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Marco de Planificación para la Evaluación Ambiental del Proyecto FESP
Argentina - Programa y Funciones Esenciales para la Salud Pública (PO 90993)
1. El Proyecto “FUNCIONES ESENCIALES Y PROGRAMAS PRIORIZADOS
DE LA SALUD PUBLICA”
El 24 de mayo del 2004, hace dos años, el Presidente de la Nación y el Consejo Federal de Salud, conformado por el Ministro de Salud nacional y todas las autoridades sanitarias provinciales, presentaron el Plan Federal de Salud 2004 – 2007, cuyo objetivo es reformar el sistema sanitario en todos sus niveles. En el Plan Federal se plantean objetivos y metas hasta el año 2015 y se establece que las reformas en la Salud Pública “deben simultáneamente encarar los problemas en las dimensiones de la equidad y de la eficiencia, bajo un enfoque centrado en la búsqueda de la salud para toda la población. Debemos perseguir y modificar los más importantes factores determinantes de ella, mediante el compromiso de todos los actores de la comunidad, con acciones que mejoren la calidad de vida y promuevan condiciones y hábitos saludables de todos los argentinos. Queremos y necesitamos un sistema justo, que iguale las oportunidades de acceso a toda la población, tendiente a equilibrar las grandes diferencias sociales que tenemos hoy y que se reflejan en las condiciones sanitarias. Un nuevo rol de Gobierno supone un proceso de consenso entre los diferentes actores del sector acerca de la dirección de las reformas que contemple las características y las problemáticas de cada provincia. De este modo sería factible tender paulatinamente a una modalidad flexible de organización federal de la salud”. La política de reforma que el Plan establece, procura diseñar un nuevo modelo sanitario basado en la construcción y fortalecimiento de redes de atención reconociendo su base primordial en la estrategia de atención primaria: este enfoque es considerado como el más efectivo en el mejoramiento de la salud de la población y en el logro de una cobertura más uniforme. Para ello, el Ministerio de Salud de la Nación tiene a su cargo las responsabilidades de rectoría, coordinación y armonización de los sistemas, al tiempo que tiende a facilitar y propiciar la compensación de las diferencias regionales e interprovinciales. El Plan, construido en base al paradigma de la relación Nación-Provincias, como nueva piedra angular de la transformación de la salud de los argentinos, avanza sobre un sendero de reformas en base al consenso permanente en el seno del Consejo Federal de Salud (COFESA). Sus propuestas exceden el marco del actual periodo constitucional del gobierno nacional y los gobiernos provinciales y se proyectan hasta el 2015, en consonancia con la inmensa mayoría de las naciones y los pueblos del mundo, que conciliaron y
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refrendaron los denominados Objetivos de Desarrollo del Milenio. Efectivamente, durante la Cumbre del Milenio de las Naciones Unidas, celebrada durante el mes de septiembre del año 2000, los gobernantes de ciento ochenta y nueve estados adoptaron un conjunto de objetivos y metas para combatir el hambre, la pobreza, el analfabetismo, las enfermedades, la degradación del medio ambiente y la discriminación contra la mujer, asumiendo además compromisos con los principios de los derechos humanos y la democracia. Los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), son 8 objetivos generales, con 18 metas y 48 indicadores a alcanzarse en el año 2015. De su lectura surge claramente que el compromiso del sector salud es muy alto, dado que siete de las dieciocho metas corresponden a responsabilidades directamente relacionadas con dicho sector. En este contexto, resulta de vital importancia la adopción del proceso por parte de los países y del sector sanitario en particular. Esta apropiación excede ampliamente la suscripción del compromiso para alcanzar los mismos y conlleva la necesidad de repensar acciones toda vez que, desde el punto de vista regional y tal como lo demuestran algunos estudios de caso, de no mediar cambios en las tendencias actuales, algunas de las metas estarían por debajo de los resultados esperados. El Plan Federal de Salud ha sido fruto de un trabajo consensuado, no sólo entre la Nación y las provincias, sino entre las jurisdicciones entre si, que plantea un interesante modelo de abordaje en instancias federales. De está manera nace el Proyecto de Funciones Esenciales y Programas Priorizados de la Salud Pública como una iniciativa del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Salud y de intercambios en el Consejo Federal de Salud, en respuesta a los actuales y nuevos desafíos y experiencias en el área de la Salud Pública que evidenció el país en años recientes. Es además una respuesta a la transición demográfica y epidemiológica actual, así como a las lecciones aprendidas y futuros desafíos identificados durante la ejecución de una serie de operaciones financiadas por el BIRF como: a) LUSIDA, cuyo propósito se centraba en apoyar al Gobierno Argentino en su lucha contra el VIH-SIDA; b) La Emergencia Sanitaria, con el objetivo de garantizar la sustentabilidad de los insumos de Salud Pública y medicamentos priorizados en el período agudo de la crisis económica de Argentina; c) PROMIN II que a través de uno de sus componentes centrales, la Salud Sexual y Reproductiva, fue reformulado con posterioridad a la aprobación de la Ley Nacional de Salud Reproductiva y Procreación Responsable, para apoyar su implementación a nivel nacional; d) VIGIA cuyo impulso en el desarrollo de la vigilancia epidemiológica nacional, permite proponer una nueva etapa y nuevas metas a alcanzar, debido a que se han logrado importantes avances que requieren su consolidación y finalmente; e) el Plan Nacer, cuya estructura institucional en la articulación de la relación Nación-Provincia por una parte y los importantes avances alcanzados en el mecanismo financiero en dicha relación, demostraron que se puede avanzar a un nivel de mayor concreción en la
implementación de Programas Priorizados. Por estas razones y con la perspectiva de consolidar e impulsar aun más dichas experiencias, se discutió y acordó avanzar en la perspectiva de las Funciones Esenciales de Salud Pública (FESP), fortaleciendo la Rectoría Nacional y aplicando dichas funciones a un conjunto de programas de Salud Pública, identificados sobre la base de su costo-efectividad y su impacto en la carga de muerte y enfermedad de la población Argentina.
