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PROTOCOLO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR
INTRODUCCIÓN:
El Liceo Comercial Puente Alto, dependiente de la Corporación Municipal de Puente Alto,
es un establecimiento que imparte la enseñanza Técnico Profesional y que cuenta con las
especialidades de Técnico de nivel medio en Administración con mención en RRHH,
Técnico de nivel medio en Atención de Enfermería y Técnico de nivel medio en Atención
de Párvulo.
Como establecimiento consideramos la evaluación como una amplia gama de acciones
lideradas por los y las docentes para que tanto ellos como sus estudiantes puedan
obtener evidencia sobre el aprendizaje e interpretarla para tomar decisiones que permitan
promover el progreso del mismo y mejorar los procesos de enseñanza.1 Este proceso, por
ende, los involucra a ambos para el logro de los objetivos educacionales propios de cada
nivel. Además permite que cada docente planifique sus actividades teniendo como foco
los aprendizajes que se esperan alcanzar, los resultados obtenidos por sus estudiantes,
toma de decisiones y adecue sus clases al grupo con el cual trabaja. En los estudiantes,
permite que éste incorpore algunos valores como: la persistencia, la disciplina, la
puntualidad, la constancia, la asistencia a clases, la responsabilidad y la honestidad en
función de lograr los objetivos planteados, y así construirse en el protagonista de sus
procesos pedagógicos. Desde esta perspectiva, la evaluación cumple un rol crucial en el
monitoreo y acompañamiento del aprendizaje de los estudiantes y en la reflexión docente.
De esta forma, considerando lo anterior, el siguiente Reglamento de Evaluación y
Promoción Escolar, en adelante REPE, ha sido elaborado en conjunto con la Dirección del
liceo y el Consejo General de Profesores, en base al decreto de ley 67/2018, el cuál
abarca todos los niveles de educación. En él se estipulan las decisiones a tomar referidas
al proceso de evaluación, calificación y promoción de los estudiantes de nuestro liceo,
considerando para esto el proyecto educativo institucional, las necesidades, intereses y
realidad educativa de los estudiantes y toda la comunidad educativa.
Por último, el REPE será comunicado a los apoderados y estudiantes, durante la primera
reunión de apoderados, además este se encontrará publicado en la página web del
establecimiento.
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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DEL ESTABLACIMIENTO EDUCACIONAL LICEO
COMERCIAL PUENTE ALTO.
ART 1º: Las actividades de evaluación, calificación, asistencia y promoción que ocurren
en nuestro establecimiento se regirán por las disposiciones del presente reglamento, el
que se basa en el decreto 67/2018.
ART 2º: El REPE considera las orientaciones técnico pedagógicas del marco curricular del
Ministerio de Educación, basados en los Objetivos de Aprendizaje (OA) y en el desarrollo
de las competencias para la formación Técnico Profesional, compuestas por Habilidades,
Conocimientos y Actitudes.
ART 3º: El periodo escolar definido por nuestro Liceo será con régimen semestral.
ART 4° La evaluación, como parte inherente de la enseñanza, cumple un rol esencial en
la práctica pedagógica de los docentes, pues permite ir recolectando valiosa información
respecto de cómo progresan los estudiantes en el aprendizaje.
Para entender esta definición es importante comprender los siguientes conceptos:
Aula: cualquier espacio de aprendizaje en el que hay interacción entre docentes y
estudiantes, por tanto, no refiere solo a la sala de clases.
Evidencia: refiere a aquello que los estudiantes escriben, dicen, hacen y crean
para mostrar su aprendizaje.
Interpretar: en este contexto, se entiende como una inferencia que deriva en un
juicio evaluativo sobre el aprendizaje, juicio construido a partir de la evidencia del
desempeño de los estudiantes en relación con los objetivos de aprendizaje (OA)2.
A continuación se describen algunos procedimientos evaluativos que el profesor(a) puede
seleccionar para aplicar en su curso, además de otros que estime oportuno utilizar. Todo
procedimiento debe tener su correspondiente rúbrica, lista de cotejo o pauta de
evaluación, la que debe ser comunicada a los estudiantes, previo a su aplicación.
2 Las definiciones utilizadas en esta sección, han sido extraídas del documento Evaluación formativa en el
aula. Orientaciones para docentes: Integrando el uso pedagógico de la evaluación en la enseñanza. (Ministerio de Educación, 2017)
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Algunos ejemplos de actividades evaluativas o evidencias:
Procedimiento Evaluativo
Descripción
EVALUACIÓN DINÁMICA
Utilizar en la evaluación los mismos procedimientos o actividades empleadas durante el proceso de aprendizaje de los alumnos.
PRUEBAS ORALES
Las construye el profesor considerando los objetivos cuyo logro se desea medir y preguntas estructuradas dirigidas al alumno.
OBSERVACIÓN DIRECTA DEL PROFESOR
El profesor observa la construcción de los conocimientos que realizan, los desempeños que se le soliciten o los productos que deban mostrar. Utilizar instrumentos de observación como: Lista de cotejo, Escala de apreciación, Registro anecdótico.
TÉCNICA DE DISCUSIÓN GRUPAL
Debate, mesa redonda, panel, focus group. Estas técnicas se pueden aplicar especialmente para evaluar el desempeño de los equipos de trabajo del curso.
PRUEBAS DE DESARROLLO
Llamadas también ensayo, estas pruebas debe construirlas técnicamente el profesor. Debe seguir un procedimiento específico para su corrección.
EVALUACIÓN POR PORTAFOLIO
Este procedimiento significa, reunir en una carpeta por alumno, diversos productos de aprendizajes (escritos, tareas, lecturas, mapas, listados, etc.) y a través de ellos emitir juicios evaluativos del rendimiento de cada alumno y alumna.
PRESENTACIONES ORALES
Presentaciones como: exposiciones, disertaciones, conferencias, ponencias, relatos, explicaciones.
MAPAS CONCEPTUALES
Esquemas gráficos jerárquicos explicativos. Permiten expresar conceptos, reorganizar la información, presentar la estructura de un tema, conocimiento, etc.
PRODUCTOS DE APRENDIZAJES
Maquetas, planos, obras teatrales, poemas, coreografías, presentaciones musicales, presentaciones deportivas, diversas recreaciones, etc.
AUTOEVALUACIÓN Evaluación o valoración de los propios conocimientos, aptitudes, habilidades, etc.
HETEROEVALUACIÓN Proceso en el que, el docente es el responsable directo por la calificación, de modo que cada uno se diferencia a partir del proceso pautado.
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COEVALUACION Evaluación realizada entre iguales. Es decir, son los propios compañeros/as que se evalúan entre ellos/as, valorando el grado de implicación, actitud e interés de los distintos integrantes del equipo
En relación al rol del docente, dentro de sus prácticas y con el fin de apoyar el proceso
evaluativo de aprendizaje, deberá:
Realizar reuniones con la Unidad Técnico Pedagógica
Realizar reuniones con las diferentes unidades del establecimiento (UCE, UIG,
CIDET)
Establecer grupos de trabajo pedagógico por departamentos.
Reunirse con los y las docentes y profesionales del Programa de Integración
Escolar (PIE).
Participar en los Equipos de Formación Integral (EFI)
Propiciar la articulación curricular entre asignaturas y/o módulos
Coordinar talleres técnicos remediales
Otros.
Evaluaciones externas y estandarizadas:
ART 5º Están referidas a aquellas evaluaciones que realiza una entidad externa a la
Institución Educativa, y que permiten visualizar el logro de aprendizajes de los estudiantes
y compararlos a nivel comunal. Por otro lado, también están aquellas evaluaciones
estandarizadas cuyos resultados permiten la clasificación del establecimiento a nivel
nacional y el ingreso a la educación superior. En el caso de nuestro establecimiento
debemos someternos a: Pruebas de Nivel, Ensayos SIMCE y Ensayo PAES aplicadas por
la Corporación Municipal de Puente Alto, DEMRE y/o instituciones superiores o
intermedias (Pre universitarios).
Dichas evaluaciones serán calificadas con una nota parcial de 2,0 a 7,0 con una exigencia
del 50%, y la nota será consignada en la asignatura que corresponda según la evaluación,
equivaliendo al 5% del promedio final. En el caso de los estudiantes que posean PACI, la
evaluación deberá ser aplicada, sin embargo la calificación no deberá registrarse en el
libro de clases.
El 5% faltante de las calificaciones de los estudiantes que poseen PACI, será suplido por
las actividades evaluadas realizadas en el aula de recurso.
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Evaluación Interna:
ART 6º: La evaluación de los aprendizajes se realiza durante todo el año escolar y será
realizada tanto por los docentes de cada asignatura o modulo, como por los estudiantes.
