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Proyecto NAG-452
AÑO 2020
Procedimiento para la habilitación de vehículos
producidos en Territorio Nacional, propulsados mediante el uso de
gas natural
EN CONSULTA PÚBLICA
Consulta Pública del proyecto NAG-452 Año 2020
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PRÓLOGO ......................................................................................................................................................... 3
1. OBJETO ............................................................................................................................................... 4
2. VIGENCIA ............................................................................................................................................ 4
3. ALCANCE ............................................................................................................................................. 4
4. DEFINICIONES ..................................................................................................................................... 4
4.1 Centro de Verificación y Comercialización (en adelante, CVC) .......................................................... 4 4.2 Estación de Carga (en adelante, EC) ................................................................................................ 4 4.3 Fabricante de vehículos propulsados mediante el uso de Gas Natural (en adelante, FVPGN) ............ 4 4.4 Ficha Técnica (en adelante, FT) ....................................................................................................... 4 4.5 Gas Natural .................................................................................................................................... 4 4.6 Modelo de VPGN ............................................................................................................................ 5 4.7 Modificación ................................................................................................................................... 5 4.8 Número de Identificación del Vehículo (en adelante, VIN) ................................................................ 5 4.9 Número de Identificación de la Carrocería ....................................................................................... 5 4.10 Oblea de Vigencia de la Habilitación (en adelante, Oblea) ........................................................... 5 4.11 Operación .................................................................................................................................. 6 4.12 Organismo de Certificación (en adelante, OC) ............................................................................. 6 4.13 Registro de Matrículas Habilitantes del ENARGAS (RMH) ............................................................ 6 4.14 Representante Técnico del CVC (en adelante, RTCVC) .................................................................. 6 4.15 Representante Técnico del FVPGN (en adelante RT) .................................................................... 6 4.16 Revisión Anual (o Revisión) ......................................................................................................... 6 4.17 Sistema de Propulsión mediante el uso del Gas Natural como combustible en el VPGN (en adelante, Sistema de Propulsión) ............................................................................................................. 7 4.18 Sistema Informático del ENARGAS (SICGNC) ............................................................................... 7 4.19 Unidad inicial de VPGN (Unidad Inicial)....................................................................................... 7 4.20 Vehículo (en adelante VPGN) ...................................................................................................... 7 4.21 Vehículo de primera etapa de fabricación ................................................................................... 7
5. DOCUMENTOS DE REFERENCIA ............................................................................................................ 8
6. GENERALIDADES................................................................................................................................ 11
7. PROCEDIMIENTO ............................................................................................................................... 15
7.1 Certificado de Conformidad de Tipo .............................................................................................. 15 7.2 Habilitación de la Unidad Inicial .................................................................................................... 17 7.3 Habilitación Sistemática de los VPGN ............................................................................................ 20 7.4 Revisión Anual, o Revisión ........................................................................................................ 23 7.5 Modificación ................................................................................................................................. 25 7.6 Baja............................................................................................................................................... 25
8 RÉGIMEN DE AUDITORIAS Y SANCIONES ............................................................................................. 26
9 ANEXO. ............................................................................................................................................. 28
Modelo de Formulario para la Ficha Técnica de Habilitación de Vehículos de Producción Nacional, propulsado mediante el uso del Gas Natural como Combustible (VPGN) ................................................. 28
FORMULARIO PARA OBSERVACIONES ........................................................................................................................ 30
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PRÓLOGO
La Ley N.° 24.076 establece el Marco Regulatorio de la actividad del Gas Natural que, entre otros aspectos, dispuso la creación del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a través de su artículo 50. Asimismo, en su artículo 52 inciso b), determina las funciones y facultades del ENARGAS, entre las que se incluye la de dictar reglamentos en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos a los que deben ajustarse todos los sujetos de la referida Ley.
En ese contexto, el proyecto de normativa NAG-452 está destinado a cubrir el tratamiento específico que requiere la habilitación para el uso del gas natural como combustible, en vehículos carreteros destinados al transporte de personas o de carga, producidos en Territorio Nacional.
Toda sugerencia de revisión puede ser enviada al ENARGAS completando el formulario que se encuentra al final del citado proyecto.
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1. OBJETO
Establecer el procedimiento para habilitar la utilización y el abastecimiento del gas natural a ser utilizado como combustible en vehículos carreteros destinados al transporte de personas o carga, producidos en el Territorio Nacional.
2. VIGENCIA
Este documento regirá a partir de la fecha que disponga la Resolución ENARGAS que lo apruebe.
3. ALCANCE
Será de aplicación para Organismos de Certificación; Fabricantes de vehículos
propulsados mediante el uso de gas natural como combustible; Centros de
Verificación y Comercialización; Estaciones de Carga; y vehículos (ver definiciones
correspondientes, en el punto 4).
4. DEFINICIONES
Para el propósito de este Documento, se aplican los siguientes términos y definiciones
(en orden alfabético):
4.1 Centro de Verificación y Comercialización (en adelante, CVC): Persona
física o jurídica que efectúa las operaciones relacionadas con la habilitación
de los VPGN en el marco de lo establecido en este documento.
4.2 Estación de Carga (en adelante, EC): Instalación habilitada para el
suministro del Gas Natural a ser utilizado como combustible vehicular.
4.3 Fabricante de vehículos propulsados mediante el uso de Gas Natural
(en adelante, FVPGN): Persona jurídica con suficiente responsabilidad
civil, técnica, económica y financiera, necesarias para producir VPGN en
Territorio Nacional y habilitarlos para el uso y abastecimiento del Gas
Natural como su combustible, en el marco de lo establecido en este
documento.
4.4 Ficha Técnica (en adelante, FT): Documento que certifica que el Sistema
de Propulsión instalado en el VPGN cumple con lo establecido en la
reglamentación vigente del ENARGAS.
4.5 Gas Natural: Combustible compuesto de forma preponderante por metano,
almacenado a bordo del VPGN en estado gaseoso bajo la forma de Gas
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Natural Comprimido (GNC), o en estado líquido criogénico bajo la forma de
Gas Natural Licuado (GNL).
