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RUBEN RAMOS ZAPANA
“Año de la Universalización de la Salud”
PROYECTO DE LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA RESTAURACIÓN, PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN, PUESTA EN VALOR Y PROMOCIÓN DEL TEMPLO SANTIAGO APÓSTOL Y EL PUENTE COLONIAL DE LAMPA PROVINCIA DE LAMPA DEPARTAMENTO DE PUNO.
El grupo Parlamentario del Partido Unión por el Perú, a iniciativa del congresista de
la República, RUBEN RAMOS ZAPANA, en uso de las facultades conferidas por el
artículo 107 de la Constitución Política del Perú y conforme al dispuesto en los
artículos 67 y 76 del Reglamento del Congreso de la República del Perú, propone el
siguiente:
PROYECTO DE LEY
POR LO TANTO, EL CONGRESO
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA
RESTAURACIÓN, PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN, PUESTA EN VALOR Y
PROMOCIÓN DEL TEMPLO SANTIAGO APÓSTOL Y EL PUENTE COLONIAL
DE LAMPA PROVINCIA DE LAMPA DEPARTAMENTO DE PUNO
Artículo 1. Declaratoria de interés nacional y necesidad pública
Declárese de interés nacional y necesidad pública la restauración, protección,
conservación, puesta en valor y promoción del Templo de Santiago Apóstol y el
Puente Colonial de Lampa, en la provincia de Lampa, departamento de Puno.
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“Año de la Universalización de la Salud”
Artículo 2. Autoridades competentes
El Ministerio de Cultura, en coordinación con el Ministerio de Comercio Exterior y
Turismo, el Gobierno Regional de Puno, la Municipalidad Provincial de Lampa,
brindan asistencia técnica, gestionan y promueven las acciones correspondientes de
acuerdo a sus competencias para el cumplimiento de la presente Ley.
Lima, octubre de 2020
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“Año de la Universalización de la Salud”
I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
En Puno existen muchas maravillas arquitectónicas heredadas del mestizaje e
interculturización, repartidas en todas las provincias, constituyendo estas, parte del
Patrimonio Cultural de nuestra nación conforme al concepto que la Organización de
las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) en la
Convención para la protección del patrimonio mundial cultural y naturales,
establecida en 1972, y ratificada por el Perú en 1981 y que estable lo siguiente:
“(…) aquellas obras arquitectónicas, de escultura o de pintura monumentales,
elementos o estructuras de carácter arqueológico, inscripciones, cavernas y
grupos de elementos, que tengan un valor universal excepcional desde el
punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia, - los conjuntos: grupos
de construcciones, aisladas o reunidas, cuya arquitectura, unidad e
integración en el paisaje les dé un valor universal excepcional desde el punto
de vista de la historia, del arte o de la ciencia, - los lugares: obras del hombre
u obras conjuntas del hombre y la naturaleza así como las zonas, incluidos
los lugares arqueológicos que tengan un valor universal excepcional desde el
punto de vista histórico, estético, etnológico o antropológico.”
Del inventario de Patrimonio Cultural de la Región, destaca el Templo de Santiago
Apóstol de Lampa, provincia de Lampa.
Lampa es la capital de la provincia del mismo nombre, ubicada a 3,892 m.s.n.m. se
llega a Lampa por medio terrestre: 45km. de Puno a Juliaca (carretera asfaltada) y
36km. desde Juliaca (carretera asfaltada), durante la Colonia fue una de los más
importantes centros culturales y de comercio, paso obligado para el tránsito entre
Juli, Puno y Cuzco, es por ello que es conocida como la ciudad de las siete maravillas.
En la actualidad y debido a que la ruta de comercio de Puno a Cuzco fue variada con
el desarrollo de Juliaca, Lampa se encuentra conservada como una ciudad colonial
y republicana donde se aprecian además de sus inmuebles conservados y
majestuosos, maravillas como su Iglesia conocida como el Templo de Santiago
Apóstol de Lampa, provincia de Lampa, donde se encuentran una de las réplicas
más exactas de la Piedad de Miguel Angel, así mismo otro patrimonio cultural es el
Puente Colonial.
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El inventario Turístico1 del Gobierno Regional indica:
TEMPLO DE SANTIAGO APÓSTOL O DE LA INMACULADA.
Los datos sobre la fecha de su construcción se extraen de las cartas pastorales
enviadas por el obispo del Cusco Manuel de Mollinedo y Angulo, en ellas
refería al rey de España que el templo había sido construida entre los 1,675
y 1,685. De líneas arquitectónicas originales, su interior presenta diversos
estilos artísticos, en 1,852 se modificó su interior y una nueva refacción se
llevó a cabo en 1,936. construida en un atrio rectangular empedrado y
limitado por 8 torres o perillones dispuestos en torno de lo que antiguamente
fue el cementerio parroquial. presenta el imafronte de sillar con flores de
acanto, así como una concha de estilo barroco mestizo. el techo se extiende
sobre un largo caballete que lo divide en dos aguas, resaltando las tejas
vidriadas y multicolores. en el extremo derecho de la portada principal, se
yergue una torre de 3 cuerpos de, aproximadamente 35m. de altura,
construida de sillar rosado adosado con técnicas de calicanto. en su interior,
destacan 04 confesionarios de madera tallada de estilo plateresco, traídos de
lima en el siglo xvii para la inauguración, y un elegante púlpito de estilo
churrigueresco con figuras de los evangelistas finamente tallados. su altar
mayor es neoclásico, fue elaborado en 1,852 con imágenes del nazareno, el
cristo yacente y la inmaculada. en el lado que corresponde a la sacristía, el
benefactor de lampa don enrique torres belón, levantó una capilla de mármol
traído de carrara italia. la obra se conoce como capilla de la piedad, ya que
en su interior se encuentra una réplica vaceada en aluminio de "la piedad" de
miguel ángel. en el interior de la base de sustentación de "la piedad", se
encuentra el osario, en cuyos muros se muestran esqueletos de mineros
españoles afincados en la zona.