Utilizando algunas de las estrategias mencionadas en el artículo 4°
Los principales tipos de evaluación utilizados en el establecimiento, son los siguientes:
Evaluación Diagnóstica: La evaluación diagnóstica es un proceso sistemático y
riguroso que se realiza al inicio del año escolar, un tema o un periodo académico.
Busca dos objetivos: primero, entender en qué estado están los estudiantes al
comienzo del año, el tema o el periodo; y segundo, tomar decisiones que faciliten y
mejoren el aprendizaje durante el desarrollo del proceso educativo.
Estos dos objetivos se aplican a tres aspectos:
a) Lo que sabe el estudiante,
b) Lo que motiva al estudiante, y
c) El estado de aprendizaje del estudiante.
Este tipo de evaluación diagnostica persigue el objetivo de verificar el nivel de
preparación que poseen los estudiantes para enfrentarse a los nuevos
aprendizajes que se espera que sean capaces de lograr.
En ningún caso se debe asignar una calificación ni debe promediarse o
afectar de manera alguna la calificación del estudiante. Esta evaluación nos
permite implementar estrategias de aprendizaje personalizadas y ajustadas a las
diferencias individuales de nuestros(as) estudiantes, y un análisis detallado de los
conocimientos previos y la visualización de los aspectos ausentes en ellos o ellas
para una posterior nivelación y/o restitución.
Pauta estilos de aprendizajes: El Programa de Integración Escolar aplicará a
principio de año una pauta para determinar los estilos de aprendizajes
predominantes en el grupo curso.
Evaluación Formativa: La Evaluación Formativa, es una actividad sistemática y
continua, que tiene por objeto proporcionar la información necesaria sobre el
proceso educativo, para reajustar sus objetivos, revisar críticamente los planes, los
programas, los métodos y recursos, orientar a los y las estudiantes y
retroalimentar el proceso mismo. Esta cumple su propósito formativo cuando se
utiliza para monitorear y acompañar el aprendizaje de los estudiantes, es decir,
cuando la evidencia de su desempeño se obtiene, interpreta y usa por docentes y
estudiantes para tomar decisiones acerca de los siguientes pasos para avanzar en
el proceso de enseñanza – aprendizaje.3
3 Orientaciones para la implementación del Decreto 67/2018 de la Evaluación, Clasificación y Promoción
Escolar. (Ministerio de Educación, 2018)
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Evaluación Sumativa: es un proceso mediante el cual se estudian los resultados
de un proceso de aprendizaje una vez que se ha terminado el mismo. Su principal
objetivo es comprobar cuánto han aprendido los y las estudiantes, por lo que pone
el foco en recoger información y en elaborar métodos de evaluación fiables. El
objetivo de este estudio de lo aprendido por los alumnos es compararlo con un
estándar de referencia, de tal manera que los educadores se aseguren de haber
cumplido con las metas propuestas por el sistema educativo. Por otra parte,
también pueden servir para modificar el enfoque de enseñanza en función de los
resultados obtenidos. En los contextos educativos en los que se utiliza, la
evaluación sumativa cobra en general una gran importancia. Los resultados de
este proceso suelen verse reflejados en forma de calificaciones o notas, que los
alumnos recibirán como testimonio de su desempeño en el proceso de
aprendizaje4.
Cabe destacar que los procesos formativos y sumativos no son excluyentes. Así una
evaluación sumativa cuyo foco está en certificar logros, puede también permitir aclarar
objetivos de aprendizaje y retroalimentar la enseñanza.
Autoevaluación: La autoevaluación es un método que consiste en el proceso
mediante el cual, el o la estudiante se evalúa a sí mismo, es decir, identifica y
pondera su desempeño en el cumplimiento de una determinada tarea o actividad,
o en el modo de manejar una situación.
Co-evaluación: Consiste en la evaluación del desempeño de un alumno a través
de la observación y determinaciones de sus propios compañeros. Es decir, los
mismos estudiantes, que son los que tienen la misión de aprender, evalúen los
conocimientos adquiridos por un compañero.
Heteroevaluación: Hace referencia a aquellos procesos de evaluación realizados
por personas distintas al estudiante o sus iguales, es decir, pueden evaluar los
diferentes estamentos que componen la comunidad educativa.
Retroalimentación: La retroalimentación debe acompañar al proceso enseñanza-
aprendizaje a lo largo de toda su extensión, con la intención de dar inmediata y
oportuna información al alumno acerca de la calidad de su desempeño para que
realice las correcciones necesarias con el objeto de mejorar su competencia
Evaluación Recuperativa: Son aquellas, que se le deberán aplicar a los
estudiantes que se encuentren con licencias médicas breves, ausencia diarias por
controles médicos, fallecimiento familiar, problemas de índole familiar respaldados
con comunicación del apoderado, citaciones en juzgado, suspensión de clases,
negación por parte del estudiante, entre otros.
4 Ibíd
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En este caso se aplica un instrumento diferente al aplicado en la fecha original y
considerará los días de ausencia justificada para asignar la nueva fecha de
evaluación. Es decir, si un estudiante presenta 3 días de licencia médica, se le
otorgarán 3 días desde que se reintegra al establecimiento para que rinda la
evaluación. Si el estudiante vuelve a faltar en esta oportunidad, se le aplicará
la evaluación inmediatamente a su regreso.
En caso que la ausencia no esté justificada, se aplicará la evaluación el
mismo día que se reincorpora a clases.
En el caso de él, la o los estudiantes que se nieguen a rendir una evaluación, se le
deberá tomar en una nueva fecha estipulada por el docente. Si nuevamente se
niega a rendir la evaluación se calificará con nota 2,0 en el libro de clases.
Las evaluaciones recuperativas aplicadas a los estudiantes que no presenten
justificación o que se negaran al procedimiento, serán evaluadas con un 80% de
exigencia. De la misma forma, los estudiantes que presenten una actitud agresiva
durante los procesos evaluativos, serán sancionados según lo establecido en el
Manual de Convivencia Escolar.
Remedial: Este examen deberá rendirse al final del año académico y será de
carácter obligatorio para todos aquellos estudiantes que tengan nota de
presentación igual o superior a 24,5 en las asignaturas y/o módulos reprobados. El
formato de los exámenes para 1°, 2°, 3° y 4° medio de las asignaturas del plan
común deberán enmarcarse en los criterios establecidos en la Evaluación
Auténtica, además de integrar todas aquellas asignaturas que no obtuvieron la
nota de eximición. De la misma forma, para 3° y 4° medio, deberá ser un estudio
de caso, que integre todas aquellas asignaturas y/o módulos que no obtuvieron la
nota de eximición. En el caso de los estudiantes que pertenecen al Programa de
Integración Educativa, y que requieran de adecuaciones curriculares significativas,
este examen deberá ser construido en conjunto por el profesor de asignatura y
profesional especialista o el profesor PIE deberá adecuar el instrumento
confeccionado por el docente de asignatura y/o módulo, basándose en el
documento PACI del estudiante.
En 1ro y 2do medio, el docente deberá informar y entregar el temario al estudiante,
5 días hábiles previos a la rendición de la remedial. En 3ros y 4tos, por tratarse de
estudios de casos, los estudiantes deberán aplicar todos los conocimientos
adquiridos en los módulos de la especialidad.
De la misma forma, se considerarán 5 días hábiles para entregar los resultados.
Su rango de calificación será de 2.0 a 7.0 con una ponderación de 30%. Lo que
significa que las notas parciales semestrales serán conducentes al 70% del
promedio.
El docente tendrá un plazo de 5 días hábiles para dar a conocer las calificaciones
de la remedial.
En caso de que él o la estudiante decida renunciar a rendir la remedial, deberá
firmar en conjunto con su apoderado, documento escrito que evidencia su renuncia
voluntaria al proceso evaluativo.
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Los talleres serán los únicos que NO rendirán remedial, puesto que su
promedio semestral está incorporado en las siguientes asignaturas:
Salidas pedagógicas: Son aquellas que implican una actividad evaluada, la que se
define en el protocolo de Salidas Pedagógicas que se presenta como anexo, y que
será registrada por la asignatura o módulo que patrocine dicha actividad.
ART 7º: Los padres y apoderados serán informados de los avances académicos
alcanzados por los estudiantes cada dos meses en reunión de PPAA.
ART 8º: El promedio general de los y las estudiantes corresponderán al promedio
aritmético de las diferentes asignaturas y módulos.