4.6 Modelo de VPGN: Unidad automotriz de carretera nueva, que utiliza Gas
Natural como combustible, producida dentro del Territorio Nacional y
caracterizada por un conjunto de especificaciones técnicas, mecánicas y
estructurales, coincidente con el Modelo indicado en la correspondiente
homologación (Certificación Técnica [CT], y Licencia de Configuración de
Modelo [LCM]).
4.7 Modificación: Tipo de operación efectuada en las instalaciones del CVC
que consiste en el reemplazo de:
la oblea de vigencia de la habilitación o del instrumento que en el futuro
la reemplace, como consecuencia de la comercialización y
patentamiento del VPGN, de su pérdida o de su deterioro; o
una o más partes componentes del Sistema de Propulsión instalado en
el VPGN por otra/s parte/s componente/s certificada/s e instalada/s,
conforme lo dispuesto en este documento.
4.8 Número de Identificación del Vehículo (en adelante, VIN):
Combinación estructurada de caracteres, que identifican a un VPGN, de
acuerdo con la Norma ISO 3779 “Road vehicles -- Vehicle identification number
(VIN)”.
4.9 Número de Identificación de la Carrocería: Combinación estructurada
de caracteres, que identifica la segunda etapa de fabricación de un VPGN
fabricado en etapas.
4.10 Oblea de Vigencia de la Habilitación (en adelante, Oblea):
Instrumento público que:
establece la vigencia de la habilitación del VPGN, para el uso y
abastecimiento del Gas Natural como combustible,
respalda que la operación a la cual le fue asignada se encuentra
realizada conforme establece la normativa vigente, y
permite registrar en el SICGNC, el Sistema de Propulsión instalado en
el VPGN, a fin de verificar la trazabilidad de las operaciones realizadas
sobre este y sus componentes.
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4.11 Operación: Tarea efectuada con el propósito de cumplir con el
procedimiento definido en este documento para los casos de Habilitación Inicial
y Sistemática, Revisión, Modificación, Baja, o Revisión del/de los recipientes/s
contenedor/es de gas natural.
4.12 Organismo de Certificación (en adelante, OC): Organismo, Instituto
y/u Organización especializada, acreditada por el ENARGAS, con capacidad y
confiabilidad para administrar un sistema de certificación de conformidad con
normas, en forma objetiva e imparcial, prescindiendo de todo interés o relación
directa con los sujetos involucrados en el sector, de acuerdo con lo establecido
en la Resolución ENARGAS N.° 138/95 (modificada por Resolución RESFC-
2019-56-APN-DIRECTORIO#ENARGAS) o la que en el futuro las reemplace o
modifique.
4.13 Registro de Matrículas Habilitantes del ENARGAS (RMH): Base
registral de personas jurídicas y humanas, administrada por el ENARGAS, que
controla la vigencia de los aspectos técnicos, jurídicos económicos y
financieros, para su inscripción en dicho registro a través de la autorización
respectiva.
4.14 Representante Técnico del CVC (en adelante, RTCVC): Ingeniero o
Técnico, cuyo título e incumbencias profesionales lo facultan para actuar en el
tema; matriculado en el Consejo Profesional correspondiente; y habilitado por
una Licenciataria de Distribución de Gas Natural como Instalador de primera
categoría en instalaciones de gas, con Certificado de Capacitación que acredite
haber recibido el entrenamiento provisto por el FVPGN para el ejercicio de las
funciones específicas previstas en este documento.
4.15 Representante Técnico del FVPGN (en adelante RT): Ingeniero, cuyo
título e incumbencias profesionales lo facultan para actuar en el tema
específico; matriculado en el Consejo Profesional correspondiente; y habilitado
por una Licenciataria de Distribución de Gas Natural como Instalador de
primera categoría en instalaciones de gas.
4.16 Revisión Anual (o Revisión) Tipo de operación efectuada en las instalaciones del CVC que consiste en:
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la verificación del Sistema de Propulsión, mediante exámenes obligatorios
programados y desarrollados sobre la base de este documento; y
la certificación de que se cumplen las condiciones necesarias para
considerar segura y eficiente la utilización del gas natural como
combustible en el VPGN, por un nuevo período anual, en el caso de que
las referidas verificaciones dieran un resultado satisfactorio.
4.17 Sistema de Propulsión mediante el uso del Gas Natural como
combustible en el VPGN (en adelante, Sistema de Propulsión):
conjunto de partes componentes que permiten la utilización segura y
eficiente del gas natural empleado como combustible a bordo del VPGN.
4.18 Sistema Informático del ENARGAS (SICGNC): Base de datos
hospedada en el ENARGAS, que:
registra la información sobre los Sistemas de Propulsión instalados en
los VPGN, aportada por el OC, FVPGN o CVC intervinientes en la
habilitación en curso, en carácter de declaración jurada; y
asigna automáticamente el número de Oblea, correspondiente a la
referida habilitación.
4.19 Unidad inicial de VPGN (Unidad Inicial): Unidad seleccionada por el
OC, dentro de la primera producción en Territorio Nacional correspondiente a
un modelo de VPGN, a utilizar en el proceso para su Habilitación Inicial y
posterior comercialización.
4.20 Vehículo (en adelante VPGN): Unidad automotriz de carretera, nueva,
producida en Territorio Nacional por un FVPGN y diseñada para ser propulsada
mediante el uso del gas natural como combustible, perteneciente a las
categorías M2, M3, N2 o N3, de acuerdo con lo dispuesto en Título V, artículo
28 del Anexo 1 “Reglamentación General de la Ley N.° 24.449 de Tránsito y
Seguridad Vial”.
4.21 Vehículo de primera etapa de fabricación: es el descripto en la
Resolución 276/2006 de la ex Secretaría de Industria, Comercio y de la
Pequeña y Mediana Empresa y sus complementarias.
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5. DOCUMENTOS DE REFERENCIA
Para el cumplimiento del presente procedimiento deben ser tomadas como referencia
las siguientes Normas y Reglamentaciones, o las que en el futuro el ENARGAS
determine:
5.1 Ley N.° 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
5.2 Ley N.º 21.932 de Autorización de Empresas Terminales Productoras de
Automotores.
5.3 Ley N.° 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial, y Decreto Reglamentario N.°
779/95.
5.4 Resolución 838/1999 de la ex Secretaría de Industria, Comercio y Minería:
Industria Automotriz – Registro de Inscripción de Fabricantes.
