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Mario Alberto Juárez Luna
PROTOCOLO DE DOCUMENTOS
HISTORICOS
CONSTITUCIONELES Consiste en una colección de documentos históricos. Tiene
importancia porque, según los especialistas, constituyen el
fundamento del constitucionalismo moderno
Centroamérica, Guatemala, abril de 2013
UNIVERSIDAD PANAMERICANA
CARRERA: Maestría en Política y Comunicación
MODULO: Política y Sociedad
CURSO: Derecho Constitucional
CÓDIGO:
JORNADA: Nocturna
CICLO: 2013
DOCENTE: Lic. Mario Pérez Guerra
PROTOCOLO DE DOCUMENTOS HISTORICOS
CONSTITUCIONELES
Nombre: Mario Alberto Juárez Luna
Carnet: 201301277
Fecha: 27 de febrero de 2013
PREFACIO
Un texto histórico es un documento escrito que puede proporcionarnos, tras su interpretación, conocimiento sobre el pasado humano.
El objeto de comentar un texto histórico es acercarnos a la comprensión de una época histórica a partir de los elementos proporcionados por el
texto. De ahí la importancia de situar el documento en su contexto. Hay que desentrañar lo que su autor o autores ha dicho, cómo lo ha
dicho, cuándo, por qué y dónde, siempre relacionándolo con su momento histórico, también comprender el presente y el futuro que se avecina en
la sociedad.
El protocolo de documentos históricos constitucionales de temáticas
jurídicos que consiste en una colección de escritos de los países que empezaron a revolucionar la Ley fundamental de un Estado que es definir
el régimen básico de los derechos y libertades de los ciudadanos y los poderes e instituciones de la organización política de un país.
La recolección de documentos jurídicos y políticos proviene de los países
como Inglaterra, Francia y Estados Unidos de Norteamérica, porque fueron las sociedades que revolucionaron en busca de la independencia
del sistema político de la colonia o mejor conocido de los feudales.
Por lo tanto, los legados de cartas, peticiones, artículos, leyes, constituciones y reformas, tienen como fundamento los derechos
humanos de los seres humanos y la igualdad.
CARTA MAGNA DE JUAN SIN TIERRA (1215).
INTRODUCCIÓN.
La Carta Magna de Juan Sin Tierra es una serie de licencias otorgadas el
15 de junio de 1215 a los nobles ingleses en el cual se obligaba a respetar los fueros e inmunidades de los mismos.
Los antecedentes de la Carta Magna fue en la sociedad feudal, en donde
el contexto o el escenario político que se manejaba era que los barones del rey tenían sus tierras “en feudo” que es un contrato por el cual los
soberanos y los grandes señores concedían en la Edad Media tierras o rentas en usufructo, obligándose quien las recibía a guardar fidelidad de
vasallo al donante, prestarle el servicio militar y acudir a las asambleas políticas y judiciales que el señor convocaba del rey, por un juramento de
lealtad y obediencia, y con la obligación para proporcionarle un número fijo de caballeros siempre que éstos se requirieran para el servicio del
ejército. Los impuestos eran extorsivos; las represalias contra los que no
pagaban eran crueles, y la administración de justicia de Juan se volvió considerablemente arbitraria.
Por eso la Carta Magna se comprometía a respetar los fueros e
inmunidades de la nobleza y a no disponer la muerte ni la prisión de los nobles ni la confiscación de sus bienes, mientras aquellos no fuesen
juzgados por sus iguales. También forja la primera definición detallada de las relaciones entre el rey y la nobleza.
La importancia de la Carta Magna está en que estableció por primera vez
un principio constitucional muy significante, que el poder del rey puede ser limitado por una concesión escrita. También la Carta Magna provee
los medios para que las quejas fueses ampliamente escuchada, no sólo contra el rey y sus agentes sino contra los señores feudales menores.
Otras temáticas importantes que se plasmaron fueron: El principios generales de derechos, el Principio De Legalidad, las cláusulas que se
tratan de los bosques reales, las garantías de los derechos comerciales feudales, regularizaba el sistema judicial, Impuestos, Atribuciones del
Parlamento y Cuestión de la Iglesia católica
Aunque a menudo la Carta Magna de Juan Sin Tierra es el primer precedente de libertad y la principal defensa contra la ley arbitraria e
injusta de Inglaterra.
CARTA MAGNA
Juan, por la gracia de Dios rey de Inglaterra, señor (Lord) de Irlanda,
Duque de Normandia y Aquitania y conde de Anjou, a sus arzobispos, obispos, abades, condes, barones, jueces, gobernadores forestales
(foresters), corregidores (sheriffs), mayordomos (stewards) y a todos sus bailios y vasallos, Salud.
Todos que ante dios, para bien de nuestra alma y de la de nuestros
antepasados y herederos, en loor a Dios y para mayor gloria de la Santa iglesia, y la mejor ordenación de nuestro Reino, por consejo de nuestros
reverendos padres Esteban, arzobispo de Canterbury, primado de toda Inglaterra y cardenal de la Santa iglesia Romana: Enrique, arzobispo de
Dublín; Guillermo, obispo de Londres; Pedro, obispo de Winchester; Jocelino, obispo de Bath y Glastonbury; Hugo, obispo de Lincoln; Walter,
obispo de Coventry: Benedicto, obispo de Rochester: Maestro Pandolfo, subdiacono y miembro de la casa papal Hermano Aimerico, maestre de
los caballeros templarios en Inglaterra Guillermo Marshall, conde
Pembroke Guillermo, conde Salisbury: Guillermo, conde de Warren Guillermo, conde Arundel; Alan de Galloway, condestable de Escocia;
Warin Fitz Gerald, Pedro Fitz Herbert, Huberto de Burgh, senescal del Poitou, Hugo de Neville, Mateo Fitz Herbert, Tomas Basset, Alan Basset,
Felipe Daubeny, Roberto de Roppeley, Juan Marshall, Juan Fitz Hugh y otros leales vasallos:
1)
Primero, que hemos otorgado en el nombre de dios (That we have granted to God), y por la presente Carta hemos confirmado para Nos y nuestros
herederos a perpetuidad que la Iglesia inglesa sea libre, conserve todos sus derechos y no vea menoscabadas sus libertades. Que así queremos
que sea observado resulta del hecho de que por nuestra libre voluntad, antes de surgir la actual disputa entre Nos y Nuestros barones,
concedimos y confirmamos por carta la libertad de las elecciones
eclesiásticas--un derecho que se reputa como el de mayor necesidad e importancia para la Iglesia--y la hicimos confirmar por el Papa Inocencio
III. Esta libertad es la que Nos mismo observaremos y la que deseamos sea observada de buena fe (in good faith) por nuestros herederos para
siempre jamás (in perpetuity).
A todos los hombres libres de nuestro reino (To all free men of our Kingdom) hemos otorgado asimismo, para Nos y para nuestros herederos
a titulo perpetuo, todas las libertades que a continuación se enuncian,
para que las tengan y posean de Nos y de nuestros herederos para ellos
y los suyos:
2)
Si fallece algún conde, barón u otra persona que posea tierras directamente de la Corona, con destino al servicio militar, y a su muerte
el heredero fuese mayor de edad y debiera un "censo"(o "relief '), dicho heredero entrará en posesión de la herencia al pagar la antigua tarifa del
"censo", es decir, el o los herederos de un conde pagaran 100 (cien) libras por toda la baronía del conde, los herederos de un caballero (knight) 100
(cien) chelines (shillings) como máximo por todo el "feudo" ("fee") del caballero, y cualquier hombre que deba menor cantidad pagará menos,
con arreglo a la usanza antigua de los "feudos".
3) Pero si el heredero de esa persona fuese menor de edad y estuviese bajo
tutela, cuando alcance la mayoría de edad entrará en posesión de su herencia sin tener que pagar "censo" o derecho (fine) real.
4) Quien tenga a su cargo la tierra de un heredero menor de edad sólo sacará
de ella frutos, las rentas usuales y servicios personales (feudal services), debiéndolo hacer sin destrucción ni daño alguno a los hombres ni a los
bienes. En caso de que hayamos confiado la custodia de la tierra a un corregidor o a cualquier persona responsable ante Nos por el producto de
aquella, y perpetrase una destrucción o daños, le exigiremos compensación y la tierra será encomendada a dos hombres dignos y
prudentes del mismo feudo" (of the same "fee"), que responderán ante Nos del producto o ante la persoría que les asignemos.
En caso de que hayamos conferido o vendido a alguien la custodia de esa
tierra y de que esa persona cause destrucción o daños, perderá la custodia y el terreno será entregado a dos hombres dignos y prudentes
(two worthy and ident men) del mismo "feudo", que serán responsables
de modo semejante ante Nos.
5) Mientras el tutor tenga la custodia de estas tierras, mantendrá las casas,
sotos, cotos de pesca, estanques, molinos y demás pertenencias con cargo al producto de la propia tierra. Cuando el heredero llegue a la
mayoría de edad, el tutor le hará entrega de todo el predio, surtido con los arados y aperos (implements of husbandry) que la estación requiera
y acrecido en el producto que la tierra buenamente sea capaz de dar.
6)
Los herederos podrán ser dados en matrimonio, pero no a alguien de
inferior rango social.
Antes de que se celebre el casamiento, se avisará a los parientes más próximos (nextof -kin) del heredero.
7)
A la muerte del marido toda viuda podrá entrar en posesión de su dote y de su cuota hereditaria inmediatamente y sin impedimento alguno. No
tendrá que pagar nada por su dote, por presentes matrimoniales o por cualquier herencia que su marido y ella poseyesen conjuntamente el día
de la muerte de aquél, y podrá permanecer en la casa de su marido cuarenta días tras la muerte de este, asignándosele durante este plazo su
dote.
8)
Ninguna viuda será obligada a casarse mientras desee permanecer sin marido. Pero deberá dar seguridades de que no contraerá matrimonio sin
el consentimiento regio, si posee sus tierras con cargo a la Corona, o sin el consentimiento del señor a quien se las deba.
9)
Ni Nos ni nuestros bailíos ocuparemos tierras ni rentas de la tierra en pago de deuda alguna, mientras el deudor tenga bienes muebles (movable
goods) suficientes para satisfacer el débito. Los fiadores del deudor no serán apremiados mientras el deudor mismo pueda pagar la deuda. Si por
falta de medios el deudor fuese incapaz de satisfacerla, saldrán responsables sus fiadores, quienes, si lo desean, podrán incautarse de las
tierras y rentas del deudor hasta que obtengan el reembolso del débito que le hayan pagado, a menos que el deudor pueda probar que ha
cumplido sus obligaciones frente a ellos.
10)
Si alguien que haya tomado prestada una suma de dinero a judíos, muriese antes de haberse pagado la deuda, su heredero no pagará interés
alguno sobre ésta mientras sea menor de edad, sea quien fuere la persona a la que deba la posesión de sus tierras. Si la deuda viniese a parar a
manos de la Corona, ésta no recabará más que la suma principal indicada en el título (bond).
11)
Si un hombre muere debiendo dinero a judíos, su mujer podrá entrar en posesión de la dote y no estará obligada a pagar cantidad alguna de la
deuda con cargo a aquella. Si deja hijos menores de edad, se podrá
proveer a su sustento en una medida adecuada al tamaño de la tierra poseída por el difunto. La deuda deberá ser satisfecha con cargo al
remanente, después de ser reservado el tributo debido a los señores del feudo Del mismo modo se tratarán las deudas que se deban a los no
judíos.
12) No se podrá exigir "fonsadera" ("scutage") ni "auxilio" ("aid") en nuestro
Reino sin el consentimiento general, a menos que fuere para el rescate de nuestra persona, para armar caballero a nuestro hijo primogénito y
para casar (una sola vez) a nuestra hija mayor.
Con este fin solo se podrá establecer un "auxilio" razonable y la misma regla se seguirá con las "ayudas" de la ciudad de Londres.
13) La ciudad de Londres gozará de todas sus libertades antiguas y franquicias
tanto por tierra como por mar. Asimismo, queremos y otorgamos que las demás ciudades, burgos, poblaciones y puertos gocen de todas sus
libertades y franquicias (free customs).
14) Para obtener el consentimiento general al establecimiento de un "auxilio"
salvo en los tres casos arriba indicados o de una "fonsadera" haremos convocar individualmente y por carta a los arzobispos, obispos, abades,
duques y barones principales. A quienes posean tierras directamente de Nos haremos dirigir una convocatoria general, a través de los corregidores
y otros agentes, para que se reúnan un día determinado (que se anunciará con cuarenta días, por lo menos, de antelación) y en un lugar
señalado. Se hará constar la causa de la convocatoria en todas las cartas
de convocación. Cuando se haya enviado una convocatoria, el negocio señalado para el día de la misma se tratará con arreglo a lo que acuerden
los presentes, aun cuando no hayan comparecido todos los que hubieren sido convocados.
15)
En lo sucesivo no permitiremos que nadie exija "ayuda" a alguno de sus vasallos libres (free men) salvo para rescatar su propia persona, para
armar caballero a su hijo primogénito y para casar (una vez) a su hija
mayor. Con estos fines únicamente se podrá imponer una "ayuda"
razonable.
16) Nadie vendrá obligado a prestar más servicios para el "feudo" de un
caballero (for a knight's "fee") o cualquier otra tierra que posea libremente, que lo que deba por este concepto.
17)
Los litigios ordinarios ante los Tribunales no seguirán por doquier a la corte real, sino que se celebrarán en un lugar determinado.
18)
Sólo podrán efectuarse en el tribunal de condado respectivo las actuaciones sobre "desposesión reciente" (novel disseisin), "muerte de
antepasado" (mort d'ancestor) y "última declaración" (darrein presentment). Nos mismo, o, en nuestra ausencia en el extranjero,
nuestro Justicia Mayor (Chief justice), enviaremos dos jueces a cada
condado cuatro veces al año, y dichos jueces, con cuatro caballeros del condado elegidos por el condado mismo, celebrarán los juicios en el
tribunal del condado, el día y en el lugar en que se reúna el tribunal.
19) Si no pudiese celebrarse audiencia sobre algún caso en la fecha del
tribunal de condado, se quedarán allí tantos caballeros y propietarios (freeholders) de los que hayan asistido al tribunal, como sea suficiente
para administrar justicia, atendida la cantidad de asuntos que se hayan de ventilar.
20)
Por simple falta un hombre libre será multado únicamente en proporción a la gravedad de la infracción y de modo proporcionado por infracciones
más graves, pero no de modo tan gravoso que se le prive de su medio de
subsistencia (livelihood) Del mismo modo, no se le confiscará al mercader su mercancía ni al labrador los aperos de labranza, en casode que queden
a merced de un tribunal real. Ninguna de estas multas podrá ser impuesta sin la estimación de hombres buenos de la vecindad.
21)
Los duques y barones serán multados únicamente por sus pares y en proporción a la gravedad del delito.
22)
Toda multa impuesta sobre bienes temporales (lay property) de un clérigo ordenado se calculará con arreglo a los mismos principios, excluido el
valor del beneficio eclesiástico.
23)
Ninguna ciudad ni persona será obligada a construir puentes sobre ríos, excepto las que tengan de antiguo la obligación de hacerlo.
24)
Ningún corregidor (sheriff), capitán (constable) o alguacil (coroner) o bailío podrá celebrar juicios que competan a los jueces reales.
25)
Todos los condados, partidos, subcondados y aldeas conservarán su renta antigua, sin incremento alguno, excepto las fincas del patrimonio real (the
royal demesne manors)
26)
Si a la muerte de un hombre que posea un "feudo" de realengo (a lay "fee" of the Crown), un corregidor o bailío presentase cartas patentes de
cobro de deudas a la Corona, será lícita la ocupación e inventario por aquel de los bienes muebles que se encuentren en el feudo de realengo
del difunto, hasta el importe de la deuda, según estimación hecha por hombres-buenos. No se podrá retirar bien alguno mientras no se haya
pagado la totalidad de la deuda y entregado el remanente a los albaceas (executors) para que cumplan la voluntad del difunto. Si no se debiese
suma alguna a la Corona, todos los bienes muebles se considerarán como propiedad del finado, excepto las partes razonables de su esposa y sus
hijos.
27) Si un hombre libre muere sin haber hecho testamento (If a free man dies
intestate), sus bienes muebles serán distribuidos a sus parientes más
próximos y a sus amigos, bajo la supervisión de la Iglesia, si bien serán salvaguardados los derechos de sus deudores (debtors).
28)
Ningún capitán ni bailío nuestro tomará grano u otros bienes muebles de persona alguna sin pagarlos en el acto, a menos que el vendedor ofrezca
espontáneamente el aplazamiento del cobro.
29)
Ningún capitán podrá obligar a un caballero a pagar suma alguna de dinero por la guardia de castillos (castle-guard) si el caballero está
dispuesto a hacer la guardia en persona o, dando excusa justificada, a
prestar hombres aptos para que la hagan en su lugar.
Todo caballero requerido o enviado a un servicio de armas estará exento de la guardia de castillos durante el período del servicio.
30)
Ningún corregidor, bailío u otra persona podrá tomar de un hombre libre caballos o carros para el transporte sin el consentimiento de aquél.
31)
Ni Nos ni nuestros bailíos llevaremos leña para nuestro castillo o para otra finalidad sin el consentimiento del dueño.
32)
No retendremos en nuestras manos las tierras de personas condenadas
por traición (convicted o felony) más de un año y un día, después de lo cual serán devueltas a los señores del "feudo" respectivo.
33)
Se quitarán todas las empalizadas de pesca del Támesis, del Medway y de toda Inglaterra, excepto las construidas a orillas del mar.
34)
No se expedirá en lo sucesivo a nadie el requerimiento llamado "precipe" respecto a la posesión de tierras, cuando la expedición del mismo implique
la privación para algún hombre libre del derecho a ser juzgado por el tribunal de su propio señor.
35)
Habrá patrones de medida para el vino, la cerveza y el grano (el cuarto
londinense) en todo el Reino, y habrá también un patrón para la anchura de las telas teñidas, el pardillo (the russet) y la cota de malla (haberject),
concretamente dos varas (two ells) entre las orlas. Del mismo modo habrán de uniformarse los pesos.
36)
En lo sucesivo no se pagará ni se aceptará nada por la expedición de un auto de investigación de vida y bienes (writ of inquisition of life and
limbs), el cual se otorgará gratis y no podrá ser denegado.
37)
Si un hombre posee tierras de realengo (lands of the Crown) a título de "feudo en renta perpetua" (by "fee-fanm"), de "servicios" ("socage") o de
"renta anual" ("burgage") y posee asimismo tierras de otra persona en
concepto de servicio de caballería, no asumiremos la tutela de su heredero ni de la tierra que pertenezca al "feudo" de la otra persona en virtud de
la "renta perpetua", de los "servicios" o de la "renta anual", a menos que el "feudo en renta perpetua" esté sujeto a servicio de caballería. No
asumiremos la tutela del heredero de un hombre ni la guardia de la tierra que ese hombre poseyera de manos de otro por el hecho de que detente
pequeñas propiedades de la Corona a cambio de un servicio de caballeros o arqueros o de índole análoga.
38)
En lo sucesivo ningún bailío llevará a los tribunales a un hombre en virtud únicamente de acusaciones suyas, sin presentar al mismo tiempo a
testigos directos dignos de crédito sobre la veracidad de aquellas.
39)
Ningún hombre libre podrá ser detenido o encarcelado o privado de sus derechos o de sus bienes, ni puesto fuera de la ley ni desterrado o privado
de su rango de cualquier otra forma, ni usaremos de la fuerza contra él ni enviaremos a otros que lo hagan, sino en virtud de sentencia judicial
de sus pares o por ley del reino.
40) No venderemos, denegaremos ni retrasaremos a nadie su derecho ni la
justicia.
41) Todos los mercaderes podrán entrar en Inglaterra y salir de ella sin sufrir
daño y sin temor, y podrán permanecer en el reino y viajar dentro de él, por vía terrestre o acuática, para el ejercicio del comercio, y libres de toda
exacción ilegal, con arreglo a los usos antiguos y legítimos. Sin embargo,
no se aplicará lo anterior en época de guerra a los mercaderes de un territorio que esté en guerra con nosotros. Todos los mercaderes de ese
territorio hallados en nuestro reino al comenzar la guerra serán detenidos, sin que sufran daño en su persona o en sus bienes, hasta que Nos o
nuestro Justicia Mayor hayamos descubierto como se trata a nuestros comerciantes en el territorio que esté en guerra con nosotros, y si
nuestros comerciantes no han sufrido perjuicio, tampoco lo sufrirán aquéllos.
42)
En lo sucesivo todo hombre podrá dejar nuestro reino y volver a él sin sufrir daño y sin temor, por tierra o por mar, si bien manteniendo su
vínculo de fidelidad con Nos, excepto en época de guerra, por un breve
lapso y para el bien común del Reino. Quedarán exceptuadas de esta norma las personas que hayan sido encarceladas o puestas fuera de la
ley con arreglo a la ley del reino, las personas de territorios que estén en guerra con Nos y los mercaderes--que serán tratados del modo indicado
anteriormente.
43) Si algún hombre poseyera tierras de "reversion" ("escheat"), tales como
el "honor" de Wallington, Nottingham, Boulogne, Lancaster o de otras "reversiones" en nuestro poder que sean baronías, a la muerte de aquel
su heredero nos pagará únicamente el "derecho de sucesión" (relief) y el servicio que habría tenido que pagar al barón en el caso de que la baronía
se hubiese hallado en manos de este, y Nos retendremos lo "revertido" del mismo modo que lo tenía el barón.
44) Las personas que vivan fuera de los bosques no estarán obligadas en lo
sucesivo a comparecer ante los jueces reales forestales en virtud de requerimientos generales, a menos que se hallen efectivamente
implicadas en actuaciones o sean fiadores de alguien que haya sido detenido por un delito forestal.
45)
No nombraremos jueces, capitanes, corregidores ni bailíos sino a hombres que conozcan las leyes del Reino y tengan el propósito de guardarlas
cabalmente.
46) Todos los barones que hayan fundado abadías y que tengan cartas
patentes de reyes de Inglaterra o posesión de antiguo en prueba de ellos
podrán ejercer el patronato de aquellas cuando estén vacantes (when there is no abbot), como en derecho les corresponde.
Todos los bosques que se hayan plantado durante nuestro reinado serán
talados sin demora, y lo mismo se hará con las orillas de los ríos que hayan sido cercadas durante nuestro reinado.
48)
Todos los malos usos en materia de bosques y cotos de caza (warren), guardabosques, guardacostas, corregidores y sus bailíos, o de orillas de
ríos por guardianes de estas, deberán ser inmediatamente objeto de
investigación en cada condado por doce caballeros juramentados del propio condado, y antes de cumplirse los cuarenta días de la investigación
esos malos usos deberán ser abolidos total e irrevocablemente, si bien
Nos, y de no estar Nos en Inglaterra Nuestro Justicia Mayor, deberemos ser informados primero.
49)
Devolveremos inmediatamente todos los rehenes y cartas que nos han sido entregados por los ingleses como garantía de paz o de lealtad en el
servicio.
50) Separaremos completamente de sus cargos a los parientes de Gerardo de
Athee, quienes no podrán en lo sucesivo ejercer cargos en Inglaterra. Las personas en cuestión son Engelardo de Cigogne. Pedro Guy y Andres de
Chanceaux, Guy de Ggogne, Godofredo de Martigny y sus hermanos. Felipe Marc y sus herederos hermanos, con Godofredo su sobrino, y todos
sus seguidores.
51)
Tan pronto como se restablezca la paz, expulsaremos del reino a todos los caballeros y arqueros extranjeros, a sus servidores y a los mercenarios
que hayan entrado con daño para el reino. Con sus caballos y sus armas.
52) A quien hayamos privado o desposeído de tierras, castillos, libertades o
derechos sin legítimo juicio de sus pares se los devolveremos en el acto. En casos litigiosos el asunto será resuelto por el juicio de los veinticinco
barones a que se refiere más adelante la cláusula de garantía de la paz. En el supuesto, sin embargo, de que algún hombre haya sido privado o
desposeído de algo que esté fuera del ámbito legítimo de enjuiciamiento de sus pares por nuestro padre el Rey Enrique o nuestro hermano Ricardo,
y que permanezca en nuestras manos o esté en posesión de terceros por
concesión nuestra, tendremos una moratoria por el período generalmente concedido a los Cruzados, a menos que estuviese pendiente un litigio
judicial o que se hubiese entablado una indagación por orden nuestra, antes de que tomáramos la Cruz en calidad de Cruzados. A nuestro
regreso de la Cruzada o, si desistimos de ella, haremos inmediatamente justicia por entero:
53)
Tendremos derecho a la misma moratoria en la administración de justicia relacionada con los bosques que hayan de ser talados o permanecer como
tales, cuando estos hayan sido originariamente plantados por nuestro
padre Enrique o nuestro hermano Ricardo; con la guardia de tierras que pertenezcan a "feudo" de un tercero, en el supuesto de que la hayamos
ejercido hasta ahora en virtud de algún "feudo" concedido por Nos a un
tercero a cambio de servicios de caballería, y con las abadías fundadas en "feudos" de terceros en las cuales el señor del "feudo" reivindique un
derecho propio. En estas materias haremos entera justicia a los recursos cuando regresemos de la Cruzada o inmediatamente si desistimos de ella.
54)
Nadie será detenido o encarcelado por denuncia de una mujer por motivo de la muerte de persona alguna, salvo el marido de aquella.
55)
Todas las multas que se nos hayan pagado injustamente y contra la ley del reino, y todas las multas que hayamos impuesto sin razón, quedan
totalmente remitidas o bien serán resueltas por sentencia mayoritaria de los veinticinco varones a que se refiere más adelante la cláusula de
salvaguardia de la paz, así como de Esteban, arzobispo de Canterbury, si
pudiere asistir, y cuantos otros quiera el traer consigo. Si el arzobispo no puede asistir, continuarán las actuaciones sin él, pero si uno cualquiera
de los veinticinco barones fuere parte en el litigio, no se tendrá en cuenta su juicio y se elegirá y tomará juramento a otro en su lugar, como
suplente para la materia en cuestión, por el resto de los veinticinco.
56) En caso de que hayamos privado o desposeído a algunos gales de tierras,
libertades o cualquier otro bien en Inglaterra o en Gales, sin legítima sentencia de sus pares, aquellas le serán devueltas sin demora. Todo
litigio en la materia será dirimido en las Marcas (in the Marches) mediante sentencia de los pares de la parte. Se aplicará la ley inglesa a las tierras
que se posean en Inglaterra, la ley galesa a las que posean en Gales y la de las Marcas a las que se posea en las Marcas. Los galeses nos tratarán
a Nos y a los nuestros de la misma manera.
57)
En caso de que un galés haya sido privado o desposeído de algo, sin haber mediado legítima sentencia de sus pares, por nuestro padre el Rey
Enrique o nuestro hermano el Rey Ricardo y el bien en cuestión permanezca en nuestro poder o esté en posesión de terceros por
concesión nuestra, tendremos moratoria por el lapso generalmente reconocido a los Cruzados, a menos que estuviese ya pendiente algún
litigio judicial o se hubiese entablado una indagación por orden nuestra, antes de tomar Nos la Cruz como Cruzado, pero a nuestro regreso de la
Cruzada o de modo inmediato si desistimos de ella, haremos plenamente
justicia con arreglo a las leyes de Gales y de dichas regiones.
58)
Devolveremos en seguida al hijo de Llyvelyn, a todos los rehenes galeses y las cartas que se nos hayan entregado en garantía de la paz.
59)
Respecto a la devolución de las hermanas y rehenes de Alejandro, Rey de Escocia, y de los derechos y libertades de éste, le trataremos del mismo
modo que nuestros demás barones de Inglaterra, a menos que resulte de las cartas que nos concedió su padre Guillermo, anteriormente Rey de
Escocia, que deba ser tratado de otro modo. Esta materia será dirimida por el juicio de sus pares en nuestro tribunal.
60)
Todas las franquicias y libertades que hemos otorgado serán observadas en nuestro reino en cuanto se refiera a nuestras relaciones con nuestros
súbditos. Que todos los hombres de nuestro reino, sean clérigos o legos,
las observen de modo semejante en sus relaciones con sus propios vasallos.
61)
Por cuanto hemos otorgado todo lo que antecede ("since we have granted all these things") por Dios, por la mejor gobernación de nuestro Reino y
para aliviar la discordia que ha surgido entre Nos y nuestros barones, y por cuanto deseamos que esto sea disfrutado en su integridad, con vigor
para siempre, damos y otorgamos a los barones la garantía siguiente:
Los barones elegirán a veinticinco entre ellos para que guarden y hagan cumplir con todo el poder que tengan, la paz y las libertades otorgadas
y confirmadas para ellos por la presente Carta.
Si Nos, nuestro Justicia Mayor, nuestros agentes o cualquiera de nuestros
bailíos cometiese algún delito contra un hombre o violase alguno de los artículos de paz o de la presente garantía, y se comunicase el delito a
cuatro de los citados veinticinco barones, los informados vendrán ante Nos --o en ausencia nuestra del reino, ante el Justicia Mayor para
denunciarlo y solicitar reparación inmediata. Si Nos, o en nuestra ausencia del Reino el Justicia Mayor, no diéramos reparación dentro de los cuarenta
días siguientes, contados desde aquél en que el delito haya sido denunciado a Nos o a él. Los cuatro barones darán traslado del caso al
resto de los veinticinco, los cuales podrán usar de apremio contra Nos y atacarnos de cualquier modo, con el apoyo de toda la comunidad del
Reino, apoderándose de nuestros castillos, tierras, posesiones o cualquier
otro bien, excepto nuestra propia persona y las de la reina y nuestros hijos, hasta que consigan efectivamente la reparación que hayan
decretado. Una vez obtenida satisfacción, podrán volver a someterse a la
normal obediencia a Nos. Todo hombre que lo desee podrá prestar juramento de obedecer las
órdenes de los veinticinco barones para la consecución de estos fines y de unirse a ellos para acometernos en toda la medida de su poder. Damos
permiso solemne e irrestricto de prestar dicho juramento a cualquier hombre que así lo desee y en ningún momento prohibiremos a nadie que
lo preste; más aún, obligaremos a cualquiera de nuestros súbditos que no quiera prestarlo a que lo preste por orden nuestra.
Si alguno de los veinticinco barones muere o abandona el país o se ve
impedido por otra razón de ejercitar sus funciones, los restantes elegirán a otro barón en su lugar, según su libre arbitrio, y el elegido prestará el
mismo juramento que los demás.
En caso de discrepancia entre los veinticinco barones sobre cualquier
asunto que se haya sometido a su decisión, el juicio de la mayoría presente tendrá la misma validez que un pronunciamiento unánime de los
veinticinco, tanto si éstos estuviesen todos presentes como si alguno de los convocados estuviera impedido de comparecer o no hubiera querido
hacerlo.
Los veinticinco barones jurarán obediencia fiel a los artículos anteriores y harán que sean cumplidos por los demás en la medida del poder que
tengan. No intentaremos conseguir de nadie, ya por acción nuestra ya por medio
de terceros, cosa alguna por la cual una parte de estas concesiones o libertades pueda quedar revocada o mermada. Si se consiguiese
semejante cosa, se tendrá por nula y sin efecto y no haremos uso de ella en ningún momento, ni personalmente ni a través de terceros.
62) Hemos condonado y perdonado por completo a todos cualquier intención
torticera, daño y agravio que haya podido surgir entre Nos y nuestros súbditos, ya sean clérigos o legos, desde el comienzo de la disputa.
Además, hemos remitido totalmente, y por nuestra parte hemos perdonado también, a cualesquiera clérigos y legos todos los delitos
cometidos como consecuencia de la citada disputa entre la Pascua (Easter) del decimosexto año de nuestro reinado y la restauración de la
paz.
Hemos ordenado asimismo cursar cartas patentes para los barones en
testimonio de la presente garantía y de las concesiones indicadas anteriormente, con los sellos de Esteban, arzobispo de Canterbury;
Enrique, arzobispo de Dublin, los demás obispos arriba mencionados y el
Maestro Pandolfo.
63) En consecuencia es nuestro real deseo y nuestra real orden que la Iglesia
de Inglaterra sea libre y que todos los hombres en nuestro Reino tengan y guarden todas estas libertades, derechos y concesiones legítima y
pacíficamente en su totalidad e integridad para sí mismos y para sus herederos, en cualesquiera asuntos y lugares y para siempre.
Tanto Nos como los barones hemos jurado que todo esto se observará de
buena fe y sin engaño alguno, de lo cual son testigos las personas antedichas y muchas otras. Dado de nuestro puño y letra en el prado que
se llama Runnymede, entre Windsor y Staines, el día decimoquinto del mes de junio del decimoséptimo año de nuestro reinado.
PACTO MAYFLOWER COMPACT (1620-21)
INTRODUCCIÓN
El Pacto del Mayflower es un acuerdo escrito compuesto de un consenso
de los nuevos colonos que llegaron a Nueva Plymouth, el 11 noviembre de 1620. Ellos cruzaron el océano en el barco Mayflower, el cual ancló en
lo que es hoy Provincetown Harbor, cerca de Cape Cod, Massachusetts. El Pacto del Mayflower fue redactado con leyes justas y equitativas para
el bien general de la colonia y por voluntad de la mayoría. Los pasajeros del Mayflower sabían que los anteriores colonos del Nuevo Mundo
fracasaron debido a la falta de gobierno. Ellos discutieron el contenido y eventualmente elaboraron el Pacto para su propia supervivencia.
Todos los 41 hombres a bordo del Mayflower firmaron el pacto. Ya que fueron las primeras leyes escritas en la nueva tierra, el Pacto determinó
la autoridad dentro del asentamiento y fue observado como tal hasta 1961. Esto estableció que la colonia (en su mayoría separatistas
perseguidos), estaba libre de las leyes inglesas. Fue ideado para establecer un gobierno seleccionado entre ellos mismos, y fue escrito por
aquellos que serían gobernados.
Al crear el Pacto del Mayflower, los firmantes creían que los pactos no solamente debían ser honrados entre Dios y el hombre, sino también
entre ellos mismos. Ellos siempre habían respetado pactos como parte de su integridad y con el Pacto acordaron atenerse a este mismo principio.
Por eso el pacto Mayflower no era en realidad una constitución ni una
declaración de independencia, sino un acuerdo para trabajar juntos por el
bienestar de todos. Un pacto que significó la semilla del gobierno democrático de los Estados Unidos y América latina. Y su éxito depende
de que las personas se den cuenta de que no deben dejar en manos de gobiernos o instituciones lo que pueden hacer ellas mismas, con
responsabilidad, en la vida diaria.
PACTO MAYFLOWER COMPACT
En el nombre de Dios, Amén. Nosotros los abajo firmantes, los leales
súbditos de nuestro Señor Soberano el Rey Jacobo, por la Gracia de Dios Rey de Gran Bretaña, Francia e Irlanda, Rey, Defensor de la Fe, etc.
Habiendo realizado, para la Gloria de Dios y el avance de la Fe Cristiana
y el Honor de nuestro Rey y País, un viaje para plantar la Primera Colonia en las partes norteñas de Virginia, hacemos Pacto estando todos
presentes de manera solemne y mutua, en la presencia de Dios y de unos y otros, y combinamos nuestros esfuerzos unidos para conformar
un Cuerpo Civil Político, para nuestra mejor ordenación, preservación e impulso de los fines antes mencionados; y, en virtud de esto,
promulgar, constituir y elaborar Leyes, Ordenanzas, Actos,
Constituciones y Oficios justos y equitativos, de tiempo en tiempo, buscando hacerlo de la manera más conveniente para el bien general de
la Colonia, para lo cual prometemos la debida sumisión y obediencia. En testimonio de lo cual hemos suscrito nuestros nombres en Cape Cod, el
11 de Noviembre, en el año del reino de nuestro Señor Soberano el Rey Jacobo, de Inglaterra, Francia, Irlanda y Escocia. Anno Domini
1620.