2. Descripción del FESP:
El Objetivo central del Proyecto será asegurar la cobertura universal de la población con el conjunto priorizado de programas esenciales de Salud Pública (CPPE-SLP), con la finalidad de reducir la mortalidad y morbilidad producidas por los daños epidemiológicos contenidos por el CPPE-SLP y reducir la exposición de la población a factores de riesgo asociados con la salud, en particular a aquellos riesgos vinculados al CPPE-SLP. Este Objetivo se alcanzará mediante las siguientes acciones:
(i) Fortalecimiento de la Autoridad Nacional en su capacidad de Rectoría mediante el apoyo del sistema de vigilancia epidemiológica, la red de laboratorios, la capacidad normativa y regulatoria, la investigación en salud pública así como el enfoque de la salud basado en la prevención y promoción de la salud.
(ii) Fortalecimiento de la Autoridad Nacional en su capacidad para
desempeñar las funciones esenciales de salud pública, que permitan conducir adecuadamente los programas nacionales comprendidos en el CPPE-SLP.
(iii) Desarrollo y fortalecimiento de la infraestructura Federal e
intersectorial necesaria para garantizar una adecuada Rectoría e implementación del CPPE-SLP.
(iv) Garantizar la adecuada implementación y prestación del CPPE-
SLP a nivel de las Provincias con calidad, equidad y eficiencia.
(v) Fortalecimiento de la promoción de la salud, comunicación social, hábitos de vida saludables y participación social, con la finalidad de reducir el riesgo de exposición a enfermedades y daños producidos por factores de riesgo.
(vi) Incorporación de cambios en la gestión de los programas de salud
pública, favoreciendo las economías de escala, aumentando la importancia y visibilidad de los resultados en la gestión de los
programas, e integrando la prestación de los mismos a nivel local.
(vii) Apoyo financiero al Ministerio de Salud de la Nación, para asegurar la disponibilidad de insumos de calidad en la implementación del CPPE-SLP.
Cuadro 1 Conjunto Priorizado de Programas de Salud Pública (CPPE-SLP)
No. FUNCIONES ESENCIALES /PRIORIZADAS
1.- Vigilancia en Salud Pública, investigación y control de riesgos y daños 2.- Fortalecimiento de la Red de Laboratorios de Salud Pública. 3.- Promoción de la Salud, con énfasis en Enfermedades no transmisibles
(enfermedades cardiovasculares, enfermedades del ambiente y control de factores de riesgo: control de tabaco, alimentos saludables, actividad física y accidentes de tránsito y lesiones en el hogar).
4.- Participación de la Comunidad, principalmente a través de la estrategia de Municipios Saludables (incluyendo actividades de prevención en el uso indebido de drogas con la participación de SEDRONAR).
5.- Fortalecimiento de la capacidad de Regulación de la Salud, Fiscalización Sanitaria y Sanidad de Fronteras.
6.- Investigación y Gestión del Conocimiento 7.- Emergencias y Desastres.
No. PROGRAMAS /PRIORIZADOS 1.- Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI) 2.- Enfermedades Vectoriales: chagas, dengue, leishmaniasis y rabia, 3.- Enfermedades transmisibles/emergentes como la Influenza aviaria en
humanos, hanta virus y otras. 4.- Tuberculosis (TB) 5. Sangre Segura 6.- Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida / Enfermedades de
transmisión sexual (HIV – SIDA / ETS) 7.- Salud Sexual y Reproductiva.
2.1 Localización del Proyecto: El FESP es un proyecto a nivel nacional y será implementado en todas las jurisdicciones (23 provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) que adhieran al mismo.
3. Activación de la OP 4.01 Salvaguarda Ambiental El Proyecto recibió categoría B, debido a que se identificó un potencial impacto ambiental en el Manejo de Residuos de Establecimientos de Salud en dos de las 45 intervenciones previstas en el Componente tres del FESP (Implementación y Extensión de un paquete priorizado de programas de salud Publica en las provincias) (vacunación anti Hepatitis B y vacunación triple viral en niños de 11 años – incrementándose el número de niños vacunados – y el de bolsas de sangre de donantes voluntarios – se incrementará el número de bolsas). La mejora o construcción de laboratorios de salud pública en instalaciones hospitalarias que están actualmente en funcionamiento implican también una consideración de los aspectos ambientales directamente relacionados. 3.1.1 Antecedentes: Como antecedente de intervención en aspectos ambientales de Proyectos del Ministerio de Salud de la Nación, corresponde mencionar el estudio realizado sobre 11 hospitales de Salta, Santa Fe y provincia de Buenos Aires con diferentes niveles de resolución y complejidad (se adjunta como Anexo A el resumen ejecutivo). Esta evaluación fue llevada a cabo por la Unidad de Investigación y Desarrollo Ambiental de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación. El estudio incluyó: (i) El diagnóstico de gestión de residuos de los hospitales asistidos por el
Programa Materno Infantil del Ministerio de Salud de la Nación, teniendo en cuenta el marco legal nacional y jurisdiccional en la materia y su grado de cumplimiento;
(ii) El desarrollo de una guía de autodiagnóstico para conocer “a priori” la gestión de residuos de un establecimiento;
(iii) La definicón de los criterios para establecer un Centro Hospitalario como referente en Gestión RES;
(iv) La identificación de los centros hospitalarios que mejor gestión de RES desarrollan, para que sobre ellos se desarrolle la tercer etapa de establecimientos de Centros de Referencia en gestión RES;
(v) El análisis de la guía de autodiagnóstico como instrumento de evaluación de gestión RES.