5.5 Resolución 276/2006 de la ex Secretaría de Industria, Comercio y de la
Pequeña y Mediana Empresa: Industria Automotriz – Vehículos armados en
etapas, de las categorías M2 y M3.
5.6 Resolución 75/2016 de la Secretaría de Industria y Servicios: Modifica
parcialmente las Resoluciones Nº 838/1999 y Nº 323/2014; y establece
requisitos para nuevas Licencias de Configuración de Modelo (LCM),
extensiones, renovaciones y existentes.
5.7 Resolución 442/2016 del Ministerio de la Producción: Crea el Registro
Único del Ministerio de la Producción (RUMP) y establece el Procedimiento
para la inscripción y los Términos y Condiciones.
5.8 NAG-415:1984 “Reglamentaciones. Definiciones y Terminología.
Especificaciones y procedimientos. Documentación Técnica a
complementar por todas las categorías inscriptas en los registros de
fabricantes e importadores”.
5.9 NAG-416:1984 “Normas y Especificaciones mínimas técnicas y de
seguridad para el montaje de equipos completos con gas natural
comprimido (GNC) en automotores y sus ensayos de verificación”.
5.10 NAG-417:1984 “Normas técnicas para componentes diseñados para
operar con gas natural comprimido en sistemas de carburación para
automotores y requisitos de funcionamiento”.
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5.11 NAG-419:1984 “Estacionamientos y Garajes. Inconvenientes y
accidentes. Carga del tanque con Gas Natural Comprimido”.
5.12 NAG-E 408:2005 “Especificación Técnica para la Certificación de la
Aptitud Técnica de Talleres de Montaje para GNC”.
5.13 NAG-451:2019 “Procedimiento para la habilitación de vehículos
importados, propulsados mediante el uso de gas natural”.
5.14 Norma ISO 12991:2012 “Liquefied natural gas (LNG) -- Tanks for on-
board storage as a fuel for automotive vehicles”.
5.15 Norma ISO 11439:2013 “Gas cylinders -- High pressure cylinders for the
on-board storage of natural gas as a fuel for automotive vehicles”.
5.16 Norma ISO 12617:2015 “Road vehicles -- Liquefied Natural Gas (LNG)
refuelling connector -- 3,1 MPa connector”.
5.17 Norma ISO 14469:2017 “Road vehicles -- Compressed natural gas
(CNG) refuelling connector”.
5.18 Norma ISO 19078:2013 “Gas cylinders -- Inspection of the cylinder
installation, and requalification of high pressure cylinders for the on-board
storage of natural gas as a fuel for automotive vehicles”.
5.19 Normas ISO de la serie 12614 partes 01 al 19 “Road vehicles --
Liquefied natural gas (LNG) fuel system components”.
5.20 Normas ISO de la serie 15500 partes 01 al 20 “Road vehicles –
Compressed natural gas (CNG) fuel system components”.
5.21 UNECE R-110: Reglamento N.° 110 de la Comisión Económica para
Europa, de las Naciones Unidas (CEPE). Disposiciones uniformes relativas
a la homologación de:
1. Componentes específicos de vehículos de motor que utilizan Gas
Natural comprimido (GNC) y/o Gas Natural Licuado (GNL) en sus
sistemas de propulsión, y
2. Vehículos en relación con la instalación de componentes específicos
de un tipo homologado para el uso de Gas Natural comprimido (GNC)
y/o Gas Natural Licuado (GNL) en sus sistemas de propulsión.
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5.22 NFPA 52:2016 “Vehicular Natural Gas Fuel Systems Code”
5.23 CSA/ANSI NGV 6.1:2018 “Compressed natural gas (CNG) fuel storage
and delivery systems for road vehicles”.
5.24 ANSI NGV 3.1:2014 “Fuel system components for compressed natural
gas powered vehicles”.
5.25 CSA/ANSI NGV 2:2016 “Compressed natural gas vehicle (NGV) fuel
containers”. 5.26 CSA/ANSI NGV 1:2017 “Compressed natural gas vehicle (NGV) fueling
connection devices”.
5.27 ANSI PRD 1:2013 “Pressure relief devices for natural gas vehicle (NGV)
fuel containers”. 5.28 CSA LNG 2:2017 “Liquefied natural gas (LNG) vehicle fuel containers”.
5.29 (PED) 2014/68/EU “The Pressure Equipment Directive”.
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6. GENERALIDADES
6.1 Antes de dar inicio a sus actividades específicas, la sociedad interesada en
operar como FVPGN deberá inscribirse en el Registro de Matrículas Habilitantes del
ENARGAS (RMH) en carácter de “Fabricante de vehículos propulsados mediante el
uso de Gas Natural como combustible”.
A tal fin, el postulante deberá:
presentar los seguros que el ENARGAS determine para la cobertura de
los riesgos correspondientes a la actividad,
poseer Planta Terminal Automotriz o Planta Productora de Autopartes
en Territorio Nacional,
acreditar la autorización para operar como Planta Terminal Automotriz o
Planta Productora de Autopartes, en los términos de la Ley 21.932 (y sus
normas complementarias), y
acreditar la inscripción en el REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN (R.U.M.P.) de conformidad con lo establecido por la
Resolución N.° 442, del 8 de septiembre de 2016 del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, tal como lo estipula el artículo 1 de la
Resolución N.° 838/1999, de la ex Secretaría de Industria, Comercio y
Minería, o la que en el futuro la reemplace.
6.2 Las instalaciones destinadas al gas natural, a ser utilizadas en las pruebas o
controles realizados durante los procedimientos indicados en el apartado 6.6 y en el
proceso productivo del VPGN conforme lo establecido en los apartados 7.1.1 i) y 7.1.1
j), deberán encontrarse de acuerdo a la reglamentación vigente en la materia.
6.3 El FVPGN elegirá uno de los OC acreditados por el ENARGAS, a los efectos
de que opere en carácter de OC interviniente durante los procedimientos aplicados a
la gestión necesaria para la emisión del Certificado de la Instalación, de la Habilitación
de la Unidad Inicial y de la Vigilancia de la Certificación (en adelante, OC interviniente).