John Carver
Edgard Tilley Degory Priest
William Bradford John Tilley
Thomas Williams
Edgard Winslow Francis Cooke
Gilbert Winslow William Brewster
Thomas Rogers Edmund Margeson
Isaac Allerton Stephen Hopkins
Thomas Tinker
Peter Browne Myles Standish
John Rigdale Richard Britteridge
John Alden
Edward Fuller George Soule
Samuel Fuller John Turner
Richard Clarke Christopher Martin
Francis Eaton John Goodman
Richard Gardiner
William Mullins James Chilton
John Allerton William White
John Crackston
Thomas English Richard Warren
John Billington Edward Dotey
John Howland Moses Fletcher
Edward Leister
PETITIONS OR RIGTHS (1628)
INTRODUCCIÓN
La Petición de Derechos o mejor conocido en inglés Petition of Right, es
un importante documento constitucional inglés que establece garantías concretas para los súbditos, garantías que el rey tiene prohibido vulnerar.
Concedida el 7 de junio de 1628, la petición contiene cuatro temáticas como son: las restricciones sobre impuestos no establecidos por el
parlamento, acontecimiento forzado de soldados en casas particulares, encarcelamiento sin causa y restricciones en el uso de la ley marcial.
Por el desarrollo de los derechos humanos fue la Petición del Derecho, elaborada en 1628 por el Parlamento Inglés y fue enviada a Carlos I como
una declaración de libertades civiles. El rechazo del Parlamento para financiar la impopular política externa del rey, causó que su gobierno
exigiera préstamos forzosos y que tuvieran que acuartelar las tropas en
las casas de los súbditos como una medida económica. El arresto y encarcelamiento arbitrarios por oponerse a estas políticas, produjo en el
Parlamento una hostilidad violenta hacia Carlos y George Villiers, el primer duque de Buckingham. La Petición de Derechos protegía los
derechos personales y patrimoniales. Presentada por el Parlamento y aprobada a la fuerza por el rey Carlos I, al no respetar éste
posteriormente las reclamaciones que contenía se originó la Revolución Inglesa, que acabó con la victoria parlamentaria y la decapitación de
Carlos I en 1649.
Por eso, se le considera como la génesis de los derechos fundamentales que le pertenecen a un ser humano.
PETITIONS OR RIGTHS
1. Los señores espirituales y temporales y los comunes reunidos en
Parlamento, manifestamos ante nuestro señor soberano, el Rey, que, considerando que está declarado y promulgado por un estatuto,
redactado en el tiempo del reinado del rey Eduardo Primero, comúnmente llamado Statutum de Tallagio non Concedendo, que ningún talaje o
crédito será impuesto o recaudado por el Rey o sus sucesores en este Reino sin la voluntad y el consentimiento de los arzobispos, obispos,
condes, varones, caballeros, burgueses y otros hombres libres de la comunidad de este Reino; y por la autoridad del Parlamento, manifestada
en el vigesimoquinto año del reinado del Rey de Eduardo Tercero, se declara y promulga, que de aquí en adelante nadie será obligado a
entregar préstamos al Rey contra su voluntad, cuando tales préstamos
sean irrazonables o contrarios al derecho de la tierra; y por otras leyes de este Reino se provee que nadie será gravado con ninguna carga o
exacción a título de donación, ni por ningún otro tipo de carga: por lo cual, en base a los estatutos arriba mencionados, y a otras buenas leyes
y estatutos de este reino, vuestros súbditos, que han heredado esta libertad, no deben ser obligados a contribuir con ningún impuesto, talaje,
crédito u otra carga no aprobada por el Parlamento.
2. Sin embargo, en los últimos tiempos diversas comisiones han dictado órdenes dirigidas a distintos comisarios en varios condados; (de forma
que) vuestro pueblo ha sido reunido en diversos lugares y requerido a prestar ciertas sumas de dinero a vuestra Majestad, y muchos de ellos,
tras rehusar hacerlo, han sido obligados a prestar juramento ante ellos (los comisarios) no previsto en las leyes y estatutos de este Reino, y han
sido constreñidos a acudir y presentarse ante vuestro Consejo Privado y
en otros lugares, y otros ha sido encarcelados, confinados, y sufrido otras molestias e inquietudes por esta razón. Y algunos señores terratenientes,
tenientes diputados, inspectores recaudadores, jueces de paz y otros han impuesto diversas cargas sobre vuestra gente en varios condados, por
mandato o encargo de vuestra Majestad, o de vuestro Consejo Privado, en contra de las leyes y las costumbres del reino.
3. Y así mismo en el Estatuto llamado la “Gran Carta de Libertades de
Inglaterra” se declara y promulga que ningún hombre libre será arrestado o encarcelado, o será obstaculizado en el ejercicio de sus libertades o de
sus costumbres, o será proscrito o desterrado, ni sancionado de ninguna
forma, sino conforme a un juicio legal formado por sus pares o según el derecho de la tierra.
4. Y en el vigésimo octavo año del reinado de Eduardo Tercero, fue declarado y promulgado por la autoridad del Parlamento, que ningún
hombre de cualquier estado o condición será expulsado de su vivienda o de sus tierras, ni arrestado, ni encarcelado, ni desheredado, ni condenado
a muerte sin haber tenido la oportunidad de declarar conforme al proceso legal debido.
5. Sin embargo, contra el tenor de los referidos estatutos, y otras buenas
leyes y estatutos de nuestro reino previstos a tal fin, algunos de vuestros súbditos han sido encarcelados últimamente sin haber sido alegada
ninguna causa; y cuando fueron conducidos ante vuestros jueces, para que se formaran un juicio, de conformidad con el procedimiento de
Habeas Corpus de vuestra Majestad, (que prevé) que sean llevados y recibidos cuando así lo ordene el tribunal, y que sus guardianes aleguen
las causas de su detención, (sin embargo) no se alegó ninguna causa,
sino que fueron detenidos por una orden especial de Vuestra Majestad, ratificada por los señores de vuestro Consejo Privado, y después fueron
devueltos a las prisiones sin haber sido acusados de nada que estuviera condenado por la ley.
6. Y considerando que últimamente ha sido distribuidas, en diversos
condados del reino, numerosas compañías de soldados y marineros, y los habitantes han sido obligados a alojarles en contra de su voluntad y a
soportar su estancia, en contra de las leyes y las costumbres de este Reino, para agravio y ofensa de la gente.
7. Y considerando que además, por la autoridad del Parlamento, en el
vigesimoquinto año del reinado del Rey Eduardo Tercero se declaró y promulgó, que nadie puede ser prejuzgado contra su vida o su integridad
de forma contraria a la Gran Carta y al derecho de la tierra; y por la
referida Gran Carta y otras leyes y estatutos de este vuestro Reino, nadie será condenado a muerte sino según las leyes establecidas en este
vuestro Reino así como por las costumbres del mismo Reino, o por actos del Parlamento; y considerando que ningún culpable de cualquier clase
está excluido de estos procedimientos, y de las penas que se imponen según las leyes y los estatutos de este vuestro Reino.
Sin embargo, en los últimos tiempos se han promulgado diversas órdenes
con el sello de vuestra majestad, por las cuales ciertas personas han sido asignadas y propuestas como comisarios con poder y autoridad para
actuar dentro del país, de acuerdo con la justicia de la ley marcial, contra
aquellos soldados y marineros, u otras personas disolutas enroladas con ellos, en el caso que cometan asesinatos, robos, felonías u otros
desmanes o delitos, o se amotinen, según el procedimiento sumario y las
ordenes conformes a la ley marcial, tal como es practicada por los ejércitos en tiempo de guerra, y para entablar el proceso, decidir la
condena de tales delincuentes y determinar su ejecución y su muerte de acuerdo con la ley marcial.
8. Con el pretexto de que algunos de los súbditos de vuestra majestad
han sido ejecutados por los referidos comisarios, (manifestamos que) el acusado puede y debe ser juzgado por las leyes y estatutos de la tierra,
y de ninguna otra forma; y por las mismas leyes y estatutos debe fijarse el tiempo y el lugar (de la ejecución).
9. E igualmente, los acusados de varios delitos, que habiendo pretendido
ser exonerados de sus delitos amparándose en su poder, ha rehuido las penas debidas según las leyes y los estatutos, a causa de que algunos de
vuestros oficiales y ministros de justicia han rehusado injustamente o se
han abstenido de proceder contra tales delincuentes, según lo prescriben las mismas leyes y estatutos, bajo la pretensión de que los referidos
delincuentes eran culpables sólo bajo la ley marcial, y por las autoridades de las órdenes citadas más arriba; órdenes que, junto con otras de
análoga naturaleza son entera y directamente contrarias a las referidas leyes y estatutos de este vuestro reino.
10. Así mismo le piden humildemente a su más excelente Majestad, que
ningún hombre sea en adelante obligado a dar ningún regalo, crédito, donación, impuesto o cualquier exacción parecida, sin el consentimiento
común, manifestado en un acto del Parlamento; y que nadie sea llamado a responder o prestar juramento, o a presentarse, o sea confinado, o de
cualquier otra forma molestado o inquietado por la misma razón, o por rehusar a hacerlo; y que ningún hombre libre sea encarcelado o detenido
según la forma antes descrita; y que vuestra majestad tenga la deferencia
de trasladar a los referidos soldados y marineros y que vuestra gente no pueda ser molestada en el futuro; y que las referidas órdenes que
desarrollaban la ley marcial, pueden ser revocadas y anuladas; y que de aquí en adelante ningunas órdenes de cualquier clase pueden ser
promulgadas para ejecutar a ninguna persona o personas como se describe más arriba; y para que no sea eliminado ninguno de nuestros
súbditos por razón de tales órdenes o condenado a muerte contraviniendo las leyes y el derecho de la tierra.
11. Todos los cuales piden humildemente a su más excelente Majestad
sus derechos y libertades, de acuerdo con las leyes y estatutos de este Reino; y vuestra majestad podría dignarse declarar, que las sentencias,
actos y procedimientos, dictados en perjuicio de vuestra gente en los
casos anteriores, no tendrán en adelante efecto, ni se tomarán como ejemplo; y vuestra majestad podría tener la graciosa deferencia, voluntad
y deseo, de que en los casos arriba mencionados todos vuestros oficiales y ministros os servirán de acuerdo con las leyes y los estatutos de este
Reino, con el fin de honrar a vuestra Majestad y de alcanzar la prosperidad de este Reino.
PILGRIM CODE OF LAW (1636)
INTRODUCCIÓN
Documentos simples fundación escrita por los colonos, y derivado de las
cláusulas religiosas, tanto en su forma y contenido, se convirtió en preámbulos a las modernas secularizadas constituciones. Durante esta
evolución de una tradición constitucional, los estadounidenses suelen incluir cinco elementos de cimentación en sus documentos de fundación
política. En primer lugar, hubo una explicación de por qué el documento era necesario. En segundo lugar, el documento creado, definido o
redefinido un pueblo, una comunidad de individuos. En tercer lugar, estableció los valores fundamentales o objetivos que describen el tipo de
personas a esta comunidad era o la esperanza de llegar a ser. En cuarto
lugar, la documento formalmente establecido una sociedad civil mediante la creación de un gobierno. En quinto y último el, documento presentado
el diseño específico de las instituciones gubernamentales a través de la cual el comunidad podría tomar decisiones colectivas.
PILGRIM CODE OF LAW
Considerando que, en la corte de Su Majestad celebró el cuarto y quinto de octubre en el duodécimo año del reinado de nuestro soberano señor
Carlos, por la gracia de Dios, Rey de Inglaterra, Escocia, Francia e Irlanda, Defensor de la Fe, etc., se ordenó que el Mayor William
Brewster, el mayor Ralph Smith, John Major Hecho y Juan Jenny para la ciudad de Plymouth, Jonathan Brewster y Christopher Wadsworth para
Duxborough, y James y Anthony Cudworth Annable para Scittuate debe añadirse al gobernador y los asistentes como los comités de todo el
cuerpo de este bien común, deben reunirse el 15 de noviembre en Plymouth, antes citado, y no a examinar todas las leyes, órdenes, y las
constituciones de las plantaciones dentro de este gobierno que tanto los
que siguen ajuste podría Se establecerá, a los que el tiempo ha hecho innecesario podría ser rechazada, y otros que se deseen que podría
estar preparado para la próxima audiencia que pudieran establecerse.
Ahora están montando según el orden dicho, y después de haber leído la combinación hecha en Cape Cód. el 11 de noviembre 1620 en el año del
reinado de nuestro soberano difunto James señor el rey de Inglaterra, Francia, Irlanda, el XVIII, y la de Escocia quincuagésimo cuarto, como
también nuestros albaranes confirmado por el Honorable Concejo Deliberante, su majestad establecido y concedido el 13 de enero 1629
en el quinto año del reinado de nuestro soberano señor Charles King, y al ver que, como sujetos nacidos libres del estado de Inglaterra, que
vino acá dotado de todas y cada una de los privilegios que pertenecen a tal, en primer lugar, creemos que es bueno ser establecidos por un acto
que, según él y privilegios de vencimiento de la citada materia, no la
imposición, la ley, u ordenanza hacerse o que nos impone a nosotros mismos o a los demás en la actualidad o venir a pero como se harán, o
se nos impone por consentimiento, de acuerdo con las libertades libres del estado y el reino de Inglaterra y de otra manera no.
Eso mientras que, antes expresado, nos encontramos con una
combinación solemne y vinculante como también derivatory cartas patentes de Su Majestad de Inglaterra, nuestro soberano temor, por el
orden de un cuerpo político dentro de los límites de varios de esta patente, a saber., Desde Cawhasset al límites máximos de Puckanokick
hacia el oeste, y todo lo que zona de la tierra hacia el sur con el océano del sur, con tierras de todos y singular, los ríos, los paraísos, aguas,
arroyos, puertos, pesca, fowlings, etc., en virtud de lo cual ordenamos, instituto, y nombrar el primer martes de marzo de cada año para la
elección de la Mesa que determine pensado para satisfacer al gremio y
de Gobierno de esta corporación.
Esto se ve alterada después para el primer martes de cada año de junio
por un tribunal general.
Que en el día y hora nombró un gobernador y siete asistentes de ser elegido para gobernar y regir dicha plantaciones dentro de los límites
citados para todo un año y no más, y esta elección a ser hecha solamente por los hombres libres, según la costumbre antigua. Y luego también
alguaciles para cada parte y otros funcionarios inferiores que también elegido.
Que en cada elección un poco de uno de los asistentes, o alguna
persona suficiente otra parte, se elegirá tesorero para el presente año, cuyo lugar será para recibir, en cualquier suma o sumas deberán
relacionarse con la realeza del lugar, ya sea entrando en concepto de multa, o cualquier otro, y debe mejorar los mismos para el beneficio
público de esta corporación por orden del gobierno, como también dar
cuenta sólo de la misma al tesorero que siguió y al gobernador cada vez que se lo exigen, o la Tribunal cuando éstos designen.
Que un funcionario de la corte también se elegirá para el año.
Eso también un ser elegido para el cargo de juez de instrucción que se
ejecute lo más cerca que puede estar a su legislación o práctica del reino de Inglaterra, y de continuar un año.
LA OFICINA DEL GOBERNADOR
La oficina del gobernador por el momento consiste en la ejecución de
dichas leyes y ordenanzas que son o se harán y se estableció para el bien de la sociedad de acuerdo con los límites y los límites de varias de
estas materias; a saber, de convocar y orientar con los asistentes o del
consejo de dicha corporación en ocasiones estos materiales, o eso parecía a él, con el tiempo dará a luz, en cuyo montaje, y todos los
demás, las causas gobernador o proponer, e ir delante de los asistentes en el examen de los particulares, y proponer a dicha sentencia que
decida. Además, será lícito para él para detener y comité para evitar los posibles infractores, siempre que con toda la velocidad conveniente
traerá la causa a escuchar cualquiera de los asistentes o del Tribunal General de acuerdo con la naturaleza de la ofensa. Además, será legal
para que examine todas las personas sospechosas de mal en contra de la colonia, como también para interceptar y oposición tal como lo
concibe pueden tender al derrocamiento de la misma. Y que esta oficina
continuará un año y no más sin renovar por elección.
EL JURAMENTO DEL GOBERNADOR
Usted deberá jurar para ser verdaderamente leal, también, de acuerdo a
la medida de sabiduría, entendimiento y discernimiento os dará fielmente, por igual, y con indiferencia, sin acepción de personas,
administrando justicia en todos los casos que viene antes de que el gobernador de Nueva Plymouth. Usted deberá, de igual manera,
fielmente, debidamente, y realmente ejecutar las leyes y ordenanzas del mismo, y deberá trabajar para avanzar y construir el bien de las
colonias y plantaciones dentro de los límites de los mismos hasta el límite de su poder y se oponen a cualquier cosa que se parecen
obstaculizar el mismo. El amparo de Dios, que es el Dios de la verdad y castiga la falsedad.
El juramento de un hombre libre
Usted será leal. Usted no podrá hablar ni hacer, diseñar o aconsejar cualquier cosa o cosas, o los actos, directa o indirectamente, por tierra o
por agua, o no, se, o puede tender a la destrucción o el derrocamiento de su plantación actual, colonia, o una empresa de New Plymouth, ni se sufre
lo mismo que se habla o se hace, pero se dificultan, oposición, y descubrir lo mismo con el gobernador y los asistentes de la mencionada colonia,
por el momento, o alguno de ellos. Usted deberá presentar fielmente a leyes tan buenas y sanas y ordenanzas que son o se realizará por el orden
y gobierno de la misma, y se esforzarán por promover el crecimiento y el bien de las varias plantaciones dentro de los límites de esta corporación
por todos debido medios y cursos. Todo lo que te prometo y juro por el nombre del gran Dios del cielo y de la tierra, simplemente, de verdad, y
para llevar a cabo fielmente como usted espera la ayuda de Dios, que es el Dios de la verdad y castigador o falsedad.
LA OFICINA DE UN ASISTENTE
La oficina de un asistente por el momento consiste en presentarse a la convocatoria del gobernador, y para dar su mejor asesoramiento tanto en
la corte pública y el consejo privado con el gobernador para el bien de las colonias dentro de los límites de este gobierno; pronto a revelar, pero las
cosas secretas, tales como la preocupación del bien público y se cree digno de ser ocultado por el gobernador y el consejo de los asistentes en
tener una mano especial en el examen de los delincuentes comunes y en idear los asuntos de la colonia, tener una voz en la censura de los
delincuentes, como no se interpondrá ante el tribunal público, que si el
gobernador tiene ocasión de ausentarse de la colonia por un corto tiempo, por el gobernador, con el consentimiento del resto de los asistentes,
puede ser delegado a gobernar en ausencia del gobernador. Además, será
legal para que examine y se comprometen a rechazar cualquier ocasión donde surge cuando el gobernador está ausente, siempre y cuando la
persona sea traída a la nueva vista a toda la velocidad conveniente antes de que el gobernador o el resto de los asistentes.
EL JURAMENTO DE LOS ASISTENTES
Todos ustedes jurarán ser verdaderamente fieles a nuestro soberano
señor Charles King, sus herederos y sucesores. Además, deberá fielmente, en verdad y justicia, de acuerdo con esa medida de
discernimiento y discreción Dios te ha dado, ser asistente del gobernador para su presente año para la ejecución de la justicia en todos los casos y
para todas las personas que vienen antes sin parcialidad, de acuerdo con la naturaleza de la oficina de una asistente lea. Por otra parte, con
diligencia, debidamente, y en verdad que las leyes y ordenanzas de esta
corporación se ejecuten puntualmente y deberán trabajar para promover el bien de las varias plantaciones dentro de sus límites y se oponen a
cualquier cosa que altere el mismo por todos los medios, debido y cursos. El amparo de Dios, que es el Dios de la verdad y castiga la falsedad.
EL JURAMENTO DE ALGUNA QUE RESIDEN EN EL GOBIERNO
Usted será verdaderamente fieles a nuestro soberano señor Charles King,
sus herederos y sucesores. Y mientras que usted hace en la actualidad elección de residir dentro del gobierno de New Plymouth, usted no hará
nada, o hacer que se hace, cualquier acto o actos, directa o indirectamente, por tierra o por agua, que debe o puede tender a la
destrucción o derrocamiento de la totalidad o de cualquiera de las varias colonias puestas en dicho gobierno que son o serán erigidas ordenada y
establecida, pero quedará supeditada, por el contrario, obstaculizar,
oposición, y descubrir las intenciones y propósitos tales como tienden en ello al gobernador por el momento o alguno de los asistentes con toda la
velocidad conveniente. También deberá someterse y obedecer esas leyes buenas y sanas, las ordenanzas y los oficiales que están o estarán
establecidos en los límites entre unos cuantos. El amparo de Dios, que es el Dios de la verdad y castiga la falsedad.
El juramento de un agente de policía
Usted deberá jurar para ser verdaderamente fieles a nuestro soberano
señor Charles King, sus herederos y sucesores, que le servirá fielmente en la oficina de un agente de policía en el barrio de ... para este presente
año de acuerdo a la medida de la comprensión y la sabiduría de Dios tiene
discreción dado. ¿En qué momento te diligentemente a ver que la paz de Su Majestad ordenó que no se rompió, pero llevará a la persona o
personas infractoras antes de que el gobernador de esta corporación, o alguno de sus asistentes, y no asistió a la audiencia del caso y el orden
que se os dará. Usted deberá detener a todas las personas sospechosas y llevarlos ante dicho gobernador o alguno de sus asistentes, como queda
dicho. Usted será debida y verdaderamente servir y dar las órdenes de citación, como se dirige a ustedes desde el gobernador o asistentes antes
mencionado y deberá trabajar para promover la paz y la felicidad de esta corporación y se oponen a cualquier cosa que se parezca a molestar a la
misma, por todos los medios y cursos. El amparo de Dios, que es el Dios de la verdad y el castigo de la falsedad.
Que la elección anual de los funcionarios antes de ser expresado en una
corte general celebrado en nombre de su Majestad el Rey de Inglaterra.
Y que el gobernador en su tiempo, por orden de dirigirse a los policías varios citado el nombre de su Majestad, dar aviso a los hombres libres a
hacer su aparición, y que todos los demás nuestros tribunales, órdenes, citaciones, o comandos por medio de la justicia es todo hecho, dirigida a
los agentes de policía en varios citado el nombre de su Majestad, dar aviso a los hombres libres a hacer su aparición, y que todos los demás nuestros
tribunales, órdenes, citaciones, o comandos por medio de la justicia se hace todo, dirigido y hecho en el nombre de Su Majestad de Inglaterra ha
dicho, nuestro soberano pavor.
Y por defecto en caso de aparición en la elección antes mencionada, sin justificación debida, cada delincuente a ser multado en tres chelines la
libra esterlina.
Que si en cualquier momento cualquiera será elegido para el cargo de
gobernador y no dará de acuerdo con la elección que luego ser multado en veinte libras esterlinas bien.
Que si alguna elegido para el cargo de ayudante de negarse a celebrar
conforme a la elección que luego ser multado en diez fino libras esterlinas.
Que en caso de que una misma persona sea elegido gobernador de un segundo año, habiendo ocupado el lugar que el año anterior, debe ser
legal para que él rechaza sin multa a menos que puedan prevalecer con él en súplica.
Que el gobierno, a saber., Los tribunales generales y los tribunales de los asistentes, se celebrará en Plymouth, y que el gobernador mantenga su
morada allí para el presente año, a excepción de los tribunales inferiores
que para algunos asuntos se permitirá por esta Corte en otros lugares de este gobierno.
Se decretó que en lo sucesivo no presentación se exhibirá al gran
encuesta que se llevó a la banca, excepto que hacerse bajo juramento, y que será legal para cualquiera de los asistentes para tomar juramento en
tal caso.
Que el alguacil ver los caminos para el hombre y la bestia, que se conservarán en la reparación conveniente, y por lo tanto ser inspector
nombrado también por la libertad que se elija. Que dos topógrafos en cada condado ser elegidos cada año para ver que las carreteras pueden
reparar de manera competente. Y si pasillo que forma faltar debido a queja, que luego el panel gobernador un jurado bajo juramento y les
cobran para diseñar de tal manera que, en conciencia, que les resulte más
beneficiosa para el bien común y los prejuicios pequeño como puede ser la de la particular.
Que las leyes y ordenanzas de la colonia y para el gobierno de la misma
sea hecha solamente por los hombres libres de la corporación y otras no, siempre que, en tales precios y atención como son o se establecerán sobre
todo que sea sin acepción de personas para como los hombres libres no se salvó de su libertad, pero la tasa será igual. Y en caso de que algún
hombre se encuentra perjudicada que su queja sea escuchada y corregirse si hay causa justificada.
Que un juramento de fidelidad al Rey y fidelidad al gobierno y las varias
colonias en el mismo tomarse de cada persona que vivirá dentro o debajo de la misma.
Que todos los ensayos, ya sean de capital o entre hombre y hombre, ser juzgado por un jurado de acuerdo con los precedentes de la legislación de
Inglaterra, tan cerca como sea.
Que los asistentes del gobernador y dos, por lo menos, utilizarán en la ocasión se ofrecerá en el tiempo conveniente, determinar en tales casos
triviales, es decir, menores de cuarenta chelines entre el hombre y el hombre, como vendrá delante de ellos. Como también en la ofensiva de
naturaleza pequeña determinará, hacer y ejecutar como en la sabiduría de Dios les dirija.
ÓRDENES FUNDAMENTALES DE CONNECTICUT (1639)
INTRODUCCIÓN
Las Órdenes Fundamentales de Connecticut es un documento breve, pero contiene algunos principios que posteriormente fueron aplicados en la
creación del gobierno de los Estados Unidos. Gobierno se basa en los derechos de un individuo, y las órdenes de detallar algunos de esos
derechos, así como la forma en que están garantizadas por el gobierno. En él se establece que todos los hombres libres cuota en la elección de
sus magistrados, los usos y secreto, boletas de papel. Establece las facultades del gobierno, y algunos límites dentro de los cuales ese poder
se ejerce.
El contexto de esa época era que Estados Unidos se llamaba Reino Unido y estaba constituido por trece colonias. La colonia de Connecticut fue la
primera subdivisión localizada en lo que es actualmente Estados Unidos de América en poseer una Constitución escrita, llamada Fundamental
Orders (Mandatos Fundamentales), o First Orders (Primeras Órdenes),
adoptada el 14 de enero de 1639. Esta Constitución colonial serviría de base para la formación de la Constitución estadounidense.
Tiene las características de una constitución escrita, y es en gran medida
considerada la primera Constitución escrita en la historia occidental, y, por tanto, Connecticut ganado su apodo de la Constitución del Estado. Por
lo tanto, las órdenes fundamentales juzgaban al gobierno en los derechos de individuos, significando que sirvió la mayor buena voluntad directa de
la gente algo que un derecho divino. Asignaron por mandato cada varón libre el derecho de elegir a los representantes con un proceso de la
votación secreta. El documento también contorneó los deberes y las responsabilidades del gobierno, mientras que también trataba sus
limitaciones en ciertas materias, un principio que todavía es verdad en constituciones a través del país y del mundo.
ÓRDENES FUNDAMENTALES DE CONNECTICUT.
Puesto que le ha agradado al Dios todopoderoso, por la sabia disposición
de su divina providencia, ordenar y disponer de las cosas en forma tal que
nosotros, los habitantes y residentes de Windsor, Harteford y Wethersfield, estamos ahora residiendo y morando a la orilla del río de
Conectecotte y en las tierras allí colindantes; y sabiéndose bien que donde la gente se reúne la palabra de Dios exige que, para mantener la paz y la
unión de dicha gente, debiera haber un gobierno disciplinado y apropiado, establecido conforme a la palabra de] Dios, para que organice y disponga
los asuntos de la gente en todas las situaciones tal como la ocasión requiera; por eso, nosotros mismos nos asociamos y unimos para ser
como un estado público o comunidad, y en nuestro propio nombre y en el de nuestros sucesores, y en el de todos aquellos que se unan a nosotros
en cualquier momento de ahora en adelante, ingresamos juntos en una alianza y confederación para mantener y preservar la libertad y la pureza
del evangelio de nuestro Señor Jesús que ahora profesamos, así como también la disciplina de las Iglesias que, conforme a la verdad de dicho
evangelio, se practica ahora entre nosotros, así como también para ser
guiados y gobernados en nuestros asuntos civiles según las leyes, reglas, órdenes y decretos que se hagan, ordenen y decreten como sigue:
1. Se ordena, sentencia y decreta que anualmente habrá dos asambleas
generales o tribunales, la primera el segundo jueves de abril y la otra el segundo jueves del siguiente septiembre; la primera se llamará el
Tribunal de Elección, en la que periódicamente se elegirán anualmente tantos magistrados y otros oficiales públicos como se crea necesario, de
los que uno será elegido gobernador para el año siguiente y hasta que otro sea elegido; y ningún otro magistrado será elegido para un
mandamiento de más de un año; entendiendo que además del gobernador siempre se elegirán seis magistrados, quienes, una vez
elegidos y que hayan jurado el cargo según un juramento previsto, tendrán potestad para administrar justicia según las leyes aquí
establecidas, y a falta de ellas según la regla de la palabra de Dios;
elección que se hará por todos los que estén admitidos como hombres libres y hayan hecho el juramento de fidelidad y residan en esta
jurisdicción (habiendo sido admitidos como habitantes por la mayor parte de los vecinos del municipio en el que vivan), o por la mayor parte de los
que en ese momento estén presentes.
2. Se ordena, sentencia y decreta que la elección de los susodichos magistrados será de la siguiente manera: toda persona presente, y
cualificada como elector, entregará (a las personas encargadas de recibirlas) una única papeleta escrita con el nombre de quien desee tener
como gobernador; y quien tenga el mayor número de papeletas será el
gobernador ese año. Y el resto de los magistrados u oficiales públicos serán elegidos de esta forma: El secretario en ese momento leerá primero
los nombres de todos aquellos que sean candidatos y después los
nombrará a cada uno por separado, y todos los que eligieran a la persona nombrada para ser elegida entregarán una única papeleta escrita, y quien
no lo eligiera entregará una papeleta en blanco; y todo aquel que tenga más papeletas escritas que en blanco será magistrado ese año; papeletas
que serán recibidas y contadas por una o más personas que serán elegidas en aquel momento por el tribunal y jurarán ser fieles en el
recuento; pero en el caso de que entre los que hubieran sido propuestos no se eligieran, además del gobernador, seis magistrados como se ha
dicho, aquellos que tengan más papeletas escritas serán magistrados ese año, hasta completar dicho número.
3. Se ordena, sentencia y decreta que el secretario no propondrá a
ninguna persona, ni ninguna persona será elegida como nueva a la magistratura, si antes no hubiera sido propuesta en un Tribunal General
para ser candidata en la siguiente elección; y para eso será lícito que los
diputados de cada uno de los municipios antes mencionados propongan a aquellas dos personas que sepan que son adecuadas para ser elegidas; y
el tribunal puede añadir tantas más como lo juzgue necesario.
4. Se ordena, sentencia y decreta que ninguna persona sea elegida gobernador más de una vez cada dos años, y que el gobernador sea
siempre miembro de alguna congregación acreditada, y que haya sido antes miembro de la Magistratura en esta jurisdicción; y que todos los
magistrados sean hombres libres de esta comunidad; y que ningún magistrado, ni ningún otro oficial público, ejerza ninguna función propia
de su cargo antes de que le sea administrado individualmente el juramento, lo que se hará ante los miembros del tribunal si están
presentes y, en caso de su ausencia, ante alguien encargado a ese fin.
5. Se ordena, sentencia y decreta que los diversos municipios enviarán
sus diputados al susodicho Tribunal de Elección y, cuando las elecciones se hayan terminado, podrán actuar en cualquier servicio público como se
hace en otros tribunales. Así mismo el otro Tribunal General de septiembre será para hacer leyes y para cualquier otro asunto público que
esté relacionado con el bien de la comunidad.
6. Se ordena, sentencia y decreta que el gobernador por sí o por su Secretario, enviará órdenes a los guardias de cada ciudad para que
convoquen las dos Cortes permanentes, una vez al menos antes de sus épocas determinadas. Y también si el Gobernador y la mayor parte de los
magistrados viesen que había causa en especial ocasión para convocar
una Corte General, pueden dar orden al Secretario para hacerlo así dentro de los quince días del aviso; y si una urgente necesidad así lo requiriese,
aviso más rápido, dando suficiente motivo para ello a los Diputados
cuando se reúnan, o sea interrogado por ellos por lo mismo; y si el Gobernador y la mayor parte de los magistrados descuidan o rehúsan
convocar las dos Cortes Generales permanentes, o uno u otro de ellos, como también en las otras ocasiones, cuando las necesidades de la
república lo requieran, los hombres libres de ella o la mayor parte de ellos pedirán que así lo hagan; si en seguida fuese negado o descuidado
hacerlo, los dichos hombres libres o la mayor parte de ellos, tendrán poder para dar orden a los condestables de los varios municipios que lo hagan,
y así puede reunirse y elegirse un Moderador, y pueden proceder a ejercer todo acto de poder que toda otra Corte General pueda.
7. Se ordena, sentencia y decreta que después que se hayan dado
decretos por algunas de las dichas Cortes Generales, el guardia de cada ciudad dará de ello noticia distintamente a los habitantes del mismo, en
alguna asamblea pública, oyendo o enviando de casa en casa para que en
un lugar y tiempo que él limite y señale se reúnan para elegir los determinados diputados que se encuentren en la siguiente Corte General,
para agitar los negocios de la república; cuyos diputados serán elegidos por todos los que sean admitidos habitantes en los varios municipios, y
han prestado juramento de fidelidad; con tal que no vaya elegido diputado para una Corte General el que no sea hombre libre de esta república.
Los citados diputados serán elegidos de la manera siguiente: Toda
persona que esté presente y calificada como antes se ha expresado, presentará tantos nombres, escritos en diversas boletas, cuantos desee
que sean elegidos para aquel empleo, y estos tres o cuatro, más o menos, siendo el número convenido para ser elegido por aquel tiempo, los que
tengan el mayor número de papeletas escritas por ellos serán diputados para aquella Corte; cuyos nombres serán puestos al respaldo del Decreto
y vueltos a la Corte, con las firmas de los Condestables al pie.
8. Se ordena, sentencia y decreta que Windsor, Hartford y Wethersfield
tendrán poder, cada municipio, para enviar cuatro de sus hombres libres como diputados a cada Corte General, y siempre que otros municipios se
agreguen en adelante a esta jurisdicción, enviarán tantos diputados como la Corte juzgue corresponder en una racional proporción al número de
hombres libres que haya en los municipios a quienes haya de proveerse; cuyos diputados tendrán el poder de todo el municipio para dar sus votos
y decretar gastos, para todas las dichas leyes y órdenes que se reputen de interés público y que deban obligar a dichos municipios.
9. Se ordena y decreta que los diputados así elegidos tendrán potestad y libertad para fijar antes de cualquiera de los Tribunales Generales la fecha
y lugar para reunirse, para informar y consultar sobre todas las cosas que
puedan interesar al bien público, y también para revisar que sus propias elecciones hayan sido conformes con lo ordenado; y si ellos o su mayoría
descubrieran que alguna de las elecciones hubiera sido ilegal, podrán entonces apartar de sus reuniones a los elegidos ilegalmente y enviar al
tribunal su decisión con sus explicaciones; y si se probaran ciertas, el tribunal podrá multar si encontrara causa para ello a quienes hayan
actuado ilegalmente contra el municipio; y podrá enviar un mandamiento para que se haga, en todo o en parte, una nueva elección de forma legal.
