Transcript of Proteccion juridica del software
- 1. INTRODUCCION. La proteccin de la propiedad intelectual en el
mercado mundial ha tomado reciente significacin en los recientes
aos. Los propietarios de tecnologa del mundo desarrollado,
particularmente los estadounidenses, han presionado recientemente
para obtener un rgimen legal de propiedad intelectual fuerte y
relativamente uniforme, como piedra de toque para obtener un
tratamiento equitativo en el sistema global del comercio que
emerge.
- 2. GENERALIDADES la posibilidad de incorporar a la proteccin
jurdica estos programas de computo en el mbito del derecho,
especficamente en el de la propiedad intelectual y particularmente
en las normas autorales, viene dictada por consideraciones de
oportunidad, dada la dimensin econmica de los intereses en juego
entre los que cabe destacar: la posible conservacin de la industria
nacional frente a una fuerte concurrencia extranjera.
- 3. En la prctica jurdica internacional, la evolucin de la
materia no es especfica. Se puede comprobar, como en un principio,
los programas de computadora fueron objeto de proteccin a travs de
diversas formulas como el secreto industrial, las clusulas de
confidencialidad en los contratos y la competencia desleal, pero
pronto se puso de manifiesto su insuficiencia, y los medios
profesionales interesados solicitaron una regulacin que les
asegurara la propiedad y la proteccin derivada de la misma.
- 4. PROTECCION JURIDICA EN MEXICO. En nuestro pas, la Ley de
Fomento y Proteccin de la Propiedad Industrial, publicada en el
diario oficial de la federacin el 27 de junio de 1991 y modificada
en su denominacin el 29 de julio de 1994 por la Ley de Propiedad
Industrial, establece que los programas de computo no son
considerados como invenciones y, por tanto no son susceptibles de
proteccin por la va de patentes.
- 5. Esta nueva Ley viene a complementar e innovar la
reglamentacin respecto a los programas de cmputo, que, si bien ya
eran regulados por la anterior ley autoral de 1956, no se
constituan en formacin y estructuracin como en el actual capitulo
IV del titulo IV de la Ley Federal. En efecto, esta Ley Federal del
derecho de autor, publicada en le Diario Oficial de la Federacin
con fecha 24 de diciembre de 1996 cuya entrada en vigor se dio
noventa das posteriores a su publicacin, establece un capitulo en
particular aquellas regulaciones respecto a los programas de
computacin y las bases de datos.
- 6. PROTECCION JURIDICA DEL SOFTWARE EN PAISES MIEMBROS DE LA
COMUNIDAD EUROPEA En 1988, el Reino Unido hizo una modificacin
sustancial a sus leyes sobre derechos de autor y, en efecto,
reemplazaron la propiedad reformada sobre el derecho de autor de
software de computadoras del ao 1985. Una ley de 1988 incluye los
programas de computadoras en la definicin de obras literarias,
igual que la legislacin reemplazada.
- 7. Aunque la ley de derechos de autor de Alemania incluya
programas para procesamientos de datos en su lista de obras
protegidas, la suprema corte de ese pas ha limitado especficamente
la proteccin completa solo a esos programas que sean creaciones
intelectuales personales. Especficamente, solo un programa de
computadora creado mediante la aplicacin de capacidad sobre
promedio de programacin es susceptible de proteccin del derecho de
autor.
- 8. FRANCIA Francia tambin ha promulgado legislacin que le da
proteccin al autor para programas de computadora, pero la
jurisprudencia francesa ha rechazado el requerimiento alemn de
aplicacin de capacidad sobre promedio de programacin en su creacin.
Conjuntamente, la jurisprudencia francesa y la legislacin respetan
la proteccin del derecho de autor para programas originales que
demuestran una contribucin intelectual del programador. Espaa
tambin adopto la legislacin sobre la proteccin del derecho de autor
de programas de computadora despus de asociarse a la Comunidad
Europea.
- 9. HONLANDA La jurisprudencia holandesa interpreta sus leyes de
derecho de autor para proteger cifra de objeto. Sin embargo, un
programa debe considerarse una creacin por un perito para
considerarse como objeto de proteccin de la ley holandesa del
derecho de autor. Aunque la jurisprudencia italiana dispone de la
proteccin del software, el racional fundamental para hacerlo no
parece claro es interesante observar que el Cdigo Italiano de
Derecho de Autor completamente omite el software de su
cobertura.
- 10. GRECIA Y PORTUGAL Grecia y Portugal no han impuesto
vigorosamente sus leyes de derecho de autor. Se ha observado que
Grecia parece renuente en proteger al software bajo sus leyes de
derecho de autor, sin embargo, oficialmente el rgimen nuevo se
compromete a la reforma de las leyes del derecho de autor.
- 11. DE LOS PROGRAMAS DE COMPUTACION Y LAS BASES DE DATOS
Artculo 101. Se entiende por programa de computacin la expresin
original en cualquier forma, lenguaje o cdigo, de un conjunto de
instrucciones que, con una secuencia, estructura y organizacin
determinada, tiene como propsito que una computadora o dispositivo
realice una funcin especifica.
- 12. Artculo 102. Los programas de computacin se protegen en los
mismos trminos que las obras literarias. Dicha proteccin se
extiende tanto a los programas operativos como a los programas
aplicativos ya sea en forma de cdigo fuente o de cdigo objeto. Se
exceptan aquellos programas de cmputo que tengan por objeto causar
efectos nocivos a otros programas o equipos.
- 13. Articulo 105. el usuario legitimo de un programa de
computacin podr realizar el numero de copias que le autorice la
licencia concedida por el titular de los derechos de autor, o una
sola copia de dicho programa siempre y cuando: I. sea indispensable
para la utilizacin del programa, o II. Sea destinada exclusivamente
como resguardo para sustituir la copia Legtimamente adquirida,
cuando esta no pueda utilizarse por dao o perdida. La copia de
respaldo deber ser destruida cuando cese le derecho del usuario
para utilizar el programa de computacin. Articulo 106. El derecho
patrimonial sobre un programa de computacin comprende la facultad
de autorizar o prohibir: I. la reproduccin permanente o provisional
del programa en todo o en parte, por cualquier medio y forma; II.
la traduccin, la adaptacin, el arreglo o cualquier otra modificacin
de un programa y la reproduccin del programa resultante
- 14. el nuevo derecho no deber estar sujeto a nuevas licencias
compulsorias o a disposiciones sobre retribucin equitativa, salvo
(quiz) que la base de datos haya sido publicada por una autoridad
publica para mejorar el accesos a la informacin publica.
finalmente, existe un crecimiento consenso de que los estados
deberan operar este derecho sobre las bases del trato nacional y no
de la reciprocidad, no obstante que el trato nacional no constituya
un requerimiento de la convencin de Berna (desde que el derecho sui
generis no constituira un derecho de autor, sino una forma de
derecho vecino).