Profesión de fe

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Procedimiento en las peticiones de Profesión

de Fe

Concilio de SecretaríaUNIÓN VENEZOLANA ANTILLANA

Certificados

Se debe entregar un ejemplar impreso de este pacto, junto con el Certificado de Bautismo y el Compromiso debidamente llenos, a todos los que se aceptan como miembros de la iglesia mediante el bautismo. En el caso de quienes sean aceptados por profesión de fe, se les entregará también un certificado. MI 64

Confirmación

Voto bautismal. Los candidatos al bautismo y los que se van a recibir en la feligresía de la iglesia por profesión de fe, deben confirmar su aceptación de las creencias doctrinales de la Iglesia Adventista del Séptimo Día en presencia de la iglesia o de otro grupo debidamente designado. MI 65

Aceptación de miembros afectados Puede ser que, a causa de ciertas situaciones

internacionales, o locales, haya casos en los cuales no puede establecerse ningún tipo de comunicación con la iglesia donde está registrado un miembro. En estos casos, la iglesia de su nueva residencia, en consulta con la Asociación o la Misión local, debe averiguar cuál es el estado espiritual de dichas personas a fin de recibirlas por profesión de fe. Si más tarde es posible comunicarse con la iglesia de la cual proceden, la iglesia que las aceptó debe enviar una comunicación mencionando el acuerdo que tomó en cada caso. MI 71

Admisión de miembros por prof de fe.

1. Un cristiano consagrado proveniente de otra comunión cristiana, que ya fue bautizado por inmersión de la manera practicada por la Iglesia Adventista del Séptimo Día.

2. Un miembro de la Iglesia Adventista del Séptimo Día que, a causa de una situación internacional o regional, no haya podido conseguir una carta de traslado de la iglesia a la que pertenecía. MI 75

Admisión de miembros por prof de fe.

3. Un miembro de la Iglesia Adventista del Séptimo Día cuya solicitud de carta de traslado no haya recibido respuesta de la iglesia de donde es miembro. En este caso hay que solicitar la ayuda de la Asociación o Misión. Si la iglesia solicitante pertenece a otra Asociación o la Misión, es necesario solicitarse la ayuda de ambas asociaciones o misiones.

4.Alguien cuyo registro de feligresía se ha perdido o ha sido borrado del registro de miembros por paradero desconocido y que sin embargo , ha permanecido fiel a su compromiso cristiano. MI 75

Paradero desconocido

Si tal miembro no deja ningún domicilio y no hace ningún esfuerzo por ir a su iglesia ni envía un aviso, y es imposible localizar al miembro desaparecido, entonces, después de una ausencia de dos años, puede ser excluido de la lista de miembros de la iglesia por un voto de la misma, con tal que los líderes de la iglesia puedan certificar que se esforzaron fielmente para localizarlo y no tuvieron éxito. El secretario debe anotar en la columna correspondiente: "Paradero desconocido. Excluido por voto de la iglesia.

MI 252

Miembros desincorporados

Debe ejercerse mucho cuidado al recibir a personas como miembros si anteriormente fueron miembros de alguna otra iglesia de nuestra denominación. No faltan ejemplos de personas desincorporado de una iglesia que más tarde se presentan en otra iglesia solicitando ser aceptadas por profesión de fe. MI 76

Miembros repetidos

Cuando una persona solicita que se la recibida como miembro por profesión de fe, y se encuentra que todavía es miembro de otra iglesia adventista, no se debe hacer nada para recibirla hasta que la iglesia donde está registrado su nombre conceda la carta de traslado. MI 76

Baja por paradero desconocido

Es necesario que los dirigentes de la congregación local certifiquen que se esforzaron fielmente para localizarlo y no tuvieron éxito. El secretario debe anotar en la columna correspondiente: “Paradero desconocido, Dado de baja con voto de la iglesia”.