También dichos diputados tendrán potestad para multar a quien alborote en sus reuniones, o a quien no acuda en la fecha y al lugar al que fue
citado; y si se negaran a pagar, podrán entregar los multados al tribunal; y el tesorero lo anotará y procesará, o lo recaudará como haga con otras
multas.
10. Se ordena, sentencia y decreta que todo Tribunal General, excepto
los que convoquen los propios hombres libres debido al incumplimiento del gobernador y de la mayoría de los magistrados, estará formado por el
gobernador, o alguien elegido para moderar el tribunal, y al menos otros cuatro magistrados, más una mayoría de los diputados legalmente
elegidos en cada municipio. Y en el caso de que, ante el incumplimiento o negativa del gobernador y de la mayoría de los magistrados, los
hombres libres, o su mayoría, convocaran un tribunal, éste estará formado por la mayoría de los hombres libres que estén presentes o por
sus diputados, con un moderador elegido por ellos. El poder supremo de la comunidad estará constituido en esos Tribunales Generales, y sólo ellos
tendrán potestad para hacer o derogar leyes, para aprobar impuestos, para admitir hombres libres, para conceder a los municipios o a las
personas las tierras no asignadas a nadie, y también tendrán potestad para convocar ante cualquier tribunal o magistrado a cualquier persona,
para que testifique sobre cualquier delito; y con justa causa podrán
destituirla o resolver de cualquier otra forma según la naturaleza del delito; y también podrán tratar cualquier otro asunto que afecte al bien
de esta comunidad, excepto la elección de magistrados que lo hará todo el conjunto de los hombres libres. En el tribunal, el gobernador o
moderador tendrá potestad para organizar el tribunal, para conceder la palabra y para acallar los discursos impropios y alborotados; y en caso de
que la votación quede empatada, tendrá voto de calidad. Pero ninguno de estos tribunales podrá ser suspendido o disuelto sin el consentimiento de
la mayoría de los miembros del tribunal.
11. Se ordena, sentencia y decreta que cuando cualquier Tribunal
General, debido a los acontecimientos en la comunidad, haya acordado que se recaude alguna suma de dinero en cada municipio de esta
jurisdicción, se elija un comité para que determine cuál será la proporción
de dicho impuesto a pagar por cada municipio, con tal que los comités se compongan del mismo número de delegados de cada municipio.
14 de enero de 1638. Se votan las 11 Órdenes arriba mencionadas.
Actual Juramento del Gobernador:
Yo, [nombre], habiendo sido elegido para ser el año que viene el
gobernador de esta jurisdicción y hasta que sea elegido otro nuevo, juro por el gran y temible nombre del Dios eterno fomentar el bien público y
la paz de la misma según mi mejor capacidad; y también que defenderé todos los legítimos privilegios de esta comunidad, así como que ejecutaré
debidamente todas las leyes saludables que se dicten por la autoridad legal aquí establecida; y que promoveré el ejercicio de la justicia según la
regla de la palabra de Dios; y que Dios me ayude, en el nombre del Señor,
Jesucristo.
Actual Juramento de un Magistrado:
Yo, [nombre], habiendo sido elegido magistrado en esta jurisdicción para el año que viene, juro por el gran y temible nombre del Dios eterno
fomentar según mi mejor capacidad el bien público y la paz de la misma; y que defenderé todos los derechos legales según mi mejor
entendimiento, así como que ayudaré a la ejecución de todas las leyes saludables que dicten la autoridad legal aquí establecida; y que durante
el periodo mencionado fomentaré el ejercicio de la justicia según la justa regla de la palabra de Dios; y que Dios me ayude, etc.
AGREEMENTS OF THE PEOPLE (1645)
INTRODUCCIÓN
El documento Agreements of Gobernat acompañó las teorías contractuales modernas y el empeño en la defensa de unos derechos
básicos de la persona, definido como freeman u “hombre libre”. Esta referencia ideológica resultó sostenida principalmente por una coalición
social cuyos líderes fueron denominados levellers (“niveladores”), reunidos bajo la bandera de los Agreements of the People, en donde
traducido en Castellano significa Acuerdos del Pueblo. Los niveladores son el pensamiento jurídico-político hecho acción de una época revolucionaria
que trajo el cambio radical en la visión social del hombre, y por tanto, de su gobierno y leyes.
La elaboración de los Agreements buscaba reflejar en un documento
escrito los derechos y libertades fundamentales de los ingleses, así como el entramado institucional de carácter democrático en el que podrían
sobrevivir. Tales preocupaciones no fueron patrimonio exclusivo del grupo
nivelador, sino que otras figuras políticas y escritores también coincidieron en la búsqueda de nuevas soluciones políticas ajenas a la
tradición monárquica.
Los niveladores lo que plasmaron las ideas que sostenían que por derecho natural, desde el nacimiento, todos los hombres están igualmente
vinculados con la propiedad, la libertad y la independencia. Buscaban un estado secular, libre de las Casas de los Lords, y en el cual hubiera libertad
religiosa. Era la primera formulación en la historia de una alternativa liberal y democrática frente a la monarquía.
Estas libertades incluyen la igualdad jurídica ante la ley, la libertad de
conciencia religiosa y la libertad de leva.
AGREEMENTS OF THE PEOPLE
Todo acuerdo entre las personas para una paz firme y presente en motivos de derecho común y la libertad, tal como fue propuesto por los
agentes de los cinco regimientos de caballería, y desde la aprobación
general del ejército ofreció a la concurrencia conjunta de todos los libres Comunes de Inglaterra.
Los nombres de los regimientos que ya han aparecido en el caso de la
sentencia del ejército verdaderamente dijo, y por este Acuerdo, a saber.
(De caballo) 1. El Regimiento General.
2. La Guardia de la Vida. 3. El Regimiento Teniente General.
4. El Regimiento Comisario General. 5. Regimiento coronel Whalley.
6. Regimiento coronel Rich. 7. Regimiento Coronel Fleetwood.
8. Regimiento coronel Harrison.
9. Regimiento de Coronel Twistleton.
(De pie) 1. El Regimiento General.
2. Regimiento Coronel Sir Hardress Waller. 3. Regimiento Coronel Lambert.
4. Regimiento de Coronel Rainsborough. 5. Regimiento coronel Overton.
6. Regimiento de Coronel Lilburne. 7. Regimiento coronel Baxter.
Anno Domini 1647
Todo acuerdo entre las personas para una paz firme y presente en
motivos de derecho común.
Tener por nuestros trabajos finales y peligros hizo aparecer ante el mundo
en lo alto de una tasa que valoramos nuestra libertad justa, y Dios tiene hasta ahora propiedad de nuestra causa como para entregar los enemigos
del mismo en nuestras manos, que sí tienen ahora nos atado en el mutuo deber a la otra para tomar la mejor atención que podamos en el futuro
para evitar tanto el peligro de volver a una condición servil y el remedio cargo de otra guerra. Porque así como no se puede imaginar que tantos
de nuestros compatriotas nos habrían opuesto en esta pelea si habían
entendido su propio bien, por lo que podemos con seguridad prometemos a nosotros mismos que cuando nuestros derechos comunes y las
libertades se deberán limpiar, sus esfuerzos serán decepcionados que
buscan a sí mismos que nuestros amos. Así que, por nuestras opresiones antiguos y problemas escaso aún sin terminar han sido ocasionada ya sea
por la necesidad de frecuentes reuniones nacionales en Consejo o por la prestación de estas reuniones ineficaces, estamos totalmente de acuerdo
y resolvió disponer que en adelante nuestros representantes se deja ni una incertidumbre para el tiempo, ni hace inútil para los fines para los
que están destinados. Con el fin de a lo cual declaramos:
1. Que el pueblo de Inglaterra de estar en este día tan desigualmente distribuida por los condados, ciudades y distritos para la elección de sus
diputados en el Parlamento, debería ser más indiferente proporciones según el número de los habitantes: el de lo cual, las circunstancias, para
el número, lugar, y forma, han de ser establecida antes del final de esta legislatura actual.
2. Que para evitar los muchos inconvenientes al parecer derivadas de la larga continuidad de las mismas personas en autoridad, este actual
parlamento se disolverá en el último día de septiembre, que será en el año del Señor de 1648.
3. Que la gente se dé curso se elige un Parlamento cada dos años, a
saber. En el primer jueves de cada segundo de marzo, a la manera como se establecerán antes del final de esta legislatura, para empezar a
sentarse en el primer jueves de abril siguiente en Westminster o cualquier otro lugar que será designado de vez en cuando por el
precedente representantes, y de continuar hasta el último día de septiembre próximo y luego siguió, y no más.
4. Que el poder de éste y todos los futuros representantes de esta
nación es sólo inferior a la de ellos que opten por ellos, y publica que se
extienden, sin el consentimiento o la concurrencia de cualquier otra persona o personas, al promulgar, modificar y derogar las leyes; al
emplazamiento y la abolición de las oficinas y tribunales; al nombrar, despedir, y llamando a los magistrados y funcionarios de la cuenta de
todos los grados, para hacer la guerra y la paz, no es y en general, a todo lo que expresa o tácitamente se formule la reserva, al tratar con
estados extranjeros por el representado a sí mismos.
Que son las siguientes:
1. Que las cuestiones de religión y las formas de adoración a Dios no
son para nada confiado por nosotros a cualquier poder humano, porque en él no puede remitir o superar una tilde de lo que dicta nuestra
conciencia es la mente de Dios, sin pecado voluntario. Sin embargo, el
camino público de instruir a la nación por lo que no será compulsivo se refiere a su discreción.
2. Que el asunto de impresionar y restringir cualquiera de nosotros para
servir en la guerra es contra nuestra libertad, y por lo tanto no se permiten en nuestros representantes, el lugar, porque el dinero (el
nervio de la guerra), estando siempre a su disposición, pueden No quiero volver número de hombres aptos como para participar en una
causa justa.
3. Que después de la disolución de este Parlamento actual, ninguna persona será interrogado en cualquier momento por nada dicho o hecho
en referencia a las diferencias públicas fines que no sea en la ejecución de las sentencias de los representantes presentes (o Cámara de los
Comunes).
4. Que en todas las leyes hechas o por hacer, cada persona puede ser
obligada por igual, y que no la tenencia, propiedad, alquiler, grado, nacimiento o lugar no confieren ninguna exención en el desarrollo
habitual de los procedimientos judiciales los demás a lo cual son sometidos.
5. Que como las leyes deben ser iguales, por lo que debe ser bueno y,
evidentemente, no destructivo para la seguridad y el bienestar de la gente.
Estas cosas nos declaran ser nuestros derechos indígenas, y por lo tanto
están de acuerdo y decidió mantenerlos con nuestras posibilidades máximos contra toda oposición alguna: está obligado en ello, no sólo
por los ejemplos de nuestros antepasados - cuya sangre se gastó a
menudo en vano la recuperación de sus libertades, sufriendo ellos mismos a través alojamiento fraudulentas que todavía engañados del
fruto de sus victorias -, sino también por nuestra propia experiencia lamentable que, habiendo largamente esperado y caro ganado el
establecimiento de estas normas determinadas de gobierno, sin embargo, se hace depender para la solución de nuestra paz y libertad
sobre él que pretende nuestra esclavitud y trajo una guerra cruel sobre nosotros.
Para el noble y altamente honrado al pueblo de Inglaterra, nacidos libres
en sus respectivos condados y divisiones, estos:
Queridos compatriotas y compañeros de plebeyos,
Por amor a vosotros, nuestros amigos, propiedades y vidas no han sido
queridos. Para su seguridad y libertad que hemos soportado alegremente trabajos duros y correr riesgos más desesperadas. Y en
comparación con la paz y la libertad que tampoco, ni volverá a valorar nuestra querida sangre, y confesamos nuestros intestinos y se han
preocupado y dolido nuestros corazones dentro de nosotros, viendo y considerando que ha estado tanto tiempo privado de estas frutas y
extremos de todos nuestros trabajos y peligros. No podemos dejar de simpatizar con usted en sus miserias y opresiones. Es dolor y aflicción
de corazón para recibir su carne o dinero, mientras que usted no tiene ninguna ventaja, ni siquiera los cimientos de la paz y la libertad
consagrada seguramente. Y por lo tanto, en la mayoría de las consideraciones graves que el director de su derecho más esencial para
su bienestar es la claridad, certeza, suficiencia y la libertad de su poder
en sus representantes en el parlamento, y teniendo en cuenta que el original de la mayoría de sus opresiones y miserias han sido ya sea
desde la oscuridad y llenura de dudas de la potencia que se han comprometido a sus representantes en sus elecciones, o de la falta de
valor en los que has puede confiar para reclamar y ejercer su poder (que probablemente podría proceder de la incertidumbre de su
asistencia y mantenimiento de su poder), y cuidando que este derecho de la suya y la nuestra nos dedicamos nuestras vidas (para el rey
levantó la guerra en contra de usted y su parlamento sobre esta tierra: que no iba a sufrir sus representantes para establecer la paz, la
seguridad y libertad que estaban entonces en peligro, al disponer de la milicia y de otra manera, de acuerdo con su confianza), y para el
mantenimiento y la defensa de ese poder y el derecho de los suyos, que arriesgó todo lo que era querido para nosotros. Y Dios ha dado
testimonio de la justicia de nuestra causa.
Y más adelante cuidando que el único medio eficaz para resolver una paz
justa y duradera, que repare todas sus quejas, y para evitar opresiones futuros es la fabricación clara y segura el poder que haber confianza a sus
representantes en el parlamento que te conozcan su confianza en el cumplimiento fiel de lo cual se les ayude.
A todos estos motivos nos proponen su unión con nosotros en el
acuerdo adjunto enviado a vosotros, que en virtud de los mismos podemos tener parlamentos ciertamente llamó y tener el tiempo de su
sesión y finaliza dadas y que su poder o de confianza claro e
incuestionable, que en lo sucesivo se puede quitar sus cargas y asegurar sus derechos sin oposiciones u obstrucciones y que los cimientos de la
paz puede ser tan libre de incertidumbre que puede existir ningún
motivo de disputas futuras contiendas o para ocasionar la guerra y el derramamiento de sangre. Pero deseamos que usted consideraría que
estas cosas como el que ofrecemos a estar de acuerdo con usted son las frutas y los extremos de las victorias que Dios nos ha dado, por lo que
la solución de estos son el medio más absolutas para preservar a usted ya su posteridad de la esclavitud, la opresión, la distracción y molestia.
Por esto, los que os elegirá tendrá poder para restaurar y asegurar que en su, todos los derechos, y que deberá estar en capacidad de probar de
sujeción, así como la regla, y así serán igualmente preocupados por sí mismos en todo lo que hacen. Porque ellos también tienen que sufrir
con usted en ninguna carga comunes y participar con usted en cualquier libertades. Y en esto que se diseñarles de defraudar o mal que - cuando
la legislación obligará a todos por igual, sin privilegio o exención. Y por esto su conciencia debe estar libre de la tiranía y la opresión, y las
ocasiones de luchas interminables y sangrientas guerras del reglamento
será eliminado perfectamente. Sin polémica, por su unión con nosotros en este acuerdo todas las quejas particulares y comunes se repararán
de inmediato sin demora. El parlamento debe entonces hacer su alivio y su bien común único estudio.
Ahora ya estamos sinceramente deseosos de la paz y el bien de todos
nuestros compatriotas - incluso de aquellos que nos han opuesto - y se suma a nuestra posibilidad de proporcionar una perfecta paz y la
libertad y evitar todos los juicios, debates y contiendas que pueden ocurrir entre ustedes en relación a la última guerra, por lo que hemos
insertado en este acuerdo que ninguna persona podrá ser cuestionable para cualquier cosa hecha en relación a las diferencias finales públicos
después de la disolución de este Parlamento actual, más que en la ejecución de su juicio: para que así todos puedan estar a salvo de todos
los sufrimientos por lo que han hecho, y no es responsable más allá
para estar preocupado o castigado por el juicio de otro Parlamento - que puede ser a la ruina a menos que este acuerdo se unieron, por lo que
cualquier acto de indemnización u olvido se hará inalterable y tú y tus posteridades ser seguro.
Pero si alguno se pregunte por qué debemos desear unirse a un acuerdo
con el pueblo para declarar que estos son nuestros derechos indígenas - y no más bien para pedir al parlamento para ellos - la razón es evidente.
Ningún acto del parlamento es o puede ser inalterable, por lo que no puede ser garantía suficiente para guardar o inocentes de lo que otro
parlamento puede determinar si debe ser dañado. Y, además, los
parlamentos han de recibir la extensión de su poder y la confianza de aquellos que les promulgaba confianza, y por lo tanto las personas deben
declarar cuál es su poder y la confianza es - que es la intención de este
acuerdo. Y es de notar que aunque no ha sido antes muchas leyes del parlamento para convocar parlamentos cada año, sin embargo, se le ha
privado de ellos y esclavizados por falta de ellos. Y por lo tanto, tanto la necesidad de la seguridad en estas libertades que son esenciales para su
bienestar, y la experiencia lamentable de las miserias del colector y las distracciones que se han alargado a cabo desde que terminó la guerra por
falta de tal acuerdo, requieren de este acuerdo. Y cuando usted y estaremos unidos en él de buena gana se unan a usted para solicitar al
parlamento - ya que son nuestros compañeros de los plebeyos por igual en cuestión - a unirse con nosotros.
Y si alguno se pregunte por qué nos comprometemos a ofrecer este
acuerdo, debemos profesar somos sensato que ha sido tantas veces engañado con las declaraciones y protestas y alimentadas con vanas
esperanzas que usted tiene razón suficiente para abandonar toda
confianza en cualquier persona que sea de los que usted no tiene ninguna otra garantía de su libertad que la intención de su declaración
desnudo. Y por lo tanto, como testigo de la conciencia que en la sencillez y la integridad de corazón hemos propuesto recientemente en
el caso del Ejército declaró su libertad y la liberación de la esclavitud, la opresión y la carga de todos, por lo que deseamos darle seguridad
satisfactoria de los mismos por este acuerdo - por lo que los cimientos de sus libertades previstas en el caso de que el ejército se resolverá
inalterable. Y vamos a proceder con la mayor fidelidad a - y todos los demás en funciones más vigorosos para tu bien que Dios dirigirá y
permitir hasta nosotros. Y aunque la malicia de nuestros enemigos y como tales nos engañan explosión de escándalos, nosotros con diseños
de la "anarquía" y "comunidad", sin embargo, esperamos que la voluntad de Dios justo, no sólo por nuestro presente este deseo de
establecer una igualdad de sólo el gobierno, sino también por cómo
llegar a todas las empresas justos simplemente de bien público, hacen de nuestra rectitud y fidelidad a los intereses de todos nuestros
compatriotas brillar con tanta claridad que la malicia misma será silenciado y confundido. No se trata, sino la expectativa anhelo de una
paz firme le incitan a la rápida unión más en este acuerdo - en la persecución de lo cual, o de cualquier cosa que se desee para el bien
público, puede estar seguro de que nunca faltará la ayuda de,
Su más fiel compañeros comuneros ahora en los brazos de su servicio.
Edmund Oso Robert Everard (Regimiento Teniente General). George
Garret Thomas Beverley (Regimiento de Comisario General). William Pryor William Bryan (Regimiento Coronel Fleetwood). Mateo Weale
William Russell (regimiento de coronel Whalley). John Dover William
Hudson (Regimiento coronel Rich).
Agentes procedentes de otros regimientos a nosotros mismos se ha suscrito el acuerdo que se propusieron a sus respectivos regimientos y
usted.
Para nuestros muy honrados y verdaderamente dignos compañeros de los plebeyos y los soldados, de los oficiales y soldados bajo el mando de
su Excelencia Sir Thomas Fairfax
Señores y compañeros,
El sentido profundo de muchos peligros y travesuras que pueden acontecer en relación a la guerra cuando quiera que a finales de este
parlamento finalizará - a menos que la prevención suficiente se
proporciona ahora - nos ha obligado a estudiar los medios más absoluta y cierta para su seguridad. Y en la mayoría de las consideraciones serias
juzgamos que no hay Ley de Indemnización suficientemente pueda proveer para su tranquilidad, facilidad y seguridad, porque - como lo ha
sido antes - un partido corrupto, elegido en la próxima legislatura por medio de tus enemigos, posiblemente, puede sorprender al Casa y
realizar cualquier acto de Indemnización nula, ya que no puede dejar de asistencia del rey y concurrencia en cualquier tipo de funciones contra
vosotros, que lo conquistó.
Y por el mismo medio, su libertad de impresionar también en poco tiempo será quitado a ustedes aunque por el momento debe ser
concedida. aprehendemos no otro valor por el cual serán salvos inofensivo por lo que has hecho en la última guerra de un acuerdo
mutuo entre el pueblo y ustedes que ninguna persona podrá ser
cuestionada por autoridad alguna para cualquier cosa hecha en relación a las diferencias fines públicos después de la disolución de la actual
Cámara de los Comunes, más que en la ejecución de su sentencia; y que su libertad nativa de restricción para servir en la guerra, ya sea
nacional o extranjero, nunca estará sujeto al poder de los parlamentos - o cualquier otro. Y para este fin, proponen el acuerdo que le
presentamos aquí enviamos a ser inmediatamente suscrita.
Y porque estamos seguros de que 'en el juicio y conciencia " os arriesgó su vida para la solución de un gobierno justo y equitativo que usted y
sus posteridades y todas las personas nacidos libres de esta nación
podría disfrutar de la justicia y la libertad, y que usted es realmente sensato que las distracciones, las opresiones y las miserias de la nación,
y su falta de sus atrasos, se procederá por la falta de la creación tanto
de tales ciertas reglas de gobierno justo y fundamentos de la paz como son el precio de la sangre y la espera frutos de todo el coste de la gente,
por lo que en este acuerdo que hemos insertado las ciertas reglas de gobierno de la igualdad en virtud del cual la nación puede disfrutar de
todos sus derechos y libertades segura. Y como no dudo, pero su amor a la libertad y la paz duradera del país aún distraído hará que se unan
en este acuerdo.
Así que no cuestiona sino que cada cierto inglés que ama la paz y la libertad de Inglaterra estará de acuerdo con nosotros. Y entonces sus
constantes atrasos y pago (mientras sigue en armas) ciertamente será llevado dentro, fuera del abundante amor de la gente a ti, y entonces la
boca de aquellos que se dejó de escandalizar a usted ya nosotros como anarquía o esforzarse para gobernar por la espada, y también lo pondrá
firme un sindicato debe hacerse entre la gente y usted ni a ningún
enemigo que nacional o extranjeros se atrevan a perturbar nuestra paz feliz.
Vamos a añadir nada más, pero esto, que el conocimiento de su
sindicato en la colocación de este fundamento de la paz, este acuerdo, es muy anhelado por,
Suyo, y los sirvientes de las personas más fieles.
Posdata
Señores,
Deseamos que usted puede entender la razón de nuestro extraer
algunos principios de la libertad común por las cosas muchas propuestas
para que en el caso del ejército verdaderamente declarado y su elaboración en la forma de un acuerdo. Es sobre todo porque por estas
cosas que abordó por primera vez contra el rey. Él no permitiría que los representantes del pueblo para garantizar la seguridad de la nación -
por disponer de la milicia, y de otras maneras, en función de su confianza - pero se creó en una guerra contra ellos, y nos hemos
comprometido en la defensa de ese poder y el derecho de las personas en sus representantes. Por lo tanto estas cosas en el acuerdo, las
personas deben reclamar como derecho indígena y el precio de su sangre, que está totalmente obligado a procurar para ellos.
Y que son los fundamentos de la libertad, es necesario que éstos deben resolverse inalterable, que puede ser de ninguna manera, pero este
acuerdo con la gente.
Y no podemos dejar de mente usted que la facilidad de la gente en
todas sus reclamaciones depende de la configuración de los principios o reglas de gobierno igual para un pueblo libre, y, no eran más que este
acuerdo establece, sin duda alguna todas las quejas del Ejército y la gente corregirse inmediatamente y todas las cosas propuestos en el
caso del Ejército declaró que se insistió, sería inmediatamente concedido.
A continuación, si la Cámara de los Comunes tiene poder para ayudar a
los pueblos oprimidos, que ahora están en duelo de los opresores jefes, y entonces ellos serán igualmente preocupados por usted y todas las
personas en el asentamiento de la libertad más perfecta - porque ellos igualmente sufrir con usted bajo cualquier carga o participar en
cualquier tipo de libertad.
Sólo añadiré que la suma de todos los acuerdos que le presentamos
aquí ofrecemos no es más que para junio de cumplimiento de nuestra Declaración de 14 en el que hemos prometido al pueblo que lo haríamos
con nuestras vidas y reivindicar clara su derecho y el poder en sus parlamentos.
Edmond Oso
Robert Everard (Regimiento Teniente General). George Garret
Thomas Beverley (Regimiento de Comisario General). William Pryor
William Bryan (Regimiento Coronel Fleetwood). Mateo Wealey
William Russell (regimiento de coronel Whalley).
John Dober William Hudson (Regimiento coronel Rich).
Agentes procedentes de otros regimientos a nosotros mismos se ha
suscrito el acuerdo que se propusieron a sus respectivos regimientos y usted.
INSTRUMENT OF GOVERNEMENT (1653)
INTRODUCCIÓN
El Instrumento de Gobierno fue un documento único y que estuvo en vigor en Inglaterra, Escocia e Irlanda, entre 1653 y 1657. Su carácter
republicano concordaba con el intento de los oficiales del Nuevo Ejército Modelo encabezados por Oliver Cromwell, de dar paso a una nueva
legitimación política. Los militares intentaron dejar atrás una monarquía suprimida con la desaparición de Carlos I y de la Cámara de los Lores. Sin
embargo, y debido a la falta de apoyo de los principales sujetos políticos y grupos sociales al proyecto de reforma puritano, el Instrumento fue
excesivamente excluyente y alejado de los rasgos fundamentales del constitucionalismo democrático.
Una constitución escrita que establecía un Protectorado y le nombraba
lord protector, compartiendo poderes soberanos con un nuevo Consejo de Estado de 21 miembros.
El Instrumento de Gobierno de 1653 debe ser considerado como precedentes relevantes del principio de supremacía constitucional. Ambos
documentos establecían con claridad la diferenciación entre los poderes de la nación y los poderes del Parlamento inglés.
INSTRUMENT OF GOVERNEMENT
El gobierno de la Commonwealth de Inglaterra, Escocia e Irlanda, y los dominios en ello pertenencia.
1. Que la autoridad legislativa suprema de la Commonwealth de Inglaterra, Escocia e Irlanda, y en ello los dominios que pertenecen, serán
y residir en una persona, y la gente reunida en el Parlamento: el estilo de la persona que será el Lord Protector de la Commonwealth de Inglaterra,
Escocia e Irlanda.
2. Que el ejercicio de la magistratura y la administración del gobierno en dichos países y dominios, y el pueblo de la misma, se hará en el Lord
Protector, con la asistencia de un consejo, el número de lo cual no podrá exceder de veinte y un años, ni ser inferior de trece años.
3. Que todos los escritos, los procesos, las comisiones, las patentes, las
concesiones, y otras cosas, que en la actualidad se ejecutan en el nombre y el estilo de los guardianes de la libertad de Inglaterra por autoridad del
Parlamento, se extenderán en el nombre y el estilo del Lord Protector,
desde quien, en el futuro, se deriva toda la magistratura y honores en estas tres naciones, y tiene el poder de indulto (excepto en el caso de
asesinatos y traiciones) y el beneficio de todos los decomisos de uso público, y se regirá por dichos países y dominios en todas las cosas por el
consejo del consejo, y de acuerdo con las presentes y las leyes.
4. Que el Lord Protector, el Pleno del Parlamento, podrá disponer y ordenar a la milicia y las fuerzas, tanto por mar y tierra, por la paz y el
bien de las tres naciones, con el consentimiento del Parlamento, y que el Lord Protector, con el consejo y consentimiento de la mayor parte de la
Diputación, podrá disponer y ordenar a la milicia para los fines antedichos, en los intervalos del Parlamento.
5. Que el Lord Protector, por el citado consejo, dirigirá en todo lo
relacionado con el mantenimiento y la realización de un buen
Correspondencias con reyes, príncipes extranjeros, y los estados, y también, con el consentimiento de la mayor parte de la Diputación, tienen
el poder de la guerra y la paz.
6. Que las leyes no serán modificadas, suspendidas, abrogadas o derogadas, ni hecho ninguna nueva ley, ni ningún impuesto, carga o
imposición establecida sobre la gente, pero de común acuerdo en el Parlamento, sino sólo como se expresa en el artículo trigésimo .
7. Que habrá un Parlamento convocado para reunirse en Westminster en
el día tres de septiembre de 1654, y que sucesivamente Parlamento será convocado una vez cada tres años, para dar cuenta de la disolución del
actual Parlamento.
8. Que ni el Parlamento esté próximo llamado, ni ningún Parlamentos
sucesivos, nombrará, durante el tiempo de cinco meses, que se contabilizarán a partir del día de su primera reunión, se levantó la sesión,
prorrogado o disuelta, sin su propio consentimiento.
9. Que así como el próximo a todos los parlamentos sucesivos otros serán citados y elegidos en forma expresa en lo sucesivo, es decir, las personas
que deban ser elegidos dentro de Inglaterra, País de Gales, las islas de Jersey, Guernsey, y Berwick-upon la ciudad de Tweed, para sentarse y
servir en el Parlamento, será, y no exceder el número de 400. Las personas que deben ser elegidos en Escocia, para sentarse y servir en el
Parlamento, será, y no exceder, en número de treinta, y las personas que deben ser elegidos para sentarse en el Parlamento para Irlanda será, y
no exceder, en número de treinta.
10. Que las personas que deban ser elegidos para sentarse en el
Parlamento de vez en cuando, por los varios condados de Inglaterra, País de Gales, las islas de Jersey y Guernsey, y la ciudad de Berwick-upon-
Tweed, y todos los lugares dentro de la misma, respectivamente, será de acuerdo con las proporciones y los números expresados en lo sucesivo:
es decir, Bedfordshire, 5; Bedford Town, 1; Berkshire, 5; Abingdon, 1; Rebordear, 1; Buckinghamshire, 5; Buckingham Town, 1; Aylesbury, 1;
Wycomb, 1; Cambridgeshire, 4; Cambridge Town, 1; Cambridge University, 1; Isla de Ely, 2; Cheshire, 4; Chester, 1; Cornualles, 8;
Launceston, 1; Truro, 1; Penryn, 1; East Looe Looe West y, 1; Cumberland, 2; Carlisle, 1; Derbyshire, 4; Ciudad Derby, 1; Devonshire,
11; Exeter, 2; Plymouth, 2; Clifton, Dartmouth, dureza, 1; Totnes, 1; Barnstable, 1; Tivertonm, 1; Honiton, 1; Dorsetshire, 6; Dorchester, 1;
Weymouth y Melcomb Regis, 1; Lyme Regis, 1; Poole, 1; Durham, 2;
Ciudad de Durham, 1; Essex, 13; Maiden, 1; Colchester, 2; Gloucestershire, 5; Gloucester, 2; Tewkesbury, 1; Cirencester, 1;
Herefordshire, 4 Hereford, 1; Leominster, 1; Hertfordshire, 5; San Albano 1; Hertford, 1; Huntingdonshire, 3; Huntingdon, 1; Kent, 11; Canterbury,
2; Rochester, 1; Maidstone, 1; Dover, 1; Sandwich, 1; Queenborough, 1; Lancashire, 4; Preston, 1; Lancaster, 1; Liverpool, 1; Manchester, 1;
Leicestershire, 4; Leicester, 2; Lincolnshire, 10; Lincoln, 2; Boston, 1; Grantham, 1; Stamford, 1; Gran Grimsby, 1; Middlesex, 4; Londres, 6;
Westminster, 2; Monmouthshire, 3; Norfolk, 10; Norwich, 2; Lynn-Regis, 2; Great Yarmouth, 2; Northamptonshire, 6; Peterborough, 1;
Northampton, 1; Nottinghamshire, 4; Nottingham, 2; Northumberland, 3;
Newcastle-upon-Tyne, 1; Berwick, 1; Oxfordshire, 5; Oxford City, 1; Oxford University, 1; Woodstock, 1; Rutland, 2; Shropshire, 4;
Shrewsbur, 2; Bridgnorth, 1; Ludlow, 1; Staffordshire, 3; Lichfield, 1;
Stafford, 1;Newcastle-under-Lyne, 1; Somersetshire, 11; Bristolm, 2; Taunton, 2; Baño, 1;Wells, 1; Bridgwater, 1; Southamptonshire, 8;
Winchester, 1; Southampton, 1; Portsmouth, 1; Isla de Wight, 2; Andover, 1; Suffolk, 10; Ipswich, 2; Bury St. Edmunds, 2; Dunwich, 1;
Sudbury, 1; Surrey, 6; Southwark , 2; Guildford, 1; Reigate, 1; Sussex, 9; Chichester, 1; Lewes, 1; East Grinstead, 1; Arundel, 1; Rye, 1;
Westmoreland, 2; Warwickshire, 4; Coventry, 2; Warwick, 1; Wiltshire, 10; New Sarum, 2; Marlborough, 1; Devizes, 1; Worcestershire, 5;
Worcester, 2; Yorkshire. West Riding, 6; East Riding, 4; North Riding, 4; Ciudad de York, 2; Kingston-upon-Hull, 1; Beverley, 1; Scarborough, 1;
Richmond, 1; Leeds, 1; Halifax, 1.
País de Gales. Anglesey, 2; Brecknockshire, 3; Cardiganshire, 2; Carmarthenshire, 2; Carnarvonshire, 2;Denbighshire, 2; Flintshire, 2;
Glamorganshire, 2; Cardiff, 1; Merionethshire, 1; Montgomeryshire, 2;
Pembrokeshire, 2; Haverfordwest, 1; Radnorshire, 2;
La distribución de las personas a ser elegidas para Escocia e Irlanda, y los varios condados, ciudades y lugares en ella, será de acuerdo con tales
proporciones y número que se hayan convenido y declarado por el Lord Protector y la mayor parte del consejo, antes de que enviando escritos de
citación para la próxima legislatura.
11. Que la citación al Parlamento se hará por escrito en el marco del Gran Sello de Inglaterra, dirigida a los sheriffs de los condados y varias
respectivo, con alteración que pueda adaptarse con el actual gobierno, a realizar por el Lord Protector y su consejo, que el canciller, Guardián, o
Comisionados de la gran sello deberá estar sellada, emitir y enviar al extranjero por orden del Lord Protector. Si el Lord Protector no dará
autorización para la emisión de órdenes de citación para el próximo
Parlamento, antes del primero de junio de 1654, ni de los Parlamentos trienales, antes del primer día del mes de agosto de cada año en tercer
lugar, se contabilizará como se ha dicho; que entonces el Canciller, Guardián, o Comisionados de la Gran Sello por el momento, será, sin
orden ni dirección, dentro de los siete días posteriores a la citada fecha veintiuno de junio de 1654, el sello, emitir y enviar al extranjero autos de
citación ( cambio en él lo que se va a cambiar como se ha dicho) a los sheriffs y varios respectivo de Inglaterra, Escocia e Irlanda, para convocar
al Parlamento para reunirse en Westminster, el tercer día del próximo mes de septiembre, e igualmente deberá, dentro de los siete días de su
primer día de agosto, en cada tres años, para dar cuenta de la disolución
del Parlamento precedente, sello, emisión, y enviarlos al extranjero varios recursos de citación (cambiando lo que en ella se va a cambiar), como
queda dicho, para convocar al Parlamento a reunirse en Westminster el
seis de noviembre de ese año tercero. Que dicho Sheriffs varios respectivo, dentro de los diez días siguientes a la recepción de dicha orden
como se ha dicho, que el mismo debe ser proclamado y publicado en todos los mercados de la ciudad dentro de su condado en el mismo los días de
mercado, entre las doce y tres de los muelle, y entonces también publicar y declarar el día determinado de la semana y el mes, para la elección de
miembros para servir en el Parlamento para que el cuerpo del dicho condado, según el tenor del auto, dijo, el que esté en Miércoles cinco
semanas después la fecha de la escritura, y también deberá declarar el lugar donde se hizo la elección: para lo cual designará el lugar más
conveniente para toda la provincia para reunirse en y enviará preceptos para las elecciones a realizarse en todos y cada ciudad, pueblo, ciudad o
lugar dentro de su condado, donde las elecciones se realizan en virtud de la presente, el alcalde, alguacil u oficial de otra cabeza de tal ciudad,
pueblo, ciudad o lugar, dentro de los tres días siguientes a la recepción
de dicha orden y escritos, que dichos alcaldes, alguaciles y oficiales, respectivamente, son para que la publicación de, y del día determinado
para tales elecciones que se harán en la citada ciudad, pueblo o lugar, y hacer elecciones hacerse en consecuencia.