Con el propósito de garantizar el cumplimiento de la Salvaguarda Ambiental, se solicitó asistencia técnica a la Secretaría de Ambiente de la Nación, quien promulgó la Resolución específica Nº 580/06 (se adjunta como Anexo B) mediante la cual se designa a la Unidad de Investigación y Desarrollo Ambiental como área ejecutora de la misma.
3.1.2 Marco Legal Actual Actualmente los residuos “hospitalarios” o de “establecimientos de salud”(RES) son una importante preocupación en la gestión integral de la salud. Estos residuos no revisten sólo características de infecciosidad sino también otras características de peligrosidad (código de Naciones Unidas) como la inflamabilidad, corrosividad, toxicidad en sus distintas formas, lixiviabilidad, etc. Argentina cuenta con presupuestos mínimos de protección ambiental que deben ser cumplidos por las jurisdicciones provinciales quienes pueden dictar normas complementarias más estrictas al respecto. La ley N° 25.675 General del Ambiente establece los principios rectores de la política ambiental. La Ley N° 24.051 (17/12/91) regula la generación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos en jurisdicción nacional y cuando se realiza transporte interjurisdiccional de residuos peligrosos. Esta ley es anterior a la reforma Constitucional de 1994 y no constituye una ley de presupuestos mínimos, sino una ley de adhesión. Las jurisdicciones provinciales en muchos casos han adherido a esta ley pero en otros casos cuentan con normativa propia. De acuerdo a estas observaciones se tendrá en consideración la normativa provincial vigente o la ley nacional según corresponda. Los residuos generados en establecimientos de salud, a excepción de los asimilables a domiciliarios y radiactivos, son considerados residuos peligrosos según la Ley Nacional Nº 24.051. Todo establecimiento de salud debe contar con un sistema de gestión de residuos o al menos normas de procedimientos para su correcta gestión, teniendo en cuenta que por sus características los residuos generados deben disponer de tratamiento especial. La Ley No. 24.051 prescribe que “será considerado peligroso, todo residuo que pueda causar daño, directa o indirectamente, a seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general. En particular serán considerados peligrosos los residuos indicados en el Anexo I o que posean alguna de las características enumeradas en el Anexo II de esta Ley (art. 2). Otra ley a tener en cuenta, es la N° 19.587 y su Decreto reglamentario por el cual se establecen los límites de máxima concentración de contaminantes en ambientes laborales. Mediante la Resolución SRNyAH N° 413/93 se habilitó el Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos y la Disposición Nacional del 22/01/2003 creó la Unidad de Residuos Peligrosos de la Secretaria de Medio Ambiente de la Nación quien tiene a su cargo los aspectos técnico-legales administrativos del tema. En general las provincias cuentan con normativa de residuos peligrosos, ya sea por adhesión a la ley nacional o por legislación propia. Se adjuntan el Anexo C (listado de residuos considerados peligrosos, Anexo I y II, Ley 24.051), Anexo D (Normativa Nacional en referencia a residuos peligrosos) y Anexo F (Normativa provincial vinculada a residuos peligrosos).
3.2 Desarrollo de procesos intervención para la salvaguarda ambiental durante el Proyecto Se identificaron dos acciones generales de intervención del Proyecto sobre las cuales debe existir resguardo ambiental considerando la relación aspecto/impacto. Ellas son: 1. Vacunación anti Hepatitis B y vacunación triple viral en niños de 11 años
(incrementándose el número de niños vacunados – y aumento en número de bolsas de sangre de donantes voluntarios).
2. La mejora o construcción de laboratorios de salud pública en instalaciones hospitalarias que están actualmente en funcionamiento
3.2.1 En el primer caso donde la respuesta debe estar orientada hacia la gestión de residuos infecciosos en hospitales y centros de atención primaria será prioritario realizar la adecuación de los establecimientos de salud a la gestión segura de sus residuos. Se tomará como referencia un hospital por cada provincia que adhiera al Proyecto y sobre el mismo se realizará un diagnóstico de gestión de residuos y las correspondientes recomendaciones de adecuación, incluyendo en cada caso un curso de capacitación en manejo adecuado de RES. La intervención se realizará en base al Estudio de Hospitales asistidos por PROMIN, considerando los criterios definidos como adecuada gestión de RES, metodología para el diagnóstico, etc. Adecuada gestión de RES: Comprende un conjunto de acciones destinadas al manejo y disposición segura de los residuos del establecimiento de salud. Implica contar con un procedimiento para cada una de estas acciones como también el registro permanente avalado por la documentación en cumplimiento de la normativa de aplicación. Acciones: clasificación, segregación diferenciada, planificación de sectores de almacenamiento primario, contenedores seguros e identificados, bolsas reglamentarias, rutas de recolección determinadas, identificación de zonas de riesgo, cartelería recordatoria, condiciones del local para el almacenamiento transitorio, auditorías internas, transporte y tratamiento, visita a las empresas de tratamiento, registro de generación de residuos, capacitación del personal, instrumentos legales, entre otras. La gestión integral de residuos también implica el constante control y compromiso en estas actividades como así también la mejora continua. En el marco de estas acciones se solicitará un espacio de la página web del Ministerio de Salud de la Nación (www.msal.gov.ar) para exponer la política del Organismo en materia de residuos de establecimientos de salud.
