ~ - 54- el principio de irretroactividad de las leyes - - . - 54d) Inviolnhilidnd de la defensa en juicio - 55c) No Declaración oonlm si mismo „ ..v - 55Dcrcciiu a la Jurisdicción - - •• 531) Derecho dereeunriral órgano judicial — ; ,' 532) Derecho de defensa en juicio 553 ) Derecho a obtener una sentencia justa, fundada y oportuna 55
4) Dcrecito a cjcctilar 1A acnicncia .........ñ»»...».»— 55Otras Garanilas del Arllcu lo 18 _ . . . _ „ . . . - — S5a) iVorfíe pneiíe se r arrestado sin ordei escrita de autoridad eomp etenie 55b) InvifiInhlÜdnd dfl domicilio, correspondencia y papelespdvados - 55¿) Cérceles sanas y limpias — - 5SOíros principios — 55
Principio de inocencia .'. — •- 55Principio "Non bis in ídem" - •• S5Principio "la dubio pro reo" - ~
248
Sis tinas procesales , _ _
Sístana inquisitivo
- Sistema acusatorio
Sistema iiii ^to .,„.,„..-,,..„'. ..,.„. ,
Síntesis gráfica „
CAPITULO VI
SUJETOS DEL PROCESO
Concepto ........ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . i
• el Juei •
- lis partes ...
El Acusador
56
57
58
59
59
„ 59
„ 59
CAPITULO VJI
LA INSTRUCCIÓN
Concepto
Fiíidlldad ., - -
1) Finalidad adquisitiva - piobaloiia
2) Finalidad cautelar
3) Flnnlidad evcntuñlrtienle decisoria....
CaniüteiflS dü la Inslcuecióa
1) EscriiJ
2) Secreta pal cifllmcntc
3) Técnicamente discrecional para el ju
4) l i i Ü i E p o n i b l e
5) No conlradictorio
249
....77
.... 77
.... 77
.... 77 •.... 77
.... 78
.... 78
.... 78
78
78
79
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" Acusadoc PúblicoEl Ministerio Público Fiscal _
- El Procucadoc Geaetal de li Nación
- Pisca! de Cémara i
-Agcuic Gwjil(c fkical)....
- Fiscal del Tribunal de Juicio
forma da actuación ......
Designación
Inhibiciün, reousacjón ,_
Querellanic 0 Acusador particular
"quereltaule adlicreote"
"querellante exclusivo"
El aciorcivih
El civilmente demandado
El iiiipuiado
CÍO
- Piovcnido, Procesado, .acusado, CondenadDeclaración iníouiialiva
Declaración indagaloria
InteTTDgatorjo dc jd&nlificfeción. iiU
Forma de la indagatoria
Información a irapntado
,Acla -
Auto d e p i D C C s a m i e n t » '
Sobreseimiento
I Ua de mérilo
Recursos
vías y posterio
Lü Victima (el simple damuificado por.el delilo).,
El defensor del Impatado
El patrocinarte y el apoderado
Oirás personas que intervienen
Auxiliares de las paites ,..
Auxiliares del Juez
Secretario „ ,
Notíficadores y oficiales de usticia
Testigos
59
59
59
59
59
60
eo60
60
60
61
51
SI
61
62
52'62
63
., 63
64
64
04
65
66
1366666
67
68
68
. . . . . Ú8
6868
....... 68
Peritos :
La Policía o las Fuerzas de Seguridad..
Mínisierio do Menorca ,
Síniesis gráfica
....... 69
....... 69
69
.70/75
Juez competente para la inslmcciónDistintos Sistemas
Duración de la Instnicción
Queja por rclordo de juslicia
Formas de iniciar la insUucciúii
Por denuncia
Concepto
Oblijjncióo de denunciar
Proliiblclóu dc dciioiitidr....
Forma de la Denuncia
Contenido de la Jeuuncia .
79.79
80
m
Autoridad quo puede recibir la dentiiicia
Denuncia ante ci j cez
Denuncia ante el agente fiscal.Denuncia anto lapolicía o las íuerzas dc seguridad
Por PrevenciónAliilíiicioncs dc lüi picvenlorcc
A) airibucioncs Jc iuvesiiBw.i6n
B) airibuciones de cautela
-dc cautela personal
-dc tautclü real
C} alriüucioncs Ju Rieiza
Dj atribuciones de coir.uHicación
Limitaciones o prohibiciones a la Policia y fuerzas de seguridad
Comunicación. Procediniienlu. Contenido del sumario de prevención .