12. Que en el día y lugar de las elecciones, el sheriff de cada condado, y
los alcaldes dijeron, sheriffs, alguaciles y demás funcionarios se halle en sus ciudades, pueblos, ciudades y lugares, respectivamente, tomarán la
vista de las elecciones, dijo, y deberá hacer volver a la cancillería dentro de los veinte días de su elección, de las personas elegidas por el mayor
número de electores, de acuerdo con sus firmas y sellos, entre él, por una parte, y los electores, por otra, por el cual se contendrá, que las personas
elegidas no tendrá el poder de alterar el gobierno como por la presente se instaló en una sola persona y un Parlamento.
13. Que el Sheriff, quien a sabiendas y voluntariamente hacer cualquier declaración falsa, o descuidan su deber, incurrirá en la pena de 2000
marca de dinero lícito Inglés, y el resto uno al Lord Protector, y la otra mitad a la persona como a demandar por la misma.
14. Esa persona todos y cada uno y de las personas que han ayudado,
aconsejado, ayudado o alentado de cualquier guerra contra el Parlamento, desde el día primero de enero de 1641 (a menos que hayan
sido ya que en el servicio del Parlamento, y dado testimonio de la señal de su afecto bueno en ello) se desactiva y es incapaz de ser elegidos, o
para dar a los votos en la elección de los miembros a servir en el próximo
Parlamento, o en los tres sucesivos parlamentos trienales.
15. Que todos ellos, que han aconsejado, ayudado o instigado la rebelión
de Irlanda, se desactiva e incapaz para siempre de ser elegidos, o dar algún voto en la elección de un miembro para servir en el Parlamento,
como también todos los que hacen tales o se profesa la religión católica.
16. Que todos los votos y las elecciones dado o hecho contrario, o no de acuerdo con estos requisitos, será nula y sin efecto, y si cualquier
persona, que se hace aquí una incapaz, dará su voto para la elección de miembros para servir en el Parlamento, tal persona perder y perder valor
de un año completo de su estado real, y una parte completa la tercera parte de su patrimonio personal, una fracción de la misma al Lord
Protector, y la otra mitad a él o los que han de demandar por el mismo.
17. Que las personas que hayan de ser elegidos para servir en el Parlamento, deberá ser tal (y no es otro que tal) como son personas de
integridad conocida, temeroso de Dios, y de una buena conversación, y
el ser de la edad de veintiún años.
18. Esa persona todos y cada uno y las personas que conoce del litigio o que éste posea para su propio uso, de cualquier propiedad, real o
personal, por valor de £ 200, y no en las excepciones antes mencionadas, deberán ser capaces de elegir a los miembros a servir en el Parlamento
para los condados.
19. Que el canciller, Guardián, o Comisionados de la Gran Sello, deberá prestar juramento antes de entrar a sus oficinas, verdadera y fielmente a
emitir otro, y enviar al extranjero, autos de comparecencia ante el Parlamento, en el plazo y en la forma antes expresada: y en caso de
negligencia o incumplimiento de emitir y enviar al extranjero los autos en consecuencia, él o ellos serán por cada delito es culpable de alta traición,
y sufrir los dolores y las penas de la misma.
20. Que en los autos de caso no se expedirá a cabo, como se expresa
anteriormente, pero que haya una negligencia en el mismo, quince días después del momento en el que lo mismo se puede expedido por el
Rector, Guardián, o comisarios del Gran Sello, que luego el Parlamento, con la frecuencia que dicho incumplimiento ocurra, montar y se celebrará
en Westminster, en el lugar de costumbre, en los horarios prefijados, en la forma y por los medios expresados en adelante, es decir, que los
alguaciles de los varios y respectivos condados, pueblos, ciudades, ciudades, y lugares mencionados en Inglaterra, Gales, Escocia e Irlanda,
el canciller, Maestros y Académicos de las Universidades de Oxford y
Cambridge, y Berwick-upon el alcalde y alguaciles de la ciudad de Tweed, y demás lugares citados respectivamente, en las pistas de varios lugares
y que se designará como se ha dicho, dentro de los treinta días de su
quince días, porque esos miembros a ser elegidos por su dicho y varios condados respectivos, pueblos, universidades, ciudades, ciudades, y
lugares antedichos, de esas personas, y de tal manera, como si varios recursos y respectivo de citación al Parlamento en el marco del Gran Sello
había publicado y premiado estado de acuerdo con el tenor citado: que si el sheriff, o de otras personas autorizadas, se descuidan su deber o su
documento, para que todos y cada uno de sheriff y tal persona autorizada de dicha manera, por lo que dejar de lado su o sus funciones, utilizarán,
por cada delito, será culpable de alta traición, y sufrirá las penas y sanciones de la misma.
21. Que el empleado, llamado el secretario de la Commonwealth en la
Cancillería por el momento, y todos los demás, que luego deberá ejecutar ese cargo, al que los retornos se harán, serán para el próximo Parlamento,
y los dos siguientes parlamentos trienales, el día siguiente de dicha
planilla, certificar los nombres de las personas así varios devueltos, así como de los lugares en los que él y ellos fueron elegidos, respectivamente,
hasta el Consejo, quien deberá examinar dichas declaraciones, y examinar si las personas que han elegido y regresó ser que sea aceptable
para las calificaciones, y no inhabilitado para ser elegido, y que todas las personas y de las personas están tan interesados, debidamente elegidos
y están aprobados por la mayor parte del Consejo a ser personas no discapacitadas, pero calificó de dicha manera, será considerado un
miembro del Parlamento, y ser admitido a sentarse en el Parlamento, y no lo contrario.
22. Que las personas que han elegido y montado en forma antes
mencionada, o cualquier sesenta de ellos, serán, y se considerará el Parlamento de Inglaterra, Escocia e Irlanda, y el poder legislativo
supremo de ser y vivir en el Lord Protector y el Parlamento tal, en forma
expresa en la presente memoria.
23. Que el Lord Protector, con el asesoramiento de la mayor parte del Consejo, en cualquier momento que no se expresó antes, cuando las
necesidades del Estado lo requiere, convocar a los parlamentos en forma antes expresada, que no podrá ser aplazado, prorrogado o disolución sin
su propio consentimiento, durante los primeros tres meses de su sesión. Y en caso de una futura guerra con otro Estado extranjero, un Parlamento
será convocado sin demora por su asesoramiento respecto de los mismos.
24. Que todos los proyectos de ley de acuerdo a por el Parlamento, se
presentará al Lord Protector para su consentimiento, y en caso de que no dará su consentimiento a la misma dentro de los veinte días después de
que se le presentó, o dar satisfacción al Parlamento en el plazo limitado,
que luego, tras la declaración del Parlamento de que el protector de Jehová no consentido ni ha dado satisfacción, dichos proyectos pasarán a
convertirse en leyes y, aunque él no dará su consentimiento en ello, a condición de tales facturas no contienen nada en ellos contrario a las
materias contenida en la presente.
25. Eso Henry Lawrence, Esq., & c, o cualquier siete de ellos, será un Consejo para los propósitos expresados en este escrito,.. Y en caso de
fallecimiento u otra remoción de cualquiera de ellos, el Parlamento designará a seis personas de capacidad, integridad, y temeroso de Dios,
para todo aquel que está muerto o retirado; fuera de las cuales la mayor parte del Consejo elegirá dos, y presentarlos al Lord Protector, de la que
elegirá a uno, y en caso de que el Parlamento no designará dentro de los veinte días después del aviso dado a ellos mismos, la mayor parte del
Consejo designará a tres como se ha dicho al Lord Protector, que fuera
de ellos deberá proporcionar a la vacante, y hasta que esta elección será efectuada, la parte restante de la Consejo ejecutará tan plenamente en
todas las cosas, como si su número estaban llenos. Y en el caso de la corrupción, o cualquier otro aborto involuntario en el Consejo en su
confianza, el Parlamento designará a siete de ellos, y el Consejo de seis años, quien, junto con el Lord Canciller, Guardián Señor, o comisarios del
Gran Sello de De momento, tendrá facultades para conocer de este tipo de corrupción y el aborto involuntario, y adjudicar e infligir castigo, ya
que la naturaleza de la ofensa se merece, que pena no puede trascender indultado o remitido por el Lord Protector, y, en el intervalo de los
Parlamentos, la mayor parte del Consejo, con el consentimiento del Lord Protector, puede, por corrupción o de otro aborto involuntario de dicha
manera, suspender cualquiera de sus miembros en el ejercicio de su confianza, si es que lo han de encontrar justo, hasta que el asunto será
oído y examinado como se ha dicho.
26. Que el Señor y Protector de la mayor parte del Consejo podrá
mencionada, en cualquier momento antes de la reunión de la próxima legislatura, se suman a las personas del Consejo tales como consideren
oportuno, siempre que el número del Consejo que no hizo lo que exceda de veinte y un años, y el quórum para ser proporcionada en consecuencia
por el Lord Protector y la mayor parte del Consejo.
27. Que un ingreso anual constante se levantó, se instaló, y estableció para el mantenimiento de 10.000 caballos y dragones, y 20.000 pies, en
Inglaterra, Escocia e Irlanda, para la defensa y seguridad de los mismos,
y también para un número conveniente de los buques de la custodia de los mares, además de £ 200.000 por año para sufragar los demás gastos
necesarios de la administración de justicia, y otros gastos del Gobierno,
que los ingresos se verán incrementados en las costumbres, y tales otras formas y medios que deberán ser aprobadas por el Lord Protector y el
Consejo, y no le será quitada o disminuida, ni la forma acordada para elevar el mismo alterada, sino por el consentimiento del Lord Protector y
el Parlamento.
28. Que dicho ingreso anual se pagará al tesoro público, y se expedirá a cabo para los usos antes mencionados.
29. Que en caso de que no se causará en el futuro para mantener tan
gran defensa, tanto en tierra o en el mar, pero que haya una reducción de estas materias, el dinero que se guarda lo que permanecerá en el
banco para el servicio público, y no seáis emplea para cualquier otro uso, sino por el consentimiento del Parlamento, o, en los intervalos del
Parlamento, por el Lord Protector y parte importante del Consejo.
30. Que la recaudación de dinero para sufragar el costo de las fuerzas
presentes extraordinarios, tanto en el mar y la tierra, con respecto a las guerras actuales, será con el consentimiento del Parlamento, y no otra
cosa: salvar sólo que el Lord Protector, con el consentimiento de la mayor parte del Consejo, para la prevención de los trastornos y peligros que de
otro modo podrían caer a cabo tanto por mar y tierra, tendrá el poder, hasta la reunión del Parlamento en primer lugar, para recaudar fondos
para los fines antes mencionados, y también para hacer leyes y ordenanzas para la paz y el bienestar de estas naciones en los que sea
necesario, que será vinculante y vigente, hasta que el orden se tendrá en el Parlamento sobre el mismo.
31. Que las tierras, viviendas, alquileres, regalías, jurisdicciones y
heredades que permanecen aún sin vender o listo de, por Ley o Decreto
del Parlamento, perteneciente a la Commonwealth (excepto los bosques y las persecuciones, y los honores y mansiones pertenecientes a la
misma, los tierras de los rebeldes en Irlanda, situadas en los cuatro condados de Dublín, Cork, Kildare, y Carlow, las tierras decomisadas por
la gente de Escocia en las últimas guerras, y también las tierras de los papistas y delincuentes en Inglaterra que aún no han agravado ), será
ejercido por el Lord Protector, para mantener, a él ya sus sucesores, protectores Señores de estas naciones, y no podrá ser enajenado, sino
con el consentimiento del Parlamento. Y todas las deudas, multas, problemas multas, sanciones y beneficios, determinados y casual, debido
a los Guardianes de las libertades de Inglaterra por autoridad del
Parlamento, será debido al Lord Protector, y se pagarán en su recibo pública, y deberá ser recuperado y procesado en su nombre.
32. Que la oficina de Lord Protector en estos países será electivo y hereditario no, y sobre la muerte del Lord Protector, otra persona
adecuada será inmediatamente elegido para sucederle en el gobierno, lo que la elección se hará por el Consejo, que, inmediatamente tras la
muerte del Lord Protector, se reunirá en la Sala donde suelen sentarse en el Consejo, y, después de haber dado aviso a todos los miembros de la
causa de su montaje, SE, siendo trece menos en la actualidad, proceder a la elección, y , antes de que salgan de la mencionada Sala, elegirá a
una persona apta para tener éxito en el Gobierno, y la proclamación de inmediato la causa del mismo que se hizo en las tres naciones que
corresponda de acuerdo, y que la persona a la que, o la mayor parte de ellos, elegirá como se ha dicho, será, y se tendrá que ser, Lord Protector
en estos países de Inglaterra, Escocia e Irlanda, y los dominios que pertenecen. A condición de que ninguno de los hijos del difunto rey, ni
ninguno de su linaje o familia, se elegirá a ser Lord Protector o Magistrado
a través de estas naciones, o cualquier dominios los mismos pertenencia. Y hasta la elección antes mencionada será pasado, el Consejo se ocupará
del Gobierno, y administrar todas las cosas como plenamente como el Lord Protector, o el Lord Protector y el Consejo están capacitados para
hacer.
33. Eso Oliver Cromwell, capitán general de las fuerzas de Inglaterra, Escocia e Irlanda, será, y se declara ser, Lord Protector de la
Commonwealth de Inglaterra, Escocia e Irlanda, y los mismos dominios pertenecientes, en su vida.
34. Que el canciller, Guardián o Comisionados de la Gran Sello, el
Tesorero, el almirante, los gobernadores Jefe de Irlanda y Escocia, y a los presidentes de ambos Bancos, será elegido por la aprobación del
Parlamento, y, en los intervalos del Parlamento, por la aprobación de la
mayor parte del Consejo, para ser posteriormente aprobado por el Parlamento.
35. Que la religión cristiana, tal como figura en las Escrituras, se
celebrarán sucesivamente y recomendó que la profesión pública de estas naciones, y que, tan pronto como se pueda, una disposición, menos sujeto
a escrúpulos y contención, y más segura que la actual, hacerse para el fomento y el mantenimiento de los maestros capaces y doloroso, por la
instrucción del pueblo, y para el descubrimiento y la refutación del error, por este medio, y lo que es contrario a la sana doctrina, y hasta que tal
disposición se hizo, el mantenimiento actual no será quitado o sometido
a juicio político.
36. Que para la profesión pública celebrada adelante nadie podrá ser
obligado por sanciones o de otro tipo, pero que los esfuerzos se utilizará para ganarlos por la sana doctrina y el ejemplo de una buena
conversación.
37. Que los que profesan la fe en Dios por Jesucristo (aunque difieren en el juicio de la doctrina, el culto o la disciplina que cotiza en bolsa etc), no
se podrá impedir, sino que deberán ser protegidos en la profesión de la fe y la práctica de su religión, de modo que y cuando no abusen de esta
libertad a la lesión civil de los demás y con la alteración real del orden público en sus partes: siempre que esta libertad no se extenderá al
papismo o prelatura, ni a las que, según el oficio de Cristo, ofrezco y practicar el libertinaje.
38. Que todas las leyes, estatutos y ordenanzas, y las cláusulas de
cualquier ley, estatuto u ordenanza en contra de la libertad antes
mencionada, será reputada como nula y sin efecto.
39. Que las leyes y ordenanzas del Parlamento hizo para la venta u otra enajenación de las tierras, rentas y heredades del difunto rey, la reina y
el príncipe, de arzobispos y obispos, etc., Decanos y de los capítulos, las tierras de los delincuentes y los bosques tierras, o cualquiera de ellos, o
de cualesquiera otras tierras, viviendas, alquileres y heredades pertenecientes a la Commonwealth, de ningún modo será sometido a
juicio político o hecho inválido, quedando subsistente bueno y firme, y que los valores dados por la Ley y la Ordenanza del parlamento para
cualquier suma o sumas de dinero, por cualquiera de dichas tierras, los impuestos especiales, o cualquier otro ingreso público, y también de las
garantías aportadas por la fe pública de la nación, y el compromiso de la fe pública para la satisfacción de las deudas y daños, quedará firme y
bueno, y no se anularán y no válidos en cualquier pretexto que sea.
40. Que los artículos dada o hecha con el enemigo, y luego confirmado
por el Parlamento, se llevará a cabo y puestos en condiciones a las personas interesadas en el mismo, y que las apelaciones como dependían
en la pasada legislatura para el alivio relativo a las facturas de venta de las propiedades delincuentes, pueden ser juzgados el próximo
Parlamento, cualquier cosa en este escrito o de otra manera en contrario.
41. Que cada sucesiva Lord Protector en estos países deben adoptar y suscribir un juramento solemne, en presencia del Consejo, y otros como
ellos se llaman a ellos, que buscará la paz, la tranquilidad y el bienestar
de estas naciones, porque la ley y el justicia que se administra por igual, y que no se violen o infrinjan los asuntos y cosas contenidas en este
escrito, y en todas las otras cosas que, a su poder y en la medida de su
comprensión, regirán estas naciones de acuerdo con las leyes, los estatutos y costumbres de los mismos.
42. Que cada persona del Consejo, antes de que entren en su confianza,
prestar y suscribir un juramento, que van a ser leales y fieles en su cometido, de acuerdo con lo mejor de su conocimiento, y que en la
elección de todos consecutivo Lord Protector se procederá en el mismo imparcialmente, y no hacer nada en ellas para cualquier promesa, el
temor, favor o recompensa.
HABEAS CORPUS (1679)
INTRODUCCIÓN
Nace en Inglaterra en el año de 1679, como una garantía de la libertad individual, en lo regímenes de derecho y democracia. Hábeas corpus quiere decir ¨que tengas el cuerpo¨, y tiene su origen en las actas que
en Inglaterra garantizan la libertad individual, permitiendo a cualquier persona presa ilegalmente acudir a la High Court of Justice.
El requerimiento va dirigido a toda clase de autoridades, lo que se trata de aclarar es, si ellas han adoptado o no esa medida dentro de su
competencia y de manera legal. Esta acción de amparo se la interpone ante el Juez natural o competente, para que el detenido sea llevado a su
presencia, con el objeto de declarar acerca de su libertad o de la continuación en calidad de detenido. La Constitución establece que toda
persona que crea estar ilegalmente detenida pueda acceder al hábeas corpus.
La Institución del Hábeas Corpus Estaba concebida como una forma de evitar agravios e injusticias cometidas por los señores feudales contra sus
súbditos o personas de clase social inferior.
La ley establece las penas al funcionario que no cumpla con su ejercicio profesional, como también la prohibición de volver a detener a la persona
por el mismo delito, una vez puesto en libertad por hábeas corpus.
Por lo tanto, se establece en el Habeas Corpus, es una garantía que permite el ejercicio del derecho a la libertas de los seres humanos, uno
de los presupuestos, que se establecen como resultado de la instauración de un estado de derecho, su violación es sumamente grave, por lo tanto,
dicha violación será obvia para quien tiene que resolver una petición de esa naturaleza. Es importante que la garantía del hábeas corpus sea
utilizada por los ciudadanos ilegalmente detenidos para obtener su
inmediata libertad.
HABEAS CORPUS
Considerando que los alguaciles, carceleros y otros funcionarios, bajo
cuya custodia ha sido detenido algún súbdito del Rey por asuntos criminales o supuestamente criminales, se retrasan mucho en
cumplimentar los mandamientos de habeas corpus que se les dirigen, oponiéndose con un seudónimo o varios habeas corpus e incluso más, y
con otros trucos para evitar la obediencia debida a tales mandamientos,
en contra de su deber y de las conocidas leyes de país, por lo cual mucho súbditos del Rey, han sido, y todavía pudieran ser en adelante, retenidos
en prisión en casos en los que, según la ley, podían prestar fianza, para su mayor molestia y vejación.
Para cuya prevención, y el más rápido desagravio de todas las personas
encarceladas por cualquier asunto criminal o supuestamente criminal, quede decretado por la Excelentísima Majestad del Rey, por y con el
consejo y consentimiento de los Lores espirituales y temporales y de los Comunes reunidos en este presente Parlamento y por su autoridad, que
siempre que una persona o personas lleven un habeas corpus dirigido a un alguacil o alguaciles, carcelero o ministro, o a otra persona cualquiera,
a favor de una persona bajo su custodia, y el mencionado escrito sea notificado al mencionado funcionario o dejado en la cárcel o prisión con
cualquiera de los subordinados, guardianes o comisionados de los citados
funcionarios o guardianes, que el referido funcionario o funcionarios o sus subordinados, agentes o comisionados, en los tres días desde la
notificación en la forma antedicha (salvo que la prisión referida sea por traición o felonía evidente y esté especialmente expresada en el auto de
prisión), y bajo el pago o promesa de pago de los gastos de traslado del referido prisionero, que serán tasados por el juez o tribunal que expidió
el mandamiento y anotados al final del mismo, no excediendo los doce peniques por milla, y bajo la seguridad dada por su propia fianza de pagar
los gastos de regreso del prisionero si lo ordena el tribunal o juez ante el que sea llevado conforme al auténtico propósito de esta Acta, y de que
no se fugará por el camino, dará cumplimiento a tal mandamiento, llevará o mandará llevar la persona detenida o encarcelada ante el Lord Canciller
o el Lord Depositario del Gran Sello de Inglaterra en ese momento, o ante los jueces o barones del referido tribunal que haya emitido el referido
mandamiento, o ante cualquier otra persona o personas ante las que el
referido mandamiento pueda cumplimentarse según su propia orden. Y entonces, además, certificará las verdaderas causas de la detención o
prisión; y salvo que la detención de la referida persona sea en un lugar distante más de veinte millas y no más de cien, pues en entonces el plazo
será de diez días, y si la distancia es mayor de cien millas, el plazo será de veinte días después de la entrega antedicha, y nunca más largo.
2. Y, con el fin de que ningún alguacil, carcelero u otro funcionario pueda alegar ignorancia del significado de tales mandamientos, quede decretado
por la antedicha autoridad que todos estos mandamientos vayan
marcados de esta forma Per statutum tricesimo primo Caroli Secundi Regis y firmados por la persona que los expida.
Y si cualquier persona o personas permaneces arrestadas o detenidas,
como antes se dijo, por un delito, salvo por traición o felonía claramente expresada en el auto de prisión, la persona o personas así arrestadas o
detenidas (es decir, las personas no convictas o cumpliendo cadena por un proceso legal), o cualquiera en defensa de ellas, tendrán derecho a
recurrir o pedir en el tiempo de vacación y fuera de plazo, al Lord Canciller o al Lord Depositario, o a cualquier juez de su Majestad, de uno u otro
tribunal, o a los barones de Hacienda del grado de coife; y de los referidos Lord Canciller, Lord Depositario, jueces o barones, o cualquiera de ellos,
a la vista de la copia o copias del auto de prisión y detención, o bajo juramento de haber sido denegadas tales copias por las personas en cuya
custodia se halla el prisionero, y con petición por escrito hecha por esas
personas u otras en su defensa testificada y firmada por dos testigos que hayan presenciado el momento de la entrega, tendrán obligación de
expedir y otorgar un habeas corpus con el sello del tribunal al que pertenezca él como juez, dirigido al funcionario o funcionarios en cuya
custodia está la persona detenida o arrestada. Inmediatamente será cumplimentado ante el Lord Canciller, Lord Depositario, juez, barón, o
cualquier otro juez o barón de grado de coife de uno de los tribunales citados, y en su virtud, como se dijo, el funcionario, funcionarios, sus
subordinados y guardianes, o sus comisionados, bajo cuya custodia se encuentre detenida o arrestada la persona, deberá traer al prisionero o
prisioneros, en los plazos antes limitados, ante los citados Lord Canciller o al Lord Depositario, jueces, barones o alguno de ellos, ante quien el
referido mandamiento se pueda cumplimentar, y en caso de ausencia de éste ante cualquiera de ellos, con contestación del mandamiento y las
verdaderas razones de la detención y arresto. En el plazo de dos días
desde que la persona fue traída ante ellos, los citados Lord Canciller, Lord Depositario, jueces o barones, ante quien haya sido traído el prisionero,
levantarán la prisión tomando fianza con uno o más fiadores en la suma que discrecionalmente fijen, teniendo en cuenta la calidad del prisionero
y naturaleza del delito, para asegurar su comparecencia en el Tribunal del Banco del Rey en la siguiente sesión, o en el General Goal Delivery del
condado, ciudad o lugar donde estaba detenido o donde se cometió el delito, o en cualquier otro tribunal donde haya de conocerse
competentemente según lo exija el caso, y certificarán el mandamiento y su cumplimiento así como la garantía o garantías para ante el tribunal
donde ha de realizarse la comparecencia, a menos que conste al Lord
Canciller, Lord Depositario, juez o jueces, o barones, que la persona detenida lo está bajo un auto u orden legal de procesamiento procedente
de un tribunal competente con jurisdicción en asuntos criminales, o por
otra orden firmada y sellada de mano y sello de alguno de los antedichos jueces o barones o de algún juez o jueces de paz por motivos o delitos
tales que, según la ley, el prisionero no pueda prestar fianza.
3. Queda declarado también que siempre que una persona voluntariamente descuida la petición de un habeas corpus durante dos
plazos completos desde su detención, tal persona, voluntariamente descuidada, no obtendrá ningún habeas corpus que haya de otorgarse en
tiempos de vacación, conforme a esta Acta.
4. Y que si algún funcionario o funcionarios, o subordinados, guardianes o comisionados, descuida o rehúsa cumplir en la forma antedicha o traer
a los prisioneros conforme a la orden del mandamiento en los plazos citados, o a la petición del prisionero u otra persona en su defensa rechaza
expedir o no expide, en el plazo de seis horas desde la petición, a la
persona que lo pide, una copia auténtica del auto o autos de prisión y detención del prisionero, lo que han de hacer en virtud de ésta todos y
cada uno de los guardianes y carceleros de los prisioneros o cualquier otra persona bajo cuya custodia estén detenidos, pagarán por la primera
infracción cien libras a la persona perjudicada, y por la segunda la suma de doscientas libras, y quedarán incapacitados para el ejercicio de su
cargo, y estas penas serán exigidas por el prisionero o perjudicado, o sus apoderados o administradores a los infractores, sus apoderados o
administradores mediante una acción personal por deudas, o denuncia, ante cualquiera de los tribunales reales de Westminster…, y cualquier
condena, a petición del perjudicado será prueba suficiente para la primera infracción, y una condena a petición del perjudicado por infracción
posterior a la primera condena será prueba suficiente para condenar a los funcionarios o personas por la segunda infracción.
5. Y para prevenir la injusta vejación de ser detenido varias veces por el mismo delito, quede decretado por la antedicha autoridad que nadie haya
sido puesto en libertad en virtud de un habeas corpus podrá ser detenido otra vez en ningún momento por el mismo delito, por persona alguna, a
no ser por orden legal del tribunal donde deba comparecer u otro tribunal competente, y cualquier persona que contravenga a sabiendas esta Acta
deteniendo o encarcelando, o haciendo conscientemente detener o encarcelar por el mismo delito o presunto delito a una persona puesta en
libertad como se ha dicho o que conscientemente ayude o colabore a ello, pagará al prisionero o perjudicado la suma de quinientas libras, no
obstante cualquier cambio o variación en el auto o autos de prisión para
ser puesto en libertad.
6. Y que si alguien que esté detenido por alta traición o felonía
especialmente expresada en el auto de prisión, pidiera al tribunal abierto en la primera semana del término, o en el primer día de las sesiones de
audiencia o del General Goal Delivery, la vista de su juicio, no podrá aplazarse a las próximas sesiones de audiencia o del General Goal
Delivery. Los jueces del Tribunal del Banco del Rey, los jueces de audiencia o del General Goal Delivery tendrán la obligación al hacérseles
la petición en Tribunal abierto el último día del término de sesiones o de General Goal, por el prisionero o por alguien en su defensa, de ponerle en
libertad bajo fianza, a menos que los jueces opinen, bajo juramento, que los testigos del Rey no podrían llegar en este plazo de sesiones o General
Goal. Y si una persona detenida en esta forma no es procesada o juzgada, previa su petición en Tribunal abierto hecha en la primera semana del
plazo o el primer día de sesiones de audiencia o de General Goal de ser vista su causa, en el segundo plazo de sesiones de audiencia o de General
Goal después de su detención, o es absuelta en juicio, será puesta en
libertad.
7. Y que nada de lo dispuesto en esta Acta se aplicará para poner en libertad a una persona acusada por deudas u otra acción o procesada en
causa civil, e incluso si es puesta en libertad por el delito criminal, podrá quedar detenida, conforme a la ley, por el otro pleito.
8. Y que si un súbdito o súbditos de este reino se encuentran detenidos
en cualquier prisión o bajo custodia de cualquier funcionario o funcionarios, cualesquiera que sean, por causa criminal o supuestamente
criminal, no podrán ser trasladados de aquella prisión y custodia a la custodia de ningún otro funcionario o funcionarios, a no ser por un habeas
corpus u otro mandamiento legal, o cuando el prisionero es entregado al policía u otro funcionario inferior para ser llevado a una prisión común, o
cuando aquella persona es enviada por orden de un juez competente a
una casa de trabajo o de corrección, o cuando el prisionero es trasladado de una prisión o lugar a otro dentro del mismo condado para su juicio o
proceso conforme a la ley, o en caso de incendio o infección repentina u otra fuerza mayor; y si alguna persona o personas, después de las
órdenes citadas, emite, firma o refrenda una orden de traslado, en contra de esta Acta, tanto el que lo emita, firme o refrende, como el funcionario
o funcionarios que lo obedezcan o ejecuten, sufrirán e incurrirán en las penas y multas ya mencionadas en esta Acta, y tanto las de los primeros
como las de los segundos quedarán, de la forma antedicha, a favor de la parte perjudicada.
9. Y que cualquier prisionero o prisioneros tendrá derecho a pedir y obtener su habeas corpus tanto del Alto Tribunal de la Cancillería o del
Tribunal del Tesoro, como de los tribunales del
Banco del Rey o de los Common Pleas; y si el Lord Canciller o el Lord Depositario o cualquier juez o jueces, barón o barones que pertenezcan
entonces al grado del coife de cualquiera de los tribunales citados en vacaciones, a la vista de la copia de la orden de arresto, o previo
juramento de que aquella copia se denegó, como antes se dijo, niega de un mandamiento de habeas corpus, solicitado en la forma antedicha y
requerido conforme a este Acta para que lo expida, serán severamente multados en la suma de quinientas libras a favor de la parte perjudicada.
10. Y que un habeas corpus conforme al propósito y sentido de esta Acta
podrá dirigirse y será válido ante un conde palatino, en los cinco puertos y demás lugares privilegiados dentro del Reino de Inglaterra, los dominios
de Gales, la ciudad de Berwick-upon- Tweed, y las Islas de Jersey y Guernsey, sin que tenga fuerza ninguna ley o costumbre en contra.
11. Y para prevenir encarcelamientos ilegales en prisiones de ultramar declarado por la autoridad antes dicha que ningún súbdito de este reino
que sea ahora o en el futuro habitante o residente de este reino de Inglaterra, los dominios de Gales o la ciudad de Berwick-upon-Tweed,
podrá ser enviado como prisionero a Escocia, Irlanda, Jersey, Guernsey o Tangeir, ni a ninguna parte de las islas de guarnición u otro lugar en
ultramar, que estén ahora o en el futuro dentro de los dominios de su Majestad o sus herederos sucesores, y que tales encarcelamientos quedan
declarados ilegales, y que si alguno de dichos súbditos está o llega en el futuro a ser encarcelado de esta forma, tales personas podrán entablar
una acción por detención ilegal, por tales detenciones, ante cualquiera de los tribunales de su Majestad contra la persona o personas por las que
sean encarcelados, detenidos, puestos en prisión, enviados como prisioneros o transportados en contra del auténtico sentido de esta Acta,
por virtud de esta Acta y también contra todo el que acuerde, escriba,
selle o refrende un mandamiento o escrito para tales detenciones, encarcelamiento, prisión o traslado, así como contra quienes hayan
aconsejado, ayudado o colaborado a hacerlo, y el demandante en tales acciones obtendrá sentencia para recuperar los gastos y daños, daños que
no serán menores a quinientas libras, y sin que quepa mora ni excepción que detenga el procedimiento ni por reglas, ni por órdenes o mandatos,
ni requerimientos defensivos, ni privilegio alguno…, salvo las reglas del tribunal donde la acción se ejercita, dadas para una causa especial por
considerarse en justicia necesarias. Y la persona o personas que, a sabiendas acuerde, escriba, selle o refrende un mandamiento para tales
detenciones, encarcelamientos o traslados, o detenga, encarcele o
traslade a cualquier persona en contra de esta Acta, o quien aconseje, ayude o colabore a hacerlo, en cuanto sea legalmente convicto de ello,
quedará incapacitado desde ese momento para ostentar cargo público o
de confianza ni beneficio alguno dentro del reino de Inglaterra, dominios de Gales o ciudad de Berwick-upon-Tweed, o cualquiera de los territorios
isleños o de sus dominios, e incurrirá y sufrirá las penas, castigos y multas establecidos y ordenados en el Statum of Provision and Premunire, dando
en el año dieciséis del Rey Ricardo II, y no podrá ser perdonado por el Rey ni sus herederos o sucesores de estas multas, castigos ni
incapacidades, ni de ninguno de ellos.
15. Y que si cualquier persona o personas residentes alguna vez en este reino han cometido un delito capital en Escocia, Irlanda o cualquiera de
las islas o colonias extranjeras del Rey, sus herederos o sucesores, estas personas podrán ser enviadas al lugar donde deberían ser juzgadas por
aquel delito para tener el juicio de la misma forma en que se hacía antes de esta Acta, sin que prevalezca en contrario nada de lo que aquí se
contiene.
16. Y que nadie será demandado, perseguido, procesado o molestado por
un delito contra esta Acta, a no ser que la parte delincuente haya sido demandada o procesada por el mismo, dentro de los dos años, como
máximo, desde que el delito se cometió, si el perjudicado no se halla en prisión, y si se halla en prisión, en los dos años a contar desde su muerte
o desde su primera puesta en libertad.
17. Y para que nadie pueda eludir su juicio en las sesiones o en el General Goal Delivery, intentando su traslado antes de las sesiones, de modo que
no esté de regreso para celebrar su juicio, queda declarado que desde que se anuncien públicamente las sesiones para el condado donde está
detenido un prisionero, nadie podrá ser trasladado de la cárcel común con un habeas corpus expedido en virtud de esta Declaración, salvo que el
habeas corpus sea para llevarlo ante el juez de la sesión en audiencia
pública, que se encuentre allí, para que haga lo que proceda en justicia.