6.4 Para el proceso de habilitación de los VPGN, son igualmente válidas cualquiera
de las dos siguientes alternativas, a) o b):
a) Homologar los Certificados de Conformidad con las Normas
Reconocidas en este Procedimiento, para las partes componentes del Sistema
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de Propulsión, emitidos por Organismos Oficiales extranjeros o entidades
certificadoras:
1. acreditadas por un Organismo de Acreditación reconocido por el IAF
(International Acreditation Forum), o
2. detalladas en los listados vigentes del documento TRANS/WP.29/343
Organización de las Naciones Unidas (ONU) a la fecha de emisión del
reporte de ensayo o certificación, conforme lo establecido en el artículo
1. ° de la Resolución N.° 75/2016, de la Secretaría de Industria y
Servicios, B. O. 7/6/2016, o la que en el futuro la reemplace.
b) Efectuar las certificaciones conforme a las normas reconocidas en este
procedimiento para las partes y su instalación en el VPGN.
6.5 Las partes componentes del Sistema de Propulsión (en adelante, parte o
partes) instaladas o para ser reemplazadas sin alterar el diseño original de dicho
sistema en el VPGN, deberán encontrarse debidamente certificadas, de conformidad
con alguna de las normas reconocidas en este procedimiento para tal fin.
6.6 El FVPGN deberá presentar ante el OC interviniente, los certificados conforme
a norma de las partes componentes del Sistema de Propulsión a instalar en el VPGN
a habilitar.
6.7 Los recipientes contenedores de gas natural, instalados en el VPGN, deben
encontrarse protegidos de eventuales impactos, a los efectos de preservar su
integridad durante el uso.
6.8 La parte del o de los dispositivo/s de acople para el abastecimiento de gas
natural, correspondiente/s al Sistema de Propulsión, deberá/n ser compatible/s con la
parte correspondiente de las instalaciones de la Estaciones de Carga.
6.9 El FVPGN deberá garantizar la provisión de componentes certificados, para los
casos en que resulten necesarios sus reemplazos en el Sistema de Propulsión
instalado en el VPGN habilitado o por habilitar.
6.10 El FVPGN deberá proveer a los CVC con los que opere, el “Manual de
Mantenimiento, Modificaciones y Revisiones” del Sistema de Propulsión instalado en
el VPGN (en adelante, Manual) redactado en español.
El citado Manual deberá contener, como mínimo:
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6.10.1 los procedimientos a desarrollar por el FVPGN y por el CVC, para las
operaciones definidas en 4.11 (Operación); y
6.10.2 los requisitos, en materia de seguridad, de instalaciones y equipamiento,
que debe cumplir el CVC a fin de obtener su certificación de Aptitud Técnica
para el desarrollo de las Operaciones definidas en el punto 4.11 (Operación)
como mínimo, sobre la base de lo dispuesto en la norma NAG-E 408:2005
“Especificación Técnica para la Certificación de la Aptitud Técnica de Talleres
de Montaje para GNC” o la que en el futuro la reemplace, y de toda otra
consideración que el OC interviniente y el FVPGN estimen corresponder.
6.11 El OC interviniente deberá avalar el contenido del Manual referido en 6.10,
antes de su utilización.
6.12 Sobre la base de lo indicado en el Manual, el FVPGN deberá capacitar al
personal de los CVC con los que opere, interviniente en las operaciones definidas en
4.11.
6.13 El OC interviniente deberá poner a consideración del ENARGAS, un Proyecto
de Especificación Técnica para la revisión de los recipientes contenedores de gas
natural instalados a bordo del VPGN, sobre la base de:
a) la reglamentación técnica utilizada para su certificación;
b) las pautas establecidas por el FVPGN para su instalación; y
c) las pautas establecidas por el fabricante de los citados recipientes.
6.14 El FVPGN y su RT interviniente serán solidariamente responsables por:
6.14.1 los daños o perjuicios que pudiera ocasionar la producción y traslado del
VPGN, originados como consecuencia del manipuleo o la utilización o del gas
natural como combustible, hasta su comercialización y entrega al futuro
propietario; y
6.14.2 las habilitaciones de los VPGN de su producción, para su propulsión
mediante el uso del gas natural como combustible.
6.15 Para el caso de los VPGN armados en etapa, la responsabilidad final por la
habilitación del Sistema de Propulsión instalado en cada VPGN, recae también en el
FVPGN correspondiente, quien deberá supervisar que el citado vehículo cumpla con
los requerimientos establecidos en este Documento.
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6.16 El CVC y su correspondiente RTCVC interviniente serán solidariamente
responsables por las Operaciones que efectúen, sin perjuicio de lo indicado en el
apartado 6.14.
6.17 El CVC deberá:
6.17.1 Poseer vinculación contractual con el o los FVPGN con que opere.
6.17.2 Contar con representación técnica a través de un RTCVC, para la
supervisión de las operaciones definidas en el punto 4.11.
6.17.3 Cumplir con los requisitos de Aptitud Técnica establecidos en el Manual,
para las operaciones definidas en el punto 4.11.
Para acreditar el cumplimiento del requisito referido en el párrafo anterior,
deberá contar con la Certificación de la Aptitud Técnica emitida por el OC
interviniente, sobre la base de lo establecido en este documento.
6.17.4 Efectuar las operaciones de acuerdo con los procedimientos indicados
en el Manual y con la capacitación suministrada por el FVPGN.
6.17.5 Cumplir con lo dispuesto en la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo
N.° 19.587 y demás disposiciones Nacionales, Provinciales y Municipales que
resulten de aplicación.
6.18 La registración de los datos requeridos por el SICGNC, será efectuada bajo la
responsabilidad del Organismo de Certificación interviniente, del FVPGN o del CVC,
según el caso que corresponda, en carácter de Declaración Jurada.
6.19 El FVPGN deberá disponer en su “sitio web”, un listado actualizado de la
totalidad de los CVC con los que opere, con datos de sus domicilios y de contacto con
el correspondiente RTCVC.
6.20 La asignación del Número de Identificación del Vehículo (VIN) de cada VPGN,
se efectuará bajo la responsabilidad del correspondiente FVPGN, en su carácter de
FVPGN.
El Número de Identificación de la Carrocería no sustituye al Número de Identificación
del Vehículo, solo complementa la identificación unívoca del VPGN.
6.21 Cada vez que se produzca una modificación de la documentación técnica
presentada por el FVPGN ante el OC interviniente, el FVPGN deberá notificarla a
dicho OC para su aprobación.
