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PRONUNCIAMIENTO N° 074-2020/OSCE-DGR
Entidad: Seguro Social de Salud.
Referencia: Licitación Pública N° 7-2019-ESSALUD-RPA-1, convocada para
la contratación del “Adquisición de Set básico de instrumental para
cirugía laparoscópica (reusable) del departamento de cirugía
general del HNGAJ”, por relación de ítems1.
1. ANTECEDENTES:
Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento2, recibido el 07 de
noviembre de 2019, subsanado el 09 de enero de 20203, el presidente del comité de
selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de
cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones presentada por el
participante B. BRAUN MEDICAL PERÚ S.A., en cumplimiento de lo dispuesto por el
artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del
Estado, en adelante “el TUO de la Ley”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-
2019-EF, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-
2018-EF, en adelante “Reglamento”; y sus modificatorias.
Resulta necesario indicar que, antes de la emisión del presente pronunciamiento, se
procedió a registrar en la ficha del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado
(SEACE) la notificación electrónica4, a fin que la Entidad amplíe algunos aspectos relativos
a las Bases Integradas “no definitivas”, siendo que, la Entidad mediante Carta N° 008-
2019-CS-1906L00071-GRPA-ESSALUD-2020 de fecha 09 de enero de 2020 y
comunicaciones electrónicas de fechas 13 y 20 de enero de 2020, atendió el mencionado
pedido de información, lo cual tiene carácter de declaración jurada.
Así, cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará el orden
establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio5; en ese sentido,
considerando los temas materia de cuestionamiento del mencionado participante, este
Organismo Técnico Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente manera:
1 Ítem N° 1: “Contenedor para esterilización de instrumental laparoscópico de 55 a 65 cm x 25 a 40cmx15 a 25 cm”, ítem N° 2: “Pieza
de agarre endoscópica de 5mm x 30 a 40 cm”, ítem N° 3: “Pinza de tracción endoscópica de 5 mm x 30 a 35 cm”, ítem N° 4: “Pinza
disectora endoscópica tipo Maryland de 5 mm x 30 – 40 cm”, ítem N° 5: “Pinza extractora de vesícula de 5 mm x 30 a 45 cm”, ítem
N° 6: “Trocar 10 mm x 100 mm”, ítem N° 7: “Trocar 12 mm x 100 mm”, ítem N° 8: “Trocar 5 mm”, ítem N° 9: “Tubo para
irrigación aspiración endoscópica de 5 mm x 30-35 cm”.
2 Trámite Documentario N° 2019-15956970-LIMA.
3 Trámite Documentario N° 2019-16299321-LIMA.
4 De fecha 06 de enero de 2020.
5 Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión PDF.
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Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de las consultas
y/u observaciones N° 1, N° 7, N° 8, N° 9,
N° 12, y N° 14, referidas a las
“Especificaciones técnicas homologadas”.
Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de las consultas
y/u observaciones N° 2 y N° 13, referidas
a las “Muestras”.
2. CUESTIONAMIENTOS:
Cuestionamiento N° 1: Respecto a las “Especificaciones técnicas
homologadas”.
El participante B.BRAUN MEDICAL PERÚ S.A., cuestionó la absolución de las
consultas y/u observaciones N° 1, N° 7, N° 8, N° 9, N° 12 y N° 14, toda vez que, según
refiere:
- Respecto a la consulta y/u observación N° 1: “(…) al respecto consideramos que la absolución
emitida a nuestra consulta, no ha sido debidamente motivada como lo indica el artículo 72.4 del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, por lo que solicitamos que se indique porque no se
podría aceptar contenedores de aluminio siendo que es un material de mejor comportamiento vs lo que
la entidad está solicitando. Consideramos asimismo que se estaría incumpliendo los Principios de
Vigencia tecnológica, Competencia y Eficacia y Eficiencia indicados en el artículo 2 de la Ley de
Contrataciones. (El subrayado es agregado)
- Respecto a la consulta y/u observación N° 7: “(…) Al respecto consideramos que la respuesta a nuestra
consulta, no ha sido debidamente motivada como lo indica el artículo 72.4 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado, por lo que solicitamos que se indique porque no se podría aceptar que los ítems
mencionados sean no estériles, cuando son productos reusables, es decir estos productos requieren ser
previamente esterilizados antes de ser usados, por lo que además se estaría incumpliendo lo Indicado en el
artículo 29.3 del Reglamento de la Ley de Contrataciones, e incumpliendo los Principios de Competencia
indicados en la Ley de Contrataciones”. (El subrayado es agregado)
- Respecto a la consulta y/u observación N° 8: “(…) Consideramos que lo indicado por la entidad, no
estaría fomentando la competencia, que promueven los principios indicados en la Ley de
Contrataciones del Estado”. (El subrayado es agregado)
- Respecto a la consulta y/u observación N° 9: “(…) consideramos que la respuesta dada por la entidad
no contemplaría, mejora tecnológica ni fomento de la competencia como lo señalan los Principios
respectivos indicado en la ley de contrataciones, considerando además que no hay sustento técnico que
limite el uso de la pinza por los dientes que posea, todo lo contrario tendría un mejor agarre”. (El
subrayado es agregado)
- Respecto a la consulta y/u observación N° 12: “(…) consideramos que la absolución no guardaría
relación con la consulta formulada, yendo en contra de lo indicado en el artículo 29.3 del
Reglamento”. (El subrayado es agregado)
- Respecto a la consulta y/u observación N° 14: “(…) consideramos que lo indicado por la entidad, no
estaría fomentando la competencia, que promueven los principios indicados en la Ley de
Contrataciones del Estado, así como también estaría incumpliendo lo indicado en artículo 29.3 del
Reglamento de la Ley de Contrataciones. (El subrayado es agregado). (El subrayado es agregado)
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Base Legal
1. Artículo 2 del TUO de la Ley: “Principio de Transparencia”
2. Artículo 16 del TUO de la Ley: “Requerimiento”.
3. Artículo 29 del Reglamento: “Requerimiento”.
4. Artículo 72 del Reglamento: "Consultas, observaciones e integración de bases".
5. Bases Estándar objeto de la presente convocatoria.
Pronunciamiento
En el numeral 3.1 de las Especificaciones Técnicas del Capítulo III de la Sección
Específica de las Bases de la convocatoria, se señaló lo siguiente:
5. DOCUMENTOS TÉCNICOS
(…)
f. Ficha Técnica del producto El nombre y la descripción del producto deben ser congruentes con lo solicitado por EsSalud según el Cuadro de Requerimiento.