Catedral de la ciudad rosada de lampa, en su interior se encuentra la Canopia
de plata de la virgen, la replica de "la piedad" de Miguel Angel Buonarroti
colocada en la cúspide del osario, el cristo en cuero de vaca. fue declarado
monumento histórico por instituto nacional de cultura mediante Ley nº 9342
el 20 de febrero de 1941”.
1 http://www.dirceturpuno.gob.pe/wp-content/uploads/2016/11/Templo-Santiago-Apostol.html
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Respecto el Puente Colonial el inventario Regional2 dice
¨Puente de cal y canto construido en 1846 luego de promulgado un Decreto
Supremo el 16 de agosto de 1845, piedra trabajada y revestimiento de sillar,
su construcción constituyó todo un reto técnico en su época, tiene 4 mts. de
ancho por 77 mts. de largo. 3 arcos con 2 bases de sustentación de forma
hexagonal de piedra canteada y cal. En la parte central de la plataforma de
tránsito hay adicionalmente 2 espacios semicirculares con asientos de piedra
a manera de miradores. por seguridad a todo lo largo del puente y en ambos
lados, hay muretes de piedra de 1 mt. de alto con remate inclinado a desnivel.
al ingreso al puente se lee la inscripción "fue construido por el Honorable
Consejo Provincial en 1883 con fondos especiales del pueblo. Está ubicado al
sur de la ciudad, en la salida hacia Cabanilla, Cabanillas y hacia la carretera
asfaltada Juliaca - Arequipa. Constituye una de las obras de mayor interés
que guarda Lampa, por su calidad constructiva y por la gran importancia que
significó para su desarrollo económico.
Fue declarado Patrimonio Cultural de la Nación mediante R.J. Nº 348-91-
INC/J por el Instituto Nacional de Cultura, el 23 de julio de 1980, es conocido
como el monumental puente de la ciudad rosada de Lampa”.
2 http://www.dirceturpuno.gob.pe/wp-content/uploads/2016/11/Puente-Lampa.html
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Lamentablemente y debido a la falta de interés de las autoridades en el mes de
marzo del presente año el puente se ha desplomado, perdiéndose un monumento
que era considerado un patrimonio cultural por lo que urge reconstruirlo y
restaurarla.
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II. EFECTOS DE LA VIGENCIA DE LA NORMA SOBRE LA
LEGISLACIÓN NACIONAL:
La presente propuesta no colisiona con ninguna norma legal vigente y tampoco
usurpa funciones de ningún órgano del Estado.
En el mismo sentido, no se modificará ni derogará ninguna disposición legal en
nuestro ordenamiento jurídico.
III. COSTO – BENEFICIO:
La presente propuesta legislativa no irrogará gasto al erario nacional, por ser una
norma de naturaleza declarativa que tiene como finalidad poner de manifiesto ante
el Poder Ejecutivo y los gobiernos regionales y locales, la importancia y necesidad
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de restaurar, proteger, conservar, poner en valor y promover el Templo de Santiago
Apóstol y el Puente Colonial de Lampa, provincia de Lampa, departamento de Puno.
Respecto al beneficio, concretiza el fin de las normas, relacionadas a la protección
de los derechos culturales e históricos de nuestra sociedad, así como el deber a
contribuir a su promoción y defensa, promoviendo el desarrollo turístico como factor
de desarrollo sostenible.
De aprobarse la propuesta se contribuirá al desarrollo social, cultural, económico y
sostenible del distrito y provincia de Lampa, y las áreas de influencia; generando
fuentes de trabajo vinculadas a las actividades de hotelería, gastronomía, transporte,
comercio, artesanía, entre otros; y permitirá el crecimiento del turismo que
beneficiará a la población y al país
IV.- VINCULACIÓN CON EL ACUERDO NACIONAL.
La presente propuesta se encuentra dentro de la política del acuerdo nacional
siguiente:
3. Afirmación de la identidad nacional
Nos comprometemos a consolidar una nación peruana integrada, respetuosa de sus
valores, de su patrimonio milenario y de su diversidad étnica y cultural, vinculada al
mundo y proyectada hacia el futuro.
Con este objetivo, el Estado: (a) promoverá la protección y difusión de la memoria
histórica del país; (b) desarrollará acciones que promuevan la solidaridad como el
fundamento de la convivencia, que afirmen las coincidencias y estimulen la
tolerancia y el respeto a las diferencias, para la construcción de una auténtica unidad
entre todos los peruanos; y (c) promoverá una visión de futuro ampliamente
compartida, reafirmada en valores que conduzcan a la superación individual y
colectiva para permitir un desarrollo nacional armónico y abierto al mundo.
Lima, octubre de 2020