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6.22 Si el FVPGN decidiera abandonar la producción de VPGN correspondiente a
un modelo aprobado, deberá notificarlo al OC interviniente.
7. PROCEDIMIENTO
7.1 Certificado de Conformidad de Tipo
7.1.1 Documentación a presentar para la Certificación
Para solicitar el Certificado de Conformidad de Tipo (Certificado de Conformidad)
el FVGPN deberá presentar al OC interviniente, como mínimo, la siguiente
documentación relacionada con el proyecto:
a) constancia de inscripción en el RMH;
b) folletos y especificaciones técnicas del modelo de VPGN;
c) memoria descriptiva del Sistema de Propulsión, con los planos del modelo de instalación, que entre otras consideraciones contemple:
1. ubicación/es de los cilindros de almacenamiento de gas a bordo del VPGN, y de sus dispositivos de sujeción,
2. recorrido de la tubería de gas, su ubicación y sujeción, 3. ubicación de los dispositivos de seguridad y de las válvulas de
operación, y 4. distancias a superficies calientes del VPGN;
d) planos del marcado de:
los componentes del Sistema de Propulsión a instalar en el modelo de
VPGN, y
el VIN y el número de Carrocería, especificando sus ubicaciones en el
modelo de VPGN;
e) certificados de aprobación, conforme a alguna de las Normas establecidas en
este documento, de los componentes del Sistema de Propulsión a instalar en
el modelo de VPGN;
f) diagrama de flujo del gas natural utilizado como combustible en el VPGN, y
planos de la instalación de los componentes del Sistema de Propulsión en el
modelo de VPGN, conforme a alguna de las Normas establecidas en este
documento;
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g) especificación del, o de los, dispositivo/s de acople para el abastecimiento de
gas natural, correspondiente/s al Sistema de Propulsión;
h) identificación del modelo de VPGN, en el marco de la Ley N.° 24.449 de
Tránsito y Seguridad Vial, o de la que en el futuro la reemplace;
i) memoria descriptiva del proceso productivo del VPGN, y su correspondiente
flujograma;
j) memoria descriptiva de los controles previstos por el FVPGN, sobre el Sistema
de Propulsión (instalado o a instalar) durante el proceso productivo del VPGN,
en materia de utilización segura del gas natural y de funcionamiento del
vehículo;
k) diagrama de las instalaciones destinadas al uso del gas natural, durante las
pruebas y controles a desarrollar en el curso del proceso productivo del VPGN,
y los cuidados a tener en cuenta para su operación;
l) “Manual de Mantenimiento, Modificaciones y Revisiones” del Sistema de
Propulsión instalado en el VPGN, redactado en idioma español;
m) Manual del Usuario, redactado en idioma español, que contenga, como
mínimo:
1. La información que el usuario debe conocer respecto a:
a. la utilización segura del gas natural como combustible del VPGN,
b. la revisión y el cuidado de la instalación del Sistema de Propulsión del
VPGN,
c. la revisión y el cuidado de los recipientes contenedores instalados, y
d. el detalle del sitio web, donde se hospede el listado actualizado de la
totalidad de los CVC con los que opere, con los datos de contacto, tanto
de los CVC como de sus correspondientes RTCVC;
2. Cómo proceder en casos de:
a. estacionamiento del VPGN en lugares cerrados,
b. operación normal del VPGN,
c. abastecimiento de gas natural como combustible,
d. detección de olor a gas natural, y
e. siniestros, fallas o averías que involucren al Sistema de Propulsión.
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Asimismo, deberá contener una explicación de los alcances jurídicos y técnicos de
la Ficha Técnica y de la Oblea.
7.1.2 Certificado de Conformidad de Tipo (Certificado de Conformidad)
7.1.2.1 Sobre la base de la documentación indicada en 7.1.1, y de considerarla
satisfactoria, el OC interviniente emitirá el Certificado de Conformidad, para el
modelo de VPGN propuesto.
7.1.2.2 Toda vez que se produzcan modificaciones respecto a la documentación
referida en 7.1.1, el FVPGN deberá informarlo al OC interviniente a efectos de su
consideración y aprobación.
7.1.2.3 El FVPGN pondrá a disposición del Organismo de Certificación
interviniente, una Declaración jurada en la que pondrá de manifiesto que no
producirá cambios con relación a la Documentación presentada ante el Organismo
de Certificación interviniente para obtener el Certificado de Conformidad y la
Habilitación de la unidad inicial.
El Organismo de Certificación interviniente verificará el mantenimiento de las
condiciones bajo las cuales se emitió el Certificado de Conformidad y la Habilitación
de la Unidad Inicial referida en 7.2, al menos una vez por año contado a partir de la
fecha de la emisión de dicha habilitación.
7.2 Habilitación de la Unidad Inicial
El FVPGN deberá presentar ante el OC interviniente la siguiente documentación
relacionada con la Unidad Inicial a habilitar:
1. Números de VIN y de Carrocería, del VPGN a habilitar.
2. Certificados de aprobación de las partes componentes del Sistema de
Propulsión, instaladas en el VPGN a habilitar.
3. Certificado de Conformidad, del modelo de VPGN al que corresponde.
El OC interviniente deberá verificar la documentación que acredite la ejecución de los
controles indicados en 7.1.1. i) y 7.1.1. j), y la correspondencia del Sistema de
Propulsión instalado en la Unidad Inicial a habilitar, con:
1) el Certificado de Conformidad del correspondiente modelo de VPGN y su
documentación respaldatoria, y
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18
2) los Certificados de Aprobación de las partes componentes del Sistema de
Propulsión instaladas en la Unidad Inicial a habilitar.
El OC interviniente efectuará los controles del Sistema de Propulsión instalado en la
Unidad Inicial, sobre la base de las indicaciones establecidas en el Manual y tomando
en consideración las siguientes pautas:
a) verificación del Sistema de Propulsión, con relación a la documentación
indicada en 7.1;
b) estanquidad del Sistema de Propulsión, y funcionamiento del VPGN a habilitar;
c) inspección visual externa y verificación de la sujeción de las partes
componentes del Sistema de Propulsión instaladas en el VPGN a habilitar;
d) verificación del marcado que identifica el VIN y el Número de la Carrocería, con
relación a la documentación;
e) verificación del marcado de los componentes del Sistema de Propulsión
instalados en el VPGN a habilitar, con relación a la documentación; y
f) verificación de los controles efectuados por el PVPGN, de acuerdo a lo
dispuesto en 7.1.1.i) y 7.1.1. j).