Taller Asignatura que Registra la Evaluación
Formación Ciudadana de 1°, 2° medio. Historia, Geografía y Ciencias Sociales
Historia, Geografía y Ciencias Sociales 3°y 4° medio
Educación Ciudadana 3° y 4° medio
Taller de Innovación 1° y 2° medio Tecnología 1° y 2° medio
Educación Física y Salud en 3° y 4° medio. Ciencias de la ciudadanía 3° y 4° medio
Derecho Laboral (Administración) 3° medio Proceso Administrativo 3° medio
Derecho Laboral (Administración) 4° medio Cálculo de remuneraciones, finiquitos y obligaciones laborales 4° medio
Médico Quirúrgico 3° medio de Enfermería Promoción de la Salud y Prevención de la Enfermedad 3° medio
Médico Quirúrgico 4 medio de Enfermería. Preparación del entorno clínico 4° medio
Necesidades Educativas Especiales 3° medio Relación con la familia 3° medio
Necesidades Educativas Especiales 4° medio Higiene y seguridad en el párvulo 4° medio
Religión 1°y 2° medio Lenguaje 1° y 2° medio
Religión 3° y 4° medio Filosofía 3° y 4° medio
De la semana de evaluación:
Con la finalidad de organizar y estructurar los procesos evaluativos, es que se establece
como semana de evaluación la última semana de cada mes (4ta semana), estas
calificaciones son las que corresponden al 40% del mosaico evaluativo de cada
asignatura y/o módulo. Cabe mencionar que durante las otras semanas del mes, también
se desarrollan trabajos calificados y evaluaciones formativas, las que, cada una,
corresponden al 30% del mosaico.
Otro beneficio observado, es que el calendario fijo de evaluaciones permite que los
padres, madres y apoderados de los y las estudiantes tengan conocimiento de las
evaluaciones que los jóvenes tienen de manera mensual y los días que les corresponden.
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ART 9°: Se establece que la cuarta semana de cada mes se realizarán las evaluaciones
correspondientes al 40% del mosaico evaluativo de todas las asignaturas y módulos.
ART 10°: Los estudiantes no podrán realizarse más de dos evaluaciones diarias.
ART 11°: El calendario evaluativo será informado a todos los estudiantes y apoderados,
además de ser enviado por correo electrónico a los correos institucionales.
Calendario semana de Evaluación
Evaluación Transversal:
ART 9° La Transversalidad Educativa enriquece la labor formativa de manera tal que
conecta y articula los saberes de los distintos sectores de aprendizaje y dota de sentido a
los aprendizajes disciplinares, estableciéndose conexiones entre lo instructivo y lo
formativo. La transversalidad busca mirar toda la experiencia escolar como una
oportunidad para que los aprendizajes integren sus dimensiones cognitivas y formativas,
por lo que impacta no sólo en el currículum establecido, sino que también interpela a la
cultura escolar y a todos los actores que forman parte de ella.
En las nuevas bases curriculares está presente a través de los Objetivos de Aprendizaje
Transversales (OAT).
Por su carácter transversal, el logro de los OAT radica en que sean trabajados en todos
los sectores de aprendizaje y en todos los espacios de desarrollo curricular que
componen la institucionalidad y la cultura escolar: las asignaturas, las prácticas de
enseñanza y de aprendizaje en el aula, el clima organizacional y de relaciones humanas,
las actividades recreativas, de libre elección, el Consejo de Curso, y las actividades
definidas por los jóvenes, las actividades especiales periódicas, el sistema de la disciplina
escolar, el ejemplo cotidiano, entre otros.
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La Transversalidad Educativa contribuye a los aprendizajes significativos de los
estudiantes desde la conexión de los conocimientos disciplinares con los temas y
contextos sociales, culturales y éticos presentes en su entorno. Por lo tanto, el saber, el
hacer y el ser en torno al medio ambiente, el autocuidado y la prevención, la convivencia
democrática, la afectividad y sexualidad, son aprendizajes integrales que permiten el
pleno desarrollo como personas individuales y sociales.
En este contexto, nuestro establecimiento ha considerado cuatro actividades que cumplen
con la transversalidad, estas son las siguientes:
1. Día del Libro (1° medio a 4° medio)
2. Sema Técnico Profesional (3° medio y 4° medio)
3. Fiesta de la Chilenidad (1° medio a 4° medio)
4. Feria Científica (1° medio y 2° medio)
Dichas actividades, las cuales denominaremos hitos de aprendizajes, serán evaluadas a
través de una rúbrica, de forma transversal, por ende se calificará con una nota parcial
que irá desde el 2,0 al 7.0 y será consignada en todas las asignaturas y/o módulos
que participen en su realización, no obstante, la ponderación de la misma, variará
según así lo determine cada departamento.
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EN RELACIÓN A LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES
Los estudiantes que presentan Necesidades Educativas Especiales de nuestro liceo,
basado en el decreto 170/2010 del Ministerio de Educación:
ART 10° Definimos a un estudiante con Necesidades Educativas Especiales (NEE), como
aquél que precisa ayudas y recursos adicionales, tanto humanos, como materiales
pedagógicos, para realizar y concluir su propio proceso de desarrollo y aprendizaje al
interior del establecimiento, logrando con esto, los fines esperados de alcanzar en la
etapa que cursa en nuestro liceo. Esto demanda a nuestro establecimiento trabajar con
profesionales de Educación Diferencial, Terapeuta Ocupacional, kinesiólogo, Trabajador
Social, Psicólogos y fonoaudiólogos, entre otros, pertenecientes al Programa de
Integración Escolar (PIE) ART 11° Las Necesidades Educativas Especiales se clasifican
en:
Necesidades Educativas Especiales de carácter Permanente (NEEP): son
aquellas barreras para aprender y participar, que determinados estudiantes
experimentan durante toda su escolaridad como consecuencia de una
discapacidad diagnosticada por un profesional idóneo. Estos estudiantes
requieren de apoyos permanentes y continuos durante sus años
académicos, para asegurar sus aprendizajes y logros escolares. Entre las
NEEP encontramos: Trastorno generalizado del desarrollo (TGD),
Discapacidad visual (DV), Discapacidad Auditiva (DA), Trastorno motor
(TM), Discapacidad Intelectual (DI), Trastorno del Espectro Autista (TEA)
Necesidades Educativas Especiales de carácter Transitorio (NEET): Son
aquellas, que como su nombre lo dice, requieren de apoyos transitorios en
algún momento de su vida escolar, a consecuencia de un trastorno o
discapacidad diagnosticada por un profesional idóneo. Estos estudiantes
requieren de apoyos y ayudas para acceder y progresar en el currículum
por un determinado período de su escolarización. Entre este tipo de NEET,
encontramos: Trastorno Déficit Atencional con Hiperactividad (TDAH) o sin
Hiperactividad (TDA), Trastorno Específico del Aprendizaje (TEA),
Trastorno Específico del Lenguaje (TEL) y Funcionamiento intelectual
limítrofe (FIL).
ART 12° Los estudiantes con NEE, serán sometidos a una prueba de evaluación
Diagnóstica Integral, la cual constituye un proceso de indagación integral e
interdisciplinario a cargo de profesionales del programa de Integración Escolar de nuestro
liceo, la cual consiste en un conjunto de procedimientos e instrumentos de evaluación con
el objeto de percibir y detectar la condición del aprendizaje de los estudiantes, y el
carácter evolutivo de éstos durante sus procesos educativos. Para esto se emplean test,
instrumentos y pruebas normadas por el Ministerio de Educación, de carácter pedagógico
que contemplan los aprendizajes curriculares logrados por el estudiante, correspondiente
a su edad y curso.
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ART 13° Los resultados de la evaluación inicial del estudiante detectados con alguna
Necesidad Educativa Especial, deberán ser informados a todos los docentes del
establecimiento, además se entregará semestralmente por escrito a través de un informe
para la familia los avances y logros de los estudiantes.
ART 14° La evaluación académica semestral de los estudiantes que presentan
Necesidades Educativas Especiales, deberá ser un proceso que considera evaluaciones y
trabajos periódicos de acuerdo a las pautas técnicas y las planificaciones de los docentes
de las diversas asignaturas y/o módulos en conjunto con los profesionales del Programa
de Integración Escolar.
ART 15° Los apoyos para los estudiantes con NEE deberán ser proporcionados por el
profesor o profesora de cada asignatura en conjunto con los/as profesionales
especializados en NEE. Para este fin, los profesionales del PIE en conjunto con los
docentes de las diversas asignaturas y/o módulos, trabajarán de forma colaborativa y
sistemática en la planificación y creación de clases, material pedagógico y evaluaciones
para los estudiantes que presentan NEE de nuestro liceo, en las horas de planificación
170.
