Post on 19-Dec-2015
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PROHIBICION DE LA TORTURADETENCION ARBITRARIA
Policía Nacional Del Perú
DEDICATORIA
A dios por haberme permitido llegar hasta
este punto y haberme dado salud, ser el
manantial de vida y darme lo necesario para
seguir adelante día a día para lograr mis
objetivos, además de su infinita bondad y
amor.
Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación
ESCUELA Técnico SUPERIOR
DE LA Policía NACIONAL DEL PERÚ
DOCENTE: ______________________________________
CURSO: ______________________________________
Sección: _____________________________
ALUMNO: SALAZAR FLORES ERICK ANTONY
Policía Nacional Del Perú
AGRADECIMIENTO
Agradezco a Dios, a nuestros Padres y
docentes por darnos el apoyo necesario
en todo momento.
Policía Nacional Del Perú
PROHIBICION DE LA TORTURA
La Fundación Acción Pro Derechos Humanos (FAPDH) ha emprendido una campaña
de persecución judicial de los abusos policiales, denunciando diferentes casos de
posibles abusos policiales y dando lugar a diferentes procesos judiciales contra los
funcionarios de policía presuntamente responsables de esos posibles abusos policiales.
Gracias a la intervención de la Fundación ha resultado posible la obtención de
determinados logros:
1) La reapertura de procedimientos penales que habían sido indebidamente
sobreseídos y que hemos conseguido reabrir a pesar del criterio en de diferentes
Juzgados de Instrucción y de la Fiscalía que eran partidarios de mantener su
sobreseimiento.
2) Poner de manifiesto las disfunciones y la insuficiencia de los mecanismos
establecidos para la debida investigación y persecución de las denuncias de abusos
policiales y violencia policial, disfunciones que han sido denunciadas ante instancias
nacionales e internacionales.
La actuación de la Fundación, como acusación popular (a pesar del criterio mantenido
por diferentes Jueces de Instrucción y de la Fiscalía, que han tratado de impedir su
personación en diferentes procedimientos), resulta especialmente relevante y necesaria
teniendo en cuenta la pasividad institucional en muchos casos de denuncia de posibles
abusos policiales o casos de posible violencia policial injustificada.
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INTRODUCCIÓN
La tortura es una violación seria a los derechos humanos y está estrictamente
prohibida por las leyes internacionales. Puesto que el uso de la tortura ataca el
mismo centro de las libertades civiles y políticas, fue uno de los primeros temas
tratados por las Naciones Unidas (ONU), en su desarrollo de estándares de
derechos humanos. Una de sus primeras medidas fue el abolir el castigo
corporal en los territorios coloniales en 1949. Las leyes internacionales
prohíben la tortura y otros tratos inhumanos y degradantes, que son
inaceptables bajo cualquier circunstancia.
A pesar de estar fuera de la ley, la tortura sigue practicándose en la mayoría de
los países del mundo. Un informe de Amnistía Internacional de 2001, subrayó
el uso de la tortura por 140 Estados entre 1997 y 2001, y encontró que cada
año miles de perpetradores pegan, violan y electrocutan a otros seres
humanos.
¿QUÉ ES LA TORTURA?
En la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos
o Degradantes la tortura se define como "cualquier acto por el cual se inflinge
intencionadamente un daño severo, tanto físico como mental sobre una
persona, con el propósito de obtener de él/ella o de una tercera persona
información o una confesión, castigarlo por un acto que él/ella o una tercera
persona ha cometido o es sospechoso de haber cometido, o intimidar o
coaccionar a esa persona o a una tercera persona, o por cualquier razón
basado en discriminación de cualquier tipo, cuando dicho dolor o sufrimiento
sea inflingido por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de
funciones públicas, a instigación suya o con su consentimiento o aquiescencia"
(artículo 1).