De resultar satisfactorios los controles, el OC interviniente remitirá al FVPGN el
Certificado de Habilitación de la Unidad Inicial, y habilitará en el SICGNC la gestión
para el otorgamiento de la primer Oblea, a adherir en la Unidad Inicial.
El FVPGN ingresará al Sistema Informático del ENARGAS los datos requeridos, en
carácter de Declaración Jurada.
El Sistema Informático procesará automáticamente dicha información y, de no existir
incongruencias, le asignará un número de identificación de la oblea correspondiente
a la Unidad Inicial.
El FVPGN deberá perforar la Oblea asignada, en el número del mes en que operará
el vencimiento de la habilitación del VPGN a habilitar (doce meses contados a partir
del mes correspondiente a la habilitación en curso) y la adherirá en el lado derecho de
la cara interna del parabrisas de la Unidad Inicial, en algún lugar donde quede
expuesta a la vista del operador de la Estación de Carga.
El OC interviniente preservará la documentación respaldatoria de la gestión realizada.
El traslado desde las instalaciones del FVPGN hasta las del CVC, se efectuará bajo
la exclusiva responsabilidad del FVPGN y de su correspondiente RT.
Cuando la Unidad Inicial se encuentre en el CVC, y antes de su comercialización, el
RTCVC interviniente efectuará los controles del Sistema de Propulsión instalado,
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19
sobre la base de las indicaciones establecidas en el Manual y tomando en
consideración las siguientes pautas:
a) Verificación de la documentación indicada en 7.2.1 y 7.2.2;
b) Estanquidad del Sistema de Propulsión y funcionamiento;
c) Inspección visual externa y verificación de la sujeción de las partes del
Sistema de Propulsión;
d) Verificación del marcado del VIN identificatorio, con
relación a la documentación y los registrados en el Sistema
Informático del ENARGAS; y
e) Verificación del marcado de los componentes del Sistema de Propulsión,
con relación a la documentación y los registrados en el Sistema
Informático del ENARGAS.
Una vez comercializado y patentado el VPGN, el CVC ingresará al Sistema Informático
del ENARGAS los datos del Dominio y del Propietario del VPGN, y lo notificará al
FVPGN y conservará constancia fehaciente de dicha notificación.
El FVPGN ingresará la Operación al Sistema Informático del ENARGAS, en carácter
de Modificación (por el cambio de su VIN, por el de su Dominio, y el de su Propietario),
y verificará y completará los datos registrados del VPGN por habilitar (parcialmente
completados por el CVC).
Como contrapartida, el Sistema Informático del ENARGAS procesará
automáticamente la información ingresada y, de no existir incongruencias, le asignará
al FVPGN, un número de identificación de oblea para ser adherida por el CVC al
VPGN.
El FVPGN perforará la oblea asignada en el número del mes en que operará el
vencimiento de la Habilitación Inicial del VPGN (doce meses contados a partir del mes
correspondiente a la habilitación en curso) para luego remitirla al CVC.
El CVC adherirá la oblea perforada en el lado derecho de la cara interna del parabrisas
del VPGN por habilitar, en algún lugar donde se exponga a la vista del operador de la
Estación de Carga.
El CVC ingresará al Sistema Informático del ENARGAS y efectuará una impresión del
registro completado. Dicha impresión, con la rúbrica del RTCVC, alcanzará el carácter
de Ficha Técnica.
Finalmente, entregará al propietario del vehículo ya habilitado, el Manual del Usuario
y una impresión de dicha Ficha Técnica (con la rúbrica indicada en el párrafo anterior).
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20
7.3 Habilitación Sistemática de los VPGN
Una vez obtenido el Certificado de Conformidad de Tipo y la Habilitación de la Unidad
Inicial, para un determinado modelo de VPGN, el FVPGN podrá dar inicio a la
habilitación sistemática de los VPGN que se correspondan con dicho modelo.
En tal sentido, por cada VPGN producido sobre la base de la documentación técnica
que diera respaldo al Certificado de Conformidad y a la Habilitación de la Unidad Inicial
del correspondiente Modelo, el FVPGN deberá relevar su Sistema de Propulsión
instalado, y verificar la correlación con la siguiente documentación:
1. Certificados de aprobación de las partes componentes del Sistema de
Propulsión, instaladas en el VPGN producido; y
2. Certificado de Conformidad, del correspondiente modelo de VPGN.
De resultar satisfactorio el relevamiento referido anteriormente, el FVPGN deberá
verificar la documentación que acredite la ejecución y el cumplimiento satisfactorio, de
los controles indicados en 7.1.1.i) y 7.1.1.j).
Asimismo, el FVPGN efectuará los controles finales, sobre la base de las indicaciones
establecidas en el Manual y tomando en consideración las siguientes pautas:
3. verificación del Sistema de Propulsión instalado, con relación a la
documentación indicada en 7.1 y 7.2;
4. estanquidad del Sistema de Propulsión instalado, y funcionamiento
satisfactorio del VPGN;
5. inspección visual externa y verificación de la sujeción, de las partes
componentes del Sistema de Propulsión; y
6. verificación del marcado identificatorio del VIN y del número de
carrocería del VPGN producido, con relación a la documentación.
De resultar satisfactorios los controles, el FVPGN deberá ingresar al SICGNC con los
datos requeridos por dicho sistema, para registrar la operación de Habilitación del
VPGN producido.
El SICGNC procesará automáticamente dicha información y, de no existir
incongruencias, le asignará el número de identificación de la oblea a ser adherida en
el parabrisas del VPGN producido.
El FVPGN deberá perforar la oblea asignada, en el número del mes en que operará
el vencimiento de la habilitación del VPGN producido (doce meses contados a partir
del mes de la habilitación en curso) y la adherirá en el lado derecho de la cara interna
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del parabrisas de dicho VPGN producido, en algún lugar donde se exponga a la vista
del operador de la Estación de Carga.
El FVPGN preservará la documentación respaldatoria de la gestión realizada.