Entre otros, también debe figurar el nombre del producto según su Registro Sanitario.
Debe contener enumerada cada una de las especificaciones técnicas señaladas por la entidad e indicar las Normas Técnicas Nacionales, Internacionales y/o propias de calidad, según corresponda, mediante las cuales se pueda comprobar, el cumplimiento
de las mismas. La omisión de una o más especificaciones técnicas, acarrea la descalificación automática de la propuesta.
En el caso de indicar Normas Técnicas Nacionales, Internacionales y/o propias de Calidad, estas deben corresponder a la edición vigente a la fecha de fabricación del producto, tal como se establece en el Decreto Supremo N° 016-2011-SA.
La Ficha Técnica del Producto deberá estar firmada por el Director Técnico Responsable de la empresa postora. (Formato N°3)
ITEM N° 1: CONTENEDOR PARA ESTERILIZACIÓN DE INSTRUMENTAL LAPARASCOPICO DE 55 a 65 cm x 25 a 40
cm x 15 a 25 cm
(…) MATERIAL:
Tipo: Acero inoxidable quirúrgico y polímero de grado médico
Condiciones sanitarias: Aséptico (…)
ITEM N° 2: PINZA DE AGARRE ENDOSCÓPICA DE 5 mm x 30 a 40 cm
Condiciones sanitarias: Aséptico (…)
ITEM N° 3: PINZA DE TRACCIÓN ENDOSCÓPICA 5 mm x 30 a 35 cm Condiciones sanitarias: Aséptico (…)
ITEM N° 4: PINZA DISECTORA ENDOSCÓPICA TIPO MARYLAND DE 5mm x 30-40 cm
Condiciones sanitarias: Aséptico (…)
ITEM N° 5: PINZA EXTRACTORA DE VESICULA DE 5mm x 30 a 45 cm
CARACTERISTICAS
(…) Pinza con dientes de 3x2 tractora de tejidos
Condiciones sanitarias: Aséptico (…)
ITEM N° 6: TROCAR 10mm x 100 mm Condiciones sanitarias: Aséptico (…)
ITEM N° 7: TROCAR 12mm x 100 mm
Condiciones sanitarias: Aséptico (…)
ITEM N° 8: TROCAR 5 mm
Condiciones sanitarias: Aséptico (…)
(…) Dimensiones: 5.5 mm x 100 mm
5.5 mm x 120 mm
5.5 mm x 150 mm
ITEM N° 9: TUBO DE IRRIGACIÓN – ASPIRACIÓN ENDOSCÓPICA DE 5 mm X 30-35 cm
Condiciones sanitarias: Aséptico (…)
En relación con ello, de la revisión del pliego absolutorio, se advierte lo siguiente:
Mediante las consultas y/u observaciones N° 1, N° 9, N° 12 y N° 14, el participante
B.BRAUN MEDICAL PERÚ S.A., solicitó aceptar i) “también como material el
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aluminio”, para el Contenedor para esterilización de instrumental laparoscópico; ii)
para el ítem N° 5 “la pinza con 2x4 dientes”; iii) “que en el formato 3 se sustente las
especificaciones técnicas con carta u otros documentos del fabricante”; y, iv) “el
trocar de hasta 110 mm” de longitud para los ítems N° 6, N° 7 y N° 8,
respectivamente; ante lo cual, el comité de selección indicó que el área usuaria,
mediante “Carta N° 496-DCE-I-HNGAI-GRPA-ESSALUD-2019”, precisó que debía
“ceñirse a las especificaciones técnicas homologadas por el IETSI”, además se hizo
referencia a la “Carta N° 1788-IETSI-ESSALUD-2019”, a través de la cual el
Instituto de Evaluación de Tecnologías en Salud e Investigación (IETSI-ESSALUD)
indicó que “las especificaciones técnicas HOMOLOGADAS a nivel central no deben
ser modificadas ni utilizadas para adquirir un bien diferente, bajo responsabilidad”.
Mediante la consulta y/u observación N° 7, el participante B.BRAUN MEDICAL
PERÚ S.A., solicitó aceptar “la condición ‘No estéril’ para todos los ítems”; ante lo
cual, el comité de selección indicó que el área usuaria, mediante “Carta N° 496-DCE-
I-HNGAI-GRPA-ESSALUD-2019”, precisó que debía “ceñirse a las Bases donde
‘aséptico’ es diferente de estéril”.
Mediante la consulta y/u observación N° 8, el participante B.BRAUN MEDICAL
PERÚ S.A., solicitó “aclarar que la medida” del ítem N° 8 “está referida a
troncares para el uso de instrumentos de 5mm de diámetro”; ante lo cual, el comité
de selección indicó que el área usuaria, mediante “Carta N° 496-DCE-I-HNGAI-
GRPA-ESSALUD-2019”, aclaró que debía “la dimensión es de 5.5 mm”.
En relación con ello, cabe indicar que mediante Informe Técnico N° 001 PC-Comité de
Selección -2019, remitido por el comité de selección con ocasión de la solicitud de
elevación de cuestionamientos, se indicó lo siguiente:
“En relación a la consulta N° 08 en la que se solicita aclarar que la medida está referida a trocares
para el uso de instrumentos de 5mm de diámetro, sobre ello se aclara que el presente requerimiento
se encuentra acorde a las Especificaciones Técnicas Homologadas del Instituto de Evaluación de
Tecnologías en Salud e Investigación IETSI-ESSALUD, las cuales no deben ser modificadas ni
utilizadas para adquirir un bien diferente, bajo responsabilidad , por lo que considerando que la
respuesta que se dio para este cuestionamiento fue precisada en que debe ceñirse a la Bases
debiendo no AGREGAR NI QUITAR CARACTERISTAS ADICIONALES A LAS ESPECIFICADAS
POR LA IETSI , por lo que este comité de selección se ratifica en su absolución y cumple con lo
establecido en el artículo 72° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado”.