3.2.2 Para la implementación ambientalmente segura del Plan Operativo Anual (POA) del ANLIS se tendrán en cuenta determinados aspectos ambientales bajo los cuales debe desarrollarse la actividad de los laboratorios. Para ello es necesario conocer el estado ambiental actual de los establecimientos en los cuales se realizarán las obras. En primera instancia, serán evaluados los laboratorios dependientes del Ministerio de Salud y Ambiente, para generar un diagnóstico de base de los aspectos formales de cumplimiento legal. Los laboratorios afectados a este diagnóstico serán: a) Instituto Nacional de Enfermedades Infecciosas (INEI), en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; b) Instituto Nacional de Enfermedades Virales Humanas (INEVH) “Dr. Julio Maiztegui”, en la Ciudad de Pergamino, provincia de Buenos Aires y; c) Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias “Emilio Coni” (INER), en la provincia de Santa Fe y el Instituto Nacional de Epidemiología (INE) “Dr. Juan H. Jara” en la Ciudad de Mar del Plata, Buenos Aires. Se considerará este diagnóstico como Informe Preliminar, el cual estará a disposición en Febrero/07. En segunda instancia, se realizará una evaluación sistemática y detallada mediante la metodología de Revisión Inicial Ambiental (RIA). Los establecimientos sometidos a RIA serán los 4 laboratorios nacionales antes mencionados y los 12 laboratorios de salud pública provinciales. Las RIAs estarán a cargo de un equipo técnico de la Unidad de Investigación y Desarrollo Ambiental de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Jefatura de Gabinete de la Nación. La Revisión Inicial Ambiental permite conocer el estado ambiental de una institución, empresa, planta industrial, etc. Para ello se tienen en consideración las actividades de la institución en relación con el ambiente interno (ambiente de trabajo) y el ambiente circundante. Se realiza un análisis de variables de gestión ambiental en relación a la normativa ambiental vigente, teniendo en consideración calidad de agua y vertidos, calidad de aire y emisiones gaseosas, calidad de suelo, generación de residuos sólidos, líquidos y gaseosos, uso de recursos y gestión ambiental propiamente dicha. Las RIAs realizadas conformarán el diagnóstico de situación ambiental en cada uno de los Institutos de las que surgirán las recomendaciones de adecuación y medidas de mitigación que resulten necesarias. Asimismo, en todos los laboratorios que realicen reformas en su infraestructura o todo otro nuevo laboratorio recibirá capacitación en gestión ambiental de laboratorios, principalmente en gestión de residuos sólidos, líquidos y gaseosos y en protección del personal frente a la exposición a tóxicos. Para la construcción de los nuevos laboratorios (como en todos los otros aspectos) se tendrá en cuenta la normativa ambiental vigente, especialmente en cuanto a requerimientos de infraestructura para el almacenamiento transitorio seguro de residuos peligrosos y tratamiento de efluentes líquidos. Asimismo,
será prevista la provisión de cartelería e identificación adecuada en zonas de riesgo. Todo el personal destinado a estos laboratorios será capacitado en gestión de residuos, de acuerdo a sus funciones específicas. Se prevé el desarrollo de las Revisiones Ambientales Iniciales en los cuatro Institutos en el primer año del POA, destinando los años consecutivos a las restantes RIAs y a realizar las capacitaciones sistemáticas previstas. Se debe tener en cuenta la asignación de recursos para realizar las actividades previstas en los párrafos precedentes. Dichos recursos serán destinados al personal técnico que realiza las RIAs, los análisis físico-químicos de aire, agua y suelo que se estime necesario realizar, viajes de profesionales y material de capacitación. El documento Marco de Planificación de Evaluación Ambiental del Proyecto FESP será puesto en consulta pública de Organizaciones no Gubernamentales para su evaluación y será publicado en la página web del Ministerio de Salud y en el Infoshop del BM.
3.3 Cronograma de Actividades
(*) RIA: Revisión Inicial Ambiental
Actividad – Tarea
Hospitales
Año 1 Año 2 Año 3 Año 4
1.- Diagnóstico de Gestión de Residuos en 24 hospitales adheridos al FESP (1/provincia y Ciudad Aut. de Bs.As. )
6 Diag 6 Diag 6 Diag 6 Diag
2.- Asistencia técnica para la adecuación de la gestión de residuos
6 unid. 6 unid. 6 unid. 6 unid.
3.- Cursos de capacitación en 24 hospitales adheridos al FESP
X X X X
Actividad – Tarea
Laboratorios
Agosto 06 – Enero
07
Año 1 Año 2 Año 3 Año 4
1.- Revisión situación ambiental actual de los 4 laboratorios dependientes del Ministerio de Salud. Aspectos formales de cumplimiento ambiental
X
2.- RIAs en laboratorios nacionales y provinciales
4 RIAs
4 RIAs
4 RIAs
4 RIAs
3.- Talleres de capacitación X X X X
3.4 Cronograma de cumplimiento 3.4.1 Hospitales
3.4.2 Laboratorios
Actividad - Tarea Dic 07 Dic 08 Dic 09 Dic 10
1.- Informe de diagnóstico Gestión de RES
informe de intervención en 6 jurisdicc
informe de intervención en 6 jurisdicc
informe de intervención en 6 jurisdicc
informe de intervención
en 6 jurisdicc
2.- Talleres de capacitación
Informe Informe Informe Informe
Actividad - Tarea Febrero 07
Dic 07 Dic 08 Dic 09 Dic 10
1.- Informe de estado de cumplimiento legal ambiental de los 4 laboratorios nacionales.
X
2.- Informe de RIAs en laboratorios nacionales y provinciales
4 RIAs informad
as
4 RIAs informad
as
4 RIAs informad
as
4 RIAs informad
as
3.- Talleres de capacitación
Informe Informe Informe Informe
3.5 Costo de Ejecución de la Salvaguarda Ambiental del Proyecto 3.5.1 Hospitales Diagnóstico de gestión de residuos en 24 Hospitales y cursos de capacitación
Conceptos/Institutos año 1 6 jurisdicciones
año 2 6 jurisdicciones
año 3 6 jurisdicciones
año 4 6 jurisdicciones
Honorarios profesionales técnicos
U$S 20000 U$S 20000 U$S 20000 U$S 20000
Pasajes y viáticos U$S 18000 U$S 18000 U$S 18000 U$S 18000
Costos totales U$S 48000 U$S 48000 U$S 48000 U$S 48000 3.5.2 Laboratorios Primera Etapa: Diagnóstico Ambiental de base de los aspectos formales de cumplimiento legal en los cuatro laboratorios dependientes del Ministerio de Salud y Ambiente.