ART 16° Los profesionales del Programa de Integración Escolar detectarán a los y las
estudiantes con NEE y los docentes de cada asignatura y/o módulos adaptarán sus
planificaciones, procedimientos e instrumentos de evaluación, apoyados por los
profesionales PIE, teniendo presente los diferentes tipos de evaluaciones que se pueden
realizar.
ART 17° En el caso de los o las estudiantes que presenten discapacidad visual se
realizará una evaluación funcional del desarrollo táctil. Aspecto a cargo de los
profesionales del programa de Integración Escolar.
ART 18° La evaluación para el caso de estudiantes sordos/as usuarios de Lengua de
Señas, deberá considerar la participación de personas sordas que utilizan esta lengua y
profesores competentes en ella (interpretes). Para aquellos y aquellas estudiantes que
han desarrollado la vía auditiva y verbal deberá considerarse la participación de un
profesor(a) de educación diferencial, sin prejuicio de la participación de otros
profesionales en el proceso de evaluación.
ART 19° Los profesionales del Programa de Integración Escolar de nuestro
establecimiento realizarán dos informes uno al ingreso de los estudiantes y el segundo al
termino del año escolar, a partir de la prueba estandarizada “Evalúa”, en caso de las
NEET o Pruebas Funcionales en los casos de NEEP que indiquen como evaluación
diagnóstica y reevaluación de cada estudiante con NEE. Además llevarán a cabo dos
informes semestrales y registrarán en los Libros PIE, los avances y las acciones que
realizan en conjunto a los docentes de cada asignatura y/o módulo. Finalmente al término
de año los y las profesionales del PIE entregarán un informe a la familia con los avances y
progresos de los y las estudiantes con NEE.
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ART 20° En el caso de los estudiantes con NEEP seguirán los contenidos y aspectos
solicitados en el Programa Adecuación Curricular Individual (PACI) o Plan Anual
Individual (PAI), según lo requiera. El cual, será revisado y modificado en caso que se
requiera, al término de cada periodo. En él se estipulará las competencias que deben
desarrollar durante el año escolar. El logro de estos aspectos permitirá al estudiante la
promoción escolar al término del año académico. Cabe mencionar que tanto el profesor
jefe como el profesional de apoyo de la NEE, deberán conocer y poseer una copia del
documento PACI.
ART 21° Los estudiantes con NEE que requieran un Plan de Apoyo Curricular Individual,
deberán ser evaluados de forma diferenciada, por lo cual, cada profesor PIE comunicará a
los diferentes docentes sobre los estudiantes que se presenten en esta situación. A su
vez, los profesionales del PIE trabajarán con los docentes en la reformulación de las
evaluaciones con el objeto de adecuar los instrumentos a las realidades y necesidades de
los estudiantes.
La evaluación diferenciada se implementa mediante la aplicación de instrumentos o
actividades prácticas, elaborados en conjunto entre el profesor de la asignatura y el
equipo PIE, quienes deben tener presente como criterio de exigencia, el logro de las
competencias mínimas exigibles por el currículo común de la asignatura enlazados con
objetivos funcionales, desprendidos de las distintas áreas que requiera fortalecer el
estudiante (pedagógicas, kinésicas, sociales, etc.) que se establecen en el PACI. Se
aplica temporal o permanentemente a todos los estudiantes que así lo requieran, previo
informe de diagnóstico y detección de necesidades.
Con respecto a la cantidad de notas semestrales que deberá poseer un estudiante con
NEE que requieran modificaciones sustanciales en su plan curricular, se determinará de
común acuerdo entre los profesores de asignatura y PIE, debiendo ser informadas a
comienzo de año a la Coordinación del PIE y a la Unidad Técnico Pedagógica.
Los estudiantes con NEE que presenten un retraso pedagógico significativo en la
asignatura de inglés, deben ser evaluados a través de actividades acordes a sus
competencias en la asignatura, fortaleciendo el logro de objetivos transversales
propuestos en el PACI.
En el caso, de los y las estudiantes con NEE con trastorno motor, deberán realizar la
clase de educación Física con el asesoramiento de un profesional del área kinesiológica,
por lo cual, no estarán eximidos de dicha asignatura.
Las evaluaciones destinadas a los estudiantes que presenten un Plan Individual de
Adecuación Curricular (PACI), podrán también ser aplicadas por los profesionales del
Programa de Integración Educativa, por lo cual, tanto los docentes de cada asignatura
como las profesores del PIE, registrarán en los libros de clases, las calificaciones,
previamente acordadas.
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DE LAS CALIFICACIONES
El decreto 67/2018 se enmarca en un enfoque según el cual la evaluación que se realiza
al interior del establecimiento es parte intrínseca del proceso de enseñanza cuyo objetivo
es promover el progreso de los aprendizajes de todos los estudiantes, considerando la
diversidad como un aspecto inherente a todas las aulas.
Con el propósito de orientar la labor pedagógica se enuncian los principios que se
consideran más relevantes sobre la evaluación y que están a la base del decreto y
nuestro REPE.
Lo que se evalúa debe ser qué y cómo los estudiantes están aprendiendo lo
definido en el currículum nacional.
Los docentes y los estudiantes deben tener claridad desde el comienzo del
proceso de aprendizaje respecto de lo que se espera que aprendan.
La retroalimentación es transversal y fundamental en el proceso educativo,
permitiendo que cada estudiante pueda tener información relevante sobre su
propio proceso de aprendizaje en todo momento.
Los procesos y situaciones de evaluación deben propender a que los estudiantes
se motiven a seguir aprendiendo.
Las experiencias de evaluación deben ser contextualizadas poniendo en práctica
lo aprendido en situaciones que muestren relevancia o utilidad de ese aprendizaje
(Evaluación Auténtica).
No toda evaluación debe conducir a una calificación.
Se debe calificar solo aquello que los estudiantes han tenido la oportunidad de
aprender.
Se debe procurar que se utilicen diversas formas de evaluar, que considere las
distintas características, ritmos, y formas de aprender, necesidades e intereses de
los estudiantes.
Se debe procurar que los estudiantes tengan una participación activa en los
procesos de evaluación.
Las planificaciones y las oportunidades de aprendizajes que estas contemplen
deben considerar espacios para evaluar formativamente.
La evidencia de los aprendizajes que se recojan en los procesos de enseñanza
aprendizaje, debe usarse para analizar continuamente y ajustar cuando se
considere necesario las planificaciones y estrategias pedagógicas.
Las evaluaciones que realizan los docentes deben ser de la más alta calidad
posible.
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ART 22º Las calificaciones semestrales de los alumnos se ajustarán a las siguientes
disposiciones:
a) La cantidad de calificaciones por semestres será determinado por cada
departamento y se socializará con la Unidad Técnica Pedagógica. Además al inicio
de cada semestre se le deberá informar a los apoderados y a los estudiantes la
modalidad de trabajo, de evaluación y calificación.
b) Los resultados de aprendizaje de los estudiantes, se comunican en notas,
utilizando una escala de 2,0 a 7,0.
c) A cada nota se le asignará un porcentaje, el cual será previamente acordado por
cada departamento e informado a UTP.
d) Las calificaciones se estructurarán dentro del mosaico evaluativo de la siguiente
forma:
e) La suma de los porcentajes del mosaico, deberán ser igual al 100%
f) La calificación mínima de aprobación en todas las asignaturas y/o módulos de la
Enseñanza Media será 4 ,0 (cuatro coma cero).
Art 23º El profesor debe proporcionar la información al estudiante sobre sus logros de
aprendizaje durante todo el proceso y, en particular, la evaluación de resultados deberá
ajustarse a los siguientes requerimientos:
Entregar los resultados y el instrumento de evaluación a los estudiantes, en un
plazo máximo de 15 días hábiles después de efectuada la aplicación, en todos los
cursos del nivel.
Analizar en detalle los resultados del instrumento o procedimiento aplicado frente
al curso (Retroalimentación).
Si un estudiante no está de acuerdo con la calificación obtenida, tendrá un periodo de 15
días hábiles para revisar en conjunto con el docente el instrumento evaluativo, el cual
deberá estar en buenas condiciones. No obstante, si aun así mantiene dudas o no está de
acuerdo, el estudiante junto a su apoderado deberán dirigirse a la Unidad Técnico
Pedagógica a plantear la situación con el instrumento evaluativo como evidencia del
proceso.
No tendrá derecho a apelación sobre alguna calificación aquel estudiante que no posea el
instrumento de evaluación como evidencia del proceso evaluativo o que exceda el plazo
establecido anteriormente.
ART 24º Los resultados de los procedimientos evaluativos deberán ser registrados en los
libros de clase (con lápiz pasta únicamente azul) y en el Sistema de Registro Curricular
Computacional (EXCEL), en un plazo máximo de 15 días hábiles después de aplicado el
procedimiento de evaluación. Además deberán registrar contiguo a la calificación la
Evaluación Formativa Trabajos en clases Evaluaciones
30% 30% 40%
16
ponderación y encabezando la columna consignar el tipo de evaluación, la fecha y
porcentaje asignado.