El traslado del VPGN producido, desde las instalaciones del FVPGN hasta las del CVC
que lo comercializará, se efectuará bajo la exclusiva responsabilidad del FVPGN y de
su correspondiente RT.
Cuando el VPGN se encuentre en el CVC, y antes de su comercialización, el RTCVC
interviniente efectuará los controles del Sistema de Propulsión instalado, sobre la base
de las indicaciones establecidas en el Manual y tomando en consideración las
siguientes pautas:
a) Verificación de la documentación indicada en 7.2.1 y 7.2.2;
b) Estanquidad del Sistema de Propulsión y funcionamiento;
c) Inspección visual externa y verificación de la sujeción, de las partes del Sistema
de Propulsión;
d) Verificación del marcado del VIN identificatorio, con
relación a la documentación y los registrados en el Sistema
Informático del ENARGAS; y
e) Verificación del marcado de los componentes del Sistema de Propulsión, con
relación a la documentación y los registrados en el Sistema Informático del
ENARGAS.
Una vez comercializado y patentado el VPGN, el CVC que lo comercializó ingresará
al SICGNC los datos del Dominio y Propietario del VPGN, y los notificará al FVPGN.
El FVPGN ingresará al SICGNC, en carácter de Modificación (por cambio del VIN por
el Dominio, y por cambio de Propietario), y verificará y completará los datos
registrados del VPGN por habilitar (parcialmente completados por el CVC).
Como contrapartida, el SICGNC procesará la información ingresada y, de no existir
incongruencias, asignará un número de identificación de oblea para ser adherida, al
parabrisas del VPGN por habilitar.
El FVPGN perforará la oblea asignada, en el número del mes en que operará el
vencimiento de la Habilitación Inicial del VPGN producido (doce meses contados a
partir del mes de la habilitación en curso) para luego remitirla al CVC.
El CVC adherirá la oblea perforada, en el lado derecho de la cara interna del
parabrisas del VPGN producido y comercializado, en algún lugar donde se exponga a
la vista del operador de la Estación de Carga.
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El CVC ingresará al SICGNC y efectuará una impresión del registro completado. Dicha
impresión, con la firma del RTCVC, alcanzará el carácter de Ficha Técnica.
Finalmente, entregara al propietario del vehículo ya habilitado, el Manual del Usuario
y una impresión de dicha Ficha Técnica (con la rúbrica indicada en el párrafo anterior).
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7.4 Revisión Anual, o Revisión
A los efectos de habilitar el abastecimiento de gas natural al VPGN por un nuevo
período de doce (12) meses, el CVC deberá:
recibir al usuario o propietario, junto con el VPGN, y
proceder de conformidad con lo establecido en el Manual, como mínimo, de
acuerdo con los siguientes lineamientos:
7.4.1 Verificación del marcado de las partes del Sistema de Propulsión,
instaladas en el VPGN por habilitar, respecto de las partes registradas
en el SICGNC.
7.4.2 Verificación del vencimiento de la aptitud del recipiente contenedor
de gas natural instalado en el VPGN.
7.4.2.1 En el caso de que la vigencia de la última revisión del
recipiente se encuentre vencida al momento de la habilitación anual
en curso:
1 El CVC deberá desmontar el recipiente, de acuerdo con lo
indicado en el Manual, y examinarlo para su recalificación
siguiendo lo dispuesto en la “Especificación Técnica para la
revisión de los recipientes contenedores de gas natural
instalados en el VPGN” referida en el apartado 6.18.
2 Si resultara satisfactoria la recalificación del recipiente referida
en el párrafo anterior, el CVC lo reinstalará en el VPGN, de
acuerdo con las instrucciones establecidas en el Manual como
uno de los pasos previos a la eventual Revisión en curso.
3 En caso de no resultar satisfactoria la recalificación del
recipiente, el CVC deberá inutilizarlo a fin de evitar su
reutilización, y remitirá al FVPGN un informe detallado sobre
lo actuado.
7.4.2.2 Si la vigencia de la última revisión del recipiente, caducara en
una fecha anterior a la prevista para el vencimiento de la vigencia de
la Revisión de la instalación en curso, el vencimiento de la vigencia
de la Revisión en curso no podrá superar a la del vencimiento del
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24
recipiente; o bien, el CVC deberá proceder a la recalificación del
recipiente, según lo establecido en la “Especificación Técnica para la
revisión de los recipientes contenedores de gas natural instalados en
el VPGN”, con la conformidad del propietario.
7.4.2.3 Una vez alcanzada la fecha de vencimiento de la vida útil del
recipiente, especificada por su fabricante, éste no podrá volver a ser
utilizado.
7.4.3 Control de la estanquidad del Sistema de Propulsión instalado.
7.4.4 Inspección visual externa y verificación de la sujeción de las partes
del Sistema de Propulsión.
7.4.5 Control del funcionamiento en distintos regímenes de marcha, y
puesta a punto.
7.4.6 Si resultaran satisfactorios los controles y las verificaciones
referidos en los apartados 7.4.1 a 7.4.5, el CVC ingresará al SICGNC los
datos del VPGN por habilitar.
7.4.7 El FVPGN ingresará al SICGNC en carácter de Revisión, y
verificará y completará los datos registrados del VPGN por habilitar
(parcialmente completados por el CVC).
7.4.8 Como contrapartida, el SICGNC procesará automáticamente la
información ingresada (referida en el apartado 7.4.7) y, de no existir
incongruencias, le asignará al VPGN un número de oblea.
7.4.9 El FVPGN remitirá al CVC, la Oblea asignada para la Revisión en
tratamiento, perforada previamente en el número del mes, en que
operará el vencimiento de la habilitación.
7.4.10 El CVC adherirá la oblea perforada en el lado derecho de la cara
interna del parabrisas del VPGN sometido a Revisión, en algún lugar
donde se exponga a la vista del operador de la Estación de Carga en la
que se efectúe el abastecimiento.
7.4.11 El CVC ingresará al Sistema Informático del ENARGAS y
efectuará una impresión del registro completado a través de lo
establecido en el apartado 7.4.7. Dicha impresión alcanzara el carácter
de Ficha Técnica y entregara al propietario del vehículo ya habilitado una
impresión de dicha Ficha Técnica.