Conceptos/Institutos INEI Buenos Aires
INEVH Pergamino
INER Santa Fe
INE Mar del Plata
Honorarios profesionales técnicos
U$S 500 U$S 500 U$S 500 U$S 500
Pasajes y viáticos ---- U$S 700 U$S 1200 U$S 1200
Costos totales U$S 500 U$S 1200 U$S 1700 U$S 1700 Monto total obligable de septiembre a diciembre de 2006: U$D 5100. Segunda Etapa: Revisiones Iniciales Ambientales en los laboratorios dependientes del Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación y en aquellos laboratorios provinciales en los que se realicen obras de infraestructura o modificaciones de acuerdo a los convenios que se establezcan con el mencionado Ministerio, y capacitación en materia de gestión de residuos en todos los establecimientos.
Conceptos Costo anual Costo total (4 años)
Determinaciones analíticas U$S 3750 U$S 15000
Honorarios profesionales técnicos U$S 16250 U$S 65000
Pasajes y viáticos U$S 15000 U$S 60000
Material de capacitación y cartelería U$S 2500 U$S 10000
Costos totales U$S 37500 U$S150000 Buenos Aires, julio de 2006.
ANEXO A Resumen Ejecutivo PROMIN
ANEXO B Resolución 580/06
ANEXO C ANEXO I – Ley N° 24.051: CATEGORIAS SOMETIDAS A CONTROL Corrientes de desechos Y1 Desechos clínicos resultantes de la atención médica prestada en hospitales, centros médicos y clínicas para salud humana y animal Y2 Desechos resultantes de la producción y preparación de productos farmacéuticos. Y3 Desechos de medicamentos y productos farmacéuticos para la salud humana y animal. Y4 Desechos resultantes de la producción, la preparación y utilización de biocidas y productos fitosanitarios Y5 Desechos resultantes de la fabricación, preparación y utilización de productos químicos para la preservación de la madera Y6 Desechos resultantes de la producción, la preparación y la utilización de disolventes orgánicos. Y7 Desechos que contengan cianuros, resultantes del tratamiento térmico y las operaciones de temple. Y8 Desechos de aceites minerales no aptos para el uso a que estaban destinados. Y9 Mezclas y emulsiones de desecho de aceite y agua o de hidrocarburos y agua. Y10 Sustancias y artículos de desecho que contengan o estén contaminados por bifenilos policlorados (PCB), trifenilos policlorados (PCT) o bifenilos polibromados (PBB). Y11 Residuos alquitranados resultantes de la refinación, destilación o cualquier otro tratamiento pirolítico. Y12 Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de tintas, colorantes, pigmentos, pinturas, lacas o barnices. Y13 Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de resinas, látex, plastificantes o colas y adhesivos. Y14 Sustancias químicas de desecho, no identificadas o nuevas, resultantes de la investigación y el desarrollo o de las actividades de enseñanza y cuyos efectos en el ser humano o el medio ambiente no se conozcan. Y15 Desechos de carácter explosivo que no estén sometidos a una legislación diferente. Y16 Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de productos químicos y materiales para fines fotográficos. Y17 Desechos resultantes del tratamiento de superficies de metales y plásticos. Y18 Residuos resultantes de las operaciones de eliminación de desechos industriales.
Desechos que tengan como constituyente: Y19 Metales carbonilos. Y20 Berilio, compuesto de berilio. Y21 Compuestos de cromo hexavalente. Y22 Compuestos de cobre. Y23 Compuestos de zinc. Y24 Arsénico, compuestos de arsénico. Y25 Selenio, compuestos de selenio. Y26 Cadmio, compuestos de cadmio. Y27 Antimonio, compuestos de antimonio. Y28 Telurio, compuestos de telurio. Y29 Mercurio, compuestos de mercurio. Y30 Talio, compuestos de talio. Y31 Plomo, compuestos de plomo. Y32 Compuestos inorgánicos de flúor, con exclusión de fluoruro cálcico Y33 Cianuros inorgánicos. Y34 Soluciones ácidas o ácidos en forma sólida. Y35 Soluciones básicas o bases en forma sólida. Y36 Asbestos (polvo y fibras). Y37 Compuestos orgánicos de fósforo. Y38 Cianuros orgánicos. Y39 Fenoles, compuestos fenólicos, con inclusión de clorofenoles. Y40 Eteres. Y41 Solventes orgánicos halogenados. Y42 Disolventes orgánicos, con exclusión de disolventes halogenados. Y43 Cualquier sustancia del grupo de los dibenzofuranos policlorados. Y44 Cualquier sustancia del grupo de las dibenzoparadioxinas policloradas. Y45 Compuestos organohalogenados, que no sean las sustancias mencionadas
ANEXO II – Ley N° 24.051
LISTA DE CARACTERISTICAS PELIGROSAS
Clase de las
Naciones Unidas
N° de Código CARACTERISTICAS
1 H1
Explosivos: por sustancia explosiva o desecho se extiende toda sustancia o desecho sólido o liquido (o mezcla de sustancias o desechos) que por si misma es capaz, mediante reacción química de emitir un gas a una temperatura, presión y velocidad tales que
puedan ocasionar daño a la zona circundante
3 H3
Líquidos inflamables: por líquidos inflamables se entiende aquellos líquidos o mezcla de líquidos, o líquidos sólidos en solución o suspensión (por ejemplo pinturas, barnices lacas, etcétera, pero sin incluir sustancias o desechos clasificados de otra manera debido a sus características peligrosas) que emiten vapores inflamables a temperaturas no mayores de 60,5 grados C, en ensayos con cubeta cerrada, o no mas de 65,6 grados C, en cubeta abierta (como los resultados de los ensayos con cubeta abierta y con cubeta cerrada no son estrictamente comparables, e incluso los resultados obtenidos mediante un mismo ensayo a menudo difieren entre si, la reglamentación que se apartara de las cifras antes mencionadas para tener en cuenta tales diferencias seria compatible con el espíritu de esta definición).