ART 25° En el caso de anotar una calificación o ponderación de manera equivocada en el
leccionario, se deberá informar inmediatamente a la Unidad Técnico Pedagógica, para
que ésta autorice bajo firma la modificación que corresponda según evidencia evaluativa.
ART 26º Los resultados de las evaluaciones deberán ser comunicados a los padres en
términos de notas y porcentajes. La comunicación de resultados de las evaluaciones se
realizará, por lo menos, dos veces en cada semestre.
ART 27º Frente a una evaluación con muy bajos resultados, equivalentes al 50% del total
del curso con calificaciones insuficientes, los docentes deberán buscar una instancia
recuperativa para mejorar los resultados, ya sea, la repetición de la evaluación o bien la
construcción de otro tipo de instrumento para medir los logros alcanzados, acordes a los y
las estudiantes.
ART 28º El o la estudiante que sea sorprendido copiando o entregando las respuestas a
sus compañeros(as), o esté realizando un uso no autorizado de algún elemento
tecnológico (Tablet, celulares, etc.) y/o que conversen e incomoden con su actitud durante
el desarrollo de la actividad evaluativa, se les retirará la prueba y serán interrogados de
manera inmediata, además se le aplicarán las sanciones establecidas en el Manual de
Convivencia Escolar.
ART 29° El o la estudiante que sea sorprendido por plagio tendrá las siguientes sanciones
según corresponda.
Plagio de documentos en redes: Se procederá a interrogar a él o los estudiantes
involucrados de manera inmediata en la próxima clase.
Plagio de trabajos de compañeros: Se procederá a interrogar a todos los
estudiantes involucrados de manera inmediata en la próxima clase.
En ambos casos, por tratarse de un delito, se registrará en la hoja de vida lo sucedido y
se dará aviso a la Unidad Técnico Pedagógica para ser informado al apoderado. Si el o
los estudiantes se niegan al procedimiento, será calificado con nota 2,0.
ART 30º Si uno o una estudiante se niega a rendir una prueba, la entrega solo con el
nombre, la devuelve en blanco, no ingresa a rendir la evaluación estando en el
establecimiento, o bien no la entrega una vez realizada, el docente deberá buscar la
estrategia que le permita evaluar los aprendizajes. Si en una segunda oportunidad él o la
estudiante se niega nuevamente, se procederá a calificarlo con la nota mínima 2.0,
además de consignar la situación en la hoja de vida, conservando la evaluación como
evidencia.
17
DE LAS CALIFICACIONES ANUALES
ART 31º En los niveles de 1º a 4º de educación media, la calificación anual se obtendrá
según se detalla:
El promedio general anual corresponderá al promedio aritmético de las
calificaciones semestrales y se expresará con un decimal, aproximándose la
centésima a la décima superior si es igual o mayor que 5, o a la décima inferior si
es menor que 5.
Los y las estudiantes que obtuvieran en cualquier subsector de aprendizaje
calificación final 3,9 (tres coma nueve), este será considerado como promedio final
4,0
Los y las estudiantes que obtuvieran en cualquier subsector de aprendizaje
calificación final 6,9 (seis coma nueve), este será considerado como promedio final
7,0
ART 32º El o la profesor(a) es responsable de que al término de un período lectivo, todas
las calificaciones de su subsector estén registradas en el libro de clases para ser
ingresadas al Sistema Computacional de Registro Curricular (NAPSIS), por la Secretaria
de UTP u otros funcionarios del establecimiento.
DE LA PROMOCIÓN
ART 33º Para la promoción de los alumnos y alumnas de Enseñanza Media, se
considerará conjuntamente, el logro de los Objetivos de Aprendizajes de las asignaturas o
módulos y la asistencia a clases.
1. Respecto al logro de objetivos:
Serán promovidos los alumnos y alumnas de Enseñanza Media que hubieren
aprobado todos las asignaturas o módulos de sus respectivos planes de estudio.
Serán promovidos los alumnos 1º a 4º de Enseñanza Media, que no hubiesen
aprobado una asignatura o módulo, siempre que su promedio general corresponda
a 4,5 o superior, incluido el módulo o asignatura no aprobada.
Serán promovidos los y las estudiantes de 1º a 4º de Enseñanza Media, que no
hubiesen aprobado dos asignaturas o módulos de aprendizaje, o bien, un módulo
y una asignatura siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio
5,0 o superior, incluidos los módulos o asignaturas no aprobadas.
Serán promovidos los estudiantes que presenten un Plan de Adecuación
Curricular Individual significativo, siempre que cumpla con un 80% anual de los
objetivos planteados al inicio del año escolar.
En relación a la asistencia a clases, serán promovidos los estudiantes que tengan
un porcentaje igual o superior a un 85% de aquellas establecidas en el calendario
escolar anual. No obstante, por razones de salud certificadas por un profesional
del área u otras causas justificadas y debidamente acreditadas, el (la) Director(a)
18
del establecimiento podrá autorizar la promoción de los estudiantes con
porcentajes menores de asistencia.
En los niveles 3° y 4° medio, se considerará el porcentaje de asistencia como
criterio para determinar el centro de pasantías o prácticas profesionales de los
estudiantes.
Los estudiantes que no cumplan con estos requisitos de calificación y asistencia no
repetirán automáticamente, si no que pasarán a estar en situación de riesgo de
repitencia.
Consejo Integral: Proceso formativo, conformado por todos los profesionales
involucrados en el desarrollo educativo de el/la o los estudiantes, equipo directivo,
docentes y asistentes de la educación, los que, deberán realizar un proceso de análisis,
que incluyan aspectos académicos, socioemocionales y económicos, determinando una
decisión final fundada respecto de su promoción o repitencia.5
Cabe mencionar que el Consejo Integral es de carácter consultivo, es el Director quién
toma la decisión de si un/a estudiante es promovido/a o no.
2.- Los y las estudiantes que no cumplan con los requisitos de promoción indicados en los
puntos anteriores de este artículo, deberán repetir el curso que corresponda. No obstante
lo anterior, queda establecido que estas se producirán en concordancia con lo establecido
por el decreto 67/2018.
3.- Estrategias para evitar la repitencia.
En coherencia con lo anterior, se ha optado por transitar hacia una política de promoción y
repitencia en que esta última siga siendo una posibilidad pero que se considere
excepcional, dado que implica una serie de consecuencias negativas para los
estudiantes.6
Es por ello que se debe monitorear constantemente los aprendizajes, permitiendo así la
toma de decisiones pedagógicas oportunas. Igualmente es importante general un clima de
aula que permita que los estudiantes se sientan desafiados, tengan claridad respecto de
los que se espera de ellos, trabajen colaborativamente con otros y puedan generar
vínculos con pares y profesores, Tengan la posibilidad de elegir y control sobre su
proceso de aprendizaje, perciba las actividades como interesantes y relevantes, crea que
es competente para lograr los aprendizajes, se sienta valorado y respetado, sienta algún
grado de preocupación por sus intereses, tenga algún grado de influencia de cómo será
evaluado.
5 Orientaciones para la implementación del Decreto 67/2018 de la Evaluación, Clasificación y Promoción
Escolar. (Ministerio de Educación, 2018) 6 Orientaciones para la implementación del Decreto 67/2018 de la Evaluación, Clasificación y Promoción
Escolar. (Ministerio de Educación, 2018)
19
De la misma forma, se debe fortalecer la evaluación que se realiza al interior del aula,
como una forma de ir diagnosticando, monitoreando y acompañando a cada estudiante en
el desarrollo de su aprendizaje e ir obteniendo evidencia confiable que sustente la toma
de decisiones pedagógicas más informadas y a tiempo.7 Este monitoreo del aprendizaje,
se hace principalmente a través del uso formativo de la evaluación, y permite identificar
tempranamente a aquellos estudiantes que están teniendo dificultades para progresar.8
En correspondencia con esto, es imprescindible detectar a más tardar dentro del primer
semestre, a aquellos estudiantes que requieran mayores apoyos, de manera de contar
con los tiempos necesarios, para poder trabajar con dichos estudiantes. Además se
realizarán reuniones entre los distintos estamentos con el fin de establecer estrategias
que sean transversales y concordantes con la situación pedagógica y socioemocional del
estudiante.