Sanciún pw liicumplimientos
Inicio de Oficio,..,
Stníesls gráfica
SO
80
Si
81
81
82
82
82
8J
83
84
8484
U
64
S4
S4
84
S3
SS
86
85
..BS/y2
CAPITULO VIII
ACnVIDAD PROBATORIACuerpo del delito
Medios de pmeba
Tn.spccción judicial
ReconGlrntción dsl btrlic
íícgisüodonfivilíflfío tallon.TnRequisa personal
Secuestro
Prueba Icsíimaiual
La citación del loatigo
.. 93
„ 93
.. 95
.. 95
.. 98
,. 99
100
, lOt)
Testigos resilientes en lugares alejados del juiga doDelieresdel testiaoa} Deher de c o n p o T e c c r
b) Dcboi de declarar
i'robibieión de declarar
c) D e b e r de d e a i r lo v e r d a d
Pioced miento para la declaración restinionial.
Foima de la dedainciin
Testigo protegido
l'uieba Pericial
Pccitís
101
101
101
lO Í
104
104
10 4
104
106
106
•ferccria,.Levantamiento del emtiargo sin tercería.,.
Sfiitesh giájica
C A P I T U L O X
O T R A A C T I Y I D A D C A U T E L A R (Con t racaute la )
Libeiiad poi falta de m etilo..
Libertad bajo canciónExención de piisión
Ex carcd ación
129
130
UO131
... 127
.... 127
.... 128
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Peiitos dt parle _ _
Lo Pericia. Directivas del jueí . Tunios do períc
El Diclamen y su valonioiin
Requisitos paní ser perito
Incaiacidad c mcotniKitib
Cxíusacirtn y rtciisaeióii
Dsbcrea y responsabilidades £
llonoranos _
Inlérpreleí y iraduclorea _
H E C O M O C I M I E N T O ,
C A R P O
Fcmia dr hacer el cerco
Circo pnipio,.. ,
Circo impropio o midió care
P r i l r f i a docunienlalDocuiTienio. C onceplo. Clasificaciiin.
Vii lor ¡irobalorio —
A) del Inslnmicnto público.,.,
lí)dtl Instmmemoptinda
C O N F E S I Ó N
Clssirifiícióo de !a confesión
Iteiriicinclún de la confesión
Sinretis grajica „
lO í107
107
108
103
108
.„ 109
109
110
UO
110
112
_. 112
112
113
113- 113
114
114lis116
1!7
118
, ! 19/120
C A P I T U L O IX
A C J I V I Ü A D C A U T E L A R
Caulela Personal.CiTacior
Aprehensión (Detención sin crd^ jiidicia!)..Arresto
Del ene on con orden
Prisión preventivaI n c o m m i c P c i ó n -
Csu.ela Tco!l ) e n l l a r g o -
T) Inbíbir>r>ngeneral da bic^neí
Desembargo , _ -
121
.... 121
... 122
.... 123
.... 123
... 124
... 125
... 126
... 126
... 126
... 127
Trómite —.-Improcedencia - - . . - i
132133
133Tipos de caución - - — -
.133aución jumtorin
Caución personal — - -
Cautiónreut - U4,
Acta. Fijaciúri de domicilios _ — 134
Cancelación de loa enuciones. Restitución ,. 134
Revocacióo de ia excarcelación (o de l a exención de prisión) 134
Efectos d e la revocación de la excarcelación (o de la exención de prisión) 13S
• Lo tuspensión dol p r a c c j O B p ií i e l iB la "probation" ' • "
Sofireseimienta
Procedencia del sobreseimientoF o m i a
EfectosSíntesis gráfica - —
135
136137137
137
. 138/139
C A P I T U L O XI
E X C E P C I O N E S P R O C E S A L E S
•Concepto* Dilatorias „ _
» PerentoriasBiiimerjciAn del viejo código > dfll nuevo cModo de oponer las excepciones (nrt. 340) .
Trámite _ —Priiebs- wh re la nícepoión pisnieacla
Clausura de la liislnií-ción
141
141
l í l
141
143
, 143
143
143
.144
Clausura anormal- •
Clausura mrm nl —• - - - - '44Condiciones ¡jaia clauto de elevación — •. 144Evacuación de las víalas —— 144
Pmpiwición HP diligencias
Intervsiciáfi y faculladci \k b defensa
Aulo de elevación a ¡uicio. Su contenido
Clmis'jra -
I n s l i u c c í ó u S u i n m i a
íaHmls8'"fictt ....147/148
144
145145
145
146
C A P I T U L O x n
E L J U I C I O ( o p l e n a r i o )
eanixpK. Coolenido - I"* 'Acios preliindiares '•^Aitaisiónyrechazodelapnjeba ~ Wínstm cción .suplementaria ..— 150FijaeiÓD da ta acdlont^iu para ó detj^te-... - ................................ i 50Unión y icpaiación ce juicios ~ _ — —. 151Sobreseimiento. .. 151
„ 151ndenuiización de testigos y nnticipación de sKios .._
SlulesLi giáflca. 151/153
C A P I T U L O X V
L O S R E C U R S OS E N P A R T I C U L A R
Recurso de AelaratoriaRecurso de Reposición (o dc Rovoe atoria) ..La apelación en subsidioRecurso dc ApelaciónRecurso dc Ca-íBCiún . . . .