4.1 H4.1
Sólidos inflamables: se trata de sólidos o desechos sólidos, distintos a los clasificados como explosivos, que en las condiciones prevalecientes durante el transporte son fácilmente combustibles o pueden causar un incendio o contribuir al mismo, debido a la fricción.
4.2 H4.2
Sustancias o desechos susceptibles de combustión espontanea: se trata de sustancias o desechos susceptibles de calentamiento espontaneo en las condiciones normales del transporte, o de calentamiento en contacto con el aire, y que pueden entonces encenderse
4.3 H4.3
Sustancias o desechos que, en contacto con el agua, emiten gases inflamables: sustancias o desechos que, por reacción con el agua, son susceptibles de inflamación espontánea o de emisión de gases inflamables en cantidades peligrosas.
5.1 H5.1
Oxidantes: sustancias o desechos que, sin ser necesariamente combustibles, pueden, en general, al ceder oxigeno, causar o favorecer la combustión de otros materiales.
5.2 H5.2
Peróxidos orgánicos: las sustancias o los desechos orgánicos que contienen la estructura bivalente -O-O- son sustancias inestables térmicamente que pueden sufrir una descomposición autoacelarada
extermica.
6.1. H6.1
Tóxicos (venenos) agudos: sustancias o desechos que pueden causar la muerte o lesiones graves o daños a la salud humana, si se ingieren o inhalan o entran en contacto con la piel.
6.2 H6.2
Sustancias infecciosas: sustancias o desechos que contienen microorganismos viables o sus toxinas, agentes conocidos o supuestos de enfermedades en los animales o en el hombre.
8 H8
Corrosivos: sustancias o desechos que, por acción química, causan daños graves en los tejidos vivos que tocan o que, en caso de fuga pueden dañar gravemente o hasta destruir otras mercaderías o los medios de transporte; o pueden también provocar otros peligros
9 H10
Liberación de gases tóxicos en contacto con el aire o el agua: sustancias o desechos que, por reacción con el aire o el agua, pueden emitir gases tóxicos en cantidades peligrosas.
9 H11
Sustancias tóxicas (con efectos retardados o crónicos): sustancias o desechos que, de ser aspirados o ingeridos, o de penetrar en la piel pueden entrañar efectos retardados o crónicos, incluso la carcinogenia.
9 H12
Ecotóxicos: sustancias o desechos que, si se liberan, tienen o pueden tener efectos adversos inmediatos o retardados en el medio ambiente debido a la bioacumulación o los efectos tóxicos en los sistemas bióticos.
9 H13
Sustancias que pueden, por algún medio, después de su eliminación, dar origen a otra sustancia, por ejemplo, un producto de lixiviación, que posee alguna de las características arriba expuestas.
ANEXO D
NORMATIVA NACIONAL SOBRE RESIDUOS PELIGROSOS
Ley Nacional
25.670 - 23/10/2002 Presupuestos minimos para la gestión y eliminación de PCBs.
25.612 - 03/07/2002 Gestión integral de residuos industriales y de actividades de servicios.
24.051 - 17/12/1991 Residuos Peligrosos
23.922 - 21/03/1991
Aprobación Convenio sobre el control de los movimientos transfronteriozos de los desechos peligrosos y su eliminación,suscripto en Basilea, Suiza
Decreto Nacional
1.343/02 M.D.S. 25/07/2002 Ley Nº25.612, promulgación parcial.
831/93 P.E.N. 23/04/1993Decreto reglamentario de la Ley Nº 24.051 sobre régimen de desechos peligrosos
181/92 P.E.N. 29/01/1992 Prohibición de Transporte, Introducción e Importación de Desechos Peligrosos
Disposición Nacional
01/04 DNGA 25/02/2004 Liquidación de Tasa.
01/03 DNGA 22/01/2003 Creación de la Unidad de Residuos Peligrosos.
01/01 DNOA 27/07/2001
Tasa ambiental del artículo 16 de la Ley Nº24.051. Adecuación del cálculo de la masa seca para determinadas categorías de residuos peligrosos.
Resolución
926/05 S.A.y D.S. 17/10/2005
Establécese el nuevo cálculo de la Tasa Ambiental Anual, el cual se aplicará a partir de la correspondiente a 2005 (residuos generados en el año 2004 y subsiguientes)
634/05 S.A.y D.S. 07/07/2005 Aprobar el Modelo de Certificado
Ambiental Anual (C.A.A).
620/05 S.A.y D.S. 28/06/2005
Prorrógase el cronograma de pagos correspondiente al año 2005 de la Tasa Ambiental Anual (art.16 de la Ley Nº24.051), fijado por la Resolución SDSyPA Nº599/01.
475/05 S.A.y D.S. 29/04/2005
Reglamenta el procedimiento sumarial mediante el cual la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE investigará la comisión de presuntas infracciones contra los regímenes legales y reglamentarios de los que es autoridad de aplicación.
315/05 S.A.y D.S. 23/03/2005
Ordénase la publicación Protocolo Particular Adicional al Convenio de Cooperación Mutua vigente entre la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable y la Prefectura Naval argentina - Anexo Residuos Peligrosos.