DE LA EXIMICIÓN DE SUBSECTORES DE APRENDIZAJE O ASIGNATURAS
ART 34º Según lo indica el Decreto 67/2018, en atención a la diversidad y el resguardo
del derecho a la educación, se elimina la eximición de asignaturas o módulos, puesto que
se estima que esta medida deja a la o el estudiante sin participación en las oportunidades
de aprendizaje y evaluación en el área del cual es eximida o eximido.
DE LA VALIDADCIÓN DE ESTUDIOS.
ART 35° El establecimiento realizará la validación de estudios solicitado por el apoderado
en la Provincial de Educación Cordillera, para ser matriculado en nuestro establecimiento,
siempre y cuando cumpla con los siguientes criterios.
Los y las estudiantes que requieran validación de cualquier nivel de enseñanza
media. Si requiere validación de enseñanza básica o de enseñanza básica y
media, deberá solicitar la matricula provisoria en algún establecimiento que posea
ambos niveles.
Los y las estudiantes que requieran validación de cualquier nivel de enseñanza
media y que sean extranjeros, provenientes de países que no se encuentran en el
Convenio de Reconocimiento de Estudios básicos y medios.
Los y las estudiantes que provengan de la modalidad de educación especial,
deberán tener adquirido el proceso lecto – escritor, y las operatorias básicas del
área de matemática (suma y resta) como una competencia mínima para ser
matriculado en 1° medio.
7 Mineduc, 2017b
8 Este proceso no discrimina entre estudiantes con o sin Necesidades Educativas Especiales (NEE)
20
DE LOS CERTIFICADOS ANUALES DE ESTUDIO Y DE LAS ACTAS DE REGISTRO DE
CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR
ART 36º La situación final de promoción de los y las estudiantes deberá quedar resuelta al
término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento
educacional emitirá a todos los estudiantes un certificado anual de estudios que indique
los módulos y asignaturas, con las calificaciones obtenidas y la situación final
correspondiente.
Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán, en cada curso,
las calificaciones finales en cada asignatura y módulo, la situación final de los alumnos y
alumnas y Rol Único Nacional (RUN) de cada uno de ellos.
Las Actas se confeccionarán de manera digital y su validación se realiza por medio de
Plataforma Sistema Información General de Estudiantes (SIGE) del MINEDUC,
imprimiéndose un ejemplar por curso para futuras fiscalizaciones, documento a resguardo
en UIG.
ART 37º El Certificado Anual de Estudios no podrá ser retenido por motivo alguno.
DE LA LICENCIA DE ENSEÑANZA MEDIA
ART 38º La Licencia de Enseñanza Media será obtenida por todos los y las estudiantes
que hubiesen aprobado 4º medio. Esta disposición es válida para todos los
establecimientos reconocidos oficialmente por el Mineduc. En el caso de los alumnos de
Enseñanza Media Técnico Profesional, no será requisito para tener su licencia ni la
aprobación de la práctica profesional ni la obtención del título
DE LAS SITUACIONES ESPECIALES
ART 39º Para aquellos y aquellas estudiantes que deban adelantar su proceso de
finalización por viaje u otras causas, se cerrará el año escolar siempre y cuando el
apoderado lo solicite y con las evaluaciones y asistencia correspondientes a la fecha de
concurrencia de él o la estudiante a clases, previa autorización del Director del
establecimiento.
ART 40º Los estudiantes que participen en eventos relativos a diferentes áreas del
currículo, en representación del establecimiento y/o patrocinados por el Ministerio de
Educación, tendrán derecho a quedar liberados de asistir a clases, sin que esto sea
considerado inasistencia.
ART 41º En el caso de aquellos y aquellas estudiantes que asisten regularmente a
estudios especializados en algún área académica, artística o cultural, o que pertenezcan a
una selección deportiva patrocinada por una entidad externa, y que en el horario en que
estas actividades se realicen no compatibilicen con el horario de clases,
excepcionalmente, el Director del establecimiento autorizará la evaluación externa, que
será homologada al promedio semestral de un subsector electivo equivalente.
21
ART 42º Los y las estudiantes que ingresen al Liceo durante el transcurso del año
escolar, se les validarán las calificaciones obtenidas en el establecimiento de origen,
siempre y cuando estén debidamente acreditadas.
ART 43° Los estudiantes que ingresen al final del primer semestre o a comienzos del
segundo semestre, y que no tengan notas acreditadas, solo se le considerarán las
calificaciones obtenidas durante el segundo semestre para su promoción.
ART 44° Los y las estudiantes de 3° medio que deseen cambiarse de especialidad por
diversos motivos, deberán elevar por única vez, una solicitud por escrito junto a su
apoderado, dirigida a la Unidad Técnico Pedagógica, justificando las razonas de la
solicitud y especificando la especialidad a la cual se desean cambiar. Cabe mencionar
que estas solicitudes solo se recibirán hasta la primera semana del mes de abril del año
en curso.
ART 45° Los y las estudiantes que presenten ausencias prolongadas debido a, licencias
médicas, embarazo, servicio militar, asistencia a certámenes, entre otros, se aplicarán las
estrategias pedagógicas determinadas en el protocolo de estudiantes en modalidad no
presencial que se presenta como anexo.
ART 46º Las situaciones de evaluación y calificación no previstas en el presente
reglamento, serán resueltas por el Director del Establecimiento en el período escolar
correspondiente, con acuerdo del Consejo Directivo y consulta al Consejo General de
Profesores.
ART 47º Las situaciones de promoción no previstas en el presente reglamento, serán
resueltas por el Departamento Provincial de Educación respectivo y en última instancia
por la Secretaría Regional Ministerial de Educación .
DE LAS PASANTÍAS, PRE – PRÁCTICAS Y PRÁCTICAS PROFESIONALES
ART 48° Entenderemos las pasantías laborales, como la estrategia pedagógica mediante
la cual los estudiantes tienen la posibilidad de aplicar los conocimientos teóricos y
prácticos de su especialidad en un espacio físico determinado por el establecimiento.
Administración:
• Pasantía de transición 3° Medios, se realizará durante el segundo semestre en un
Establecimiento Educacional corporativo u otra institución designada por el Liceo,
donde las y los estudiantes realizarán una pasantía por un período de una
semana o cinco días hábiles, cumpliendo el horario de la dependencia donde son
acogidos (as) y efectúan las labores estipuladas en la pauta de evaluación
elaborada por el departamento de la especialidad y la bitácora del estudiante.
Proceso evaluado con una calificación parcial de 1,0 a 7,0, la cual será registrada
en todos los módulos de la especialidad.
22
• Pasantía de transición 4° Medios, se realizará durante el primer semestre en un
Establecimiento Educacional corporativo u otra institución designada por el Liceo,
donde las y lo estudiantes realizarán una pasantía por un período de una semana
o cinco días hábiles, cumpliendo el horario de la dependencia donde son acogidos
(as) y efectúan las labores estipuladas en la pauta de evaluación elaborada por el
departamento de la especialidad y la bitácora del estudiante.
Proceso evaluado con una calificación parcial de 1,0 a 7,0, la cual será registrada
en todos los módulos de la especialidad.
Párvulo:
• Pasantía de transición 3° Medios, se realizará durante el segundo semestre en
Establecimiento Educacional corporativo u otra institución designada por el Liceo,
donde las estudiantes realizarán una pasantía por un período de una semana o
cinco días hábiles, cumpliendo el horario de la dependencia donde son acogidas y
efectuando las labores estipuladas en la pauta de evaluación elaborada por el
departamento de la especialidad.
Proceso evaluado con una calificación parcial de 1,0 a 7,0, la cual será registrada
en todos los módulos de la especialidad.
Pasantía transición 4° Medio, se realizará durante el primer semestre en un
Establecimiento Educacional corporativo u otra institución designada por el Liceo,
donde las estudiantes realizarán una pasantía por un período de una semana o
cinco días hábiles, cumpliendo el horario de la dependencia donde son acogidas y
efectuando las labores estipuladas en la pauta de evaluación elaborada por el
departamento de la especialidad.
Proceso evaluado con una calificación parcial de 1,0 a 7,0, la cual será registrada
en todos los módulos de la especialidad.
Pre prácticas están referidas a la aplicación de los conocimientos teóricos de la
especialidad de Técnico en Párvulo. La que se efectuará al ser promovida a 4°
medio, constara de 90 horas lo que permite descontar horas de la Práctica Total
que son 360 horas, y se efectuara entre los meses de diciembre a enero,
cumpliendo el horario de la dependencia donde son acogidas y las labores
estipuladas en la pauta de evaluación. No obstante, en caso de que él o la
estudiante no puedan realizar el proceso de pre práctica, deberá firmar en conjunto
con su apoderado, la renuncia voluntaria, además de presentar un trabajo
equivalente con respecto a los aprendizajes, teniendo que realizar las 360 hrs. al
finalizar el 4° medio.