Recurso dcinconslilucionoiidad ~
El Recurso Bütraordinario Federal (Ley 4 S) ,Análisis de loí reqoi.íitos
Requisitos comunes ,
Requisitos fomiales...
,. 177., 177.. 178.. 178.. 180.. Iii3
. 184... 185... 185
186Requisilos propios
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C A P I T U L O X I UE l D EB - \ TE
Concepto..'. 155Caracteres • 155DD ral ; ; 155í ) Público - —. 155j ) Ck.iiliiiuo.... _ — ISS
4) Contradictorio _ - 1513LaAu dieiicia parael Debate. , 15fiA. istencia a laandicnciB 156
Obligacloncí üt los qjc BsiHien B la Audiencia , 157Dilección del Debate - - 157Lugarde la Audiencia. ............................................~ - - tS7Actos del dcnate 157Apemira y sinlesis del dcaarrollo del Debate 157Dclibcrac iiiii. Pulibilidaí) tíc reapertura del debute _ 161 .SentenciaContenido ..Nulidad .....Absoliiei6o.
162162162
, 163Condena _ 163
Panes dc la ."iiiiitcncia , : ., 163
•SHUEIJSGRÁ/LEA 164/172
C A P I T U L O X I V
L O S R E C U R S O S E N G E N E R A L
Coocepte 1'3Recursos dsl mínisierio f m l — - 173Recursos del mputiidi, ' . 173Recursos de la parte querellnolo - — - - 173
Recursos del actor civil 174Re4;or505 del Civilmente deinaiulado • 174Clasificación dc los. recursos 175•L os ordinarioi _ _,173* Los exiraordinaiioi ..... - 175Requisitos comunes .-.Rechazo
175. 175
Desistimiento _ ¡73Conipeteticia del trihirnalde alzcdn _ _ I 7 5
Simesis gráfica ^ „ 175
Queia por recorso extraordinario d-inegado —ScnlBOcia Arbitraria. DiferetUos clases de sentencia! arbitrarias .Gravedad liisUtueiuiial
Per saltum,TiámlteAcordad a 4/20O7 do lo Corte Suprema
Rccarso de queja -..Sentencias picnarias. Beoiirio de inaplicabilidad ilc ley .Arls. 10 y 11 Ley 24.050a) Recurso dc inaplicabilidad dc leybi Convocatoria de oficio a tribunal plenario
Rccu iio dc Rcvisiiiu - - -
ISIII esis gráfica -
C A p m í i . o xv (T B Á ^ ^ T E S Y P R O C E S O S E S P E C IA L E S
Juicio correccional.............................Juicio de menoresJuicios por delitos de acción privada.Juicio abreviado
187187
. 187
. 188
. 189
189
1921921921 9 J
193
194
. 196Í203
205206208210212
Hubocs coipus -Amparo.Hábeas Data
Síntesis gráfica.
.219
.221
c A p r r u L O x vu
E J E C U C I Ó N P E N A L.223
Ejecución dc la sentencia. Juez competenteSentencia condenatoria a pena ptivaiiva de la bborlad
Casos de Suspensión -Enfermedad del condenado durante la ejeouoióu de la pena
Viá las intimas - - -•••Salidas iransitoiias
224224224224
Ley 24.66(1 .wlire "Ejecución de la pena privativa dc la libertad"
Lo libertad condicional -Siniaciones especiales 'Normas dc trato 1 los condonados
22522722 7
254
Eslahlecimisntos óe ejecución de la pe ni „ , 228
Inliahitilaclones 229
Penade m u l t a . Falm dopaje: iratisíónnaciúr en prisión .. - _ 230
Detención dauíicil iana _ 230
S/lifflí/s gráfica _ 231
TrsT nE ALTOEvALUAciór^, 233
S Í N T E S I S GIÍÁtTCAS
Guías de Estudio. > - . . M . "
l E E l
Editorial Eihtdlo
Estas guias desarrollan la maffiria de una fornia simple y dá ra, con stoes is,
Estas g"ia^^^^^^ ^ ejemplos que facilitan ..r a ripida comprensrón
1 i w « • Preguntas de anto evaluación * Ejemplos aplicables
5/12/2018 Procesal Penal - Guia de Estudios - Torres Neuquen - Argentina - slidepdf.com
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