304/05 S.A.y D.S. 21/03/2005 Tasa ambiental de la Ley N°24.051 para
los Organismos Públicos.
295/05 S.A.y D.S. 16/03/2005
Norma para la obtención de manifiestos que amparen el transporte de residuos peligrosos hacia la Provincia de Buenos Aires.
5/03 S.A.y D.S. 16/09/2003
Apruébase la Operatoria Especial de Manifiestos Ley Nº24.051 de Múltiples Generadores de residuos Categoría Sometida a control Y01. Procedimiento.
32/03 S.A.y D.S. 22/07/2003
Préstase conformidad para que la empresa TREDI ARGENTINA S.A., proceda a exportar tierras y desechos con contenido de pesticidas, para su disposición final por incineración a la República Federal de Alemania.
946/02 S.A.y D.S. 17/09/2002
Solicitud para la importación de residuos o desechos ante la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
897/02 S.A.y D.S. 23/08/2002
Agrégase al Anexo I de la Ley N°24.051 de Residuos Peligrosos, y su Decreto Reglamentario N°831/93, la categoría sometida a Control Y 48. Obligaciones de los generadores, transportistas y/u operadores.
896/02 S.A.y D.S. 23/08/2002 Control previo de exportación de residuos
peligrosos. Instrucciones.
249/02 S.A.y D.S. 22/05/2002
Establécese un régimen que regula adecuadamente lo atinente al uso de las sustancias, productos o maquinarias que contienen compuestos "PCBs".
79/02 S.D.S.y P.A. 30/01/2002
Procedimiento para llevar a cabo, de oficio, la liquidación de la tasa ambiental prevista en la Ley N°24.051 para los generadores y operadores de residuos peligrosos que hayan incumplido con su obligación de abonar en término la misma.
11/02 S.D.S.y P.A. 25/01/2002 Nuevo formulario de Manifiesto.
97/01 M.D.S. y M. A. 22/11/2001 Apruébase el Reglamento para el Manejo
Sustentable de Barros Generados en
Plantas de Tratamiento de Efluentes Liquídos.
1.091/01 S.D.S.y P.A. 10/08/2001
Prorrógase el vencimiento para el pago de la anualidad en vigor de la tasa ambiental de la Ley Nº 24.051. Cronograma de Pagos
737/01 S.D.S.y P.A. 01/06/2001
Manual de gestión para los procedimientos administrativos sustanciados en el ámbito de la Unidad Registro de Residuos Peligrosos.
599/01 S.D.S.y P.A. 15/05/2001
Interpretación y aplicación del art. 16 de la Ley Nº24.051: Carácter ambiental de la tasa, establecimiento de la formula de calculo, pautas de liquidación.
255/01 S.D.S.y P.A. 07/03/2001 Reglamento para la Sustanciación de
Sumarios por Infracciones Ambientales.
200/01 M.D.S. y M. A. 13/02/2001
Apruébase Convenio de colaboración entre la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental y la Provincia de Misiones, sobre adhesión a la Ley Nº24.051.
1.221/00 M.D.S. y M. A. 04/09/2000
Definición de los conceptos "actividad" y "actividad que genera residuos peligrosos".
497/00 S.D.S.y P.A. 30/05/2000
Fíjase la Tasa de Evaluación y Fiscalización (T.E.F.) correspondiente al período 1999 a abonar por los generadores y operadores de residuos peligrosos. Cronograma de vencimientos.
1.367/99 S.R.N.y D.S. 01/12/1999
Aprueba los formularios de solicitud de inscripción / renovación en soporte magnético en el Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos
484/99 S.R.N.y 10/06/1999 Tasa de Evaluación y Fiscalización de
D.S. Residuos Peligrosos (T.E.F.) correspondiente al período 1999.
159/99 S.R.N.y D.S. 30/04/1999 Registro de Auditores Ambientales en
Residuos Peligrosos - Formularios.
185/99 S.R.N.y D.S. 15/03/1999
Establecer los requisitos para la obtención del Certificado Ambiental Anual para Operadores con equipos transportables.
175/99 S.R.N.y D.S. 12/03/1999 Modificación de la Resolución 980/98
SRNyDS.
103/99 S.R.N.y D.S. 12/03/1999
Reglamentación del Registro de Auditores Ambientales en Residuos Peligrosos
980/98 S.R.N.y D.S. 13/11/1998
Créase, en el ámbito de la Subsecretaría de Ordenamiento Ambiental el Registro de Auditores Ambientales en Residuos Peligrosos (Ley N° 24.051)
648/98 S.R.N.y D.S. 13/08/1998
Exímese de intimar o reclamar el cobro de la Tasa de Evaluación y Fiscalización del año 1998 correspondiente al período 1997, a diversos establecimientos ubicados en la Provincia de Buenos Aires
634/98 S.R.N.y D.S. 06/08/1998
Establécense objetivos de calidad ambiental para la Franja Costera del Río de la Plata y del Río Matanza - Riachuelo.
619/98 S.R.N.y D.S. 06/08/1998
Norma a la que se deberán ajustar los generadores y/u operadores de residuos peligrosos, que empleen productos de origen microbiano para el tratamiento total o parcial de afluentes
528/98 S.R.N.y D.S. 07/07/1998
Tasa de Evaluación y Fiscalización de Residuos Peligrosos (T.E.F.). Revócase el artículo 3º de la Resolución Nº 367/98.