Las definiciones de tortura varían ligeramente entre diferentes tratados
internacionales pero generalmente cubren cualquier acto que:
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- causa dolor o sufrimiento severo
- se infringe intencionadamente sobre una persona
- se realiza para obtener información o una confesión, castigar un acto que
él/ella o una tercera persona ha cometido o es sospechoso de haber cometido,
o para intimidar o coaccionar a esa persona o a una tercera persona, o por
cualquier razón está basado en discriminación de cualquier tipo; y
- se realiza instigado por, o con el consentimiento o aquiescencia de un
funcionario público u otra persona actuando en el ejercicio de funciones
públicas.
El término tortura incluye una variedad de métodos, incluyendo palizas severas,
shock eléctrico, abuso sexual y violación, confinamiento solitario prolongado,
trabajos duros, casi-ahogamientos, casi-sofocación, mutilación, y colgamientos
por periodos prolongados.
Aunque no hay una lista exhaustiva de acciones prohibidas, la legislación
internacional ha dejado claro que la tortura es "un trato cruel, inhumano o
degradante". Además de los tipos de daño y sufrimiento severos mencionados
anteriormente, la tortura también incluye el ser obligado a estar de pie con los
brazos y piernas abiertos contra una pared durante horas; estar sometido a una
luz intensa o con los ojos vendados; estar sometido a ruido fuerte continuo;
estar privado de sueño, comida o bebida; ser sometido a estar continuamente
de pie o en cuclillas, o sacudido violentamente.
Además, la tortura no se limita a acciones que causan daño o heridas físicas.
Incluye también acciones que causan sufrimiento mental, tales como amenazas
contra la familia o los seres queridos.
Y, en lo que concierne a los experimentos científicos en humanos llevados a
cabo por los gobiernos sin el consentimiento informado de las víctimas,
la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
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Degradantes de la ONU no contiene esta disposición, aunque la prohibición
anterior de la tortura en el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos estipula que "nadie debe ser sometido, sin su libre
consentimiento, a experimentación médica o científica". Los experimentos en
humanos llevados a cabo por los nazis durante la Segunda Guerra Mundial
pertenecen a esta categoría.
Si la definición de tortura incluye castigo corporal judicial (por ejemplo,
amputación, marcas con hierro candente y varias formas de azotes, incluyendo
latigazos y golpes con palos) o la pena de muerte, es un tema discutido. El
artículo 1 de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes de la ONU, a menudo mencionada como
Convención de la ONU Contra la Tortura, excluye "daño o sufrimiento causado
solamente por, de modo inherente a, o incidental a sanciones legales". Algunos
Estados han usado esta disposición para discutir qué castigos penales
legalmente autorizados, que resultan en daño físico, no constituyen tortura.
Además, demandan que esta formulación, por su misma existencia, legitimiza
el uso de la pena de muerte o el castigo corporal. Los oponentes no están de
acuerdo, diciendo que estas disposiciones lo son sin perjuicio de otros tratados
internacionales que salvaguardan elderecho a la vida y la seguridad de la
persona. De hecho, en algunos casos, las instituciones internacionales y
regionales han encontrado que ciertas formas de castigo corporal son
equivalentes a la tortura u otros tratos inhumanos o degradantes.
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DETENCIÓN ILEGAL O ARBITRARIA
Señores, aquí un documento para estar preparados, para dejar de ser víctimas,
para actuar y no dejarnos. Por favor reenviar a la mayor cantidad de gente
posible. Si nos unimos y estamos preparados no pueden salirse con la suya.
Detención Ilegal o arbitraria
Es la Privación de la libertad operada sin que medien los presupuestos que la
ley exige para hacer efectiva esta medida precautoria. La detención ilegal
configura un delito penal De lugar al hébeas corpus, sin embargo, una
detención será arbitraria aun cuando se realice con fundamento legal, si se le
impide o no está acorde con el derecho internacional de los derechos humanos
o se prolonga indebidamente, o cuando estando la persona detenida se da la
orden de libertad y esta se cumple extemporáneamente.