Actividad que será calificada por todos los módulos de la especialidad, con una
nota parcial de 1,0 a 7,0, siendo la primera calificación del año siguiente.
23
Enfermería:
• Pasantía transición 3° Medios, se realizara durante el segundo semestre en un
CESFAM de la comuna de Puente Alto u otra institución designada por el Liceo,
donde los y las estudiantes realizaran una pasantía por un período de una
semana o cinco días hábiles, cumpliendo el horario de la dependencia donde son
acogidos (as) y efectuaran las labores estipuladas en la pauta de evaluación o a
través del trabajo asignado por los docentes de especialidad.
Proceso evaluado con una calificación parcial de 1,0 a 7,0, la cual será registrada
en todos los módulos de la especialidad.
ART 39° Si un estudiante se niega a realizar el proceso de pasantía, deberá en conjunto
con su apoderado firmar la renuncia voluntaria
ART 40° En las especialidades de Administración y Enfermería, si los o las estudiantes
desertan de la pasantía de transición deberán firmar en conjunto con su apoderado la
renuncia voluntaria, obteniendo la calificación mínima correspondiente a 1,0
ART 41° Práctica Profesional, se realizara al egresar de la Enseñanza Media Técnico
Profesional de cualquiera de las tres especialidades, impartidas por el Establecimiento. La
que se realizará en la institución designada por el Liceo o en una propuesta por él o la
estudiante que cumpla con los estándares impuesto por el Liceo Comercial de Puente
Alto, los cuales se rigen por el Reglamento de Práctica y Titulación, Decreto 1237/2018
24
LICEO COMERCIAL PUENTE ALTO __________________________________________________________________________
Secretaria Ministerial de Educación R.M
ACTUALIZACIÓN REGLAMENTO DE PRÁCTICA Y TITULACIÓN DECRETO 1237/2018
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AÑO 2019-2020
ANTECEDENTES ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL
NOMBRE LICEO COMERCIAL PUENTE ALTO
RDB : 10456-6
SOSTENEDOR:
CORPORACIÓN MUNICIPAL ESAM PUENTE ALTO
DIRECCIÓN: BRASIL, 0214
COMUNA: PUENTE ALTO
TELÉFONO: 227975367 MAIL: claudio.vergara@puenteeduca.cl
ESPECIALIDADES Y MENCIONES : - Administración, mención RR.HH. - At. de Enfermería, mención
Enfermería - Atención de Párvulos
Nº RESOLUCIÓN(ES) QUE LO AUTORIZAN:
- Administración: REX. N°1624/2001
- At. de Enfermería: REX. N°696/2014
- Atención de Párvulos: REX. N°400/2016
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SEGÚN ART. 11) El Reglamento de Práctica debe indicar: A) ESTABLECER DURACIÓN DE LAS HORAS CRONOLÓGICAS DE LA PRÁCTICA (ART. 4° LA DURACIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL TENDRÁ UNA DURACIÓN MÍNIMA DE 450 HORAS CRONOLÓGICAS.)
SECTOR ECONÓMICO
ESPECIALIDAD MENCIÓN HORAS DE PRÁCTICA
TRADICIONAL
DUAL
2.- MADERERO 5.- Forestal.
6.- Muebles y terminaciones de madera.
3.- AGROPECUARIO
7.- Agropecuaria.
Agricultura
Pecuaria
Vitivinícola
4.- ALIMENTACIÓN
8.- Elaboración industrial de alimentos.
9.- Gastronomía.
Cocina
Pastelería y Repostería
5.- CONSTRUCCIÓN
10.- Construcción.
Edificación
Terminaciones de la Construcción
Obras viales e Infraestructura
11.- Refrigeración y climatización.
12.- Instalaciones sanitarias.
13.- Montaje Industrial.
6- METALMECÁNICA
14.- Mecánica Automotriz.
15.- Montaje industrial.
Máquinas - Herramientas
Matricería
Mantenimiento Electromecánica
16.- Mecánica automotriz.
7.- ELECTRICIDAD
17.- Electricidad.
18.- Electrónica.
8.- MARÍTIMO
19.- Acuicultura
20.- Pesquería
21.- Tripulación de Naves Mercantes y especiales.
22.- Operaciones Portuarias.
9.- MINERO
23.- Explotación Minera.
24.- Metalurgia Extractiva.
25.- Asistencia en Geología.
10.- GRÁFICO 26.- Gráfica.
27.- Dibujo Técnico.
11.- CONFECCIÓN
28.- Vestuario y confección textil.
27
12.- ADMINISTRACIÓN
29.- Administración. Logística.
Recursos Humanos.
360
30.- Contabilidad.
13.- SALUD Y EDUCACIÓN
31.- Atención de Párvulos. 360
32.- Atención de Enfermería.
Adulto Mayor
Enfermería 360
14.- QUÍMICA E INDUSTRIA
33.- Química industrial.
Planta Química
Laboratorio Químico
15.- TECNOLOGÍA Y COMUNICACIONES
34.- Conectividad y Redes
35.- Telecomunicaciones.
36.- Programación.
16.- HOTELERÍA Y TURISMO
37.- Servicios de Hotelería.
38.- Servicios de Turismo.
B) CRITERIOS Y PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN, EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DEL PLAN DE PRÁCTICA DE CADA ALUMNO O ALUMNA EGRESADO Y MATRICULADO PARA EL PROCESO DE TITULACIÓN. (DE ACUERDO AL PERFIL DEL EGRESADO Y REVISADO EN CONFORMIDAD AL PERFIL PROFESIONAL) Criterios: a) Área de competencias de cada especialidad. b) Perfil de egreso especificado en los Objetivos de Aprendizaje y Objetivos Genéricos. b) Tareas consensuadas y realizadas por el alumno(a) practicante en el centro de
práctica. Procedimiento: Todo alumno(a) en práctica tendrá un plan de práctica, documento técnico que será elaborado por el alumno(a) en práctica en conjunto al maestro guía y profesor tutor de acuerdo a sus logros académicos alcanzados en su formación diferenciada Técnico – Profesional; en ella se consignará: a) Tareas y actividades que se espera que el alumno(a) desarrolle en el centro de práctica. b) Las relaciones que estas tareas tienen con el perfil de egreso (Objetivos de Aprendizaje y Objetivos Genéricos) c) Los criterios de realización esperados por el centro de práctica. d) La duración de la práctica expresada en horas cronológicas debidamente calendarizadas, mínimo de 450 horas. e) Otras anotaciones que se consideren necesarias. Evaluación: a) Área de competencias, evaluación maestro guía escala de 1 a 7 (debe indicar las 3 más importantes) b) Competencias expresadas a través de los Objetivos de Aprendizaje, evaluación maestro guía escala E, B, S, I (debe indicar las 3 más importantes)
28
EL ESTABLECIMIENTO EJECUTA PLAN TRADICIONAL, DUAL O PRÁCTICA INTERMEDIA, INDIQUE:
SI ES DUAL INDIQUE LA ESPECIALIDAD (ES)
SI OCUPA PRACTICA INTERMEDIA INDIQUE LA ESPECIALIDAD. Periodo estival, durante diciembre - enero por 90 hrs totales
Atención de Párvulos
SI ES TRADICIONAL INDIQUE
Administración At. de enfermería
N° DE HORAS DE PRÁCTICAS POR SEMANA 45
HORARIO DE PRÁCTICA: a convenir
DIAS DE PRÁCTICA LUN MAR MIERC JUE VIER
8:00 a
18:00
8:00 a
18:00
8:00 a
18:00
8:00 a
18:00 8:00 a 18:00
RECUERDE; SI APLICA PRÁCTICA INTERMEDIA SEGÚN ART. 5°) " EL DESARROLLO DE LA PRÁCTICA INTERMEDIA DEBE REALIZARSE SIN PERJUICIO DEL TOTAL DE HORAS DE CLASES ESTABLECIDAS EN EL PLAN DE ESTUDIO. C) PROCEDIMIENTOS DE SUPERVISIÓN Y REGISTRO DEL PROCESO DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL, QUE DEBERÁ INDICAR:
NÚMERO DE VISITAS DEL PROFESOR TUTOR 2
NÚMERO DE REUNIONES CON EL MAESTRO GUÍA DEL CENTRO DE PRÁCTCA.
2
NÚMERO DE REUNIONES CON EL MAESTRO GUÍA CON LOS ALUMNOS Y ALUMNOS EN PRÁCTICA.