“En relación a la consulta N° 09: en la que se solicita aceptar la pinza con 2x4 dientes, sobre ello se
aclara que el presente requerimiento se encuentra acorde a las Especificaciones Técnicas
Homologadas del Instituto de Evaluación de Tecnologías en Salud e Investigación IETSI-
ESSALUD, las cuales no deben ser modificadas ni utilizadas para adquirir un bien diferente, bajo
responsabilidad , por lo que considerando que la respuesta que se dio para este cuestionamiento fue
precisada en que debe ceñirse a la Bases debiendo no AGREGAR NI QUITAR CARACTERISTAS
ADICIONALES A LAS ESPECIFICADAS POR LA IETSI, por lo que este comité de selección se
ratifica en su absolución y cumple con lo establecido en el artículo 72° del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado”. (El resaltado es agregado)
“En relación a la consulta N° 14: en la que se solicita aceptar el trocar de hasta 11 mm. (01 cm
adicional a la longitud solicitada), sobre ello se aclara que el presente requerimiento se encuentra
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acorde a las Especificaciones Técnicas Homologadas del Instituto de Evaluación de Tecnologías
en Salud e Investigación IETSI-ESSALUD, las cuales no deben ser modificadas ni utilizadas para
adquirir un bien diferente, bajo responsabilidad, por lo que considerando que la respuesta que se
dio para este cuestionamiento fue precisada en que debe ceñirse a la Bases debiendo no AGREGAR
NI QUITAR CARACTERISTAS ADICIONALES A LAS ESPECIFICADAS POR LA IETSI , por lo que
este comité de selección se ratifica en su absolución y cumple con lo establecido en el artículo 72° del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado”. (El resaltado es agregado)
Al respecto, corresponderá señalar que, las especificaciones técnicas deberán contener
las características, cantidades, calidades y plazo; así como, los aspectos derivados de las
normas que regulan el objeto de la contratación (reglamentos técnicos, normas técnicas,
entre otras), de manera tal que, ello permita satisfacer de manera adecuada las
necesidades de la Entidad.
En relación con ello, mediante la Resolución Nº 191-2019-TCE-S1, el Tribunal de
Contrataciones del Estado, señaló lo siguiente:
“(…) es importante destacar que el IETSI es el Órgano Desconcentrado del Seguro Social de Salud
responsable de la aprobación de la incorporación , exclusión o modificación de los dispositivos médicos,
equipos biomédicos y otras tecnologías relacionadas a ESSALUD, basado en evidencia científica, y disponible
en términos de: seguridad, eficacia, efectividad, eficiencia, utilidad, costo-efectividad y racionalidad
económica para la institución, por lo que las fichas técnicas homologadas que elabora y aprueba a nivel
sectorial son de obligatorio cumplimiento, tal como lo prevé la Directiva N° 01-IETSIESSALUD-2018,
“Directiva que regula los petitorios de Dispositivos médicos, equipos biomédicos y otras tecnologías
relacionadas a ESSALUD”, aprobada mediante Resolución de Instituto de Evaluación de Tecnologías en Salud
e Investigación N°13-IETSI-ESSALUD-2018 de fecha 6 de marzo de 2018”.
Ahora bien, considerando el tenor de lo cuestionado por el recurrente, se atenderán
pretensiones formuladas en la solicitud de elevación a través de dos (2) extremos:
a) Respecto a la supuesta falta de motivación al absolver las consultas y/u
observaciones N° 1, N° 7 y N° 12:
De la revisión del pliego absolutorio se advierte que la Entidad decidió no aceptar lo
solicitado a través de las consultas y/u observaciones N° 1, N° 7 y N° 12, haciendo
referencia a lo señalado por el área usuaria y el Instituto de Evaluación de
Tecnologías en Salud e Investigación (IETSI), mediante las Cartas N° 496-DCE-I-
HNGAI-GRPA-ESSALUD-2019 y N° 1788-IETSI-ESSALUD-2019,
respectivamente.
En relación con ello, mediante el informe técnico remitido con ocasión de la
solicitud de elevación de cuestionamientos, se indicó lo siguiente:
En relación a la consulta N° 01 en la que se solicita aceptar también como material el Aluminio ya
que es un buen conductor del calor y tiene un excelente coeficiente de conductividad con menor preso
vs el acero inoxidable, sobre ello se aclara que el presente requerimiento se encuentra acorde a las
Especificaciones Técnicas Homologadas del Instituto de Evaluación de Tecnologías en Salud e
Investigación IETSI-ESSALUD, las cuales no deben ser modificadas ni utilizadas para adquirir un
bien diferente, bajo responsabilidad , por lo que considerando que la respuesta que se dio para este
cuestionamiento fue precisada en que debe ceñirse a la Bases debiendo no AGREGAR NI QUITAR
CARACTERISTAS ADICIONALES A LAS ESPECIFICADAS POR LA IETSI, por lo que este comité
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de selección se ratifica en su absolución y cumple con lo establecido en el artículo 72° del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (…)”. (El resaltado es agregado)
“En relación a la observación N° 07 en la que se solicita aceptar la condición “No Estéril” para
todos los ítems, sobre ello se aclara que el presente requerimiento se encuentra acorde a las
Especificaciones Técnicas Homologadas del Instituto de Evaluación de Tecnologías en Salud e
Investigación IETSI- ESSALUD, las cuales no deben ser modificadas ni utilizadas para adquirir un
bien diferente, bajo responsabilidad , por lo que considerando que la respuesta que se dio para este
cuestionamiento fue precisada en que debe ceñirse a la Bases debiendo no AGREGAR NI QUITAR
CARACTERISTAS ADICIONALES A LAS ESPECIFICADAS POR LA IETSI, por lo que este comité
de selección se ratifica en su absolución y cumple con lo establecido en el artículo 72° del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado”.
En relación a la consulta N° 12: en la que se solicita que en formato 3 se sustente las
especificaciones técnicas con carta u otros documentos del fabricante, sobre ello sobre ello se aclara
que el presente requerimiento se encuentra acorde a los Requerimientos Técnicos Mínimos de
ESSALUD que es un formato estandarizado para la Institución, por lo que considerando que la
respuesta que se dio para este cuestionamiento fue precisada en que debe ser Ceñirse a las
especificaciones técnicas homologadas por el IETSI, este comité de selección se ratifica en su
absolución y cumple con lo establecido en el artículo 72° del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado”. (El resaltado es agregado)
Respecto a la supuesta "falta de motivación" aludida por el recurrente, cabe señalar
que el numeral 72.4 del artículo 72 del Reglamento, así como la Directiva N° 023-
2016-OSCE/CD, disponen que la absolución se realiza de manera motivada, esto es,
atendiendo la pretensión comunicada por el participante a través de determinada
consulta y/u observación.