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25
7.5 Modificación
1. Cuando el VPGN estuviera involucrado en accidentes o episodios que pudieran
comprometer la utilización segura del gas natural como combustible, el CVC
deberá aplicar el procedimiento indicado en el apartado 7.4. Revisión.
2. Si, como consecuencia del proceso de revisión citado en el párrafo anterior,
resultara necesario el reemplazo de alguno/s de las partes del Sistema de
Propulsión instalado, el FVPGN deberá proceder a habilitar la correspondiente
Modificación.
3. En tal sentido, aplicará lo establecido en el Manual, dejando constancia de ello
en la nueva Ficha Técnica generada en consecuencia.
7.6 Baja
En caso de que el Propietario decidiera solicitar la baja del VPGN, el CVC deberá
proceder al desmontaje e inutilización del recipiente contenedor, de acuerdo con lo
establecido en el Manual, y con lo dispuesto en la “Especificación Técnica para la
revisión de los recipientes contenedores de gas natural instalados en el VPGN”; o
bien, proceder a su reinstalación en otro VPGN, luego de una nueva inspección con
resultados satisfactorios, efectuada de acuerdo con la “Especificación Técnica para la
revisión de los recipientes contenedores de gas natural instalados en el VPGN”.
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8 RÉGIMEN DE AUDITORIAS Y SANCIONES
8.1 El OC interviniente, deberá realizar auditorías a los Sujetos alcanzados por la
presente norma. Dichas auditorías deberán instrumentarse en un Acta de Auditoría.
8.2 Cada Acta de Auditoría será redactada en dos ejemplares donde, como mínimo,
se indicará lo siguiente:
a) Lugar y fecha de la Auditoría.
b) Identificación de los sujetos intervinientes en el acto
c) Relato preciso de lo auditado, que deje constancia de lo observado, en forma
objetiva.
d) Firma y aclaración de los sujetos intervinientes en el acto.
8.3 En el caso de las Actas labradas por el OC interviniente, este deberá conservar
un ejemplar del Acta y archivarlo en el legajo correspondiente al Sujeto del Sistema
auditado, a disposición del ENARGAS; debiendo proceder conforme a norma a fin de
que dicho sujeto regularice las eventuales inobservancias detectadas.
8.4 En el caso de que las irregularidades observadas por el OC pudieran comprometer
la seguridad pública en la utilización del gas natural como combustible vehicular, este
deberá dar traslado al ENARGAS, en el plazo dos días hábiles, de una copia del Acta
de Auditoría respectiva junto con toda la información que pueda aportar al efecto y las
medidas adoptadas para su corrección.
8.5 El ENARGAS podrá disponer medidas de suspensión preventiva en caso de
detectarse riesgo a la seguridad pública, hasta tanto se acredite de manera fehaciente
su cese. Todo ello, sin perjuicio de los procedimientos sancionatorios que se
sustancien y que puedan dar lugar, de acuerdo con la gravedad de la falta, a las
sanciones que se estimen razonables y que consistirán en las siguientes:
8.5.1 MULTA: Oscilará entre PESOS UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA ($ 1650) y
PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 1.650.000), de acuerdo con
la gravedad de la infracción cometida.
8.5.2 SUSPENSION DE LA HABILITACIÓN: Entre uno (1) y tres (3) meses, cuando
el sujeto cometa dos o más infracciones en el lapso de 12 meses corridos.
Consulta Pública del proyecto NAG-452 Año 2020
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8.5.3 INHABILITACION: En forma definitiva, para los casos en que se compruebe dolo
o incapacidad de asumir las responsabilidades propias del normal desarrollo de la
actividad, y/o cuando hubiera sido suspendido en más de tres (3) oportunidades.
8.6 En forma previa a la aplicación de la sanción, se imputará el incumplimiento al
Sujeto del Sistema auditado; se lo intimará al cumplimiento de la obligación respectiva;
y se le otorgará un plazo de diez (10) días hábiles administrativos para la producción
de su descargo. Producido este o vencido el plazo para formularlo, el ENARGAS
efectuará la valoración crítica de la sanción que estime aplicable, resolverá sin más
sustanciación y notificará en forma fehaciente la sanción aplicada.
8.7 Las infracciones tendrán carácter formal y se configurarán con prescindencia del
dolo o de la culpa de los Sujetos del Sistema de GNV, y/o de las personas por quienes
ellos deban responder, salvo cuando expresamente se disponga lo contrario.
8.8 El acto sancionatorio firme en sede administrativa constituirá antecedente, a los
fines de considerar configurada la reiteración de la infracción.
8.9 La aplicación de sanciones será independiente de la obligación de los Sujetos del
Sistema de reintegrar o compensar a los usuarios, o indemnizar los perjuicios
ocasionados, y no impedirá a la Autoridad de Control promover las acciones judiciales
que persigan el cumplimiento de las obligaciones emergentes, con más los accesorios
que correspondieran en derecho.
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9 ANEXO.
Modelo de Formulario para la Ficha Técnica de Habilitación de Vehículos de Producción Nacional, propulsado mediante el uso del Gas Natural como Combustible (VPGN)
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Consulta Pública del proyecto NAG-452 Año 2020
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Formulario para observaciones
Observaciones propuestas
Empresa: Rep. Técnico:
Dirección: C. P.: Tel.:
Página: Apartado: Párrafo:
Donde dice:
Se propone:
Fundamento de la propuesta:
Firma
Aclaración
Cargo
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Instrucciones para completar el formulario de observaciones propuestas (uno por cada apartado observado)
1. En el espacio identificado “Donde dice”, transcribir textualmente el párrafo correspondiente del documento puesto en consulta.
2. En el espacio identificado “Se propone”, indicar el texto exacto que se sugiere.
3. En el espacio identificado “Fundamento de la propuesta”, se debe completar la
argumentación que motiva la propuesta de modificación, mencionando en su caso la bibliografía técnica en que se sustente, que debe ser presentada en copia, o bien, detallando la experiencia en la que se basa.
4. Dirigir las observaciones al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS). Suipacha 636, (1008) Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
5. Las observaciones relacionadas con el asunto normativo especificado en el formulario deben ser remitidas al ENARGAS por medio de una nota dedicada exclusivamente a tal fin, adjuntando una impresión doble faz, firmada en original
del cuadro elaborado y la versión en soporte digital con formato editable (Word).