18. No obstante, que después de terminar las sesiones, cualquier persona o personas detenidas podrán obtener su habeas corpus conforme al
espíritu y la intención de esta Declaración.
20. Y puesto que muchas veces hay personas acusadas de… felonía o como cómplices, y que están detenidas por mera sospecha, y el que sean
o no aptos depende de que la circunstancias que dan lugar a la sospecha sean más o menos graves, lo cual es más conocido por los jueces de paz
que detuvieron a las personas y tiene las pruebas ante ellos o para los
demás jueces de paz del condado. Por ello queda declarado que cuando una persona resulte ser detenida por un juez o juez de paz y acusado
como instigador de una felonía o sospechoso de ella, o sospechoso de
felonía, la cual haya sido especialmente y claramente expresada en el auto de prisión que dicha persona no será trasladada ni podrá quedar en
libertad bajo fianza en virtud de esta Acta ni por cualquier otra forma por la que pudiera serlo antes de esta Acta.
EL BILL OF RIGHTS (1689)
INTRODUCCIÓN
Bill of Rights o Declaración de Derechos Norteamericano. Es conocido con este nombre las primeras 10 enmiendas a la Constitución de EE.UU. de
17 de septiembre 1787 que fueron adoptadas el 3 de noviembre de 1791. Las propuso el Congreso y la ratificaron los distintos estados, en
cumplimiento con el artículo quinto de la Constitución original (La Constitución norteamericana se puede enmendar por una votación de dos
tercios de cada cámara del Congreso o por una convención nacional especial convocada al efecto, y ratificada después por el voto de tres
cuartos de la cámara legislativa de los estados o las convenciones estatales)
Por lo tanto, fue el primer manuscrito fue de James Madison en 1789, la
Bill of Rights fue redactada durante un conflicto ideológico entre Federalistas y anti-Federalistas, que databa de la Convención de Filadelfia
de 1787, conflicto que amenazaba la ratificación de la Constitución. La Bill
fue influenciada por George Manson quien redactó en 1776 la Declaración de Derechos de Virginia, la Bill of Rights Inglesa de 1689, los trabajos de
la época de la Ilustración referentes a los derechos naturales, y los documentos políticos ingleses tales como la Carta Magna (1215). La Bill
fue una larga respuesta a los influyentes comentarios en contra de la Constitución, incluyendo a los Padres Fundadores, quienes argumentaron
que fracasó en defender los principios de la libertad humana. La Carta de Derechos es el término por el que se conocen las diez primeras
enmiendas de la Constitución de los Estados Unidos de América. Estas enmiendas limitan el poder del gobierno federal, y garantizan los derechos
y libertades de las personas. Entre los derechos y libertades que la Carta de Derechos garantiza se encuentran los siguientes: la libertad de
expresión, la libertad de asamblea, la libertad religiosa, la libertad de petición, y el derecho a tener y portar armas; el derecho a no ser sometido
a registros e incautaciones irrazonables, o a castigos crueles e inusuales;
el derecho a no testificar contra uno mismo, al debido proceso, y a un juicio rápido con un jurado imparcial y local. Además, la Carta de
Derechos establece que la enumeración en la Constitución, de ciertos derechos, no debe ser interpretada para negar o menospreciar otros
retenidos por el pueblo.
El Bill of Rights juega un papel central en el derecho estadounidense y en su gobierno, y permanece como un símbolo fundamental de la libertad y
la cultura de la nación.
El Bill of Rights
Enmienda I
El Congreso no hará ninguna ley sobre el establecimiento de religiones;
ni que prohíba su libre práctica; ni que limite la libertad de palabra ni de prensa, ni el derecho del pueblo a reunirse pacíficamente, ni el derecho a
pedir al gobierno la reparación de agravios.
Enmienda II Puesto que una milicia bien organizada es necesaria para la protección de
todo estado libre, no se violará el derecho del pueblo a tener y portar armas.
Enmienda III
En tiempo de paz ningún soldado será acuartelado en ninguna casa sin el consentimiento del propietario, y en tiempo de guerra sólo según la
manera prescrita por la ley.
Enmienda IV
No se violará el derecho del pueblo a que sus personas, hogares, documentos y pertenencias estén protegidos contra registros y requisas
arbitrarios, y no se emitirán órdenes de registro ni de detención sino con causa razonable que esté respaldada mediante el juramento o promesa
del denunciante, y las órdenes han de describir específicamente el lugar a registrar y las personas a detener o las cosas a confiscar.
Enmienda V
Nadie será obligado a responder por un delito capital o infamante si no es por denuncia o acusación de un gran jurado, excepto en las causas que
se planteen en las fuerzas armadas de tierra o mar, o en la milicia cuando se halle en servicio activo en tiempo de guerra o de peligro público; ni
nadie podrá ser juzgado dos veces por el mismo delito capital; ni se podrá obligar a nadie a testificar contra sí mismo en ningún caso penal; ni se le
privará de su vida, su libertad o su propiedad sin el debido proceso legal;
ni se expropiará la propiedad privada para uso público sin una justa indemnización.
Enmienda VI
En todos los procesos penales, el acusado tendrá derecho a un juicio rápido y público, por un jurado imparcial del estado y distrito en que se
hubiera cometido el delito, distrito que previamente habrá sido fijado por ley; y a ser informado de la naturaleza y causa de la acusación; a
confrontar a los testigos que le acusen; a que se dicten mandamientos
citatorios a testigos de descargo; y a tener para su defensa la asistencia
de letrado.
Enmienda VII
En los pleitos civiles resueltos según el common law, en los que el valor en litigio sea de más de veinte dólares, se mantendrá el derecho a un
juicio por jurado, y ningún hecho enjuiciado por un jurado será revisado en ningún tribunal de los Estados Unidos sino según las reglas del
common law.
Enmienda VIII No se exigirán fianzas excesivas, ni se impondrán multas excesivas, ni se
infligirán castigos crueles e inusuales.
Enmienda IX
La enumeración de determinados derechos en la Constitución no se interpretará como que se niegan o desestiman otros derechos
conservados por el pueblo.
Enmienda X
Los poderes que la Constitución no delegue a los Estados Unidos ni prohíba a los estados quedan reservados a cada uno de los estados o al
pueblo.
DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA DE LOS ESTADOS UNIDOS (1776)
INTRODUCCIÓN
La historia de Estados Unidos, documento que proclamó la independencia
de las trece colonias británicas de América del Norte y que fue adoptado por el Congreso Continental el 4 de julio de 1776. La declaración
expresaba las penalidades sufridas por las colonias bajo el gobierno de la Corona británica y las declaraba estados libres e independientes. La
proclamación de la independencia supuso la culminación de un proceso político que había comenzado como protesta contra las restricciones
impuestas por la metrópoli al comercio colonial, las manufacturas y la autonomía política, y que evolucionó hasta convertirse en una lucha
revolucionaria que acabó en la creación de una nueva nación.
En 1765, el gobierno británico de Jorge III aumentó los impuestos, estableciendo primero un impuesto del timbre, sello que tenían que llevar
los documentos jurídicos y que fue suprimido; y después un impuesto sobre el té, que acabaría desencadenando la revolución. Ambos
impuestos habían sido promulgados sin consultar a las colonias y Gran
Bretaña trató de mantenerlos haciendo uso de la fuerza. En el puerto de Boston, un buque cargado de té fue saqueado por colonos disfrazados de
pieles rojas. Los colonos, considerando que ambos impuestos eran abusivos, se reunieron en el Congreso de Filadelfia y proclamaron la
Declaración de independencia.
Consecuencias de la independencia de los Estados Unidos fueron por diferentes tópicos de la nación que son:
Económicas: se liberaron de las trabas de carácter mercantilista impuestas por Inglaterra.
Sociales: la burguesía lideró la nueva sociedad. Fin de la opresión. Libertad.
Políticas: se consumó la primera revolución de carácter liberal que permitió hacer realidad las ideas más avanzadas de la Ilustración.
Internacionales: separación entre Inglaterra y las trece colonias, primer ejemplo de descolonización
DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA
En Congreso, el 4 de julio de 1776
La Declaración unánime de los trece Estados Unidos de América
Cuando en el curso de los acontecimientos humanos se hace necesario
que un pueblo disuelva los lazos políticos que le han conectad con otro y adoptar entre los demás poderes de la tierra la condición de separado e
igual a ellos a que le dan derecho las leyes de la naturaleza y del Dios de la naturaleza, un decoroso respeto por las opiniones de la humanidad
requiere que declare las causas que le inducen a la separación.
Mantenemos que las siguientes verdades son evidentes en sí mismas: que todos los hombres han sido creados iguales; que su Creador les ha dotado
con ciertos derechos inalienables; que entre estos derechos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad; que los gobiernos se instituyen
entre los hombres para asegurar esos derechos y obtienen sus limitados poderes del consentimiento de los gobernados; que cuando cualquier
forma de gobierno se convierte en dañino a esos fines, el pueblo tiene el
derecho de modificarlo o abolirlo e instituir un nuevo gobierno, colocando sus cimientos en dichos principios y organizando sus poderes de la forma
que consideren mejor para lograr su seguridad y felicidad. La prudencia impone, ciertamente, que gobiernos establecidos de antaño no debieran
cambiarse por causas baladíes y pasajeras, y de igual forma toda la experiencia muestra que la humanidad está más dispuesta a sufrir en
tanto los males sean sufribles, que a reivindicarse a sí misma aboliendo las formas a las que está acostumbrada. Pero cuando una larga serie de
abusos y usurpaciones, dedicados invariablemente al mismo fin, muestra una intención de sumirlos en el despotismo absoluto, es su derecho, es
su obligación, arrojar fuera tal gobierno y proveerse de nuevas defensas para su seguridad futura. Tal ha sido la paciente tolerancia de estas
colonias; y tal es ahora la necesidad que les obliga a modificar su antigua forma de gobierno. La historia del actual rey de Gran Bretaña es una
historia de repetidas afrentas y usurpaciones, todas ellas con el
inequívoco fin de establecer una tiranía absoluta sobre dichos estados. Para probarlo, preséntense los hechos a un mundo sin prejuicios:
Ha negado su aprobación a las leyes más saludables y necesarias para el
bien público.
Ha prohibido a sus gobernadores aprobar leyes de una importancia urgente y apremiante a menos que suspendieran su ejecución hasta que
se obtuviese su aprobación; y una vez suspendidas, ha descuidado
completamente el ocuparse de ellas.
Se ha negado a aprobar otras leyes para la conveniencia de grandes
distritos de gente, a menos que esas gentes renunciaran al derecho de representación en el órgano legislativo; un derecho de incalculable valor
para ellos y temible solamente para los tiranos.
Ha convocado a Cuerpos Legislativos a reunirse en lugares inusuales, incómodos y distantes del lugar en el que se encuentran sus Registros
Públicos, con el único propósito de fatigarlos y así forzarlos a que acaten sus medidas.
Ha disuelto repetidamente Cámaras de Representantes, por haberse éstas
opuesto con firmeza y hombría a sus ataques a los Derechos del Pueblo.
Se ha rehusado por mucho tiempo, luego de llevar a cabo dichas disoluciones, a permitir que otras Cámaras sean elegidas; y en
consecuencia, no siendo posible aniquilar el Poder Legislativo, éste ha
regresado al Pueblo en su conjunto para ser así ejercido; quedando así el Estado expuesto a todos los peligros de una invasión externa, así como a
convulsiones internas.
Se ha empeñado en impedir que la población de estos Estados crezca; y para ello ha obstruido las Leyes sobre la Nacionalización de Extranjeros;
negándose a pasar otras Leyes para alentar su Migración aquí, y haciendo más difíciles los requisitos para la apropiación de nuevas tierras.
Ha obstruido la Administración de Justicia, al negarse a dar su
Consentimiento a Leyes para el establecimiento del Poder Judicial.
Ha sometido a los Jueces a su exclusiva Voluntad, a efectos de la permanencia en sus cargos y del monto y pago de sus salarios.
Ha creado una multitud de nuevos organismos, y ha enviado aquí enjambres de funcionarios para hostigar a nuestro Pueblo y devorarse su
sustento.
Ha mantenido entre nosotros, en Tiempos de Paz, Ejércitos en pie de guerra, sin el consentimiento de nuestras Legislaturas.
Se ha propuesto hacer que la Milicia sea independiente del Poder Civil y
superior a éste.
Ha concertado con otros para someternos a una Jurisdicción ajena a
nuestra Constitución y no reconocida por nuestras Leyes; dando su Consentimiento a sus falaces actos legislativos:
Por acuartelar grandes Cuerpos de Tropas Armadas entre nosotros; Por protegerlos, mediante juicios fingidos, de todo castigo por cualquier
asesinato que hubieran cometido en contra de los habitantes de estos Estados:
Por cortar nuestro comercio con todas partes del mundo:
Por imponernos impuestos sin nuestro consentimiento:
Por privarnos, en muchos casos, de los beneficios del juicio por jurado:
Por transportarnos allende los Mares para ser enjuiciados por supuestas
ofensas:
Por haber abolido el libre sistema de las Leyes Inglesas en una provincia
vecina, estableciendo allí un gobierno arbitrario, y haciendo crecer sus fronteras, para convertirlo de inmediato en ejemplo e instrumento
apropiado para introducirlas mismas reglas absolutistas en estas Colonias:
Por quitarnos nuestras Cartas Magnas, abolir nuestras Leyes más
valiosas, y alterar fundamentalmente nuestra forma de gobierno:
Por suspender nuestras propias Legislaturas y declararse investido de poderes para legislar por nosotros en absolutamente todos los casos:
Ha abdicado el Gobierno aquí, al declararnos fuera de su Protección y
cometer actos de guerra contra nosotros.
Ha saqueado nuestros mares, destrozado nuestras costas, quemado
nuestros pueblos y destruido la vida de nuestra gente.
Él está, en este instante, transportando grandes Armadas de Mercenarios extranjeros para consumar Actos de Muerte, Desolación y Tiranía, ya
iniciados en circunstancias de Crueldad y Perfidia, escasamente equiparables a los tiempos más bárbaros y totalmente desmerecedores
del dirigente de una nación civilizada.
Ha obligado a nuestros ciudadanos capturados en alta mar a portar armas
contra su propio país, para convertirse así en verdugos de sus amigos y hermanos, o para caer en manos de ellos.
Ha incitado insurrecciones internas entre nosotros y se ha empeñado en azuzar en contra de los habitantes de nuestras fronteras a los
despiadados indios salvajes, los que como norma de guerra tienen la destrucción indiscriminada de todas las edades, sexos y condiciones.
En cada etapa de estas opresiones, hemos pedido justicia en los términos
más humildes: a nuestras repetidas peticiones se ha contestado solamente con repetidos agravios. Un Príncipe, cuyo carácter está así
señalado con cada uno de los actos que pueden definir a un tirano, no es digno de ser el gobernante de un pueblo libre.
Tampoco hemos dejado de dirigirnos a nuestros hermanos británicos. Los
hemos prevenido de tiempo en tiempo de las tentativas de su poder legislativo para englobarnos en una jurisdicción injustificable. Les hemos
recordado las circunstancias de nuestra emigración y radicación aquí.
Hemos apelado a su innato sentido de justicia y magnanimidad, y los hemos conjurado, por los vínculos de nuestro parentesco, a repudiar esas
usurpaciones, las cuales interrumpirían inevitablemente nuestras relaciones y correspondencia. También ellos han sido sordos a la voz de
la justicia y de la consanguinidad. Debemos, pues, convenir en la necesidad, que establece nuestra separación y considerarlos, como
consideramos a las demás colectividades humanas: enemigos en la guerra, en la paz, amigos.
Por tanto, nosotros, los representantes de los Estados Unidos de América,
reunidos en Congreso general, expresando al Juez supremo del mundo la rectitud de nuestras intenciones, en el nombre y por la autoridad del buen
pueblo de estas colonias publicamos y declaramos solemnemente: Que estas colonias unidas son, y en derecho han de ser, estados libres e
independientes; que quedan liberadas de toda lealtad a la corona
británica, y que todas conexión política entre ellas y el Estado de Gran Bretaña queda, y debe de quedar, totalmente disuelto; y que como
estados libres e independientes tienen todo el poder para hacer la guerra, firmar la paz, concertar alianzas, establecer comercio y ejecutar todas las
demás acciones y cosas que estados independientes hacen por derecho. Y para el respaldo de esta declaración, confiando plenamente en la
protección de la Divina Providencia, comprometemos mutuamente nuestras vidas, nuestras fortunas y nuestro sagrado honor.
John Hancock.
Charles Thomson.
Josiah Bartlett, William Whipple, Matthew Thornton.
Samuel Adams, John Adams, Robert Treat Paine, Elbridge Gerry.
Stephen Hopkins, William Ellery.
Roger Sherman, Samuel Huntington, William Williams, Oliver Wolcott.
Button Gwinnett, Lyman Hall, Geo. Walton.
Samuel Chase, William Paca, Thomas Stone, Charles Carroll of
Carrollton.
George Wythe, Richard Henry Lee, Thomas Jefferson, Benjamin Harrison, Thomas Nelson, Jr., Francis Lightfoot Lee, Carter Braxton.
William Floyd, Philip Livingston, Francis Lewis, Lewis Morris.
Robert Morris, Benjamin Rush, Benjamin Franklin, John Morton, George Clymer, James Smith, George Taylor, James Wilson, George Ross.
Caesar Rodney, George Read, Thomas M'kean.
William Hooper, Joseph Hewes, John Penn.
Edward Rutledge, Thomas Heyward, Jr., Thomas Lynch, Jr., Arthur
Middleton.
Richard Stockton, John Witherspoon, Francis Hopkins, John Hart, Abraham Clark.
DECLARACIÓN DE DERECHOS DE VIRGINIA (1776)
INTRODUCCIÓN
La Declaración de Derechos de Virginia, adoptada el 12 de junio de 1776,
está considerada la primera declaración de derechos humanos moderna de la historia. Es un documento que proclama que todos los hombres son
por naturaleza libres e independientes y tienen una serie de derechos inherentes de los cuales no pueden ser privados.
Fue adoptada unánimemente por la Convención de Delegados de Virginia como parte de la Constitución de Virginia en el marco de la Revolución
Americana de 1776, en la que las trece colonias británicas en América obtuvieron su independencia. A través de la Declaración Virginia se
convocó a las demás colonias a independizarse de Gran Bretaña.
La Declaración de Derechos de Virginia está compuesta por dieciséis artículos en donde está enumerados los derechos pertenecientes al pueblo
de Virginia como las bases y fundamento del Gobierno: a la vida, a la libertad, a poseer propiedades, al debido proceso, libertad de prensa y
religión, etc. También establece la soberanía popular, la prohibición de privilegios de nacimiento (igualdad ante la ley), la división de poderes, el
juicio por jurados, etc.
DECLARACIÓN DE DERECHOS DE VIRGINIA
Una declaración de derechos hecha por los representantes del buen
pueblo de Virginia, reunidos en convención plenaria y libre; cuyos
derechos les pertenecen a ellos y a su descendencia como base y cimiento del gobierno.
1. Que todos los hombres son, por naturaleza, igualmente libres e
independientes, y tienen ciertos derechos inherentes, de los que, cuando entran en un estado de sociedad, no pueden por pacto alguno privar o
despojar a su descendencia, a saber: el disfrute de la vida y la libertad con los medios de adquirir y poseer propiedad, y buscar y obtener la
felicidad y su seguridad.
2. Que todos los poderes corresponden al pueblo, y consecuentemente se derivan de él; que los gobernantes son sus fideicomisarios y siervos y en
todo momento responsables ante él.
3. Que el gobierno se constituye, o debiera constituirse, para el beneficio
común, la protección y la seguridad del pueblo, nación o comunidad. El mejor de los diferentes modos y formas de gobierno es el que es capaz
de aportar un mayor grado de felicidad y seguridad al pueblo y está mejor protegido contra la mala administración de sus gobernantes; y que,
cuando un gobierno sea inadecuado o contrario a esos fines, la mayoría [de los miembros] de la comunidad tiene el indiscutible, inalienable e
irrevocable derecho a reformarlo, alterarlo o abolirlo como se considere que sea mejor para el bienestar público.
4. Que ningún hombre, o grupo de hombres, tienen derecho a recibir de
la comunidad honorarios o privilegios exclusivos o diferentes, a no ser que sea en pago por sus servicios públicos; [y estos emolumentos] no serán
transmisibles, como tampoco pueden ser hereditarios los cargos de gobernador, legislador o juez.
5. Que los poderes legislativos y ejecutivos del Estado deberían estar separados y ser diferentes del judicial. Y para evitar que los miembros de
los dos primeros se vuelvan opresores, serán devueltos periódicamente a la condición privada de la que salieron para que así sufran y participen de
las dificultades del pueblo; y las vacantes serán cubiertas mediante elecciones frecuentes, seguras y periódicas, en las que todos o alguna
parte de los antiguos miembros [del gobierno] sean elegibles o inelegibles según determinen las leyes.
6. Que las elecciones de los miembros que vayan a ser representantes del
pueblo en asamblea deben ser libres; y que tienen derecho a votar todos los hombres que prueben suficientemente tener un interés permanente
en la comunidad y adhesión a ella; y dichos hombres no pueden ser
gravados con impuestos, ni su propiedad expropiada para uso público, sin su consentimiento o el de los elegidos como sus representantes; ni podrán
estar obligados por leyes que no hayan sido dictadas para el bien público.
7. Que todo poder para suspender o ejecutar leyes, ejercido por cualquier autoridad que no tenga el consentimiento de los representantes del
pueblo, es perjudicial a los derechos de éste, y no puede ser ejercido.
8. Que en todos los procedimientos de penas capitales o penales, la persona tiene el derecho a preguntar la causa y naturaleza de la acusación
contra él, al careo con sus acusadores y testigos, a aportar pruebas exculpatorias en su favor, y a un juicio rápido por un jurado imparcial
formado por sus convecinos, sin que pueda ser declarado culpable si el veredicto no es unánime; y no puede ser obligado a declarar contra sí
mismo; y nadie puede ser privado de su libertad si no es en la forma
prevista por la ley vigente o por sentencia de un jurado de sus iguales.
9. Que no se exigirán fianzas excesivas, ni se impondrán multas excesivas, ni se infligirán castigos crueles e inusuales.
10. Que los mandamientos de carácter general para hacer registros sin
que haya prueba de haberse cometido un delito, o para detener a personas sin especificar sus nombres, o en los que no se detalle el delito
cometido ni se aporten pruebas de ello, son insufribles y opresivos, y no deberán ser concedidos.
11. Que en las demandas sobre la propiedad o entre personas, el
ancestral juicio por jurado es preferible a los demás, y debiera conservarse como algo sagrado.
12. Que la libertad de prensa es una de las mayores protecciones de la libertad, y sólo puede ser censurada por gobiernos despóticos.
13. Que una milicia bien regulada y compuesta por el pueblo es la mejor,
más natural y segura defensa de un Estado libre. Que en tiempo de paz debieran evitarse los ejércitos regulares por ser peligrosos contra la
libertad. Y que en todo caso los militares debieran estar estrictamente sometidos y ser gobernados por el poder civil.
14. Que el pueblo tiene derecho a un único gobierno; y por tanto no se
establecerán dentro de los límites de Virginia otro gobierno separado o independiente.
15. Que ningún gobierno libre, ni las bendiciones de la libertad del pueblo, se puede proteger si no es mediante la estricta observancia de la justicia,
la moderación, la templanza, la frugalidad y la virtud, así como recurriendo frecuentemente a los principios fundamentales.
16. Que la religión, o las obligaciones que tenemos con nuestro Creador,
y la forma de practicarla sólo pueden ser guiadas por la razón y la convicción, y no por la fuerza o por la violencia; por lo que todos los
hombres tienen el mismo derecho al libre ejercicio de la religión según los dictados de su conciencia; y que es la obligación de todos practicar, unos
con otros, la paciencia, el amor y la caridad cristiana.
CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (1787)
INTRODUCCIÓN
La constitución de los Estados Unidos de América de 1787, fue adoptada en su forma original el 17 de septiembre de ya mencionado año, por la
Convención Constitucional de Filadelfia, Pensilvania, seguida por un discurso dado por Benjamín Franklin quien hablaba de unanimidad,
aunque solo se necesitaban nueve estados para ratificar la Constitución para que esta entrara en vigencia. Luego ratificada por el pueblo en
convenciones en cada estado en el nombre de Nosotros el Pueblo La Constitución tiene un lugar central en el derecho y la cultura política
estadounidense. La Constitución de los Estados Unidos es la constitución federal más antigua que se encuentra en vigor actualmente en el
mundo.
La Convención de Filadelfia votó por mantener las deliberaciones en secreto y decidió redactar un nuevo diseño fundamental de gobierno que
eventualmente establecía que nueve de los trece estados tendrían que
ratificar la constitución para que ésta entrara en vigor para los estados participantes.
El Plan de Virginia fue la agenda no oficial de la Convención, redactada en
su mayoría por James Madison. Estaba dirigida a favorecer los intereses de los estados más grandes, y entre otras propuestas estaban:
Un poderoso Congreso bicameral con una Cámara de Representantes y un Senado
Un poder ejecutivo (Presidente) elegido por la legislatura
Un poder judicial, con períodos de servicio de por vida, con poderes
vagos El Congreso federal podría vetar leyes estatales
CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 1787
NOSOTROS, el Pueblo de los Estados Unidos, a fin de formar una Unión
más perfecta, establecer Justicia, afirmar la tranquilidad interior, proveer la Defensa común, promover el bienestar general y asegurar para
nosotros mismos y para nuestros descendientes los beneficios de la Libertad, estatuimos y sancionamos esta
CONSTITUCIÓN para los Estados Unidos de América.
ARTICULO UNO
Primera Sección Todos los poderes legislativos otorgados en la presente Constitución
corresponderán a un Congreso de los Estados Unidos, que se compondrá de un Senado y una Cámara de Representantes.
Segunda Sección
1. La Cámara de Representantes estará formada por miembros elegidos cada dos años por los habitantes de los diversos Estados, y los electores
deberán poseer en cada Estado las condiciones requeridas para los electores de la rama más numerosa de la legislatura local.
2. No será representante ninguna persona que no haya cumplido 25 años
de edad y sido ciudadano de los Estados Unidos durante siete años, y que no sea habitante del Estado en el cual se le designe, al tiempo de la
elección.
3. Los representantes y los impuestos directos se prorratearán entre los distintos Estados que formen parte de esta Unión, de acuerdo con su
población respectiva, la cual se determinará sumando al número total de personas libres, inclusive las obligadas a prestar servicios durante cierto
término de años y excluyendo a los indios no sujetos al pago de
contribuciones, las tres quintas partes de todas las personas restantes. El recuento deberá hacerse efectivamente dentro de los tres años siguientes
a la primera sesión del Congreso de los Estados Unidos y en lo sucesivo cada 10 años, en la forma que dicho cuerpo disponga por medio de una
ley. El número de representantes no excederá de uno por cada 30 mil habitantes con tal que cada Estado cuente con un representante cuando
menos; y hasta que se efectúe dicho recuento, el Estado de Nueva Hampshire tendrá derecho a elegir tres; Massachusetts, ocho; Rhode
Island y las Plantaciones de Providence, uno; Connecticut, cinco; Nueva York, seis; Nueva Jersey, cuatro; Pennsylvania, ocho; Delaware, uno;
Maryland seis; Virginia, diez; Carolina del Norte, cinco; Carolina del Sur,
cinco y Georgia, tres.
4. Cuando ocurran vacantes en la representación de cualquier Estado, la
autoridad ejecutiva del mismo expedirá un decreto en que se convocará a elecciones con el objeto de llenarlas.
5. La Cámara de Representantes elegirá su presidente y demás funcionarios y será la única facultada para declarar que hay lugar a
proceder en los casos de responsabilidades oficiales.
Tercera Sección 1. El Senado de los EE.UU. se compondrá de dos Senadores por cada
Estado, elegidos por seis años por la legislatura del mismo, y cada Senador dispondrá de un voto.
2. Tan pronto como se hayan reunido a virtud de la elección inicial, se
dividirán en tres grupos tan iguales como sea posible. Las actas de los senadores del primer grupo quedarán vacantes al terminar el segundo
año; las del segundo grupo, al expirar el cuarto año y las del tercer grupo,
al concluír el sexto año, de tal manera que sea factible elegir una tercera parte cada dos años, y si ocurren vacantes, por renuncia u otra causa,
durante el receso de la legislatura de algún Estado, el Ejecutivo de éste podrá hacer designaciones provisionales hasta el siguiente período de
sesiones de la legislatura, la que procederá a cubrir dichas vacantes.
3. No será senador ninguna persona que no haya cumplido 30 años de edad y sido ciudadano de los Estados Unidos durante nueve años y que,
al tiempo de la elección, no sea habitante del Estado por parte del cual fue designado.
4. El Vicepresidente de los EE.UU. será presidente del Senado, pero no
tendrá voto sino en el caso de empate.
5. El Senado elegirá a sus demás funcionarios, así como un presidente
pro tempore, que fungirá en ausencia del Vicepresidente o cuando éste se halle desempeñando la presidencia de los Estados Unidos.
6. El Senado poseerá derecho exclusivo de juzgar sobre todas las
acusaciones por responsabilidades oficiales. Cuando se reúna con este objeto, sus miembros deberán prestar un juramento o protesta. Cuando
se juzgue al Presidente de los EE.UU deberá presidir el del Tribunal Supremo. Y a ninguna persona se le condenará si no concurre el voto de
dos tercios de los miembros presentes.
7. En los casos de responsabilidades oficiales, el alcance de la sentencia
no irá más allá de la destitución del cargo y la inhabilitación para ocupar y disfrutar cualquier empleo honorífico, de confianza o remunerado, de
los Estados Unidos; pero el individuo condenado quedará sujeto, no
obstante, a que se le acuse, enjuicie, juzgue y castigue con arreglo a derecho.
Cuarta Sección
1. Los lugares, épocas y modo de celebrar las elecciones para senadores y representantes se prescribirán en cada Estado por la legislatura
respectiva pero el Congreso podrá formular o alterar las reglas de referencia en cualquier
tiempo por medio de una ley, excepto en lo tocante a los lugares de elección de los senadores.
2. El Congreso se reunirá una vez al año, y esta reunión será el primer
lunes de diciembre, a no ser que por ley se fije otro día.
Quinta Sección
1. Cada Cámara calificará las elecciones, los informes sobre escrutinios y
la capacidad legal de sus respectivos miembros, y una mayoría de cada una constituirá el quórum necesario para deliberar; pero un número
menor puede suspender las sesiones de un día para otro y estará autorizado para compeler a los miembros ausentes a que asistan, del
modo y bajo las penas que determine cada Cámara.
2. Cada Cámara puede elaborar su reglamento interior, castigar a sus miembros cuando se conduzcan indebidamente y expulsarlos de su seno
con el asentimiento de las dos terceras partes.
3. Cada Cámara llevará un diario de sus sesiones y lo publicará de tiempo en tiempo a excepción de aquellas partes que a su juicio exijan reserva,
y los votos afirmativos y negativos de sus miembros con respecto a
cualquier cuestión se harán constar en el diario, a petición de la quinta parte de los presentes.
4. Durante el período de sesiones del Congreso ninguna de las Cámaras
puede suspenderlas por más de tres días ni acordar que se celebrarán en lugar diverso de aquel en que se reúnen ambas Cámaras sin el
consentimiento de la otra.
Sexta Sección
1. Los senadores y representantes recibirán por sus servicios una
remuneración que será fijada por la ley y pagada por el tesoro de los EE.UU. En todos los casos, exceptuando los de traición, delito grave y
perturbación del orden público, gozarán del privilegio de no ser arrestados
durante el tiempo que asistan a las sesiones de sus respectivas Cámaras, así como al ir a ellas o regresar de las mismas, y no podrán ser objeto en
ningún otro sitio de inquisición alguna con motivo de cualquier discusión o debate en una de las Cámaras.
2. A ningún senador ni representante se le nombrará, durante el tiempo
por el cual haya sido elegido, para ocupar cualquier empleo civil que dependa de los Estados Unidos, que haya sido creado o cuyos
emolumentos hayan sido aumentados durante dicho tiempo, y ninguna persona que ocupe un cargo de los Estados Unidos podrá formar parte de
las Cámaras mientras continúe en funciones.
Séptima Sección
1. Todo proyecto de ley que tenga por objeto la obtención de ingresos
deberá proceder primeramente de la Cámara de Representantes; pero el Senado podrá proponer reformas o convenir en ellas de la misma manera
que tratándose de otros proyectos.
2. Todo proyecto aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado se presentará al Presidente de los Estados Unidos antes de que se
convierta en ley; si lo aprobare lo firmará; en caso contrario lo devolverá, junto con sus objeciones, a la Cámara de su origen, la que insertará
integras las objeciones en su diario y procederá a reconsiderarlo. Si después de dicho nuevo examen las dos terceras partes de esa Cámara
se pusieren de acuerdo en aprobar el proyecto, se remitirá, acompañado de las objeciones, a la otra Cámara, por la cual será estudiado también
nuevamente y, si lo aprobaren los dos tercios de dicha Cámara, se convertirá en ley. Pero en todos los casos de que se habla, la votación de
ambas Cámaras será nominal y los nombres de las personas que voten
en pro o en contra del proyecto se asentarán en el diario de la Cámara que corresponda. Si algún proyecto no fuera devuelto por el Presidente
dentro de 10 días (descontando los domingos) después de haberle sido presentado, se convertirá en ley, de la misma manera que si lo hubiera
firmado, a menos de que al suspender el Congreso sus sesiones impidiera su devolución, en cuyo caso no será ley.
3. Toda orden, resolución o votación para la cual sea necesaria la
concurrencia del Senado y la Cámara de Representantes (salvo en materia de suspensión de las sesiones), se presentará al Presidente de los Estados
Unidos y no tendrá efecto antes de ser aprobada por el o de ser aprobada
nuevamente por dos tercios del Senado y de la Cámara de Representantes, en el caso de que la rechazare, de conformidad con las
reglas y limitaciones prescritas en el caso de un proyecto de ley.
Octava Sección
1. El Congreso tendrá facultad: Para establecer y recaudar contribuciones,
impuestos, derechos y consumos; para pagar las deudas y proveer a la defensa común y bienestar general de los Estados Unidos; pero todos los
derechos, impuestos y consumos serán uniformes en todos los Estados Unidos.
2. Para contraer empréstitos a cargo de créditos de los Estados Unidos.
3. Para reglamentar el comercio con las naciones extranjeras, entre los
diferentes Estados y con las tribus indias. 4. Para establecer un régimen uniforme de naturalización y leyes
uniformes en materia de quiebra en todos los Estados Unidos.
5. Para acuñar monedas y determinar su valor, así como el de la moneda
extranjera. Fijar los patrones de las pesas y medidas.
6. Para proveer lo necesario al castigo de quienes falsifiquen los títulos y la moneda corriente de los Estados Unidos.
7. Para establecer oficinas de correos y caminos de posta.
8. Para fomentar el progreso de la ciencia y las artes útiles, asegurando
a los autores e inventores, por un tiempo limitado, el derecho exclusivo sobre sus respectivos escritos y descubrimientos.
9. Para crear tribunales inferiores al Tribunal Supremo.
10. Para definir y castigar la piratería y otros delitos graves cometidos en alta mar y violaciones al derecho internacional.
11. Para declarar la guerra, otorgar patentes de corso y represalias y para
dictar reglas con relación a las presas de mar y tierra.