De lo expuesto, se advierte que el comité de selección respaldó la decisión de no
aceptar lo solicitado a través de las consultas y/u observaciones materia de análisis,
argumentando que las fichas técnicas homologadas por IETSI “no deben ser
modificadas”, lo cual resulta coherente con los lineamientos de organización interna
de la Entidad.
En ese sentido, considerando el comité de selección, tanto en el pliego absolutorio
como en el informe técnico argumentó la decisión de no aceptar lo solicitado a
través de las consultas y/u observaciones N° 1, N° 7 y N° 12, este Organismo
Técnico Especializado ha decidido NO ACOGER el presente extremo del
cuestionamiento.
b) Respecto al contenido de las especificaciones técnicas:
El comité de selección en el pliego de absolución e informe técnico, se aprecia que
decidió no aceptar la pretensión del participante, debido a que dichas
especificaciones se encontrarían homologadas por el IETSI, por lo que no se podría
modificar ninguna característica contemplada en las especificaciones técnicas en
razón a que su cumplimiento sería obligatorio.
En ese sentido, considerando que las características del bien en cuestión estarían
homologados por el IETSI y que la Entidad habría declarado la existiría pluralidad
de proveedores; y, en tanto la pretensión del participante se encontraría orientada a
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que se modifiquen las especificaciones técnicas, este Organismo Técnico
Especializado ha decidido NO ACOGER el presente extremo del cuestionamiento.
En virtud de lo indicado en los literales a) y b), cabe señalar que, de conformidad con el
artículo 9 del TUO de la Ley, los funcionarios y servidores que intervienen en el
proceso de contratación encargados de elaborar el requerimiento, expediente técnico,
expediente de contratación, el pliego absolutorio y el informe técnico, así como la
atención de los pedidos de información requeridos, en virtud a la emisión del presente
pronunciamiento, con independencia del régimen jurídico que los vincule a la Entidad,
son responsables de la información que obra en los actuados para la adecuada
realización de la contratación.
Cuestionamiento N° 2 Respecto de las “Muestras”.
El participante B.BRAUN MEDICAL PERÚ S.A., cuestionó la absolución de las
consultas y/u observaciones N° 2 y N° 13, toda vez que, según refiere:
- Respecto a la consulta y/u observación N° 2: “(…) Consideramos que desde la formulación y con
absolución dada a nuestra consulta, la entidad no estaría cumpliendo lo indicado en el artículo 29.3 del
Reglamento de la Ley de Contrataciones, siendo además que las muestras son de alto costo, por lo
consideramos que este requerimiento debería suprimirse.
- Respecto a la consulta y/u observación N° 13: “(…) Consideramos que la entidad no estaría cumpliendo
con lo señalado en el artículo 29.3 del Reglamento de la Ley de Contrataciones, ya que el solicitar muestras
es un requisito desproporcionado por el alto costo de la muestra”.
Base Legal
1. Artículo 2 del TUO de la Ley: “Principio de Transparencia”
2. Artículo 16 del TUO de la Ley: “Requerimiento”.
3. Artículo 29 del Reglamento: “Requerimiento”.
4. Artículo 72 del Reglamento: "Consultas, observaciones e integración de bases".
5. Bases Estándar objeto de la presente convocatoria.
Pronunciamiento
De la revisión del literal d) del acápite 5 del numeral 3.1 del Capítulo III de la
Sección Específica de las Bases Integradas “No definitivas”, se advierte que la
Entidad requiere la presentación de muestras, tal como se detalla a continuación:
d) Muestra:
Presentación de Muestras:
Forma parte de la Oferta del postor y su uso durante la etapa de admisibilidad, evaluación y calificación. El objetivo técnico de presentar la muestra como parte integral de la propuesta técnica, es corroborar por parte del Comité
de Selección o quien haga sus veces que la información consignada en los documentos técnicos presentados por los postores,
constituyendo así un único complemento tangible que permita la verificación de la información relacionada al dispositivo médico.
Aspectos de las características y criterios que serán evaluados mediante la presentación de la muestra:
1.- Ergonomía 2.- Funcionabilidad de las estructuras del material reusable
a) Cremallera
b) Parte operativa
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c) Cuerpo
d) Mango e) Perilla de rotación
f) Compatibilidad de diámetros con el trocar
g) Conexión a fuente de energía monopolar 3.- Facilidad de lavado y esterilización
Ítems N° 2,3,4 y 5: Se evaluarán en función a todos los criterios señalados
Ítems N° 6,7, y 8: Se evaluarán en función a los criterios 1, 2b, 2c y 2d, 3 Ítem N° 9: Se evaluarán en función a los criterios 1, 2b, 2c, 2d y 3
Ítem N° 1: Se evaluará en función al criterio 3
Para cada uno de los ítems ofertados, los postores deberán presentar obligatoriamente dos (02) muestras, los cuales se distribuyen de la siguiente manera: 01 para evaluación técnica por parte del Comité de Selección o quien haga sus veces, 01
que quedará intacta y bajo custodia en la Oficina de Abastecimiento y Control Patrimonial para una eventual evaluación o en caso se presenten apelaciones y otros.
Deberá presentarse un documento, donde se detalle los siguientes datos: N° de Ítem, Nombre y descripción del producto,
nombre comercial según Registro Sanitario, Cantidad de Muestras, N° de lote y fecha de vencimiento. Las muestras deberán estar selladas. Se presentará en paquete cerrado separado de la documentación y deberá estar identificada con la siguiente
leyenda: Postor…, Tipo de procedimiento de selección Nº ………… Ítem Nº…… En caso de ser dispositivo médico estéril
deberá señalar el método de esterilización.
El comité de Selección o quien haga sus veces se encargará de realizar la evaluación de dichas muestras.