2
NÚMERO DE INFORMES DE SUPERVISIÓN CONSIDERANDO PARTICULARMENTE LOS PERIODOS DE VACACIONES ESCOLARES
1
D) CRITERIOS PARA ELABORAR, EVALUAR, SUSCRIBIR Y RENOVAR CONVENIOS DE PRÁCTICA (formales) ENTRE EL ESTABLECIMIENTO Y LOS CENTROS DE PRÁCTICA, ESTABLECIENDO LOS PROCEDIMIENTOS PARA MONITOREAR LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD EN QUE LOS ESTUDIANTES REALIZAN LA PRÁCTICA PROFESIONAL, ENFRENTAN EVENTUALES ACCIDENTES SUFRIDOS POR LOS ESTUDIANTES EN PRÁCTICA, LA FORMA DE UTILIZACIÓN DEL SEGURO ESCOLAR. El colegio realizará convenios con distintos centros de práctica. Dicho convenio se podrá suscribir, renovar y evaluar con el centro cada año, en relación a los siguientes criterios: * Disponer de un maestro guía el que estará a cargo del alumno(a) durante la realización de la práctica. * Encargar al alumno(a) practicante las tareas a realizar de acuerdo con su especialidad y acordadas en el plan de práctica.
29
* El centro de práctica propiciará que el estudiante practicante tenga la posibilidad de desarrollar diferentes tareas, roles o actividades que enriquezca su proceso de formación, en la medida en que centro de práctica y la especialidad lo permita. * Entregar al alumno(a) practicante los elementos necesarios de protección personal, cuando corresponda. * No someter al alumno(a) practicante a situaciones que pongan en riesgo o dañen su integridad física y/o emocional. * Permitir que el profesor guía supervise el proceso de práctica a las oportunidades que se acordaron entre el colegio y el centro de práctica. * El profesor guía constatará el uso de los elementos de seguridad y el cumplimiento de las normas de prevención de riesgos en cada una de las supervisiones que realice en el centro de práctica. * La realización de la práctica en una institución no implica una remuneración obligatoria por parte de ésta para el alumno(a) lo que no excluye algún aporte o beneficio voluntario por parte de ésta (colación, movilización y/u otros). * En el caso de que se le otorgue al alumno(a) algún aporte o beneficio, este siempre será de carácter voluntario y no constituye un derecho legal adquirido para él, ni responsabilidad alguna para el colegio. * El alumno llevará en su carpeta su formulario del seguro escolar para su uso en caso de accidente. * Evaluar el centro de práctica, en el cumplimiento del convenio y de las condiciones de seguridad para el aprendiz. CRITERIOS PARA SUSPENSIÓN Y/O INTERRUPCIÓN DE LA PRÁCTICA POR RAZONES ATRIBUIBLES A LA EMPRESA Y/O AL ALUMNO, EN ESPECIAL RECPECTO DE ALUMNOS EMBARAZADAS Y MADRES, QUE SUPONGA LA INTERRUPCIÓN DE SU PROCESO DE PRÁCTICA PROFESIONAL, TODOS LOS CUALES DEBERÁN ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE PRÁCTICA CONCORDADO. * Las estudiantes que se encontraran embarazadas en su período de práctica estarán sujetas a las indicaciones de su médico tratante, si puede o no continuar su proceso de práctica, según las características de las actividades que le corresponde realizar según su plan de práctica. No obstante si debe interrumpir su proceso podrá retomarlo cuando pueda. * Las Alumnas o alumnos que son padres podrán acomodar su práctica al horario, en conjunto con el centro de práctica, de manera que exista acuerdo entre ambas partes. * Los Alumnos que han interrumpido su práctica por razones atribuibles al centro de práctica, serán reubicados para dar cumplimiento a su plan de práctica. E) DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ESTUDIANTE EN PRÁCTICA Y FUNCIONES DEL PROFESOR TUTOR Y MAESTRO GUÍA DEL CENTRO DE PRÁCTICA. DERECHOS Y OBLIGACIONES ESTUDIANTES: DERECHOS: a) matricularse. b) iniciar su proceso de práctica y titulación. c) recibir orientación con respecto al proceso de práctica y titulación en una reunión anual al término de sus clases lectivas de cuarto año medio. d) recibir orientación sobre becas TP y créditos para la educación superior. e) recibir orientación vocacional y laboral. f) tener un profesor guía.
30
g) ser supervisados. h) estar presente en la evaluación que realiza el tutor del centro de práctica. I) tramitar su título. J) asistir a la ceremonia de titulación. OBLIGACIONES: a) matricularse. b) entregar toda la documentación requerida para iniciar su de práctica y titulación. c) acatar sugerencias realizadas por el profesor tutor y maestro guía durante las supervisiones. d) ejecutar y dar cumplimiento al plan de práctica acordado con el tutor(a) y maestro(a) guía. e) mantener una constante comunicación con el establecimiento, para así poder facilitar cualquier inconveniente que pudiese generarse durante su práctica. f) mantener una conducta intachable en su ambiente laboral, acorde con los valores entregados por el establecimiento. FUNCIONES DEL PROFESOR TUTOR: a) Realizar 2 supervisiones como mínimo en terreno. b) velar el cumplimiento del plan de práctica. c) velar por la seguridad del alumno tanto emocional como física. d) mantener contacto en el practicante atendiendo sus necesidades y/o consultas relacionadas con la práctica. e) mantener contacto con el centro de práctica vía telefónica y/o vía correo electrónico. f) completar documentos junto al maestro guía del centro de práctica para iniciar el proceso de titulación del alumno. FUNCIONES DEL MAESTRO GUÍA: a) velar por el cumplimiento del plan de práctica acordado con el colegio. b) orientar y supervisar el desarrollo de tareas según el perfil de la especialidad del alumno(a). c) comunicarse con el colegio en el caso de que el alumno presente algún problema tanto laboral como físico (accidente). d) evaluar al alumno(a) junto al profesor tutor en presencia del estudiante, en toda la documentación requerida y necesaria para titular al alumno(a). e) velar por la seguridad del estudiante. f) velar por el cumplimiento de la ley del código del trabajo. F) REQUISITOS ESPECIALES PARA REALIZAR EL PROCESO DE TITULACIÓN DE LOS ESTUDIANTES CON MÁS DE TRES AÑOS DE EGRESO. SEGÚN ART.11. Letra F (respuesta sugerida) 1° Verificar si su concentración está en línea en página Web www.ayudamineduc.cl, de lo contrario solicitarla al número 600-600 -2626 opción 1. 2° Solicitar al estudiante que pida y retire autorización en la SEREMI de Educación R.M., en Unidad de titulación, para titularse fuera de plazo. 3° En caso de tener experiencia laboral en el área de la especialidad que cursó, el estudiante debe presentar para el reconocimiento de esa experiencia un mínimo 4 meses de cotizaciones y carta de respaldo del empleador, al establecimiento. 4° Si el estudiante no presenta antecedentes, deberá hacer práctica, previa verificación de conocimientos y/o actualización de ellos, de ser necesario.
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5° Una vez obtenidos todos los antecedentes, el establecimiento debe presentar el expediente en la Secretaria Ministerial R.M. (SEREMI) para Titulación. G) CRITERIOS PARA EL CONTROL DEL PLAN DE PRÁCTICA, ASÍ COMO TAMBIÉN PARA LA EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL PROFESOR TUTOR. a) presentar y revisar el plan de práctica del alumno(a) junto al profesor tutor y maestro guía. b) agendar fechas y horas de visitas vía correo y/o teléfono. c) acompañar al alumno(a) y evaluar el grado de avance del plan de práctica junto al maestro guía, evaluar a través de hoja de supervisión de tareas según la especialidad del alumno(a) y su bitácora. d) conversar con el alumno(a) junto al profesor tutor y maestro guía con el fin de orientarlo y guiarlo en su proceso de práctica. e) revisar plan de práctica y actividades del alumno(a) en práctica para evaluar término de práctica, completando documentación requerida para tramitar título del alumno(a) f) evaluar junto al maestro guía complimiento del código del trabajo en relación a normas de seguridad del alumno(a) practicante.
ART.3) LOS ESTUDIANTES SE MATRICULARAN EN SUS COLEGIOS CORRESPONDIENTES, GOZARÁN PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES DE TODOS LOS BENEFICIOS DE ALUMNO REGULAR, ASÍ COMO DE LA GRATUIDAD DEL PROCESO DE TITULACIÓN. ART.11) LAS SITUACIONES NO PREVISTAS EN ESTE DECRETO SERÁN RESUELTAS POR ESTA SECRETARIA MINISTERIAL DE EDUCACIÓN O LA DIVISIÓN DE EDUCACIÓN GENERAL DE ACUERDO A SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS.
_________________________________________________________ Claudio Francisco Vergara Guzmán Director Liceo Comercial Puente Alto FECHA: Mayo, 2022.