12. Para reclutar y sostener ejércitos, pero ninguna autorización presupuestaria de fondos que tengan ese destino será por un plazo
superior a dos años.
13. Para habilitar y mantener una armada.
14. Para dictar reglas para el gobierno y ordenanza de las fuerzas navales
y terrestres.
15. Para disponer cuando debe convocarse a la milicia nacional con el fin
de hacer cumplir las leyes dela Unión, sofocar las insurrecciones y rechazar las invasiones.
16. Para proveer lo necesario para organizar, armar y disciplinar a la
milicia nacional y para gobernar aquella parte de esta que se utilice en servicio de los Estados Unidos; reservándose a los Estados
correspondientes el nombramiento de los oficiales y la facultad de instruir conforme a la disciplina prescrita por el Congreso.
17. Para legislar en forma exclusiva en todo lo referente al Distrito (que
no podrá ser mayor que un cuadrado de 10 millas por lado) que se convierta en sede del gobierno de los Estados Unidos, como consecuencia
de la cesión de algunos Estados en que se encuentren situados, para la
construcción de fuertes, almacenes, arsenales, astilleros y otros edificios necesarios.
18. Para expedir todas las leyes que sean necesarias y convenientes para
llevar a efecto los poderes anteriores y todos los demás que esta Constitución confiere al gobierno de los Estados Unidos o cualquiera de
sus departamentos o funcionarios.
Novena Sección
1. El Congreso no podrá prohibir antes del año de mil ochocientos ocho la inmigración o importación de las personas que cualquiera de los Estados
ahora existentes estime oportuno admitir, pero puede imponer sobre dicha importación una contribución o derecho que no pase de 10 dólares
por cada persona.
2. El privilegio del habeas corpus no se suspenderá, salvo cuando la
seguridad pública lo exija en los casos de rebelión o invasión.
3. No se aplicarán decretos de proscripción ni leyes ex post facto.
4. No se establecerá ningún impuesto directo ni de capitación, como no sea proporcionalmente al censo o recuento que antes se ordenó practicar.
5. Ningún impuesto o derecho se establecerá sobre los artículos que se
exporten de cualquier Estado.
6. Los puertos de un Estado no gozarán de preferencia sobre los de ningún
otro a virtud de reglamentación alguna mercantil o fiscal; tampoco las embarcaciones que se dirijan a un Estado o procedan de él estarán
obligadas a ingresar por algún otro, despachar en el sus documentos o cubrirle derechos.
7. Ninguna cantidad podrá extraerse del tesoro si no es como
consecuencia de asignaciones autorizadas por la ley, y de tiempo en tiempo deberá publicarse un estado y cuenta ordenados de los ingresos y
gastos del tesoro.
8. Los Estados Unidos no concederán ningún título de nobleza y ninguna persona que ocupe un empleo remunerado u honorífico que dependa de
ellos aceptará ningún regalo, emolumento, empleo o título, sea de la clase que fuere, de cualquier monarca, príncipe o Estado extranjero, sin
consentimiento del Congreso.
Décima Sección
1. Ningún Estado celebrará tratado, alianza o confederación algunos;
otorgará patentes de corso y represalias; acuñara moneda, emitirá papel moneda, legalizará cualquier cosa que no sea la moneda de oro y plata
como medio de pago de las deudas; aprobará decretos por los que se castigue a determinadas personas sin que preceda juicio ante los
tribunales, leyes ex post facto o leyes que menoscaben las obligaciones que derivan de los contratos, ni concederá título alguno de nobleza.
2. Sin el consentimiento del Congreso ningún Estado podrá imponer
derechos sobre los artículos importados o exportados, cumplir sus leyes de inspección, y el producto neto de todos los derechos e impuestos que
establezcan los Estados sobre las importaciones y exportaciones se
aplicará en provecho del tesoro de los Estados Unidos; y todas las leyes de que se trata estarán sujetas a la revisión y vigilancia del Congreso.
3. Sin dicho consentimiento del Congreso ningún Estado podrá establecer
derechos de tonelaje, mantener tropas o navíos de guerra en tiempo de paz, celebrar convenio o pacto alguno con otro Estado o con una potencia
extranjera, o hacer la guerra, a menos de ser invadido realmente o de hallarse en peligro tan inminente que no admita demora.
ARTICULO DOS
Primera Sección
1. Se deposita el poder ejecutivo en un Presidente de los Estados Unidos. Desempeñara su encargo durante un término de cuatro años y,
juntamente con el Vicepresidente designado para el mismo período, será elegido como sigue:
2. Cada Estado nombrará, del modo que su legislatura disponga, un
número de electores igual al total de los senadores y representantes a que el Estado tenga derecho en el Congreso, pero ningún senador, ni
representante, ni persona que ocupe un empleo honorífico o remunerado de los Estado Unidos podrá ser designado como elector.
3. El Congreso podrá fijar la época de designación de los electores, así
como el día en que deberán emitir sus votos, el cual deberá ser el mismo en todos los Estados Unidos.
4. Solo las personas que sean ciudadanos por nacimiento o que hayan sido ciudadanos de los Estados Unidos al tiempo de adoptarse esta
Constitución, serán elegibles para el cargo de Presidente; tampoco será elegible una persona que no haya cumplido 35 años de edad y que no
haya residido 14 años en los Estados Unidos.
5. En caso de que el Presidente sea separado de su puesto, de que muera, renuncie o se incapacite para dar cumplimiento a los poderes y deberes
del referido cargo, este pasará al Vicepresidente y el Congreso podrá proveer por medio de una ley el caso de separación, muerte, renuncia o
incapacidad, tanto del Presidente como del Vicepresidente, y declarar que funcionario fungirá como Presidente hasta
que desaparezca la causa de incapacidad o se elija un Presidente.
6. El Presidente recibirá una remuneración por sus servicios, en las épocas
que se determinarán, la cual no podrá ser aumentada ni disminuida durante el período para el cual haya sido designado y no podrá recibir
durante ese tiempo ningún otro emolumento de parte de los Estados Unidos o de cualquiera de estos.
7. Antes de entrar a desempeñar su cargo prestará el siguiente juramento
o protesta: "Juro (o protesto) solemnemente que desempeñaré legalmente el cargo de Presidente de los Estados Unidos y que sostendré,
protegeré y defenderé la Constitución de los Estados Unidos, empleando en ello el máximo de mis facultades".
Segunda Sección
1. El Presidente será comandante en jefe del ejército y la marina de los
Estados Unidos y de la milicia de los diversos Estados cuando se la llame al servicio activo de los Estados Unidos; podrá solicitar la opinión por
escrito del funcionario principal de cada uno de los departamentos administrativos con relación a cualquier asunto que se relacione con los
deberes de sus respectivos empleos, y estará facultado para suspender la ejecución de las sentencias y para conceder indultos tratándose de delitos
contra los Estados Unidos, excepto en los casos de acusación por responsabilidades oficiales.
2. Tendrá facultad, con el consejo y consentimiento del Senado, para
celebrar tratados, con tal de que den su anuencia dos tercios de los senadores presentes, y propondrá y, con el consejo y sentimiento del
Senado, nombrará a los embajadores, los demás ministros públicos y los cónsules, los magistrados del Tribunal Supremo y a todos los demás
funcionarios de los Estados Unidos a cuya designación no provea este
documento en otra forma y que hayan sido establecidos por ley. Pero el Congreso podrá atribuir el nombramiento de los funcionarios inferiores
que considere convenientes, por medio de una ley, al Presidente solo, a los tribunales judiciales o a los jefes de los departamentos.
3. El Presidente tendrá el derecho de cubrir todas las vacantes que
ocurran durante el receso del Senado, extendiendo nombramientos provisionales que terminarán al final del siguiente período de sesiones.
Tercera Sección
Periódicamente deberá proporcionar al Congreso informes sobre el estado
de la Unión, recomendando a su consideración las medidas que estime necesarias y oportunas; en ocasiones de carácter extraordinario podrá
convocar a ambas Cámaras o a cualquiera de ellas, y en el supuesto de
que discrepen en cuanto a la fecha en que deban entrar en receso, podrá suspender sus sesiones, fijándoles para que las reanuden la fecha que
considere conveniente; recibirá a los embajadores y otros ministros públicos; cuidará de que las leyes se ejecuten puntualmente y extenderá
los despachos de todos los funcionarios de los Estados Unidos.
Cuarta Sección El Presidente, el Vicepresidente y todos los funcionarios civiles de los
Estados Unidos serán separados de sus puestos al ser acusados y declarados culpables de traición, cohecho u otros delitos y faltas graves.
ARTICULO TRES
Primera Sección
1. Se depositará el poder judicial de los Estados Unidos en un Tribunal
Supremo y en los tribunales inferiores que el Congreso instituya y establezca en lo sucesivo.
Los jueces, tanto del Tribunal Supremo como de los inferiores,
continuarán en sus funciones mientras observen buena conducta y recibirán en periodos fijos, una remuneración por sus servicios que no
será disminuida durante el tiempo de su encargo.
Segunda Sección
1. El Poder Judicial entenderá en todas las controversias, tanto de derecho escrito como de equidad, que surjan como consecuencia de esta
Constitución, de las leyes de los Estados Unidos y de los tratados
celebrados o que se celebren bajo su autoridad; en todas las controversias que se relacionen con embajadores, otros ministros públicos y cónsules;
en todas las controversias de la jurisdicción de almirantazgo y marítima; en las controversias en que sean parte los Estados Unidos; en las
controversias entre dos o más Estados, entre un Estado y los ciudadanos de otro, entre ciudadanos de Estados diferentes, entre ciudadanos del
mismo Estado que reclamen tierras en virtud de concesiones de diferentes Estados y entre un Estado o los ciudadanos del mismo y Estados,
ciudadanos o súbditos extranjeros.
2. En todos los casos relativos a embajadores, otros ministros públicos y cónsules, así como en aquellos en que sea parte un Estado, el Tribunal
Supremo poseerá jurisdicción en única instancia. En todos los demás casos que antes se mencionaron el Tribunal Supremo conocerá en
apelación, tanto del derecho como de los hechos, con las excepciones y
con arreglo a la reglamentación que formule el Congreso. 3. Todos los delitos serán juzgados por medio de un jurado excepto en
los casos de acusación por responsabilidades oficiales, y el juicio de que se habla tendrá lugar en el Estado en que el delito se haya cometido; pero
cuando no se haya cometido dentro de los límites de ningún Estado, el juicio se celebrará en el lugar o lugares que el Congreso haya dispuesto
por medio de una ley.
Tercera Sección
La traición contra los Estados Unidos sólo consistirá en hacer la guerra en
su contra o en unirse a sus enemigos, impartiéndoles ayuda y protección.
A ninguna persona se le condenará por traición si no es sobre la base de la declaración de los testigos que hayan presenciado el mismo acto
perpetrado abiertamente o de una confesión en sesión pública de un tribunal.
2. El Congreso estará facultado para fijar la pena que corresponda a la
traición; pero ninguna sentencia por causa de traición podrá privar del derecho de heredar o de transmitir bienes por herencia, ni producirá la
confiscación de sus bienes más que en vida de la persona condenada.
ARTICULO CUARTO
Primera Sección
Se dará entera fe y crédito en cada Estado a los actos públicos, registros
y procedimientos judiciales de todos los demás. Y el Congreso podrá prescribir, mediante leyes generales, la forma en que dichos actos,
registros y procedimientos se probarán y el efecto que producirán.
Segunda Sección
1. Los ciudadanos de cada Estado tendrán derecho en los demás a todos los privilegios e inmunidades de los ciudadanos de estos.
2. La persona acusada en cualquier Estado por traición, delito grave u
otro crimen, que huya de la justicia y fuere hallada en otro Estado, será entregada, al solicitarlo así la autoridad ejecutiva del Estado del que se
haya fugado, con el objeto de que sea conducida al Estado que posea jurisdicción sobre el delito.
3. Las personas obligadas a servir o laborar en un Estado, con arreglo a las leyes de éste, que escapen a otros, no quedarán liberadas de dichos
servicios o trabajo a consecuencia de cualesquiera leyes o reglamentos del segundo, sino que serán entregadas al reclamarlo la parte interesada
a quien se deba tal servicio o trabajo.
Tercera Sección
1. El Congreso podrá admitir nuevos Estados a la Unión, pero ningún
nuevo
Estado podrá formarse o erigirse dentro de los límites de otro Estado, ni un Estado constituirse mediante la reunión de dos o más Estados o partes
de Estados, sin el consentimiento de las legislaturas de los Estados en cuestión, así como del Congreso.
2. El Congreso tendrá facultad para ejecutar actos de disposición y para
formular todos los reglamentos y reglas que sean precisos con respecto a las tierras y otros bienes que pertenezcan a los Estados Unidos, y nada
de lo que esta Constitución contiene se interpretará en un sentido que cause perjuicio a los derechos aducidos por los Estados Unidos o por
cualquier Estado individual.
Cuarta Sección
Los Estados Unidos garantizarán a todo Estado comprendido en esta
Unión una forma republicana de gobierno y protegerán a cada uno en contra de invasiones, así como contra los disturbios internos, cuando lo
soliciten la legislatura o el ejecutivo (en caso de que no fuese posible reunir a la legislatura).
ARTICULO CINCO
Siempre que las dos terceras partes de ambas Cámaras lo juzguen
necesario, el Congreso propondrá enmiendas a esta Constitución, o bien, a solicitud de las legislaturas de los dos tercios de los distintos Estados,
convocará una convención con el objeto de que proponga enmiendas, las cuales, en uno y otro caso, poseerán la misma validez que si fueran parte
de esta Constitución, desde todos los puntos de vista y para cualesquiera fines, una vez que hayan sido ratificadas por las legislaturas de las tres
cuartas partes de los Estados separadamente o por medio de
convenciones reunidas en tres cuartos de los mismos, según que el Congreso haya propuesto uno u otro modo de hacer la ratificación, y a
condición de que antes del año de mil ochocientos ocho no podrá hacerse ninguna enmienda que modifique en cualquier forma las clausulas primera
y cuarta de la sección novena del artículo primero y de que a ningún Estado se le privará, sin su consentimiento, de la igualdad de voto en el
Senado.
ARTICULO SEIS
1. Todas las deudas contraídas y los compromisos adquiridos antes de la
adopción de esta Constitución serán tan válidos en contra de los Estados
Unidos bajo el imperio de esta Constitución, como bajo el de la Confederación.
2. Esta Constitución, y las leyes de los Estados Unidos que se expidan con
arreglo a ella, y todos los tratados celebrados o que se celebren bajo la autoridad de los Estados Unidos, serán la suprema ley del país y los jueces
de cada Estado estarán obligados a observarlos, a pesar de cualquier cosa en contrario que se encuentre en la Constitución o las leyes de cualquier
Estado.
3. Los Senadores y representantes ya mencionados, los miembros de las distintas legislaturas locales y todos los funcionarios ejecutivos y
judiciales, tanto de los Estados Unidos como de los diversos Estados, se obligarán mediante juramento o protesta a sostener esta Constitución;
pero nunca se exigirá una declaración religiosa como condición para
ocupar ningún empleo o mandato público de los Estados Unidos.
ARTICULO SIETE
La ratificación por las convenciones de nueve Estados bastará para que esta
Constitución entre en vigor por lo que respecta a los Estados que la ratifiquen.
Dado en la convención, por consentimiento unánime de los Estados
presentes, el día 17 de septiembre del año de Nuestro Señor de mil setecientos ochenta y siete y duodécimo de la Independencia de los
Estados Unidos de América.
ENMIENDAS
(Las diez primeras enmiendas (Bill of Rights) fueron ratificadas
efectivamente en Diciembre 15, 1791.)
ENMIENDA I El Congreso no hará ley alguna por la que adopte una religión como oficial
del Estado o se prohíba practicarla libremente, o que coarte la libertad de palabra o de imprenta, o el derecho del pueblo para reunirse
pacíficamente y para pedir al gobierno la reparación de agravios.
ENMIENDA II
Siendo necesaria una milicia bien ordenada para la seguridad de un Estado Libre, no se violará el derecho del pueblo a poseer y portar armas.
ENMIENDA III En tiempo de paz a ningún militar se le alojará en casa alguna sin el
consentimiento del propietario; ni en tiempo de guerra, como no sea en la forma que prescriba la ley.
ENMIENDA IV
El derecho de los habitantes de que sus personas, domicilios, papeles y efectos se hallen a salvo de pesquisas y aprehensiones arbitrarias, será
inviolable, y no se expedirán al efecto mandamientos que no se apoyen en un motivo verosímil, estén corroborados mediante juramento o
protesta y describan con particularidad el lugar que deba ser registrado y las personas o cosas que han de ser detenidas o embargadas.
ENMIENDA V
Nadie estará obligado a responder de un delito castigado con la pena
capital o con otra infamante si un gran jurado no lo denuncia o acusa, a excepción de los casos que se presenten en las fuerzas de mar o tierra o
en la milicia nacional cuando se encuentre en servicio efectivo en tiempo de guerra o peligro público; tampoco se pondrá a persona alguna dos
veces en peligro de perder la vida o algún miembro con motivo del mismo delito; ni se le compelerá a declarar contra sí misma en ningún juicio
criminal; ni se le privará de la vida, la libertad o la propiedad sin el debido proceso legal; ni se ocupará la propiedad privada para uso público sin una
justa indemnización.
ENMIENDA VI En toda causa criminal, el acusado gozará del derecho de ser juzgado
rápidamente y en público por un jurado imparcial del distrito y Estado en que el delito se haya cometido, Distrito que deberá haber sido
determinado previamente por la ley; así como de que se le haga saber la
naturaleza y causa de la acusación, de que se le caree con los testigos que depongan en su contra, de que se obligue a comparecer a los testigos
que le favorezcan y de contar con la ayuda de un abogado que lo defienda.
ENMIENDA VII El derecho a que se ventilen ante un jurado los juicios de derecho
consuetudinario en que el valor que se discuta exceda de veinte dólares, será garantizado, y ningún hecho de que haya conocido un jurado será
objeto de nuevo examen en tribunal alguno de los Estados Unidos, como no sea con arreglo a las normas del derecho consuetudinario.
ENMIENDA VIII No se exigirán fianzas excesivas, ni se impondrán multas excesivas, ni se
infligirán penas crueles y desusadas.
ENMIENDA IX
No por el hecho de que la Constitución enumera ciertos derechos ha de entenderse que niega o menosprecia otros que retiene el pueblo.
ENMIENDA X
Los poderes que la Constitución no delega a los Estados Unidos ni prohíbe a los Estados, queda reservados a los Estados respectivamente o al
pueblo.
ENMIENDA XI (Febrero 7, 1795)
El poder judicial de los Estados Unidos no debe interpretarse que se extiende a cualquier litigio de derecho estricto o de equidad que se inicie
o prosiga contra uno de los Estados Unidos por ciudadanos de otro Estado
o por ciudadanos o súbditos de cualquier Estado extranjero.
ENMIENDA XII (Junio 15, 1804)
Los electores se reunirán en sus respectivos Estados y votarán mediante cedulas para Presidente y Vicepresidente, uno de los cuales, cuando
menos, no deberá ser habitante del mismo Estado que ellos; en sus cédulas indicarán la persona a favor de la cual votan para Presidente y en
cedulas diferentes la persona que eligen para Vicepresidente, y formarán listas separadas de todas las personas que reciban votos para Presidente
y de todas las personas a cuyo favor se vote para Vicepresidente y del número de votos que corresponda a cada una, y
firmarán y certificarán las referidas listas y las remitirán selladas a la sede de gobierno de los Estados Unidos, dirigidas al presidente del Senado; el
Presidente del Senado abrirá todos los certificados en presencia del
Senado y de la Cámara de Representantes, después de lo cual se contarán los votos; la persona que tenga el mayor número de votos para Presidente
será Presidente, siempre que dicho número represente la mayoría de todos los electores nombrados, y si ninguna persona tiene mayoría,
entonces la Cámara de Representantes, votando por cedulas, escogerá inmediatamente el Presidente de entre las tres personas que figuren en
la lista de quienes han recibido sufragio para Presidente y cuenten con más votos. Téngase presente que al elegir al Presidente la votación se
hará por Estados y que la representación de cada Estado gozará de un voto; que para este objeto habrá quórum cuando estén presentes el
miembro o los miembros que representen a los dos tercios de los Estados
y que será necesaria mayoría de todos los Estados para que se tenga por hecha la elección. Y si la Cámara de Representantes no eligiere
Presidente, en los casos en que pase a ella el derecho de escogerlo, antes
del día cuatro de marzo inmediato siguiente, entonces el Vicepresidente actuará como Presidente, de la misma manera que en el caso de muerte
o de otro impedimento constitucional del Presidente. La persona que obtenga el mayor número de votos para Vicepresidente será
Vicepresidente, siempre que dicho número represente la mayoría de todos los electores nombrados, y si ninguna persona reúne la mayoría, entonces
el Senado escogerá al Vicepresidente entre las dos con mayor cantidad de votos que figuran en la lista; para este objeto habrá quórum con las
dos terceras partes del número total de senadores y será necesaria la mayoría del número total para que la elección se tenga por hecha.
Pero ninguna persona inelegible para el cargo de Presidente con arreglo a la Constitución será elegible para el de Vicepresidente de los Estados
Unidos.
ENMIENDA XIII
(Diciembre 6, 1865)
1. Ni en los Estados Unidos ni en ningún lugar sujeto a su jurisdicción habrá esclavitud ni trabajo forzado, excepto como castigo de un delito del
que el responsable haya quedado debidamente convicto.
2. El Congreso estará facultado para hacer cumplir este artículo por medio de leyes apropiadas.
ENMIENDA XIV
(Julio 9, 1868)
1. Todas las personas nacidas o naturalizadas en los Estados Unidos y sometidas a su jurisdicción son ciudadanos de los Estados Unidos y de los
Estados en que residen. Ningún Estado podrá dictar ni dar efecto a
cualquier ley que limite los privilegios o inmunidades de los ciudadanos de los Estados Unidos; tampoco podrá Estado alguno privar a cualquier
persona de la vida, la libertad o la propiedad sin el debido proceso legal; ni negar a cualquier persona que se encuentre dentro de sus límites
jurisdiccionales la protección de las leyes, igual para todos.
2. Los representantes se distribuirán proporcionalmente entre los diversos Estados de acuerdo con su población respectiva, en la que se tomará en
cuenta el número total de personas que haya en cada Estado, con excepción de los indios que no paguen contribuciones. Pero cuando a los
habitantes varones de un Estado que tengan veintiún años de edad y sean
ciudadanos de los Estados Unidos se les niegue o se les coarte en la forma que sea el derecho de votar en cualquier elección en que se trate de
escoger a los electores para Presidente y Vicepresidente de los Estados
Unidos, a los representantes del Congreso, a los funcionarios ejecutivos y judiciales de un Estado o a los miembros de su legislatura, excepto con
motivo de su participación en una rebelión o en algún otro delito, la base de la representación de dicho Estado se reducirá en la misma proporción
en que se halle el número de los ciudadanos varones a que se hace referencia, con el número total de ciudadanos varones de veintiún años
del repetido Estado.
3. Las personas que habiendo prestado juramento previamente en calidad de miembros del Congreso, o de funcionarios de los Estados Unidos, o de
miembros de cualquier legislatura local, o como funcionarios ejecutivos o judiciales de cualquier Estado, de que sostendrían la Constitución de los
Estados Unidos, hubieran participado de una insurrección o rebelión en contra de ella o proporcionando ayuda o protección a sus enemigos no
podrán ser senadores o representantes en el Congreso, ni electores del
Presidente o Vicepresidente, ni ocupar ningún empleo civil o militar que dependa de los Estados Unidos o de alguno de los Estados. Pero el
Congreso puede derogar tal interdicción por el voto de los dos tercios de cada Cámara.
4. La validez de la deuda pública de los Estados Unidos que este
autorizada por la ley, inclusive las deudas contraídas para el pago de pensiones y recompensas por servicios prestados al sofocar
insurrecciones o rebeliones, será incuestionable. Pero ni los Estados Unidos ni ningún Estado asumirán ni pagarán deuda u obligación de
algunas contraídas para ayuda de insurrecciones o rebeliones contra los Estados Unidos, como tampoco reclamación alguna con motivo de la
pérdida o emancipación de esclavos, pues todas las deudas, obligaciones y reclamaciones de esa especie se considerarán ilegales y nulas.
5. El Congreso tendrá facultades para hacer cumplir las disposiciones de este artículo por medio de leyes apropiadas.
ENMIENDA XV
(Febrero 3, 1870)
1. Ni los Estados Unidos, ni ningún otro Estado, podrán desconocer ni menoscabar el derecho de sufragio de los ciudadanos de los Estados
Unidos por motivo de raza, color o de su condición anterior de esclavos.
2. El Congreso estará facultado para hacer cumplir este artículo mediante
leyes apropiadas.
ENMIENDA XVI
(Febrero 3, 1913)
El Congreso tendrá facultades para establecer y recaudar impuestos sobre los ingresos, sea cual fuere la fuente de que provengan, sin prorratearlos
entre los diferentes Estados y sin atender a ningún censo o recuento.
ENMIENDA XVII (Abril 8, 1913)
1. El Senado de los Estados Unidos se compondrá de dos senadores por
cada Estado, elegidos por los habitantes del mismo por seis años, y cada senador dispondrá de un voto. Los electores de cada Estado deberán
poseer las condiciones requeridas para los electores de la rama más numerosa de la legislatura local.
2. Cuando ocurran vacantes en la representación de cualquier Estado en el Senado, la autoridad ejecutiva de aquel expedirá un decreto en que
convocará a elecciones con el objeto de cubrir dichas vacantes, en la inteligencia de que la legislatura de cualquier Estado puede autorizar a su
Ejecutivo a hacer un nombramiento provisional hasta tanto que las vacantes se cubran mediante elecciones populares en la forma que
disponga la legislatura.
3. No deberá entenderse que esta enmienda influye sobre la elección o período de cualquier senador elegido antes de que adquiera validez como
parte integrante de la Constitución.
ENMIENDA XVIII (Enero 16, 1919)
1. Un año después de la ratificación de este artículo quedará prohibida por el presente la fabricación, venta o transporte de licores embriagantes
dentro de los Estados Unidos y de todos los territorios sometidos a su jurisdicción, así como su importación a los mismos o su exportación de
ellos, con el propósito de usarlos como bebidas.
2. El Congreso y los diversos Estados poseerán facultades concurrentes para hacer cumplir este artículo mediante leyes apropiadas.
3. Este artículo no entrara en vigor a menos de que sea ratificado con el
carácter de enmienda a la Constitución por las legislaturas de los distintos Estados en la forma prevista por la Constitución y dentro de los siete años
siguientes a la fecha en que el Congreso lo someta a los Estados.
ENMIENDA XIX
(Agosto 18, 1920) 1. El derecho de sufragio de los ciudadanos de los Estados Unidos no será
desconocido ni limitado por los Estados Unidos o por Estado alguno por razón de sexo.
2. El Congreso estará facultado para hacer cumplir este artículo por medio
de leyes apropiadas.
ENMIENDA XX (Enero 23, 1933)
1. Los períodos del Presidente y el Vicepresidente terminarán al medio día
del veinte de enero y los períodos de los senadores y representantes al
medio día del tres de enero, de los años en que dichos períodos habrían terminado si este artículo no hubiera sido ratificado, y en ese momento
principiarán los períodos de sus sucesores.
2. El Congreso se reunirá, cuando menos, una vez cada año y dicho período de sesiones se iniciará al mediodía del tres de enero, a no ser que
por medio de una ley fije una fecha diferente.
3. Si el Presidente electo hubiera muerto en el momento fijado para el comienzo del período presidencial, el Vicepresidente electo será
Presidente. Si antes del momento fijado para el comienzo de su período no se hubiere elegido Presidente o si el Presidente electo no llenare los
requisitos exigidos, entonces el Vicepresidente electo fungirá como Presidente electo hasta que haya un Presidente idóneo, y el Congreso
podrá prever por medio de una ley el caso de que ni el Presidente electo
ni el Vicepresidente electo satisfagan los requisitos constitucionales, declarando quien hará las veces de Presidente en ese supuesto o la forma
en que se escogerá a la persona que habrá de actuar como tal, y la referida persona actuará con ese carácter hasta que se cuente con un
Presidente o un Vicepresidente que reúna las condiciones legales.
4. El Congreso podrá proveer mediante una ley el caso de que muera cualquiera de las personas de las cuales la Cámara de Representantes
está facultada para elegir Presidente cuando le corresponda el derecho de elección, así como el caso de que muera alguna de las personas entre las
cuales el Senado está facultado para escoger Vicepresidente cuando pasa
al derecho de elegir.
5. Las secciones 1 y 2 entrarán en vigor el día quince de octubre siguiente
a la ratificación de este artículo.
6. Este artículo quedará sin efecto a menos de que sea ratificado como enmienda a la Constitución por las legislaturas de las tres cuartas partes
de los distintos Estados, dentro de los siete años posteriores a la fecha en que se les
someta.
ENMIENDA XXI (Diciembre 5, 1933)
1. Queda derogado por el presente el decimoctavo de los artículos de
enmienda a la Constitución de los Estados Unidos.
2. Se prohíbe por el presente que se transporte o importen licores
embriagantes a cualquier Estado, Territorio o posesión de los Estados Unidos, para ser entregados o utilizados en su interior con violación de
sus respectivas leyes.
3. Este artículo quedará sin efecto a menos de que sea ratificado como enmienda a la Constitución por convenciones que se celebrarán en los
diversos Estados, en la forma prevista por la Constitución, dentro de los siete años siguientes a la fecha en que el Congreso lo someta a los
Estados.
ENMIENDA XXII (Febrero 27, 1951)
1. No se elegirá a la misma persona para el cargo de Presidente más de
dos veces, ni más de una vez a la persona que haya desempeñado dicho
cargo o que haya actuado como Presidente durante más de dos años de un período para el que se haya elegido como Presidente a otra persona.
El presente artículo no se aplicará a la persona que ocupaba el puesto de Presidente cuando el mismo se propuso por el Congreso, ni impedirá que
la persona que desempeñe dicho cargo o que actúe como Presidente durante el período en que el repetido artículo entre en vigor, desempeñe
el puesto de Presidente o actúe como tal durante el resto del referido período.
2. Este artículo quedará sin efecto a menos de que las legislaturas de tres
cuartas partes de los diversos Estados lo ratifiquen como enmienda a la Constitución dentro de los siete años siguientes a la fecha en que el
Congreso los someta a los Estados.
ENMIENDA XXIII
(Marzo 29, 1961)
1. El distrito que constituye la Sede del Gobierno de los Estados Unidos nombrará, según disponga el Congreso:
Un número de electores para elegir al Presidente y al Vicepresidente, igual
al número total de Senadores y Representantes ante el Congreso al que el Distrito tendría derecho si fuere un Estado, pero en ningún caso será
dicho número mayor que el del Estado de menos población; estos electores se sumarán al número de aquellos electores nombrados por los
Estados, pero para fines de la elección del Presidente y del Vicepresidente, serán considerados como electores nombrados por un Estado; celebrarán
sus reuniones en el Distrito y cumplirán con los deberes que se estipulan
en la Enmienda XII.
2. El Congreso queda facultado para poner en vigor este artículo por medio de legislación adecuada.
ENMIENDA XXIV
(Enero 23, 1964)
1. Ni los Estados Unidos ni ningún Estado podrán denegar o coartar a los ciudadanos de los Estados Unidos el derecho al sufragio en cualquier
elección primaria o de otra clase para Presidente o Vicepresidente, para electores para elegir al Presidente o al Vicepresidente o para Senador o
Representante ante el Congreso, por motivo de no haber pagado un impuesto electoral o cualquier otro impuesto.
2. El Congreso queda facultado para poner en vigor este artículo por medio de legislación adecuada.
ENMIENDA XXV
(Febrero 10, 1967)
1. En caso de que el Presidente sea dispuesto de su cargo, o en caso de su muerte o renuncia, el Vicepresidente será nombrado Presidente.
2. Cuando el puesto de Vicepresidente estuviera vacante, el Presidente
nombrará un Vicepresidente que tomará posesión de su cargo al ser confirmado por voto mayoritario de ambas Cámaras del Congreso.
3. Cuando el Presidente transmitiera al Presidente pro tempore del Senado y al Presidente de Debates de la Cámara de Diputados su
declaración escrita de que está imposibilitado de desempeñar los derechos y deberes de su cargo, y mientras no transmitiere a ellos una
declaración escrita en sentido contrario, tales derechos y deberes serán desempeñados por el Vicepresidente como Presidente en funciones.
4. Cuando el Vicepresidente y la mayoría de los principales funcionarios
de los departamentos ejecutivos o de cualquier otro cuerpo que el Congreso autorizara por ley trasmitieran al Presidente pro tempore del
Senado y al Presidente de Debates de la Cámara de Diputados su declaración escrita de que el Presidente está imposibilitado de ejercer los
derechos y deberes de su cargo, el Vicepresidente inmediatamente asumirá los derechos y deberes del cargo como Presidente en funciones.
Por consiguiente, cuando el Presidente transmitiera al Presidente pro tempore del Senado y al Presidente de Debates de la Cámara de
Diputados su declaración escrita de que no existe imposibilidad alguna, asumirá de nuevo los derechos y deberes de su cargo, a menos que el
Vicepresidente y la mayoría de los funcionarios principales de los departamentos ejecutivos o de cualquier otro cuerpo que el Congreso
haya autorizado por ley transmitieran en el término de cuatro días al Presidente pro tempore del Senado y al Presidente de Debates de la
Cámara de Diputados su declaración escrita de que el Presidente está imposibilitado de ejercer los derechos y deberes de su cargo. Luego
entonces, el Congreso decidirá qué solución debe adoptarse, para lo cual se reunirá en el término de cuarenta y ocho horas, si no estuviera en
sesión. Si el Congreso, en el término de veintiún días de recibida la ulterior declaración escrita o, de no estar en sesión, dentro de los veintiún días
de haber sido convocado a reunirse, determinará por voto de las dos
terceras partes de ambas Cámaras que el Presidente está imposibilitado de ejercer los derechos y deberes de su cargo, el Vicepresidente
continuará desempeñando el cargo como Presidente Actuante; de lo contrario, el Presidente asumirá de nuevo los derechos y deberes de su
cargo.
ENMIENDA XVI
(1971)
1. El derecho a votar de los ciudadanos de los Estado Unidos, de dieciocho
años de edad o más, no será negado o menguado ni por los Estados Unidos ni por ningún Estado a causa de la edad.
2. El Congreso tendrá poder para hacer valer este artículo mediante la
legislación adecuada.
ENMIENDA XVII (1992)
Ninguna ley que verme la remuneración de los servicios de los senadores
y representantes tendrá efecto hasta después de que se haya realizado una elección de representantes.
DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL
CIUDADANO, 1789.
INTRODUCCIÓN
La Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano es, junto con los decretos del 4 y el 11 de agosto de 1789 sobre la supresión de los
derechos feudales, uno de los textos fundamentales votados por la Asamblea nacional constituyente formada tras la reunión de los Estados
Generales durante la Revolución Francesa.
El principio de base de la Declaración fue adoptado antes del 14 de julio
de 1789 y dio lugar a la elaboración de numerosos proyectos. Tras largos debates, los diputados votaron el texto final el día 26 de agosto.
En la declaración se definen los derechos "naturales e imprescriptibles"
como la libertad, la propiedad, la seguridad, la resistencia a la opresión. Asimismo, reconoce la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y la
justicia. Por último, afirma el principio de la separación de poderes.