Las muestras se presentarán el mismo día programado en el calendario para la presentación de ofertas, la misma que es
informada en la plataforma del SEACE. En el estado en que se encuentren por efecto del proceso de evaluación técnica, las muestras no adjudicadas serán devueltas
luego de consentida la Buena Pro, en un plazo máximo de 15 días de consentida la Buena Pro, en la Oficina de
Abastecimiento y Control Patrimonial, ubicado Av. Grau N° 800 Pabellón “B” 6to piso – La Victoria, caso contrario serán
destruidas o incineradas por la Entidad.
No obstante, la Entidad omitió consignar la presentación de muestras para la admisión
de las ofertas, pues no se estableció en el numeral 2.2.1.1 del Capítulo II de la Sección
Específica de las Bases de la convocatoria.
En relación con ello, de la revisión del pliego absolutorio, se advierte que mediante las
consultas y/u observaciones N° 2 y N° 13, el participante B.BRAUN MEDICAL PERÚ
S.A., señaló que “en las páginas 49, 54 y 58 se mencionan sobre pruebas y
requerimiento de las muestras, para el análisis de control de calidad”, “nuevamente
solicitan protocolo de análisis en la página 47, 52 y 56, luego dicen que debe
corresponder al lote de la muestra presentada” respectivamente; tal es así que en ambos
casos solicitan que se suprima lo previsto en el Capítulo III; ante lo cual, el comité de
selección indicó que el área usuaria, mediante “Carta N° 496-DCE-I-HNGAI-GRPA-
ESSALUD-2019”, señaló que “se solicitará muestras”, precisando que ”las pruebas y
requerimientos de muestras para análisis de control de calidad NO APLICAN de
acuerdo a las especificaciones técnicas homologadas a nivel central, sin embargo, se
solicitará muestras durante la etapa de admisibilidad, evaluación y calificación”.
De lo expuesto, se advierte que la Entidad, mediante su informe técnico, ratificó la
decisión de solicitar muestras durante la etapa de admisibilidad, evaluación y
calificación.
Por su parte, de acuerdo con lo señalado en el numeral 2.2.1.1 “Documentos para la
admisión de la oferta”, de las Bases Estándar de Licitación Pública para la contratación
de bienes se ha previsto que cuando excepcionalmente la Entidad requiera la
presentación de muestras, deberá precisar lo siguiente:“(i) los aspectos de las
características y/o requisitos funcionales que serán verificados mediante la
presentación de la muestra; (ii) la metodología que se utilizará; (iii) los mecanismos o
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pruebas a los que serán sometidas las muestras para determinar el cumplimiento de las
características y/o requisitos funcionales que la Entidad ha considerado pertinente
verificar; (iv) el número de muestras solicitadas por cada producto; (v) el órgano que se
encargará de realizar la evaluación de dichas muestras; y (vi) dirección, lugar exacto y
horario para la presentación de muestras.”
En ese sentido, considerando que la pretensión del recurrente se encontraría orientada a
suprimir la presentación de muestras; y, en la medida que la Entidad ha considerado
necesario requerir dichas muestras para la admisión de la oferta, exigencia que se
condice con los lineamientos de las Bases Estándar correspondientes al objeto de la
contratación, este Organismo Técnico Especializado ha decidido NO ACOGER el
presente extremo del cuestionamiento.
No obstante lo indicado, cabe señalar que la Entidad omitió indicar, (ii) la metodología
que se utilizará; (iii) los mecanismos o pruebas a los que serán sometidas las muestras
para determinar el cumplimiento de las características y/o; requisitos funcionales que la
Entidad ha considerado pertinente verificar; (v) el órgano que se encargará de realizar
la evaluación de dichas muestras; y (vi) dirección, lugar exacto y horario para la
presentación de muestras:
Bajo dicha premisa, se solicitó a la Entidad6 confirmar si la presentación de muestras
resulta obligatorio para la admisión de las ofertas; asimismo, solicitó remitir la
información consignada en los literales (ii); (iii); v); y (vi); ante lo cual, mediante Carta
N° 008-2019-CS-1906L00071-GRPA-ESSALUD-2020 y comunicación electrónica7, la
Entidad indicó, entre otros, lo siguiente:
“Sobre revisión del numeral 2.2.1.1 del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases Integradas donde se advirtió que no haya considerado la presentación de muestras, la misma que por una omisión no se consignó en el punto en mención, se
confirma que, si resulta obligatorio para la admisión de las ofertas la presentación de muestras, detallando lo siguiente:
Presentación de Muestras:
Forma parte de la Oferta del postor y su uso durante la etapa de admisibilidad, evaluación y calificación. El objetivo técnico de presentar la muestra como parte integral de la propuesta técnica, es corroborar por parte del Comité
de Selección o quien haga sus veces que la información consignada en los documentos técnicos presentados por los
postores, constituyendo así un único complemento tangible que permita la verificación de la información relacionada al dispositivo médico.
Aspectos de las características y criterios que serán evaluados mediante la presentación de la muestra:
1.- Ergonomía 2.- Funcionabilidad de las estructuras del material reusable
a) Cremallera
b) Parte operativa c) Cuerpo
d) Mango
e) Perilla de rotación
f) Compatibilidad de diámetros con el trocar
g) Conexión a fuente de energía monopolar
3.- Facilidad de lavado y esterilización Ítems N° 2,3,4 y 5: Se evaluarán en función a todos los criterios señalados
Ítems N° 6,7, y 8: Se evaluarán en función a los criterios 1, 2b, 2c y 2d, 3
Ítem N° 9: Se evaluarán en función a los criterios 1, 2b, 2c, 2d y 3
Ítem N° 1: Se evaluará en función al criterio 3
6 A través de notificación electrónica de fecha 06 de enero de 2020.
7 De fecha 20 de enero de 2020.
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Para cada uno de los ítems ofertados, los postores deberán presentar obligatoriamente dos (02) muestras, los cuales se distribuyen de la siguiente manera: 01 para evaluación técnica por parte del Comité de Selección o quien haga sus veces,
01 que quedará intacta y bajo custodia en la Oficina de Abastecimiento y Control Patrimonial para una eventual
evaluación o en caso se presenten apelaciones y otros.