ELEMENTOS DE LA DETENCIÓN ILEGAL
a) que la detención sea hecha por una agente del Estado, funcionario o
empleado público, integrante o no del as cuerpos de seguridad del Estado,
pero en todo caso en ejercicio de su cargo, o por un particular con
consentimiento, autorización o aquiescencia de aquel, o por un sector o grupos
que constipen factores de poder.
b) Que la detención se haga sin observar las formalidades prescirtas en la
ley o no se respeten las garantías o derechos del detenido durante la privación
de su libertad.
Es aquella que se practica fuera de los casos previsto por la ley y se dan
cuando no existen motivos o razones que autoricen a los funcionarios enriados
de hacer cumplir la ley para detener a una persona.
Se considera arbitraria cuando concurren las circunstancias siguientes
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a) se efectúe por motivos o conforme a procedimientos distintos a los
prescritos en ley
b) conforme a una ley cuya finalidad sea incompatible con el respeto a la
dignidad del individuo y sus derechos de libertad y seguridad.
La detención también será arbitraria cuando, no obstante realizarse
cumpliéndose con los requisitos legales, se le impide el ejercicio legítimo de un
derecho de los contemplados en la normativa internacional. El concepto de
“arbitrariedad” según el comité de Derechos Humanos no debe equipararse al
de “contrario a la ley”, sino que debe interpretarse de una manera más simple a
fn de incluir elementos de incorrección, injusticia e
imprevisibilidad. Configurará detención arbitraria la detención por sospecha,
por indocumentación portando una aparentemente suficiente, la detención en
redadas.
SERÁ ARBITRARIA UNA DETENCIÓN
a) si se realiza sin fundamento en norma jurídica
b) aun cuando se realice con fundamento legal, la detención no esté acorde
con el derecho internacional de los derechos humanos
c) aun cuando se haya realizado legalmente, se prolonga de forma indebida
o cuando estando legalmente detenida la persona de la orden de libertad y esta
se cumple extemporáneamente
DESARROLLO LEGAL INTERNACIONAL
Art. 3, 9,10 Declaración Universal de los Derechos Humanos
Art. 9, 14 Pacto internacional de Derechos Cívicos y Políticos
Art. 7, 10, 29,63 Convención Americana sobre Derechos Humanos
Art. I, XXV Declaración Americana de Deberes y Derchos del Hombre
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DESARROLLO LEGAL NACIONAL
Art. 6-11,236 Constitución Política de la República de Guatemala
Art. 203, 205 del Código Penal
Art. 20, 21, 87,92 Código Procesal Penal
Art. 1-4, 8, 9,82 Ley de amparo, Exhibición personal y de constitucionalidad
QUÉ HACER
De ser posible pida a los agentes que se presenten y preséntese usted también
Converse con ellos sobres derechos en el sentido que solamente en estado de
sitio o de excepción se pueden hacer registros o detenciones sin orden de juez
Una autoridad no puede retener sus papeles pero si puede solicitar que los
muestre una vez el agente de haya presentado y se le indique la razón de la
solicitud, Si no es posible tomar estas medidas, trate de poner atención a todo
lo que ocurre, nombres indicaciones, acciones. Cuando la detención ilegal o
arbitraria finalice, acuda lo antes posible a la Procuraduría de los Derechos
Humanos en la 12 ave 12-72 de la Zona 1 a presentar la denuncia por
Detención Ilegal o Arbitraria, o bien comuníquese a la línea de atención 1555,
recuerde que la PDH está abierta 24 hrs. al día 365 días al año. Si considera
que su vida corre peligro solicite en la PDH medidas cautelares. Una vez haya
puesto la denuncia en la PDH acuda al Ministerio Público y con la copia de la
denuncia presentada en la PDH. Esto servirá para presionar al MP a que
realice su trabajo puesto que la función de la PDH es velar porque las
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autoridades de Gobierno cumplan con su función, así tendrá el respaldo de dos
instituciones.