519/98 S.R.N.y D.S. 03/07/1998
Prorrógase el plazo de vencimiento para el pago de la Tasa de Evaluación y Fiscalización (T.E.F.), correspondiente al período 1998, a abonar por los generadores y operadores de residuos peligrosos
367/98 S.R.N.y D.S. 21/05/1998
Fíjase la Tasa de Evaluación y Fiscalización (T.E.F.) correspondiente al período 1998 a abonar por los generadores y operadores de residuos peligrosos. Cronograma de vencimientos
422/97 S.R.N.y D.S. 03/06/1997
Invita distintos organismos a integrar el Consejo Consultivo Honorario de la Ley 24.051 (artículo 63)
351/97 S.R.N.y D.S. 05/05/1997
Fíjase la tasa de evaluación y fiscalización de residuos peligrosos (T.E.F.) correspondiente al período 1997 Cronograma de vencimientos
238/97 S.R.N.y D.S. 24/03/1997
Apruébase el procedimiento para la sustanciación de sumarios por incumplimiento a las normas de la Ley Nº 24.051
708/96 S.R.N.y A.H. 07/11/1996
Normas de medición de concentración de gases y material particulado emitidos por chimenea.
236/96 S.R.N.y A.H. 24/05/1996
Acláranse las Resoluciones 189/96 y 206/96, referidas a la liquidación y pago de la Tasa de Evaluación y Fiscalización de Resiudos Peligrosos y a la inscripción de oficio en el Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos
206/96 S.R.N.y A.H. 15/05/1996
Declárase la inscripción de oficio, en los términos del artículo 9 de la Ley Nº 24.051, de todas las Empresas que por su actividad se encuentren comprendidas en los términos de la Ley citada
189/96 S.R.N.y A.H. 10/05/1996
Fíjase en concepto de Tasa de Evaluación y Fiscalización (T.E.F.) a abonar por los Generadores de Residuos Peligrosos, correspondientes al año 1995
184/95 S.R.N.y A.H. 16/06/1995
Establécese que toda persona física o jurídica que gestione, coordine u organice operaciones de exportación de desechos peligrosos, será considerado "operador exportador de residuos peligrosos".
123/95 S.R.N.y A.H. 12/04/1995
Incorporación al item 24 Operador del Glosario que integra el Anexo I del Decreto Nº 831/93
544/94 S.R.N.y A.H. 07/12/1994 Establécese el régimen para los
vendedores de acumuladores eléctricos
401/94 S.R.N.y A.H. 26/09/1994
Fíjase los precios de venta de declaraciones juradas, manifiesto y rúbrica de libros.
315/94 S.R.N.y A.H. 03/08/1994 Standards de calidad para los vertidos
líquidos directos a cuerpos de agua.
253/94 S.R.N.y A.H. 22/06/1994
Esteblécese el período facturación y el monto de la tasa que deben abonar los generadores y operadores de Residuos Peligrosos.
250/94 S.R.N.y A.H. 22/06/1994 Establece categorías de generadores de
residuos líquidos
224/94 S.R.N.y A.H. 01/06/1994
Establécense los parámetros y normas técnicas tendientes a definir los residuos peligrosos de alta y baja peligrosidad
14/94 S.T. 06/01/1994
Apruébanse Formularios e instructivos para la inscripción en el Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos.
413/93 S.R.N.y 01/10/1993 Habilitar el Registro Nacional de
A.H. Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos, previsto en la Ley 24.051 y su reglamentación
242/93 S.R.N.y A.H. 24/06/1993
Normas para los vertidos de establecimientos industriales o especiales alcanzados por el Decreto N° 674/89
369/91 M.T. y S.S. 24/04/1991
Normas para el uso, manipuleo y disposición segura de difenilos policlorados y sus desechos.
Recomendación
03/94 COFEMA 21/10/1994 Sobre Competencias Ambientales.
01/93 COFEMA 27/10/1993 Instrumentación del artículo 67 de la Ley 24.051 en los estados provinciales
ANEXO F
NORMATIVA PROVINCIAL
Provincias que adhieren a la Ley N° 24.051
Provincia Ley N° Año Catamarca 4.865 1995 Cordoba 8.973 2002 Corrientes 5.394 1999 Chubut 3.742 1992 Entre Ríos 8.880 1994 Formosa (también al Dec. N° 831/93) 1.135 1994 Jujuy 5.011 1998 La Pampa 1.466 1993 La Rioja Reg. Pcial. De Generadores y Operadores de Sust Peligrosas, creado por Ley 7.591 Convenio Funcion Ejecutiva con UTN s/estudios de impacto ambiental y tecnologia de residuos patogenos y peligrosos
6.214 7.735
1996 2005
Mendoza 5.917 1992 Misiones 3.664 2000 San Juan 6.665 1995 San Luis 5.042 1995 Santiago Del Estero (tambien al Dec. N° 831/93) 6.080 1994 Tucumán 6.605 1994
Provincias que adhieren a la Ley N° 24.051 y tienen su propia reglamentación
Provincia Dec. N° Año Catamarca 473 2001 Córdoba 2.149 2003 Chubut 1.675 1993 Entre Ríos 6.009 2000 La Pampa 2.054 2000 Mendoza 2.625 1999 San Luis 2.334 1995
Provincias con normativa propia
Provincia Ley N° Dec. N° Buenos Aires Especiales Patogénicos
11.720/96 11.347
403/97
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Patogénicos
154/99
1.886/01
Chaco Peligrosos Patológicos
3.946/93 3.418/89
578/05 1.611/92
Formosa Biopatogénicos
1.210/96
91/99
La Pampa Patológicos
1.586/94
756/97
Neuquén 1.875 2.656/99Río Negro Especiales Patológicos
3.250/00 2.599/93
Salta Peligrosos
7.070/00 (arts. 113/20)
3.097/00 (arts. 185/99)
Santa Fe Habilitación y fiscalización de establecimientos relacionados con la salud de las personas – Patológicos Peligrosos
9.847 11.717/00 (arts 22 y 23)
1.847/97
Santa Cruz Peligrosos
2.567/00 2.703 (Modifica art 4 y deroga art 12 Ley 2.567)
712/02
Tierra del Fuego 105/93 599/04