Deberá presentarse un documento, donde se detalle los siguientes datos: N° de Ítem, Nombre y descripción del producto,
nombre comercial según Registro Sanitario, Cantidad de Muestras, N° de lote y fecha de vencimiento. Las muestras
deberán estar selladas. Se presentará en paquete cerrado separado de la documentación y deberá estar identificada con la siguiente leyenda: Postor…, Tipo de procedimiento de selección Nº ………… Ítem Nº…… En caso de ser dispositivo médico
estéril deberá señalar el método de esterilización.
La metodología a emplear para la evaluación de las muestras considera dos aspectos importantes: Evaluación de
trazabilidad documentaria en contraste con la muestra y la evaluación mediante inspección organoléptica de la muestra.
Los mecanismos por los cuales se puede verificar en esta etapa del procedimiento, se limitan a pruebas físicas, las
mismas que serán realizadas mediante inspección organoléptica en conformidad con lo declarado por el postor en la
Ficha Técnica (Formato N° 3)
El comité de Selección o quien haga sus veces se encargará de realizar la evaluación de dichas muestras. Las muestras
se presentarán a través de mesa de partes de la Oficina de Abastecimiento y Control Patrimonial, ubicado en Av. Grau
N° 800 Pabellón “B” 6to piso – La Victoria, en el horario de 08:00 am a 04:00 pm, el mismo día programado para la
presentación de ofertas, la misma que es informada en la plataforma electrónica del SEACE.
En el estado en que se encuentren por efecto del proceso de evaluación técnica, las muestras no adjudicadas serán
devueltas luego de consentida la Buena Pro, en un plazo máximo de 15 días de consentida la Buena Pro, en la Oficina de
Abastecimiento y Control Patrimonial, ubicado en Av. Grau N° 800 Pabellón “B” 6to piso – La Victoria, caso contrario
serán destruidas o incineradas por la Entidad.
Con relación a lo señalado, la Entidad ha precisado que por una omisión no se consignó
la presentación de muestras para la admisión de las ofertas. Asimismo, remitió la
información consignada en los literales (ii); (iii); v); y (vi), conforme a lo establecido en
las Bases Estándar objeto de la convocatoria.
En ese sentido, se emitirán disposiciones al respecto:
Se adecuará el literal d) del acápite 5 del numeral 3.1 del Capítulo III de la
Sección Específica de las Bases Integradas Definitivas, en virtud a lo señalado
por la Entidad a través de la Carta N° 008-2019-CS-1906L00071-GRPA-
ESSALUD-2020 y comunicación electrónica.
Se consignará en el numeral 2.2.1.1 del Capítulo II de la Sección Específica de
las Bases Integradas Definitivas, la presentación de muestras, en virtud a lo
señalado por la Entidad a través de la Carta N° 008-2019-CS-1906L00071-
GRPA-ESSALUD-2020 y comunicación electrónica.
Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases o del Pliego
Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.
ASPECTOS REVISADOS DE OFICIO:
Si bien el procesamiento de la solicitud de pronunciamiento, por norma, versa sobre
cuestionamientos derivados de la absolución de consultas y/u observaciones y no
representa la convalidación de ningún extremo de las Bases, este Organismo Técnico
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Especializado ha visto por conveniente hacer indicaciones puntuales a partir de la
revisión de oficio, según el siguiente detalle:
3.1. Presentación de “Fichas Técnicas, Folletos, Catálogos, Brochures u otros
documentos técnicos”
De la revisión del literal j) del numeral 2.2.1.1 del Capítulo II de la Sección
Específica de las Bases Integradas “No definitivas”, se aprecia que la Entidad
solicitó como documento para la admisión de la oferta, lo siguiente:
j) Folletería /Manual de Instrucciones de Uso o Inserto (original o copia simple. Conforme con lo
dispuesto en el numeral 3.1 del Capítulo III de la presente sección.
No obstante, dicha exigencia no se condice con lo dispuesto a través de la
Resolución N° 2034-2018-TCE-S1, mediante la cual el Tribunal de Contrataciones
del Estado indicó que “no es posible acreditar la totalidad de especificaciones
técnicas del bien ofertado con hojas técnicas, catálogos, brochures y manuales de
fabricante, ello atendiendo a que la información requerida por las entidades no es
homogénea y obedece a las particularidades de su necesidad”.
Debido a lo expuesto, se solicitó a la Entidad8 especificar con claridad qué aspectos
de las características y/o requisitos funcionales deben acreditarse a través de los
“Folletería /Manual de Instrucciones de Uso o Inserto”; siendo que, mediante Carta
N° 008-2019-CS-1906L00071-GRPA-ESSALUD-2020, indicó lo siguiente:
“Con carta N° 61-DCE-I-GQ-HNGAI-GRPA-ESSALUD-2019, donde se solicitó al Área Usuaria precisar
que aspectos de las características y/o requisitos específicos de los bienes objeto de la presente
convocatoria deberían ser acreditados mediante folletos, catálogos, insertos u otros, señalando que “de
acuerdo a las Especificaciones Técnicas de Essalud, las características técnicas que se deben acreditar en
la Folletería son: Indicaciones de uso, Componentes y Materiales del dispositivo, Condiciones Biológicas,
Dimensiones, Presentación del Producto (Características del envase, Envase Inmediato, Logotipo,
Embalaje) y el Rotulado(…)".
En ese sentido, considerando que la Entidad determinó las características y/o
requisitos funcionales que deben acreditar los postores a través de las “Folletería
/Manual de Instrucciones de Uso o Inserto”, en virtud al Principio de
Transparencia, se realizará una (1) disposición al respecto:
Se incluirá en el literal j) del numeral 2.2.1.1 del Capítulo II de la Sección
Específica de las Bases Integradas Definitivas, las características y/o
requisitos funcionales que deben acreditarse a través de los “Folletería
/Manual de Instrucciones de Uso o Inserto”, conforme se aprecia del
siguiente detalle:
8 A través del notificación electrónica de fecha 06 de enero de 2020.
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j) Folletería /Manual de Instrucciones de Uso o Inserto (original o copia simple. Conforme con lo
dispuesto en el numeral 3.1 del Capítulo III de la presente sección. las características técnicas que se
deben acreditar en la Folletería son: Indicaciones de uso, Componentes y Materiales del dispositivo,
Condiciones Biológicas, Dimensiones, Presentación del Producto (Características del envase, Envase
Inmediato, Logotipo, Embalaje) y el Rotulado.
Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases o del
Pliego Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.
3.2. Documentación de presentación facultativa
De la revisión del numeral 2.2.2. -Documentación de presentación facultativa- del
Capítulo II de la Sección Específica de las Bases Integradas “No definitivas”, se
aprecia lo siguiente:
2.2.2 Documentación de presentación facultativa
En el caso de microempresas y pequeñas integradas por personas con discapacidad, o en el caso de
consorcios conformados en su totalidad por estas empresas, deben presentar la constancia o certificado
con el cual acredite su inscripción en el Registro de Empresas Promocionales para Personas con
Discapacidad.
En relación con ello, cabe señalar que dicho aspecto no se condice con los
lineamientos de las Bases estándar objeto de la presente contratación ni con lo
regulado en la normativa de contrataciones del Estado; en virtud de lo expuesto, se
emitirá una (1) disposición al respecto:
Se suprimirá el numeral 2.2.2.-Documentos de presentación facultativa- del
Capítulo II de la Sección Específica de las Bases Integradas Definitivas.
Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases o del
Pliego Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.
3.3. Documentación de presentación obligatoria
En el literal l) del numeral 2.2.1.1., del Capítulo II de la Sección Específica de las
Bases Integradas "No definitivas", se aprecia que la Entidad requirió lo siguiente:
" l) Declaración Jurada de Compromiso de Canje y/o reposición por Defecto o vicios Ocultos (Formato N° 4 del
Capítulo III, numeral 3.1, sección específica de las presentes bases)".
Por su parte, en el acápite 6 del numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica
de las Bases Integradas “No definitivas”, se aprecia lo siguiente:
6. VIGENCIA MÍNIMA DEL PRODUCTO (…) 6.2 Excepcionalmente, para los dispositivos médicos que por sus propiedades biológicas, físicas y químicas
no pueden cumplir con la vigencia mínima establecida, podrán presentar vigencias menores, siempre que estas
no sean inferiores al 60% del tiempo de vida útil especificado para el producto y declarado por el fabricante.
Esta situación deberá encontrarse debidamente sustentada en la propuesta técnica, lo que será evaluado por el
Comité de Selección o por el Órgano Encargado de las Contrataciones. Para este caso particular, se deberá
adjuntar carta de compromiso de canje por vencimiento con las mismas condiciones que oferta el producto.
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No obstante, resulta necesario indicar que dicha documentación resulta relevante sea
presentada por el postor adjudicado con la buena pro, debido a que es el único
responsable de cumplir las obligaciones contractuales derivadas de la presente
contratación.
En ese sentido, se emitirán disposiciones al respecto:
• Se suprimirá el literal l) del numeral 2.2.1.1, del Capítulo II de la Sección
Específica de las Bases Integradas Definitivas.
• Se consignará en el numeral 2.3 del Capítulo II de la Sección Específica
de las Bases Integradas Definitivas, la presentación de la "Declaración
Jurada de Compromiso de Canje y/o reposición por Defecto o vicios
Ocultos (Formato N° 4 del Capítulo III, numeral 3.1, sección específica de
las presentes bases)" y la “Carta de compromiso de canje por vencimiento
con las mismas condiciones que oferta el producto”
• Se precisará en el acápite 6 del numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección
Específica de las Bases Integradas Definitivas que la “Carta de
compromiso de canje por vencimiento con las mismas condiciones que
oferta el producto”, se requerirá para el perfeccionamiento del contrato.
Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto cualquier extremo de las Bases o del
pliego absolutorio que se oponga a las presentes disposiciones.
3.4. Oportunidad de presentación de documentos
En el acápite 5 del numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica de las
Bases Integradas “No definitivas”, se aprecia lo siguiente:
e) Metodología de Análisis (Copia Simple)
(…)Se precisa que se presentara Declaración Jurada donde se indique que cuentan con la Metodología de
Análisis.
(…)
g) Folletería/ Manual de Uso o inserto (original o copia simple)
(…)Adicionalmente, la información contenida en los folletos o catálogos presentados podrán ser
complementados por una comunicación del fabricante o una Declaración Jurada del propio postor, en el
que se indique que el bien ofertado cumple con la totalidad de los requerimientos técnicos mínimos.
De lo señalado en el cuadro precedente, cabe precisar lo siguiente:
- Respecto a la “Declaración Jurada donde se indique que cuentan con la
Metodología de Análisis” y la “Declaración Jurada del propio postor, en el
que se indique que el bien ofertado cumple con la totalidad de los
requerimientos técnicos mínimos”.
Al respecto, cabe señalar que mediante la Resolución N° 1622-2018-TCE-S4, el
Tribunal de Contrataciones del OSCE señaló, entre otros, que los requisitos de
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calificación sirven para verificar si los postores cuentan con capacidades
necesarias para ejecutar el contrato, mientras los documentos para la admisión
de la oferta tienen como finalidad acreditar el cumplimiento de las
especificaciones técnicas.
En ese sentido, en atención a lo señalado por el Órgano Resolutivo y
considerando la naturaleza del citado Certificado, se realizarán la siguiente
disposición:
Deberá tenerse en cuenta9 que la “Declaración Jurada del propio postor,
en el que se indique que el bien ofertado cumple con la totalidad de los
requerimientos técnicos mínimos”, se entienden acreditados con la
presentación del Anexo N° 3, “Declaración Jurada de cumplimiento de los
Términos de Referencia contenidos en el numeral 3.1 del Capítulo III”.
Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases o del
Pliego Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.
3.5. Detalle de precios unitarios
Al respecto, cabe señalar que, en el literal h) del numeral 2.2.1.1 “Documentos
para la admisión de la oferta” correspondiente al Capítulo II de la Sección
Específica de las Bases Estándar objeto de la presente convocatoria, se establece
que únicamente para las contrataciones bajo el sistema de precios unitarios,
porcentajes u honorario fijo y comisión de éxito, según corresponda, debe
consignarse dicho detalle.
En el presente caso, de la revisión del numeral 1.5 “Sistema de Contratación”
correspondiente al Capítulo I de la Sección Específica de las Bases Integradas “No
definitivas”, se aprecia que la presente contratación fue convocada bajo el sistema
de suma alzada.