El Rey Luis XVI la ratificó el 5 de octubre, bajo la presión de la Asamblea
y el pueblo, que había acudido a Versalles. Sirvió de preámbulo a la primera constitución de la Revolución Francesa, aprobada en 1791.
La Declaración de 1789 inspirará, en el siglo XIX, textos similares en
numerosos países de Europa y América Latina. La tradición revolucionaria francesa está también presente en la Convención Europea de Derechos
Humanos firmada en Roma el 4 de noviembre de 1950.
DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL
CIUDADANO, 1789.
Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea Nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los
derechos del hombre son las únicas causas de los males públicos y de la corrupción de los gobiernos, han decidido exponer, en una declaración
solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, con
el fin de que esta declaración, constantemente presente para todos los miembros del cuerpo social, le recuerde permanentemente sus derechos
y sus deberes; con el fin de que los actos del Poder Legislativo y los del Poder Ejecutivo, al poder ser comparados a cada instante con la meta de
toda institución política, sean más respetados; con el fin de que las
reclamaciones de los ciudadanos, fundadas desde ahora en principios simples e incontestables se dirijan siempre al mantenimiento de la
Constitución y a la felicidad de todos.
En consecuencia, la Asamblea Nacional, reconoce y declara, en presencia
y bajo los auspicios del Ser Supremo, los siguientes derechos del hombre y del ciudadano.
Artículo 1o.- Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en
derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común.
Artículo 2o.- La meta de toda asociación política es la conservación de
los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son: la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
Artículo 3o.- El origen de toda soberanía reside esencialmente en la
Nación. Ningún órgano, ni ningún individuo pueden ejercer autoridad que
no emane expresamente de ella.
Artículo 4o.- La libertad consiste en poder hacer todo lo que no daña a los demás. Así, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no
tiene más límites que los que aseguran a los demás miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Estos límites sólo pueden ser
determinados por la ley.
Artículo 5. La ley no puede prohibir más que las acciones dañosas para la sociedad, todo lo que no es prohibido por la ley no puede ser impedido,
y nadie puede ser obligado a hacer lo que ésta no ordena.
Artículo 6. La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen el derecho de participar personalmente o por medio de
sus representantes en su formación. Debe ser la misma para todos, tanto
si protege como si castiga.
Todos los ciudadanos, al ser iguales ante ella, son igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según su capacidad
y sin otra distinción que la de sus virtudes y la de sus talentos.
Artículo 7. Ninguna persona puede ser acusada, detenida ni encarcelada sino en los casos determinados por la ley según las formas prescritas en
ella. Los que solicitan, facilitan, ejecutan o hacen ejecutar órdenes arbitrarias deben ser castigados; pero todo ciudadano llamado o
requerido en virtud de lo establecido en la ley debe obedecer
inmediatamente: se hace culpable por la resistencia.
Artículo 8o.- La ley no debe de establecer más que penas estrictas y
evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito y legalmente
aplicada.
Artículo 9.Toda persona, siendo presumida inocente hasta que sea declarada culpable, si se juzga indispensable su detención, la ley debe de
reprimir severamente todo rigor que no sea necesario para el aseguramiento de su persona.
Artículo 10. Nadie debe ser inquietado por sus opiniones, incluso
religiosas, en tanto que su manifestación no altere el orden público establecido por la ley.
Artículo 11. La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones
es uno de los derechos más preciados del hombre; todo ciudadano puede,
por tanto, hablar, escribir e imprimir libremente, salvo la responsabilidad que el abuso de esta libertad produzca en los casos determinados por la
ley.
Artículo 12. La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita una fuerza pública. Esta fuerza se instituye, por tanto, para
beneficio de todos y no para la utilidad particular de aquellos que la tienen a su cargo.
Artículo 14. Todos los ciudadanos tienen el derecho de verificar por sí mismos o por sus representantes la necesidad de la contribución pública,
de aceptarla libremente, de vigilar su empleo y de determinar la cuota, la base, la recaudación y la duración.
Artículo 15. La sociedad tiene el derecho de pedir cuentas a todo agente
público sobre su administración.
Artículo 16. Toda la sociedad en la cual la garantía de los derechos no
está asegurada ni la separación de poderes establecida, no tiene Constitución.
Artículo 17. Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie
puede ser privado de ella sino cuando la necesidad pública, legalmente constatada, lo exige claramente y con la condición de una indemnización
justa y previa.
Artículo 13. Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos
de administración es indispensable una contribución común: debe ser igualmente repartida entre todos los ciudadanos en razón a sus
posibilidades.
CONSTITUCIÓN FRANCESA, 1791
INTRODUCCIÓN
La Constitución francesa de 1791 contenía la reforma del Estado francés. Francia quedaba configurada como una monarquía constitucional. Las
antiguas divisiones administrativas eran sustituidas por los
departamentos, cuyas autoridades serán elegidas localmente. La elaboración de las leyes correspondía a una Asamblea Legislativa, y el
poder ejecutivo quedaba en manos de la monarquía. El poder judicial se otorgaba a unos tribunales independientes. El sistema fiscal también fue
modificado: se eliminaron los impuestos indirectos y se implantaron impuestos directos, cuya cantidad dependía de la riqueza que se poseyera
(ya fueran tierras, propiedades urbanas o negocios industriales o comerciales).
El sistema de elección de los diputados de la Asamblea Legislativa era el
siguiente: se clasificaba a los varones franceses (las mujeres quedaron excluidas) en "activos" (los que pagaban un determinado nivel de
impuestos directos, tuviesen más de 25 años y supiesen leer y escribir) y "pasivos" (quienes, por no tener propiedades o negocios, no pagasen
impuestos o fuesen analfabetos). Sólo los ciudadanos "activos" elegían a
los electores de su departamento. Dichos electores eran quienes escogían a los diputados provinciales para la asamblea. A este tipo de elección se
le llama censitaria (sólo pueden votar los más ricos) e indirecta, puesto que los cargos importantes no son votados directamente por la población,
sino a través de sus representantes.
CONSTITUCIÓN FRANCESA, 1791
PREAMBULO
La Asamblea Nacional, queriendo establecer la Constitución francesa
sobre los principios que ella ha reconocido y declarado, abole
irrevocablemente las instituciones que hieren la libertad y la igualdad de los derechos. Ya no hay nobleza, ni procerato (pairie), ni distinciones
hereditarias, ni distinciones de órdenes, ni régimen feudal, ni justicias patrimoniales, ni ninguno de los títulos, denominaciones y prerrogativas
que de aquéllas derivaban, ni ningún orden de caballería, ni ninguna de las corporaciones o condecoraciones, en las que se exigían pruebas de
nobleza, o suponían distinciones de nacimiento, ni ninguna otra superioridad, más que la de los funcionarios públicos en el ejercicio de
sus funciones. Ya no hay venalidad, ni herencia de ningún oficio público. Ya no hay, para ninguna parte de la Nación, ni para ningún individuo,
privilegio o excepción alguna al derecho común de todos los franceses. Ya no hay cofradías, ni corporaciones de profesiones, artes y oficios. La ley
ya no reconocerá ni votos religiosos, ni ningún otro compromiso que sea contrario a los derechos naturales o a la Constitución.
TITULO I: DISPOSICIONES FUNDAMENTALES GARANTIZADAS POR LA CONSTITUCION
La Constitución garantiza, como derechos naturales y civiles:
1. que todos los ciudadanos son admisibles en los puestos y empleos sin
otra distinción que la de sus virtudes y talentos;
2. que todas las contribuciones serán repartidas por igual entre todos los ciudadanos en proporción a sus facultades;
3. que los mismos delitos serán penados con las mismas penas, sin
distinción de persona.
La Constitución garantiza así mismo, como derechos naturales y civiles:
- la libertad de todo hombre para ir, permanecer y partir, sin poder ser
arrestado o detenido, más que según las formas determinadas por la Constitución;
- la libertad de todo hombre de hablar, escribir, imprimir y publicar sus
pensamientos, sin que sus escritos puedan ser sometidos a censura ni
inspección antes de su publicación, y de ejercer el culto religioso al que
pertenece;
- la libertad de los ciudadanos de reunirse pacíficamente y sin armas, de
conformidad con las leyes de policía;
- la libertad de dirigir a las autoridades constituidas peticiones firmadas individualmente.
El Poder legislativo no podrá hacer leyes que mermen y dificulten el
ejercicio de los derechos naturales y civiles consignados en el presente título y garantizados por la Constitución; pero como la libertad no consiste
más que en poder hacer todo aquello que no dañe a los derechos de los demás, ni a la seguridad pública, la ley puede establecer penas contra los
actos que, atacando bien la seguridad pública o los derechos de los demás, fueran perjudiciales para la sociedad.
La Constitución garantiza la inviolabilidad de las propiedades, o la justa y
previa indemnización de las que por necesidad pública, legalmente
verificada, se exija su sacrificio. Los bienes destinados a los actos de culto y a cualquier servicio de utilidad pública pertenecen a la nación y están
en todo momento a su disposición.
La Constitución garantiza las enajenaciones que han sido o sean hechas según las formas establecidas por la ley.
Los ciudadanos tienen el derecho de elegir o escoger los ministros de sus
cultos. Se creará y organizará un establecimiento general de Asistencia pública,
para proteger a los niños abandonados, dar asistencia a los pobres enfermos y procurar trabajo a los pobres que siendo capaces no han
podido procurárselo.
Se creará y organizará una Instrucción pública común a todos los
ciudadanos, gratuita en las partes de enseñanza indispensable para todos los hombres, y cuyos establecimientos serán distribuidos gradualmente
en relación con la división del reino.
Se establecerán fiestas nacionales para conmemorar la Revolución francesa, fomentar la fraternidad entre los ciudadanos y vincularlos a la
Constitución, a la patria y a las leyes.
Se hará un código de leyes civiles comunes a todo el reino.
TITULO II: DE LA DIVISION DEL REINO Y DEL ESTADO DE LOS
CIUDADANOS
Artículo Primero. El reino es uno e indivisible: sus territorios se distribuyen
en ochenta y tres departamentos, cada departamento en distritos y cada distrito en cantones.
2. Son ciudadanos franceses:
- los que han nacido en Francia de padre francés;
- los que, nacidos en Francia de padre extranjero, han fijado su residencia
en el reino; - los que, nacidos en un país extranjero de padre francés, se han
establecido en Francia y han prestado el juramento cívico;
- En fin, los que, nacidos en un país extranjero, y descendiendo en cualquier grado de un francés o una francesa expatriados por causas
religiosas, vienen a residir a Francia y prestan el juramento cívico.
3. Los que nacidos fuera del reino de padres extranjeros, residan en
Francia, devienen ciudadanos franceses, después de cinco años de domicilio continuo en el reino, si han adquirido inmuebles allí, se han
desposado con una francesa o han formado algún establecimiento agrícola o comercial y han prestado el juramento cívico.
4. El Poder legislativo podrá dar, por motivos de importancia, un acta de
naturalización a un extranjero, sin otras condiciones que las de fijar su domicilio en Francia y prestar aquí el juramento cívico.
5. El juramento cívico es: Juro ser fiel a la Nación, a la Ley y al Rey y
defender con todas mis fuerzas la Constitución del reino, decretada por la Asamblea nacional constituyente en los años 1789, 1790 y 1791.
6. La calidad de ciudadano francés se pierde: 1º por naturalización en un país extranjero; 2ºpor condena a penas que supongan la degradación
cívica, mientras el condenado no sea rehabilitado; 3º Por un juicio de rebeldía, mientras el juicio no sea retirado; 4º Por afiliación a cualquier
orden de caballería extranjera o a cualquier corporación extranjera que suponga pruebas de nobleza o distinciones de nacimiento o exija votos
religiosos.
7. La ley considera el matrimonio como un contrato civil. - El Poder legislativo establecerá para todos los habitantes, sin distinción, el modo
en que se acreditarán los nacimientos, matrimonios y fallecimientos;
designará los oficiales públicos que recibirán y conservarán las actas.
8. Los ciudadanos franceses, en lo que respecta a las relaciones locales
que nacen de su reunión en las ciudades y en ciertos distritos rurales, forman las
Comunas. - El Poder legislativo podrá fijar la extensión de los distritos de cada comuna.
9. Los ciudadanos que componen cada comuna tienen el derecho de elegir
entre ellos, según la forma determinada por la Ley, los que, con el título de Oficiales municipales, estarán encargados de administrar los asuntos
particulares de la comuna. - Podrán delegarse a los oficiales municipales algunas funciones relativas al interés general del Estado.
10. Las reglas que los oficiales municipales deberán seguir en el ejercicio
de sus funciones, tanto municipales como delegadas por interés general, serán fijadas por las leyes.
TITULO III: LOS PODERES PUBLICOS
Artículo Primero. - La Soberanía es una, indivisible, inalienable e imprescriptible.
Pertenece a la Nación; ninguna sección del pueblo ni ningún individuo puede atribuirse su ejercicio.
2. La Nación, de la que emanan todos los Poderes, no puede ejercerlos
más que por delegación.- La Constitución francesa es representativa: los representantes son el Cuerpo legislativo y el Rey.
3. El Poder legislativo se delega en una Asamblea Nacional compuesta por
representantes temporales, libremente elegidos por el pueblo, para ser ejercido por ella, con la sanción del Rey, de la manera que después se
determinará.
4. El gobierno es monárquico: el Poder ejecutivo se delega en el Rey, para
ser ejercido bajo su autoridad por los ministros y otros agentes responsables, de la manera que después se determinará.
5. El Poder judicial se delega en los jueces elegidos de tiempo en tiempo
por el pueblo.
CAPITULO PRIMERO: DE LA ASAMBLEA NACIONAL LEGISLATIVA
Artículo Primero. LA ASAMBLEA NACIONAL que forma el Cuerpo legislativo
es permanente y no se compone más que de una Cámara.
2. Se renovará cada dos años por nuevas elecciones. -Cada periodo de
dos años conforma una legislatura.
3. Las disposiciones del artículo precedente no tendrán aplicación para el próximo Cuerpo legislativo, pues sus poderes cesarán el último día de
abril de 1793.
4. La renovación del Cuerpo legislativo se hará de pleno derecho.
5. El Cuerpo legislativo no podrá ser disuelto por el Rey.
Sección primera: Número de representantes. Bases de la representación Artículo Primero. El número de representantes del Cuerpo legislativo es
de setecientos cuarenta y cinco, a razón de los ochenta y tres departamentos que componen el Reino, e independientemente de los que
se podrían conceder a las Colonias.
2. Los representantes se distribuirán entre los ochenta y tres
departamentos, según las tres proporciones de territorio, población y contribución directa.
3. De los setecientos cuarenta y cinco representantes, doscientos
cuarenta y siete están adscritos al territorio. - Cada departamento nombrará tres, a excepción del departamento de Paris que no nombrará
más que uno.
4. Doscientos cuarenta y nueve representantes se atribuyen al pueblo. La masa total de población activa del Reino se divide en doscientas cuarenta
y nueve partes y cada departamento nombra tantos diputados como partes tenga de población.
5. Doscientos cuarenta y nueve representantes están adscritos a la contribución directa. - La suma total de la contribución directa del Reino
se divide en doscientas cuarenta y nueve partes y cada departamento nombra tantos diputados como partes paga de contribución.
Sección II: Asambleas primarias. Nominación de electores
Artículo Primero. Para formar la Asamblea nacional legislativa los
ciudadanos activos se reunirán cada dos años en asambleas primarias en las ciudades y cantones. - Las asambleas primarias se formarán de pleno
derecho el segundo domingo de marzo, si no se han convocado con
anterioridad por los funcionarios públicos determinados por la ley.
2. Para ser ciudadano activo hace falta: - Nacer o haberse hecho francés;
- Tener la edad de veinticinco años cumplidos; - Estar domiciliado en la
ciudad o cantón durante el tiempo determinado por la ley; pagar, en cualquier lugar del Reino, una contribución directa al menos igual al valor
de tres jornadas de trabajo y acreditarlo con recibo; - No ser criado doméstico; -Estar inscrito en la municipalidad de su domicilio en el
registro de guardias nacionales; - Haber prestado el juramento cívico.
3. Cada seis años, el Cuerpo legislativo fijará el mínimo y el máximo del valor de la jornada de trabajo y los administradores de los departamentos
harán la determinación local para cada distrito.
4. Nadie podrá ejercer los derechos del ciudadano activo en más de un lugar ni se hará representar por otro.
5. Están excluidos del ejercicio de los derechos del ciudadano activo: - Los que estén acusados; - Los que, después de haber sido declarados en
estado de quiebra o de insolvencia, probada por documentos auténticos, no realicen un descargo general de sus acreedores.
6. Las Asambleas primarias nombrarán electores en proporción al número
de ciudadanos activos domiciliados en la ciudad o cantón. - Se nombrará un elector en razón de cada cien ciudadanos activos presentes o no en la
Asamblea. - Se nombrará dos desde ciento cincuenta y uno hasta doscientos cincuenta y así sucesivamente.
7. Nadie podrá ser nombrado elector si no reúne las condiciones necesarias para ser ciudadano activo, a saber: - En las ciudades por
encima de seis mil almas, ser propietario o usufructuario de un bien evaluado atendiendo a los registros de contribución en una renta igual al
valor local de doscientas jornadas de trabajo o ser arrendador de una
habitación evaluada, por los mismos registros, en una renta igual al valor de ciento cincuenta jornadas de trabajo; - En ciudades por debajo de seis
mil almas, ser propietario o usufructuario de un bien evaluado atendiendo a los registros de contribución en una renta igual al valor local de ciento
cincuenta jornadas de trabajo o ser arrendador de una habitación evaluada, por los mismos registros, en una renta igual al valor de cien
jornadas de trabajo; y en el campo, ser propietario o usufructuario de un bien evaluado atendiendo a los registros de contribución en una renta
igual al valor local de ciento cincuenta jornadas de trabajo o ser arrendador o aparcero de bienes evaluados, según los mismos registros,
al valor de cuatrocientas jornadas de trabajo; - Con respecto a quienes
sean al mismo tiempo propietarios o usufructuarios, de una parte, y arrendadores y aparceros, de otra, sus facultades, en atención a estos
diferentes títulos, se acumularán hasta el porcentaje necesario para
establecer su elegibilidad.
Sección III: Asambleas electorales. Nominación de representantes
Artículo Primero. Los electores nombrados en cada departamento se reunirán para elegir el número de representantes cuya nominación se
atribuirá a su departamento, y un número de suplentes igual a un tercio de los representantes. - Las Asambleas electorales se formarán de pleno
derecho el último domingo de marzo, si no han sido convocadas antes por los funcionarios públicos determinados por la Ley.
2. Los representantes y los suplentes serán elegidos por mayoría absoluta
de sufragios y no podrán ser escogidos más que entre los ciudadanos activos del departamento.
3. Todos los ciudadanos activos, cualquiera que sea su estado, profesión o contribución, podrán ser elegidos representantes de la Nación.
4. Sin embargo, serán obligados a optar los ministros y otros agentes del
Poder ejecutivo revocables a voluntad, los comisarios de la Tesorería nacional, los recaudadores y cobradores de contribuciones directas, los
encargados de la percepción y administración de contribuciones indirectas y del patrimonio nacional y los que, bajo cualquier denominación, estén
vinculados a empleos en la casa militar y civil del Rey. - Igualmente estarán obligados a optar los administradores, subadministradores,
oficiales municipales y comandantes de guardias nacionales.
5. El ejercicio de funciones judiciales será incompatible con el de representante de la Nación, durante toda la duración de la legislatura. -
Los jueces serán reemplazados por sus suplentes, y el Rey proveerá en
un certificado de comisión el reemplazo de sus comisarios ante los tribunales.
6. Los miembros del Cuerpo legislativo podrán ser reelegidos en la
siguiente legislatura y no podrán volver a serlo más que después de un intervalo de una legislatura.
7. Los representantes nombrados en los departamentos no serán
representantes de un departamento en particular, sino de la Nación entera, y no se les podrá dar ningún mandato.
Sección IV: Reunión y régimen de las Asambleas primarias y electorales Artículo Primero. Las funciones de las Asambleas primarias y electorales
se limitan a elegir; se separarán inmediatamente después de hechas las
elecciones y no podrán formarse de nuevo más que cuando sean convocadas, si no es el caso del artículo primero de la Sección II y del
artículo primero de la Sección III.
2. Ningún ciudadano activo puede entrar ni entregar su sufragio en una Asamblea si va armado.
3. La fuerza armada no podrá introducirse en el interior sin el
consentimiento expreso de la Asamblea, si no se ha cometido violencia; en caso contrario, la orden del presidente bastará para llamar a la fuerza
pública.
4. Cada dos años, se establecerá, en cada distrito, una lista, por cantones, de ciudadanos activos y la lista de cada cantón será publicada y anunciada
dos meses antes de la época de la Asamblea primaria. - Las reclamaciones
que pudieran tener lugar, ya sea por poner en cuestión la cualidad de los ciudadanos que aparecen en la lista, ya sea de parte de aquellos que se
creyeron omitidos injustamente, se llevarán a los tribunales para ser allí juzgadas sumariamente. - La lista servirá de criterio para la admisión de
los ciudadanos en la próxima Asamblea primaria, en todo lo que no fuera rectificada por los jueces antes de la reunión de la Asamblea.
5. Las Asambleas electorales tienen el derecho de verificar la cualidad y
los poderes de los que se presentaron y sus decisiones serán ejecutivas provisionalmente, a salvo del juicio del Cuerpo legislativo en el momento
de la verificación de los poderes de los diputados.
6. En ningún caso y bajo ningún pretexto, el Rey, ni ninguno de los agentes nombrados por él, podrán tener conocimiento de cuestiones
relativas a la regularidad de las convocatorias, a la reunión de las
Asambleas, a la forma de elección, ni a los derechos políticos de los ciudadanos, sin perjuicio de las funciones de los comisarios del Rey en los
casos determinados por la ley, allí donde las cuestiones relativas a estos derechos deban llevarse a los tribunales.
Sección V: Reunión de representantes en la Asamblea nacional legislativa
Artículo Primero. Los representantes se reunirán el primer lunes del mes
de marzo en el lugar de sesiones de la última legislatura.
2. Se constituirán provisionalmente en Asamblea, bajo la presidencia de
más edad, para verificar los poderes de los representantes presentes.
3. Tan pronto como lleguen al número de trescientos setenta y tres
miembros verificados, se constituirán bajo el título de Asamblea Nacional legislativa: nombrarán un presidente, un vicepresidente y secretarios y
comenzará el ejercicio de sus funciones.
4. Durante todo el mes de mayo, si el número de representantes presentes es inferior a trescientos setenta y tres, la Asamblea no podrá
realizar ningún acto legislativo. - Podrá adoptar una disposición para ordenar a los miembros ausentes que se reincorporen a sus funciones en
el plazo de quince días, a más tardar, bajo pena de tres mil libras de multa, si no presentan una excusa que se la Asamblea estime legítima.
5. El último día de mayo, cualquiera que sea el número de miembros
presentes, se constituirán en Asamblea Nacional legislativa.
6. Los representantes pronunciarán todos juntos, en el nombre del Pueblo
francés, el juramento de vivir libres o morir. - Prestarán a continuación individualmente el juramento de defender con toda su fuerza la
Constitución del Reino, decretada por la Asamblea nacional constituyente, en los años 1789, 1790 y 1791, de no proponer ni consentir, en el curso
de la legislatura, nada que pueda perjudicarla y de ser fieles en todo a la Nación, a la Ley y al Rey.
7. Los representantes de la Nación son inviolables: No podrán ser
investigados, acusados ni juzgados en ningún momento por lo que hubieran dicho, escrito o hecho en el ejercicio de sus funciones de
representantes.
8. Podrán por hechos criminales, ser detenidos en caso de flagrante delito o en virtud de un auto de detención; pero se dará aviso, sin dilación, al
Cuerpo legislativo; y la persecución no podrá continuarse más que
después de que el Cuerpo legislativo haya decidido si ha lugar a la acusación.
CAPITULO II: DE LA REALEZA, DE LA REGENCIA Y DE LOS MINISTROS
Sección Primera: De la Realeza y del Rey
Artículo Primero. La Realeza es indivisible y delegada hereditariamente a
la dinastía reinante de varón a varón, por orden de primogenitura, con la
exclusión perpetua de las mujeres y su descendencia (No se prevé nada
sobre el efecto de la renuncia en la dinastía actualmente reinante).
2. La persona del Rey es inviolable y sagrada; su único título es el de Rey
de los Franceses.
3. En Francia no hay autoridad superior a la de la Ley. El Rey no reina sino es por ella, y sólo en nombre de la Ley puede exigir obediencia.
4. El Rey, a su advenimiento al trono, o desde que hubiera alcanzado su
mayoría de edad, prestará a la Nación, en presencia del Cuerpo legislativo, el juramente de ser fiel a la Nación y a la Ley, de emplear todo
el poder que se le delegó para defender la Constitución decretada por la Asamblea nacional constituyente, en los años 1789, 1790 y 1791 y de
hacer ejecutar las Leyes. - Si el Cuerpo legislativo no estuviera reunido, el Rey hará publicar una proclama en la cual se expresará este juramento
y la promesa de reiterarlo tan pronto como se reúna el Cuerpo legislativo.
5. Si, un mes después de la invitación del Cuerpo legislativo, el Rey no ha
prestado este juramento, o si después de haberlo prestado se retracta, se considerará que ha abdicado de la realeza.
6. Si el Rey se pone a la cabeza de un ejército y dirige sus fuerzas contra
la Nación o si no se opone en un acto formal a una tentativa de este calibre
que se hubiera ejecutado en su nombre, se considerará que ha abdicado de la realeza.
7. Si el Rey, habiendo salido del Reino, no vuelve, después de que el
Cuerpo legislativo le invite a regresar, y en el plazo que será fijado por la proclama, que no podrá ser inferior a dos meses, se considerará que ha
abdicado de la realeza. - El plazo comenzará a correr desde el día de la publicación de la proclama del Cuerpo legislativo en el lugar de sus
sesiones; y los Ministros, bajo su responsabilidad, deberán hacer todos
los actos del Poder ejecutivo, pues el ejercicio estará suspendido de mano del Rey ausente.
8. Después de la abdicación expresa o legal, el Rey pertenecerá a la clase
de los ciudadanos y podrá ser acusado y juzgado como ellos por los actos posteriores a su abdicación.
9. Los bienes particulares que el Rey posee cuando llega al trono pasan
irrevocablemente al dominio de la Nación; tiene la disposición de los que
adquiera a título singular; si no ha dispuesto de ellos, también se unirán
al dominio de la Nación al finalizar el reinado.
10. La Nación contribuye al esplendor del trono por medio de una lista
civil, y, en cada cambio de reinado, el Cuerpo legislativo determinará la suma para toda su duración.
11. El Rey nombrará un administrador de la lista civil que ejercerá las
acciones judiciales del Rey, y contra el cual se dirigirán todas las acciones contra el Rey, y los juicios fallados. Las condenas obtenidas por los
acreedores de la lista civil serán ejecutivas personalmente contra el administrador y contra sus propios bienes.
12. El Rey, independientemente de la guardia de honor que estará
formada por ciudadanos guardas nacionales del lugar de su residencia, tendrá una guardia pagada con los fondos de la lista civil; no podrá
exceder el número de mil doscientos hombres a pie y seiscientos a caballo. - Los grados y las reglas de ascenso serán las mismas que en las
tropas de línea; los que compongan la guardia del Rey pasarán por todos
los grados dentro de esa guardia, pero no podrán obtener ningún grado en el ejército de línea. - El Rey no podrá escoger los hombres de su
guardia más que de entre los que actualmente están en servicio activo en las tropas de línea o entre los ciudadanos que han hecho durante un año
el servicio de guardias nacionales, siempre que su residencia esté en el Reino y hayan prestado precedentemente el juramento cívico. – No podrá
ordenarse ni requerirse a la guardia del Rey para ningún otro servicio público.
Sección II: De la Regencia
Artículo Primero. El Rey es menor hasta la edad de dieciocho años
cumplidos; y durante su minoría de edad, hay un Regente del reino.
2. La regencia pertenece a los parientes del Rey, al más cercano en grado,
siguiendo el orden de sucesión al trono y con veinticinco años cumplidos, siempre que sea francés y habite en el reino, no sea presunto heredero
de otra corona y haya prestado precedentemente el juramento cívico. - Las mujeres están excluidas de la Regencia.
3. Si un Rey menor de edad no tiene ningún pariente que reúna los
requisitos exigidos, el Regente del reino será elegido como se determinará en los artículos que siguen:
4. El Cuerpo legislativo no podrá elegir al Regente.
5. Los electores de cada distrito se reunirán en la cabeza de distrito tras una proclama, que será hecha en la primera semana del nuevo reinado
por el
Cuerpo legislativo, si está reunido; si no, el Ministro de Justicia deberá hacer esta proclama en la misma semana.
6. Los electores nombrarán en cada distrito, por voto individual y mayoría
absoluta de sufragios, un ciudadano elegible y domiciliado en el distrito al que darán, por un acta de elección, una mandato especial limitado a la
función de elegir al ciudadano que según su conciencia sea el más digno de ser Regente del reino.
7. Los ciudadanos mandatarios nombrados en el distrito, deberán reunirse
en la ciudad donde el Cuerpo legislativo tenga sus sesiones; no más tarde de cuarenta días desde el advenimiento del Rey menor de edad al trono;
formarán la asamblea electoral que procederá a la nominación del Regente.
8. La elección del Regente se efectuará por voto individual y mayoría absoluta.
9. La asamblea electoral no podrá ocuparse más que de la elección, y se
disolverá tan pronto como la elección se termine; cualquier otro acto que emprenda será declarado inconstitucional y sin efecto.
10. La asamblea electoral hará presentar a su presidente el acta de
elección ante el Cuerpo legislativo que, después de haber verificado la regularidad de la elección, la hará publicar en todo el reino por medio de
una proclama.
11. El Regente ejerce, hasta la mayoría de edad del Rey, todas las funciones de la realeza, y no es personalmente responsable de los actos
de su administración.
12. El Regente no puede comenzar el ejercicio de sus funciones más que
después de haber prestado a la Nación, en presencia del Cuerpo legislativo, el juramento de ser fiel a la Nación, a la Ley y al Rey, de
emplear todo el poder delegado al Rey, cuyo ejercicio le es confiado durante su minoría de edad, a defender la Constitución decretada por la
Asamblea nacional constituyente, en los años 1789, 1790 y 1791 y a hacer ejecutar las leyes. - Si el Cuerpo legislativo no está reunido, el
Regente hará publicar una proclama en la que exprese este juramento y la promesa de reiterarlo tan pronto se reúna el Cuerpo legislativo.
13. Mientras el Rey no comience a ejercer sus funciones, la sanción de las leyes queda suspendida; los ministros, bajo su responsabilidad, continúan
realizando todos los actos del poder Ejecutivo.
14. Tan pronto como el Regente haya prestado el juramento, el Cuerpo
legislativo determinará su tratamiento, que no podrá cambiarse mientras dure la regencia.
15. Si, por razón de la minoría de edad del pariente llamado a la regencia,
se le ha adjudicado a un pariente más lejano o deferido por elección, el Regente que comienza a ejercer tal función continuará hasta la mayoría
del Rey.
16. La regencia del reino no confiere ningún derecho sobre la persona del Rey menor.
17. La custodia del rey menor se confiará a su madre; si no tuviera madre
o se hubiera vuelto a casar al tiempo del advenimiento de su hijo al trono
o durante la minoría de edad de su hijo, la custodia será deferida por el Cuerpo legislativo. - No podrán ser elegidos para la custodia del Rey
menor, ni el Regente ni sus descendientes, ni las mujeres.
18. En caso de demencia del Rey, notoriamente reconocida, legalmente
acreditada y declarada por el Cuerpo legislativo después de tres deliberaciones sucesivamente realizadas de mes en mes, habrá lugar a la
Regencia, mientras la demencia dure.
Sección III: De la familia del Rey
Artículo Primero. El presunto heredero llevará el nombre de Príncipe real. – No puede salir del reino sin un decreto del Cuerpo legislativo y el
consentimiento del Rey. - Si ha salido y, cumplidos los dieciocho años, no
vuelve a Francia después de ser requerido por una proclama del Cuerpo Legislativo, se considera que ha renunciado al derecho de sucesión al
trono.
2. Si el presunto heredero es menor, el pariente mayor, llamado a la Regencia, está obligado a residir en el reino. - En el caso de que saliera y
no volviera a requerimiento del Cuerpo legislativo, se considerará que ha renunciado a su derecho a la regencia.
3. Si la madre del Rey menor de edad que tiene su custodia, o el que la
tiene por elección, salen del reino, serán desposeídos de esa custodia. - La madre del presunto heredero menor que salga de reino, si a su regreso
su hijo ya fuera Rey, sólo podrá obtener su custodia en el caso de que un
decreto del Cuerpo legislativo así lo estableciera.
4. Se elaborará una ley para regular la educación del Rey menor y la del presunto heredero menor.
5. Los miembros de la familia real, llamados a la sucesión eventual al
trono, gozarán de los derechos del ciudadano activo, pero no son elegibles para ninguna plaza, empleo o funciones que sean nombrados por el
pueblo. - Con la excepción de los departamentos de los ministerios, son susceptibles de ocupar las plazas y empleos nombrados por el Rey; sin
embargo, no podrán ostentar la jefatura de ninguna armada de tierra o mar ni desarrollar las funciones de embajador más que con el
consentimiento del Cuerpo legislativo, otorgado previa propuesta regia.
6. Los miembros de la familia real, llamados a la sucesión eventual al
trono, añadirán la denominación de Príncipe francés, al nombre que se les haya dado en el acta civil constatando su nacimiento y este nombre no
podrá ser patronímico ni componerse de ninguna de las calificaciones abolidas por la presente Constitución. - La denominación de príncipe no
podrá ser dada a ningún otro individuo y no supondrá ningún privilegio, ni ninguna excepción al derecho común de todos los franceses.
7. Las actas por las que serán legalmente acreditados los nacimientos,
matrimonios y fallecimientos de los Príncipes franceses serán presentadas al
Cuerpo legislativo que ordenará el depósito en sus archivos.
8. No se concederá a los miembros de la familia del Rey ningún patrimonio real. - Los hijos menores recibirán a la edad de veinticinco años
cumplidos, o cuando se casen, una renta patrimonial que será fijada por
el Cuerpo legislativo y concluirá con la extinción de su posteridad masculina.
Artículo Primero. Sólo al Rey corresponde la elección y la revocación de
los ministros. 2. Los miembros de la actual Asamblea Nacional y de las siguientes
legislaturas, los miembros del Tribunal de casación, y los que sirvieron en el gran jurado, no podrán ser promovidos a los ministerios, ni recibir
ninguna plaza, dones, pensiones, tratamientos o comisiones del Poder ejecutivo o de sus agentes, mientras duren sus funciones, ni durante dos
años después de haber cesado en su ejercicio. - Será igual para los que
figuren inscritos en la lista de la alta magistratura, durante el tiempo en que dure su inscripción.
3. Nadie podrá ejercer ningún empleo, ni en los despachos de un ministerio, ni en la administración de las rentas públicas, ni en general en
ningún empleo nombrado por el Poder ejecutivo, sin prestar el juramento cívico o sin justificar que lo ha prestado.
4. Ninguna orden del Rey podrá ser ejecutada si no está firmada y
refrendada por el ministro o por el responsable del departamento.
5. Los ministros son responsables de todos los delitos que cometan contra la seguridad nacional y la Constitución; - de todo atentado contra la
propiedad y la libertad individual; - de todo derroche del dinero destinado a los gastos de su departamento.
6. En ningún caso, la orden verbal o escrita del Rey puede exonerar la
responsabilidad de un ministro.