Adicionalmente, se advierte que en el literal o) del numeral 2.2.1.1 “Documentos
para la admisión de la oferta” correspondiente al Capítulo II de la Sección
Específica de las Bases, se está solicitando lo siguiente:
“El precio de la oferta en soles y el detalle de precios unitarios, porcentajes u honorario fijo y
comisión de éxito, según corresponda, solo cuando el procedimiento de selección se haya
convocado por uno de dichos sistemas. Así como el monto de la oferta de la prestación
accesoria, cuando corresponda (Anexo Nº 6)”.
En ese sentido, se realizará la siguiente disposición al respecto:
9 La presente disposición deberá ser tomada en cuenta en la etapa pertinente, no siendo necesario ser incluida en las Bases Integradas
Definitivas.
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Se suprimirá del literal o) del numeral 2.2.1.1 “Documentos para la admisión de
la oferta” correspondiente al Capítulo II de la Sección Específica de las Bases
Integradas Definitivas, el siguiente texto tachado:
“El precio de la oferta en soles y el detalle de precios unitarios, porcentajes u honorario fijo y
comisión de éxito, según corresponda, solo cuando el procedimiento de selección se haya
convocado por uno de dichos sistemas. Así como el monto de la oferta de la prestación
accesoria, cuando corresponda (Anexo Nº 6)”.
Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases o del
Pliego Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.
3.6. Requisito de calificación "Habilitación"
De la revisión de la información obrante en el numeral 3.2 del Capítulo III de la
Sección Específica de las Bases Integradas "No definitivas", se aprecia que la Entidad
consignó lo siguiente:
A CAPACIDAD LEGAL
HABILITACIÓN
Requisitos:
Resolución de Autorización Sanitaria de Funcionamiento de Establecimiento Farmacéutico.
Documento emitido por la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos. Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) o por la Autoridad Regional de Salud (ARS), de acuerdo a lo establecido en el artículo 17° del
D.S. 014-2011-SA y su primera disposición Complementaria Transitoria; debiendo adjuntar las resoluciones de los
cambios y/o modificaciones realizados en el Establecimiento Farmacéutico según corresponda. Obligatorio para todas las empresas que se presenten en consorcio, salvo el caso de ser empresa extranjera no
instalada en el territorio nacional. (El subrayado es agregado)
Importante
De conformidad con la Opinión N° 186-2016/DTN, la habilitación de un postor, está relacionada con cierta atribución con la cual debe contar el proveedor para poder llevar a cabo la actividad materia de contratación, este
es el caso de las actividades reguladas por normas en las cuales se establecen determinados requisitos que las
empresas deben cumplir a efectos de estar habilitadas para la ejecución de determinado servicio o estar autorizadas para la comercialización de ciertos bienes en el mercado.
Acreditación:
Copia simple de la Resolución de Autorización Sanitaria de Funcionamiento de Establecimiento Farmacéutico.
Al respecto a la "Resolución de Autorización Sanitaria de Funcionamiento de
Establecimiento Farmacéutico", resulta necesario señalar que la premisa
"obligatorio para todas las empresas que se presenten en consorcio, salvo el caso
de ser empresa extranjera no instalada en territorio nacional", no se condice con lo
previsto en Bases Estándar objeto de la presente contratación, las cuales prevén que,
en el caso de consorcios, cada integrante del consorcio que se hubiera
comprometido a ejecutar las obligaciones vinculadas directamente al objeto de la
convocatoria debe acreditar este requisito.
En ese sentido, en virtud al Principio de Transparencia, se realizarán disposiciones al
respecto:
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Se suprimirá del requisito de calificación “Habilitación”, consignado en
el numeral 3.2 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases
Integradas Definitivas, la premisa “obligatorio para todas las empresas
que se presenten en consorcio, salvo el caso de empresa extranjera no
instalada en el territorio nacional”.
Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases o del
Pliego Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.
3.7. Responsabilidad por vicios ocultos
De la revisión del Capítulo III de la de la Sección Específica de las Bases Integradas
“No definitivas” se advierte que la Entidad ha señalado que “El plazo máximo de
responsabilidad del contratista es de dos (02) años contabilizados a partir de la
emisión de conformidad”.
No obstante, en la cláusula duodécima “Responsabilidad por Vicios Ocultos”
correspondiente a la proforma de contrato del Capítulo V, de la Sección Específica
de las Bases, se aprecia que la Entidad no ha establecido el plazo máximo de
responsabilidad del contratista, por lo que se emitirá una (1) disposición al respecto:
Se adecuará la cláusula duodécima de la proforma del contrato
“Responsabilidad por Vicios Ocultos”, indicando el plazo de responsabilidad
del contratista conforme lo señalado en el Capítulo III de la de la Sección
Específica de las Bases Integradas Definitivas.
Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases o del
Pliego Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.
4. CONCLUSIONES:
En virtud de lo expuesto, este Organismo Técnico Especializado ha dispuesto:
4.1 Proceder a la integración definitiva de las Bases a través del SEACE, en atención a
lo establecido en el artículo 72 del Reglamento, el cual será publicado dentro de los
doce (12) días hábiles desde el día siguiente de que la Entidad registró en el SEACE
los documentos previstos en el TUPA del OSCE y en la Directiva correspondiente.
Es preciso indicar que contra el pronunciamiento emitido por el OSCE no cabe
interposición de recurso administrativo alguno, siendo de obligatorio cumplimiento
para la Entidad y los proveedores que participan en el procedimiento de selección.
4.2 Cabe precisar que las disposiciones vertidas en el pliego absolutorio que generen
aclaraciones, modificaciones y/o precisiones, priman sobre los aspectos
relacionados con las Bases Integradas, salvo aquellos que fueron materia del
presente pronunciamiento.
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4.3 El comité de selección deberá modificar las fechas de registro de participantes,
presentación de ofertas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá tenerse
presente que los proveedores deberán efectuar su registro en forma electrónica a
través del SEACE hasta antes de la presentación de propuestas, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 57 del Reglamento; asimismo, cabe señalar que, conforme a
lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento, entre la integración de Bases y la
presentación de propuestas no podrá mediar menos de siete (7) días hábiles,
computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases Integradas en el
SEACE.
4.4 Finalmente, se recuerda al Titular de la Entidad que el presente pronunciamiento no
convalida extremo alguno del procedimiento de selección.
Jesús María, 20 de enero de 2020.