7. Los ministros están obligados a presentar cada año al Cuerpo legislativo
en la apertura de las sesiones, un resumen de los gastos a realizar en su departamento y a rendir cuentas del empleo que se ha dado a las sumas
que se le destinaron y a indicar los abusos que habrían podido introducirse en las diferentes partidas del gobierno.
8. Ningún ministro, en su cargo o fuera de él, puede ser perseguido en
materia criminal por hechos de su administración, sin un decreto del Cuerpo legislativo.
CAPITULO III: DEL EJERCICIO DEL PODER LEGISLATIVO
Sección Primera: Poderes y funciones de la Asamblea Nacional legislativa
Artículo Primero. La Constitución delega exclusivamente en el Cuerpo legislativo los poderes y funciones siguientes: 1º Proponer y decretar las
leyes: el Rey solamente puede invitar al Cuerpo legislativo a tomar un asunto en consideración; 2º Fijar los gastos públicos; 3º Establecer las
contribuciones públicas, determinar la naturaleza, cuota, duración y modo de percepción; 4º Hacer el reparto de la contribución directa entre los
departamentos del reino, supervisar el empleo de cualquier renta pública y obligar a dar cuenta de ello; 5º Decretar la creación o la supresión de
oficios públicos; 6º Determinar el título, peso, sello y denominación de las monedas; 7º Permitir o defender la introducción de tropas extranjeras en
el territorio francés y de fuerzas navales extranjeras en los puertos del
reino; 8º Estatuir anualmente, tras las proposición del Rey, el número de hombres y navíos que compondrán el ejército de tierra y mar; los
soldados y número de individuos en cada grado; las reglas de admisión y
ascenso, las formas de enrolarse y de abandono, la formación de tripulaciones; la admisión de tropas o fuerzas navales extranjeras al
servicio de Francia y el tratamiento de las tropas en caso de licenciamiento; 9º Estatuir la administración y ordenar la alienación de
dominios nacionales; 10º Exigir ante la alta Corte nacional la responsabilidad de los ministros y de los principales agentes del Poder
ejecutivo; - Acusar y exigir ante la misma Corte, a los que sean acusados de atentado y complot contra la seguridad general del Estado o contra la
Constitución; 11º Establecer las leyes por las que luego se regirán la concesión de honores y condecoraciones puramente personales a quienes
han prestado servicios al Estado ; 12º El Cuerpo legislativo tiene el derecho de conceder honores públicos a la memoria de grandes hombres.
2. La guerra no puede declararse más que por un decreto del Cuerpo
legislativo, emitido a partir de la proposición formal y necesaria del Rey y
sancionado por él. - En caso de hostilidades inminentes o ya comenzadas; en caso de que se deba apoyar a un aliado o se deba conservar un derecho
por la fuerza de las armas, el Rey dará, sin demora, la notificación al Cuerpo legislativo y le hará conocer los motivos. Si el Cuerpo legislativo
está de vacaciones, el Rey le convocará inmediatamente. - Si el Cuerpo legislativo decide que no debe hacerse la guerra, el Rey tomará en
seguida las medidas para cesar o prevenir todas las hostilidades y los ministros serán responsable de la demora. - Si el Cuerpo legislativo
considera que las hostilidades ya comenzadas son una agresión culpable achacable a los ministros o a otros agentes del Poder ejecutivo, el autor
de la agresión será perseguido criminalmente. - Durante todo el curso de la guerra, el Cuerpo legislativo puede requerir al Rey que negocie la Paz;
el Rey está obligado a respetar este requerimiento. Cuando termine la guerra, el Cuerpo legislativo fijará el plazo en el que, alcanzada la paz, se
licenciarán las tropas y se reducirá la armada a su estado ordinario.
3. Pertenece al Cuerpo legislativo ratificar los tratados de paz, alianza y
de comercio; ningún tratado tendrá efecto más que a partir de esta ratificación.
4. El Cuerpo legislativo tiene el derecho de determinar el lugar de sesiones
y continuarlas en tanto lo considere necesario y suspenderlas. Al comienzo de cada reinado deberá reunirse sin demora, si no estuviera ya
reunido. Tiene poder de policía en el lugar de sesiones y en el recinto exterior que se determine. - Tiene potestad disciplinaria sobre sus
miembros, pero no puede imponer castigos más fuertes que la censura,
los arrestos por ocho días o la prisión por tres días. - Tiene el derecho de disponer, para su seguridad y para el mantenimiento del respeto que le
es debido, las fuerzas que, con su consentimiento, sean establecidas en
la ciudad donde tenga sus sesiones.
5. El Poder ejecutivo no puede hacer pasar o establecer ningún cuerpo de tropas de línea, en una distancia de treinta millas del Cuerpo legislativo;
si no es con su requerimiento o con su autorización. Sección II: Reunión de las sesiones y forma de deliberar
Artículo Primero. Las deliberaciones del Cuerpo legislativo serán públicas
y las actas de las sesiones se imprimirán.
2. Sin embargo, el Cuerpo legislativo podrá, en cualquier ocasión, formarse en
Comité general. - Cincuenta miembros tendrán el derecho de exigirlo. - Mientras dure el Comité general, los asistentes se retirarán, el sillón del
presidente estará vacante y el vicepresidente mantendrá el orden.
3. Ningún acto legislativo podrá ser deliberado y decretado más que en la
forma siguiente.
4. Se harán tres lecturas del proyecto de decreto, en tres intervalos, cada uno no podrá ser menor de ocho días.
5. La discusión se abrirá después de cada lectura; sin embargo, después
de la primera y segunda lectura, el Cuerpo legislativo podrá declarar que ha lugar al aplazamiento o que no ha lugar a deliberar; en este último
caso el proyecto de decreto podrá presentarse en la misma sesión. - Todo proyecto de decreto será impreso y distribuido antes de que la segunda
lectura pueda realizarse.
6. Después de la tercera lectura, el presidente estará obligado a iniciar la
deliberación y el Cuerpo legislativo decidirá si se encuentra en estado de dar un decreto definitivo o si quiere posponer la decisión para recoger
más aclaraciones.
7. El Cuerpo legislativo no puede deliberar si en la sesión no están al menos doscientos miembros, y no se aprobará ningún decreto más que
por mayoría absoluta de votos.
8. Todo proyecto de ley que, sometido a discusión, sea rechazado después de la tercera lectura, no podrá presentarse en la misma sesión.
9. El preámbulo de cualquier decreto definitivo enunciará: 1º Las fechas de las sesiones en la que tuvieron lugar las tres lecturas del proyecto; 2º
El decreto, del que se partió para, después de la tercera lectura, decidir
definitivamente.
10. El Rey rehusará sancionar el decreto cuyo preámbulo no observe las formas aquí previstas: si alguno de estos decretos fuera sancionado, los
ministros no podrán sellarlo ni promulgarlo y su responsabilidad a este respecto durará seis años.
11. Están exceptuados de las disposiciones anteriores los decretos
reconocidos y declarados urgentes por una deliberación previa del Cuerpo legislativo; pero pueden ser modificados o revocados en el curso de la
misma sesión. - El decreto en el que la materia haya sido declarada urgente enunciará los motivos y se hará mención de este decreto previo
en el preámbulo del decreto definitivo. Sección III: De la Sanción real
Artículo Primero. Los decretos del Cuerpo legislativo son presentados al Rey, que puede rehusar su consentimiento.
2. En el caso de que el Rey rehúse su consentimiento, tendrá un efecto
suspensivo. - Cuando las dos legislaturas que sigan a aquella en que se ha presentado el decreto, presenten de nuevo sucesivamente el decreto
en los mismos términos, se considerará que el Rey tiene que conceder la sanción.
3. El consentimiento del Rey ha de expresarse en cada decreto a través
de esta fórmula firmada por el Rey: "El Rey consiente y hará ejecutar". – La negativa suspensiva se expresará a través de esta otra: "El Rey
examinará".
4. El Rey está obligado a expresar su consentimiento o su negativa en
cada decreto en los dos meses siguientes a su presentación.
5. Todo decreto al que el Rey se ha negado a prestar su consentimiento no puede presentarse en la misma legislatura.
6. Los decretos sancionados por el Rey y los que le hayan sido
presentados en tres legislaturas consecutivas tienen fuerza de ley y llevan el nombre y el título de Leyes.
7. Sin embargo serán ejecutados como leyes, sin estar sujetos a sanción,
los actos del Cuerpo legislativo concernientes a su constitución en Asamblea deliberante; - Su policía interior y la que pudiera ejercer en el
recinto exterior que se determine; - La verificación de los poderes de los
miembros presentes; - Las órdenes contra los miembros ausentes; - La convocatoria de Asambleas primarias con retraso; - El ejercicio de policía
constitucional sobre los administradores y oficiales municipales; - Cuestiones sobre elegibilidad o validez de las elecciones. Tampoco se
sujetan a sanción los actos relativos a la responsabilidad de los ministros ni los decretos que dan lugar a acusación.
8. Los decretos del Cuerpo legislativo concernientes al establecimiento,
prórroga y percepción de contribuciones públicas, llevarán el nombre y el título de Leyes. Serán promulgadas y ejecutadas sin estar sujetas a
sanción, salvo las disposiciones que establecen otras penas que no sean multas o coacciones pecuniarias. - Estos decretos no podrán ser emitidos
más que observando las formalidades prescritas en los artículos 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de la sección II del presente capítulo; y el Cuerpo legislativo no
podrá introducir disposiciones extranjeras con su objeto.
Sección IV: Relación del Cuerpo legislativo con el Rey
Artículo Primero. Cuando el Cuerpo legislativo esté definidamente
constituido, enviará al Rey una diputación para informarle. El Rey puede abrir cada año la sesión y proponer las materias que considera deben
tomarse en consideración en el curso de la sesión, sin que, no obstante, esta formalidad pueda considerarse como necesaria para la actividad del
Cuerpo legislativo.
2. Cuando el Cuerpo legislativo quiera una suspensión de más de quince días, está obligado a avisar al Rey por medio de una diputación, al menos
con ocho días de antelación.
3. Al menos ocho días antes de acabar cada sesión, el Cuerpo legislativo
envía al Rey una diputación para anunciarle el día en que prevé terminen las sesiones: el Rey puede cerrar la sesión.
4. Si el Rey considera importante para el bien del Estado que la sesión
continúe, que la suspensión no se produzca, o que dure menos de lo previsto, puede, a estos efectos, enviar un mensaje, sobre el que el
Cuerpo legislativo está obligado a deliberar.
5. El Rey convocará al Cuerpo legislativo, en el intervalo de sus sesiones, todas las veces que el interés del Estado lo exija y en todos los casos que
hayan sido previstos y determinados por el Cuerpo legislativo antes de la
suspensión.
6. Siempre que el Rey vaya al lugar de sesiones del Cuerpo legislativo,
será recibido y conducido por una diputación; sólo el Príncipe real y los ministros podrán acompañarlo en el interior de la sala.
7. En ningún caso el presidente podrá formar parte de una diputación.
8. El Cuerpo legislativo cesará de ser cuerpo deliberativo, mientras el Rey
esté presente.
9. Las actas de las correspondencias del Rey con el Cuerpo legislativo, serán refrendadas siempre por un ministro.
10. Los ministros del Rey podrán entrar en la Asamblea Nacional
legislativa; tendrán un sitio fijado. – Serán oídos, todas las veces que lo soliciten, sobre materias relativas a su administración, o cuando sean
requeridos para dar explicaciones. - Serán igualmente oídos en materias
extranjeras relativas a su administración, cuando la Asamblea Nacional les conceda la palabra.
CAPITULO IV: DEL EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
Artículo Primero. El Poder ejecutivo supremo reside exclusivamente en el
Rey. - El Rey es el jefe supremo de la administración general del reino: se le
confía el cuidado de velar por el mantenimiento del orden y de la tranquilidad pública. -
El Rey es el jefe supremo del ejército de tierra y mar. - Se le delega el cuidado de velar por la seguridad exterior del reino y el mantenimiento
de sus derechos y posesiones. 2. El Rey nombra a los embajadores y a otros agentes de negociaciones
políticas. -Confiere el mando de los ejércitos y de las flotas y los grados
de Mariscal de Francia y de Almirante. - Nombra dos tercios de
contraalmirantes, la mitad de lugartenientes generales, mariscales de campo, capitanes de navío y coroneles de la gendarmería nacional. -
Nombra un tercio de coroneles y de lugartenientes coroneles y un sexto de lugartenientes de navío. - Todo ello, de conformidad con las leyes
sobre ascensos. - Nombra, en la administración civil de la marina, a los responsables, los controladores, los tesoreros de los arsenales, los jefes
de trabajo, subjefes de obras civiles, la mitad de jefes de administración y subjefes de construcción. - Nombra a los comisarios ante los tribunales.
- Nombra a los encargados de la administración de las contribuciones
indirectas y de la administración de los bienes nacionales. - Supervisa la fabricación de moneda y nombra los oficiales encargados de ejercer esta
vigilancia en la comisión general y en la casa de la moneda. – La efigie
del Rey será impresa en todas las monedas del reino.
3. El Rey hace librar las cartas-patentes, certificados y comisiones a los funcionarios públicos u otros que deban recibirlos.
4. El Rey establece una lista de pensiones y gratificaciones por estar
presente en el Cuerpo legislativo en cada una de sus sesiones, y decreta si ha lugar a ellas.
Sección Primera: De la promulgación de las leyes
Artículo Primero. El Poder ejecutivo se encarga de lacrar las leyes con el
sello del Estado y hacerlas promulgar. - Está igualmente encargado de hacer promulgar y ejecutar los actos del Cuerpo legislativo que no tengan
necesidad de ser sancionados por el Rey.
2. Se harán dos expediciones originales de cada ley y ambas serán
firmadas por el Rey, refrendadas por el Ministro de Justicia y selladas con el sello del
Estado. - Una quedará depositada en los archivos del Ministerio de Justicia y la otra se remitirá a los archivos del Cuerpo legislativo.
3. La promulgación se hará de la siguiente manera: "N. (nombre del Rey)
por la gracia de Dios y por la Ley constitucional del Estado, Rey de los Franceses, A todos los presentes y venideros, Saluda. La Asamblea
Nacional ha decretado y nosotros queremos y ordenamos lo que sigue: " (Copia literal del decreto sin ningún cambio) - "Mandamos y ordenamos
a todos los cuerpos administrativos y tribunales, que lo hagan consignar en sus registros, leer, publicar y exhibir en sus departamentos y
jurisdicciones respectivas y ejecutar como Ley del reino:
En testimonio de lo cual hemos firmado la Ley a la que hemos hecho colocar el sello del Estado".
4. Si el Rey es menor de edad, las leyes, proclamas y otros actos
emanados de la autoridad real, durante la Regencia, serán harán como sigue: "N. (nombre del Regente) Regente del reino, en el nombre de N.
(nombre del Rey), por la gracia de Dios y por la Ley constitucional del Estado, Rey de los Franceses,
etc."
5. El Poder ejecutivo está obligado a enviar las leyes a los Cuerpos
administrativos y a los tribunales, a certificar este envío y a justificarlo ante el
Cuerpo legislativo.
6. El Poder ejecutivo no puede elaborar ninguna ley, ni siquiera
provisional, solamente proclamas de conformidad con las leyes para ordenar o recordar su ejecución.
Sección segunda: De la administración interna
Artículo Primero. En cada departamento hay una administración superior
y en cada distrito una administración subordinada.
2. Los administradores no tienen naturaleza representativa. - Son agentes elegidos temporalmente por el pueblo, para ejercer, bajo la supervisión y
la autoridad real, las funciones administrativas.
3. No pueden inmiscuirse en el ejercicio del Poder legislativo, ni suspender
la ejecución de las leyes, ni encargarse del orden judicial ni de disposiciones u operaciones militares.
4. Los administradores están esencialmente encargados de repartir las
contribuciones directas y de vigilar los fondos provenientes de todas las contribuciones y rentas públicas en su territorio. - Corresponde al Poder
legislativo determinar las reglas y el modo en que desarrollarán sus funciones, sobre las materias señaladas o sobre cualquier otra relativa a
la administración interna.
5. El Rey tiene el derecho de anular los actos de los administradores del departamento contrarios a las leyes o a las órdenes que les haya dado. -
Puede suspenderlos de sus funciones en caso de que perseveren en su desobediencia o comprometan con sus actos la seguridad o tranquilidad
pública.
6. Los administradores del departamento tienen el mismo derecho de
anular los actos de los subadministradores de distrito, contrarios a las leyes o a las órdenes de los administradores del departamento, o las
órdenes que éstos les hayan transmitido. - Pueden igualmente suspenderlos de sus funciones en caso de que perseveren en su
desobediencia o comprometan con sus actos la seguridad o tranquilidad pública, informando al Rey, que podrá levantar o confirmar la suspensión.
7. Cuando los administradores del departamento no hayan usado el poder
que se les ha delegado en el artículo anterior, el Rey puede anular directamente los actos de los subadministradores y suspenderlos en los
mismos casos.
8. Siempre que el Rey se pronuncie sobre la suspensión de los administradores o subadministradores o la confirme, informará al Cuerpo
legislativo. – Este podrá o levantar la suspensión o confirmarla, o disolver la administración culpable, y, si ha lugar, enviar a todos o algunos de los
administradores ante los tribunales criminales o elevar contra ellos un decreto de acusación.
Sección III: De las relaciones exteriores
Artículo Primero. Sólo el Rey puede ocuparse de las relaciones políticas
exteriores, conducir las negociaciones, hacer los preparativos necesarios y proporcionados a los que ya hubieran realizado los estados vecinos,
para entrar en guerra, distribuir las fuerzas de tierra y mar como juzgue conveniente y marcar su rumbo en caso de guerra.
2. Toda declaración de guerra se hará en los siguientes términos: "De parte del
Rey de los Franceses, en el nombre de la Nación".
3. Corresponde al Rey negociar y firmar con las potencias extranjeras todos los tratados de paz, de alianza y de comercio y otros convenios que
juzgue necesarios para el bien del Estado, a salvo la ratificación del Cuerpo legislativo.
CAPITULO V: DEL PODER JUDICIAL
Artículo Primero. El Poder judicial no puede, en ningún caso, ser ejercido
por el Cuerpo legislativo o por el Rey.
2. La justicia se administrará gratuitamente por los jueces elegidos por el
Pueblo e instituidos por las cartas-patentes del Rey que no podrá rehusarlas. -
No podrán ser destituidos, a no ser por prevaricación debidamente juzgada, ni suspendidos más que por una acusación admitida. - El
Acusador público será nombrado por el Pueblo.
3. Los tribunales no pueden inmiscuirse en el ejercicio del Poder legislativo, ni suspender la ejecución de las leyes, ni encargarse de
funciones administrativas, ni citar ante ellos a los administradores por razón de sus funciones.
4. Ningún mandato, ni otras atribuciones o avocaciones que no sean aquellas que se determinen en las leyes, podrá atribuir a los ciudadanos
un juez diferente al que la ley les haya asignado.
5. El derecho de los ciudadanos a resolver sus controversias por la vía del
arbitraje, no puede verse perjudicado por los actos del Poder legislativo.
6. Los tribunales ordinarios no pueden aceptar ninguna acción por la vía civil, si no se justifica que las partes han comparecido o que el
demandante ha citado a la otra parte ante los mediadores para lograr una conciliación.
7. En los cantones y en las ciudades habrá uno o varios jueces de paz. El
Poder legislativo determinará su número.
8. Corresponde al Poder legislativo regular el número y los partidos de los tribunales y el número de jueces del que se compondrá cada tribunal.
9. En materia criminal, ningún ciudadano puede ser juzgado más que sobre una acusación recibida por los jurados o decretada por el Cuerpo
legislativo, en los casos en que le corresponda perseguir la acusación. - Después de admitir la acusación, los jurados reconocerán y se
pronunciarán sobre el hecho. – El acusado tendrá la facultad de recusar hasta veinte de ellos, sin explicar los motivos. - Los jurados que se
pronunciarán sobre el hecho no podrán ser menos de doce. - La aplicación de la ley la harán los jueces. - La instrucción será pública, y no se podrá
negar a los acusados el auxilio de un consejo. - Todo hombre absuelto por un jurado legal no podrá ser detenido ni acusado de nuevo por razón
del mismo hecho.
10. Ningún hombre puede ser prendido más que para ser conducido ante un oficial de policía; nadie puede ser arrestado o detenido más que en
virtud de un mandato de un oficial de policía, de una ordenanza de un
tribunal, de un decreto de acusación del Cuerpo legislativo, en el caso de que le corresponda pronunciarse, o de un fallo de condena a prisión o
detención correccional.
11. Cualquier hombre prendido y conducido ante el oficial de policía será examinado en el acto o como mucho no más allá de veinticuatro horas. -
Si del examen resulta que no hay contra él ningún sujeto de inculpación, será puesto enseguida en libertad; si ha lugar a su envío a la cárcel, éste
se llevará a cabo en el más breve plazo posible que, en ningún caso, podrá exceder de tres días.
12. En aquellos casos en que la ley permita quedar libre bajo fianza, ningún hombre detenido puede ser retenido, si entrega fianza suficiente.
13. Ningún hombre, en el caso de que la detención esté autorizada por la ley, puede ser conducido o detenido en lugares que no estén legal y
públicamente designados para servir de cárcel, juzgado o prisión.
14. Ningún guardián o carcelero puede encarcelar ni retener a ningún hombre si no es en virtud de un mandato u orden de detención, decreto
de acusación o fallo mencionado en el artículo 10, y sin que se haga su transcripción en su registro.
15. Cualquier guardián o carcelero está obligado, sin que ninguna orden
pueda dispensarlo, a presentar la persona del detenido ante el oficial civil, estando presente la policía del lugar de detención, todas las veces que
éste lo requiera. - La presentación del detenido no podrá negarse tampoco a sus parientes y amigos, si llevan una orden del oficial civil, que estará
siempre obligado a acordarla, a menos que el guardián o el carcelero
presente una ordenanza del juez, transcrita en su registro, que obligue a mantener al detenido en secreto.
16. Todo hombre, cualquiera que sea su puesto o su empleo, al que la ley
le conceda el derecho de arrestar a otros o de entregar, firmar, ejecutar o hacer ejecutar la orden de arresto de un ciudadano o de cualquiera,
también en el caso de arresto autorizado por la ley, que conduzca, encarcele o retenga a un ciudadano en un lugar de detención que no esté
pública y legalmente establecido y cualquier guardián o carcelero que contravenga las disposiciones de los artículos 14 y 15, serán culpables de
un crimen de detención arbitraria.
17. Ningún hombre puede ser investigado ni perseguido por razón de los escritos que hubiera hecho imprimir o publicar sobre cualquier materia, si
no ha provocado adrede la desobediencia de la ley, el descrédito de los
poderes constituidos, la resistencia a sus actos o algunas de las acciones declaradas crímenes o delitos por la ley. - Se permite la censura de los
actos de los Poderes constituidos; pero las calumnias voluntarias contra la probidad de los funcionarios públicos y la rectitud de sus intenciones
en el ejercicio de sus funciones podrán ser perseguidas por los que son objeto de las mismas. – Las calumnias e injurias relativas a acciones de
la vida privada de algunas personas serán castigadas con su persecución.
18. Nadie puede ser juzgado, por vía civil o criminal, a causa de escritos
impresos o publicados, sin que haya sido reconocido y declarado por un jurado:
1º Si el escrito denunciado incurre en delito; 2º Si la persona perseguida
es culpable de ello.
19. Habrá para todo el reino un sólo tribunal de casación, establecido al lado del Cuerpo legislativo. Tendrá por funciones pronunciarse. - Sobre
las demandas de casación contra los fallos dados en última instancia por los tribunales; - Sobre las demandas de devolución de un tribunal a otro
por causa de sospecha legítima. - Sobre los reglamentos de jueces y la toma de partido contra un tribunal entero.
20. En materia de casación, el tribunal de Casación nunca podrá conocer
el fondo del asunto; pero después de haber anulado el fallo que hubiera adoptado siguiendo un procedimiento donde se vulneraron las formas, o
que contravenga expresamente a la ley, reenviará el fondo del proceso al tribunal que deba conocer de ello.
21. Cuando después de dos casaciones, el juez del tercer tribunal sea atacado por la misma vía que los dos primeros, la cuestión no podrá ser
discutida ante el tribunal de Casación, sin haber sido sometida al Cuerpo legislativo, que hará un decreto declaratorio de la ley, al que el tribunal
de Casación estará obligado a conformarse.
22. Cada año, el tribunal de Casación estará obligado a enviar al Cuerpo legislativo una diputación de ocho de sus miembros que le presentarán el
estado de los fallos pronunciados y, al lado de cada uno, un resumen del asunto y el texto de la ley que ha determinado la decisión.
23. Una alta Corte nacional, formada por miembros del tribunal de Casación y de altos jurados, conocerá los delitos de ministros y agentes
principales del Poder ejecutivo y de los crímenes contra la seguridad general del Estado,
cuando el Cuerpo legislativo haya formulado un decreto de acusación. –
Se reunirá a partir de la proclama del Cuerpo legislativo y a una distancia al menos de treinta millas del lugar donde la legislatura tenga sus
sesiones.
24. La expedición ejecutoria de los fallos de los tribunales se formularán como sigue: " N. (el nombre del Rey) por la gracia de Dios y por la Ley
constitucional del Estado, Rey de los Franceses, a todos los presentes y venideros, Saluda.
El Tribunal de... ha formulado el siguiente fallo: - (aquí se copiará el fallo en el que se hará mención al nombre de los jueces). - Mandamos y
ordenamos a todos los ujieres requeridos que ejecuten dicho fallo y a
nuestros comisarios ante los tribunales y a todos los Comandantes y oficiales de la fuerza pública que presten ayuda, cuando sean legalmente
requeridos para ello. En testimonió de lo cual el presente fallo ha sido
firmado por el Presidente del tribunal y por el Secretario".
25. Las funciones de los comisarios del Rey ante los tribunales consistirán en requerir la observancia de las leyes en los fallos y hacer ejecutar esos
fallos ya formulados. - No serán acusadores públicos, pero serán oídos en todas las acusaciones, y exigirán durante el curso de la instrucción la
regularidad de las formas y la aplicación de la ley antes del fallo.
26. Los comisarios del Rey ante los tribunales denunciarán al presidente del jurado, de oficio o a instancia de las órdenes dadas por el Rey. - Los
atentados contra la libertad individual de los ciudadanos, contra la libre circulación de bienes de primera necesidad o de otras mercancías de
comercio, y contra la percepción de contribuciones; - Los delitos por los que la ejecución de las órdenes dadas por el Rey en el ejercicio de las
funciones que se le han delegado, fuera perturbada o impedida; - Los
atentados contra el derecho de gentes; - Y las negativas a ejecutar los fallos y cualquier acto ejecutorio emanado por los poderes constituidos.
27. El Ministro de Justicia denunciará al tribunal de Casación por la vía del
Comisario del Rey, y sin perjuicio del derecho de las partes interesadas, los actos en que los jueces excedieron los límites de su poder. - El tribunal
los anulará, y, si dan lugar a prevaricación, el hecho se denunciará al Cuerpo legislativo que, si ha lugar, dictará un decreto de acusación y
enviará a los acusados ante la alta Corte nacional.
TITULO IV: DE LA FUERZA PÚBLICA
Artículo Primero. La fuerza pública se instituye para defender el Estado de los enemigos de fuera y para asegurar dentro el mantenimiento del orden
y la ejecución de las leyes.
2. Se compone - Del ejército de tierra y mar; - De la tropa especialmente
destinada al servicio en el interior; - Y subsidiariamente de ciudadanos activos, y sus hijos, en estado de llevar armas, inscritos en la lista de la
guardia nacional.
3. La guardia nacional no forma ni un cuerpo militar, ni una institución del Estado; son ciudadanos llamados al servicio de la fuerza pública.
4. Los ciudadanos nunca podrán constituirse ni actuar como guardias
nacionales si no es con un requerimiento o autorización legal.
5. Están sometidos en este estado a una organización determinada por la
ley. - No puede haber en todo el reino más que una disciplina y un uniforme. –
Las distinciones de grado y la subordinación no existen relativamente más que mientras dure el servicio.
6. Los oficiales son elegidos temporalmente y no pueden ser reelegidos
más que después de un periodo de servicio como soldados. - Nadie mandará la guardia nacional de más de un distrito.
7. Cualquier parte de la fuerza pública, empleada para garantizar la
seguridad del Estado frente enemigos exteriores, actuará bajo las órdenes del Rey.
8. Ningún cuerpo o destacamento de tropas de línea puede actuar en el
interior del reino sin requerimiento legal.
9. Ningún agente de la fuerza pública puede entrar en el domicilio de un
ciudadano, si no es para ejecutar una orden policial o judicial, o en los casos formalmente previstos en la ley.
10. El requerimiento de la fuerza pública en el interior del reino
corresponde a los oficiales civiles, de conformidad con las reglas determinadas por el Poder legislativo.
11. Si hay disturbios en un departamento, el Rey dará, bajo
responsabilidad de sus ministros, las órdenes necesarias para la ejecución de las leyes y el restablecimiento del orden, pero con la carga de informar
al Cuerpo legislativo, si está reunido, y de convocarlo, si no lo estuviera.
12. La fuerza pública es esencialmente obediente; ningún cuerpo armado
puede deliberar.
13. El ejército de tierra y mar y la tropa destinada a la seguridad interior están sometidas a las leyes particulares, en relación al mantenimiento de
la disciplina, a la forma de los juicios y a la naturaleza de las penas en materia de delitos militares.
TITULO V: DE LAS CONTRIBUCIONES PÚBLICAS
Artículo Primero. Las contribuciones públicas se deliberarán y fijarán cada
año por el Cuerpo legislativo y no podrán subsistir más allá del último día
de la sesión siguiente, si no han sido expresamente renovadas.
2. Bajo ningún pretexto, podrán rechazarse o suspenderse los fondos necesarios para el pago de la deuda nacional y de la lista civil. - El sueldo
de los ministros del culto católico, que conserven la pensión, elegidos o nombrados en virtud de los decretos de la Asamblea Nacional
constituyente, forman parte de la deuda nacional. - El Cuerpo legislativo no podrá, en ningún caso, cargar a la Nación el pago de las deudas de
ningún individuo.
3. Las cuentas detalladas de los gastos de los departamentos ministeriales, firmadas y certificadas por los ministros o por los
administradores generales, se harán públicas a través de su impresión, al comienzo de las sesiones de cada legislatura. - Lo mismo se hará con el
estado de la recaudación de las distintas contribuciones y con las rentas
públicas. - El estado de estos gastos y recaudaciones se diferenciará según su naturaleza y expresarán las sumas que se han cobrado y
gastado año por año en cada distrito. - Los gastos particulares de cada departamento, y los relativos a los tribunales, a los cuerpos
administrativos y a otros establecimientos, se harán igualmente públicos.
4. Los administradores de departamento y los subadministradores no podrán ni establecer ninguna contribución pública ni hacer ningún reparto
más allá del tiempo y de las sumas fijadas por el Cuerpo legislativo, ni deliberar o permitir, sin ser autorizados por él, ningún empréstito local
que cargue a los ciudadanos del departamento.
5. El Poder ejecutivo dirige y vigila la percepción y entrega de las contribuciones, y da todas las órdenes necesarias a este efecto.
TITULO VI: DE LAS RELACIONES DE LA NACION FRANCESA CON LAS NACIONES EXTRANJERAS
La Nación francesa renuncia a emprender ninguna guerra con el objeto
de realizar conquistas, y jamás empleará sus fuerzas contra la libertad de ningún pueblo. - La Constitución no admite el derecho del extranjero no
naturalizado. - Los extranjeros establecidos o no en Francia sucederán a sus parientes extranjeros o franceses. - Pueden contratar, adquirir y
recibir bienes sitos en Francia y disponer de ellos, igual que cualquier ciudadano francés, de conformidad con los medios autorizados por las
leyes. - Los extranjeros que se encuentran en Francia están sometidos a
las mismas leyes criminales y de policía que los ciudadanos franceses, salvo los convenios celebrados con potencias extranjeras; su persona, sus
bienes, sus negocios, su culto, están igualmente protegidos por la ley.
TITULO VII: DE LA REVISION DE LOS DECRETOS CONSTITUCIONALES
Artículo primero. La Asamblea Nacional constituyente declara que la
Nación tiene el derecho imprescriptible de cambiar su Constitución; sin embargo, considerando más conforme al interés nacional el que
solamente se use el derecho de reforma, en los términos señalados por la Constitución, respecto de aquellos artículos que la experiencia haya
mostrado sus inconvenientes, decreta que una Asamblea de Revisión procederá de la manera que sigue:
2. Cuando tres legislaturas consecutivas hayan expresado una voluntad
uniforme en favor de la reforma de aquel artículo constitucional, tendrá lugar la revisión propuesta.
3. La próxima legislatura y la siguiente no podrán proponer la reforma de ningún artículo constitucional.
4. De las tres legislaturas que podrán seguidamente proponer algún
cambio, las dos primeras no se ocuparán de este objeto más que en los dos últimos meses de su última sesión, y la tercera al fin de su primera
sesión anual o al comienzo de la segunda. - Sus deliberaciones sobre esta materia se someterán a las mismas formas que los actos legislativos; pero
los decretos en los que emitan su voluntad no estarán sujetos a la sanción del Rey.
5. La cuarta legislatura, incrementada en doscientos cuarenta y nueve
miembros elegidos en cada departamento, duplicando el número ordinario que corresponde a su población, formará la Asamblea de
Revisión. – Estos doscientos cuarenta y nueve miembros se elegirán
después de que el nombramiento de los representantes del Cuerpo legislativo se termine y se hará en un acta separada. - La Asamblea de
Revisión se compone de una cámara.
6. Los miembros de la tercera legislatura que solicitó la reforma, no podrán ser elegidos para la Asamblea de Revisión.
7. Los miembros de la Asamblea de Revisión, después de haber
pronunciado todos juntos el juramento de vivir libres o morir, jurarán individualmente limitarse a pronunciarse sobre los objetos que se le han
sometido por la voluntad uniforme de las tres legislaturas precedentes;
mantener, por lo demás, todo el poder de la Constitución del Reino, decretada por la Asamblea Nacional constituyente, en los años 1789,
1790 y 1791 y ser fieles a la Nación, a la Ley y al Rey.
8. La Asamblea de Revisión está obligada a ocuparse en seguida y sin
demora de los objetos que se han sometido a su examen: tan pronto como su trabajo haya terminado, los doscientos cuarenta y nueve
miembros nombrados a tal efecto se retirarán sin poder tomar parte, en ningún caso, en los actos legislativos.
Las colonias y posesiones francesas en Asia, África y América, aunque son
parte del Imperio francés, no están comprendidas en la presente Constitución.
Ningún poder instituido por la Constitución tiene el derecho de cambiarla
total o parcialmente, salvo las reformas que pudieran hacerse por la vía de la revisión, conforme las disposiciones del título VII.
La Asamblea Nacional constituyente es depositaria de la fidelidad del Cuerpo legislativo, del Rey y de los Jueces, de la vigilancia de los padres
de familia, de las esposas y madres y de la afección de los ciudadanos jóvenes y del valor de todos los franceses.
Los decretos dados por la Asamblea Nacional constituyente, que no estén
comprendidos en el Acta de Constitución, serán ejecutados como leyes; y las leyes anteriores a las que no hubiera derogado serán igualmente
observadas mientras ambas no sean revocadas o modificadas por el Poder legislativo.
La Asamblea Nacional, oída la lectura del Acta de Constitución y después
de haberla aprobado, declara que la Constitución está terminada y que no puede modificar nada. - En ese momento se nombrará una diputación de
sesenta miembros para ofrecer, ese día, el Acta constitucional.